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LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
TÍTULO PRIMERO
De las Asignaciones del Presupuesto de Egresos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal de 2018, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Estatal y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en esta Ley.
La interpretación y la emisión de recomendaciones de medidas para la correcta aplicación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Finanzas, en lo sucesivo la Secretaría, y a la Secretaría de la Contraloría, en lo sucesivo la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley de Disciplina Estatal.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $19,590’991,957., de los cuales $ 9,629’030,696., provienen de ingresos propios y participaciones federales y, $ 9,961’961,261., por aportaciones y transferencias federales que corresponden al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2018, y se distribuyen conforme lo establece este capítulo.
El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de esta Ley y se observará lo siguiente:
Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo importan la cantidad de $229’457,296., de los cuales les corresponde a la Auditoría Superior del Estado de Campeche la cantidad de $ 43´947,521.
El monto previsto para el Poder Judicial asciende a la cantidad de $302’216,316., el cual incluye $ 35´041,457., para continuar con la implementación del Sistema de Justicia Penal, 3’204,900., para actualizaciones constantes en el ámbito jurisdiccional y administrativo, así como en materia de oralidad mercantil, familiar y penal, y $ 10’383,652., para la Sala Administrativa, la cual se extinguirá cuando concluyan en forma definitiva los asuntos que tenga en trámite, de conformidad con el Decreto Número 194, Transitorio Décimo Séptimo publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de julio de 2017 y$ 730,000., para capacitación.
La asignación prevista para el Instituto Electoral del Estado de Campeche asciende a la cantidad de $ 207´633,911., conformado por $ 127’633,911., para la operación ordinaria del Instituto y para los trabajos del proceso electoral la cantidad de $80´000,000., estos montos incluyen un total de $ 61’443,076., para el Financiamiento de Partidos Políticos (Anexo 2), mismo que será distribuido en términos de lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
En el Ramo Administrativo, para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se considera la cantidad de $ 4’707,858., correspondientes a los recursos que se destinarán anualmente por parte del Estado derivado del ejercicio de sus atribuciones como parte de las estrategias encaminadas a la mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de su competencia, así como para promover la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad por lo dispuesto por la Ley General de Cambio Climático vigente, mediante el programa de Impulso Forestal como Medida de Mitigación del Cambio Climático, del cual deriva el proyecto denominado: “Plantas de Calidad Producidas y entregadas a beneficiarios como medidas de mitigación y Adaptación al cambio climático”.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Secretaría de Protección Civil se establece la cantidad de $ 15’039,011., para el Fondo para la prevención de Desastres Naturales.
En la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se establece la cantidad de $ 567,985., para el Tribunal Burocrático de Conciliación y Arbitraje.
Las erogaciones previstas para la Secretaría de Educación, integran a la Educación Estatal con recursos por $ 413’295,106., y a la Educación Federalizada, con un monto de $ 4,251’642,339.
Los recursos destinados para la Unidad de Comunicación Social ascienden a la cantidad de $ 39’042,175.
En el Organismo Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche considera la cantidad de $ 375’383,696., para el Seguro Popular, la cual incluye $ 300’000,000., de recursos federales.
Para el caso de adquisiciones de bienes, productos o servicios que requieran las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, éstas deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Administración, para efectos de llevar a cabo el control de dichas adquisiciones, cuando impliquen un cargo al gasto etiquetado, con excepción de aquellas adquisiciones que con cargo a ese mismo gasto sean realizadas directamente por las Dependencias ejecutoras de salud y educación, las que únicamente tendrán el deber de informar a la precitada Secretaría de las adquisiciones que realicen trimestralmente para efectos también de control. En materia del gasto etiquetado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental podrá realizar las adquisiciones a solicitud de las Dependencias ejecutoras o éstas podrán hacerlas de manera directa cumpliendo con informar trimestralmente de sus adquisiciones a la indicada Secretaría.
Para efectos del párrafo anterior se entenderá por gasto etiquetado, el definido en el artículo 1 fracción XVIII en relación con la fracción XXXVI de la Ley de Disciplina Estatal.
La información relativa a la aplicación del capítulo 4000 por parte de las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública y Protección Civil, así como la Fiscalía General del Estado de Campeche, será considerada como información confidencial. También aplicará este carácter a la contabilidad gubernamental que integra la cuenta pública, exclusivamente durante el tiempo de su consolidación y hasta que concluya su fiscalización por parte de la Auditoría Superior del Estado, la cual quedará liberada de este carácter cuando la precitada autoridad fiscalizadora dé por concluida su revisión.
Para efectos del artículo 5 fracción V, de la Ley de Disciplina Estatal, el estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores se detalla en el Anexo 25.
Artículo 3. Los montos previstos en el Ramo 29, conceptualizado así en la presente Ley, contemplados para los Fideicomisos: Inversión del 2% Sobre Nómina, Fondo Campeche y Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche, se distribuyen en el Anexo 4.A.
Los precitados Fideicomisos remitirán a la Secretaría y a la Contraloría los presupuestos de egresos que autoricen sus respectivos Comités Técnicos para el ejercicio fiscal 2018, a más tardar el día 31 de enero del mismo año.
La cantidad asignada al Fondo Campeche incluye el monto correspondiente al Fondo Estatal de Fomento Industrial del Estado de Campeche que se destinará para proyectos productivos y de impacto social que respondan a las expectativas específicas en materia de desarrollo e inclusión social, y fomentar con ello el autoempleo y la consolidación de proyectos productivos de sectores de la población que no tienen acceso a los servicios financieros convencionales.
