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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PALIZADA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
Artículo 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Palizada para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro.de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, percibirá los Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios Fiscales Anteriores pendientes de liquidación o Pago, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
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I.- IMPUESTOS |
$3,111,426 |
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Sobre los Ingresos |
0 |
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Sobre espectáculos públicos |
0 |
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Sobre honorarios por servicios médicos profesionales
Sobre el Patrimonio |
0 |
2,903,778 |
Predial |
2,448,559 |
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Sobre adquisición de inmuebles |
455,219 |
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Sobre adquisición de vehículos de motor usado que se realicen entre particulares |
0 |
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Sobre la producción el consumo y las transacciones |
0 |
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Sobre la producción, el consumo y las transacciones |
0 |
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Accesorios |
207,648 |
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Otros Impuestos |
0 |
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II.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
0 |
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Contribuciones de Mejoras para Obras Públicas |
0 |
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III.- DERECHOS |
$2,435,463 |
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Por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público |
710,423 |
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Por Uso de rastro público |
296,943 |
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Por la autorización de uso de la vía pública |
39,600 |
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Por autorización de rotura de pavimentación |
5,500 |
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Por licencias, permisos o autorizaciones por anuncios, carteles o publicidad |
10,000 |
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Mercados |
127,380 |
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Panteones |
231,000 |
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Por prestación de servicios |
1,444,925 |
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Por Servicio de Tránsito |
385,880 |
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Por Servicio de aseo y limpia por recolección de basura |
206,250 |
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Por servicio de alumbrado público |
435,600 |
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Por servicio de agua potable |
204,918 |
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Por licencia de construcción |
13,310 |
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Por licencia de urbanización |
0 |
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Por licencia de uso de suelo |
66,000 |
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Por autorización de permiso de demolición de una edificación |
550 |
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Por expedición de cédula catastral |
1,650 |
|
Por registro de directores responsables de obra |
5,500 |
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Por la expedición de certificados, constancias y duplicados de documentos |
125,267 |
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Concesiones |
0 |
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Accesorios |
20,350 |
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Otros Derechos |
259,775 |
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IV.- PRODUCTOS |
$55,125 |
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Productos de tipo corriente |
55,125 |
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Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no sujetos a Régimen de Dominio Público |
0 |
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Por el importe de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio |
0 |
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Por uso de estacionamientos y baños públicos |
55,125 |
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Utilidades de los organismos descentralizados, empresas de participación municipal y fedeicomisos |
0 |
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Por enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio |
0 |
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Accesorios |
0 |
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Otros productos |
0 |
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V.- APROVECHAMIENTOS |
$1,615,251 |
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Aprovechamientos de tipo corriente |
157,090 |
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Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal |
0 |
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Multas |
101,090 |
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Reintegros |
56,000 |
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Fianzas cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio |
0 |
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Indemnizaciones por devolución de cheques |
0 |
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Indemnizaciones por responsabilidades de terceros |
0 |
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Indemnizaciones por daños a bienes municipales |
0 |
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Accesorios |
0 |
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Otros Aprovechamientos |
1,458,161 |
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VI.- INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. |
7,508 |
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Impuestos no Comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. |
7,508 |
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VII.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES |
115,217,450 |
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Participaciones |
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Participación Federal |
93,593,167 |
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Fondo Municipal de Participaciones |
92,379,562 |
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Fondo de Fomento Municipal |
13,748,273 |
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Fondo General de Participaciones |
52,098,747 |
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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
741,355 |
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Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
395,255 |
|
Fondo de Extracción de Hidrocarburos |
22,886,478 |
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Fondo de Fiscalización Recaudación |
2,509,454 |
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Fondo de Compensación ISAN |
121,807 |
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IEPS Gasolina y Diesel |
1,091,798 |
|
Devolución de ISR |
0 |
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Participación Estatal |
364,029 |
|
A la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico |
1,368 |
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Derechos por Placas y Refrendos Vehiculares |
352,724 |
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Alcoholes |
9,937 |
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Aportaciones |
||
Aportación Federal |
11,953,598 |
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
7,487,520 |
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Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
4,466,078 |
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Aportación Estatal |
1,683,656 |
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Impuestos Sobre Nóminas |
1,265,907 |
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Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural |
417,749 |
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Convenios |
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Convenio Federal |
7,623,000 |
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Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) |
1,200,000 |
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Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa ( FOPADEM ) |
3,573,000 |
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Fondo para espacios deportivos (FOPEDARIE) |
2,850,000 |
|
Otros Convenios |
0 |
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Convenio Estatal |
0 |
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Convenio del Programa de Inversión en Infraestructura a las Juntas Municipales |
0 |
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VIII.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |
$6,178,600 |
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Transferencias al resto del sector público |
6,178,600 |
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Apoyo Financiero Estatal |
5,256,159 |
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Apoyo Financiero Estatal a Juntas, Agencias y Comisarías Municipales |
299,965 |
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Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos |
622,476 |
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IX.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS |
$ 0 |
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Endeudamiento Interno |
0 |
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Proveedores, contratistas y acreedores |
0 |
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TOTALES: |
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$128,620,823 |
Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
Artículo 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.
Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere los 40 Salarios Mínimos Generales de la zona.
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.
Artículo 3.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen al Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
Artículo 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo correspondiente.
El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.
Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
Artículo 7.- No se incrementan los valores fiscales de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.
Artículo 8.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.
No causarán recargos las multas no fiscales.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.
En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.
Artículo 9.-El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Artículo 10.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces el Salario Mínimo General de la zona, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 veces el Salario Mínimo General de la zona.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaría y Convenio de Colaboración Hacendaría para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Finanzas, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado Gobierno del Estado.
Artículo 12.- El H. Ayuntamiento podrá contratar empréstitos hasta por un monto neto del 5% del importe total del Presupuesto de Egresos autorizado, en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios y cuya garantía o fuente de pago serán las participaciones federales que le correspondan al municipio, así mismo, se autoriza a que el municipio disponga en los términos de los artículos 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal de los fondos de aportaciones federales que le correspondan para afectarlos a fin de garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Artículo 13.- Tratándose de contribuciones omitidas y de sus accesorios que adeuden al fisco del Municipio de Palizada, y a fin de que los contribuyentes puedan regularizarse en sus pagos, éste a través de su Tesorería podrá autorizar el pago a plazos sin que dicho plazo exceda de doce meses, salvo de que trate de situaciones extraordinarias en las cuales el plazo podrá ser hasta de veinticuatro meses, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con lo establecido en el artículo 68 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.
Artículo 14.-Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ayuntamiento del Municipio de Palizada, a través de su Presidente y Tesorero para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinario en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.
Artículo 15.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Palizada para emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios requerimientos, solicitud de informe y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de la leyes y convenios vigentes y, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- La presente ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciséis, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.
Tercero.- Cuando se den situaciones que impidan, al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO No. 29 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL ESTADO No 0102, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2015.