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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALAKMUL EJERCICIO FISCAL 2017
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de la presente ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Calakmul, teniendo por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la hacienda pública del Municipio de Calakmul, Campeche, durante el ejercicio fiscal del año 2017.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Objeto: de una contribución, la situación que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
II. Sujeto: deudor de un crédito, es la persona física o moral que de acuerdo con las leyes está obligada de manera directa al pago de una prestación determinada al Fisco Municipal.
III. Base: es la cantidad en dinero o en especie que la Ley señala como valor gravable y de la cual se parte para determinar el monto del crédito fiscal.
IV. Tasa: es el porcentaje señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.
V. Cuota: es la cantidad en dinero o en especie señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.
VI. Tarifa: es el agrupamiento ordenado de cuotas y tasas.
VII. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
VIII. Impuestos Sobre los Ingresos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre sus ingresos.
IX. Impuestos Sobre el Patrimonio: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre el patrimonio.
X. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre la producción, el consumo y las transacciones.
XI. Impuestos al Comercio Exterior: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre impuestos al comercio exterior.
XII. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre las nóminas y asimilables.
XIII. Impuestos Ecológicos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, por daños al medio ambiente.
XIV. Accesorios de Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio generados cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.
XV. Otros Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, no incluidos en las cuentas anteriores.
XVI. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o pago: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el municipio por impuestos de conceptos en Ley de Ingresos de Otros Ejercicios Fiscales Pasados y no cobrados.
XVII. Cuotas y aportaciones de seguridad social.- Comprende el importe de los ingresos por las Cuotas y aportaciones de seguridad social establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado o el Municipio en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo, que sean distintas de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos.
XVIII. Contribuciones de Mejoras.- Comprende el importe de los ingresos establecidos en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
XIX. Derechos.- Comprende el importe de los ingresos por las derechos establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al Municipio.
XX. Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
XXI. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
XXII. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios: Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización. Comprende el importe de los ingresos de las empresas con participación de capital gubernamental y/o privado, por la comercialización de bienes y prestación de servicios.
XXIII. Participaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas Estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.
XXIV. Aportaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
XXV. Convenios: Importe de los ingresos que otorga el gobierno Federal o Estatal al Municipio, distintos de las participaciones y Aportaciones y que se reciben a través de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.
XXVI. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas: Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.
XXVII. Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.
XXVIII. UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 3.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de
Calakmul para el ejercicio fiscal comprendido del 1°de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por venta de bienes y servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones Subsidios y otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamiento en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
MUNICIPIO DE CALAKMUL, CAMPECHE
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017 INGRESO ESTIMADO
GRAN TOTAL 231,937,821.00
I.- IMPUESTOS
2,404,466.00
1.1 Impuesto Sobre los ingresos 48, 000.00
1.1.1 Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 40,000.00
1.1.2 Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 8,000.00
1.2 Impuesto Sobre el patrimonio 1,622,786.00