El monto asignado al de Inversión del 2% sobre Nómina, incluye $ 10’000,000., que se deberán mezclar con programas que favorezcan a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme al Anexo 4.B.
El Fondo Ambiental para el Estado de Campeche, como instrumento económico para la conservación de los recursos naturales, aplicará su patrimonio con los ingresos que se enlistan en el artículo 17 del Acuerdo de su creación.
El Fondo Estatal para la Promoción Cultural, como instrumento financiero de desarrollo y promoción del patrimonio cultural y artístico, aplicará su patrimonio con los recursos y aportaciones establecidos en la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Campeche.
El Fondo para el Otorgamiento de Pensiones a Beneficiarios de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas de México, a que hace referencia la Ley para el Otorgamiento de Pensiones a Beneficiarios de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas de México fallecidos en cumplimiento de su deber dentro del territorio del Estado de Campeche, se le destina un monto de $ 1’125,000.
El Fondo de Justicia para las Víctimas se integrará, conformará y constituirá de conformidad con la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche y la Ley General de Víctimas.
TÍTULO SEGUNDO
Del Municipalismo
CAPÍTULO ÚNICO
De los Recursos Federales y Estatales transferidos a los Municipios
Artículo 4. Las erogaciones del Fondo Municipal de Participaciones se constituyen con los porcentajes de participaciones federales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y serán ministrados a los Municipios de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema.
De los ingresos que perciba el Estado provenientes del Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirá a los Municipios el porcentaje establecido en la Ley del Sistema atendiendo a las reglas y criterios contenidos en la citada Ley.
Artículo 5. Los recursos correspondientes al apoyo estatal a las HH. Juntas, Comisarías y Agencias Municipales que no forman parte del Fondo Municipal de Participaciones, los enterará el Estado mensualmente a cada una de las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales a través de los HH. Ayuntamientos, quienes a su vez lo enterarán dentro de los dos días siguientes al que reciban los recursos a las citadas instancias municipales, sin más limitaciones ni restricciones, incluidos los de carácter administrativo. Para esos efectos, los Municipios deberán abrir una cuenta bancaria específica en la que el Estado hará los depósitos respectivos. No procederán anticipos con cargo a este apoyo. Estos recursos no sustituyen, ni compensan las participaciones en ingresos federales previstas en la Ley del Sistema. La documentación comprobatoria original correspondiente al ejercicio de estos recursos deberá ser conservada por los ejecutores del gasto e identificada con la leyenda: “Apoyo Estatal”. La creación de nuevas Juntas, Comisarías y Agencias Municipales, no implicará incremento en sus recursos asignados por parte del Estado.
En el ejercicio de los recursos que constituyen el apoyo, las HH. Juntas, Comisarías y Agencias Municipales deberán justificar y comprobar sus gastos ante el H. Ayuntamiento del que dependan por conducto de su órgano interno de control, debiéndolo hacer de manera mensual, entendiéndose por justificación la orden de pago y, por comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales respectivos.
No procederá la entrega de ministraciones subsecuentes cuando la H. Junta, Comisaría o Agencia Municipal, no cumplan con la justificación y comprobación del gasto correspondiente a dos o más ministraciones mensuales, caso en el cual, el H. Ayuntamiento del Municipio que corresponda, deberá comunicarlo a la Secretaría y de la Contraloría para su conocimiento, solicitándole a la primera, la suspensión del otorgamiento del apoyo hasta que el propio H. Ayuntamiento del Municipio de que se trate, reciba la justificación y comprobación del ejercicio de los gastos, a efecto de poder continuar con las siguientes ministraciones.
Del mismo modo procederá la suspensión de las ministraciones de este Apoyo cuando el mismo sea canalizado a fines distintos de los señalados por este artículo.
El 75 % de los recursos de este Apoyo se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras y servicios públicos a que se refiere el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, así como a inversiones que beneficien directamente a las comunidades donde ejerzan su jurisdicción las HH. Juntas, Comisarías y Agencias Municipales. El 25% restante de los recursos de este Apoyo podrán aplicarlo a gasto corriente. El control, supervisión e inspección del manejo de los recursos a que se refiere este artículo quedarán a cargo de las autoridades de control y supervisión interna de los HH. Ayuntamientos.
Los recursos que conforman este Apoyo no pierden su naturaleza estatal, por lo que el Ejecutivo del Estado podrá en cualquier tiempo determinar la forma en que deberá invertirse este apoyo, pudiendo la Contraloría, independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, efectuar visitas de inspección y acciones de auditoría y supervisión.
Estos recursos, dada su naturaleza de Apoyo Estatal, son diferentes e independientes de los recursos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Sistema; en consecuencia, los HH. Ayuntamientos de los Municipios deberán contabilizarlos de manera específica y por separado de éstos últimos.
En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la administración y ejercicio de los recursos que constituyen este apoyo, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su fiscalización.
Las autoridades municipales que incurran en responsabilidades civiles, penales o administrativas con motivo de la desviación de los recursos a que se refiere este artículo, serán sancionadas en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. En el caso de los recursos financieros que provengan de programas, subsidios, transferencias, reasignaciones o de cualquiera otra fuente de naturaleza federal o, en su caso, estatal, que se les otorguen a los Municipios para su ejercicio, corresponderá a éstos la comprobación respectiva en términos de las disposiciones fiscales y administrativas que los regulen; deberán proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría toda la documentación que éstas le requieran, dentro de los términos y plazos que se les señalen.
