pdf Ley de Ingresos del Municipio de Campeche Ejercicio Fiscal 2017 Popular

2777 descargas

.

.

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017


ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Campeche para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por ventas de bienes y servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Clave Concepto Importe
1 Impuestos 89,040,686
11 Impuestos sobre los ingresos 816,607
Sobre Espectáculos Públicos 784,909
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 31,698
12 Impuestos sobre el patrimonio 61,537,666
Predial 56,094,302
Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se
Realicen Entre Particulares
5,443,364
Sobre Adquisición de Inmuebles 0
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 22,927,280
Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales 22,927,280
14 Impuestos al comercio exterior 0
Impuestos al Comercio Exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
Sobre Nóminas 0
16 Impuestos Ecológicos 0
Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios 3,759,133
Recargos 3,405,167
Multas 0
Actualizaciones 0
Honorarios de Ejecución 353,966
20% Devolución de Cheques 0


18 Otros Impuestos 0

19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
0
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para el Seguro Social 0
Cuotas para el Seguro Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad y Servicios
Sociales del Estado
0
25 Accesorios 0
3 Contribuciones de mejoras 0
31 Contribución de mejoras por obras públicas 0
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0


39 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0
4 Derechos 172,359,531

41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
3,805,361
Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad del Estado o de
Bienes Concesionados al Estado
0
Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad de la Federación o de Bienes Concesionados a la Federación.
0
Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública 3,805,361
Por la Difusión de Publicidad a través de vehículos 0
Concesiones 0
Uso del Teatro “Francisco de Paula Toro” 0
42 Derechos a los hidrocarburos 0
Derechos a los Hidrocarburos 0


43 Derechos por prestación de servicios 167,137,780
Por Servicios de Tránsito 8,969,003
Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura 26,579,485
Por control y limpieza de lotes baldíos 0
Por Servicio de Alumbrado Público 32,735,000
Por Servicios de Uso de Rastro Público 1,320,515
Por Servicios de Agua Potable 55,201,524
Por Servicios en Panteones 452,970
Por Servicios en Mercados 5,393,574
Por Licencia de Construcción 8,453,137
Por Licencia de Urbanización 276,525
Por Licencia de Uso de Suelo 1,578,376
Por la Autorización del Permiso de Demolición de una Edificación 0
Por Autorización de Rotura de Pavimento 88,643
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles o Publicidad
22,976,991
Por Expedición de Cédula Catastral 860,288
Por Registro de Directores Responsables de Obra 178,305
Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y
Duplicados de Documentos
2,073,444
Servicios de Protección Civil Municipal 0
Por Servicios Prestados por los Órganos Autónomos 0
Por Servicios prestados por los Organismos Descentralizados del
Municipio
0
44 Otros Derechos 0
Cursos o talleres que imparta la Orquesta-Escuela Sinfónica
Infantil y Juvenil “Jesús Cervera Pinto”
0
Por Servicios Prestados por los Organismos Descentralizados del
Municipio
0
Servicios adicionales al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado 0
45 Accesorios 924,064
Recargos 854,012
Multas 7,652
Honorarios de Ejecución 56,036
20% Devolución de Cheques 6,364

49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
492,326


5 Productos 9,598,856
51 Productos de tipo corriente 2,168,932
Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Municipio no sujetos a régimen de dominio público
913,044
Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos 1,251,724
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados
del Municipio
4,164
Otros productos que generen ingresos corrientes 0
52 Productos de capital 0
Venta de terrenos 0

Venta de vehículos y equipo de transporte
0
Venta de otros bienes inmuebles 0

59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
7,429,924
6 Aprovechamientos 33,014,285
61 Aprovechamientos de tipo corriente 32,896,535
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 5,534,043
Multas Federales no Fiscales 3,012,725
Zona Federal Marítimo Terrestre 2,521,318
5% al Millar 0
Multas Municipales por infracciones a Leyes, Bando Municipal y
Reglamentos Municipales.
2,314,763
Indemnizaciones por responsabilidades fincadas a terceros 0
Indemnizaciones por daños a bienes municipales 44,241
Reintegros al Presupuesto 1,294,725
1% sobre obras que se realicen en el estado 0
Aprovechamientos provenientes obras públicas
Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la
Aplicación de Leyes.
0
Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones 0
Accesorios diversos 306,452
Recargos 233,708
Honorarios de Ejecución 72,744
20% Devolución de Cheques 0
Donaciones 10,288,917
Concesiones y Contratos 0


