pdf Ley de Ingresos del Municipio de Hopelchén Ejercicio Fiscal 2017 Popular

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HOPELCHÉN EJERCICIO FISCAL 2017

ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Hopelchén para el ejercicio fiscal comprendido del 1°de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por venta de bienes y servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones Subsidios y otras Ayudas e Ingresos Derivados de Financiamientos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

MUNICIPIO DE HOPELCHÉN INGRESO ESTIMADO
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
GRAN TOTAL $221,886,635

I.- IMPUESTOS $2,654,095
Impuesto Sobre los ingresos 46,501
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 46,501
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 0
Impuesto Sobre el patrimonio 1,948,490
Impuesto Predial 1,948,490
Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 427,543
Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles 225,713


Im Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se
Realicen Entre Particulares
201,830
puesto al Comercio Exterior 0
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
Impuestos Ecológicos 0
Accesorios 231,561
Recargos 187,561
Multas 0
Gastos de ejecución 0
Actualizaciones 44,000
Otros Impuestos 0
Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o
Pago
0
II- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $0
Aportaciones para Fondos de vivienda 0
Cuotas para el Seguro Social 0


Cuotas de ahorro para el Retiro 0
Otras cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
Accesorios 0

III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0
Contribución de Mejoras para Obras Públicas 0
Contribución de Mejoras no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación 0 o Pago

IV.- DERECHOS $2,989,822
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público 431,903

Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública 84,000
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles o
Publicidad
2,000
Por uso de Rastro Público 27,000
Por Uso de Panteones 23,000
Por Uso de Mercados 86,902
Por el uso de Estacionamientos y Baños Públicos 209,000
Por Autorización de Rotura de Pavimento 1
Derecho a los Hidrocarburos 0
Derecho por Prestación de servicios 2,556,919
Por Servicios de Tránsito 311,450
Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura 55,132
Por Servicio de Alumbrado Público (DAP) 1,300,000
Por servicio de Agua Potable 501,000
Por Licencia de Construcción 26,000
Licencia de Urbanización 0
Por Licencia de Uso de Suelo 83,000
Por Autorización de Demolición de una Edificación 0
Por Expedición de Cedula Catastral 3,600
Por Registro de Directores Responsables de Obra 1
Por Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y duplicados de
Documentos
276,736
Otros derechos 1,000
Otros Derechos 1,000
Accesorios de Derechos 0
Recargos 0
Multas 0
Honorarios y Gastos de ejecución 0
Actualizaciones 0


Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o 0
Pago

V.- PRODUCTOS $491,586
Productos de tipo Corriente 491,586
Por arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio 1
Por enajenación de Bienes Muebles No sujetos a ser Inventariados del
Municipio 0
Intereses Financieros 490,585
Otros Productos 1,000
Productos de Capital 0
Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Municipio 0
Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o 0
Pago

VI.- APROVECHAMIENTOS $2,601,649

Aprovechamientos de tipo corriente 2,601,649
Incentivos derivados de la Colaboración fiscal 1,000
Multas 118,690
Indemnizaciones 1,002
Reintegros 268,861
Accesorios 0
Otros Aprovechamientos 2,212,096
Aprovechamientos de Capital 0
Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de 0
Liquidación o Pago

VII.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $0
Ingresos por venta de Bienes y Servicios de organismos descentralizados 0
Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales 0
Ingresos por venta de Bienes y Servicios Producidos Establecimientos del
Gobierno Central 0

VIII.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $199,469,018
PARTICIPACIONES $101,842,422
Participación Federal $99,218,490
Fondo Municipal de Participaciones
Fondo general 58,194,794.00
Fondo de Fiscalización y Recaudación 2,714,394.00
Fondo de Fomento Municipal 15,808,129.00


Impuesto Especial sobre Producción y Servicio 806,453.00
Impuesto sobre Automóviles nuevos 480,010.00
Fondo de extracción de hidrocarburos 18,912,872.00
IEPS de Gasolina y Diésel 2,070,299.00
Fondo de Compensación ISAN 128,365.00
Devolución de ISR 103,174.00
Participación Estatal 2,623,932
A la Venta Final con Contenido Alcohólico 799.00
Placas y Refrendos Vehiculares 2,623,133.00
APORTACIONES $91,436,596
Aportación Federal 90,071,263
Fondo de aportaciones para la Infraestructura social municipal (FISM) 67,558,065.00
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios
(FORTAMUN)
22,513,198.00
Aportación Estatal 1,365,333
Impuesto sobre Nominas 1,026,566.00
Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural 338,767.00
CONVENIOS $6,190,000
Convenio Federal 5,190,000
Convenios del Ramo 23 5,000,000
Cultura del Agua 100,000
Devolución de Derechos PRODDER 90,000
Convenio Estatal 1,000,000
Otros Convenios 1,000,000