Estos recursos serán transferidos por la Secretaría a los municipios a través de convenios de coordinación en materia de transferencias y aplicación de recursos. La radicación de estos recursos deberá hacerse en las cuentas específicas que los municipios aperturen y la transferencia generará para la Secretaría los momentos contables de gasto devengado, ejercido y pagado.
Artículo 7. El Estado a través de la Secretaría, dependiendo de su disponibilidad financiera y presupuestal, podrá otorgar apoyos adicionales a los recursos previstos en esta Ley para los Municipios, en la proporción que éstos demuestren el mayor esfuerzo, eficiencia y crecimiento recaudatorio en los impuestos y derechos de su competencia, actualización constante a valores de mercado de sus tasas y tarifas, aplicación de sus recursos en mayores gastos de inversión en obra y acciones de beneficio y alcance a todos los habitantes de sus respectivos Municipios, y que presenten fehacientemente efectuar de manera selectiva y constante la mayor reducción de su gasto corriente. No procederán estos apoyos adicionales ni ampliaciones en los casos en que el destino sea para cubrir obligaciones, indemnizaciones, reparaciones de daño, laudos y resoluciones definitivas emitidas por autoridades jurisdiccionales; en consecuencia, tales requerimientos presupuestarios deberán ser cubiertos por el Municipio o H. Junta Municipal con cargo a los recursos propios que le correspondan y que sean de libre administración hacendaria municipal.
TÍTULO TERCERO
De las Transferencias Federales Etiquetadas
CAPÍTULO I
De las aportaciones federales
Artículo 8. Las erogaciones con cargo a las aportaciones previstas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que recibe el Estado, se incluyen en el Anexo 6 de esta Ley.
Las cantidades descritas en el precitado Anexo están sujetas a los montos definitivos establecidos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, así como a los ordenamientos legales correspondientes, y podrán variar de conformidad con los mismos en el caso del Fondo de Aportaciones Múltiples en lo relativo a infraestructura básica y superior y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.
Los recursos a que se refiere este artículo serán ministrados a las siguientes instancias ejecutoras: Fondo I (FONE), a la Secretaría de Educación; Fondo II (FASSA) al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD); Fondo III (FAIS), a las Dependencias, Entidades y Municipios de la Entidad según competa; (FISE) a las Dependencias y Entidades según competa; (FISM) a los Municipios de la Entidad; Fondo IV (FORTAMUN), a los Municipios de la Entidad; Fondo V (FAM) a los Organismos Descentralizados según competa; Asistencia Social, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche (DIF); Infraestructura Educativa Básica, al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche (INIFEEC); Infraestructura Educativa Superior, a Universidades; Fondo VI (FAETA), a los Organismos Descentralizados según competa; Educación Tecnológica, al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche (CONALEP); Educación de Adultos, al Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche (I.E.E.A.); Fondo VII (FASP), a las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la aplicación de los recursos conforme a los Programas Estatales de Seguridad Pública, derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública; Fondo VIII (FAFEF), a las Dependencias, Entidades y Municipios, según competa; y Diversos Convenios Federales, a las Dependencias, Entidades y Municipios, según competa.
Las Dependencias y Entidades, así como los Municipios, destinarán estos recursos a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y serán administrados y ejercidos de conformidad con la legislación estatal aplicable o cualquier otra disposición jurídica administrativa de carácter local.
CAPÍTULO II
De la concurrencia de recursos estatales y federales
Artículo 9. Los convenios y demás documentos contractuales se suscribirán con vigencia anual; deberán establecer la instancia ejecutora de los recursos y no procederá la renovación automática; además, atenderán a lo convenido en el calendario de ejecución establecido en el convenio o documento contractual respectivo, salvo los casos de excepción establecidos en esta Ley, debiendo sujetarse a la verificación previa condicionada por el artículo 45 de la Ley de Disciplina Estatal.
En el caso de que no sea posible especificar la instancia ejecutora deberán celebrarse convenios interinstitucionales de delimitación de competencias entre las dependencias de la administración pública estatal, en su caso, con la participación de las entidades paraestatales que correspondan para determinar la instancia ejecutora de los recursos.
TÍTULO CUARTO
De los Lineamientos Generales para el Ejercicio Fiscal
CAPÍTULO I
Ejercicio del gasto público
Artículo 10. La Secretaría podrá efectuar los pagos a las dependencias de la Administración Pública del Estado como lo establece el artículo 30 de la Ley de Disciplina Estatal o, ministrarlo a las Dependencias de conformidad con la disponibilidad financiera, a efecto de que estas manejen directamente los fondos presupuestales que les correspondan y hagan sus pagos mediante sus propias coordinaciones administrativas u otras unidades que se encuentren dentro de sus respectivas estructuras administrativas; bajo esta modalidad, las dependencias en el ejercicio del gasto deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a su ejercicio y serán directamente responsables de su ejercicio y aplicación.
En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias y Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el año 2018, se sujetarán estrictamente a la presupuestación calendarizada de gasto que les apruebe la Secretaría, dichos calendarios deberán comunicarse a más tardar a los treinta días hábiles posteriores a la fecha de publicación de esta Ley, y deberá considerarse que el techo financiero esté sujeto a la disponibilidad financiera de los ingresos fiscales que se vayan obteniendo en el periodo de vigencia de esta Ley, por lo que es importante conducirse de manera conservadora y responsable en el ejercicio del gasto.
