pdf Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2020 Popular

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LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020


TÍTULO PRIMERO

De las Asignaciones del Presupuesto de Egresos


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1. El ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal de 2020, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en esta Ley.


La interpretación y la emisión de recomendaciones de medidas para la correcta aplicación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:


I. Adefas: A las asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;
II. Asociaciones Público-Privadas: A las previstas en la Ley Federal de Asociaciones Público Privadas, y en la legislación local respectiva;
III. Balance Presupuestario: A la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
IV. Clasificación Administrativa: A la que tiene por objeto identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, que se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes, o de los Órganos Autónomos;
V. Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos: A la Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos que permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general;
VI. Clasificación funcional del Gasto: A la que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos;
VII. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la presentación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos;
VIII. Clasificación Programática: A la técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados;
IX. Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche;
X. Dependencias: A las Secretarías de la Administración Pública del Estado incluyendo a sus órganos desconcentrados;
XI. Deuda Pública: A cualquier financiamiento contratado por los Entes Públicos;
XII. Ejecutores de Gasto: A los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos, así como las Dependencias y Entidades que participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios, ya sea que paguen directamente o no a los contratistas o proveedores o, a través de cualquier otro medio de adquisición, adjudicación o contratación permitidos por la Ley;
XIII. Entidades: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos; asimismo, a los Institutos Educativos Autónomos;
XIV. Gasto corriente: A las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;
XV. Gasto etiquetado: A las erogaciones que realiza el Estado y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos estatales con un destino específico;
XVI. Gasto no etiquetado: A las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos estatales con un destino específico;
XVII. Gasto No Programable: A los Recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado y que por su naturaleza no están asociados a programas específicos;
XVIII. Gasto Programable: A los Recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, por lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social;
XIX. Ingresos Excedentes: A los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche;
XX. Institutos Educativos Autónomos: A las Universidades, Autónoma de Campeche y Autónoma del Carmen, con autonomía otorgada por Ley o Decreto para ejercer sus funciones de docencia, libertad de cátedra, investigación, estudio y darse sus propios ordenamientos, entre otros;
XXI. Inversión pública productiva: A toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social y, adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
XXII. Ley: A la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2020;
XXIII. Ley de Disciplina Estatal: A la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios;
XXIV. Ley del Sistema: A la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche;
XXV. Ley de Obras Públicas: A la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche;
XXVI. Ley de Adquisiciones: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche;
XXVII. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): A la herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos que son factores externos al programa que influyen en el cumplimiento de los objetos;
XXVIII. Municipios: A los Municipios del Estado de Campeche;
XXIX. Organismos Públicos Autónomos: A los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del Estado de Campeche: El Instituto Electoral del Estado de Campeche, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche;
XXX. Programas: Al nivel o categoría programática que contiene  un conjunto de acciones afines y coherentes a través de las cuales se pretende alcanzar objetivos y metas previamente determinadas por la planeación, para lo cual se requiere combinar recursos: humanos, tecnológicos, materiales, naturales, financieros; contienen un conjunto interdependiente de proyectos los cuales especifican tiempo y espacio en el que se van a desarrollar y atribuye responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas;
XXXI. Poderes: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Campeche;
XXXII. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche;
XXXIII. Secretaría de Administración: A la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;
XXXIV. Subsidios: A las asignaciones de recursos públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; y
XXXV. Transferencias: A los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y entidades;

CAPÍTULO II

De las erogaciones


Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $21´982,741,867 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2020.


Las previsiones de gasto para el Poder Legislativo, Poder Judicial, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Instituto Electoral del Estado de Campeche, Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, Secretaría de Educación, Unidad de Comunicación Social, Organismos Descentralizados y reservas en servicios personales en diversos sectores, son las siguientes: 


• Poder Legislativo la cantidad de $243’041,230, de la cual le corresponde a la Auditoría Superior del Estado de Campeche $47’397,046, y para el Congreso del Estado $195’644,184.
• Poder Judicial la cantidad de $314’230,866, la cual incluye $40’569,098, para continuar con el Sistema de Justicia Penal, $2’875,020, para escuela judicial, actualizaciones constantes en el ámbito jurisdiccional y administrativo, así como en materia de oralidad mercantil, familiar y penal, y $11’227,184, para la Sala Administrativa, la cual se extinguirá cuando concluyan en forma definitiva los asuntos que tenga en trámite, de conformidad con el Decreto Número 194, Transitorio Décimo Séptimo publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de julio de 2017, juzgado para Adolescentes y Centro Familiar $5’972,269 y $730,000 para capacitación.
• Secretaría de Trabajo y Previsión Social la cantidad de $236,812, se destina para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje conforme al Anexo 12.
• Instituto Electoral del Estado de Campeche la cantidad de $160’881,734, conformado por $73’216,356, para la operación ordinaria del Instituto y $62’665,378, para el Financiamiento de Partidos Políticos, mismo que será distribuido en términos de lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. Gastos por la cantidad de $25’000,000, para los inicios de trabajos previos al proceso electoral.
• Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático la cantidad de $4’394,600, correspondientes a los recursos que se destinarán anualmente por parte del Estado derivado del ejercicio de sus atribuciones como parte de las estrategias encaminadas a la mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de su competencia, así como para promover la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad por lo dispuesto por la Ley General de Cambio Climático vigente, mediante el programa de Impulso Forestal como Medida de Mitigación del Cambio Climático, del cual deriva el proyecto denominado: “Plantas de Calidad Producidas y entregadas a beneficiarios como medidas de mitigación y Adaptación al cambio climático”.
• Secretaría de Educación, integra la Educación Estatal con recursos por $595’382,518, y la Educación Federalizada, con un monto de $4’727,004,857.
• Unidad de Comunicación Social la cantidad de $39’661,318.
• Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche la cantidad de $422’105,859, para el Seguro Popular, la cual incluye $335’000,000, de recursos federales.

Perspectivas Transversales:


• Igualdad entre Mujeres y Hombres. Anexo 25, constituye un anexo transversal en el que las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal incorporan al ejercicio de sus funciones, las perspectivas de género para la igualdad entre mujeres y hombres recursos que permitan fortalecer desde el ámbito de sus competencias la igualdad entre mujeres y hombres, así como lo necesario para atender las acciones relativas a la alerta de género contra las mujeres; el monto se ubica en $123´739,463.
• Niñas, Niños y Adolescentes. Anexo 26, constituye un anexo transversal, en el que las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal incorporan al ejercicio de sus funciones, las perspectivas de niñas, niños y adolescentes con recursos que permitan fortalecer desde el ámbito de sus competencias la atención citada, el monto se ubica en $175´319,376.    
• Protección a los Derechos Humanos. Anexo 27 constituye un anexo transversal, en el que las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal incorporan al ejercicio de sus funciones, las perspectivas de protección a los Derechos Humanos con recursos que permitan fortalecer desde el ámbito de sus competencias la atención citada, el monto se ubica en  $4´027,771,977.       

Las Dependencias y Entidades que ejerzan recursos correspondientes a las Perspectivas   Transversales, deberán reportar trimestralmente al Instituto de la Mujer, a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Secretaría General de Gobierno, el desglose de los proyectos de inversión y programas, informes de avance financiero, la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos 25, 26 y 27, respectivamente, para su seguimiento e integración de las citadas áreas competentes.


Para efectos de lo establecido por los artículos 6 y 24 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Campeche, las Dependencias y Entidades deberán destinar, como mínimo, el uno por ciento o el necesario del presupuesto aprobado para su operación, para llevar a cabo las políticas públicas y acciones específicas de su competencia en beneficio de las personas con discapacidad.


Para el sector educación se integra una reserva de $1’091,600, para incremento de homologados de salud $5’244,800; y para la reserva de atención del Decreto de Descentralización (Servicios Coordinados de Salud) con un importe de $3’000,000; asimismo, una reserva de $2’000,000 y $1’842,558 por resolución del laudo en el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche para los conceptos de Sentencias Laborales; de igual forma, para plazas de nueva creación en el presente ejercicio fiscal 2020, se prevé 12 plazas para la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche con una previsión presupuestal de $3’446,942, de conformidad a los artículos 24, 25, y 26 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche; todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en materia de Servicios Personales. 


Para el caso de adquisiciones de bienes, productos o servicios que requieran las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, éstas deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Administración, para efectos de llevar a cabo el control de dichas adquisiciones, cuando impliquen un cargo al gasto etiquetado, con excepción de aquellas adquisiciones que con cargo a ese mismo gasto sean realizadas directamente por las Dependencias ejecutoras de salud y educación, las que únicamente tendrán el deber de informar a la precitada Secretaría de las adquisiciones que realicen trimestralmente para efectos también de control. En materia del gasto etiquetado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría de Administración podrá realizar las adquisiciones a solicitud de las Dependencias ejecutoras o éstas podrán hacerlas de manera directa cumpliendo con informar trimestralmente de sus adquisiciones a la indicada Secretaría.


