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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HECELCHAKÁN EJERCICIO FISCAL 2017
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de la presente ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Hecelchakán, teniendo por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda pública del Municipio de Hecelchakán, Campeche, durante el ejercicio fiscal del año 2017.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Objeto: de una contribución, la situación que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
II. Sujeto: deudor de un crédito, es la persona física o moral que de acuerdo con las leyes está obligada de manera directa al pago de una prestación determinada al Fisco Municipal.
III. Base: es la cantidad en dinero o en especie que la Ley señala como valor gravable y de la cual se parte para determinar el monto del crédito fiscal.
IV. Tasa: es el porcentaje señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.
V. Cuota: es la cantidad en dinero o en especie señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.
VI. Tarifa: es el agrupamiento ordenado de cuotas y tasas.
VII. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
VIII. Impuestos Sobre los Ingresos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre sus ingresos.
IX. Impuestos Sobre el Patrimonio: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre el patrimonio.
X. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre la producción, el consumo y las transacciones.
XI. Impuestos al Comercio Exterior: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre impuestos al comercio exterior.
XII. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre las nóminas y asimilables.
XIII. Impuestos Ecológicos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, por daños al medio ambiente.
XIV. Accesorios de Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio generados cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.
XV. Otros Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, no incluidos en las cuentas anteriores.
XVI. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o pago: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el municipio por impuestos de conceptos en Ley de Ingresos de Otros Ejercicios Fiscales Pasados y no cobrados.
XVII. Cuotas y aportaciones de seguridad social.- Comprende el importe de los ingresos por las Cuotas y aportaciones de seguridad social establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado o el Municipio en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo, que sean distintas de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos.
XVIII. Contribuciones de Mejoras.- Comprende el importe de los ingresos establecidos en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
XIX. Derechos.- Comprende el importe de los ingresos por las derechos establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al Municipio.
XX. Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
XXI. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
XXII. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios: Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización. Comprende el importe de los ingresos de las empresas con participación de capital gubernamental y/o privado, por la comercialización de bienes y prestación de servicios.
XXIII. Participaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas Estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.
XXIV. Aportaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
XXV. Convenios: Importe de los ingresos que otorga el gobierno Federal o Estatal al Municipio, distintos de las participaciones y Aportaciones y que se reciben a través de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.
XXVI. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas: Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.
XXVII. Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.
XXVIII. UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
CAPITULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 3.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Hecelchakán para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro. de enero de 2017 al 31 de diciembre de
2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
MUNICIPIO DE HECELCHAKÁN
INGRESO ESTIMADO
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
GRAN TOTAL $ 48,580,720
I.- IMPUESTOS $ 2,020,000
Impuesto Sobre los ingresos $ 100,000
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 100,000
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 0
Impuesto Sobre el patrimonio $ 1,700,000
Impuesto Predial 1,700,000
Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $ 190,000
Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles 150,000
Impue Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se
Realicen Entre Particulares
40,000
sto al Comercio Exterior $0
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $0
Impuestos Ecológicos $0
Accesorios de Impuestos $ 30,000
Recargos 30,000
Multas 0
Honorarios y Gastos de ejecución 0
Actualizaciones 0
Otros Impuestos $ 0
Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago
0
II- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $0
Aportaciones para Fondos de vivienda 0
Cuotas para el Seguro Social 0
Cuotas de ahorro para el Retiro 0
Otras cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
Accesorios 0
III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0
Contribución de Mejoras para Obras Publicas 0
Contribución de Mejoras no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago
0
IV.- DERECHOS $ 1,965,100
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio público
0
Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública 0
Derecho a los Hidrocarburos 0
Derecho por Prestación de servicios 1,965,100
Por Servicios de Tránsito 113,000
Servicio de Rastro Público 0
Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura 66,000
Por Servicio de Alumbrado Público (DAP) 0
Por servicio de Agua Potable 1,450,600
Por Servicio de Panteones 57,000
Por Servicio de Mercados 58,000
Por Licencia de Construcción 0
Licencia de Urbanización 0
Por Licencia de Uso de Suelo 0
Por Autorización de Demolición de una Edificación 0
Por Autorización de Rotura de Pavimento 0
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles
o Publicidad
112,600
Por Expedición de Cedula Catastral 17,900