1.2.1 Impuesto Predial 1,622 786.00
1.3
Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones 545,000.00
1.3.1 Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles 250,000.00
Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor
Usados que se Realicen Entre Particulares 295,000.00
1.4 Impuesto al Comercio Exterior 0
1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
1.6 Impuestos Ecológicos 0
1.7 Accesorios de Impuestos 188, 680.00
1.7.1 Recargos 167,500.00
1.7.2 Multas 0
1.7.3 Honorarios y Gastos de ejecución 0
1.7.4 Actualizaciones 21, 180.00
1.8 Otros Impuestos 0
1.9 Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores
0
pendientes de Liquidación o Pago
II- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
2.1 Aportaciones para Fondos de vivienda 0
2.2 Cuotas para el Seguro Social 0
2.3 Cuotas de ahorro para el Retiro 0
2.4 Otras cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.5 Accesorios 0
III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1 Contribución de Mejoras para Obras Públicas 0
Contribución de Mejoras no Comprendidos en las Fracciones de
3.9
la Ley de Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores 0 pendientes de Liquidación o Pago
IV.- DERECHOS 3,104, 455.00
4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación
de bienes de dominio público
1,265.00
4.1.1 Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública 1,265.00
4.2 Derecho a los Hidrocarburos 0
4.3 Derecho por Prestación de servicios 2,728,190.00
4.3.1 Por Servicios de Tránsito 443, 698.00
4.3.2 Servicio de Rastro Publico 1.00
4.3.3 Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de
Basura
109,797.00
4.3.4 Por Servicio de Alumbrado Público (DAP) 1.00
4.3.5 Por servicio de Agua Potable 1,693, 894.00
4.3.6 Por Servicio de Panteones 8,000.00
4.3.7 Por Servicio de Mercados 50.00
4.3.8 Por Licencia de Construcción 46, 165.00
4.3.9 Licencia de Urbanización 1.00
4.3.0.1 Por Licencia de Uso de Suelo 138, 933.00
4.3.0.2 Por Autorización de Demolición de una Edificación 1.00
4.3.0.3 Por Autorización de Rotura de Pavimento 6, 000.00
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por
Anuncios, Carteles o Publicidad 1, 000.00
4.3.0.5 Por Expedición de Cedula Catastral 12, 687.00
4.3.0.6 Por Registro de Directores Responsables de Obra 63, 090.00
Por Expedición de Certificados, Certificaciones,
Constancias y duplicados de Documentos 204, 872.00
4.4 Otros derechos 375,000.00
4.4.1 Por contribución a los servicios públicos de Pymes 225,000.00
4.4.2 Por Registro de Fierro 150,000.00
4.5 Accesorios de Derechos 0
4.5.1 Recargos 0
4.5.2 Multas 0
4.5.3 Honorarios y Gastos de ejecución 0
4.5.4 Actualizaciones 0
4.6
Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores 0 pendientes de Liquidación o Pago
V.- PRODUCTOS 619, 001.00
5.1 Productos de tipo Corriente 619,001.00
5.1.1 Por arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles del
Municipio
Productos derivados de uso y aprovechamiento de bienes no
sujetos a régimen de dominio publico 448,000.00
5.1.3 Por enajenación de Bienes Muebles No sujetos a ser
Inventariados del Municipio
5.1.4 Accesorios de Productos 0.00
5.1.5 Intereses Financieros 0.00
5.1.6 Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos 21,000.00
5.1.8 por venta de agua purificada 150,000.00
5.1.9 Otros Productos 0.00
5.2 Productos de Capital 0.00
5.2.1 Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del
Municipio
Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
5.3
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de
Liquidación o Pago
0.00
VI.- APROVECHAMIENTOS 2, 832, 000.00
6.1 Aprovechamientos de tipo corriente 2, 832, 000.00
6.1.1 Incentivos derivados de la Colaboración fiscal 0
6.1.2 Multas 200,000.00
6.1.3 Indemnización por devolución de cheques 0
6.1.4 Indemnización por Responsabilidad de Terceros 0
6.1.5 Indemnización por daño a Bienes Municipales 0
6.1.6 Reintegros 222, 000.00
6.1.7 Otros Aprovechamientos 2, 410,000.00
6.2 Aprovechamientos de Capital 0
Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley
6.3
de Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes 0
de Liquidación o Pago
VII.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0
7.1 Ingresos por venta de Bienes y Servicios de organismos descentralizados
0
7.2 Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales 0
7.3 Ingresos por venta de Bienes y Servicios Producidos Establecimientos del Gobierno Central
0
VIII.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 209, 712, 849.00
8.1 PARTICIPACIONES 90, 508, 551.00
8.1.1. Fondo Municipal de Participaciones 83,543,764.00
8.1.1.1 Fondo general 51,748. 443.00
8.1.1.2 Fondo de Fomento Municipal 13, 719, 365.00
8.1.1.3 Impuesto Especial sobre Producción y Servicio 717, 121.00