Los Poderes, así como los titulares de los Organismos Públicos Autónomos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán en lo que les sea aplicable, lo dispuesto en el presente Título.
Las solicitudes para el ejercicio de los recursos que se efectúen ante la Secretaría deberán contener la firma electrónica de la instancia solicitante, emitida por el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche como autoridad certificadora, en términos de lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche.
Las solicitudes de adecuación presupuestal serán resueltas por medio de notificaciones electrónicas en el Sistema Integral de Armonización Contable para el Gobierno del Estado de Campeche (SIACAM), en los términos que establezca la Secretaría de Finanzas. Se considerarán notificadas las instancias solicitantes de estos trámites a los tres días naturales de haberse emitido la notificación electrónica en el sistema en mención.
Para efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, los oficios de autorización y aprobación de gasto que emita la Secretaría de Planeación serán exclusivamente en materia de Transferencias Federales Etiquetadas definidas en la fracción XL del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Nota: Se adicionó mediante decreto 284 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0741 de fecha 3 de agosto de 2018.
Artículo 11. El ejercicio del gasto público se apegará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
Los Poderes, Organismos Públicos Autónomos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán gestionar ante la Secretaría y a través de los medios electrónicos implementados para tal fin, la solicitud de los recursos que se consignan en el presupuesto.
Artículo 12. No se podrán realizar adecuaciones a la presupuestación calendarizada de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia, las Dependencias y Entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.
Artículo 13. Las ministraciones de recursos a las Dependencias y Entidades serán autorizadas, modificadas, reducidas o canceladas por la Secretaría, de conformidad con la naturaleza de los programas, metas correspondientes y necesidades del servicio público. Se podrá reservar la autorización y revocar las autorizaciones ya emitidas, cuando:
Artículo 14. Las asignaciones mensuales presupuestarias de recursos, de acuerdo con la calendarización a favor de las Dependencias y Entidades que, al primer día siguiente al mes que corresponda no haya sido devengado, no podrá ser ejercido, reprogramado ni otorgado vía ampliación durante todo el ejercicio fiscal y será considerado como ahorro y economía presupuestal. La Secretaría no reconocerá ningún pago que contravenga lo dispuesto en este artículo.
Cuando competa a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, el devengo conforme a la normatividad y procedimientos de adquisición aplicable, las asignaciones presupuestarias remanentes se considerarán también ahorros y economías.
Artículo 15. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2018, como consecuencia de una menor recaudación de los ingresos tributarios o de la recaudación federal participable durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados en la precitada Ley, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y con la opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrá efectuar las reducciones a los montos de presupuestos aprobados en la misma proporción porcentual en que se vean afectados los referidos ingresos.
Como consecuencia de las reducciones, los Poderes, así como las Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos harán los ajustes que correspondan a sus presupuestos, los cuales deberán realizarse en forma selectiva sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina Estatal.
Los Municipios deberán coadyuvar a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, cuando la disminución corresponda a la recaudación federal participable y/o recaudación estatal tributaria que por disposición expresa de la Ley, sea participable a éstos.
Artículo 16. Los subsidios y transferencias previstos en este presupuesto a favor de las Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos que no se encuentren devengados ni ejercidos al 31 de diciembre del mismo año de su otorgamiento, no podrán ejercerse; tales recursos serán considerados como ahorros y economías presupuestales. En consecuencia, las citadas Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos deberán reintegrar el importe disponible y, en su caso, los rendimientos obtenidos a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido el establecimiento de fondos de contingencias o con cualquiera otra denominación que tengan como propósito evitar el reintegro de recursos no devengados al final del ejercicio fiscal.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.
La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas, pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios.
Artículo 17. Los recursos que recauden las Entidades por cualquier concepto deberán ser registrados en la contabilidad respectiva, reportados a la Secretaría mensualmente dentro de los diez primeros días del mes siguiente a su cobro, conjuntamente con los respectivos folios de los recibos expedidos, y ejercidos conforme al presupuesto autorizado por su correspondiente Junta de Gobierno. Por cada cobro que realicen las Entidades deberán expedir recibo oficial o comprobante fiscal digital que reúna los requisitos que establezcan las leyes fiscales.
Artículo 18. No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto salvo lo dispuesto para el caso de asignación de recursos extraordinarios de aplicación a proyectos de inversión, o a programas y proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno Estatal, regulados en esta Ley.
Las Entidades, por conducto de sus Juntas de Gobierno, podrán autorizar adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 19. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, resolverá sobre las erogaciones adicionales que se presenten en el ejercicio del presupuesto.
CAPÍTULO II
Obligaciones que deriven de esquemas de Asociaciones
Público-Privadas y Contratos Plurianuales
Artículo 20. Los esquemas de asociaciones público- privadas se regirán por la Ley de la materia.
En el presente ejercicio fiscal, el Poder Ejecutivo no tiene obligaciones de pago en materia de Asociaciones Público Privadas, por lo que el presente presupuesto no tiene contemplado recursos para cubrir obligaciones financieras derivadas de dichos tipos de contrato.
Artículo 21. Para el caso de contratos plurianuales, que no constituyen esquemas de asociaciones público-privadas y que no rebasen el periodo constitucional de la presente administración gubernamental en curso, asciende a la cantidad de $ 82´412,734., derivados de los Contratos de Arrendamiento de Vehículos No. INDESALUD-LP-RM-E057-2016, No.184/2015; y contrato de videocámaras No. 013/2017.
