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LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la asignación, administración, ejercicio, control y seguimiento del gasto público estatal para el ejercicio fiscal de 2016, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos legales o administrativos.
En la ejecución del gasto público, las Dependencias y Entidades deberán considerar los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Estado contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2015-
2021 y demás programas de Gobierno.
En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Públicos Autónomos emitirán sus correspondientes acuerdos, lineamientos, disposiciones y autorizaciones ajustándolos a lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable, que incluyan la implantación de medidas, en lo conducente, a las aplicables en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal respecto a la reducción del gasto y medidas de austeridad.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Adefas: A las asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;
II. Ahorros y economías presupuestarias: A los recursos no ejercidos y/o liberados durante el período de vigencia del presupuesto una vez que se haya cerrado el ejercicio fiscal, aún en el caso de que las Dependencias y Entidades cuenten con la autorización de la Secretaría; cuando las asignaciones mensuales presupuestarias de recursos de acuerdo con la calendarización que al primer día siguiente al mes que corresponda no haya sido devengado será considerado como ahorro y economía presupuestal.
III. Anexos: A los documentos que contienen apartados de información presupuestal que forman parte integral en la presente Ley;
IV. Apoyos: A las asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinados a favor de los Municipios, Juntas, Comisarías y Agencias Municipales, con la finalidad de apoyarlos en sus funciones y que no corresponden a conceptos incluidos en el capítulo 8000 participaciones y aportaciones;
V. Asignaciones presupuestales: A la ministración que de los recursos públicos aprobados por el Congreso del Estado mediante esta Ley, previstos en los ramos a ejercer, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas a los Poderes Legislativo y Judicial, a los Órganos Públicos Autónomos, y a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
VI. Comisión: A la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento; VII. Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría;
VIII. Dependencias: A las señaladas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche;
IX. Entidades: A las señaladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche;
X. Gasto corriente: A los gastos de consumo o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico, para financiar gastos de esas características;
XI. Gasto federalizado: A los recursos públicos que el gobierno federal entrega a las Entidades Federativas y los Municipios para impulsar el desarrollo regional y ayudar a cubrir las necesidades de la población local en materia de educación, salud, energía, seguridad y obras públicas;
XII. Indicadores: A la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar resultados;
XIII. Ley: A la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2016;
XIV. Monto presupuestal devengado: Cuando el gasto refleje el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas, y que hayan remitido a la Secretaría, informe del ejercicio de su presupuesto, del mes inmediato anterior, que por el mismo concepto se hubiere ministrado;
XV. Órganos Públicos Autónomos: A los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del Estado de Campeche: El Instituto Electoral del Estado de Campeche, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y el Tribunal Electoral del Estado de Campeche;
XVI. Poderes: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
XVII. Presupuesto basado en resultados: Al conjunto de procesos y herramientas que permiten apoyar las decisiones presupuestarias en información que sistemáticamente incorpora consideraciones sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos, y que motiva a los ejecutores del gasto a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada transparencia y rendición de cuentas;
XVIII. Programa Operativo Anual: Al instrumento administrativo que estará integrado por los programas presupuestarios que definan las Dependencias y Entidades, dentro del proceso de programación- presupuestación, los cuales contendrán los objetivos, indicadores y metas, para la evaluación de sus resultados;
XIX. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas;
XX. Subsidios: A los recursos estatales que se asignan para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, tales como: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, así como para promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos; y
XXI. Transferencias: A las ministraciones de recursos estatales que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Órganos Públicos Autónomos, los Poderes Legislativo y Judicial, y los Municipios.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones de la Ley para efectos administrativos y establecer y/o recomendar las medidas para su correcta aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público estatal en las Dependencias y Entidades.
CAPÍTULO II
DE LAS EROGACIONES
ARTÍCULO 4.- El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de
$19,642´114,795., de los cuales $ 9,265´273,176., provienen de ingresos propios y participaciones federales y, $ 10,376´841,619., por aportaciones y transferencias federales que corresponden al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2016, y se distribuyen conforme lo establece este capítulo.
El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de esta Ley y se observará lo siguiente:
I.- Las erogaciones correspondientes al Gasto Programable y Gasto No Programable se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 1 de esta Ley;
II.- Las previsiones de gasto, en términos de su clasificación administrativa, se agrupa, en su categoría económica en el nivel de Gobierno General Estatal, conforme a lo previsto en el Anexo 2 de la presente Ley.
Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo, importa la cantidad de $218´361,083., de los cuales les corresponde a la Auditoría Superior del Estado de Campeche la cantidad de $ 40´824,738., misma que comprende los recursos del PROFIS por $6´594,892.
El monto previsto para el Poder Judicial asciende a la cantidad de $ 280´984,349., la cual incluye $
33´988,793., para continuar con la implementación del Sistema de Justicia Penal, $ 3’400,000., para actualizaciones constantes en el ámbito jurisdiccional y administrativo, así como en materia de oralidad mercantil, familiar y penal, y $ 20’506,941., para la Sala Administrativa o Instancia Contenciosa Administrativa.
La asignación prevista para el Instituto Electoral del Estado de Campeche asciende a la cantidad de $
109’382,218., para la operación normal del Instituto, este monto incluye un total de $ 38´588,731., para el Financiamiento de Partidos Políticos (Anexo 2), mismo que será distribuido en términos de lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
En el Ramo Administrativo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se considera la cantidad de $ 3’812,527., correspondientes a los recursos que se destinarán anualmente por parte del Estado derivado del ejercicio de sus atribuciones como parte de las estrategias encaminadas a la mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de su competencia, así como para promover la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad por lo dispuesto por la Ley General de Cambio Climático vigente, mediante el programa de Impulso a la Producción y Desarrollo Forestal, del cual deriva el proyecto denominado: “PLANTAS DE CALIDAD PRODUCIDAS Y ENTREGADAS A BENEFICIARIOS COMO MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO”.
En la Secretaría de Protección Civil se considera la cantidad de $ 125’500,000., para el Fondo de
Contingencias del Estado de Campeche.
En la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se considera la cantidad de $9’831,309., para la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y, Tribunal de Conciliación y Arbitraje que constituyen las instancias en materia de conflictos laborales.
Las erogaciones previstas para la Secretaría de Educación, integran a la Educación Estatal con recursos por $ 434’445,660., y a la Educación Federalizada, con un monto de $ 4,559’646,779., recursos destinados para la Unidad de Comunicación Social ascienden a la cantidad de $ 30’883,431.
En el Organismo Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud en
Campeche se considera la cantidad de $ 265’000,000., para el Seguro Popular, la cual incluye
$250’000,000., de recursos federales.