La información relativa a la aplicación del capítulo 4000 por parte de las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública y Protección Civil, así como la Fiscalía General del Estado de Campeche, será considerada como información confidencial. También aplicará este carácter a la contabilidad gubernamental que integra la cuenta pública, exclusivamente durante el tiempo de su consolidación y hasta que concluya su fiscalización por parte de la Auditoría Superior del Estado, la cual quedará liberada de este carácter cuando la precitada autoridad fiscalizadora dé por concluida su revisión.


El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de esta Ley y de acuerdo con las Prioridades de Gasto de los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros. Información contenida en los siguientes anexos:


I. Anexo 1: Gasto Programable y Gasto No Programable y Prioridades de Gasto.
II. Anexo 2: Gasto Estatal en su Clasificación Administrativa.
III. Anexo 3: Que comprendido en los Anexos 3A Recursos Fiscales y Participaciones a Municipios y Anexo 3B Recursos Federales previstos a distribuir por Municipios.
IV. Anexo 4: Ramo 29, comprendidos en los Anexos 4.A. Inversiones Financieras para el Fortalecimiento Económico y 4.B Recursos previstos para mezcla con programas MIPYMES. 4. C Saldo Patrimonial de los Fideicomisos Públicos del Estado.
V. Anexo 5: comprendido en los Anexos 5.A Deuda Pública, 5.B Costo de Financiamiento de la Deuda, 5.C Costo de la Deuda por tipo de Obligación y 5. D Deuda Directa, Emisiones Bursátiles-Bonos Cupón Cero y Destino.
VI. Anexo 6: Erogaciones con cargo a las Aportaciones Federales Ramo 33.
VII. Anexo 7: Montos para procedimientos de adjudicación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
VIII. Anexo 8: Comprendido en los Anexos 8.A Clasificación Económica; 8.B Clasificación Económica por Tipo de Gasto y Fuente de Financiamiento.
IX. Anexo 9: Clasificación Funcional.
X. Anexo 10: Ejes Estratégicos.
XI. Anexo 11: Clasificación Económico Administrativa del Gasto Estatal Ramo y Capítulo, por dependencias, entidades paraestatales y unidades responsables.
XII. Anexo 12: Instancia en materia de conflicto laboral denominado Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche.
XIII. Anexo 13: Comprendidos en los Anexos, Organismos Descentralizados e Institutos Educativos Autónomos: 13.A Clasificación Económica Administrativa Gasto Estatal por capítulo y entidad transferida 13.B Clasificación Económica Administrativa Gasto Estatal a ejercer por entidad y capítulo, y 13.C Clasificación por objeto de Gasto del Recurso Estatal a las Entidades a nivel de capítulo, concepto y partida genérica.
XIV. Anexo 14: Subsidios, Transferencias, Donativos y Otras Ayudas.
XV. Anexo 15: Programas de Aportaciones Etiquetadas y Convenios: Clasificación por fondo y capítulo de gasto transferido.
XVI. Anexo 16: Comprendido en los Anexos: 16.A Plazas Presupuestadas de los Poderes del   Estado y de la Administración Pública Estatal y 16.B Analítico de Plazas de la Administración Pública Estatal.
XVII. Anexo 17: Analítico de Plazas de la Administración Pública Estatal. Organismos Autónomos e Institutos Educativos Autónomos.
XVIII. Anexo 18: Plazas Presupuestadas de la Administración Pública Estatal con cargo a los recursos de los fondos de Aportaciones Federales de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal. 18. A Desglose de Plazas del Magisterio Estatal y Federal.
XIX. Anexo 19: Tabuladores de Puestos y Sueldos: I Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Dependencias y Entidades: Nómina General Mensual II. Poder Legislativo del Estado de Campeche, III. Poder Judicial del Estado de Campeche y IV. Organismos Públicos Autónomos.
XX. Anexo 20: Comprendidos en los Anexos 20.A Presupuesto por Programas Presupuestarios para Resultados, Clasificación Programática, 20.B Presupuesto por Programas Presupuestarios y Fuente de Financiamiento y 20.C Presupuesto por Programas Presupuestarios para resultados Programas Incorporados por Gasto Programable y No Programable.
XXI. Anexo 21: ISSSTECAM cuotas obrero-patronal e intereses de préstamos a cargo de los sujetos obligados por la Ley.
XXII. Anexo 22: Programas con recursos concurrentes por orden de Gobierno.
XXIII. Anexo 23: Gasto total en su Clasificación Administrativa y Fuente de Financiamiento.
XXIV. Anexo 24: Gasto por Fuente de Financiamiento.
XXV. Anexo 25: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
XXVI. Anexo 26: Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes.
XXVII. Anexo 27: Erogaciones para la protección de los Derechos Humanos.
XXVIII. Anexo 28: Indicadores de Gasto.
XXIX. Anexo 29: Clasificación Administrativa por Sector (Sector Público).
XXX. Anexo 30: Clasificación por Objeto del Gasto del Poder Legislativo.
XXXI. Anexo 31: Clasificación por Objeto del Gasto del Poder Judicial.
XXXII. Anexo 32: Clasificación por Objeto del Gasto de los Organismos Públicos Autónomos.
XXXIII. Anexo 33: Calendario Presupuestal de Ministraciones Mensuales que se Asignan a los Partidos Políticos.
Listado de Programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados. Información contenida en el siguiente anexo:

XXXIV. Anexo 34. comprendidos en los Anexos 34.A Listado de Programas Presupuestarios y 34.B Indicadores Estratégicos y de Gestión.
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados, de acuerdo con el CONAC. Información contenida en el siguiente anexo:

XXXV. Anexo 35. comprendidos en los anexos, Estado Analítico del Presupuesto de Egresos: 35.A Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto), 35.B Clasificación Económica (por Tipo de Gasto), 35.C Clasificación Administrativa: Ramo, Entidad, Sector y Subsector, 35.D Clasificación Funcional (Finalidad y Función), 35.E Gasto por Categoría Programática, 35.F Programa y Proyectos de Inversión.
Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, información contenida en los siguientes Anexos:

XXXVI. Anexo 36.  Los Objetivos Anuales, Estrategias y Metas 2020.
XXXVII. Anexo 37. Formato7b Proyecciones de Egresos.
XXXVIII. Anexo 38. Descripción de los Riesgos Relevantes para las Finanzas Públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.
XXXIX. Anexo 39. Formato 7d. Resultados de Egresos.
XL. Anexo 40. Informe sobre Estudios Actuariales.

CAPÍTULO III

De la Igualdad entre Mujeres y Hombres


Artículo 3. Los recursos considerados en la presente Ley serán identificados de aquellos que se destinen bajo la perspectiva de género, entendiéndose ésta como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basadas en el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el desarrollo y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.


Artículo 4. Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Campeche, se ejercerán mediante la transversalidad de la perspectiva de género, que se entenderá como el proceso que permite garantizar la incorporación de las perspectivas de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas, mismas que para el ejercicio 2020, se cubrirán con cargo el presupuesto autorizado a las Dependencias, Entidades públicas y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Organismos Públicos Autónomos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales aplicables a Fideicomisos Públicos


Artículo 5. Los fideicomisos públicos constituidos por el Estado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables solo podrán constituir, modificar o incrementar su patrimonio con la aprobación de la Secretaría.


Las Dependencias y Entidades que, en los términos de las disposiciones aplicables, coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarlos ante la Secretaría, y deberán incluir las cuentas y subcuentas bancarias que utilicen para dichos fideicomisos, en los términos de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.


Las Dependencias y Entidades sólo podrán otorgar recursos públicos estatales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de las partidas específicas que para tales fines existan, previa autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Planeación, esta última sólo cuando vayan a ser aplicados a programas de inversión pública.


El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá fusionar, modificar, extinguir o liquidar los fideicomisos estatales o cesar la participación del Estado en los de naturaleza federal o municipal, cuando así convenga al interés público.


Los integrantes de los Comités Técnicos de los Fideicomisos serán los responsables de las instrucciones, aprobaciones y resoluciones que emitan en el ejercicio de las atribuciones que les competan.


CAPÍTULO V

De los Fideicomisos Públicos con Estructura Orgánica


Artículo 6. Los montos previstos en el Ramo 29, conceptualizado así en la presente Ley, contemplados para los Fideicomisos: Inversión del 2% Sobre Nómina, Fondo Campeche y Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche, se distribuyen en el Anexo 4.A.