CAPÍTULO III
Disposiciones de Austeridad, Ajuste del Gasto Corriente,
Mejora y Modernización de la Gestión Pública
Artículo 22. Las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, así como reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los conceptos que a continuación se enlistan:
Deberán favorecer el uso de medios electrónicos, red de voz, datos y video, así como sistemas y, en su caso, fomentar el uso de firma electrónica que agilice la comunicación eficiente, veraz, responsable y segura de información intrainstitucional e interinstitucional.
Se deberá preferir el uso del correo electrónico en sustitución de las comunicaciones impresas.
Artículo 23. Los Titulares de las Dependencias y Entidades serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de esta Ley y a las normas que emita la Secretaría.
Artículo 24. Las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades deberán vigilar que las erogaciones del gasto corriente se apeguen a los presupuestos aprobados, para ello deberán establecer programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, telefonía, agua potable, materiales de oficina, impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, en coadyuvancia a los Planes de Educación Ambiental diseñados para el fomento de una cultura ecológica responsable y del uso racional de los recursos disponibles.
Artículo 25. En el ejercicio del gasto de adquisiciones, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2018 no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:
Cualquier erogación que realicen las Dependencias por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la previa autorización de la Secretaría de Administración, en la forma y términos que ésta determine, condicionado a sus respectivas suficiencias presupuestarias; en ningún caso podrá realizarse con cargo a los recursos de ahorros y economías presupuestales que haya generado la Dependencia.
En el caso de las Entidades deberán contar con la previa autorización de la Dependencia coordinadora de sector.
La omisión de las referidas autorizaciones producirá la nulidad de pleno derecho de las respectivas operaciones contractuales.
Artículo 26. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto corriente y servicios personales de las Dependencias y Entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros o en los casos que desciendan los ingresos del Estado debido a disminución en la recaudación federal participable o de la recaudación estatal.
Para la aplicación de los remanentes que se generen por tal motivo, el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, resolverá lo conducente, y deberá dar prioridad a las Dependencias y Entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas, excepto cuando se trate de la disminución de la recaudación federal participable o de la estatal, en cuyos casos no habrán remanentes.
Artículo 27. Los fideicomisos públicos constituidos por el Estado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables solo podrán constituir, modificar o incrementar su patrimonio con la aprobación de la Secretaría.
Las Dependencias y Entidades que, en los términos de las disposiciones aplicables, coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarlos ante la Secretaría, y deberán incluir las cuentas y subcuentas bancarias que utilicen para dichos fideicomisos, en los términos de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.
Las Dependencias y Entidades sólo podrán otorgar recursos públicos estatales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de las partidas específicas que para tales fines existan, previa autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Planeación, esta última sólo cuando vayan a ser aplicados a programas de inversión pública.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá fusionar, modificar, extinguir o liquidar los fideicomisos estatales o cesar la participación del Gobierno del Estado en los de naturaleza federal o municipal, cuando así convenga al interés público.
Artículo 28. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar en lo conducente las medidas señaladas en este capítulo.
CAPÍTULO IV
De los servicios personales
Artículo 29. En el ejercicio de los servicios personales, los titulares de los Poderes, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos para el año 2018, que tengan la calidad de ejecutores de gasto, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública contenidas en el presente capítulo, y en el capítulo IX “De los Servicios Personales” de la Ley de Disciplina Estatal, por tal motivo, en lo conducente, y respecto de la ejecución de sus presupuestos, deberán apegarse a las normas y autorizaciones que emita la Secretaría de Administración así como:
Los servidores públicos podrán obtener ascensos de puestos que impliquen mayor responsabilidad, jerarquía y nivel salarial, únicamente cuando exista una plaza vacante y que la misma se encuentre en la estructura orgánica autorizada, mediante los procedimientos que establezca, en su caso, el Servicio Civil de Carrera a través de la Ley de la materia.
Por lo anterior los Poderes, las Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos se apegarán a las plazas autorizadas en los Anexos 14, 15 y 16.
Todas las contrataciones que afecten las partidas de servicios personales o que generen una relación laboral entre cualquier persona física y la Administración Pública del Estado, independientemente del origen del recurso, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Administración, condicionado a la suficiencia presupuestaria y disponibilidad financiera.
Artículo 30. Las plazas que durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018 estuviesen vacantes, quedarán suspendidas; sujetándose al análisis de la Secretaría de Administración para ser autorizadas, en la forma y términos que ésta determine previa validación de la Secretaría. Lo anterior atendiendo a la Ley de Disciplina Estatal y demás disposiciones rectoras en la materia. La Secretaría de Administración podrá reasignar estas plazas en las diferentes Dependencias y Entidades, según las necesidades operativas previa autorización de la Secretaría, optimizando así los recursos para el mejor funcionamiento de la Administración Pública.
Artículo 31. Los Poderes y Organismos Públicos Autónomos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar el pago de estímulos por productividad, eficiencia, perseverancia, lealtad en el servicio, asistencia, puntualidad, antigüedad, calidad en el desempeño y el pago del proceso de evaluación y certificación en competencias laborales, a sus servidores públicos, bajo un esquema de asignación regulado en su correspondiente Manual de Sueldos y Prestaciones, y demás disposiciones jurídicas que emitan al respecto, siempre que esté considerado dentro de su asignación presupuestal autorizada en esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Disciplina Estatal.
Artículo 32. Los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos al servicio de los Poderes, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos, que regirán para el ejercicio fiscal de 2018, se encuentran comprendidos en el Anexo 17 de la presente Ley; en el cual también se incluyen disposiciones específicas que son parte integrante de esta Ley.
