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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PALIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

 

ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Palizada para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos,   Productos,   Aprovechamientos,   Ingresos   por   Ventas   de   bienes   y   servicios, Participaciones  y  Aportaciones,  Transferencias,  Asignaciones,  Subsidios  y  Otras  Ayudas  e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

Clave

Concepto

Importe

1

Impuestos

2,625,035

11

Impuestos sobre los ingresos

0

 

Al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas

0

 

Sobre Servicios de Hospedaje

0

 

Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y juegos con cruce de

apuestas legalmente permitidos

0

 

Sobre Espectáculos Públicos

0

 

Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales

0

12

Impuestos sobre el patrimonio

2,404,408

 

Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

0

 

Predial

2,394,777

 

Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se Realicen

Entre Particulares

0

 

Sobre Adquisición de Inmuebles

9,631

13

Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

57,060

 

Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo

0

 

Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales

57,060

14

Impuestos al comercio exterior

0

 

Impuestos al Comercio Exterior

0

15

Impuestos sobre Nóminas y Asimilables

0

 

Sobre Nóminas

0

16

Impuestos Ecológicos

0

 

Impuestos Ecológicos

0

17

Accesorios

163,567

 

 

Clave

Concepto

Importe

 

Recargos

163,567

 

Multas

0

 

Gastos de Ejecución

0

 

20% Devolución de Cheques

0

18

Otros Impuestos

0

19

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o

pago

0

 

 

 

2

Cuotas y Aportaciones de seguridad social

0

21

Aportaciones para Fondos de Vivienda

0

 

Aportaciones para Fondos de Vivienda

0

22

Cuotas para el Seguro Social

0

 

Cuotas para el Seguro Social

0

23

Cuotas de Ahorro para el Retiro

0

 

Cuotas de Ahorro para el Retiro

0

24

Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social

0

 

Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

0

 

Cuotas y Aportaciones para la Seguridad y Servicios Sociales del

Estado

0

25

Accesorios

0

3

Contribuciones de mejoras

0

31

Contribución de mejoras por obras públicas

0

 

 

 

39

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la

Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0

4

Derechos

1,308,934

41

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes

de dominio público

16,459

 

Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad del Estado o de Bienes

Concesionados al Estado

0

 

Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública

16,459

42

Derechos a los hidrocarburos

0

 

Derechos a los Hidrocarburos

0

43

Derechos por prestación de servicios

1,135,034

 

En el Registro Civil

0

 

En el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

 

Por Certificaciones y Copias Certificadas

0

 

Por Notariado y Archivo de Instrumentos Públicos Notariales

0

 

Por Expedición de Títulos

0

 

Por Servicios Prestados por las Autoridades de las Secretarías de la

Administración   Pública   Estatal   y   Sus   Órganos   Administrativos

Desconcentrados

0

 

Por registro de vehículos extranjeros y consultas vehiculares

0

 

Por Autorización para el Funcionamiento, Expedición y Revalidación de

Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas

Alcohólicas

0

 

Por Servicios de Tránsito

175,231

 

Por Uso de Rastro Público

124,600

 

Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura

179,717

 

Por Servicio de Alumbrado Público

211,532

 

Por Servicios de Agua Potable

115,937

 

Por Servicios en Panteones

27,405

 

Por Servicios en Mercados

69,322

 

Por Licencia de Construcción

15,314

 

Por Licencia de Urbanización

0

 

Por Licencia de Uso de Suelo

65,689

 

Por la Autorización del Permiso de Demolición de una Edificación

0

 

Por Autorización de Rotura de Pavimento

0

 

Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles

o Publicidad

26,700

 

Por Expedición de Cédula Catastral

260

 

Por Registro de Directores Responsables de Obra

0

 

Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias

y Duplicados de Documentos

123,327

 

Por Servicios Prestados por los Órganos Autónomos

0

 

Por Servicios Prestados por los Organismos Descentralizados del

Gobierno del Estado

0

44

Otros Derechos

0

45

Accesorios

69,400

 

Recargos

10,612

 

Multas

58,788

 

Gastos de Ejecución

0

 

20% Devolución de Cheques

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

49

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

 

 

88,041

 

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

88,041

5

Productos

186,408

51

Productos de tipo corriente

0

 

Por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado

0

 

Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles de Dependencias

y Otros

0

 

Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio

0

52

Productos de capital

0

 

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados del

Estado

0

 

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados de

Dependencias y Otros

0

 

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados del

Municipio

0

59

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores

186,408

 

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores

186,408

 

Por Talleres Gráficos y Periódico Oficial del Estado

0

 