Los precitados Fideicomisos remitirán a la Secretaría y a la Contraloría los presupuestos de egresos que autoricen sus respectivos Comités Técnicos para el ejercicio fiscal 2020, a más tardar el día 31 de enero del mismo año.


La cantidad asignada al Fondo Campeche incluye el monto correspondiente al Fondo Estatal de Fomento Industrial del Estado de Campeche que se destinará para proyectos productivos y de impacto social que respondan a las expectativas específicas en materia de desarrollo e inclusión social, y fomentar con ello el autoempleo y la consolidación de proyectos productivos de sectores de la población que no tienen acceso a los servicios financieros convencionales.


El monto asignado al de Inversión del 2% sobre Nómina por $18’000,000, contempla la cantidad de $10’000,000, del Programa para el Desarrollo de Empresas en el Estado, conforme al Anexo 4.B.


CAPÍTULO VI

De los Fideicomisos Públicos sin Estructura Orgánica y
demás Fondos Públicos


Artículo 7. El fideicomiso público sin estructura orgánica, denominado “Fondo de Desastres Naturales del Estado de Campeche” tiene el objetivo de provisionar recursos para destinarse, en primer término, a llevar a cabo obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales. En caso de existir remanentes en el Fondo, dichos recursos podrán destinarse a acciones de prevención y mitigación de desastres naturales. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Disciplina Estatal.


El fideicomiso no tendrá el carácter de entidad paraestatal en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. Para su operación, el fideicomiso observará lo establecido en las reglas de operación del mismo, que para tal efecto emita la Secretaría; así como, demás normativa aplicable en la materia. A este Fondo se destinará un monto de $13’014,839.


Artículo 8. Esta Ley prevé los siguientes Fondos:


I. Fondo Ambiental para el Estado de Campeche, es un instrumento económico para la conservación de los recursos naturales, aplicará su patrimonio con los ingresos que se enlistan en el artículo 17 del Acuerdo de su creación;
II. Fondo Estatal para la Promoción Cultural, es un instrumento financiero de desarrollo y promoción del patrimonio cultural y artístico, aplicará su patrimonio con los recursos y aportaciones establecidos en la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Campeche;
III. Fondo para el Otorgamiento de Pensiones a Beneficiarios de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas de México, a que hace referencia la Ley para el Otorgamiento de Pensiones a Beneficiarios de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas de México fallecidos en cumplimiento de su deber dentro del territorio del Estado de Campeche, se le destina un monto de $1’125,000;
IV. Fondo de Justicia para las Víctimas que se integrará, conformará y constituirá de conformidad con la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche y la Ley General de Víctimas;
V. Fondo para Inversión Pública Productiva del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2019 y a más tardar para el ejercicio fiscal inmediato siguiente 2020 constituido por el Ejecutivo del Estado, es un instrumento financiero del Estado de Campeche, que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar, aplicar, ejercer y prever recursos que serán destinados a la inversión pública productiva, en cumplimiento del artículo 14 fracción II, inciso a) de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, que se integra  con los recursos que durante el ejercicio fiscal 2019 se hayan obtenido en exceso de  los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2019, estos recursos podrán ser ejercidos durante el ejercicio fiscal 2019 y a más tardar en el ejercicio fiscal inmediato siguiente de 2020; y
VI. El Fondo para Inversión Pública Productiva del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2020 y a más tardar para el ejercicio fiscal inmediato siguiente 2021 será el que constituya el Ejecutivo del Estado para ejecutar acciones, autorizar, aplicar, ejercer y prever recursos que serán destinados a la inversión pública productiva, en cumplimiento del citado artículo 14 fracción II, inciso a) de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, que se integrará  con los recursos que durante el ejercicio fiscal 2020 se vayan obteniendo en exceso de  los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2020, estos recursos podrán ser ejercidos durante el ejercicio fiscal 2020 y a más tardar en el ejercicio fiscal inmediato siguiente de 2021.

TÍTULO SEGUNDO

Del Municipalismo


CAPÍTULO ÚNICO

De los Recursos Federales y Estatales
transferidos a los Municipios


Artículo 9. Las erogaciones del Fondo Municipal de Participaciones se constituyen con los porcentajes de participaciones federales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y serán ministrados a los Municipios de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema.


De los ingresos que perciba el Estado provenientes del Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirá a los Municipios el porcentaje establecido en la Ley del Sistema atendiendo a las reglas y criterios contenidos en la citada Ley.


Artículo 10. Los recursos correspondientes al apoyo estatal a las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales que no forman parte del Fondo Municipal de Participaciones, los enterará el Estado mensualmente a cada una de las Juntas, Comisarias y Agencias Municipales a través de los HH. Ayuntamientos, quienes a su vez lo enterarán dentro de los dos días siguientes al en que reciban los recursos a las citadas instancias municipales, sin más limitaciones ni restricciones, incluidos los de carácter administrativo. Para esos efectos, los Municipios deberán abrir una cuenta bancaria específica en la que el Estado hará los depósitos respectivos. No procederán anticipos con cargo a este apoyo. Estos recursos no sustituyen, ni compensan las participaciones en ingresos federales previstas en la Ley del Sistema. La documentación comprobatoria original correspondiente al ejercicio de estos recursos deberá ser conservada por los ejecutores del gasto e identificada con la leyenda: “Apoyo Estatal”. La creación de nuevas Juntas, Comisarias y Agencias Municipales, no implicará incremento en sus recursos asignados por parte del Estado.


En el ejercicio de los recursos que constituyen el apoyo, las Juntas Municipales deberán justificar y comprobar sus gastos ante el H. Ayuntamiento del que dependan por conducto de su órgano interno de control, debiéndolo hacer de manera mensual, entendiéndose por justificación la orden de pago y, por comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales respectivos.


No procederá la entrega de ministraciones subsecuentes cuando la Junta Municipal, no cumpla con la justificación y comprobación del gasto correspondiente a dos o más ministraciones mensuales, caso en el cual, el H. Ayuntamiento del Municipio que corresponda, deberá comunicarlo a la Secretaría y a la Contraloría para su conocimiento,  solicitándole a la primera, la suspensión del otorgamiento del apoyo hasta que el propio H. Ayuntamiento del Municipio de que se trate, reciba la justificación y comprobación del ejercicio de los gastos, a efecto de poder continuar con las siguientes ministraciones. Del mismo modo procederá la suspensión de las ministraciones de este apoyo cuando el mismo sea canalizado a fines distintos de los señalados por este artículo.


El 75 % de los recursos de este Apoyo se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras y servicios públicos a que se refiere el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, así como a inversiones que beneficien directamente a las comunidades donde ejerzan su jurisdicción las Juntas Municipales. El 25% restante de los recursos de este Apoyo podrán aplicarlo a gasto corriente. El control, supervisión e inspección del manejo de los recursos a que se refiere este artículo quedarán a cargo de las autoridades de control y supervisión interna de los HH. Ayuntamientos.


Los recursos que conforman este Apoyo no pierden su naturaleza estatal, por lo que el Ejecutivo del Estado podrá en cualquier tiempo determinar la forma en que deberá invertirse este apoyo, pudiendo la Contraloría, independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, efectuar visitas de inspección y acciones de auditoría y supervisión.


Estos recursos, dada su naturaleza de Apoyo Estatal, son diferentes e independientes de los recursos establecidos en el artículo 12 de la Ley del Sistema; en consecuencia, los HH: Ayuntamientos de los Municipios deberán contabilizarlos de manera específica y por separado de éstos últimos.


En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la administración y ejercicio de los recursos que constituyen este apoyo, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su fiscalización.


Las autoridades municipales que incurran en responsabilidades civiles, penales o administrativas con motivo de la desviación de los recursos a que se refiere este artículo, serán sancionadas en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.


Artículo 11. El Programa de Inversión denominado: “Fondo de Fortalecimiento para Inversión Pública Productiva”, es con destino a todas las juntas municipales, el Estado enterará a cada una de las juntas municipales a través de los HH. Ayuntamientos, quienes a su vez lo enterarán dentro de los dos días hábiles siguientes al en que reciban los recursos a las citadas juntas municipales, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo los de carácter administrativo. Estos recursos no sustituyen, ni compensan las participaciones en ingresos federales previstas en la Ley del Sistema. La documentación comprobatoria original correspondiente al ejercicio de este Programa, deberá ser conservada por los ejecutores del gasto e identificada con la leyenda: Programa de Inversión: “Fondo de Fortalecimiento para Inversión Pública Productiva”.