Por Registro de Directores Responsables de Obra 0
Por Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y
duplicados de Documentos
90,000
Por Expedición o revalidación de registros Municipales para
establecimientos
0
por Inscripción al padrón de contratistas 0
Otros derechos $0
Accesorios de Derechos $0
Recargos 0
Multas 0
Honorarios y Gastos de ejecución 0
Actualizaciones 0
Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación
$0
o Pago
V.- PRODUCTOS
$ 262,428
Productos de tipo Corriente 256,428
Por arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio 85,128
Por enajenación de Bienes Muebles No sujetos a ser Inventariados
del Municipio 0
Accesorios de Productos 0
Intereses Financieros 11,300
Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos 66,000
Otros Productos 94,000
Productos de Capital $6,000
Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del
Municipio 6,000
Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación $0 o Pago
VI.- APROVECHAMIENTOS $149,000
Aprovechamientos de tipo corriente 149,000
Incentivos derivados de la Colaboración fiscal 0
Multas 113,000
Indemnización por devolución de cheques 0
Indemnización por Responsabilidad de Terceros 0
Indemnización por daño a Bienes Municipales 0
Reintegros 0
Otros Aprovechamientos 36,000
Aprovechamientos de Capital $0
Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de 0
Liquidación o Pago
VII.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $0
Ingresos por venta de Bienes y Servicios de organismos
descentralizados 0
Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales 0
Ingresos por venta de Bienes y Servicios Producidos
Establecimientos del Gobierno 0
Central
VIII.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $131,746,683
PARTICIPACIONES $89,241,049
Participación Federal $ 83,081,054
Fondo Municipal de Participaciones
Fondo general 48,473,191
Fondo de Fiscalización y Recaudación 2,301,082
Fondo de Fomento Municipal (70%) 12,041,052
Impuesto Especial sobre Producción y Servicio 671,733
Impuesto sobre Automóviles nuevos 399,823
Fondo de extracción de hidrocarburos 15,753,424
IEPS de Gasolina y Diesel 1,928,149
Fondo de Compensación ISAN 106,921
Devolución de ISR 150,000
Fondo Fomento Municipal (30%) 1,255,679
Participación Estatal $ 6,159,995
A la Venta Final con Contenido Alcohólico 907
Placas y Refrendos Vehiculares 6,159,088
Alcoholes 0
APORTACIONES $ 42,505,634
Aportación Federal $40,617,505
Aport Fondo de aportaciones para la Infraestructura social municipal
(FISM)
23,084,159
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios
(FORTAMUN)
17,533,346
ación Estatal $1,888,129
Impuesto sobre Nóminas 1,419,646
Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural 468,483
CONVENIOS $0
Convenio Federal 0
Cultura del Agua 0
Programa de Infraestructura Indígena (PROII) 0
Programa CDI 0
Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y
Rehabilitación (FOPADEM)
0
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades
Federativas (FAFEF)
0
Devolución de Derechos PRODDER 0
Convenio Estatal $0
Fondo de Infraestructura Vial 0
Otros Convenios 0
IX.- TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $12,437,509
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0
Transferencias del Resto del Sector Público $ 12,437,509
Apoyo Financiero Estatal 10,502,015
Apoyo Financiero Estatal a Juntas, agencias y Comisarias
Municipales
1,756,886
Programa de Inversión en Infraestructura a las Juntas Municipales 0
Subs Fondo para entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos
178,608
idios y Subvenciones 0
Ayudas Sociales 0
Pensiones y Jubilaciones 0
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos 0
X.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0
Endeudamiento Interno 0
Endeudamiento Externo 0
Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 4.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Sistema de Administración Fiscal del Estado Campeche, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.
Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de medida y actualización (UMA).
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Recepción de dichos medios de pago.
ARTÍCULO 5.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás
disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal de los Municipios del
Estado de Campeche.
ARTÍCULO 6.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán, con arreglo a las leyes que las otorguen al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
ARTÍCULO 7.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 3 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
ARTÍCULO 8.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial correspondiente.
Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o no de $.50
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en unidad de medida y actualización, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.
El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.
Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
ARTÍCULO 9.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Sí se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios
Recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 8 de esta Ley. No causarán recargos las multas no fiscales.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.
En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
La autoridad Fiscal que recae en la Tesorería Municipal, a su titular corresponde condonar total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos o en parcialidades, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.
ARTÍCULO 10.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
ARTÍCULO 11.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:
I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública
municipal, el 2% del crédito fiscal;
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a un monto equivalente a 6 unidades de medida y actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de un monto equivalente a 850 unidades de medida y actualización.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal del Estado de Campeche fuera de del procedimiento administrativa de ejecución.
ARTÍCULO 12.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Sistema de Administración Fiscal del Estado de Campeche, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicios públicos municipal, por parte del citado gobierno del Estado.