CAPÍTULO V
De la inversión pública
Artículo 33. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para el año 2018:
Artículo 34. La Secretaría emitirá las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario.
CAPÍTULO VI
De los subsidios, transferencias y donativos
Artículo 35. El monto total de las erogaciones previstas para subsidios, subvenciones y ayudas sociales para el ejercicio fiscal de 2018 asciende a $ 313’034,492.
Sin excepción, todos los subsidios, transferencias, donativos, subvenciones, apoyos y ayudas estarán condicionados a la liquidez, disponibilidad financiera y presupuestal del Estado y se regularán por la Ley de Disciplina Estatal.
CAPÍTULO VII
Del Impacto Presupuestario
Artículo 36. Las dependencias y entidades deberán contar con una estimación de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los proyectos señalados en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en el artículo 23 de la Ley de Disciplina Estatal.
Adicionalmente, los proyectos de disposiciones administrativas que así lo requieran, deberán contar con la autorización sobre la estructura orgánica u ocupacional de la dependencia o entidad de que se trate, que emita la Secretaría de Administración, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 37. Las dependencias y entidades que tramiten proyectos en términos del artículo anterior, realizarán una evaluación sobre su impacto presupuestario en los términos que establezca la Secretaría.
La evaluación del impacto presupuestario considerará cuando menos los siguientes aspectos:
Las dependencias y entidades deberán estimar el costo total del proyecto respectivo con base en los aspectos señalados en las fracciones anteriores, para lo cual podrán tomar como referencia el costo que hayan tenido reformas similares. Asimismo, señalarán si los costos serán financiados con sus propios presupuestos y sin generar presiones de gasto en los subsecuentes ejercicios fiscales. En caso de tener impacto en su presupuesto, las dependencias o entidades deberán señalar la posible fuente de financiamiento de los nuevos gastos en términos del artículo 25 de la Ley de Disciplina Estatal.
Artículo 38. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos, emitirá la estimación del impacto presupuestario de los proyectos a que se refiere el artículo anterior.
Para tal efecto, las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría, por conducto de su unidad o área jurídica, la solicitud acompañada del proyecto y de la evaluación de impacto presupuestario respectiva, suscrita por los servidores públicos competentes de sus coordinaciones administrativas o sus equivalentes.
Cuando algún proyecto tenga impacto presupuestario en dos o más dependencias o entidades, o en una distinta de la responsable de su elaboración, las evaluaciones de impacto correspondientes deberán estar suscritas por los servidores públicos competentes de cada dependencia o entidad involucrada; el responsable de la elaboración del proyecto será el encargado de integrar las distintas evaluaciones. Lo anterior, con excepción de los proyectos que establezcan regulación aplicable para la Administración Pública, caso en el cual la dependencia competente para elaborar dicho proyecto será la responsable de presentar y suscribir la evaluación de impacto correspondiente.
La Secretaría emitirá su estimación de impacto presupuestario en un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la documentación señalada en los párrafos anteriores ante el área jurídica de la Secretaría, para que ésta, a su vez, la turne a la Subsecretaría de Egresos.
Cuando la Secretaría reciba una solicitud que no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley o los párrafos anteriores, podrá solicitar a la dependencia o entidad que presente la información faltante, en cuyo caso se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestario, cuando así lo considere.
Tanto la evaluación como la estimación correspondiente se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al H. Congreso del Estado o, en su caso, a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 36 de la presente Ley que se sometan a firma del Gobernador del Estado.
Las dependencias y entidades, antes de la presentación del proyecto ante la Consejería Jurídica de Administración Pública Estatal para la revisión de los aspectos legales y visado, en su caso, deberán obtener la estimación de impacto presupuestario.
TÍTULO QUINTO
De la Deuda Pública
CAPÍTULO ÚNICO
De las Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública
Artículo 39. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para realizar amortizaciones y demás pagos que correspondan a los compromisos de la deuda pública que, en su caso, contraiga o haya contraído, en términos de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, hasta por los montos y condiciones establecidos en esa Ley o, en su caso, hasta por el monto de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición. También podrán destinarse los recursos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles y por los ingresos ordinarios que se obtengan por concepto de apoyos.
El Ejecutivo Estatal informará de estos movimientos al H. Congreso del Estado en los términos de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
Artículo 40. Los financiamientos contenidos en los decretos 130,136 y 150 expedidos por la LXII Legislatura del Estado de Campeche, publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 29 de diciembre de 2016 (tercera sección), 20 de febrero (tercera sección) y 8 de mayo de 2017 (segunda sección), respectivamente, que corresponden al Nuevo Puente de la Unidad, Eugenio Echeverría Castellot, serán la fuente de pago que correspondan a los compromisos adquiridos por el Estado en los precitados decretos, que incluyen la orden de prelación de pago a que hace referencia las Condiciones Décima Séptima con relación a la Primera y Vigésima Sexta de la Concesión otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Gobierno del Estado de Campeche, fechado el 15 de diciembre de 2016, para construir, operar, explotar, conservar y mantener un puente de 3.222 Km. de longitud, con origen en Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicado en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche. Para los efectos de lo establecido en los Artículos Octavo y Duodécimo del citado Decreto Número 130 que contiene todas las autorizaciones al Estado de Campeche para que negocie y acuerde todas las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los convenios y demás documentos relacionados con ese Decreto, se autoriza en los términos convenidos el documento señalado en el inciso h) de la Condición DÉCIMA SÉPTIMA de la mencionada Concesión Federal.
