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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de la presente ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Escárcega, teniendo por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda pública del Municipio de Escárcega, Campeche, durante el Ejercicio Fiscal del año 2017.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
III. Base: es la cantidad en dinero o en especie que la Ley señala como valor gravable y de la cual se parte para determinar el monto del crédito fiscal.
VII. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
VIII. Impuestos Sobre los Ingresos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre sus ingresos.
XII. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre las nóminas y asimilables.
XIII. Impuestos Ecológicos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, por daños al medio ambiente.
XIV. Accesorios de Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio generados cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.
XVI. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o pago: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el municipio por impuestos de conceptos en Ley de Ingresos de Otros Ejercicios Fiscales Pasados y no cobrados.
XVII. Cuotas y aportaciones de seguridad social.- Comprende el importe de los ingresos por las Cuotas y aportaciones de seguridad social establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado o el Municipio en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo, que sean distintas de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos.
XVIII. Contribuciones de Mejoras.- Comprende el importe de los ingresos establecidos en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
XIX. Derechos.- Comprende el importe de los ingresos por las derechos establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al Municipio.
XXI. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
XXII. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios: Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, Comprende el importe de los ingresos de las empresas con participación de capital gubernamental y/o privado, por la comercialización de bienes y prestación de servicios.
XXIII. Participaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas Estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.
XXIV. Aportaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
XXV. Convenios: Importe de los ingresos que otorga el gobierno Federal o Estatal al Municipio, distintos de las participaciones y Aportaciones y que se reciben a través de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.
XXVI. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas: Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.
XXVII. Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros Internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.
XXVIII. UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
ARTÍCULO 3.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Escárcega para el ejercicio fiscal comprendido del 1°de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones Subsidios y otras Ayudas e Ingresos Derivados de Financiamientos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
I.IMPUESTOS |
$7,029,965.00 |
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS |
$14,659.00 |
Sobre Espectáculos Públicos |
$7,500.00 |
Circo y carpas ambulantes |
$3,500.00 |
Otros espectáculos no especificados |
$4,000.00 |
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales |
$7,159.00 |
Médicos |
$4,559.00 |
Dentistas |
$2,600.00 |
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO |
$7,015,306.00 |
Predial |
$4,900,000.00 |
Predial urbano |
$4,900,000.00 |
Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se Realicen Entre Particulares |
$659,667.00 |
Traslado de Dominio |
$659,667.00 |
Sobre Adquisición de Inmuebles |
$1,455,639.00 |
Urbanos |
$1,455,639.00 |
ACCESORIOS DE IMPUESTOS |
$0.00 |
Recargos |
$0.00 |
Impuesto Predial |
$0.00 |
II. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
$0.00 |
Aportaciones para Fondos de Viviendas |
$0.00 |
Aportaciones para Fondos de Viviendas |
$0.00 |
Cuotas para el Seguro social |
$0.00 |
Cuotas para el Seguro social |
$0.00 |
Cuotas de Ahorro para el Retiro |
$0.00 |
Cuotas de Ahorro para el Retiro |
$0.00 |
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social |
$0.00 |
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social |
$0.00 |
|
$0.00 |
Accesorios |
$0.00 |
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de seguridad social |
$0.00 |
III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
$0.00 |
Contribuciones de mejoras por obras públicas |
$0.00 |
Contribuciones de mejoras por obras publicas |
$0.00 |
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
$0.00 |
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
