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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALKINÍ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Calkiní para el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades que a continuación se desglosan:
No. CONCEPTO TOTAL ESTIMADO
1
Impuestos
4.060.900,00
1.1 Impuestos sobre los ingresos 85.900,00
Sobre Espectáculos Públicos 47.000,00
Circo y carpas ambulantes 2.000,00
Corridas de toros 9.000,00
Bailes 30.000,00
Otros espectáculos no especificados 6.000,00
Sobre Honorarios por Servicios Médicos
Profesionales
Médicos 38.900,00
29.300,00
Dentistas 9.600,00
1.2 Impuestos sobre el patrimonio 3.488.000,00
Predial 2.951.000,00
Predial urbano 1.994.000,00
Rezagos 957.000,00
Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se Realicen Entre Particulares
Cambio de propietario 537.000,00
537.000,00
1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones 227.000,00
Compraventa 227.000,00
1.4 Impuestos sobre el comercio exterior 0,00
Impuestos sobre el comercio exterior 0,00
1.5 Impuestos sobre Nóminas y asimilables 0,00
Impuesto sobre nómina y asimilables 0,00
1.6 Impuestos Ecológicos 0,00
Impuestos Ecológicos 0,00
1.7 Accesorios 260.000,00
Recargos 197.000,00
Impuesto predial 197.000,00
Multas 63.000,00
Actualización Impuesto predial 63.000,00
1.8 Otros impuestos 0,00
Otros impuestos 0,00
1.9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0,00
Otros impuestos no comprendidos 0,00
2
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0,00
2.1 Aportaciones para Fondos de vivienda 0,00
2.2 Cuotas para el Seguro Social 0,00
2.3 Cuotas de Ahorro para el retiro 0,00
2.4
2.5 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
Accesorios 0,00
0,00
3
Contribuciones de mejoras
0,00
3.1 Contribuciones de mejora por obras públicas 0,00
3.9 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 0,00
4
Derechos
5.811.060,00
4.1 Derechos por el uso, goce y aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 168.000,00
Ambulantes fijos y semifijos 155.000,00
Difusión de publicidad 12.000,00
Rastro público (Uso de corrales) 1.000,00
4.2 Derechos a los Hidrocarburos 0,00
4.3 Derechos por prestación de servicios 5.634.360,00
Por Servicios de Tránsito 810.300,00
Permisos para circular sin placas 300,00
Licencias de conducir 720.000,00
Altas y bajas 90.000,00
Por Rastro Público 1.000,00
Sacrificios y Transporte 1.000,00
Por Servicios de Aseo y Limpia Por Recolección de
Basura 200.000,00
Domiciliaria 144.000,00
Comercial 56.000,00
Por Servicio de Alumbrado Público 1.500.000,00
6% Bimestral DAP 1.500.000,00
Por Servicios de Agua Potable 2.328.200,00
Derechos 1.381.000,00
Rezagos 942.000,00
Conexiones 4.000,00
Reconexiones 1.200,00
Por Servicios en Panteones 5.760,00
Inhumación y Exhumación 5.760,00
Por Servicios en Mercados 204.500,00
Locales en el interior 196.000,00
Locales en el exterior 0,00
Uso de bodegas o cuarto frio 8.500,00
Por Licencia de Construcción 12.500,00
Habitacional 2.500,00
Comercial - Industrial 10.000,00
Por Licencia de Urbanización 0,00
Licencias de urbanización 0,00
Por Licencia de Uso de Suelo 206.000,00
Habitacional 6.000,00
Comercial e Industrial 200.000,00
Por la Autorización del Permiso de Demolición de una Edificación
Demoliciones de edificaciones 2.000,00
2.000,00
Por Autorización de Rotura de Pavimento 1.500,00
Roturas de pavimento 1.500,00
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por
Anuncios, Carteles o Publicidad
Espectaculares 25.600,00
2.400,00
Carteles 2.200,00
Bardas 17.999,00
Otros 3.000,00
Por Expedición de Cedula Catastral 34.000,00
Por Expedición de Cedula Catastral 34.000,00
Por Registro de Directores Responsables de Obra 120.000,00
Por Registro de Directores Responsables de Obra 120.000,00
Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, 183.000,00
Constancias y Duplicados de Documentos
Certificado de no adeudo
30.000,00
Certificación de medidas, colindancias y superficies 12.000,00
Certificado de valor catastral, 60.000,00
Constancia de alineamiento 12.000,00
Duplicado de documentos fierro de herrar 12.000,00