III.- Las erogaciones para los Municipios se distribuyen en el Anexo 3; comprendidos en los Anexos 3.A y
3.B.
IV.- Para efectos de los artículos 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche y 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas serán los señalados en el Anexo 7 de esta Ley. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Para el caso de adquisiciones de bienes, productos o servicios que requieran las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, éstas deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, para efectos de llevar a cabo el control de dichas adquisiciones, cuando impliquen un cargo al gasto federalizado, con excepción de aquellas adquisiciones que con cargo a ese mismo gasto sean realizadas directamente por las Dependencias ejecutoras de salud y educación, las que únicamente tendrán el deber de informar a la precitada Secretaría de las adquisiciones que realicen trimestralmente para efectos también de control. En materia del mencionado gasto federalizado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental podrá realizar las adquisiciones a solicitud de las Dependencias ejecutoras o éstas podrán hacerlas de manera directa cumpliendo con informar trimestralmente de sus adquisiciones a la indicada Secretaría.
Para efectos del párrafo anterior se entenderá por gasto federalizado el que se realice con recursos provenientes de fondos de aportaciones federales, los que reciban del rubro previsiones y aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y demás recursos que provengan de la Federación y que no sean de libre administración hacendaria.
CAPÍTULO III
DEL FORTALECIMIENTO A LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 5.- Las erogaciones del Fondo Municipal de Participaciones se constituyen con los porcentajes de participaciones federales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y serán ministrados a los Municipios de acuerdo con lo que establece la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche.
De los ingresos que perciba el Estado provenientes del Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirá a los Municipios el porcentaje establecido en la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche atendiendo a las reglas y criterios contenidos en la citada Ley.
ARTÍCULO 6.- Los recursos correspondientes al apoyo estatal a Juntas, Comisarías y Agencias Municipales que no forman parte del Fondo Municipal de Participaciones, los enterará el Estado mensualmente a cada una de las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales a través de los HH. Ayuntamientos, quienes a su vez lo enterarán dentro de los dos días siguientes al que reciban los recursos a las citadas instancias municipales, sin más limitaciones ni restricciones, incluidos los de carácter administrativo. Para esos efectos, los Municipios deberán abrir una cuenta bancaria específica en la que el Estado hará los depósitos respectivos. No procederán anticipos con cargo a este apoyo. Estos recursos no sustituyen, ni compensan las participaciones en ingresos federales previstas en la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche. La documentación comprobatoria original correspondiente al ejercicio de estos recursos deberá ser conservada por los ejecutores del gasto e identificada con la leyenda: “Apoyo Estatal”. La creación de nuevas Juntas, Comisarías y Agencias Municipales, no implicará incremento en sus recursos asignados por parte del Estado.
En el ejercicio de los recursos que constituyen el apoyo, las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales deberán justificar y comprobar sus gastos ante el H. Ayuntamiento del que dependan por conducto de su órgano interno de control, debiéndolo hacer de manera mensual, entendiéndose por justificación la orden de pago y, por comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales respectivos.
No procederá la entrega de ministraciones subsecuentes cuando la Junta, Comisaría o Agencia Municipal no cumplan con la justificación y comprobación del gasto correspondiente a dos o más ministraciones mensuales, caso en el cual, el H. Ayuntamiento que corresponda, deberá ponerlo del conocimiento de la Secretaría y de la Contraloría, solicitándole a la primera, la suspensión del otorgamiento del apoyo hasta que el propio H. Ayuntamiento de que se trate, reciba la justificación y comprobación del ejercicio de los gastos, a efecto de poder continuar con las siguientes ministraciones.
Del mismo modo procederá la suspensión de las ministraciones de este apoyo cuando éstos sean canalizados a fines distintos de los señalados por este artículo. El 75 % de los recursos de este Apoyo se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras y servicios públicos a que se refiere el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, así como a inversiones que beneficien directamente a las comunidades donde ejerzan su jurisdicción las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales. El 25% restante de los recursos de este apoyo podrán aplicarlo a gasto corriente. El control, supervisión e inspección del manejo de los recursos a que se refiere este artículo quedarán a cargo de las autoridades de control y supervisión interna de los HH. Ayuntamientos.
Los recursos que conforman este apoyo no pierden su naturaleza estatal, por lo que el Ejecutivo del Estado podrá en cualquier tiempo determinar la forma en que deberá invertirse este apoyo, pudiendo la Contraloría independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior efectuar visitas de inspección y acciones de auditoría y supervisión.
Estos recursos, dada su naturaleza de Apoyo Estatal, son diferentes e independientes de los recursos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche; en consecuencia, los HH. Ayuntamientos deberán contabilizarlos de manera específica y por separada de éstos últimos.
En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la administración y ejercicio de los recursos que constituyen este apoyo, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su fiscalización.
Las autoridades municipales que incurran en responsabilidades civiles, penales o administrativas con motivo de la desviación de los recursos a que se refiere este artículo, serán sancionadas en términos de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche así como de la legislación civil o penal que resulte aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 7.- Los montos previstos en el Ramo 29 conceptualizado así en la presente Ley, contempla para los Fideicomisos: Inversión del 2% Sobre Nómina, Fondo Campeche y Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche se distribuyen en el Anexo 4.A.
Los precitados Fideicomisos remitirán a la Secretaría y a la Contraloría los presupuestos de egresos que autoricen sus respectivos Comités Técnicos para el ejercicio fiscal 2016, a más tardar el día 31 de enero del mismo año.
La cantidad asignada al Fondo Campeche incluye el monto correspondiente al Fondo Estatal de Fomento Industrial del Estado de Campeche que se destinará para proyectos productivos y de impacto social que respondan a las expectativas específicas en materia de desarrollo e inclusión social, y fomentar con ello el autoempleo y la consolidación de proyectos productivos de sectores de la población que no tienen acceso a los servicios financieros convencionales.
El monto asignado al de Inversión del 2% sobre Nómina, incluye $ 19’000,000., que se deberán mezclar con programas que favorezcan a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme al Anexo 4.B.
El Fondo Ambiental para el Estado de Campeche como instrumento económico para la conservación de los recursos naturales, aplicará su patrimonio con los ingresos que se enlistan en el artículo 17 del Acuerdo de su creación.
El Fondo Estatal para la Promoción Cultural como instrumento financiero de desarrollo y promoción del patrimonio cultural y artístico, aplicará su patrimonio con los recursos y aportaciones establecidos en la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Campeche.
El Fondo para el Otorgamiento de Pensiones a Beneficiarios de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas de México, a que hace referencia la Ley para el Otorgamiento de Pensiones a Beneficiarios de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas de México fallecidos en cumplimiento de su deber dentro del territorio del Estado de Campeche, se le destina un monto de $ 1’500,000.