ARTÍCULO 13.- Conforme a lo establecido en el Titulo tercero, capítulo primero de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, la Legislatura del H. Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones.
Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura del H. Congreso del Estado deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del H. Ayuntamiento a cuyo cargo
estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u
Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago
ARTÍCULO 14.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
ARTÍCULO 15.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Hecelchakán para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación de créditos fiscales y multas administrativas no fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CAPÍTULO ÚNICO
IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 16.- No se actualizan los valores fiscales de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcción.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
POR EL USO GOCE APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
POR AUTORIZACIONES DE USO DE LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 17.- Los derechos por el uso u ocupación de la vía pública se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente tabla:
CONCEPTO TARIFA
PUESTOS AMBULANTES FIJOS O SEMIFIJOS 10.00
POR ACTIVIDAD COMERCIAL FUERA DE
ESTABLECIMIENTOS DIARIAMENTE 1 UMA
POR INSTALACION DE JUEGOS MECANICOS Y
PUESTOS DE FERIA CON MOTIVO DE FESTIVIDADES POR METRO LINEAL 100.00
DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO II
POR SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 18.- Los derechos por servicio de tránsito, que presten las autoridades de tránsito del Municipio se causarán y pagarán de acuerdo con el número de unidades de medida y actualización, según lo establece la siguiente tabla:
CONCEPTO TARIFA
I. ALTA DE VEHÍCULO (AUTOMOVILES,CAMIONES, CAMIONETAS, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES,
AUTOMOTORES Y OTROS SIMILARES) 2.0
II. ALTA DE MOTOCICLETA, MOTONETAS, CUATRIMOTOS O SIMILARES 1.0
III. BAJA DE VEHICULOS 2.0
V. BAJA DE MOTOCICLETA, MOTONETAS, CUATRIMOTOS O SIMILARES 1.0
VI. CAMBIO DE ESTADO O MUNICIPIO PARA LOS CONCEPTOS DE LA FRACCION I Y II 2.0
VII. PERMISO PARA CIRCULAR SIN PLACAS HASTA POR
1 MES 6.00
VIII. PERMISO DE MANEJO PARA MENOR DE EDAD 3.00
IX. LICENCIAS DE MANEJO AUTOMIVILISTA 4.5
X. LICENCIAS DE MANEJO CHOFER 6.5
XI. LICENCIAS DE MANEJO MOTOCICLISTA 3.5
Todo lo no previsto en este capítulo se causará y pagará conforme a lo establecido en el Título
Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.
CAPÍTULO III
POR SERVICIO DE USO DE RASTRO PÚBLICO
ARTÍCULO 19.- Por los servicios prestados en el Rastro Municipal se causará y pagará de acuerdo con la siguiente:
CONCEPTO CUOTA
I. USO DE RASTRO MUNICIPAL PARA SACRIFICIOS DE SEMOVIENTES (POR CABEZA)
A) GANADO VACUNO 30.00
B)GANADO PORCINO 25.00
II. POR SERVICIO DE CORRALES DE RASTRO PUBLICO(semanal) 50.00
CAPÍTULO IV
POR SERVICIO DE ASEO Y LIMPIA POR RECOLECCIÓN DE BASURA
ARTÍCULO 20.- Los servicios de aseo y limpia por recolección de basura, se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente tabla:
CONCEPTO CUOTA
MENSUAL
I. RECOLECCION DE BASURA EN VIVIENDA POPULAR 17.00
II. RECOLECCION DE BASURA EN PEQUEÑOS Y
MEDIANOS COMERCIOS 336.00
III. RECOLECCION DE BASURA PARA GRANDES COMERCIOS 1,925.05
CAPÍTULO V
POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 21.- En materia de Derechos por el servicio de alumbrado público, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2017, las siguientes disposiciones:
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de
Hecelchakán.
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos del a fracción V, de este artículo.
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida
como resultado de dividir el costo anual de 2015 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, actualizado por inflación y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el derecho a pagar.
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado , la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2015, por
gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor
presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2017, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2015 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2014. La Tesorería Municipal publicará en el Periódico Oficial del Estado o en su caso, en la Gaceta Municipal el monto mensual determinado.
VI. La base a que se refiere la fracción III, de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del municipio, así como la
ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias.
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Tesorería Municipal, dentro de los primeros 15
días siguientes al mes en que se cause el derecho.
Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo
cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento
que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.
En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 6% del consumo respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.
Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este derecho, la Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.