Demás certificados, certificaciones y constancias 57.000,00
4.4 Otros Derechos 7.500,00
Ampliación de horario 7.500,00
4.5 Accesorios 1.200,00
Recargos Agua potable 1.200,00
Otros 0,00
4.6 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 0,00
5
Productos
337.440,00
5.1 Productos de tipo corriente 337.440,00
Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de
Bienes no sujetos a Régimen de Dominio Público 156.440,00
Arrendamientos de puestos 93.600,00
Centro Recreativo Ah Canul 18.000,00
Arrendamiento de Teatro de la ciudad 21.900,00
Arrendamientos de Bóvedas 22.940,00
Productos de tipo corriente, Enajenación de Bienes
Muebles no Sujetos a ser Inventariados 181.000,00
Venta de lotes, osarios 175.000,00
Intereses Financieros 6.000,00
Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos 0,00
5.9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 0,00
6
Aprovechamientos
476.307,00
Aprovechamientos de tipo corriente 294.107,00
6.1 Incentivos Derivados de la Coordinación Fiscal 294.107,00
6.1.1 Multas Federales no Fiscales 42.000,00
6.1.2 5% al Millar 250.000,00
6.1.3 Depósitos por observación de auditoría 1.000,00
6.1.4 Zona Federal Marítimo Terrestre 1.107,00
6.2 Aprovechamientos de tipo corriente, Multas 169.200,00
6.2.1 Multas a comercios 34.000,00
6.2.2 Multas de tránsito 134.000,00
6.2.3 Multas por lotes baldíos 1.200,00
6.3
6.3.1 Aprovechamientos de tipo corriente, Indemnizaciones
Daños a bienes municipales 4.000,00
4.000,00
6.4 Aprovechamientos de tipo corriente, Reintegros 1.000,00
Reintegros por cancelación de cheques años anteriores 1.000,00
Otros 0,00
6.5 Aprovechamientos de tipo corriente, Aprovechamiento Provenientes de Obras Públicas
6.6 Aprovechamientos de tipo corriente, Por
Participaciones Derivadas de la aplicación de leyes 8.000,00
Otros aprovechamientos 8.000,00
7
Ingresos por venta de bienes y servicios
0,00
7.1 Ingresos por venta de bienes y servicios de
organismos descentralizados 0,00
7.2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0,00
7.3 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0,00
8
Participaciones y aportaciones
217.714.909,00
8.1 Participaciones del Municipio 123.854.052,00
Fondo general 70.844.331,00
Fondo de fiscalización 3.414.439,00
Fondo de fomento municipal 20.408.002,00
Impuesto Especial sobre producción y servicios 981.748,00
Impuesto sobre automóviles nuevos 584.347,00
Fondo de extracción de hidrocarburos 23.023.877,00
IEPS de gasolina y diesel 3.018.592,00
Fondo compensación ISAN 156.267,00
Tenencia Estatal 0,00
FOPEC 1.414.908,00
Impto. sobre venta de bebidas con contenido alcohólico 7.541,00
8.2 Aportaciones 90.880.857,00
Fondo de aportaciones para la Infraestructura social municipal
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los 55.699.494,00
31.741.363,00
municipios
FORTALECE
3.440.000,00
8.3 Convenios 2.980.000,00
CULTURA DEL AGUA 120.000,00
PRODDER 260.000,00
Apoyos Culturales Mples. 100.000,00
Otros Convenios 2.500.000,00
9 Transferencias Asignaciones, subsidios y Otras 22.648.984,00
Ayudas
9.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector
Público
Subsidio I.S.P.T. 1.224.123,00
1.224.123,00
9.2 Transferencias Recibidas de Entidades del Resto del
Sector Público
Apoyo Estatal a Juntas, Comisarias y Agencias 2.494.932,00
2.494.932,00
9.3 Subsidios y Subvenciones 3.450.000,00
Donativo PEMEX-GOB. 3.450.000,00
9.4 Ayudas Sociales 15.479.929,00
2% Sobre Nómina 1.700.820,00
Nómina de Policías 10.408.785,00
Cuotas Obrero Patronales 250.000,00
Placas y Refrendos 3.370.324,00
Participación de Alcoholes 0,00
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0,00
9.6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0,00
0
Ingresos derivados de Financiamientos
0,00
0.1 Endeudamiento Interno 0,00
0.2 Endeudamiento Externo 0,00
GRAN TOTAL 251.049.600,00
ARTÍCULO 2.- Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 3.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes documentos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
ARTÍCULO 4.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones y de los aprovechamientos
actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.