Fianzas cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del
Estado o Municipios
0
Garantías 0
Aprovechamientos diversos de tipo corriente 10,417,875
62 Aprovechamientos de capital 0

69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
117,750
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios 0

71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados
0
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0

73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0
8 Participaciones y Aportaciones 736,093,191
81 Participaciones 486,224,497
Participaciones Federales 442,305,097
Fondo General 257,843,078
Fondo de Fiscalización y recaudación 12,138,447
Fondo de fomento municipal 73,111,622
Impuesto Especial sobre producción y servicios 3,573,144
Fondo de Extracción de Hidrocarburos 83,797,070
Impuesto sobre automóviles nuevos 2,126,772
Fondo de Compensación INSAN 568,747
IEPS de Gasolina y Diesel 9,146,217
Devolución de ISR 0
Participaciones del Estado 43,919,400
A la venta de Bebidas con Contenido Alcohólico 657,625
Derechos por Placas y Refrendos Vehiculares. 43,261,775
82 Aportaciones 225,740,626
Aportación Federal 215,786,063
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal (FISM)
56,888,362
Fondo de Aportaciones para la Fortalecimiento Municipal
(FORTAMUM)
158,897,701
Aportación Estatal 9,954,563
2% sobre nomina 7,484,634
Impuesto Adicional Preservación Patrimonio Cultural 2,469,929


83 Convenios 24,128,068
Convenio Federal 23,881,847
FOPEDEM 0
Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales
(PROSSAPYS)
0
Fondo Mexicano del Petróleo 0
Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad
(FAIP)
0
Derecho Adicional sobre la extracción de petróleo 23,881,847
Zona Federal Marítimo Terrestre 0
Convenio Estatal 246,221
Fondo de Infraestructura Vial 0
Convenio Programa De Infraestructura a las Juntas
Municipales
0
Zona Federal Marítimo Terrestre 246,221
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 37,177,486
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0
92 Transferencias al Resto del Sector Público 37,177,486
Transferencias Recibidas de Entidades del Resto del Sector
Público para Financiar Gastos Corrientes
18,315,191
Apoyo Financiero Estatal 15,264,410
Apoyo Financiero Estatal, Juntas y Agencias y Comisarías
Municipales
3,050,781
Transferencias Recibidas de Entidades del Resto del Sector
Público para Financiar Gastos Capital
18,862,295
Programa de Inversión en Infraestructura a la Juntas
Municipales
4,321,019
Subsidio al Transporte Público en circulación 0
Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos
14,541,276
93 Subsidios y Subvenciones 0
94 Ayudas sociales 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0
0 Ingresos derivados de Financiamientos 0
1 Endeudamiento interno 0
2 Endeudamiento externo 0
Total 1,074,588,516


Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.

ARTÍCULO 3.- Los ingresos autorizados por esta Ley se devengarán y recaudarán de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán con apego a las leyes que las otorguen al Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

ARTÍCULO 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo y/o factura con su sello oficial correspondiente. El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.


Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procedieren.

ARTÍCULO 7.- No se actualizan los valores fiscales mediante las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

ARTÍCULO 8.- Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales estos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto de este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta ley.

No causarán recargos las multas no fiscales.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones.

ARTÍCULO 9.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución, para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento de pago, el 2% del crédito fiscal;
II. Por la diligencia de embargo, incluyendo el precautorio, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda municipal, el 2% del crédito fiscal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 2 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, elevado al año.

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los señalados


en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenios de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 12.- El uso del Teatro de la Ciudad “Francisco de Paula Toro”, aplicará la cantidad de
410.73 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por día. Cuando se trate de Instituciones Públicas y el evento no tenga un fin lucrativo, se podrá conceder hasta un 50% de descuento.

