pdf Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche Popular

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés general cuyo objeto es regular el ejercicio de las facultades y atribuciones que corresponden al Poder Ejecutivo del Estado, así como establecer las bases para la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 2.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de orden administrativo que corresponden al Poder Ejecutivo, la Administración Pública se divide en Centralizada y Paraestatal.

ARTÍCULO 3.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora o en el Gobernador del Estado, quien podrá conferir sus facultades delegables a las y los servidores públicos que estime pertinente, sin perder la posibilidad de ejercerlas directamente.

La Administración Pública Centralizada se integra por las Secretarías y Dependencias, con sus respectivos órganos desconcentrados y, en su conjunto, se denominarán “Organismos Centralizados”; mientras que, la Administración Pública Paraestatal, se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos, a los que, en forma conjunta, se les denominará “Entidades Paraestatales”.

Lo anterior, sin perjuicio de los demás Organismos Centralizados y Entidades Paraestatales que se señalen en otras disposiciones jurídicas aplicables vigentes, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 4.- La Gobernadora o el Gobernador, en ejercicio de su atribución constitucional de representante del Estado de Campeche, podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración, concertación y demás actos afines con las autoridades federales, con otras Entidades Federativas, con los Municipios del Estado, con las Entidades Paraestatales, Federales, Estatales y Municipales, con las Empresas Productivas del Estado, de propiedad Federal o de la Administración Pública Estatal, y con los Organismos Constitucionales Autónomos Federales y Estatales, con el objeto de favorecer el desarrollo estatal, así como con personas físicas o morales, de carácter público o privado.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de los Organismos Centralizados también quedan facultados para que, en representación del Estado, suscriban dentro del ámbito de sus atribuciones, los mismos actos jurídicos contractuales a los que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5.- El ejercicio de la función pública se conducirá con respeto y apego a la legalidad, promoviendo el desarrollo democrático, el respeto irrestricto a los derechos humanos, el combate a la corrupción, el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas en las acciones de gobierno que realicen con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la administración pública estatal.

ARTÍCULO 6.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado a través de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, promoverá y cuidará que se cumplan los siguientes principios y valores:

I. Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración o planeación de los recursos económicos y bienes de los que disponga el Estado;
II. Actitud de servicio, compromiso, calidez en la atención y en el trato como normas de conducta de las y los servidores públicos al servicio de la comunidad;
III. Solidaridad, trabajo de coordinación y equipo, en el quehacer público diario entre todos las y los servidores públicos de la Administración Pública del Estado;
IV. Simplificación, agilidad, accesibilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general;
V. Cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes, sin discriminación ni distinción de género alguno;
VI. La observancia y el respeto irrestricto de los derechos humanos que se establecen en el orden jurídico general, incluyendo los reconocidos por el Estado Mexicano y que se ubican en instrumentos internacionales; así como la atención inmediata de recomendaciones emitidas por las autoridades competentes en materia de derechos humanos, realizadas a las y los servidores públicos que ejerzan como autoridades locales en el Estado;
VII. Autodeterminación, libertad y respeto a la dignidad de las mujeres, la no discriminación, el pluralismo social y la pluriculturalidad, la igualdad de género y la atención a grupos en situación de vulnerabilidad;
VIII. La participación organizada, responsable y activa de la sociedad en la definición de políticas e implementación de acciones en el quehacer de la vida pública;
IX. Conjugación de acciones de desarrollo con políticas y normas que garanticen la sustentabilidad y la protección al ambiente;
X. Juridicidad de los actos de gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la programación de su gasto y el control de su ejercicio; y
XI. Honestidad para evitar y combatir la corrupción e impunidad, administrando con probidad y eficiencia los recursos del pueblo y afianzando una relación de confianza con la ciudadanía.

ARTÍCULO 7.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá crear o suprimir mediante acuerdo, las unidades administrativas necesarias para promover, coordinar o asesorar programas o funciones prioritarias o estratégicas que requiera el desarrollo, la seguridad y la protección de la población en el Estado.

La Gobernadora o el Gobernador del Estado tiene la facultad para crear, suprimir o fusionar, a través de la emisión de acuerdos y disposiciones reglamentarias de esta Ley, subsecretarías, direcciones generales, direcciones, subdirecciones, departamentos y otras unidades administrativas cuando fuere necesario por requerirlo la buena marcha de la administración pública.