Nota: Se reformó mediante decreto 284 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0741 de fecha 3 de agosto de 2018.
Artículo 41. Las erogaciones previstas en el Ramo 24, conceptualizado así en la presente Ley, denominada Deuda Pública, se distribuyen en los Anexos 5A, 5B, 5C y 5D.
Artículo 42. Los ingresos que provengan de financiamientos para inversiones públicas productivas, deberán ser transferidos por la Secretaría a la o las instancias ejecutoras a través de convenios de coordinación hasta por los techos de financiamiento aprobados por el H. Congreso. La radicación de los recursos que efectúe la Secretaría a la instancia ejecutora, en la cuenta específica que esta última aperture, generará para la Secretaría los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado. Las instancias ejecutoras deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a su ejercicio y serán directamente responsables de su correcta administración, contratación, ejecución y aplicación.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero del año 2018, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado; forman parte de esta Ley: las prioridades de gasto y los siguientes Anexos: 1, Gasto Programable y No Programable; 2, Gasto Estatal en su Clasificación Administrativa; 3, 3.A,Erogaciones a Municipios y 3.B, Recursos previstos a distribuir por Municipio; 4, 4.A Inversiones Financieras para el Fortalecimiento Económico y 4.B Recursos previstos para mezcla con programas MIPYMES; 5,5.A Costo de la Deuda, 5.B Costo de la Deuda por Fuente de Financiamiento, 5.C Costo de la Deuda por Tipo de Obligación y 5D Deuda Directa y Emisiones Bursátiles; 6, Aportaciones Federales; 7, Montos para Procedimientos de Adjudicación; 8,8.A. Clasificación Económica, 8.B. Clasificación Económica por Tipo de Gasto y Fuente de Financiamiento; 9, Clasificación Funcional; 10, Ejes Estratégicos; 11, Clasificación Económico Administrativo Gasto Estatal por Ramo; 12, Clasificación Económico Administrativa por Entidad; 13, Programas de Aportaciones Federales; 14, Plazas Presupuestadas de los Poderes del Estado Administración Pública Estatal; 15, Plazas Presupuestadas de los Organismos Públicos Autónomos; 16, Plazas Presupuestadas de la Administración Pública Estatal con cargo a los Recursos de los Fondos de Aportaciones Federales de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; 17, Tabuladores de Puestos y Sueldos; 18.A, 18.B y 18.C. Presupuesto por Programas Presupuestarios para Resultados; 19, ISSSTECAM, Cuotas Obrero-Patronal e Intereses de Préstamos a cargo de los Sujetos Obligados; 20, Programas con Recursos Concurrentes por Orden de Gobierno; 21, Gasto total en su Clasificación administrativa,22, Gasto por Fuente de Financiamiento;23, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 24,Recursos para la atención de Niños Niñas y Adolescentes; y como información complementaria Indicadores de Gastos. Los anexos listados integran el inciso a), establecido en la Ley de Disciplina Estatal.
El inciso b),enunciado en la ley antes mencionada, se conforma por el Anexo 25 Listado de Programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados y,
El inciso c) lo compone el Anexo 26 Aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática y económica.
Como información adicional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, conforme a los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia dicha Ley, se presentan “Los Objetivos Anuales Estrategias y Metas”; “Proyecciones de Finanzas Públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica”; “Descripción de los Riesgos Relevantes para las Finanzas Públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos”; “Los Resultados de las Finanzas Públicas que abarquen un período de los últimos cinco años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo a los formatos que emitió el Consejo Nacional de Armonización Contable” y; “Estudio Actuarial de las Pensiones de los Trabajadores el cual debe actualizarse cada tres años, incluyendo la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente”, mismos que se encuentran en el Anexo 27 denominado Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que forman parte de la presente Ley.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Tercero.- Los sueldos, adquisiciones, contratos y demás gastos que no se hayan cubierto en el ejercicio fiscal de 2017 podrán pagarse con cargo al Presupuesto de Egresos del año 2018, con afectación al presupuesto de la Dependencia o Entidad, debiendo ser autorizados por los titulares y, en su caso, por la Secretaría de Administración o por la Secretaría de Planeación, a más tardar en los primeros tres meses del año siguiente a aquél que corresponda.
Cuarto.- Los recursos que no pertenecen a la hacienda pública que contablemente constituyen fondos ajenos, se aplicarán de acuerdo con los mandamientos que emitan las autoridades administrativas o judiciales que hayan ordenado su depósito conforme a las disposiciones de las leyes que correspondan; las retenciones de seguridad social se aplicarán conforme a las leyes que las rijan y, cualquier otro recurso conceptualizado como fondo ajeno tendrá la aplicación correspondiente conforme a la ley, reglamento, disposición administrativa, acuerdo o convenio que lo regule.
Los recursos correspondientes al Ramo 11 de la Secretaría de Educación Pública, conceptualizado así en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Convenio de Coordinación de Apoyo Financiero, no se encuentran previstos en esta Ley, en razón de que por ser de naturaleza federal, se rigen por la legislación y demás disposiciones jurídicas federales, siendo ejercidos directamente por las Universidades y Colegios del sistema educativo, en cuyo caso el Estado, a través de la Secretaría, actúa exclusivamente como receptor de los recursos y los transfiere íntegramente a los mencionados ejecutores del gasto.