No causarán recargos las multas no fiscales.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.
En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado y éste a su vez con la Comisión Federal de Electricidad por concepto de Derecho de Alumbrado Público (DAP).
ARTÍCULO 6.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
ARTÍCULO 7.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
No se actualizan los valores fiscales de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción.
ARTÍCULO 8.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ayuntamiento del Municipio de Calkiní, a través de su Presidente y Tesorero para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condonen multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.
ARTÍCULO 9.- Queda facultada la Secretaría del Municipio de Calkiní en coordinación con el departamento de jurídico para emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las leyes; y a la Tesorería Municipal a celebrar convenios vigentes y, supletoriamente, por el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.
DE LOS IMPUESTOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 10.- El impuesto sobre espectáculos públicos se causará y pagará por cada día que se realice el espectáculo conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO CALKINÍ Y JUNTAS MUNICIPALES. COMISARIAS Y AGENCIAS
CUOTA
I. CIRCOS 350,00 150,00
II. BAILES, TARDEADAS, LUZ Y
SONIDO
1.428.00
1.200,00
III .CORRIDA DE TOROS (LOCALES)
600.00
400,00
IV .CORRIDA DE TOROS
(NACIONALES E INTERNACIONALES)
4.500,00
V. GREMIOS 167.00 167.00
VI. ESPECTÁCULOS DE BOX,
LUCHA LIBRE
2.500,00
VII. ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS, CULTURALES, ARTÍSTICOS, ESCOLARES, ETC.,
210,00
150,00
VIII. OTROS ESPECTÁCULOS
LOCALES CON FINES DE LUCRO.
400,00
270,00
ARTÍCULO 11.- Para efectos del cobro del Impuestos sobre honorarios por servicios médicos profesionales, pagarán una cuota mensual conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO CUOTA
MÉDICOS EN GENERAL
146.00
DENTISTAS 119.00
DE LOS DERECHOS
DERECHOS POR EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Los derechos por la autorización del uso de la vía pública se causarán y pagarán por día y conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA
USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA ACTOS DE COMERCIO, INDUSTRIA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PUESTOS SEMIFIJOS EN DÍAS NO FESTIVOS
METRO CUADRADO
7.00
USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA ACTOS DE COMERCIO,
INDUSTRIA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PUESTOS SEMIFIJOS Y EN DÍAS FESTIVOS
METRO CUADRADO
12.00
USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA DIFUSIÓN FONÉTICA O VISUAL
EN VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN O ESTACIONADOS (MAX. 4
HRS.)
VEHICULO
150.00
DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 71 y 74 de la Ley de Hacienda de los municipios del Estado de Campeche, se causarán y pagarán los siguientes servicios de tránsito conforme a la tabla que a continuación se relaciona:
CONCEPTO CUOTA
PERMISO PARA CIRCULAR (SIN PLACAS, LICENCIAS O TARJETA DE CIRCULACIÓN) POR 15 DÍAS
365.00
PERMISOS PARA CIRCULAR (SIN PLACAS, LICENCIAS O TARJETA DE CIRCULACIÓN) POR 30 DÍAS
730.00
LICENCIA DE CHOFER 511.00
LICENCIA DE AUTOMOVILISTA 365.00
LICENCIA DE MOTOCICLISTA 292.00
PERMISO PARA PRÁCTICA DE MANEJO SIN LICENCIA,
HASTA POR 15 DÍAS.
127.00
ALTA O BAJA DE VEHÍCULOS 73.00
REGISTRO POR COMODATOS 475.00
POR LOS SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIA POR RECOLECCIÓN DE BASURA
ARTÍCULO 14.- Los derechos por servicios de aseo y limpia por recolección de basura, se causarán y pagarán conforme a las siguientes tarifas:
CONCEPTO CUOTA
I. POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN CASA HABITACIÓN
A. CUOTA POR DÍA DE SERVICIO 2.00
B. CUOTA ANUAL (OPCIONAL) 179.00
II. POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN COMERCIOS, INDUSTRIAS Y
PRESTADORES DE SERVICIOS (CUOTA ANUAL)
1. DE HASTA 50 M2 401,00
2. DE 50.01 A 100.00 M2 458,00
3. DE 100.01 A 200.00 M2 630,00
4. DE 200.01 A 300.00 M2 802,00
5. DE 300.01 A 400.00 M2 974,00
6. DE 400.01 A 500.00 M2 1.145,00
7. DE 500.01 EN ADELANTE 1.374,00
POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 15.- En materia de Derechos por el servicio de alumbrado público, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2017, las siguientes disposiciones:
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de Calkiní.