8.1.1.4 Impuesto sobre Automóviles nuevos 426, 833.00
8.1.1.5 Fondo de compensación ISAN 114, 146.00
8.1.1.6 Fondo de extracción de hidrocarburos 16, 817, 856.00
8.1.2 Participación Federal 5, 983,877.00
8.1.2.1 IEPS de Gasolina y Diesel 1, 966,994.00
8.1.2.2 Devolución de ISR 1,535,477.00
8.1.2.3 Fondo de fiscalización y recaudación 2,481,406.00
8.1.3 Participación Estatal 980, 910.00
8.1.3.1 A la Venta Final con Contenido Alcohólico 1, 210.00
8.1.3.2 Placas y Refrendos Vehiculares 979, 700.00
8.1.3.3 Alcoholes
8.2 APORTACIONES 87, 191, 546.00
8.2.1 Aportación Federal 85, 003, 748.00
Fondo de aportaciones para la Infraestructura social
municipal (FISM) 69, 045, 764.00
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los
municipios (FORTAMUN) 15, 957, 984.00
8.2.2 Aportación Estatal 2, 187, 798.00
8.2.2.1 Impuesto sobre Nominas 1, 644,960.00
8.2.2.2 Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio
Cultural 542, 838.00
8.3 CONVENIOS 32, 012, 752.00
8.3.1 Convenio Federal 32, 012, 750.00
8.3.1.1 Cultura del Agua 160,000.00
8.3.1.2 Programa de Infraestructura Indígena (PROII) 16, 852, 750.00
8.3.1.3 Provisiones salarios y económicas 15, 000, 000.00
8.3.1.4 Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos,
Público y Rehabilitación (FOPADEM) Alumbrado
0.00
8.3.1.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades
Federativas (FAFEF) 0.00
8.3.1.6 Devolución de Derechos PRODDER 0.00
8.3.1.7 Programa para el desarrollo de zonas prioritarias (PDZP) 0.00
8.3.1.8 Programa 3X1 para migrantes 0.00
8.3.2 Convenio Estatal 2 .00
8.3.2.1 Fondo de Infraestructura Vial 0.00
8.3.2.2 Fondo de pavimentación y desarrollo municipal 1.00
8.3.2.3 Fondo de infraestructura deportiva 0.00
8.3.2.4 Subsidio por la seguridad de los municipios 1.00
8.3.2.5 Otros Convenios 0.00
IX.- TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
8,265,050.00
9.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico 0
9.2 Transferencias al Resto del Sector Publico
9.2.1
9.2.2
9.2.3
9.2.4
Subsid Apoyo Financiero Estatal 5, 705, 469.00
Apoyo Financiero Estatal a Juntas, agencias y Comisarias
Municipales
1, 731,617.00
Programa de Inversión en Infraestructura a las Juntas Municipales 0
Fondo para entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos
827, 964.00
9.3 ios y Subvenciones 0
9.4 Ayudas Sociales 0
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos 0
X.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 5,000,000.00
0.1 Endeudamiento interno 5,000,000.00
0.2 Endeudamiento externo 0
Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 4.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.
Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Recepción de dichos medios de pago.
ARTÍCULO 5.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 6.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán, con arreglo a las leyes que las otorguen al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
ARTÍCULO 7.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 3 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
ARTÍCULO 8.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial correspondiente.
Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o no de $.50.
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en unidad de medida y actualización, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.
El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.
Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
ARTÍCULO 9.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Sí se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios
Recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley. No causarán recargos las multas no fiscales.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.50 por ciento.
En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
La autoridad Fiscal que recae en la Tesorería municipal, a su titular corresponde condonar total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos o en parcialidades, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.
ARTÍCULO 10.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
ARTÍCULO 11.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:
I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces la
Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera de del procedimiento administrativa de ejecución.
ARTÍCULO 12.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado.
ARTÍCULO 13.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, Cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda el 6% de los ingresos totales aprobada en la ley de ingresos respectivas, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública de Estado de Campeche y sus Municipios.
ARTÍCULO 14.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.