La Secretaría iniciará la ministración de recursos, una vez que el expediente técnico por proyecto de cada una de las Juntas Municipales sea presentado por el H. Ayuntamiento y aprobado por el área competente de la Secretaría; obligándose a informar trimestralmente por conducto del H. Ayuntamiento a la Secretaría sobre el ejercicio, aplicación y destino de los recursos entregados, y avances físico-financieros de las obras; deberá llevar sus registros conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Estos recursos serán transferidos por la Secretaría a las Juntas a través de los Municipios previa celebración de convenios de coordinación en materia de transferencias y aplicación de recursos. La radicación de estos recursos deberá hacerse en las cuentas específicas que los Municipios aperturen y la transferencia generará para la Secretaría los momentos contables de gasto devengado, ejercido y pagado.


En el caso de que la Junta Municipal tenga algún motivo que imposibilite su ejecución por parte de ella, podrá solicitar al Municipio para que, en su nombre y representación ejerza esos recursos asumiendo las obligaciones que en el Convenio se señalen a la Junta Municipal, debiendo llevar a cabo todas las acciones y destinos ya señalados dentro de la jurisdicción territorial de la Junta Municipal.


El 100 % de los recursos de este Fondo constituyen un subsidio estatal que se destinarán exclusivamente como Gasto Etiquetado a Inversión Pública Productiva.


Artículo 12. En el caso de los recursos financieros que provengan de programas, subsidios, transferencias, reasignaciones o de cualquiera otra fuente de naturaleza federal o, en su caso, estatal, que se les otorguen a los Municipios para su ejercicio, corresponderá a éstos la comprobación respectiva en términos de las disposiciones fiscales y administrativas que los regulen; deberán proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría toda la documentación que éstas le requieran, dentro de los términos y plazos que se les señalen.


Estos recursos serán transferidos por la Secretaría a los Municipios a través de convenios de coordinación en materia de transferencias y aplicación de recursos. La radicación de estos recursos deberá hacerse en las cuentas específicas que los Municipios aperturen y la transferencia generará para la Secretaría los momentos contables de gasto devengado, ejercido y pagado.


Artículo 13. El Estado a través de la Secretaría, dependiendo de su disponibilidad financiera y presupuestal, podrá otorgar apoyos adicionales a los recursos previstos en esta Ley para los Municipios, en la proporción que éstos demuestren el mayor esfuerzo, eficiencia y crecimiento recaudatorio en los impuestos y derechos de su competencia, actualización constante a valores de mercado de sus tasas y tarifas, aplicación de sus recursos en mayores gastos de inversión en obra y acciones de beneficio y alcance a todos los habitantes de sus respectivos Municipios, y que presenten fehacientemente efectuar de manera selectiva y constante la mayor reducción de su gasto corriente. No procederán estos apoyos adicionales ni ampliaciones en los casos en que el destino sea para cubrir obligaciones, indemnizaciones, reparaciones de daño, laudos y resoluciones definitivas emitidas por autoridades jurisdiccionales; en consecuencia, tales requerimientos presupuestarios deberán ser cubiertos por el Municipio o Junta Municipal con cargo a los recursos propios que le correspondan y que sean de libre administración hacendaria municipal.


TÍTULO TERCERO

Convenios y demás documentos Contractuales


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales aplicables a documentos Contractuales


Artículo 14. Los convenios y demás documentos contractuales se suscribirán con vigencia anual, salvo las excepciones que ésta u otras leyes establezcan, deberán precisar al Ejecutor de Gasto de los recursos y no procederá la renovación automática; además, atenderán a lo convenido en el calendario de ejecución establecido en el convenio o documento contractual respectivo, debiendo sujetarse a la verificación previa condicionada por el artículo 45 de la Ley de Disciplina Estatal.


En el caso de que no sea posible especificar al Ejecutor de Gasto deberán celebrarse convenios interinstitucionales de delimitación de competencias entre las Dependencias de la administración pública estatal, en su caso, con la participación de las Entidades paraestatales que correspondan para determinar la instancia ejecutora de los recursos. Del mismo modo podrá procederse, en los supuestos de modificación a compromisos de la competencia de las Dependencias y Entidades que provengan de convenios en los cuales no se haya podido establecer el alcance de los mismos.


CAPÍTULO II

Autorizaciones para la cerebración de Convenios
de Coordinación y Contratos


Artículo 15. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la o el Secretario o las o los Secretarios del ramo a que el asunto o asuntos competan y, a los Municipios por conducto de las o los presidentes, las o los secretarios y las o los tesoreros de sus respectivos HH. Ayuntamientos, a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria en materia de gasto, con el propósito de que los Municipios ejerzan recursos que el Gobierno Federal transfiera al Estado, por cualquier medio para un fin específico o, en su caso para colaborar en alguna de sus actividades, los cuales podrán tener la vigencia que establezca el Gobierno Federal.


Artículo 16. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Coordinación en Gasto Público con los Municipios que así lo decidan y, previa aprobación de sus HH. Ayuntamientos, que permitan la constitución de un Fondo de Reserva para el Pago de Aguinaldos a los Trabajadores Municipales y cuya vigencia, no deberá ser más allá de la fecha en que concluya la administración municipal. Los Municipios que opten por celebrar dichos Convenios deberán indicar, el monto a provisionar durante el ejercicio correspondiente al pago de aguinaldos, el cual deberá ser actualizado en cada ejercicio posterior, de acuerdo con los términos del Convenio respectivo. Asimismo, los Municipios deberán autorizar la afectación de sus Ingresos Federales por parte del Estado, para realizar el provisionamiento mensual correspondiente a la Reserva para el Pago de Aguinaldos a los Trabajadores Municipales, hasta por el monto indicado en el Convenio, en cantidades mensuales iguales a lo largo del ejercicio fiscal correspondiente. En la primera semana de diciembre de cada año, el Estado transferirá a los Municipios que hayan celebrado el Convenio, los recursos afectados, incluyendo los rendimientos obtenidos. Lo anterior, con excepción del ejercicio en el cual concluyan las administraciones municipales, en cuyo caso, el Estado podrá entregar la parte proporcional de los recursos acumulados por el periodo correspondiente de la administración saliente, con el objetivo de que los Municipios paguen con dichos recursos la parte proporcional de aguinaldos que le corresponde a los trabajadores municipales. En ningún caso, los recursos provisionados en el Fondo en cuestión deberán ser destinados a otro fin distinto que no sea el pago de aguinaldos a los trabajadores municipales. 


Artículo 17. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y Secretarías del ramo a que el asunto o asuntos competan, a celebrar contratos de cesión de derechos de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, y en el contrato de cadenas productivas que tenga celebrado con Nacional Financiera, S.N.


TÍTULO CUARTO

De las Transferencias Federales Etiquetadas


CAPÍTULO ÚNICO

De las Aportaciones Federales


Artículo 18. Las erogaciones con cargo a las aportaciones previstas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que recibe el Estado, se incluyen en el Anexo 6 de esta Ley y están sujetas a los montos establecidos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, así como a los ordenamientos legales correspondientes, y podrán variar de conformidad con los mismos en el caso del Fondo de Aportaciones Múltiples en lo relativo a infraestructura básica y superior y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.


Las Dependencias y Entidades, así como los Municipios, destinarán estos recursos a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y serán administrados y ejercidos de conformidad con la legislación estatal aplicable o cualquier otra disposición jurídica administrativa de carácter local.


Los recursos a que se refiere este artículo serán ministrados a las siguientes instancias ejecutoras: Fondo I (FONE), a la Secretaría de Educación; Fondo II (FASSA) al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD); Fondo III (FAIS), a las Dependencias, Entidades y Municipios de la Entidad según competa; (FISE) a las Dependencias y Entidades según competa; (FISM) a los Municipios de la Entidad; Fondo IV (FORTAMUN), a los Municipios de la Entidad; Fondo V (FAM) a los Organismos Descentralizados según competa; Asistencia Social, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche (DIF); Infraestructura Educativa Básica, al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche (INIFEEC); Infraestructura Educativa Superior, a Universidades; Fondo VI (FAETA), a los Organismos Descentralizados según competa; Educación Tecnológica, al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche (CONALEP); Educación de Adultos, al Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche (I.E.E.A.); Fondo VII (FASP), a las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la aplicación de los recursos conforme a los Programas Estatales de Seguridad Pública, derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública; Fondo VIII (FAFEF), a las Dependencias, Entidades y Municipios, según competa; y Diversos Convenios Federales, a las Dependencias, Entidades y Municipios, según competa.