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos del a fracción V, de este artículo.
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2015 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, actualizado por inflación y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el derecho a pagar.
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado , la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2015, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2017, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2015 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2014. La Tesorería Municipal publicará en el Periódico Oficial del Estado o en su caso, en la Gaceta Municipal el monto mensual determinado.
VI. La base a que se refiere la fracción III, de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del municipio, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias.
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Tesorería Municipal, dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause el derecho.
Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.
En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 6% del consumo respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.
Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este derecho, la
Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial,
concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del
servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.
VIII. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar al Ayuntamiento la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro de los meses de enero
y febrero, en la forma oficial aprobada por la Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la modalidad de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en las fracciones III, IV, V y VII, anteriores; mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 16.- Los derechos por servicios de agua potable, se causarán y pagarán conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO
CUOTA
I. POR EL SERVICIO MENSUAL DE AGUA POTABLE EN CASA
HABITACIÓN
1. CALKINÍ 48.00
2. BÉCAL, DZITBALCHÉ Y NUNKINÍ 46.00
3. TEPAKÁN, XCACOCH Y BACABCHÉN 20.00
4. SANTA CRUZ PUEBLO, TANKUCHÉ, CONCEPCIÓN, SANTA MARÍA, ISLA ARENA, SAN ANTONIO SAHCABCHÉN, SAN
NICOLÁS, PUCNACHÉN 10.00
II. POR EL SERVICIO MENSUAL DE AGUA POTABLE EN
COMERCIOS, INDUSTRIAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS 156.00
III. POR EL SERVICIO DE CONEXIÓN (CUOTA ÚNICA) 826.00
IV. POR EL SERVICIO DE RECONEXIÓN (CUOTA ÚNICA) 146.00
La cuota de este derecho será mensual y su pago deberá hacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes siguiente. De lo contrario, se procederá al corte del servicio.
Este derecho podrá pagarse por anualidad anticipada, en cuyo caso se gozará de una reducción del 10% cuando se pague durante el primer bimestre, y del 5% cuando el pago se realice durante el segundo bimestre del año que corresponda. Para efectos de los Jubilados, pensionados, senescentes o discapacitados se causará un descuento del 50% en los meses de enero, febrero, marzo y abril.
POR SERVICIOS EN PANTEONES Y MERCADOS
ARTÍCULO 17.- Los derechos por servicios de Panteones municipales se causarán y pagarán conforme a lo siguiente:
CONCEPTO
CUOTA
I. CERTIFICADO DE INHUMACIÓN 160.00
II. CERTIFICADO DE EXHUMACIÓN 160.00
III. RENTA DE BÓVEDA POR 3 AÑOS 511.00
IV. PRÓRROGA DE RENTA BÓVEDA (MENSUAL)
73.00
V.POR LA INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS A PERPETUIDAD
225.00
ARTÍCULO 18.- Los derechos por servicio de Mercados municipales se causarán y pagarán conforme a la siguiente tabla:
SECCIÓN
CUOTA
A. ROPA Y BISUTERÍA 104.00
B. CARNES 118.00
C. COMIDA 107.00
D. FRUTAS Y VERDURAS 28.00
E. ÁREA DEL ESTACIONAMIENTO 66.00
F. PASILLO (MESAS) 25.00
G. EXPLANADA 1.00
La tarifa para las secciones A, B, C, D, E y F será mensual, y para la sección G, la tarifa será por metro cuadrado y por día.