CAPÍTULO V
DE LAS EROGACIONES ADICIONALES
ARTÍCULO 8.- El Ramo 23 conceptualizado así en la presente Ley, denominado "Erogaciones Adicionales", importa la cantidad de $ 6´826,250 y se destinan para la realización de programas considerados en el gasto programable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS FEDERALIZADOS
CAPÍTULO I
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
ARTÍCULO 9.- Las erogaciones con cargo a las aportaciones previstas en el Capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal que recibe el Estado, se incluyen en el Anexo 6 de esta Ley.
Las cantidades descritas en el precitado Anexo están sujetas a los montos definitivos establecidos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, así como a los ordenamientos legales correspondientes y podrán variar de conformidad con los mismos en el caso del Fondo de Aportaciones Múltiples en lo relativo a infraestructura básica y superior y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.
Los recursos a que se refiere este artículo serán ministrados a las instancias ejecutoras, tal y como se describe a continuación:
Fondo I (FONE) A la Secretaría de Educación;
Fondo II (FASSA) Al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD);
Fondo III (FAIS)
(FISE) (FISM)
A las Dependencias, Entidades y Municipios de la Entidad según competa;
A las Dependencias y Entidades según
competa;
A los Municipios de la Entidad;
Fondo IV (FORTAMUN) A los Municipios de la Entidad;
Fondo V (FAM) Asistencia Social
Infraestructura Educativa Básica
Infraestructura Educativa Superior
Fondo VI (FAETA) Educación Tecnológica Educación de Adultos
Al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Campeche (DIF);
Al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche (INIFEEC);
A Universidades;
Al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche (CONALEP);
Al Instituto Estatal de la Educación para los
Adultos del Estado de Campeche (I.E.E.A.);
Fondo VII (FASP) A las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la aplicación de los recursos conforme a los Programas Estatales de Seguridad Pública, derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública;
Fondo VIII (FAFEF) A las Dependencias, Entidades y Municipios, según competa
Diversos Convenios Federales A las Dependencias, Entidades y Municipios según competa.
Las Dependencias y Entidades, así como los Municipios, destinarán estos recursos a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y serán administrados y ejercidos de conformidad con la legislación estatal aplicable o cualquier otra disposición jurídica administrativa de carácter local.
CAPÍTULO II
DE LA CONCURRENCIA DE RECURSOS ESTATALES Y FEDERALES
ARTÍCULO 10.- Las Dependencias y Entidades, antes de suscribir convenios u otros documentos contractuales con el Gobierno Federal que requieran aportación estatal, deberán verificar con la Secretaría que exista la disponibilidad de recursos, con la finalidad de que la Secretaría de Planeación emita los respectivos oficios de autorización y aprobación de acuerdo con la política de gasto.
Los convenios y demás documentos contractuales se suscribir án con vigencia anual y en ningún caso procederá la renovación automática, salvo los casos excepcionales establecidos en esta Ley; en esta iniciativa se contemplan recursos concurrentes por orden de gobierno en el Anexo 20.
En el caso de los proyectos o contratos de colaboración público privada de largo plazo se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Campeche.
TÍTULO TERCERO
EJERCICIO Y CONTROL PRESUPUESTAL DEL GASTO PÚBLICO
CAPÍTULO I
EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO
ARTÍCULO 11.- En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias y Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el año 2016, se sujetarán estrictamente a la presupuestación calendarizada de gasto que les apruebe la Secretaría, dichos calendarios deberán comunicarse a más tardar a los treinta días hábiles posteriores a la fecha de publicación de esta Ley, y deberá considerarse que el techo financiero esté sujeto a la disponibilidad financiera de los ingresos fiscales que se vayan obteniendo en el periodo de vigencia de esta Ley, por lo que es importante conducirse de manera conservadora y responsable en el ejercicio del gasto.
Los Poderes, así como los titulares de los Órganos Públicos Autónomos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán en lo que les sea aplicable, lo dispuesto en el presente Título.
ARTÍCULO 12.- El ejercicio del gasto público se apegará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
I. Priorizar la asignación de los recursos a los programas, obras y acciones de alto impacto y beneficio social que incidan en el desarrollo económico y social;
II. Garantizar la elevación de los niveles de calidad de vida en la población;
III. Identificación de la población objetivo, procurando atender a la de menor ingreso;
IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas; y
V. Afianzar un presupuesto basado en resultados.
Los Poderes, Órganos Públicos Autónomos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán gestionar ante la Secretaría y a través de los medios electrónicos implementados para tal fin, la solicitud de los recursos que se consignan en el presupuesto.
ARTÍCULO 13.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto que afecte este Presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Si durante la vigencia de este presupuesto se emitieran leyes, decretos o cualquier otra disposición jurídica, que fusionen, escindan, creen o supriman Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas en el Poder Ejecutivo, la Secretaría será la encargada de realizar las ajustes presupuestales que correspondan, sin afectar los programas y metas autorizados.
ARTÍCULO 14.- No se podrán realizar adecuaciones a la presupuestación calendarizada de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia, las Dependencias y Entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.
ARTÍCULO 15.- Las ministraciones de recursos a las Dependencias y Entidades serán autorizadas, modificadas o canceladas por la Secretaría, de conformidad con la naturaleza de los programas y metas correspondientes. Se podrá reservar la autorización y revocar las autorizaciones ya emitidas, cuando:
I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten irregularidades en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. En el caso de las Entidades, cuando no remitan informe del ejercicio de su presupuesto a más tardar el día 15 del mes siguiente, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, y se procederá a comunicar el hecho a la Contraloría;
IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con las normas que emita la Secretaría; y
V. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 16.- Las asignaciones mensuales presupuestarias de recursos de acuerdo con la calendarización a favor de las Dependencias y Entidades que, al primer día siguiente al mes que corresponda no haya sido devengado, no podrá ser ejercido, reprogramado ni otorgado vía ampliación durante todo el ejercicio fiscal y será considerado como ahorro y economía presupuestal. La Secretaría no reconocerá ningún pago que contravenga lo dispuesto en este artículo.
Cuando competa a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, el devengo conforme la normatividad y procedimientos de adquisición aplicable, las asignaciones presupuestarias remanentes se considerarán también ahorros y economías.
ARTÍCULO 17.- En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2016, asociada a una menor recaudación de los ingresos tributarios o de la recaudación federal participable durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados en la precitada Ley, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y con la opinión de la Comisión podrá efectuar las reducciones a los montos de presupuestos aprobados en la misma proporción porcentual en que se vean afectados los referidos ingresos.