TÍTULO QUINTO

De los Lineamientos Generales para el Ejercicio Fiscal


CAPÍTULO I

Ejercicio del Gasto Público


Artículo 19. Los recursos económicos de que dispongan el Estado y sus Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:


I. Priorizar la asignación de los recursos a los programas, obras y acciones de alto impacto y beneficio social que incidan en el desarrollo económico y social;
II. Garantizar la elevación de los niveles de calidad de vida en la población;
III. Identificación de la población objetivo, procurando atender a la de menor ingreso;
IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas; y
V. Afianzar un presupuesto basado en resultados.

La Secretaría podrá efectuar los pagos a las Dependencias de la Administración Pública del Estado como lo establece el artículo 30 de la Ley de Disciplina Estatal o, ministrarlo a las Dependencias de conformidad con la disponibilidad financiera, a efecto de que estas manejen directamente los fondos y demás recursos presupuestales que les correspondan y hagan sus pagos mediante sus propias coordinaciones administrativas u otras unidades que se encuentren dentro de sus respectivas estructuras administrativas; bajo esta modalidad, las dependencias en el ejercicio del gasto deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a su ejercicio y serán directamente responsables de su correcto ejercicio, administración, justificación, comprobación y aplicación.


En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias y Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el año 2020, se sujetarán estrictamente a la presupuestación calendarizada de gasto que les apruebe la Secretaría, dichos calendarios deberán comunicarse a más tardar a los treinta días hábiles posteriores a la fecha de publicación de esta Ley, y deberá considerarse que el techo financiero esté sujeto a la disponibilidad financiera de los ingresos fiscales que se vayan obteniendo en el periodo de vigencia de esta Ley, por lo que es importante conducirse de manera conservadora y responsable en el ejercicio del gasto.


De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Disciplina Estatal, la Secretaría únicamente podrá fungir como ejecutor de gasto en el ejercicio de su propio presupuesto destinado a su operatividad administrativa.


Los Poderes, así como los titulares de los Organismos Públicos Autónomos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán en lo que les sea aplicable, lo dispuesto en el presente Título.


Las solicitudes para el ejercicio de los recursos que se efectúen ante la Secretaría deberán contener la firma electrónica de la instancia solicitante, emitida por el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche como autoridad certificadora, en términos de lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche.


Las solicitudes de adecuación presupuestal serán resueltas por medio de notificaciones electrónicas en el Sistema Integral de Armonización Contable para el Gobierno del Estado de Campeche (SIACAM), en los términos que establezca la Secretaría. Se considerarán notificadas las instancias solicitantes de estos trámites a los tres días naturales de haberse emitido la notificación electrónica en el sistema en mención.


Para efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Disciplina Estatal, los oficios de autorización y aprobación para la realización de inversión pública productiva que emita la Secretaría de Planeación serán exclusivamente cuando su fuente de financiamiento sea a través de Transferencias Federales Etiquetadas definidas en la fracción XL del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Del mismo modo deberán emitirse los oficios de autorización y aprobación por parte de la Secretaría de Planeación en el caso de obras de infraestructura y bienes muebles e inmuebles financiables con ingresos de libre disposición.


Artículo 20. Los Ejecutores de Gasto deberán gestionar ante la Secretaría y a través de los medios electrónicos implementados para tal fin, la solicitud de los recursos que se consignan en el presupuesto. En el caso de que estos Ejecutores de Gasto no remitan sus solicitudes de recursos dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Secretaría comunicará este hecho a la Contraloría para los efectos correspondientes a la competencia de esta última. Los Poderes, así como los Organismos Públicos Autónomos observarán esta misma disposición en el ámbito de sus respectivas competencias.


Los Ejecutores de Gasto deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas por cada fondo, programa, subsidio o convenio, a través de las cuales se les ministren los recursos, debiendo hacerlo del conocimiento previo a la Secretaría para el efecto de la radicación de los recursos.


En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrán incorporar otros recursos, ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.


Los Ejecutores de Gasto que incumplan con lo establecido en este artículo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.


Artículo 21. No se podrán realizar adecuaciones a la presupuestación calendarizada de gasto que tengan por objeto anticipar o atrasar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia, las Dependencias y Entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.


Artículo 22. Las ministraciones de recursos a las Dependencias y Entidades serán autorizadas, modificadas, reducidas o canceladas por la Secretaría, de conformidad con la naturaleza de los programas, metas correspondientes y necesidades del servicio público. Se podrá reservar la autorización y revocar las autorizaciones ya emitidas, cuando:


I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten irregularidades en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con las normas que emita la Secretaría; y
IV. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 23. Las asignaciones mensuales presupuestarias de recursos, de acuerdo con la calendarización a favor de las Dependencias y Entidades que, al primer día siguiente al mes que corresponda no haya sido devengado, no podrá ser ejercido, reprogramado ni otorgado vía ampliación durante todo el ejercicio fiscal y será considerado como ahorro y economía presupuestal. La Secretaría no reconocerá ningún pago que contravenga lo dispuesto en este artículo.


Cuando competa a la Secretaría de Administración, el devengo conforme a la normatividad y procedimientos de adquisición aplicable, las asignaciones presupuestarias remanentes se considerarán también ahorros y economías.


Artículo 24.  En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2020, como consecuencia de una menor recaudación de los ingresos tributarios o de la recaudación federal participable durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados en la precitada Ley, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance Presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles deberán aplicar ajustes y efectuar reducciones al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:


I. Gastos de comunicación social;
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 24, fracción VII de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.


Como consecuencia de las reducciones y/o ajustes, los Poderes, así como las Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos harán los ajustes que correspondan a sus presupuestos, los cuales deberán realizarse en forma selectiva procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina Estatal.


Los Municipios deberán coadyuvar a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, cuando la disminución corresponda a la recaudación federal participable y/o recaudación estatal tributaria que, por disposición expresa de la Ley, sea participable a éstos.


Artículo 25. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar transferencias, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto corriente y servicios personales de las Dependencias y Entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros. Para la aplicación de los remanentes que se generen por tal motivo, el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, resolverá lo conducente, y deberá dar prioridad a las Dependencias y Entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.


Artículo 26. Los subsidios y transferencias previstos en este presupuesto a favor de las Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos que no se encuentren devengados ni ejercidos al 31 de diciembre del mismo año de su otorgamiento, no podrán ejercerse; tales recursos serán considerados como ahorros y economías presupuestales. En consecuencia, las citadas Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos deberán reintegrar el importe disponible y, en su caso, los rendimientos obtenidos a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido el establecimiento de fondos de contingencias o con cualquiera otra denominación que tengan como propósito evitar el reintegro de recursos no devengados al final del ejercicio fiscal.


Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.


La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas, y pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios.


Artículo 27. Los recursos que recauden las Entidades por cualquier concepto deberán ser registrados en la contabilidad respectiva, reportados a la Secretaría mensualmente dentro de los diez primeros días del mes siguiente a su cobro, conjuntamente con los respectivos folios de los recibos expedidos, y ejercidos conforme al presupuesto autorizado por su correspondiente Junta de Gobierno. Por cada cobro que realicen las Entidades deberán expedir recibo oficial o comprobante fiscal digital que reúna los requisitos que establezcan las leyes fiscales.


Artículo 28. No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto salvo lo dispuesto para el caso de asignación de recursos extraordinarios de aplicación a proyectos de inversión, o a programas y proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno Estatal, regulados en esta Ley. 


Las Entidades, por conducto de sus Juntas de Gobierno, podrán autorizar adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos.


Artículo 29. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, resolverá sobre las erogaciones adicionales que se presenten en el ejercicio del presupuesto.


CAPÍTULO II

Obligaciones que deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas

y Contratos Plurianuales


Artículo 30. Los esquemas de asociaciones público- privadas se regirán por la Ley de la materia.


En el presente ejercicio fiscal, el Poder Ejecutivo no tiene obligaciones de pago en materia de Asociaciones Público Privadas, por lo que el presente presupuesto no tiene contemplado recursos para cubrir obligaciones financieras derivadas de dichos tipos de contrato.


Artículo 31. Para el caso de contratos plurianuales, que no constituyen esquemas de asociaciones público-privadas y que no rebasen el periodo constitucional de la presente administración gubernamental en curso, asciende a la cantidad de $26’445,572.48, derivados del contrato de videocámaras No. 013/2017; y por la contratación para la adquisición de placas vehiculares, $31’302,977.


Para la contratación plurianual que no constituye esquema de asociación público privada, en cumplimiento del título de concesión otorgado por el Gobierno Federal al Estado de Campeche en fecha 15 de diciembre de 2016, por servicio de telecomunicaciones para la nueva plaza de cobro y servicios conexos del nuevo Puente de jurisdicción federal de 3.222 Km. con origen en Isla de Carmen y terminación en Isla Aguada en el municipio de Carmen por un monto hasta de $10’857,500 para un periodo de 36 meses contados a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo previo procedimiento de licitación pública conforme al marco jurídico aplicable. 


Del mismo modo para la contratación plurianual que no constituye esquema de asociación público privada para la contratación de arrendamiento de kioskos electrónicos multiservicios con innovación tecnológica para el cobro de contribuciones por un monto hasta de $7’516,800 para un periodo de 36 meses contados a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo previo procedimiento de licitación pública conforme al marco jurídico aplicable.


CAPÍTULO III

Disposiciones de Austeridad, Ajuste del Gasto Corriente,
Mejora y Modernización de la Gestión Pública


Artículo 32 Las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, así como reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los conceptos que a continuación se enlistan:


I. Gastos de ceremonial y de orden social que podrá ser ejercido por la Secretaría a instrucción del Ejecutivo del Estado, independientemente de que le sea afectable a las Dependencias y Entidades que lo tengan en sus presupuestos;
II. Comisiones personales al extranjero, congresos, convenciones, festivales y exposiciones;
III. Contratación de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones;
IV. Difusión de actividades, tanto en medios impresos como electrónicos, sean públicos o privados. Sólo podrá contratar publicidad mediante órdenes de compra a tarifas comerciales y por conducto del área de Comunicación Social quien será la única instancia competente para ello, independientemente de que esos conceptos de gasto se afecten directamente al presupuesto de las Dependencias y Entidades; asimismo, la precitada área tendrá la responsabilidad de enviar a la Secretaría dentro de los primeros treinta días del ejercicio fiscal vigente, su calendarización y detalle del gasto anualizado. Se suspende la publicación de esquelas, felicitaciones y demás similares en medios escritos, electrónicos, radiofónicos y televisivos con excepción del Ejecutivo Estatal. Para el caso de las publicaciones de convocatorias a licitación pública, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, se tramitarán de igual forma a través de la precitada área de Comunicación Social y con cargo al presupuesto de la Dependencia o Entidad requiriente de los bienes y/o servicios a contratar, ya sea que la contratación la realicen de manera directa o a través de la Secretaría de Administración;
V. Viáticos y pasajes para lo cual deberán apegarse al Manual que para este efecto emite la Secretaría de Administración, así como reducir al mínimo indispensable el número de servidores públicos enviados a una misma comisión;
VI. Alimentación del personal de la Administración Pública Estatal, derivado del desempeño de sus funciones y, en el caso de que se requiera, deberá estar justificado. Los gastos de alimentación derivado de atención a servidores públicos que no formen parte de la Administración Pública Estatal, quedan restringidos, para cuya aceptación y comprobación deberán apegarse estrictamente a lo establecido en la legislación fiscal y en la normatividad establecida por la Secretaría; y
VII. Contratación de líneas telefónicas y servicios adicionales tales como internet y digitales, quedando restringidos estos servicios salvo autorización de la Secretaría de Administración; así también se deberán cancelar las líneas que no sean necesarias, y utilizar el servicio telefónico solo para fines oficiales.

Deberán favorecer el uso de medios electrónicos, red de voz, datos y video, así como sistemas y, en su caso, fomentar el uso de firma electrónica que agilice la comunicación eficiente, veraz, responsable y segura de información intrainstitucional e interinstitucional.


Se deberá preferir el uso del correo electrónico en sustitución de las comunicaciones impresas.


Artículo 33. Las y los Titulares de las Dependencias y Entidades serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de esta Ley y a las normas que emita la Secretaría.


Artículo 34. Las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades deberán vigilar que las erogaciones del gasto corriente se apeguen a los presupuestos aprobados; para ello deberán establecer programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, telefonía, agua potable, materiales de oficina, impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, en coadyuvancia a los Planes de Educación Ambiental diseñados para el fomento de una cultura ecológica responsable y del uso racional de los recursos disponibles.


Artículo 35. En el ejercicio del gasto de adquisiciones, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2020 no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:


I. Bienes Inmuebles para oficinas públicas destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;
II. Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para la seguridad pública, procuración de justicia, servicios de salud y desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados; y
III. Bienes informáticos y de telecomunicaciones, se reducirá a lo indispensable y sólo será procedente cuando cuenten con recursos presupuestarios y se derive de las necesidades básicas de Unidades Administrativas de nueva creación o se relacione directamente con las acciones de simplificación y modernización de la administración pública.

Cualquier erogación que realicen las Dependencias por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la previa autorización de la Secretaría de Administración, en la forma y términos que ésta determine, condicionado a sus respectivas suficiencias presupuestarias; en ningún caso podrá realizarse con cargo a los recursos de ahorros y economías presupuestales que haya generado la Dependencia.


Todas las Dependencias y Entidades que ejerzan su presupuesto autorizado a través de la Secretaría de Administración, deberán prever los gastos que, por concepto de publicaciones de convocatorias a licitaciones, genere el procedimiento de contratación.


En el caso de las Entidades deberán contar con la previa autorización de la Dependencia coordinadora de sector.


La omisión de las referidas autorizaciones producirá la nulidad de pleno derecho de las respectivas operaciones contractuales.


Artículo 36. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar en lo conducente las medidas señaladas en este capítulo.


CAPÍTULO IV

De los Servicios Personales


Artículo 37. En el ejercicio de los servicios personales, los titulares de los Poderes, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos para el año 2020, que tengan la calidad de ejecutores de gasto, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública contenidas en el presente capítulo, y en el capítulo IX “De los Servicios Personales” de la Ley de Disciplina Estatal; por tal motivo, en lo conducente, y respecto de la ejecución de sus presupuestos, deberán apegarse a las normas y autorizaciones que emita la Secretaría de Administración así como:


I. En el caso del personal federalizado, con cargo a los fondos de aportaciones federales se llevarán a cabo de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable;
II. Sujetarse a las normas que se expidan para el desempeño de comisiones oficiales de conformidad con el Manual de Procedimientos para el Trámite de Viáticos y Pasajes para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal vigente o, en su caso, del Manual que en la materia expidan en su ámbito de competencia los Poderes y Organismos Públicos Autónomos, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley de Disciplina Estatal;
III. Respetar los recursos y las plazas autorizadas en los tabuladores de puestos y salarios en el Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal; y
IV. No crear plazas, salvo que los ramos cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en esta Ley, así como aquellas que sean resultado de la implementación de reformas a la Constitución General o nuevas Leyes Generales o reformas a las mismas.

Los servidores públicos podrán obtener ascensos de puestos que impliquen mayor responsabilidad, jerarquía y nivel salarial, únicamente cuando exista una plaza vacante y que la misma se encuentre en la estructura orgánica autorizada, mediante los procedimientos que establezca, en su caso, el Servicio Profesional de Carrera a través de la Ley de la materia.


Por lo anterior los Poderes, las Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos se apegarán a las plazas autorizadas en los Anexos 17, 18 y 19.


Todas las contrataciones que afecten las partidas de servicios personales o que generen una relación laboral entre cualquier persona física y la Administración Pública Centralizada del Estado, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Administración, condicionado a la suficiencia presupuestaria y disponibilidad financiera.


Las Entidades a las que hace referencia la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche y los Organismos Públicos Autónomos, deberán obtener sus propias autorizaciones de sus juntas de gobierno siempre y cuando cuenten con la suficiencia presupuestaria y financiera, para contratación laboral, con excepción de aquellas Entidades de la Administración Pública Paraestatal que por convenio se adhieran a la Secretaría de Administración para esos efectos. 


Cada ente público de los señalados en la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de manera particular deberán contar con sus propios sistemas de registro y control de las erogaciones de servicios personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 fracción V, segundo párrafo y el artículo octavo transitorio de dicha Ley.


En el caso de las modificaciones y adiciones a los reglamentos interiores de las Dependencias y Entidades, estos una vez publicados deberán hacerlo de conocimiento a la Secretaría a más tardar 10 días posteriores a su publicación y los publicados al 30 de julio serán consideradas las modificaciones para la programación del año siguiente; los cambios después de esa fecha serán considerados en la programación posterior al siguiente año.


Artículo 38.  Las plazas que durante los ejercicios fiscales 2019 y 2020 estuviesen vacantes, quedarán suspendidas; sujetándose al análisis de la Secretaría de Administración para ser autorizadas, en la forma y términos que ésta determine previa validación de la Secretaría. Lo anterior atendiendo a la Ley de Disciplina Estatal y demás disposiciones rectoras en la materia. La Secretaría de Administración podrá reasignar estas plazas en las diferentes Dependencias y Entidades, según las necesidades operativas previa autorización de la Secretaría, optimizando así los recursos para el mejor funcionamiento de la Administración Pública.