ARTÍCULO 13.- Los cursos o talleres que impartan la Orquesta-Escuela Sinfónica Infantil y Juvenil
“Jesús Cervera Pinto”, del Municipio de Campeche, causarán el pago de las siguientes tarifas:

TARIFA

CONCEPTO UMA
Inscripción semestral 4.1073
Inscripción anual 6.8455

COSTO DE MENSUALIDAD

CONCEPTO UMA
GRUPO 1: Violín, Piano, Guitarra 2.7382
GRUPO 2: Flauta, Trompeta, Clarinete, Viola, Chelo, Contrabajo, Sax 2.0536
GRUPO 3: Oboe, Fagot, Trombón, Corno, Francés, Percusión 1.3691


ARTÍCULO 14.- Los servicios de actuaciones de grupos musicales pertenecientes al Municipio, causarán el pago por integrante de *6.8455 UMA de las siguientes agrupaciones:

GRUPO MUSICAL Integrantes
Orquesta de Cámara de H. Ayuntamiento 11
Orquesta Típica “Ah Kim Pech” 25
Charanga “U Paaxil Ka’ah” 12
Danzonera “Carey” 15
Clave de son 11
Voces y cuerdas 15
Grupo Romance 4
Ballet folklórico del H Ayuntamiento 24
Marimba “Maderas que cantan” 9
Banda Filarmónica Municipal 32
Luna Azul 5


Trovadores del Mar 6
Son del mar 12
Nova Bohemia 4
Sol de mi tierra 10
Son Kandela 7

* El costo de este servicio no incluye la sonorización, iluminación y transporte de las agrupaciones, este costo incluye el servicio de 1 hora y 30 minutos.

Cuando se trate de Instituciones Públicas y el evento no tenga un fin lucrativo, se podrá conceder hasta un 50% de descuento.

ARTÍCULO 15.- Las tarifas aplicables a los derechos que se causen por los servicios (constancias, simulacros, asesorías, programas internos y externos) que preste el Centro de Protección Civil del Municipio de Campeche, se cubrirán conforme al tabulador. Anexo 1.

ARTÍCULO 16.- Del Servicio Público de Transporte Municipal. La prestación de Servicio Público de Transporte Urbano en la modalidad autobús urbano en ruta fija perteneciente al Municipio, se causarán y pagarán al momento de utilizar el servicio en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y de acuerdo a lo siguiente:

Están sujetos al pago de estos derechos las personas que resulten beneficiados con este servicio público.

La determinación de las tarifas estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 28, 29 fracción VII, 99,
100 y 101 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche y lo que se autorice en la Ley de
Ingresos de Estado de Campeche del año correspondiente.

ARTÍCULO 17.- De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Es objeto de este derecho la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, incluyendo saneamiento, drenaje y descarga de aguas residuales en los términos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, a cargo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche (SMAPAC).

Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 60 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche o personas que resulten beneficiados con este servicio público.

Los Servicios del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche se cobrarán de manera mensual y anticipada con base en las cuotas o tarifas que establezca esta Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche.

Los derechos de estos servicios se causarán y pagarán en veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a la tarifa. Anexo 2.


ARTÍCULO 18.- Los derechos por refrendo de uso Perpetuo sobre la Bóveda, Cripta, Nicho u Osario en Panteones Municipales se causarán en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo siguiente:

TARIFA

Refrendo de uso Perpetuo en panteones de: UMA
Bóveda 3 UMAS
Cripta 2 UMAS
Nicho 1 UMA
Osario 1 UMA

ARTÍCULO 19.- Las tarifas de basura determinadas en las fracciones I y II del artículo 90 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, implica una recolecta de dos viajes a la semana de acuerdo a la capacidad del camión recolector conforme a los días que fije el Municipio por sí o por acuerdo con algún concesionario en su caso.

Sin embargo cuando los propietarios, arrendatarios o poseedores de predios donde estén establecidos comercios, industrias, oficinas, hospitales o cualquier persona, que requiera de una recolecta de basura mayor a dos veces por semana y sea superior a 15 toneladas mensuales, los derechos se pagarán y causarán en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo siguiente:

CONCEPTO UMA
Costo por cada viaje adicional de recolecta 80

Asimismo deberá celebrarse el convenio respectivo por conducto de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 20.- Los servicios de Espectáculos Públicos con fines de lucro, se causarán y pagarán por evento en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

ESPECTÁCULO PÚBLICO (U.M.A.)
TEMPORAL PERMANENTE
Artísticos-Culturales 50
Diversiones y
Entretenimiento 100
Deportivos 50
Recreativos 100
Variedad Musical 50 8
Variedad para Adultos 250 200

ARTÍCULO 21.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del
Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los


ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 22.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a través de la Tesorería Municipal para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que consideren convenientes. La Tesorería Municipal podrá otorgar exenciones o subsidios totales o parciales o que consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales de manera discrecional.