VIII. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar al Ayuntamiento la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro de los meses de enero y febrero, en la forma oficial aprobada por la Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la modalidad de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en las fracciones III, IV, V y VII, anteriores; mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO VI
POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 22.- Los derechos por servicio de agua potable se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I. SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMÉSTICO CUOTA
MENSUAL
a) Popular 56.02
b) Media 56.02
c) Media Alta 56.02
d) Residencial 56.02
II. POR SERVICIO DE AGUA POTABLE COMERCIAL MENSUAL
a) Básico 68.20
b) Consumo Medio 174.06
c) Alto Consumo 288.08
III. SERVICIO DE AGUA POTABLE INDUSTRIAL
a) Básico 68.20
b) Consumo Medio 174.06
c) Alto Consumo 288.08
IV. CONTRATOS DE AGUA POTALE
a) doméstico 1,017.00
b) comercial 1,017.00
c) industrial 1,017.00
Estos servicios se regirán en todo lo que les sea aplicable, por la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche.
CAPÍTULO VII
POR SERVICIO DE PANTEONES
ARTÍCULO 23.- Los servicios prestados en el panteón municipal, se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I. POR LOS DERECHOS DE PERPETUIDAD
a) nicho por metro cuadrado $1,659.00
b) Cripta a perpetuidad $6,088.00
II. POR EL USO TEMPORAL EN PANTEÓN MUNICIPAL
a) Cripta por 3 años $852.00
Por el uso temporal en el panteón municipal, los refrendos por otros años causarán un pago igual a la cuota anteriormente establecida.
CAPÍTULO VIII
POR SERVICIO DE MERCADOS
ARTÍCULO 24.- Los derechos por servicio de mercados se causarán y pagarán diariamente de acuerdo con las siguientes:
CONCEPTO CUOTA
POR PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS EN EL INTERIOR O EXTERIOR DEL MERCADO MUNICIPAL $10.00
CAPÍTULO IX
POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES CONSTANCIAS Y DUPLICADO DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 25.- Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, constancias y duplicado de documentos por parte de los servidores públicos municipales se causarán y pagarán de acuerdo con el número de unidades de medida y actualización, según lo establece la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
Por certificado de no adeudo 1.0
Por certificado de medidas y colindancias 1.0
Por certificado de valor catastral 2.0
Constancia de alineamiento y número oficial 1.0
Constancia de Situación Catastral 2.8
Expedición de Documento de Propiedad 3.2
Constancia de Residencia 1.0
Duplicado de Documentos 1.0
Por los demás certificados, certificaciones y constancias 2.7
Licencian de Uso de Suelo 2.0
Tratándose de los servicios a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se pagarán derechos conforme a lo establecido en el artículo
129 de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche
OTROS DERECHOS
CAPÍTULO X
POR INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 26.- Por la inscripción al padrón de contratistas del municipio se causará y pagará 30 unidades de medida y actualización.
TÍTULO CUARTO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 27.- Las particiones son ingresos que perciban los Municipios del Estado de Campeche, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de la materia, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos; Los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán en los plazos y por los conceptos y montos que estén establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche y la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche, los cuales ingresarán íntegramente a la Tesorería Municipal
TÍTULO QUINTO
DE LAS TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 28.- Las Transferencias Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, estos ingresos los constituyen cualquier transferencia, asignación, subsidio, apoyo o ayuda que el Estado otorgue a los municipios. Estos recursos son estatales y por tanto no pierden su naturaleza estatal, por lo
que su ejercicio, administración y destino será determinado por el Gobierno del Estado, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche.
En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la administración y ejercicio de estos recursos, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su fiscalización.
TÍTULO SEXTO
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 29.- Los Ingresos Derivados de Financiamiento, son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos o créditos a favor del Municipio, los cuales se contratarán, regularán, ejercerán y aplicarán de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.-Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.
CUARTO.- Para los efectos de la presente Ley se establecen las cuotas y tarifas en relación a los impuesto derechos productos y aprovechamientos, en el entendido que toda contribución debe estar prevista en la Ley de Ingresos de los Municipios o disposiciones Fiscales de acuerdo a lo indicado en el artículo 3, 4, 5 y 6 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.
QUINTO.-.Se establece en la presente Ley que los salarios mínimos empleados en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche para determinar la cuantía del pago de las contribuciones, se cambia a Unidad de Medida y Actualización, y los costos en pesos, se transforman a Unidad de Medida y Actualización (UMA).
SEXTO.- En todo lo no previsto por la presente Ley para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche y las disposiciones legales Federales y Estatales en materia fiscal.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 124 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.