Sólo estarán exentos de impuesto predial los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
ARTÍCULO 15.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Calakmul para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación de créditos fiscales y multas
administrativas no fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y del Código Fiscal
Municipal del Estado de Campeche
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 16.- El impuesto sobre espectáculos públicos se causará y pagarán por día, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTAS
POR DIA
I. CIRCOS $200.00
II.CARPAS DE LA EXPOFERIA 300.00
III.CORRIDA DE TOROS 350.00
IV.BAILES O EVENTOS POR EL CARNAVAL, FERIAS
TRADICIONALES PATRONALES Y FIESTAS DECEMBRINAS 1,642.00
V.BAILES, LUZ Y SONIDO OCASIONALES 1,140.00
VI. BAILES ESTUDIANTILES O EVENTOS OCASIONALES 798.00
CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 17.- El impuesto sobre honorarios por servicios médicos profesionales, se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Segundo, Capítulo Cuarto de la Ley de Hacienda de Los Municipios del Estado de Campeche
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
CAPÍTULO III
IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 18.- El impuesto predial se causará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda de Los Municipios del Estado de Campeche, tomando como base el valor catastral de los predios, determinado de acuerdo a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción aprobadas por el Congreso del Estado sin incremento.
El monto del impuesto predial anual mínimo en los predios urbanos y rústicos. No será inferior a cinco Unidades de Medida y Actualización.
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 19.-El impuesto sobre adquisición de inmuebles, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo segundo, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda de Los Municipios del Estado de Campeche.
CAPÍTULO V
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADO QUE SE REALICEN ENTRE PARTICULARES
ARTÍCULO 20.- El impuesto sobre adquisición de vehículos de motor usado se causará conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo de la Ley de Hacienda de Los Municipios del Estado de Campeche, se pagará de acuerdo a las siguientes cuotas:
La aplicación de este impuesto corresponde al 2.5% del total que da el resultado del Libro Azul conforme a las marcas, modelo, año y kilometraje recorrido del vehículo.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
POR EL USO GOCE APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
POR AUTORIZACIONES DE USO DE LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 21.- Los derechos por el uso u ocupación de la vía pública se causarán y pagarán de acuerdo al número de veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
PUESTOS AMBULANTES FIJOS O SEMIFIJOS 0.68
POR ACTIVIDAD COMERCIAL FUERA DE ESTABLECIMIENTOS DIARIAMENTE 2.00
POR INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y
PUESTOS DE FERIA CON MOTIVO DE FESTIVIDADES POR METRO CUADRADO, DIARIOS 00.28
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO II
POR SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 22.- Los derechos por servicios, que presten las autoridades de tránsito de los
Municipios se causarán y pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTAS
I. ALTA DE VEHÍCULO (AUTOMOVILES, CAMIONES,
CAMIONETAS, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES, AUTOMOTORES Y OTROS SIMILARES)
2.14
II. ALTA DE MOTOCICLETA, MOTONETAS,
CUATRIMOTOS O SIMILARES
1.64
III. BAJA DE VEHÍCULOS 2.14
IV. CAMBIO DE ESTADO O MUNICIPIO PARA LOS
CONCEPTOS DE LA FRACCIÓN I Y II
2.14
V. PERMISO PARA CIRCULAR SIN PLACAS HASTA
POR 1 MES
20.00
VI. PERMISO DE MANEJO PARA MENOR DE EDAD
POR UN AÑO
2.90
VII. LICENCIAS DE MANEJO PARA CHOFER POR 3
AÑOS
6.82
VIII. LICENCIA DE MANEJO PARA AUTOMOVILISTA POR 3 AÑOS
5.00
IX. LICENCIA DE MANEJO PARA MOTOCICLISTA POR
3 AÑOS
4.00
Todo lo no previsto en este capítulo se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo
Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.