Como consecuencia de las reducciones, los Poderes, así como las Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos harán los ajustes que correspondan a sus presupuestos, los cuales deberán realizarse en forma selectiva sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico.
Los Municipios deberán coadyuvar a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, cuando la disminución corresponda a la recaudación federal participable y/o recaudación estatal tributaria que por disposición expresa de la Ley, sea participable a éstos.
ARTÍCULO 18.- Los subsidios y transferencias previstos en este presupuesto a favor de las Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos que no se encuentren devengados ni ejercidos al 31 de diciembre del mismo año de su otorgamiento, no podrán ejercerse; tales recursos serán considerados como ahorros y economías presupuestales. En consecuencia, las citadas Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos deberán reintegrar el importe disponible y, en su caso, los rendimientos obtenidos a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido el establecimiento de fondos de contingencias o con cualquiera otra denominación que tengan como propósito evitar el reintegro de recursos no devengados al final del ejercicio fiscal.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.
La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos, que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas, pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios.
ARTÍCULO 19.- Los recursos que recauden las Entidades por cualquier concepto deberán ser registrados en la contabilidad respectiva, reportados a la Secretaría mensualmente dentro de los diez primeros días del mes siguiente a su cobro, conjuntamente con los respectivos folios de los recibos expedidos, y ejercidos conforme al presupuesto autorizado por su correspondiente Junta de Gobierno. Por cada cobro que realicen las Entidades deberán expedir recibo oficial que reúna los requisitos que establezcan las leyes fiscales.
ARTÍCULO 20.- No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto salvo lo dispuesto para el caso de asignación de recursos extraordinarios de aplicación a proyectos de inversión o, a programas y proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno Estatal, regulados en esta Ley.
Cuando las Dependencias y Entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría, en atención a las recomendaciones de la Comisión.
Las Entidades, por conducto de sus Juntas de Gobierno, podrán autorizar adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos.
ARTÍCULO 21.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, resolverá sobre las erogaciones adicionales que se presenten en el ejercicio del presupuesto.
ARTÍCULO 22.- El Estado a través de la Secretaría, dependiendo de su disponibilidad financiera y presupuestal, podrá otorgar apoyos adicionales a los recursos previstos en esta Ley para los Municipios, en la proporción que éstos demuestren el mayor esfuerzo, eficiencia y crecimiento recaudatorio en los impuestos y derechos de su competencia, actualización constante a valores de mercado de sus tasas y tarifas, aplicación de sus recursos en mayores gastos de inversión en obra y acciones de beneficio y alcance a todos los habitantes de sus respectivos Municipios y, que presenten fehacientemente efectuar de manera selectiva y constante la mayor reducción de su gasto corriente. No procederán estos apoyos adicionales, ni ampliaciones en los casos en que el destino sea para cubrir obligaciones, indemnizaciones, reparaciones del daño o laudos, derivados de incumplimiento, deficiencia o negligencia en el ejercicio del servicio público ocasionado por los servidores públicos municipales; en consecuencia, tales requerimientos deberán ser cubiertos por el Municipio o Junta Municipal con cargo a los recursos propios que le correspondan y que sean de libre administración hacendaria municipal.
CAPÍTULO II
CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADAS, PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y COMPROMISOS PLURIANUALES
ARTÍCULO 23.- El Ejecutivo Estatal podrá autorizar, bajo circunstancias excepcionales de acuerdo con la fracción I del artículo 29 de la Ley de Control Presupuestal y Responsabilidad Hacendaria, la celebración de contratos de obra pública, de adquisiciones, de prestación de servicios o de otra naturaleza, que excedan las asignaciones presupuestales autorizadas para el presente ejercicio, con la consideración de que los compromisos no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su pago, a la disponibilidad de recursos de los años subsecuentes, debiéndose considerar en los respectivos presupuestos de egresos.
ARTÍCULO 24.- Para el caso de compromisos plurianuales, que no constituyen contratos de colaboración público privadas y que no rebasan el periodo constitucional de la presente administración gubernamental en curso, asciende a la cantidad de $ 100´653,889.
ARTÍCULO 25.- Los Contratos de Colaboración Público Privadas o proyectos de prestación de servicios a largo plazo o contratos de asociaciones público privadas se regirán por la Ley de la materia.
TÍTULO CUARTO
DISCIPLINA PRESUPUESTAL
CAPÍTULO I
RACIONALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, AUSTERIDAD,
AJUSTE DEL GASTO CORRIENTE, MEJORA, MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y HONRADEZ EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO
ARTÍCULO 26.- Las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, así como reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los conceptos que a continuación se enlistan:
I. Gastos de ceremonial y de orden social que podrá ser ejercido por la Secretaría a instrucción del Ejecutivo del Estado, independientemente de que le sea afectable a las Dependencias y Entidades que lo tengan en sus presupuestos;
II. Comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, festivales y exposiciones; III. Contratación de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones;
IV. Difusión de actividades, tanto en medios impresos como electrónicos, sean públicos o privados, sólo podrá contratar publicidad mediante órdenes de compra a tarifas comerciales y por conducto del área
de Comunicación Social quien será la única instancia competente para ello, independientemente de que esos conceptos de gasto se afecten directamente al presupuesto de las Dependencias y Entidades, así mismo la precitada área tendrá la responsabilidad de enviar a la Secretaría dentro de los primeros treinta días del ejercicio fiscal vigente, su calendarización y detalle del gasto anualizado.
Se suspende la publicación de esquelas, felicitaciones y demás similares en medios escritos,
electrónicos, radiofónicos y televisivos con excepción del Titular del Ejecutivo Estatal;
V. Viáticos y pasajes para lo cual deberán apegarse al Manual que para este efecto emite la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, así como reducir al mínimo indispensable el número de servidores públicos enviados a una misma comisión;
VI. Alimentación del personal de la Administración Pública Estatal, derivado del desempeño de sus funciones y, en el caso de que se requiera, deberá estar justificado. Los gastos de alimentación derivado de atención a servidores públicos que no formen parte de la Administración Pública Estatal, queda restringido, para cuya aceptación y comprobación deberán apegarse estrictamente a lo establecido en la legislación fiscal y en la normatividad establecida por la Secretaría; y
VII. Contratación de líneas telefónicas y servicios adicionales tales como internet y digitales, quedando restringidos estos servicios salvo autorización de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, así también se deberán cancelar las líneas que no sean necesarias, y utilizar el servicio telefónico solo para fines oficiales. En cuanto al servicio de telefonía celular, este servicio queda restringido, salvo previa autorización de la citada Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental.