IX.- TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $13,680,465

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico 0
Transferencias al Resto del Sector Publico 13,680,465
Apoyo Financiero Estatal 9,346,748.00
Apoyo Financiero Estatal a Juntas, agencias y Comisarias Municipales 3,950,677.00
Fondo para entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos 383,040.00

Subsidios y Subvenciones 0
Ayudas Sociales 0
Pensiones y Jubilaciones 0
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos 0

X.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0
Endeudamiento interno 0
Endeudamiento Externo 0


ARTÍCULO 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Sistema de Administración Fiscal del Estado de Campeche, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Recepción de dichos medios de pago.

ARTÍCULO 3.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes documentos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ARTÍCULO 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial correspondiente.

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.


Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

ARTÍCULO 7.- No se actualizan los valores fiscales mediante las Tablas de Valores Unitarios de
Suelo y Construcción.

ARTÍCULO 8.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Sí se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios Recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.

No causarán recargos las multas no fiscales.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.50 por ciento.

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.


La autoridad Fiscal que recae en la Tesorería municipal, a su titular corresponde autorizar el pago parcial de las contribuciones y sus accesorios, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.

ARTÍCULO 9.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 Unidades de
Medida y Actualización (UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 unidades de medida y actualización (UMA).

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.


ARTÍCULO 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Sistema de Administración Fiscal del Estado de Campeche, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicios públicos municipal, por parte del citado gobierno del Estado.

ARTÍCULO 12.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 13.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

ARTICULO 14.-Queda facultada la Tesorería del Municipio de Hopelchén para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación de créditos fiscales y multas administrativas no fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

ARTICULO 15.- Para los efectos de la presente Ley se establecerán las cuotas, tarifas y Unidades de Medida y Actualización en relación a los impuesto derechos productos y aprovechamientos, autorizados por el Honorable Cabildo del Municipio, en el entendido que toda contribución debe estar prevista en la Ley de Ingresos de los Municipios o disposiciones fiscales de acuerdo a lo indicado en el artículo 3, 4, 5 y 6 del Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.

El impuesto sobre espectáculos públicos se causará y pagará por día conforme a la siguiente:


CONCEPTO
CUOTA
(pesos)
I. Circos 300.00
II. Carpas de la expoferia 1,768.00
III. Corrida de toros 1,768.00
IV. Bailes o eventos por el carnaval, ferias tradicionales patronales y fiestas decembrinas 1,768.00
V. Bailes, luz y sonido y eventos ocasionales 1,140.00

Por la prestación de servicios que proporcionen las autoridades de tránsito municipal, se causará y pagará conforme a la siguiente:


CONCEPTO
CUOTA
(pesos)
I. Alta de vehículo (automóviles, camiones, camionetas,
remolques, semiremolques, automotores y otros similares)
470.00
II. Alta de motocicleta, motonetas, cuatrimotos o similares 370.00
III. Alta de triciclos 70.00
V. Baja de vehículos 250.00
V. Baja de placa de triciclos 35.00
VI. Cambio de estado o municipio para los conceptos de la fracción
I y II 250.00
VII. Permiso para circular sin placas hasta por 1 mes 350.00
VIII. Permiso de manejo para menor de edad 200.00
IX. Licencias de manejo por 1 año 200.00

El derecho por el uso del Rastro Público se causará y pagará de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO
CUOTA
(pesos)
I. Ganado vacuno (por cabeza) 30.00
II. Ganado porcino (por cabeza) 10.00
III. Por uso de corrales de rastro público(semanal) 50.00

Por Servicio de Aseo y Limpia por recolección de basura. Están obligados al pago de este derecho quienes resulten beneficiados con este servicio, el cual se causará y pagará de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO
CUOTA ANUAL (pesos)
I. Recolección de basura en vivienda popular 198.00
II. Recolección de basura en pequeños comercios 240.00
III. Recolección de basura para comercios medianos 460.00
IV. Recolección de basura para grandes comercios 1,123.00
V. Recolección de basura por bailes ocasionales o eventos
lucrativos 250.00

