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ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS
DEL SUELO Y CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CALAKMUL
PARA EL EJERCICIO 2019
ARTÍCULO 1.- La división en zonas y sectores catastrales de la localidad de Xpujil, Municipio de Calakmul, se encuentran referidas en el plano denominado Zonificación Catastral de la localidad de Xpujil, el cual prorroga su vigencia para el ejercicio fiscal 2019, tal como se encuentra establecido en el ARTÍCULO 1 del decreto número 229, expedido el 12 de diciembre de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2017, el cual forma parte inseparable del presente decreto como Anexo No. 1.
ARTÍCULO 2.- Para determinar el valor catastral de suelo a predios urbanos se emplearán los valores asignados en el plano de Valores Unitarios de Suelo de la localidad de Xpujil, el cual forma parte inseparable del presente decreto como Anexo N°. 2 y que se manifiestan, asimismo en las tablas siguientes:
CLAVE O LETRA |
C O L O R |
VALOR UNITARIO POR M2 |
A |
ROJO |
$ 238.00 |
B |
AZUL CIELO |
$ 163.00 |
C |
VERDE |
$ 98.00 |
D |
ROSA |
$ 81.00 |
E |
CAFÉ |
$ 47.00 |
F |
MORADO |
$ 15.00 |
ZONA UNO
SECTOR |
CLAVE O LETRA |
COLORES O VALORES |
1 |
A |
ROJO. |
2 |
A, B, C, E |
ROJO, AZUL CIELO, VERDE, CAFÉ. |
ZONA DOS
SECTOR |
CLAVE O LETRA |
COLORES O VALORES |
1 |
A, C |
ROJO, VERDE. |
2 |
A, B, C, D, E |
ROJO, AZUL CIELO, VERDE, ROSA, CAFÉ. |
ARTÍCULO 3.- Para determinar el valor catastral de suelo a predios urbanos se emplearán los valores asignados en el plano de Valores Unitarios de Suelo de la localidad de Constitución, Concepción y Pablo García, el cual forma parte inseparable del presente decreto como Anexo No. 3 y que se manifiestan, asimismo en las tablas siguientes:
CLAVE O LETRA |
C O L O R |
VALOR UNITARIO POR M2 |
E |
CAFÉ |
$ 47.00 |
Para determinar valores catastrales de suelo a los predios urbanos ubicados en las localidades de Dieciséis de Septiembre (Laguna Alvarado), Los Alacranes, Los Ángeles, Arroyo Negro, Becán, Bel-Há, Bella Unión Veracruz (Los Chinos), Blaisillo, Santo Domingo, El Carmen II (Las Carmelas), Caña Brava, Centauros del Norte, El Chichonal, Cristóbal Colón, Dos Lagunas, Dos Naciones, Felipe Ángeles, La Guadalupe, Guillermo Prieto, Gustavo Díaz Ordaz (San Antonio Soda), Heriberto Jara Corona, Hermenegildo Galeana, Ingeniero Eugenio Echeverría Castellot, Eugenio Echeverría Castellot (El Carrizal), Ingeniero Ricardo Payró Jene (Polo Norte), José María Morelos y Pavón, (Civalito), Josefa Ortiz de Domínguez (Icaiché), Justo Sierra Méndez, Lázaro Cárdenas Número 2 (Ojo de Agua), Ley de Fomento Agropecuario (La Misteriosa), La Lucha, El Manantial, Manuel Castilla Brito, Manuel Crescencio Rejón, Narcizo Mendoza, Niños Héroes, Nueva Vida, Nuevo Bécal (El 19), Nuevo Campanario, Nuevo Conhuás, Nuevo Paraíso, Nuevo San José, Nuevo Veracruz, Once de Mayo, Pioneros del Río Xnohá, Cinco de Mayo (Plan de Ayala), Quiché de las Pailas, El Refugio, Ricardo Flores Magón (Laguna Cooxlí), Kilómetro Ciento Veinte, San Miguel, Santa Lucía, Los Tambores de Emiliano Zapata, El Tesoro, Tomás Aznar Barbachano (La Moza), Unidad y Trabajo, Unión 20 de Junio (Mancolona), Valentín Gómez Farías, Veinte de Noviembre, Veintiuno de Mayo (Lechugal), La Victoria, La Virgencita de la Candelaria, Xbonil, Zoh-Laguna (Álvaro Obregón), Puebla de Morelia, Emiliano Zapata, Felipe Ángeles II, Plan de San Luis, El Porvenir, Benito Juárez Dos (Carolina) Nuevo Progreso, Santa Rosa y Carlos A. Madrazo, se aplicará el último valor consecutivo de la tabla de valores unitarios de suelo, como se describe en la tabla siguiente:
CLAVE O LETRA |
C O L O R |
VALOR UNITARIO POR M2 |
F |
MORADO |
$ 15.00 |
ARTÍCULO 4.- Para determinar el valor catastral de suelo a predios rústicos, se aplicarán los valores unitarios siguientes por hectárea:
TIPO |
PREDIO |
VALOR |
|
1 |
MONTE BAJO |
$ |
1,323.00 |
2 |
MONTE ALTO |
$ 2,263.00 |
|
3 |
POTREROS |
$ 3,737.00 |
|
4 |
TEMPORAL |
$ 4,189.00 |
|
5 |
RIEGO |
$ 6,792.00 |
ARTÍCULO 5.- Para determinar el valor catastral a edificaciones en predios urbanos y rústicos, atendiendo al tipo, uso de la construcción, costo y calidad de los materiales de construcción utilizados y de mano de obra empleada, se aplicarán los valores unitarios siguientes por metro cuadrado:
T I P O |
M U R O S |
T E C H O S |
P I S O S |
V A L O R |
||
1 |
MADERA, LÁMINA O EMBARRO |
LÁMINA O HUANO |
TIERRA O CEMENTO |
$ 1,021.00 |
||
2 |
BLOCK SIN APLANADO, MADERA DE PRIMERA |
LÁMINA DE CARTÓN O ZINC |
CEMENTO |
$ 1,187.00 |
||
3 |
BLOCK CON APLANADOS |
LÁMINA DE ASBESTO O TEJA |
CEMENTO |
$ 1,925.00 |
||
4 |
BLOCK CON APLANADOS |
CONCRETO |
MOSAICO O TERRAZO |
$ 4,866.00 |
||
5 |
SIMILAR AL ANTERIOR CON ACABADOS DE PRIMERA O DE LUJO |
|
|
$ 6,338.00 |
||
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este decreto se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley de Catastro del Estado de Campeche.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año 2019, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Para las localidades del municipio en donde no se establezcan Tablas de Valores Unitarios, se regirán por lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Catastro del Estado de Campeche.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-C. María del Carmen Guadalupe Torres Arango, Diputada Presidenta.- C. Leonor Elena Piña, Diputada Secretaria.- C. Claudeth Sarricolea Castillejo, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 12 DE LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0824 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2018.