Deberán favorecer el uso de medios electrónicos, red de voz, datos y video, así como sistemas y, en su caso fomentar el uso de firma electrónica que agilice la comunicación eficiente, veraz, responsable y segura de información intrainstitucional e interinstitucional.
Se deberá preferir el uso del correo electrónico en sustitución de las comunicaciones impresas.
ARTÍCULO 27.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de esta Ley y a las normas que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 28.- Las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades deberán vigilar que las erogaciones del gasto corriente se apeguen a los presupuestos aprobados, para ello deberán establecer programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, telefonía, agua potable, materiales de oficina, impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente. En coadyuvancia a los Planes de Educación Ambiental diseñados para el fomento de una cultura ecológica responsable y del uso racional de los recursos disponibles.
Para los efectos anteriores, como parte de los programas para fomentar el ahorro presupuestal, la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental será la instancia competente para establecer el horario de trabajo para las Dependencias de la Administración Pública del Estado, con las consideraciones que sean necesarias para el caso de aquellos servicios públicos que deberán ser brindados a la población de manera ininterrumpida.
ARTÍCULO 29.- En el ejercicio del gasto de adquisiciones, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2016 no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:
I. Bienes Inmuebles para oficinas públicas destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;
II. Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para la seguridad pública, procuración de justicia, servicios de salud y desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados; y
III. Bienes informáticos y de telecomunicaciones, se reducirá a lo indispensable y sólo será procedente cuando cuenten con recursos presupuestarios y se derive de las necesidades básicas de Unidades Administrativas de nueva creación o se relacione directamente con las acciones de simplificación y modernización de la administración pública.
Cualquier erogación que realicen las Dependencias por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la previa autorización de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, en la forma y términos que ésta determine.
En el caso de las Entidades deberán contar con la previa autorización de la Dependencia coordinadora de sector. La omisión de las referidas autorizaciones producirá la nulidad de pleno derecho de las respectivas operaciones contractuales.
ARTÍCULO 30.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto corriente y servicios personales de las Dependencias y Entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros o en los casos que desciendan los ingresos del Estado debido a disminución en la recaudación federal participable o de la recaudación estatal.
Para la aplicación de los remanentes que se generen por tal motivo, el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, resolverá lo conducente, y deberá dar prioridad a las Dependencias y Entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas, excepto cuando se trate de disminución de la recaudación federal participable o de la estatal, en cuyos casos no habrán remanentes.
ARTÍCULO 31.- Los fideicomisos públicos constituidos por el Estado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables solo podrán constituir, modificar o incrementar su patrimonio con la aprobación de la Secretaría.
Las Dependencias y Entidades que en los términos de las disposiciones aplicables coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarlos ante la Secretaría, y deberán incluir las cuentas y subcuentas bancarias que utilicen para dichos fideicomisos, en los términos de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.
Las Dependencias y Entidades sólo podrán otorgar recursos públicos estatales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de las partidas específicas que para tales fines existan, previa autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Planeación, esta última sólo cuando vayan a ser aplicados a programas de inversión pública.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá fusionar, modificar, extinguir o liquidar los fideicomisos estatales o cesar la participación del Gobierno del Estado en los de naturaleza federal o municipal, cuando así convenga al interés público.
ARTÍCULO 32.- Los poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Públicos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar en lo conducente las medidas señaladas en este capítulo.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
ARTÍCULO 33.- En el ejercicio de los servicios personales los titulares de los Poderes, Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos para el año 2016, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales, contenidas en el presente capítulo, por tal motivo en lo conducente y respecto de la ejecución de sus presupuestos deberán:
I. En los pagos de las remuneraciones a los servidores públicos estatales, se ajustarán estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos o remuneraciones autorizados por el Congreso del Estado, los que observarán el cumplimiento al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121 de la Constitución Política del Estado de Campeche; en el caso específico de las Dependencias y Entidades, adicionalmente a esto que se establece, se apegarán a las normas y autorizaciones que emita la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;
II. Abstenerse de otorgar incrementos a las remuneraciones de los servidores públicos, salvo los expresamente autorizados en esta Ley;
III. En el caso del personal federalizado, someter a consideración de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y de la Secretaría las propuestas de contrataciones que se pretendan realizar para la autorización correspondiente, que no comprometan recursos estatales;
IV. Abstenerse de contratar trabajadores temporales con recursos estatales;
V. Sujetarse a las normas que se expidan para el desempeño de comisiones oficiales de conformidad con el Manual de Procedimientos para el Trámite de Viáticos y Pasajes para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal vigente o, en su caso, del Manual que en la materia expidan en su ámbito de competencia los Poderes u Órganos Públicos Autónomos;
VI. No realizar traspasos de recursos de otros capítulos presupuestales al Capítulo 1000 de Servicios Personales o viceversa. Los recursos del Capítulo 1000 son intransferibles, excepto cuando exista autorización de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y de la Secretaría.
VII. Respetar los recursos y las plazas autorizadas en el Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal;
VIII. No se autorizarán labores en tiempo extraordinario; excepto en los casos en que por la naturaleza de la función se requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas, su aprobación dependerá de la disponibilidad presupuestaria correspondiente y de las políticas que, en materia de recursos humanos, establezca la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental. Para su pago deberán contar con la autorización previa de esa Secretaría, a solicitud del Titular de la Dependencia o Entidad. En el caso que se necesite laborar en jornadas extraordinarias con periodicidad, los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán proponer a esta Secretaría la reorganización de sus cargas de trabajo en el horario requerido a efecto de lograr mayor eficiencia en las funciones que realicen. El pago de las mismas se realizará ajustándose a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche. Quienes tengan a su cargo la realización de servicios de seguridad pública, procuración de justicia, bomberos, vialidad, salud, servicios de emergencia, funcionamiento y vigilancia de los centros de readaptación social e internamiento de menores infractores y las unidades encargadas de servicios públicos que deban ser brindados de manera ininterrumpida a la población, proveerán todo lo necesario para dar continuidad a los servicios públicos a su cargo; en el caso de los Poderes u Órganos Públicos Autónomos deberán aplicar por analogía esta disposición en lo que les sea aplicable y a través de sus unidades administrativas a quienes competa; y
IX. Las conversiones de plazas, las nivelaciones de puestos y la creación de categorías podrán llevarse a cabo siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto deberán contar con la autorización correspondiente y apegarse a las normas que expida la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental.