CAPÍTULO III
POR SERVICIO DE USO DE RASTRO PÚBLICO
ARTÍCULO 23.- Por los servicios prestados en el Rastro Municipal se causarán y pagarán por día de acuerdo con lo siguiente:
CONCEPTO CUOTA
I. USO DE RASTRO MUNICIPAL PARA
SACRIFICIOS DE SEMOVIENTES (POR CABEZA) $ 250.00
A) GANADO VACUNO 150.00
B) GANADO PORCINO 100.00
II. POR SERVICIO DE CORRALES DE RASTRO
PÚBLICO(por día) 20.00
CAPÍTULO IV
POR SERVICIO DE ASEO Y LIMPIA POR RECOLECCIÓN DE BASURA
ARTÍCULO 24.- Los servicios de aseo y limpia por recolección de basura, se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente:
CONCEPTO CUOTA
MENSUAL
I. RECOLECCIÓN DE BASURA DOMICILIARIO
Ia). RESIDENCIAL. 00.52
Ib) MEDIA 00.38
Ic) POPULAR E INTERÉS SOCIAL 00.22
Id) PRECARIA 00.10
II. RECOLECCIÓN DE BASURA EN PEQUEÑOS
COMERCIOS 4.3538
III. RECOLECCIÓN DE BASURA PARA COMERCIOS MEDIANOS 8.6939
IV. RECOLECCIÓN DE BASURA PARA GRANDES
COMERCIOS 20.54
V. SERVICIOS ESPECIALES 1.37- 3.13
VI. POR COLECTA DE PRODUCTOS DENTRO DEL
RELLENO SANITARIOS SE COBRA POR TONELADA 0.30-0.37
VII.DESCARGA DE BASURA DENTRO DEL RELLENO SANITARIO POR TONELADA 0.37
CAPÍTULO V
POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 25.- El servicio de alumbrado público que preste el Municipio, se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Tercero, capítulo primero, sección cuarta de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.
CAPÍTULO VI
POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 26.- Los derechos por servicio de agua potable se causarán y pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas mensuales:
CONCEPTO CUOTA
I. SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMÉSTICO
(mensual) $ 36.38
II. POR SERVICIO DE AGUA POTABLE COMERCIAL $1,155.00-
4,062.50
a) Cuota mensual
b) Cuota anual
III. SERVICIO DE AGUA POTABLE INDUSTRIAL
a) Cuota mensual $ 2028.60
b) Cuota anual
IV. CONTRATOS DE AGUA POTABLE
a) domestico $ 280.15
b) comercial $ 701.63
c) industrial $ 2107.46
d) Comercial (hoteles y restaurantes) $ 1432.56
V. LLENADO DE PIPA Kilómetro
por 14.33
Estos servicios se regirán en todo lo que les sea aplicable, por la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche.
CAPÍTULO VII
POR SERVICIO DE PANTEONES
ARTÍCULO 27.- Los servicios prestados en el panteón municipal, se causarán y pagarán de conformidad de acuerdo con el número de Unidades de Medida y actualización con las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I. POR LOS DERECHOS DE PERPETUIDAD
a) BOVEDA POR TRES AÑOS 4.5181
Por el uso temporal en el panteón municipal, los refrendos por otros años causarán un pago igual a la cuota anteriormente establecida.
CAPÍTULO VIII
POR SERVICIO DE MERCADOS
ARTÍCULO 28.- Los derechos por servicio de mercados se causarán y pagarán diariamente de acuerdo con el número de Unidades de Medida y Actualización con las siguientes:
CONCEPTO CUOTA
POR PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS EN EL
INTERIOR O EXTERIOR DEL MERCADO MUNICIPAL 0.6709
CAPÍTULO IX
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 29.- Por la expedición de licencias municipales de construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación, se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Tercero, capítulo segundo, sección primera de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.
CAPÍTULO X
LICENCIA DE USO DE SUELO
ARTÍCULO 30.- La autorización de uso o destino de un predio, se causara y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Tercero, capítulo segundo, sección tercera de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.
CAPÍTULO XI
POR LAS LICENCIAS PERMISOS O AUTORIZACIONES, POR ANUNCIOS, CARTELES O PUBLICIDAD
ARTÍCULO 31.- Por las licencias, permisos o autorizaciones por anuncios, carteles o publicidad se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Tercero, capítulo segundo, sección séptima de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.
CAPÍTULO XII
POR EXPEDICIÓN DE CÉDULA CATASTRAL
ARTÍCULO 32.- Por expedición de cédula catastral, se causará y pagará el equivalente a 3
Unidades de Medida y Actualización (UMA)
CAPÍTULO XIII
DERECHO POR REGISTRO DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA
ARTÍCULO 33.- El registro de directores con relación a las obras para las cuales otorgue su responsiva, se causará y pagará conforme a lo establecido en el Título Tercero, capítulo cuarto, de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.