Los recursos correspondientes al Ramo 12 de la Secretaría de Salud, conceptualizado así en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Convenio de Coordinación de Apoyo Financiero, no se encuentran previstos en esta Ley, en razón de que por ser de naturaleza federal, se rigen por la legislación y demás disposiciones jurídicas federales, siendo ejercidos directamente por las instancias ejecutoras del Ramo, en cuyo caso el Estado, a través de la Secretaría, actúa exclusivamente como receptor de los recursos y los transfiere íntegramente a los mencionados ejecutores del gasto.
En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se ejercerá conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y el de Distribución, celebrados para ese efecto.
Quinto.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario o Secretarios del ramo a que el asunto o asuntos competan y, a los Municipios por conducto de sus presidentes y secretarios de sus respectivos HH. Ayuntamientos, a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria en materia de gasto, con el propósito de que los Municipios ejerzan recursos que el Gobierno Federal transfiera al Estado, por cualquier medio para un fin específico o, en su caso para colaborar en alguna de sus actividades.
Sexto.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Coordinación en Gasto Público con los Municipios que así lo decidan y, previa aprobación de sus HH. Ayuntamientos, éstos transfieran al Gobierno del Estado o autoricen la afectación de sus recursos financieros para que éste les constituya de manera individualizada un Fondo de Reserva para el Pago de Aguinaldos a los Trabajadores Municipales. En la primera semana de diciembre de cada año, el Estado transferirá a los HH. Ayuntamientos de los Municipios que hayan celebrado el Convenio, los recursos que hayan transferido o afectado incluyendo sus rendimientos o antes, cuando los respectivos HH. Ayuntamientos de los Municipios así lo autoricen en la sesión correspondiente. Así mismo podrán constituir un Fondo con recursos pertenecientes a los Municipios, previa celebración del Convenio de coordinación, en el que se transfieran o afecten ingresos municipales para atender el tema de pago de energía eléctrica a cargo de los Municipios, en cuyos Convenios se establecerá la mecánica de su operatividad.
Queda extensiva esta autorización para la celebración de Convenios de Coordinación en Gasto Público con los Municipios para cubrir necesidades a corto plazo, a través de mecanismos de anticipo de participaciones siempre y cuando exista disponibilidad financiera del Estado; entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal, cuyo otorgamiento estará también condicionado a que el Municipio otorgue su consentimiento para la afectación y reintegro de los recursos anticipados con su respectivo costo de actualización en términos de la legislación fiscal, debiendo fijarse un plazo no mayor a 10 meses contados, a partir de la fecha del otorgamiento del anticipo de sus participaciones.
Los anticipos que, con cargo a sus participaciones en Ingresos Federales soliciten los Municipios, sólo podrán aplicar por ejercicio fiscal y deberán ser cubiertos en su totalidad 4 meses antes de que concluya el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo los costos de actualización.
Séptimo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y Secretarías del ramo a que el asunto o asuntos competan, a celebrar contratos de cesión de derechos de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y en el contrato de cadenas productivas que tiene celebrado con Nacional Financiera, S.N.C.
Octavo.- Los recursos que se obtengan por virtud de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal al Estado o a sus Paraestatales, se administrarán, ejercerán y destinarán de conformidad con lo establecido en las condiciones del título de concesión correspondiente.
Noveno.- En el ejercicio de los servicios personales los Poderes, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos para el año 2018, en ningún caso podrán excederse de lo establecido en los tabuladores de puestos y salarios, por lo que los montos autorizados por servicios personales en esta Ley, deberán ajustarse a los precitados tabuladores.
Décimo.- Para efectos de lo establecido en los artículos 6 y 24 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Campeche, las Dependencias y Entidades deberán destinar, como mínimo, el uno por ciento o el necesario del presupuesto aprobado para su operación, para llevar a cabo las políticas públicas y acciones específicas de su competencia en beneficio de las personas con discapacidad.
Undécimo.- En los casos de obligaciones contraídas con autorización del H. Congreso por los Municipios y, en su caso, Entidades de la administración pública paramunicipal, en convenios de afiliación o regularización de esa afiliación que celebren o hayan celebrado con instituciones públicas para brindar los beneficios de la seguridad social a los trabajadores a sus respectivos servicios, éstos quedan obligados a restituir al Estado las cantidades que a este último, por falta de pago de aquéllos, se le hayan retenido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de sus ingresos en participaciones federales. La Secretaría queda autorizada para recuperar tales cantidades mediante su deducción del monto de las erogaciones que el Estado otorga a los Municipios y Entidades paramunicipales en esta Ley por cada ejercicio fiscal, según el caso, del mismo modo que se establece en el artículo 37 de la Ley de Disciplina Estatal.
Duodécimo. En cumplimiento de los párrafos penúltimo y último del artículo 10 de esta Ley, se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la misma, con el propósito de que las instancias solicitantes y ejecutoras del gasto tramiten la obtención de su firma electrónica ante el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche. En lo relativo a la implementación de la firma electrónica en las instancias de solicitudes para los trámites en el sistema informático será de manera gradual, iniciando en el segundo trimestre del año.
Décimo tercero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social ejercerá los recursos previstos para las funciones que el Centro de Conciliación Laboral deba efectuar hasta en tanto éste se instituya e inicie operaciones, momento en el cual la ejecución de los recursos corresponderá exclusivamente al precitado Centro de Conciliación Laboral.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 222 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 0582 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2017.
decreto 284, que reformó el artículo 40 y adicionó un último párrafo al artículo 10, expedido por la lxii legislatura, publicado en el periódico oficial del estado nO. 0741 de fecha 3 de agosto de 2018.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho.