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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS Y EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.
ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal de 2018, el Estado percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO |
IMPORTE EN PESOS |
||||
TOTAL |
19,590,991,957 |
||||
INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO |
|
19,590,991,957 |
|||
1 |
IMPUESTOS |
|
1,431,518,703 |
||
|
1.1 |
Impuestos sobre los Ingresos |
|
17,887,957 |
|
|
|
1.1.01 |
Al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas |
278,374 |
|
|
|
1.1.02 |
Sobre Servicios de Hospedaje |
10,214,952 |
|
|
|
1.1.03 |
Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce de Apuestas Legalmente Permitidos |
7,394,631 |
|
|
|
1.1.04 |
Sobre Espectáculos Públicos |
0 |
|
|
|
1.1.05 |
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales |
0 |
|
|
1.2 |
Impuestos sobre el Patrimonio |
|
0 |
|
|
1.3 |
Impuestos sobre la Producción, el consumo y las transacciones |
|
29,889,306 |
|
|
|
1.3.01 |
Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo |
404,431 |
|
|
|
1.3.02 |
Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales |
0 |
|
|
|
1.3.03 |
Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico |
4,768,109 |
|
|
|
1.3.04 |
A las Erogaciones en Juegos y Concursos |
24,716,766 |
|
|
1.4 |
Impuestos al Comercio Exterior |
|
0 |
|
|
1.5 |
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables |
|
1,034,576,371 |
|
|
|
1.5.01 |
Sobre Nóminas |
1,034,576,371 |
|
|
1.6 |
Impuestos Ecológicos |
|
0 |
|
|
1.7 |
Accesorios |
|
2,434,256 |
|
|
|
1.7.01 |
Recargos |
2,223,288 |
|
|
|
1.7.02 |
Multas |
0 |
|
|
|
1.7.03 |
Honorarios de Ejecución |
0 |
|
|
|
1.7.04 |
20% Devolución de Cheques |
210,968 |
|
|
1.8 |
Otros Impuestos |
|
341,410,203 |
|
|
|
1.8.01 |
Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte |
341,410,203 |
|
|
1.9 |
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
|
5,320,610 |
|
2 |
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
|
0 |
||
3 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
|
0 |
||
4 |
DERECHOS |
|
428,045,654 |
||
|
4.1 |
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público |
|
151,435,454 |
|
|
|
4.1.01 |
Por el uso o aprovechamiento de bienes propiedad del Estado o de bienes concesionados al estado |
151,435,454 |
|
|
4.2 |
Derechos a los Hidrocarburos |
|
0 |
|
|
4.3 |
Derechos por Prestación de Servicios |
|
275,503,387 |
|
|
|
4.3.01 |
Por Servicios prestados por las autoridades del Registro Civil |
31,645,251 |
|
|
|
4.3.02 |
Por Servicios prestados por las autoridades del Registro Público de la Propiedad y de Comercio |
17,660,495 |
|
|
|
4.3.03 |
Por Certificaciones y Copias Certificadas |
3,827,568 |
|
|
|
4.3.04 |
Por Notariado y Archivo de Instrumentos Públicos Notariales |
5,491,529 |
|
|
|
4.3.05 |
Por expedición de Títulos |
0 |
|
|
|
4.3.06 |
Por Servicios Prestados por Autoridades de las Secretarías de la Administración Pública Estatal y sus Órganos Administrativos Desconcentrados |
149,772,455 |
|
|
|
4.3.07 |
Por Registro de Vehículos Extranjeros y Consultas Vehiculares |
848,276 |
|
|
|
4.3.08 |
Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos en materia de Bebidas Alcohólicas |
16,066,137 |
|
|
|
4.3.27 |
Por los Servicios de Salud prestados por las Instituciones de Salud Pública en el Estado |
50,191,676 |
|
|
4.4 |
Otros Derechos |
|
0 |
|
|
4.5 |
Accesorios |
|
1,106,813 |
|
|
|
4.5.01 |
Recargos |
0 |
|
|
|
4.5.02 |
Multas |
1,106,813 |
|
|
|
4.5.03 |
Honorarios de ejecución |
0 |
|
|
|
4.5.04 |
20% Devolución de Cheques |
0 |
|
|
4.9 |
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
|
0 |
|
5 |
PRODUCTOS |
|
97,850,322 |
||
|
5.1 |
Productos de tipo corriente |
|
97,850,322 |
|
|
|
5.1.01 |
Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Público |
300,000 |
|
|
|
5.1.02 |
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados |
0 |
|
|
|
5.1.03 |
Accesorios de Productos |
0 |
|
|
|
5.1.09 |
Otros productos que generan Ingresos Corrientes |
97,550,322 |
|
|
5.2 |
Productos de capital |
|
0 |
|
|
|
5.2.01 |
Venta de Terrenos |
0 |
|
|
|
5.2.02 |
Venta de Viviendas |
0 |
|
|
|
5.2.03 |
Venta de Edificios no Residenciales |
0 |
|
|
5.9 |
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
|
0 |
|
6 |
APROVECHAMIENTOS |
|
262,198,567 |
||
|
6.1 |
Aprovechamientos de Tipo Corriente |
|
262,198,567 |
|
|
|
6.1.01 |
Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal |
208,967,890 |
|
|
|
6.1.02 |
Multas |
8,865,055 |
|
|
|
6.1.03 |
Indemnizaciones |
0 |
|
|
|
6.1.04 |
Reintegros |
0 |
|
|
|
6.1.05 |
Aprovechamientos provenientes de obras públicas |
27,930,612 |
|
|
|
6.1.06 |
Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de las Leyes |
0 |
|
|
|
6.1.07 |
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones |
0 |
|
|
|
6.1.08 |
Accesorios de Aprovechamientos |
0 |
|
|
|
6.1.09 |
Otros Aprovechamientos |
16,435,010 |
|
|
6.2 |
Aprovechamientos de Capital |
|
0 |
|
|
6.9 |
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
|
0 |
|
7 |
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS |
|
0 |
||
8 |
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES |
|
17,371,378,711 |
||
|
8.1 |
Participaciones |
|
7,409,417,450 |
|
|
|
8.1.01 |
Participaciones del Estado |
|
|
|
|
|
8.1.01.01 Fondo General |
4,361,060,335 |
|
|
|
|
8.1.01.02 Fondo de Fomento Municipal |
325,209,312 |
|
|
|
|
8.1.01.03 Fondo de Fiscalización y Recaudación |
216,889,449 |
|
|
|
|
8.1.01.04 Fondo de Compensación |
0 |
|
|
|
|
8.1.01.05 Fondo de Extracción de Hidrocarburos |
1,667,490,905 |
|
|
|
|
8.1.01.06 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
98,848,616 |
|
|
|
|
8.1.01.07 0.136% de la Recaudación Federal Participable |
0 |
|
|
|
|
8.1.01.08 3.17% Sobre Extracción de Petróleo |
0 |
|
|
|
|
8.1.01.09 Cuotas Especiales de IEPS a las Gasolinas y Diésel |
189,918,833 |
|
|
|
|
8.1.01.10 Fondo del Impuesto Sobre la Renta |
550,000,000 |
|
|
|
|
8.1.01.11 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas |
0 |
|
|
8.2 |
Aportaciones |
|
7,980,660,064 |
|
|
|
8.2.01 |
Fondos de Aportaciones Federales para la Entidad Federativa |
|
|
|
|
|
8.2.01.01 Para la Nómina Educativa y Gasto Operativo |
4,251,642,339 |
|
|
|
|
8.2.01.02 Servicios de Salud |
1,545,278,708 |
|
|
|
|
8.2.01.03 Infraestructura Social |
775,558,404 |
|
|
|
|
8.2.01.04 Fortalecimiento de los Municipios |
550,616,053 |
|
|
|
|
8.2.01.05 Aportaciones Múltiples |
382,739,746 |
|
|
|
|
8.2.01.06 Educación Tecnológica y de Adultos |
97,839,444 |
|
|
|
|
8.2.01.07 Seguridad Publica |
130,294,016 |
|
|
|
|
8.2.01.08 Fortalecimiento de las Entidades Federativas |
246,691,354 |
|
|
8.3 |
Convenios |
|
1,981,301,197 |
|
|
|
8.3.01 |
Convenios o Programas de Aportación Federal para la Entidad Federativa |
|
|
|
|
|
8.3.01.01 Convenios de Protección Social en Salud |
300,000,000 |
|
|
|
|
8.3.01.02 Convenios de Descentralización |
1,331,401,197 |
|
|
|
|
8.3.01.03 Convenios de Reasignación |
15,000,000 |
|
|
|
|
8.3.01.04 Otros Convenios y Subsidios |
0 |
|
|
|
8.3.09 |
Fondos Distintos de Aportaciones |
|
|
|
|
|
8.3.09.01 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos |
334,900,000 |
|
9 |
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |
|
0 |
||
0 |
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS |
|
0 |
||
|
0.1 |
Endeudamiento interno |
|
0 |
|
|
0.2 |
Endeudamiento externo |
|
0 |
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 2. Los ingresos autorizados por esta Ley se percibirán, causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado, el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables y, supletoriamente, por el Derecho Común.
Sólo la Secretaría de Finanzas y el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche serán la dependencia y el órgano administrativo desconcentrado de ésta, los competentes para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que algunas de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.
El Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche dependiente de la Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que corresponda, derivadas de cambios de bases, cuotas, tasas y tarifas.
Los derechos referidos en el artículo 1 apartado 4, numerales 4.1 y 4.1.01 correspondientes al concepto de peaje por el uso del “Puente de la Unidad-Ingeniero Eugenio Echeverría Castellot”, ubicado sobre la carretera federal número 180, en el Municipio de Carmen, que comunica al extremo oriente de la Isla del Carmen (Puerto Real) con la parte continental (Isla Aguada), y del “Nuevo Puente de la Unidad, Eugenio Echeverría Castellot”, de jurisdicción federal, de 3, 222 Km de longitud, con origen en la Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicado en el municipio de Carmen, se pagarán en la caseta de cobro del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado, y serán administrados en su totalidad a través de un Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago de conformidad con el título de Concesión y los Decretos 130, 136 y 150 publicados en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2016 (tercera sección), 20 de febrero de 2017 (tercera sección) y, 8 de mayo de 2017 (segunda sección), respectivamente.
ARTÍCULO 3. No se concentrarán en la Secretaría de Finanzas los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche ISSSTECAM, así como los ingresos correspondientes a las entidades de la administración pública paraestatal, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto o de la Paraestatal respectiva, según el caso, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública del Estado conforme al marco jurídico aplicable.
Las entidades paraestatales deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas el monto a detalle de todos sus ingresos, dentro del plazo de diez días siguientes al mes que corresponda.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL
ARTÍCULO 4. Las participaciones por ingresos federales, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; las cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellas que hayan sido afectadas como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
ARTÍCULO 5. Los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en la precitada Ley Federal. Estos Fondos ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus municipios.
ARTÍCULO 6. Los recursos por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FISCAL CON MUNICIPIOS,
FEDERACIÓN Y OTRAS ENTIDADES
ARTÍCULO 7. Se autoriza al Ejecutivo del Estado y a los municipios por conducto de su Secretario de Finanzas y Administrador General del Servicio de Administración Fiscal al primero y, por conducto de sus presidentes y secretarios de los respectivos ayuntamientos a los segundos, a celebrar convenios de coordinación hacendaria y convenios de colaboración hacendaria para que el Estado por sí o a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos mismos convenios podrán participar, en su caso, las entidades paramunicipales a través de sus titulares, previa aprobación de sus juntas de gobierno, cuando dichos ingresos municipales estén a cargos de éstas, con el propósito de que el Estado por sí o a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe también la administración y cobro de estos ingresos.
Los ingresos que perciba el Estado por los conceptos de emplacamiento de vehículos y refrendo anual de placas que comprende placas, calcomanías y tarjetas de circulación cuya recaudación y administración corresponde al Estado de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria de ingresos celebrados por el Estado con los HH. Ayuntamientos, deberán reflejarse tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado y contabilizarse en el rubro correspondiente a derechos.
ARTÍCULO 8. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, con la participación, en su caso, del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche para celebrar convenios de colaboración hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus organismos descentralizados, para que se suministren e intercambien recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 9. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas y Administrador General del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, para que celebre en representación del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria de ingresos, así como en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras entidades federativas, para la administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución de impuestos de naturaleza estatal, así como sus accesorios y, multas por infracciones de tránsito vehicular, respecto de personas físicas y morales y, unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Para su validez, los convenios deberán estar publicados en los periódicos, gacetas o diarios oficiales de las entidades federativas que los suscriban.
CAPÍTULO IV
RECARGOS POR PRÓRROGA EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES
ARTÍCULO 10. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado.
CAPÍTULO V
DEL ESFUERZO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL
ARTÍCULO 11. Para el ejercicio fiscal 2018, la recuperación de los adeudos de impuestos y derechos de ejercicios 2017 y anteriores, serán reconocidos como esfuerzo recaudatorio del ejercicio 2018, y deberán clasificarse dentro de los rubros correspondientes de impuestos y derechos según sea el caso; así mismo las actualizaciones, recargos y sanciones derivado de los impuestos y derechos, serán considerados accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche identificará, el padrón de contribuyentes, aquellos que aparezcan fiscalmente inactivos con el propósito de llevar a cabo el procedimiento de armonización, depuración y actualización del precitado padrón.
ARTÍCULO 12. El Fondo destinado a mejorar y modernizar a la administración tributaria a través de equipamiento y capacitación al personal, así como para satisfacer las necesidades derivadas de los convenios suscritos por el Estado con la Federación, que tiene como único objetivo el incremento de la recaudación estatal, que está constituido con los recursos obtenidos de las multas y estímulos derivados de la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en actos de Fiscalización, le será aplicable el Reglamento para la Operación del precitado Fondo expedido por la Secretaría de Finanzas, cuyo ejercicio de los recursos será de manera autónoma e independiente por parte de la misma Secretaría.
CAPÍTULO VI
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 13. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, informará al Congreso del Estado, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por el Estado en el ejercicio fiscal de 2018, con relación a las estimaciones que se señalan en el Artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 14. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, conforme a los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y los formatos a que hace referencia dicha Ley, se presentan las proyecciones de finanzas que abarcan un período de cinco años en adición al ejercicio fiscal 2018, así como los resultados de las finanzas públicas que abarcan un período de los cinco años y el ejercicio fiscal 2017, mismas que se encuentran en los anexos denominados Formato 7 a) y Formato 7 c), respectivamente, como anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2018, entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil dieciocho.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente decreto.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distinto de las contenidas en el Código Fiscal del Estado, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.
TERCERO.- De conformidad con el Decreto número 4 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de noviembre de 2015, la determinación de los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter estatal, correspondiente a ejercicios fiscales de 2015 y anteriores se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el ejercicio fiscal correspondiente, en tal sentido las obligaciones derivadas de este impuesto abrogado que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en la misma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables y que se encuentra señalado en esta Ley en su artículo 1, fracción 1.9. “Impuestos no comprendidos en las fracciones anteriores de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago”.
CUARTO.- Los contribuyentes que tributen conforme a los regímenes que administra el Estado de Campeche con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, así como los contribuyentes de impuestos estatales que declaren en ceros, deberán presentar sus declaraciones exclusivamente en medios electrónicos a través de la página www.finanzas.campeche.gob.mx.
QUINTO.- Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Campeche, se acreditarán mediante el recibo oficial, comprobante fiscal impreso por medios propios o a través de terceros, comprobante fiscal digital o cualquier otra documentación que impresa o digital expida la Secretaría de Finanzas o las Entidades Paraestatales, según el caso y, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTO.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ejecutivo del Estado a través de su Secretaría de Finanzas por conducto del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche para emitir resoluciones de carácter general mediante la cual condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.
SÉPTIMO.- Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en el área de recaudación del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche dependiente de la Secretaría, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.
Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
OCTAVO.- En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se presenta un monto estimado para cuyo ingreso se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y, el de Distribución celebrados para ese efecto.
Del mismo modo para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, se presenta un monto estimado cuyo ingreso se estará a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Lo anterior, debido a que en el precitado Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación no se encuentran los montos desagregados.
NOVENO.- El ingreso comprendido en los rubros de Seguro Popular y de las Instituciones Educativas que se ejercen a través de los convenios respectivos, se presenta en montos estimados debido a que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación no se encuentran los montos desagregados.
DÉCIMO.- Los financiamientos contenidos en los decretos 130, 136 y 150 publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 29 de diciembre de 2016 (tercera sección), 20 de febrero (tercera sección) y 8 de mayo de 2017 (segunda sección), respectivamente, que corresponden al Nuevo Puente de la Unidad, Eugenio Echeverría Castellot, así como los contenidos en los decretos 102 y 176 publicados en el Periódico Oficial del Estado el 22 de diciembre de 2016 y 29 de junio de 2017, respectivamente, que corresponden al Nuevo Puente Vehicular, Remodelación del Malecón tramo Justo Sierra – Resurgimiento, Unidad Deportiva Ciudad del Carmen y, Parque Moch Cohuó; así como los demás financiamientos existentes del Estado, tienen asiento en los informes del Costo de la Deuda por tipo de Obligación en el Anexo 3, Deuda Directa y Emisiones Bursátiles – Bonos Cupón Cero en el Anexo 4 y Perfil de Vencimientos de la Deuda Directa 2018-2023 en el Anexo 5, que forman parte de esta Ley.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
C. Javier Francisco Barrera Pacheco, Diputado Presidente.- C. Aurora candelaria Ceh Reyna, Diputada Secretaria.- C. Elia Ocaña Hernández, Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - -
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 221 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0582 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2017.