CAPÍTULO XIV
POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES CONSTANCIAS Y DUPLICADO DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 34.- Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, constancias y duplicado de documentos por parte de los servidores públicos municipales se causaran y pagarán de acuerdo con el número de Unidades de Medida y Actualización, según lo establece la siguiente:
CONCEPTO TARIFA
Por certificado de no adeudo 1.00
Por certificado de medidas y colindancias 1.36
Por certificado de valor catastral Mayor a
3.00
Constancia de alineamiento y número oficial 1.36
Constancia de Situación catastral 1.95
Constancia de Residencia 1.4376
Por los demás certificados, certificaciones y
constancias 1.36
Tratándose de los servicios a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se pagarán derechos conforme a lo establecido en el artículo
129 de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.
OTROS DERECHOS
CAPÍTULO XV
POR CONTRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CALAKMUL
ARTÍCULO 35.- Los derechos por goce y contribución a los servicios públicos, se causarán y pagarán conforme a las siguientes:
CUOTA
ALIMENTOS BALANCEADOS DE ANIMALES $275.00
CHÁCHARAS $174.00
ESTANQUILLOS $275.00
FRUTERÍAS $275.00
LAVADEROS DE AUTOS $275.00
LAVANDERÍAS $275.00
PALETERÍAS Y NEVERIAS $174.00
PANADERÍAS $275.00
PASTELERÍAS $275.00
PELUQUERÍAS Y ESTÉTICAS $275.00
SASTRERÍAS $174.00
TALLER DE BICICLETAS y REFACCIONARIA $174.00
TALLER DE MOTOSIERRAS. $174.00
TALLER DE REPARACION DE APARATOS ELECTRÓNICOS. $275.00
TALLER DE REPARACIÓN DE CALZADO $174.00
TENDEJONES $275.00
VENTAS EN CARRITOS ( HOT DOG Y TAQUERÍAS ) $174.00
VENTAS DE LÁCTEOS Y CARNES FRÍAS $174.00
COCINAS ECONÓMICAS $223.00
LONCHERÍAS $223.00
TAQUERÍAS $296.00
POLLOS ASADOS/ROSTICERÍAS $296.00
PIZZERÍAS $402.00
POLLERÍAS $296.00
TORTILLERÍAS $402.00
EXPENDIO DE REFRESCO/AGUA PURIFICADA. $402.00
MERCERÍAS/BONETERÍAS $223.00
VENTA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR. $402.00
TALLER DE MOTOCICLETAS $223.00
ARRENDAMIENTOS DE CUARTOS $469.00
NOVEDADES Y VENTA DE LENCERÍAS) $469.00
PAPELERÍAS $336.00
VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS $249.00
ZAPATERÍAS $336.00
CARNICERÍAS $483.00
CASETAS TELEFÓNICAS $336.00
CIBERS/ RENTA DE EQUIPO DE CÓMPUTO. $336.00
VIDEO CLUB $275.00
VIDEO JUEGOS $275.00
CONSULTORIO MÉDICO $483.00
LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS $483.00
FARMACIAS $483.00
VETERINARIAS $483.00
FOTO ESTUDIO $275.00
PESCADERÍAS $483.00
TALLER DE CARPINTERÍA $336.00
TALLER ELÉCTRICO $275.00
TALLER DE SOLDADURA $275.00
VULCANIZADORA $275.00
RECICLADORA DE PLÁSTICO $275.00
FUNERARIAS $335.00
VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO $335.00
VENTA DE TELEFONÍA CELULAR $509.00
ACADEMIAS $363.00
MINISUPER (SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS) $604.00
TALLER DE HERRERÍA Y ALUMINIOS $470.00
TALLER DE HOJALATERÍA Y PINTURA $604.00
TALLER MECÁNICO AUTOMOTRIZ $470.00
RESTAURANTES (SIN VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS) $604.00
COMERCIOS AL POR MENOR DE OTROS COMBUSTIBLES
COMO PETROLEO DIÁFANO, CARBÓN VEGETAL Y LEÑA. $363.00
ABARROTES $1.316.00
COMPRA Y VENTA DE ANIMALES DE ENGORDA $496.00
MUEBLERÍA /ELECTRODOMÉSTICOS $898.00
TLAPALERÍAS/REFACCIONARIAS $898.00
VENTAS DE LLANTAS $670.00
PLANTA PURIFICADORA DE AGUA $804.00
SKY, CON VENTA DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES. $ 1,316.00
VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN $ 1,316.00
CABAÑAS $ 1,340.00
DISTRIBUIDORAS DE REFRESCOS $ 1,340.00
CAJAS DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. $ 1,340.00
RESTAURANTES (CON VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS,VINOS Y LICORES) $ 3,351.00
VINATERÍAS/VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS $ 3,351.00
SERVICIOS DE GRUAS PARA VEHÍCULOS $ 3,887.00
GASOLINERAS $ 5,360.00
SERVICIO DE LIMPIEZA DE FOSA SÉPTICA. $ 654.00
VENTEROS AMBULANTES
LOCALES $7.00
CUOTA
VENTEROS LOCALES EN DIAS DE PAGO Y EVENTOS SOCIALES. (PROSPERA Y 60 Y MAS) 36.00
FORÁNEOS (VENTA DE ROPA, CALZADO, DISCOS, TRASTES
ETC.) $220.00
CAPÍTULO XVI