Por Bienes Mostrencos y Vacantes

0

 

Instituciones de Asistencia Social

0

 

Utilidades de las Entidades Paraestatales: Organismos

Descentralizados, Empresas de Participación Estatal o Municipal y

Fideicomisos

0

 

Intereses Financieros

0

 

Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos

24,000

 

Otros Productos

162,408

6

Aprovechamientos

544,932

61

Aprovechamientos de tipo corriente

13,790

 

Multas Federales no Fiscales

0

 

5% al Millar

0

 

Incentivos de Auditoría Conjunta

0

 

Zona Federal Marítimo Terrestre

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

 

Recargos Federales

0

 

Impuesto sobre la Renta

0

 

Impuesto al Valor Agregado

0

 

Impuesto al Activo

0

 

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

0

 

Accesorios de los Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

0

 

Otros Incentivos

0

 

Multas Municipales

0

 

Indemnizaciones a favor del Estado

0

 

Indemnizaciones por responsabilidades fincadas a terceros

0

 

Indemnizaciones por daños a bienes municipales

0

 

Reintegros

0

 

1% sobre obras que se realicen en el Estado

0

 

Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de

Leyes

0

 

Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones

13,790

 

Recargos

0

 

Gastos de Ejecución

0

 

20% Devolución de Cheques

0

62

Aprovechamientos de capital

0

69

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de

Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

531,142

 

Donaciones

0

 

Concesiones y Contratos

0

 

Fianzas cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del

Estado o Municipios

0

 

Garantías

0

 

Reintegros

0

 

Aprovechamientos Diversos

297,420

 

Otros Aprovechamientos

233,722

 

Aprovechamientos no comprendidos en las Fracciones de la Ley de

Ingresos  causadas  en  ejercicios  fiscales  anteriores  pendientes  de liquidación o pago

0

7

Ingresos por ventas de bienes y servicios

0

71

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos

descentralizados

0

72

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

73

Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en

establecimientos del Gobierno Central

0

8

Participaciones y Aportaciones

107,773,276

81

Participaciones

91,172,096

 

Participaciones Federales

90,577,248

 

Fondo General de Participaciones

54,303,818

 

Fondo de Fiscalización y Recaudación

2,447,796

 

Fondo de Fomento Municipal

13,811,689

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

752,533

 

Fondo de Extracción de Hidrocarburos

17,648,334

 

Impuesto sobre automóviles nuevos

447,916

 

Fondo de Compensación

119,183

 

IEPS de Gasolina y Diesel

1,045,979

 

Devolución de ISR

0

 

Participaciones Estatales

594,848

 

A la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

703

 

Derechos por Placas y Refrendos Vehiculares.

594,145

82

Aportaciones

16,601,180

 

Aportaciones Federales

13,735,378

 

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Municipal (FAIS)

 

8,698,822

 

Fondo de Aportaciones para la Fortalecimiento Municipal

(FORTAMUM)

 

5,036,556

 

Aportaciones Estatales

2,865,802

 

2% sobre nómina

2,154,738

 

Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio

Cultural, Infraestructura y Deporte

 

711,064

83

Convenios

0

 

Convenios Federales

0

 

FOPEDEM

0

 

Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales (PROSSAPYS)

 

0

 

Fondo Mexicano del Petróleo

0

 

Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad (FAIP)

0

 

Derecho Adicional sobre la extracción de petróleo

0

 

Zona Federal Marítimo Terrestre

0

 

Convenios Estatales

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

 

Fondo de Infraestructura Vial

0

 

Convenio del Programa de Inversión en Infraestructura a

Juntas, Agencias y Comisarías Municipales

 

0

 

Zona Federal Marítimo Terrestre

0

9

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

6,216,860

 

91

 

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

 

0

92

Transferencias al Resto del Sector Público

6,216,860

 

Apoyo Financiero Estatal

5,346,043

 

Apoyo Financiero Estatal, Juntas, Agencias y Comisarías

Municipales

 

299,965

 

Programa de Inversión en infraestructura a la Juntas

Municipales

 

0

 

Subsidio al Transporte Público en circulación

0

 

Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de

Hidrocarburos

 

570,852

93

Subsidios y Subvenciones

0

94

Ayudas sociales

0

95

Pensiones y Jubilaciones

0

96

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

0

0

Ingresos derivados de Financiamientos

0

01

Endeudamiento interno

0

02

Endeudamiento externo

 

Total de Ley de Ingresos

118,655,445

 

Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

 

ARTÍCULO 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso, en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de   Administración   Fiscal   del   Estado,   cuando   el   Municipio   haya   signado   el   convenio correspondiente con el Estado.

 

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio;

 

 

éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere los 40 Salarios Mínimos

Generales de la zona.

 

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

 

Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.

 

ARTÍCULO 3.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales aplicables.

 

ARTÍCULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen al Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio y, a los Convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

 

ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

ARTÍCULO 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo correspondiente.

 

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

 

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

 

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

 

ARTÍCULO 7.- No se actualizan los valores fiscales de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

 

 

ARTÍCULO 8.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se  calcularán aplicando al monto de las  contribuciones  o  de  los  aprovechamientos actualizados por  el período a que se refiere este  párrafo,  la  tasa que  resulte  de  sumar  las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

 

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales, los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones fiscales.

 

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

 

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

 

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

 

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los  propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.

 

No causarán recargos las multas no fiscales.

 

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.

 

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

 

En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.

 

ARTÍCULO 9.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los  cambios de precios en el país,  para lo cual se  aplicará  el factor  de  actualización  a  las cantidades que se deban de actualizar.

 

 

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

 

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a

1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y

devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de  bienes u operaciones de que se traten, será 1.

 

ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución, para determinarlos se estará a lo siguiente:

 

         Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal;

         Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y

    Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

 

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

 

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria.

 

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.

 

ARTÍCULO 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado Gobierno del Estado.

 

ARTÍCULO 12.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del

Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los

 

 

ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

 

ARTÍCULO 13.- Tratándose de contribuciones omitidas y de sus accesorios que adeuden al fisco del Municipio de Palizada, y a fin de que los contribuyentes puedan regularizarse en sus pagos, éste a través de su Tesorería podrá autorizar el pago a plazos sin que dicho plazo exceda de doce meses, salvo de que trate de situaciones extraordinarias en las cuales el plazo podrá ser hasta de veinticuatro meses, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con lo establecido en el artículo

68 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

 

ARTÍCULO 14.-Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ayuntamiento del Municipio de Palizada, a través de su Presidente y Tesorero para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinario en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.

 

ARTÍCULO 15.- De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Es objeto de este derecho la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, incluyendo saneamiento, drenaje y descarga de aguas residuales en los términos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, a cargo del Municipio de Palizada.

 

Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 60 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche o personas que resulten beneficiados con este servicio público.

 

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche se cobrarán de manera mensual y anticipada con base en las cuotas o tarifas que establezca esta Ley de Ingresos Municipal.

 

Los derechos de estos servicios se causarán y pagarán en veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a la tarifa.

 

ARTÍCULO 16.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Palizada para emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informe y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de la leyes y convenios vigentes y, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

 

ARTÍCULO 17.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el H. Ayuntamiento  del  Municipio  de  Palizada,  a  través  de  la  Tesorería  Municipal  para  emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que consideren convenientes. La Tesorería Municipal podrá otorgar exenciones o subsidios totales o parciales o que consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal,

 

 

otorguen  tratamientos  preferenciales  o  diferenciales  en  materia  de  ingresos  municipales  de manera discrecional.

 

ARTÍCULO 18.- La presente Ley contiene la alineación al Clasificador por Rubro de Ingresos aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, para la adecuada armonización a la contabilidad, con el propósito de proveer al ente público, un registro y fiscalización eficientes de las finanzas públicas municipales a fin de optimizar el desempeño y desarrollo financiero.

 

La presente Ley de Ingresos armonizada para el ejercicio fiscal 2017, corresponde a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 y Reforma del 2 de enero de 2013.

 

ARTÍCULO 19.- La publicación de la información financiera que derive de la presente Ley, será difundida conforme a la estructura y contenido en los formatos armonizados que establece la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional de la Ley de Ingresos” en el entendido, de que éstas disposiciones son de observancia obligatoria para los Municipios.

 

La presente Ley se basa en la “Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos” emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de observancia obligatoria para los Municipios, en apego al artículo 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

 

TERCERO.- Como unidad para determinar la cuantía del cobro de los ingresos, contribuciones, aprovechamientos, accesorios, créditos fiscales o supuestos establecidos en las Leyes y Reglamentos Municipales, será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en consecuencia se derogan las referencias a los Salarios Mínimos vigentes en el Estado o zona.

 

CUARTO.- Cuando se den situaciones que impidan, al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

 

Dado  en  el  Salón  de  Sesiones  del  Palacio  Legislativo,  en  la  ciudad  de  San  Francisco  de

Campeche, Campeche, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

 

  1. C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretari- Rúbricas.

 

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 118 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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