X. Todas las plazas que al día 31 de diciembre de 2015 se encuentren vacantes, quedan canceladas de manera definitiva. Las plazas que durante el ejercicio fiscal 2016 llegaren a quedar vacantes, quedarán suspendidas; sujetándose esas plazas para nuevas contrataciones, siempre que se cuente con la previa autorización expresa de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental en la forma y términos que esta determine.
XI. No crear plazas, salvo que los ramos cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en esta Ley, así como aquellas que sean resultado de reformas jurídicas
Los servidores públicos podrán obtener ascensos de puestos que impliquen mayor responsabilidad, jerarquía y nivel salarial, únicamente cuando exista una plaza vacante y que la misma se encuentre en la estructura orgánica autorizada, mediante los procedimientos que establezca, en su caso, el Servicio Civil de Carrera a través de la Ley de la materia.
Por lo anterior los Poderes, las Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos se apegarán a las plazas autorizadas en los Anexos 14, 15 y 16.
Todas las contrataciones que afecten las partidas de servicios personales o que generen una relación laboral entre cualquier persona física y la Administración Pública del Estado, independientemente del origen del recurso, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental.
Los recursos financieros del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche (ISSSTECAM), se componen de las cuotas a cargo de los sujetos obligados en los ramos de seguridad social respectivos, así como de los intereses que corresponden a los préstamos a los derechohabientes del Organismo Descentralizado, y que se detalla en el Anexo 19.
ARTÍCULO 34.- Los Poderes y Órganos Públicos Autónomos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar el pago de estímulos por productividad, eficiencia, perseverancia, lealtad en el servicio, asistencia, puntualidad, antigüedad, calidad en el desempeño y el pago del proceso de evaluación y certificación en competencias laborales, a sus servidores públicos, bajo un esquema de asignación regulado en su correspondiente Manual de Sueldos y Prestaciones, y demás disposiciones jurídicas que emitan al respecto, siempre que este considerado dentro de su asignación presupuestal autorizada en esta Ley.
ARTÍCULO 35.-Los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos al servicio de los Poderes; Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos, que regirán para el ejercicio fiscal de
2016, se encuentran comprendidos en el Anexo 17 de la presente Ley; en el cual también se incluyen disposiciones específicas que son parte integrante de esta Ley.
CAPÍTULO III
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 36.- En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para el año 2016:
I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculados a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, comunicaciones, producción y abasto de alimentos, seguridad pública, protección civil, procuración e impartición de justicia, con especial atención de aquellos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos.
II. Las Dependencias y Entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos que estén previstos en este presupuesto cuando se hayan evaluado rigurosamente sus efectos socioeconómicos y presente el expediente técnico;
III. Las Dependencias deberán observar las normas respecto a la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior;
IV. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos; y
V. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos municipales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción prioritarios, comprendidos en los programas de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 37.- La Secretaría emitirá las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades respecto de las disponibilidades con que cuenten durante el ejercicio presupuestario.
CAPÍTULO IV
DE LOS SUBSIDIOS, SUBVENCIONES, AYUDAS SOCIALES Y TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 38.- El monto total de las erogaciones previstas para subsidios, subvenciones y ayudas sociales
para el ejercicio fiscal de 2016 asciende a $ 380’656,389.
Sin excepción, todos los subsidios, subvenciones, apoyos y ayudas estarán condicionados a la disponibilidad financiera y presupuestal del Estado.
ARTÍCULO 39.- Las Dependencias y Entidades sólo podrán otorgar subsidios, subvenciones, donativos o dar ayuda de cualquier clase, que estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita.
Los subsidios, subvenciones, donativos y ayudas de cualquier clase, deberán ser previamente autorizados por el Titular de la Dependencia o por la Junta de Gobierno tratándose de las Entidades, en forma indelegable, y en todo caso, serán considerados como otorgados por el Estado.
ARTÍCULO 40.- Las Dependencias que reciban donativos en dinero, previamente a su ejercicio, deberán enterar los recursos a la Secretaría y solicitar la autorización correspondiente para su aplicación. En caso de la recepción de donaciones en especie o ayudas, las Dependencias observarán las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el caso de los donativos en dinero, donaciones en especie o ayudas, que reciban las Entidades, éstas se sujetarán a lo establecido por su Junta de Gobierno y a las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los donativos en dinero, donaciones en especie y demás ayudas deberán registrarse en la contabilidad y reportarse a la Secretaría.
ARTÍCULO 41.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y terminación de los subsidios y transferencias previstos en esta Ley con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades.
Los Titulares de las Dependencias y Entidades serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que la ministración de subsidios y transferencias que se les haya autorizado con cargo a sus presupuestos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 42.- Los subsidios y las transferencias deberán orientarse para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, así como sujetarse a los criterios de selectividad, transparencia y temporalidad, con base en lo siguiente:
I. Identificar con precisión a la población objetivo. Asimismo, el mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen a la población objetivo, evitando su distracción entre aquellos miembros de la sociedad que no los necesitan;
II. Asegurar que el mecanismo de operación y administración facilite la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo;
III. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;
IV. Asegurar la coordinación de acciones entre Dependencias y Entidades, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales; y
VI. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden.
ARTÍCULO 43.- Los subsidios y las transferencias destinados a cubrir deficiencias de operación serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Las Entidades que los reciban deberán presentar un informe en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, en el cual se detallarán las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.
ARTÍCULO 44.- Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones conlleven a una adecuación presupuestaria, deberán obtener la autorización previa de la Secretaría, sujetándose a lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- Las Dependencias coordinadoras de sector deberán verificar, previamente, que las transferencias y los subsidios que se otorguen por déficit en la operación de las Entidades, se sujeten a lo siguiente:
I. Que se adopten medidas de racionalidad y que mejoren la equidad y eficiencia de los recursos en el ejercicio;
II. Que se consideren preferenciales los destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía, y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios;
III. Que se busquen fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
IV. Que no se otorguen cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas y criterios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley; y
V. Que en el avance físico-financiero de sus programas y proyectos se regule el ritmo de la ejecución con base en lo programado.
ARTÍCULO 46.- Las Dependencias coordinadoras de sector podrán solicitar a la Secretaría la suspensión de las ministraciones de recursos, cuando las Entidades beneficiarias no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo siguiente de esta Ley.
ARTÍCULO 47.- Con el propósito de asegurar que los subsidios y las transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de los Titulares de las Dependencias y Entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá requerir información sobre los resultados de las evaluaciones que realicen las Dependencias y Entidades, las cuales deberán proponer las acciones necesarias para efectuar las adecuaciones a sus programas.