POR INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 37.- Por la inscripción al padrón de contratistas del municipio se causará y pagará
19.63 Unidades de Medida y Actualización.
CAPÍTULO XVII
POR REGISTRO DE PARA MARCAR GANADO
ARTÍCULO 38.- Por el registro de fierro para marcar ganado se causará y pagará, conforme a lo siguiente:
CONCEPTO TARIFA
Registro al padrón 1.91
Por actualización cada año 0.95
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
ARTÍCULO 39.- Quedan comprendidos en este capítulo los ingresos que se obtengan por:
a) Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio b) Intereses Financieros
c) Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos d) Otros Productos
De conformidad con el Titulo Cuarto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Campeche.
TÍTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 40.- Constituyen los ingresos por este ramo: Las multas impuestas por:
I. Infracciones a las disposiciones reglamentarias de los servicios públicos municipales contenidas en la fracción III del artículo 115 de la Constitución General de la República,
II. Infracciones a las leyes fiscales municipales; y
III. Infracciones a los Reglamentos, Bandos y demás disposiciones de carácter municipal. IV. Indemnizaciones por daños a bienes municipales;
V. Indemnizaciones por responsabilidades fincadas a terceros.
VI. Reintegros por las cantidades pagadas de más o indebidamente con cargo al Presupuesto de Egresos
VII. Donaciones a favor del Municipio
VIII. Los servicios prestados por la Dirección de Protección Civil Municipal, de conformidad con el artículo 144 Bis de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche.
TÍTULO SEXTO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 41.- las particiones son ingresos que perciban los Municipios del Estado de
Campeche, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de la materia, el Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos; los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán en los plazos y por los conceptos y montos que estén establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado y la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche, los cuales ingresarán íntegramente a la Tesorería Municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
ARTÍCULO 42.- Estos ingresos los constituyen cualquier transferencia, asignación, subsidio, apoyo o ayuda que el Estado otorgue a los municipios. Estos recursos son estatales y por tanto no pierden su naturaleza estatal, por lo que su ejercicio, administración y destino será determinado por el Gobierno del Estado, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche.
En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la administración y ejercicio de estos recursos, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su fiscalización.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 43.- Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos o créditos a favor del Municipio, los cuales se contratarán, regularán, ejercerán y aplicarán de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado y de sus Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.-Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.
CUARTO.- Para los efectos de la presente Ley se establecen las cuotas y tarifas en relación a los impuesto derechos productos y aprovechamientos, en el entendido que toda contribución debe estar prevista en la Ley de Ingresos de los Municipios o disposiciones Fiscales de acuerdo a lo indicado en el artículo 3, 4, 5 y 6 del Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.
QUINTO.-. Se establece en la presente Ley que los salarios mínimos empleados en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche para determinar la cuantía del pago de las contribuciones, se cambia a Unidad de Medida y Actualización, y los costos en pesos, se transforman a Unidad de Medida y Actualización (UMA)
SEXTO.- En todo lo no previsto por la presente Ley para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.-Rúbricas.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 120 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.