En el caso de aquellas plazas que durante los ejercicios fiscales 2020 y anteriores se encuentren vacantes y que correspondan a plazas apoyadas presupuestalmente por el Estado a través de Acuerdos del Ejecutivo o Acuerdos de Coordinación o Colaboración celebrados con Municipios, tales plazas quedarán canceladas.


Artículo 39. Los Poderes y Organismos Públicos Autónomos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar el pago de estímulos por productividad, eficiencia, perseverancia, lealtad en el servicio, asistencia, puntualidad, antigüedad, calidad en el desempeño y el pago del proceso de evaluación y certificación en competencias laborales, a sus servidores públicos, bajo un esquema de asignación regulado en su correspondiente Manual de Sueldos y Prestaciones, y demás disposiciones jurídicas que emitan al respecto, siempre que esté considerado dentro de su asignación presupuestal autorizada en esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Disciplina Estatal.


Artículo 40. Los proyectos de tabuladores de remuneraciones de los Poderes, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos deberán ser enviados a la Secretaría de Administración a más tardar el día 20 de septiembre de cada año con el propósito de que ésta verifique que se cumpla con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121 de la Constitución Política del Estado de Campeche, en el sentido de que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor o igual a la establecida para el titular del Poder Ejecutivo del Estado y, a su vez, la remuneración de dicho funcionario no podrá ser mayor a la del Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


Las reducciones que deberán aplicarse a los tabuladores de remuneraciones de los servidores públicos con motivo de lo establecido en el párrafo anterior, no podrán ser considerados como ahorros presupuestales de los Ejecutores de Gasto, por lo que la Secretaría será la facultada para llevar a cabo las transferencias presupuestales acotadas y adaptadas a la necesidad real del gasto en servicios personales. Tampoco podrán realizarse nuevas contrataciones con cargo a los recursos de estas reducciones.


Los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos al servicio de los Poderes, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos, que regirán para el ejercicio fiscal de 2020, se encuentran comprendidos en el Anexo 19 de la presente Ley; en el cual también se incluyen disposiciones específicas que son parte integrante de esta Ley.


Artículo 41. La contratación de trabajadores eventuales, previstas en este presupuesto, en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso, de que los servicios corresponden a procesos de participación democrática y que sean previstas específicamente para el fin en el Presupuesto de Egresos.


Para este caso, podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales independientes con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: 


I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales.
II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada presupuesto de egresos.
III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes o las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria.
IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables.
V. Los Ejecutores de Gasto deberán reportar en los informes trimestrales, en sus páginas de internet y la cuenta pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.

CAPÍTULO V

De la Inversión Pública


Artículo 42. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para el año 2020:


I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculados a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, vías de comunicación, producción y abasto de alimentos, seguridad pública, protección civil, procuración e impartición de justicia, con especial atención de aquellos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos.
II. Las Dependencias y Entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos que estén previstos en este presupuesto cuando se hayan evaluado rigurosamente sus efectos socioeconómicos y presente el expediente técnico;
III. Las Dependencias deberán observar las normas respecto a la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior;
IV. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos; y
V. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos federales y municipales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción prioritaria, comprendida en los programas de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación del Estado de Campeche.

Artículo 43. La Secretaría emitirá las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario


CAPÍTULO VI

De los Subsidios, Transferencias, Donativos y Otras Ayudas


Artículo 44. El monto total de las erogaciones previstas para ayudas sociales para el ejercicio fiscal 2020 es por la cantidad de $440’991,798. Incluye un monto para donativos a instituciones sin fines de lucro la cantidad de $748,800. No se consideran recursos para subsidios y subvenciones en este presupuesto.


Sin excepción, todos los subsidios, transferencias, donativos, subvenciones, apoyos y ayudas estarán condicionados a la liquidez, disponibilidad financiera y presupuestal del Estado y se regularán por la Ley de Disciplina Estatal.


TÍTULO SEXTO

De la Deuda Pública


CAPÍTULO ÚNICO

De las Obligaciones, Financiamientos, Deuda Pública y
Techo de Financiamiento Neto


Artículo 45.  Se autoriza al Ejecutivo del Estado para realizar amortizaciones y demás pagos que correspondan a los compromisos de la deuda pública que, en su caso, contraiga o haya contraído, en términos de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, hasta por los montos y condiciones establecidos en esa Ley o, en su caso, hasta por el monto de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición. También podrán destinarse los recursos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles y por los ingresos ordinarios que se obtengan por concepto de apoyos.


El Ejecutivo Estatal informará de estos movimientos al H. Congreso del Estado en los términos de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.


Las erogaciones previstas en el Ramo 24, conceptualizado así en la presente Ley, denominada Deuda Pública, se distribuyen en los Anexos 5A, 5B, 5C y 5D.


Artículo 46. Los financiamientos contenidos en los decretos 130, 136 y 150 expedidos por la LXII Legislatura del Estado de Campeche, publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 29 de diciembre de 2016 (tercera sección), 20 de febrero (tercera sección) y 8 de mayo de 2017 (segunda sección), respectivamente, que corresponden al Nuevo Puente de la Unidad, Eugenio Echeverría Castellot, serán la fuente de pago que correspondan a los compromisos adquiridos por el Estado en los precitados decretos, que incluyen la orden de prelación de pago a que hace referencia las Condiciones Décima Séptima con relación a la Primera y Vigésima Sexta de la Concesión otorgada por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Gobierno del Estado de Campeche fechado el 15 de diciembre de 2016 para construir, operar, explotar, conservar y mantener un puente de 3.222 Km. de longitud, con origen en Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicado en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche. Para los efectos de lo establecido en los Artículos Octavo a Duodécimo del citado Decreto Número 130 que contiene todas las autorizaciones al Estado de Campeche para que negocie y acuerde todas las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los convenios y demás documentos relacionados con ese Decreto, se autoriza en los términos convenidos el documento señalado en el inciso h) de la Condición DÉCIMA SEPTIMA de la mencionada Concesión Federal.


Artículo 47. Los ingresos que provengan de financiamientos para inversiones públicas productivas, deberán ser transferidos por la Secretaría a la o los Ejecutores de Gasto a través de convenios de coordinación hasta por los techos de financiamiento aprobados por el Congreso del Estado. La radicación de los recursos que efectúe la Secretaría a los Ejecutores de Gasto, en la cuenta específica que estos últimos aperturen, generará para la Secretaría los momentos contables de gasto devengado, ejercido y pagado. Los Ejecutores de Gasto deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a su ejercicio y serán directamente responsables de su correcta administración, contratación, ejecución, justificación, comprobación y aplicación.


Artículo 48. El monto establecido como Techo de Financiamiento Neto tope de contratación de deuda pública para el ejercicio fiscal 2020 no podrá exceder del 15 % de los ingresos de libre disposición del Estado y se encuentra dentro del porcentaje establecido en la fracción I del artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

TÍTULO SÉPTIMO

Del Impacto Presupuestario


CAPÍTULO ÚNICO

De la Evaluación y la Estimación del Impacto Presupuestario


Artículo 49. Las Dependencias y Entidades deberán contar con un dictamen de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los proyectos señalados en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera Estatal.


Adicionalmente, los proyectos de disposiciones administrativas que así lo requieran, deberán contar con la autorización sobre la estructura orgánica u ocupacional de la Dependencia o Entidad de que se trate, que emita la Secretaría de Administración, en términos de las disposiciones aplicables.


Artículo 50.  Las Dependencias y Entidades que tramiten proyectos en términos del artículo anterior, realizarán una evaluación sobre su impacto presupuestario en los términos que establezca la Secretaría.


La Secretaría será la instancia competente para emitir los Lineamientos para la Evaluación del Impacto Presupuestario de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones administrativas.


La evaluación del impacto presupuestario considerará cuando menos los siguientes aspectos:


I. Impacto en el gasto de las Dependencias y Entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones;
II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las Dependencias y Entidades;
III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público. En este caso, solamente podrán preverse destinos específicos en leyes fiscales;
IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las Dependencias y Entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo; e
V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

Las Dependencias y Entidades deberán estimar el costo total del proyecto respectivo con base en los aspectos señalados en las fracciones anteriores, para lo cual podrán tomar como referencia el costo que hayan tenido reformas similares. Asimismo, señalarán si los costos serán financiados con sus propios presupuestos y sin generar presiones de gasto en los subsecuentes ejercicios fiscales. En caso de tener impacto en su presupuesto, las Dependencias o Entidades deberán señalar la posible fuente de financiamiento de los nuevos gastos en términos del artículo 25 de la Ley de Disciplina Estatal.