$0.00 |
|
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IV. DERECHOS |
$8,469,167.00 |
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO |
$423,718.00 |
Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública |
$423,718.00 |
Ambulantes fijos y semifijos |
$418,236.00 |
Difusión de publicidad |
$5,482.00 |
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$8,045,449.00 |
Por Autorización para el Funcionamiento, Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcohólicas |
$902,964.00 |
Por autorización para el funcionamiento |
$902,964.00 |
Por Servicios de Tránsito |
$1,237,662.00 |
Placas de circulación |
$1,104.00 |
Permisos para circular sin placas |
$1,030.00 |
Licencias de conducir |
$1,055,872.00 |
Permisos para práctica de manejo |
0 |
Reposición de tarjeta de circulación |
$267.00 |
Altas y bajas |
$179,389.00 |
Por Uso de Rastro Público |
$34,661.00 |
Sacrificio de ganado bovino |
$17,056.00 |
Sacrificio de ganado porcino |
$17,174.00 |
Sacrificio de aves |
$206.00 |
Servicios varios |
$225.00 |
Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura |
$585,557.00 |
Comercial, industrial y prestación de servicios |
$585,557.00 |
Por Servicios de Agua Potable |
$3,982,428.00 |
Servicio de agua potable |
$2,123,476.00 |
Rezago por servicio de agua potable |
$1,825,520.00 |
Bóveda a perpetuidad |
$32,402.00 |
Cripta por años |
$1,030.00 |
Por Servicios en Mercados |
$1,236.00 |
Locales en el interior |
$1,236.00 |
Por Licencia de Construcción |
$104,840.00 |
Habitacional |
$104,840.00 |
Por Licencia de Urbanización |
$150,464.00 |
Licencia de urbanización |
$150,464.00 |
Por Licencia de Uso de Suelo |
$7,100.00 |
Casa Habitación |
$7,100.00 |
Por la Autorización del Permiso de Demolición de una Edificación |
$5,000.00 |
Demoliciones de edificaciones |
$5,000.00 |
Por Autorización de Rotura de Pavimento |
$20,082.00 |
Roturas de pavimento |
$20,082.00 |
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles o Publicidad |
$1,854.00 |
Difusión en vía pública |
$1,854.00 |
Por Expedición de Cedula Catastral |
$23,928.00 |
Por Expedición de Cedula Catastral |
$23,928.00 |
Por Registro de Directores Responsables de Obra |
$45,409.00 |
Por Registro de Directores Responsables de Obra |
$45,409.00 |
Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y Duplicados de Documentos |
$329,323.00 |
Expedición de Certificados, documentos y Duplicados |
$103,035.00 |
Certificación de medidas, colindancias y superficies |
$19,106.00 |
Certificado de valor catastral, |
$98,654.00 |
Constancia de alineamiento |
$14,838.00 |
Demás certificados, certificaciones y constancias |
$93,690.00 |
OTROS DERECHOS |
$300,000.00 |
Otros Derechos |
$300,000.00 |
Permisos varios |
$250,000.00 |
ANUNCIO LUMINOSO |
$50,000.00 |
ACCESORIOS DE DERECHOS |
$312,941.00 |
Recargos |
$312,941.00 |
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público |
$312,941.00 |
|
|
V. PRODUCTOS |
$144,271.00 |
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE |
$144,271.00 |
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO |
$15,429.00 |
Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio |
$15,429.00 |
Arrendamientos de pisos |
$15,429.00 |
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES |
$106,785.00 |
Intereses Financieros |
$84,728.00 |
Intereses Bancarios |
$35,596.00 |
Interés de inversión |
$49,132.00 |
Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos |
$22,057.00 |
Estacionamientos y Baños |
$22,057.00 |
ACTIVO NO CIRCULANTE |
$0.00 |
CONCESIONES Y FRANQUICIAS |
$0.00 |
Concesiones |
$0.00 |
Concesiones |
$0.00 |
|
|
VI. APROVECHAMIENTOS |
$2,481,404.00 |
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE |
$2,481,404.00 |
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL |
$112,590.00 |
Multas Federales no Fiscales |
$112,590.00 |
Multas Federales no Fiscales |
$112,590.00 |
MULTAS |
$221,803.00 |
Multas Municipales |
$221,803.00 |
Infracción de transito |
$221,081.00 |
Daños de bienes municipales |
$722.00 |
Multas varias |
$0.00 |
INDEMNIZACIONES |
$0.00 |
Indemnizaciones por daños a bienes municipales |
$0.00 |
Indemnizaciones por daños a bienes municipales |
$0.00 |
REINTEGROS |
$0.00 |
Reintegros |
$0.00 |
Reintegros |
$0.00 |
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS |
$73,768.00 |
Multas |
$73,768.00 |
Multas |
$73,768.00 |
OTROS APROVECHAMIENTOS |
$2,073,243.00 |
Reintegros Presupuestarios |
$0.00 |
Reintegros varios |
$0.00 |
Aprovechamientos Diversos |
$2,073,243.00 |
Otros aprovechamientos |
$901,784.00 |
2% Sobre nomina |
$439,768.00 |
1% Estimación de Obras |
$544,305.00 |
Impuesto sobre el patrimonio |
$144,572.00 |
5% ESTIMACION DE OBRAS |
$42,814.00 |
|
|
VII. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS |
$0.00 |
|
|
VIII. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES |
$299,187,885 |
PARTICIPACIONES |