TÍTULO QUINTO
DE LA DEUDA PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS
ARTÍCULO 48.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para realizar amortizaciones y demás pagos que correspondan a los compromisos de la deuda pública que en su caso contraiga, en términos de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, hasta por los montos establecidos en esa Ley o, en su caso, hasta por el monto de los excedentes de ingresos ordinarios presupuestados. También podrán destinarse los recursos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles y por los ingresos ordinarios que se obtengan por concepto de apoyos.
El Ejecutivo Estatal informará de estos movimientos al Congreso del Estado en los términos de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
ARTÍCULO 49.- Las erogaciones previstas en el Ramo 24 conceptualizado así en la presente Ley, denominada Deuda Pública, se distribuyen de conformidad en el Anexo 5A, 5B y 5C.
TÍTULO SEXTO
DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 50.- En la ejecución del gasto público estatal, las Entidades no comprendidas en el Anexo 2 de esta Ley, estarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente presupuesto. Así mismo deberán proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto y sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita.
La información relativa a la aplicación del capítulo 4000 por parte de las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública y, Protección Civil, así como la Fiscalía General del Estado de Campeche, será considerada como información reservada. También aplicará la reserva a la contabilidad gubernamental que integra la cuenta pública, exclusivamente durante el tiempo de su consolidación y hasta que concluya su fiscalización por parte de la Auditoría Superior del Estado, la cual quedará liberada de la reserva cuando la precitada autoridad fiscalizadora dé por concluida su revisión.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 51.- La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto de las Dependencias y Entidades en función de los calendarios; las metas y los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.
ARTÍCULO 52.- La Secretaría dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las Dependencias y Entidades en el cumplimiento de estas disposiciones presupuestales y podrá requerir a las propias Dependencias y Entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Contraloría las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 53.- En el Poder Ejecutivo del Estado, la Contraloría por sí o a través de los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades y, en los Poderes y Órganos Públicos Autónomos por conducto de sus respectivos órganos internos de control, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán y verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley.
Así mismo, el Ejecutivo Estatal a través de la Contraloría, hará las aclaraciones que el Congreso Estatal le solicite sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.
Con tal fin, dispondrán lo conducente para vigilar permanentemente la aplicación del presupuesto, realizar las inspecciones, revisiones, verificaciones o auditorías que resulten necesarias, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche sin perjuicio de las sanciones penales y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 54.- La Secretaría y la Contraloría, en los ámbitos de sus respectivas competencias, evaluaran periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las Dependencias y Entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las Dependencias, respecto de las Entidades coordinadas.
En el caso de los recursos financieros que provengan de programas, subsidios o de cualquiera otra fuente de naturaleza federal o en su caso estatal, que se les otorguen a los Municipios para su ejercicio, corresponderá a éstos la comprobación respectiva en términos de las disposiciones fiscales y administrativas que los regulen; debiendo proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría toda la documentación que éstas le requieran, dentro de los términos y plazos que se les señalen.
ARTÍCULO 55.- La evaluación de resultados se hará de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, que comprende los artículos 57, 58 y 59 de la Ley de Control Presupuestal y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 56.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus presupuestos y recursos financieros aprobados y, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los directamente responsables de la formulación y desarrollo de sus programas, de la correcta administración, contratación, aplicación, ejecución y ejercicio de los mismos, de la información financiera y presupuestal que se genere, así como del cumplimiento de sus fines y destinos atendiendo exclusivamente a la instancia, etapa o parte del procedimiento en que participen según sus facultades legales así como de las disposiciones para el ejercicio óptimo del gasto público, y de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2015-
2021, y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación del Estado de Campeche, así como de la estricta observancia de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública y disciplina presupuestales.
Las Dependencias y Entidades ejecutoras serán responsables del ejercicio y aplicación de los recursos que les sean autorizados. Serán consideradas instancias ejecutoras de estos recursos, aquellas Dependencias y Entidades o los servidores públicos adscritas a éstas que participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios, ya sea que paguen directamente o no a los contratistas o proveedores, o a través de cualquier otro medio de adquisición, adjudicación o contratación permitidos por la Ley.
Las Dependencia y Entidades ejecutoras de gasto deberán ajustar su actuación a lo establecido en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación y demás marco jurídico aplicable y, en su caso, a los convenios que al efecto se celebren para el ejercicio del gasto. En los supuestos de que al término del ejercicio fiscal existan recursos no devengados, independientemente del origen de los mismos, la misma instancia ejecutora deberá instruir a la Secretaria dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, con el propósito de que ésta, esté informada del haber y a su vez, pueda proceder en su caso, al reintegro y/o devolución del recurso no devengado cuando sea procedente por mandato del precitado marco jurídico o contractual.
En el caso de los Municipios aplicará este mismo precepto respecto a los servidores públicos municipales que administren, apliquen, eroguen, ejecuten o ejerzan estos recursos que les correspondan conforme a esta Ley, la Ley de Coordinación Fiscal u otros ordenamientos jurídicos fiscales, presupuestales o hacendarios.
La Secretaría y los servidores públicos adscritos a ésta, en ningún caso podrán tener el carácter de instancia ejecutora o fungir con ese mismo carácter en la ministración de los recursos pertenecientes a los fondos de aportaciones federales, gasto federalizado, gasto concurrente o pari passus, ni en ningún otro recurso federal o estatal de los establecidos en esta Ley.
El correcto ejercicio de los recursos destinados a infraestructura, obras, adquisiciones de bienes y servicios, acciones y programas desde el proceso de adjudicación, contratación y entrega será de la exclusiva responsabilidad de la Dependencia o Entidad ejecutora de los recursos, quienes a su vez deberán de obtener la documentación comprobatoria del ejercicio de tales recursos conforme a la legislación, normatividad, convenio o contrato que les sea aplicable.
Los Poderes, así como los titulares de los Órganos Públicos Autónomos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, tendrán las mismas responsabilidades referidas en los párrafos anteriores de este artículo en lo que les sea aplicable y, se sujetarán a las disposiciones de este presupuesto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen y serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas.