ARTÍCULO 23.- Es objeto de la contribución de mejoras, el beneficio diferencial particular, independiente de la utilidad general, que obtienen las personas físicas o morales, derivado de la ejecución de una obra o de un servicio público.

ARTÍCULO 24.- Están obligadas al pago de la contribución de mejoras, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras o servicios públicos proporcionados por el Municipio.

Para los efectos de la contribución de mejoras se entenderá que quienes obtienen el beneficio son los propietarios de los inmuebles. Cuando no haya propietarios se entenderá que el beneficio es para el poseedor.

Cuando en los términos de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, haya traslación de dominio, el adquirente se considerará propietario para los efectos de la contribución de mejoras.

ARTÍCULO 25.- Además de las obras y servicios públicos, se consideran de utilidad pública las siguientes:

• Construcción y/o equipamiento de centros de salud para consulta externa y atención de emergencias.
• Construcción y/o equipamiento de escuelas de nivel preescolar y básico.
• Construcción de bibliotecas y casas de cultura.
• Construcción de parques, plazas, explanadas o jardines
• Construcción de andadores, malecones o lugares de atracción turística o de esparcimiento
• Construcción de módulos de vigilancia
• Construcción de módulos deportivos y canchas cubiertas o no.
• En general, obras y servicios que conlleven mejoría en la calidad de vida de los campechanos, o en su caso, apoyen sus actividades económicas.

ARTÍCULO 26.- Para la determinación del impuesto predial, cuando se trate de jubilados, pensionados, personas con discapacidad o adultos mayores; se deducirá de la base gravable la


cantidad que configure el 75% de ésta, cuando ante la autoridad fiscal se acredite debidamente que el predio:

a. Es la única propiedad raíz de un jubilado, pensionado, personas con discapacidad o adultos mayores;

b. Éste lo destina para habitarlo para sí; y
c. Su valor no exceda de 17,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La calidad de jubilado o pensionado la tendrá quien se ubique dentro de los supuestos que
previenen las leyes de seguridad social aplicables, y la de personas con discapacidad y adulto mayor, quienes se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 2 fracción XXV de la
Ley Integral para las personas con Discapacidad; y el artículo 2 fracción I de la Ley de Protección de Adultos Mayores para el Estado de Campeche, respectivamente.

Los Ayuntamientos informarán al Instituto Catastral del Estado, sobre el beneficio otorgado.

ARTÍCULO 27.- Tratándose del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se pagará conforme a la tasa prevista en el artículo 58 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 28.- La presente Ley contiene la alineación al Clasificador por Rubro de Ingresos aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, para la adecuada armonización a la contabilidad, con el propósito de proveer al ente público, un registro y fiscalización eficientes de las finanzas públicas municipales a fin de optimizar el desempeño y desarrollo financiero.

La presente Ley de Ingresos armonizada para el ejercicio fiscal 2017, corresponde a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 y reformado el 2 de enero de 2013.

ARTÍCULO 29.- La publicación de la información financiera que derive de la presente Ley, será difundida conforme a la estructura y contenido en los formatos armonizados que establece la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional de la Ley de Ingresos” en el entendido, de que éstas disposiciones son de observancia obligatoria para los Municipios.

La presente Ley se basa en la “Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos” emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de observancia obligatoria para los Municipios, en apego al artículo 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil diecisiete, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

TERCERO.- Para los efectos de esta Ley y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales los Titulares de los Organismos Operadores de Agua o Director General del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche.

CUARTO.- Como unidad para determinar la cuantía del cobro de los ingresos, contribuciones, aprovechamientos, accesorios, créditos fiscales o supuestos establecidos en las Leyes y Reglamentos Municipales, será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que pública el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en consecuencia se derogan las referencias a los Salarios Mínimos vigentes en el Estado o zona.

QUINTO.- Cuando acontezcan situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.


C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.


EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 115 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

© 2024 Poder Legislativo del Estado de Campeche. Congresocam.