$137,183,045.00 |
Participaciones del Municipio |
$137,183,045.00 |
Fondo general |
$75,841,071.00 |
Fondo de fiscalización |
$3,563,976.00 |
Fondo de fomento municipal 70% |
$21,362,705.00 |
Impuesto Especial sobre producción y servicios |
$1,050,992.00 |
Impuesto sobre automóviles nuevos |
$625,562.00 |
Fondo de extracción de hidrocarburos |
$24,647,780.00 |
IEPS de gasolina y diésel |
$2,714,901.00 |
Fondo compensación ISAN |
$167,289.00 |
Tenencia Estatal Alcoholes |
$6,159,088.00 $2,897.00 |
DEVOLUCION ISR1 |
$900,000.00 |
IMPUESTO SOBRE NÓMINA |
$110,364.00 |
IMPUESTO ADICIONAL |
$36,420.00 |
APORTACIONES |
$126,453,055.00 |
Fondos de Aportaciones para Municipios |
$117,953,055.00 |
Fondo de aportaciones para la Infraestructura social municipal |
$85,079,856.00 |
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios |
$32,873,199.00 |
Fondos de Aportaciones para Dependencias, Entidades y Otros |
$8,500,000.00 |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del D.F. |
$8,500,000.00 |
CONVENIOS |
$35,551,785.00 |
Convenios o Programas de Aportación Federal para el Municipio |
$19,739,337.00 |
Programa HABITAT |
$0.00 |
Programa POPMI |
$0.00 |
Programa PDZP |
$0.00 |
Programa PROSSAPYS |
$0.00 |
Convenio de Infraestructura Vial |
$0.00 |
Programa PIBAI |
$0.00 |
Programa FOPEDARIE |
$0.00 |
F.I.V. |
$30,880.00 |
C.D.I. PROII |
$980,000.00 |
3X1 MIGRANTES |
$2,000,000.00 |
Programa FAIP |
$15,000,000.00 |
FORTALECE |
$1,728,457.00 |
SERVICIOS CULTURALES |
$0.00 |
I.E.T. |
$0.00 |
Convenios o Programas de Aportación Estatal para los Municipios |
$15,812,448.00 |
Convenio del Programa de Inversión en Infraestructura a las Juntas Municipales |
$7,708,203.00 |
Aportación Fondo de Producción de Hidrocarburos |
$842,088.00 |
CONTINGENCIAS ECONOMICAS |
$7,262,157.00 |
|
|
IX. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |
$2,529,251.00 |
AYUDAS SOCIALES |
$2,529,251.00 |
Ayudas Sociales por cobrar a Entidades federativas y Municipios |
$2,529,251.00 |
Apoyo Financiero Estatal |
$0.00 |
Apoyo Financiero Estatal a Juntas, Agencias y Comisarias Municipales |
$2,529,251.00 |
|
|
X. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS |
$0.00 |
TOTAL: |
$319,841,943 |
Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 4.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.
Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Recepción de dichos medios de pago.
ARTÍCULO 5.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 6.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán, con arreglo a las leyes que las otorguen al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
ARTÍCULO 7.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 3 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
ARTÍCULO 8.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial correspondiente.
Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o no de $.50
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en unidad de medida y actualización, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.
El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.
Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
ARTÍCULO 9.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Sí se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios Recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.
No causarán recargos las multas no fiscales.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.50 por ciento.
En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
La autoridad Fiscal que recae en la Tesorería municipal, a su titular corresponde condonar total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos o en parcialidades, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.
ARTÍCULO 10.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
ARTÍCULO 11.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $380.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a l inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.
ARTÍCULO 12.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado.
ARTÍCULO 13.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, Cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda el 6% de los ingresos totales aprobada en la ley de ingresos respectivas, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública de Estado de Campeche y sus Municipios.
ARTÍCULO 14.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
No se actualizan los valores fiscales de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción.
ARTÍCULO 15.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Escárcega para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación de créditos fiscales y multas administrativas no fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.
TERCERO.- Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 123 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.