Artículo 51. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos, dictaminará la estimación del impacto presupuestario de los proyectos a que se refiere el artículo anterior.


Para tal efecto, las Dependencias y Entidades presentarán a la Secretaría, por conducto de su unidad o área jurídica, la solicitud acompañada del proyecto y de la evaluación de impacto presupuestario respectiva, suscrita por los servidores públicos competentes de sus coordinaciones administrativas o sus equivalentes.


Cuando algún proyecto tenga impacto presupuestario en dos o más Dependencias o Entidades, o en una distinta de la responsable de su elaboración, las evaluaciones de impacto correspondientes deberán estar suscritas por los servidores públicos competentes de cada dependencia o entidad involucrada; el responsable de la elaboración del proyecto será el encargado de integrar las distintas evaluaciones. Lo anterior, con excepción de los proyectos que establezcan regulación aplicable para la Administración Pública, caso en el cual la Dependencia competente para elaborar dicho proyecto será la responsable de presentar y suscribir la evaluación de impacto correspondiente.


La Secretaría emitirá su dictamen en un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la documentación señalada en los párrafos anteriores ante el área jurídica de la Secretaría, para que ésta, a su vez, la turne a la Subsecretaría de Egresos.


Cuando la Secretaría reciba una solicitud que no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 50 de esta Ley o los párrafos anteriores, podrá solicitar a la Dependencia o Entidad que presente la información faltante, en cuyo caso se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior.


La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestario, cuando así lo considere.


Tanto la evaluación como el dictamen correspondiente se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al H. Congreso del Estado o, en su caso, a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley que se sometan a firma de la Gobernadora o el Gobernador del Estado.


Las Dependencias y Entidades, antes de la presentación del proyecto ante la Consejería Jurídica de la Administración Pública Estatal para la revisión de los aspectos legales y visado, deberán obtener la estimación de impacto presupuestario.

T R A N S I T O R I O S


Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.


Tercero.- Los adeudos que no se hayan cubierto en el ejercicio fiscal anterior de 2019 podrán cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos del año 2020, hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales del Estado, con afectación al presupuesto de la Dependencia, Entidad u Órgano Ejecutor, debiendo ser autorizados por las o los titulares y, en su caso, por la Secretaría de Administración o por la Secretaría de Planeación, a más tardar en los primeros tres meses del año siguiente a aquél que corresponda.


Cuarto.- Los recursos que no pertenecen a la hacienda pública que contablemente constituyen fondos ajenos, representan el monto de los depósitos ajenos que eventualmente se tendrán que devolver y se aplicarán de acuerdo con los mandamientos que emitan las autoridades administrativas o judiciales que hayan ordenado su depósito conforme a las disposiciones de las leyes que correspondan; las retenciones de seguridad social se aplicarán conforme a las leyes que las rijan y, cualquier otro recurso conceptualizado como fondo ajeno tendrá la aplicación correspondiente conforme a la ley, reglamento, disposición administrativa, acuerdo o convenio que lo regule.


Los recursos correspondientes a la Secretaría de Educación Pública, conceptualizado así en el Decreto de Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Convenio de Coordinación de Apoyo Financiero, no se encuentran previstos en esta Ley, en razón de que por ser de naturaleza federal, se rigen por la legislación y demás disposiciones jurídicas federales, siendo ejercidos directamente por las Universidades y Colegios del sistema educativo, en cuyo caso el Estado, a través de la Secretaría, actúa exclusivamente como receptor de los recursos y los transfiere íntegramente a los mencionados ejecutores del gasto.


Los recursos correspondientes a la Secretaría de Salud, conceptualizado así en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Convenio de Coordinación de Apoyo Financiero, no se encuentran previstos en esta Ley, en razón de que por ser de naturaleza federal, se rigen por la legislación y demás disposiciones jurídicas federales, siendo ejercidos directamente por las instancias ejecutoras, en cuyo caso el Estado, a través de la Secretaría, actúa exclusivamente como receptor de los recursos y los transfiere íntegramente a los mencionados ejecutores del gasto.


En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se ejercerá conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y el de Distribución, celebrados para ese efecto.


Quinto.- Los recursos que se obtengan por virtud de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal al Estado o a sus Paraestatales, se administrarán, ejercerán y destinarán de conformidad con lo establecido en las condiciones del título de concesión correspondiente.


Sexto.- En los casos de obligaciones contraídas con autorización del H. Congreso por los Municipios y, en su caso, Entidades de la administración pública paramunicipal, en convenios de afiliación o regularización de esa afiliación que celebren o hayan celebrado con instituciones públicas para brindar los beneficios de la seguridad social a los trabajadores a sus respectivos servicios, éstos quedan obligados a restituir al Estado las cantidades que a este último, por falta de pago de aquéllos, se le hayan retenido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de sus ingresos en participaciones federales. La Secretaría queda autorizada para recuperar tales cantidades mediante su deducción del monto de las erogaciones que el Estado otorga a los Municipios y Entidades paramunicipales en esta Ley por cada ejercicio fiscal, según el caso, del mismo modo que se establece en el artículo 37 de la Ley de Disciplina Estatal.


Séptimo.- Se faculta a las y los titulares de las Dependencias y órganos desconcentrados, así como a las Entidades paraestatales para realizar las conciliaciones en sus respectivos inventarios, de los bienes muebles que tengan bajo su resguardo, uso, cargo, custodia o en posesión, con el propósito de llevar a cabo la actualización general del patrimonio del Estado.


Respecto de aquellos bienes muebles que por las causas que fueren no se encuentren físicamente, los titulares de las Dependencias y órganos desconcentrados deberán realizar sus respetivos procedimientos de baja, con la obligación de solicitar a la Secretaría de Administración, que apliquen las citadas bajas en el Sistema Integral de Inventarios. Del mismo modo podrán proceder las Entidades paraestatales respecto de las bajas en sus inventarios previa aprobación de sus Juntas de Gobierno.


Octavo.- Los montos que deban ser reintegrados al Gobierno Federal que tengan su origen en el resultado de Auditorías Federales o Estatales o que no fueron ejercidos oportunamente, los reintegros deberán hacerse con cargo a los presupuestos de los ejecutores de gasto correspondiente.


Noveno.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a través del Secretario Técnico del Organismo Liquidador del Instituto de la Vivienda del Estado de Campeche “INVICAM”, creado por Acuerdo del Ejecutivo el 22 de febrero de 2011, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de los mismos mes y año, con la finalidad de que continúe hasta su conclusión con todos los trámites legales, administrativos, fiscales, de seguridad social y demás correspondientes a la disolución, liquidación y extinción del INVICAM, debiendo concluirse con la transmisión final en propiedad a la Comisión Estatal de Desarrollo de Suelo y Vivienda “CODESVI” de todos los bienes inmuebles y muebles, cuentas por cobrar incluidos acciones y derechos, en sustitución de acreedor del extinto “INVICAM”, que estén pendientes de transferir. Para estos efectos, el Organismo Liquidador podrá ratificar, sustituir o, en su caso, designar al Secretario Técnico del Organismo.


Décimo.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, durante el ejercicio fiscal 2020, por conducto de la Secretaría de Finanzas contrate instrumentos derivados, así como realice las renovaciones de dichos instrumentos a efecto de mitigar los riesgos económico-financieros que se pudieran derivar por la situación en la que se encuentra la tasa de interés interbancaria de equilibrio, y celebre operaciones hasta por el total del saldo insoluto de los financiamientos u obligaciones autorizadas por Legislaturas anteriores o, en su caso, que se contraigan con base en la Ley de Ingresos u otros Decretos de autorización que emita el H. Congreso del Estado.

La celebración de instrumentos derivados deberá observar un análisis de la capacidad de pago y de los recursos a obtenerse y se sujetará a las siguientes previsiones:

I. Se celebrarán desde un 30% hasta por un monto tope que iguale el saldo objeto de cobertura, constitutivo de deuda pública directa contraída previamente por el Estado;
II. El plazo máximo de los instrumentos derivados será de 36 y hasta 60 meses contados a partir de su celebración; y
III. Los recursos que, en su caso, se obtengan como producto de las operaciones celebradas serán destinados al servicio de la deuda de las operaciones que se estén cubriendo.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

C. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Diputada Presidenta.- C. Carlos Céssar Jasso Rodríguez, Diputado Secretario.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - - - - - - - - - -

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 91  DE LA LXIII LEGISLATURA,  PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL  DEL ESTADO No. 1080 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE  2019.

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