ARTÍCULO 8.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado tiene la facultad para crear los gabinetes especializados que estime convenientes para la buena marcha de la Administración Pública Estatal.

Los gabinetes especializados son instancias gubernamentales de coordinación que evalúan, proponen y definen la política del Gobierno Estatal en materias que recaen en la competencia concurrente de varios Organismos Centralizados o Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.

Para su funcionamiento, cada gabinete especializado contará con una o un Secretario Técnico, y sus atribuciones, así como su estructura, serán las que determine el o los Acuerdos que al efecto emita la Gobernadora o el Gobernador del Estado.

Las reuniones de los gabinetes especializados serán convocadas por la Gobernadora o el Gobernador del Estado; también podrán ser convocadas por la o el Secretario Técnico, previa instrucción de la Gobernadora o el Gobernador.

Los Acuerdos que dicte el Ejecutivo Estatal en el seno de los gabinetes especializados tendrán el carácter de prioritarios en la operación general de cada una de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que los conformen.

La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá formar comisiones con participación ciudadana para asuntos de interés público como cuerpos temporales no gubernamentales, a efecto de permitir la libre expresión de opiniones y recomendaciones de la sociedad respecto del mejoramiento de la Administración Pública Estatal.

Para los mismos efectos, también podrá formar comisiones mixtas integradas por particulares, personas físicas o morales, y titulares de los Organismos Centralizados o representantes de las Entidades Paraestatales, cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones del Acuerdo de creación respectivo; además, podrán invitarse, para formar parte de las mismas, a los representantes de la Administración Pública Federal y/o de la Administración Pública de los Municipios del Estado.

La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá formar, a través de la emisión del Acuerdo respectivo, Comisiones Especiales para atender problemáticas de gran relevancia para la Entidad o para temas específicos que sean de atención prioritaria. Estas Comisiones Especiales podrán integrarse tanto con los titulares de los Organismos Centralizados como por los representantes de las Entidades Paraestatales, así como con particulares, personas expertas, académicas y académicos, investigadoras e investigadores reconocidos, así como con cualquier persona que tenga conocimientos y/o especialización en las problemáticas o temas a tratar. Estas Comisiones Especiales tendrán la duración necesaria para resolver las problemáticas o los temas específicos que generen la formación de la Comisión.

ARTÍCULO 9.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado expedirá los Acuerdos, Reglamentos, Lineamientos, Circulares, Órdenes y demás disposiciones administrativas de carácter general que conformen y regulen la operación de la Administración Pública Estatal, tanto centralizada como paraestatal.

En el Reglamento Interior de cada uno de los Organismos Centralizados y de las Entidades Paraestatales, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que las personas titulares y las personas que detente la representación, respectivamente, podrán ser suplidos en sus ausencias, entre otros aspectos administrativos.

ARTÍCULO 10.- En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de algún Organismo Centralizado para conocer de un asunto determinado, la Gobernadora o el Gobernador del Estado resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobierno, a que Organismo corresponde el despacho del mismo y, de ser el caso, si debe resolverse en forma colegiada o por temas específicos, en cuyo caso, también será la Secretaría de Gobierno la que determinará el orden a seguir por cada Organismo Centralizado para la solución del asunto.

ARTÍCULO 11.- Cuando la Gobernadora o el Gobernador del Estado, de manera directa o a través de las unidades administrativas adscritas a los Organismos Centralizados o a las Entidades Paraestatales, requiera información, datos o la cooperación técnica de alguna de las unidades administrativas que integran la Administración Pública Estatal, centralizada o paraestatal, aquella tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a lo que determine la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 12.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado, conforme a la Constitución Política del Estado de Campeche, tiene la facultad de nombrar y remover a las y los servidores públicos de la administración pública estatal, con las salvedades que establezcan las leyes relativas, observando el principio de la paridad de género.

La Gobernadora o el Gobernador del Estado está facultado para conceder licencia a las personas titulares de los Organismos Centralizados a las que se refiere el artículo 22 y designar a quien deba sustituirlas en casos de ausencias temporales, accidentales o definitivas.

En caso de renuncia o de remoción de la persona titular de algún Organismo Centralizado, la Gobernadora o el Gobernador nombrará a la nueva persona titular o, en su caso, designará a la o el servidor público que, con carácter de Encargada o Encargado del Despacho la sustituya, hasta en tanto proceda al nombramiento de la nueva persona titular. La o el servidor público que sea designado con carácter de Encargada o Encargado del Despacho, tendrá las mismas facultades que esta Ley u otras leyes y el respectivo Reglamento Interior otorgan a la persona titular.

ARTÍCULO 13.- Las personas titulares de los Organismos Centralizados de la Administración Pública del Estado tienen las siguientes atribuciones generales:

I. Participar en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, respecto a las previsiones presupuestales necesarias en las materias de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
II. Planear, programar, coordinar y ejecutar sus actividades conforme a las políticas y lineamientos que para el caso dicte la Gobernadora o el Gobernador del Estado.
III. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y de los planes regionales, sectoriales y especiales de desarrollo, respecto a la definición de políticas relativas a las materias de su competencia;
IV. Participar en la elaboración, suscripción y ejecución de los convenios de colaboración y coordinación, en las materias de su competencia, celebrados por el Estado con la Federación, con otras entidades federativas, con organismos constitucionales autónomos y con los municipios, o con particulares; previo acuerdo con la Gobernadora o el Gobernador del Estado.
V. Participar en la elaboración y modificación de los programas institucionales de las Entidades Paraestatales que coordine;
VI. Orientar y asesorar, si así lo requieren, a las autoridades municipales, en las materias de su competencia;
VII. Promover y vigilar el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 6 de esta misma Ley; y
VIII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 14.- Para ser titular de los Organismos Centralizados o representante de las Entidades Paraestatales se requiere ser mexicano o mexicana y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, salvo los casos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche, las leyes generales aplicables y las demás leyes secundarias.

Para ser Fiscal General del Estado se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado de Campeche y en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

En el caso de la Secretaría de la Contraloría, la Gobernadora o el Gobernador del Estado, conforme a la Constitución Política del Estado de Campeche, someterá al H. Congreso del Estado para su ratificación, la propuesta de nombramiento de la persona titular, adjuntando la declaración de intereses correspondiente, en los términos previstos en la Ley aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas, en vigor.

ARTÍCULO 15.- Corresponde originalmente a las personas titulares de los Organismos Centralizados la representación legal de ellas, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; sin embargo, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en las y los servidores públicos que les estén subordinados jerárquicamente cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que, por disposición legal o reglamentaria, deban ser ejercidas directamente por dichas personas titulares.

En los procedimientos contenciosos o no contenciosos, judiciales o administrativos, la representación de esas personas titulares estará a cargo de la o el servidor público que sea titular de su respectiva oficina de asuntos jurídicos o, en su caso, de apoderados legales, en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Las personas titulares de los Organismos Centralizados quedan facultadas para expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia o de las unidades administrativas que tengan bajo su adscripción. En caso de ausencia, esta facultad deberá ejercerla la o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior competente en el asunto, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan sus respectivos Reglamentos Interiores.

Las atribuciones de los representantes de las Entidades Paraestatales estarán determinadas en la ley especial que las rige.

ARTÍCULO 16.- Los Acuerdos, Reglamentos, Lineamientos, Circulares, Órdenes y demás disposiciones administrativas de carácter general, que expida la Gobernadora o el Gobernador deberán, para su validez y observancia, estar refrendados por la persona titular o personas titulares de los Organismos Centralizados a los que el asunto corresponda.

Tratándose de las iniciativas de Ley y de los decretos promulgatorios de las Leyes, además de la firma de la Gobernadora o el Gobernador, se requerirá el refrendo de la persona titular de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 17.- Para que resulten obligatorios los Acuerdos, Reglamentos, Lineamientos, Circulares, Órdenes y demás disposiciones administrativas, de carácter general, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 18.- Los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, conforme a lo previsto en los Reglamentos Interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en los Municipios o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de un Municipio, siempre y cuando resulte indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los Programas respectivos y se cuente con la suficiencia presupuestal aprobada para dichos fines en sus correspondientes presupuestos. Dichas oficinas deberán observar lo siguiente:

I. Las y los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación serán designados de conformidad con lo establecido por el Reglamento Interior o los ordenamientos legales que rigen a los Organismos Centralizados y a las Entidades Paraestatales; y
II. Los Organismos Centralizados o las Entidades Paraestatales responsables de la ejecución de Programas para entregar un beneficio social directo a la población, deberán sujetarse a las disposiciones previstas en la Ley de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente y a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, en estricto apego a las Reglas de Operación emitidas para ese fin. Las personas titulares de las oficinas que ejecuten Programas para entregar un beneficio social directo a la población deberán ser designados por la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o el Gobernador.