Para el uso del cuarto frío, se pagarán las siguientes cuotas:
CONCEPTO
CUOTA
A. FRUTAS Y VERDURAS 1.00
B. CARNES 0.50
DERECHOS POR AUTORIZACIONES Y LICENCIAS DIVERSAS POR LICENCIA DE USO DE SUELO
ARTÍCULO 19.- Para poder dar uso o destino a un predio, se causará y pagará un derecho conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO CUOTA
I. LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA-HABITACIÓN
A. CASA HABITACION HASTA 65.00 M2 CONSTRUÍDOS B. CASA HABITACION DE 65.10 M2 A 120.00 M2
C. CASA HABITACION DE 120.10 M2 EN ADELANTE 38.00
76.00
153.00
II. LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS
A. DE HASTA 50 M2
B. DE 50.01 a 100.00 M2
C. DE 100.01 a 500.00 M2
D. DE 500.01 a 2500 M2
E. DE 250.01 EN ADELANTE 146.00
584.00
1,461.00
2,922.00
5,843.00
La licencia de uso de suelo tendrá vigencia de un año y deberá refrendarse anualmente en el mes de enero de cada año.
POR LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES POR ANUNCIOS, CARTELES O PUBLICIDAD
ARTÍCULO 20.- Los derechos por las licencias, permisos o autorizaciones por anuncios, carteles o publicidad, se causarán y pagarán por mes o fracción conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA
I.ESPECTACULARES PIEZA / DIA 120.00
II. CARTELES ADHERIBLES MILLAR/ 15 DIAS 450.00
III. CARTELES CON ESTRUCTURA PIEZA / DIA 75.00
IV. PINTADOS METROS
CUADRADOS/DIA
10.00
V. LUMINOSOS PIEZA / MES 382.00
VI. MANTAS EN PROPIEDAD PRIVADA PIEZA / DIA 15.00
VII. MANTAS ATRAVESANDO CALLES O BANQUETAS O FIJADAS A ÁRBOLES O POSTES PIEZA / DIA
25.00
VIII. DIFUSIÓN FONÉTICA DE PUBLICIDAD EN
LA VÍA PÚBLICA (POR TIEMPO MÁXIMO 6
HORAS) EQUIPO DE
SONIDO
150.00
Se exentará del cobro a los sujetos de este derecho cuando se tenga como objeto la difusión de una actividad no lucrativa, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones administrativas aplicables a la materia, incluyendo los trámites de autorización ante la secretaría del H. Ayuntamiento.
POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y DUPLICADOS DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 21.- Para efectos del artículo 128 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, la fracción IX, por certificados, constancias se causarán y pagarán derechos, según se establece en la siguiente tabla:
CONCEPTO
CUOTA
IX. POR LAS DEMÁS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
I. CONSTANCIAS
A. DE RESIDENCIA 153.00
B. DE SALARIOS MÍNIMOS 73.00
C. DEPENDENCIA ECONÓMICA 73,00
D. DE MODIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN EN
BÓVEDAS Y OSARIOS
153.00
E. OTRAS 153.00
II. CERTIFICACIONES
A. REGISTRO GANADERO 73,00
B. PROTOCOLIZACIONES 350.00
C. CONSTANCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL EXCENTO
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 22.- Por concepto de apertura de comercios en horario extraordinario, se causarán y pagarán los derechos conforme una cuota de $ 200.00 por cada día máximo 4 horas.
DE LOS PRODUCTOS
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 23.- Para el uso o arrendamiento del Teatro de la Ciudad “Pedro Raúl Suárez
Cárdenas”, aplicará la cantidad de $ 7,304.00 por día.
Cuando se trate de Instituciones Públicas y el evento no tenga un fin lucrativo, se podrá conceder hasta un 30% de descuento de la cuota señalada.
ARTÍCULO 24.- Por concepto de arrendamientos de puestos propiedad del H. Ayuntamiento, se causarán y pagarán los derechos conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO CUOTA
PUESTOS UBICADOS EN EL KIOSKO DEL PARQUE PRINCIPAL 365.00
PUESTOS UBICADOS EN ESPACIOS DIVERSOS DE 511.00 A 730.00
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS
ARTÍCULO 25.- Se considerará como un producto por la enajenación de bienes inmuebles propiedad del municipio los casos en que los particulares adquieran con derecho a perpetuidad lotes u osarios en los terrenos del panteón municipal, para lo cual se prevé las siguientes tarifas:
CONCEPTO CUOTA
LOTE (2.20 X 1.10 M.) 7,000.00
OSARIO CONSTRUÍDO (0.7 X 0.6
M.)
3,500.00
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.
TERCERO.- Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón. Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.-Rúbricas.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 121 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.