La inobservancia o incumplimiento de estas disposiciones presupuestarias, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche y demás disposiciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día uno de enero del año 2016, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado; forman parte de esta Ley, los siguientes Anexos: 1, Gasto Programable y No Programable; 2, Gasto Estatal en su Clasificación Administrativa; 3, 3.A,Erogaciones a Municipios y 3.B, Recursos previstos a distribuir por Municipio; 4, 4.A Inversiones Financieras para el Fortalecimiento Económico y 4.B Recursos previstos para mezcla con programas MIPYMES; 5,5.A Costo de la Deuda, 5.B Costo de la Deuda por Fuente de Financiamiento y 5.C Costo de la Deuda por Tipo de Obligación; 6, Aportaciones Federales; 7, Montos para Procedimientos de Adjudicación; 8,8.A. Clasificación Económica,
8.B. Clasificación Económica por Tipo de Gasto y Fuente de Financiamiento; 9, Clasificación Funcional; 10, Ejes Estratégicos; 11, Clasificación Económico Administrativo Gasto Estatal por Ramo; 12, Clasificación Económico Administrativa por Entidad; 13, Programas de Aportaciones Federales; 14, Plazas Presupuestadas de los Poderes del Estado Administración Pública Estatal; 15, Plazas Presupuestadas de los Órganos Públicos Autónomos Administración Pública Estatal; 16, Plazas Presupuestadas de la Administración Pública Estatal con cargo a los Recursos de los Fondos de Aportaciones Federales de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; 17, Tabuladores de Puestos y Sueldos; 18.A, 18.B, 18.C,
18.D y 18.E, Presupuesto por Programas Presupuestarios para Resultados e información complementaria: Matrices de indicadores e indicadores de gastos; 19, ISSSTECAM, Cuotas Obrero-Patronal e Intereses de Préstamos a cargo de los Sujetos Obligados; 20, Programas con Recursos Concurrentes por Orden de Gobierno, 21, Gasto total en su Clasificación administrativa.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- Los sueldos, adquisiciones, contratos y demás gastos que no se hayan cubierto en el ejercicio fiscal de 2015, podrán pagarse con cargo al Presupuesto de Egresos del año 2016, con afectación al presupuesto de la Dependencia o Entidad, debiendo ser autorizados por los titulares, por la Secretaría de Planeación o por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental a más tardar en los primeros tres meses del año siguiente a aquél que corresponda.
CUARTO.- Los recursos que no pertenecen a la hacienda pública que contablemente constituyen fondos ajenos, se aplicarán de acuerdo con los mandamientos que emitan las autoridades administrativas o judiciales que hayan ordenado su depósito conforme a las leyes que a la materia correspondan; las retenciones de seguridad social se aplicarán conforme a las leyes que las rijan y, cualquier otro recurso conceptualizado como fondo ajeno tendrá la aplicación correspondiente a la ley, reglamento, disposición administrativa, acuerdo o convenio que lo regule.
En el caso de los recursos correspondientes al Ramo 11 de la Secretaría de Educación Pública, conceptualizado así en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Convenio de Coordinación de Apoyo Financiero éstos recursos no se encuentran previstos en esta Ley, en razón de que por ser de naturaleza federal, se rigen por la legislación y demás disposiciones jurídicas federales, siendo ejercidos directamente por las Universidades y Colegios del sistema educativo, en cuyo caso el Estado, a través de la Secretaría, actúa exclusivamente como receptor de los recursos y los transfiere íntegramente a los mencionados ejecutores del gasto.
En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se ejercerá conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y, el de Distribución celebrados para ese efecto.
QUINTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario o Secretarios del ramo a que el asunto o asuntos competan y, a los Municipios por conducto de sus presidentes y secretarios de sus respectivos HH. Ayuntamientos, a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria en materia de gasto, con el propósito de que los Municipios ejerzan recursos que el Gobierno Federal transfiera al Estado, por cualquier medio para un fin específico o, en su caso para colaborar en alguna de sus actividades.
SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Coordinación en Gasto Público con los Municipios que así lo decidan y, previa aprobación de sus cabildos éstos transfieran al Gobierno del Estado o autoricen la afectación de sus recursos financieros para que éste les constituya de manera individualizada un Fondo de Reserva para el Pago de Aguinaldos a los Trabajadores Municipales. En la primera semana de diciembre de cada año, el Estado transferirá a los HH. Ayuntamientos que hayan celebrado el Convenio, los recursos que hayan transferido o afectado incluyendo sus rendimientos o, antes, cuando los Cabildos requieran sus recursos del Fondo para destinarlos a ese único fin. Del mismo podrán constituir un Fondo con recursos pertenecientes a los Municipios, previa celebración del convenio de coordinación, en el que se transfieran o afecten ingresos municipales para atender el tema de pago de energía eléctrica a cargo de los Municipios, en cuyos convenios se establecerá la mecánica de su operatividad.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y Secretarías del ramo a que el asunto o asuntos competan, a celebrar contratos de cesión de derechos de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en el contrato de cadenas productivas que tiene celebrado con Nacional Financiera, S.N.C.
OCTAVO.- Los recursos que se obtengan por virtud de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal al Estado o a sus Paraestatales, se administrarán, ejercerán y destinarán de conformidad con lo establecido en las condiciones del título de concesión correspondiente.
NOVENO.- En el ejercicio de los servicios personales los Poderes, Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos para el año 2016, en ningún caso podrán excederse de lo establecido en los tabuladores de puestos y salarios, por lo que los montos autorizados por servicios personales en esta Ley, deberán ajustarse a los precitados tabuladores.
DÉCIMO.- Para efectos de lo establecido en los artículos 6 y 24 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Campeche, las Dependencias y Entidades deberán destinar como mínimo el uno por ciento o el necesario del presupuesto aprobado para su operación, para llevar a cabo las políticas públicas y acciones específicas de su competencia en beneficio de las personas con discapacidad.
UNDÉCIMO.- En los casos de obligaciones contraídas con autorización del Congreso por los Municipios y, en su caso, Entidades de la administración pública paramunicipal, en convenios de afiliación o regularización de esa afiliación que celebren o hayan celebrado con instituciones públicas para brindar los beneficios de la seguridad social a los trabajadores a sus respectivos servicios, éstos quedan obligados a restituir al Estado las cantidades que a éste, por falta de pago de aquéllos, se le hayan retenido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de sus ingresos en participaciones federales. La Secretaría de Finanzas queda autorizada a recuperar tales cantidades mediante su deducción del monto de las erogaciones que el Estado otorga a los Municipios y Entidades paramunicipales en esta Ley por cada ejercicio fiscal, según el caso, del mismo modo que se establece en el artículo 36 de la Ley de Control Presupuestal y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche.
DUODÉCIMO.- Por esta vez la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública deberá, con cargo a su presupuesto que se le autoriza en este decreto, realizar la adaptación de sus instalaciones y de sus sistemas informáticos a la Plataforma Nacional de Transparencia.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
C. Ángela del Carmen Cámara Damas, Diputada Presidenta.- C. Luis Ramón Peralta May, Diputado
Secretario.- C. Eliseo Fernández Montúfar, Diputado Secretario.- Rúbricas.- - -
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO No. 31 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL ESTADO No. 0101 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2015.
FE DE ERRATAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE FECHA 8 DE ENERO DE 2016.