El derecho por Servicio de Agua Potable, se causará y pagará conforme a las tarifas aprobadas por el H. Cabildo del Municipio de Hopelchén:


CONCEPTO
TARIFA
I. SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMÉSTICO
HOPELCHÉN


a) Cuota mensual 22.00
b) Cuota anual 264.00
II. SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMÉSTICO JUNTAS, COMISARÍAS Y AGENCIAS MUNICIPALES
a) Cuota mensual 10.00
b) Cuota anual 120.00
III. POR SERVICIO DE AGUA POTABLE COMERCIAL
a) Cuota mensual 31.00
b) Cuota anual 372.00
IV. SERVICIO DE AGUA POTABLE INDUSTRIAL
a) Cuota mensual 303.00
b) Cuota anual 3,636.00
V. CONTRATOS DE AGUA
a) uso doméstico 671.00
b) uso comercial 872.00
c) uso industrial 1,134.00
VI. LLENADO DE PIPA 100.00

Por uso del panteón municipal, se causarán y pagarán de conformidad con el número de Unidades de Medida y Actualización:


CONCEPTO
UMA
I. POR EL USO TEMPORAL EN PANTEÓN MUNICIPAL
a) Cripta por 3 años 30.0
b) Bóveda por metro cuadrado 7.0
c) Nicho por metro cuadrado 3.5
II. POR CAMBIO DE TITULAR DE LOS DERECHOS EN EL
PANTEÓN MUNICIPAL 2.0

Por los establecimientos ubicados en el mercado municipal, bazares y ambulantes por día pagarán conforme a la siguiente cuota:


CONCEPTO
CUOTA (pesos)
I. Derecho de piso por uso del mercado municipal 10.00
II. Derecho de piso por uso de bazares 10.00
III. Puestos ambulantes 10.00
IV. Por actividad comercial fuera de establecimientos por
día 100.00
V. Por juegos mecánicos y puestos de feria, con motivo de
festividades (por metro cuadrado)
60.00

Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, constancias y duplicado de documentos por parte de los servidores públicos municipales se causarán y pagarán de acuerdo con el número de Unidades de Medida y Actualización, según lo establece la siguiente:

CONCEPTO
UMA
I. Por certificado de no adeudo 3.0
II. Por certificado de medidas y colindancias 3.0
III. Por certificado de valor catastral 3.0
IV. Constancia de alineamiento y número oficial 2.8
V. Constancia de Situación catastral 2.8
VI. Expedición de Documento de Propiedad 3.0
VII. Constancia de Residencia 2.6
VIII. Por constancia de registro de fierro 3.5
IX. Por constancia de registro al padrón de contratistas
del Municipio 30.0
X. Por los demás certificados, certificaciones y constancias 2.6


TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

CUARTO.- Los Contribuyentes que durante el mes de enero y febrero del ejercicio fiscal 2017, realicen el pago anual del servicio de agua potable gozaran de un estímulo del 15% por concepto de pago anticipado, siempre y cuando la cuenta respectiva no reporte adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

QUINTO.- Los contribuyentes que enteren en el primer bimestre del año, la totalidad de los adeudos de años anteriores por el servicio de agua potable se les otorgará un 10% de descuento.

SEXTO.- Los contribuyentes que durante el primer bimestre del año efectúen el pago de la totalidad de los adeudos de impuesto predial de años anteriores que comprenden del año 2012 al año 2016, tendrán un descuento del 50% en los recargos del mismo.

SÉPTIMO. Los contribuyentes que adeuden el servicio de agua potable de años anteriores hasta el año 2015 tendrán un descuento del 50% durante el mes de junio del ejercicio fiscal 2017, con la finalidad de recuperar la cartera vencida, disminuir el porcentaje de morosidad e impulsar la recaudación del servicio de agua potable.

OCTAVO.- Durante los dos últimos meses del año que corresponden a noviembre y diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere esta Ley. Los contribuyentes que adeuden el servicio de agua potable de años anteriores, se les otorgara un 40% de descuento al pagar la totalidad del adeudo.


Los contribuyentes que adeuden impuesto predial de años anteriores correspondiente del 2012 al
2016 se les otorgará un 50% de descuento en los recargo del impuesto predial. Con la finalidad de brindarle a los contribuyentes facilidades para que se pongan al corriente en sus contribuciones antes de finalizar el año fiscal.

DÉCIMO.- En todo lo no previsto por la presente Ley para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche y las disposiciones legales Estatales y Municipales en materia fiscal.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 125 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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