Todos los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales contarán con Unidades de Igualdad Sustantiva, las cuales tendrán como objeto garantizar de manera efectiva el derecho fundamental a la igualdad entre mujeres y hombres, en estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales en la materia. La organización y el funcionamiento de dichas Unidades se establecerá en los respectivos Reglamentos Interiores, sin perjuicio de que ejerzan las atribuciones que al efecto emita la Gobernadora o el Gobernador, así como la Secretaría de Inclusión.

Los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales podrán incluir, preferentemente, personas con discapacidad dentro de su plantilla laboral. Asimismo, deberán proporcionarles la capacitación, el adiestramiento y las condiciones necesarias para que, de acuerdo a sus aptitudes, puedan desempeñarse en igualdad de circunstancias con las y los demás servidores públicos.

ARTÍCULO 19.- Las personas titulares de los Organismos Centralizados y Entidades Paraestatales expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre su estructura orgánica y las funciones de sus unidades administrativas, así como de los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.

Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las personas usuarias y de las y los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera en la Dependencia prevista en el artículo 22, Apartado B, fracción I, de la presente Ley.

Cada uno de los Organismos Centralizados y de las Entidades Paraestatales deberán mantener actualizados los escalafones de las y los servidores públicos, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

ARTÍCULO 20.- Los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales deberán coordinarse para desarrollar actividades de cooperación técnica, administrativa e intercambio de información, sujetándose en materia contable a las normas que determine la Secretaría prevista en el artículo 22, Apartado A, fracción II, de la presente Ley.

ARTÍCULO 21.- Las personas titulares de los Organismos Centralizados y los representantes de las Entidades Paraestatales deberán comparecer ante el H. Congreso del Estado, cuando sean citados con motivo de la discusión de una Ley o asunto de su competencia y darán cuenta sobre el estado que guardan sus respectivos ramos cuando así sea.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

ARTÍCULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, el Poder Ejecutivo contará con las siguientes Secretarías y Dependencias:

A. Secretarías:

I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental;
IV. Secretaría de Educación;
V. Secretaría de Salud;
VI. Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas;
VII. Secretaría de Desarrollo Económico;
VIII. Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
IX. Secretaría de Bienestar;
X. Secretaría de Inclusión;
XI. Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía;
XII. Secretaría de Turismo;
XIII. Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana;
XIV. Secretaría de Protección Civil; y,
XV. Secretaría de la Contraloría;

B. Dependencias:

I. Consejería Jurídica;
II. Fiscalía General del Estado de Campeche.

Los Organismos Centralizados señalados en el presente artículo tendrán igualdad de rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna. Además, podrán ser denominados Secretarías o Dependencias, según corresponda, de la Administración Pública del Estado o del Poder Ejecutivo del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Gobierno, mediante acuerdo delegatorio emitido por parte de la Gobernadora o el Gobernador del Estado, podrá coordinar y supervisar los asuntos encomendados a los demás Organismos Centralizados y a las Entidades Paraestatales.

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la designación de las personas titulares de las Secretarías a que se refiere este artículo deberá tomarse en consideración el principio de paridad de género.

Las y los titulares de las Secretarías y Dependencias comparecerán bajo protesta de decir verdad, ante el Congreso en términos de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Nota: Se adicionó un último párrafo mediante decreto 105 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1732 Tercera Sección de fecha 27 de julio de 2022.
Nota: Se reformó la fracción VI del apartado A mediante decreto 251 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1976, Segunda Sección, de fecha 28 de julio de 2023.

ARTÍCULO 23.- Al frente de cada Organismo Centralizado habrá una persona titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas previstas en los Reglamentos Interiores y del capital humano que se prevea en el Presupuesto de Egresos correspondiente y demás normatividad que resulte aplicable.

ARTÍCULO 24.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado está facultado para crear, a través del Acuerdo correspondiente y de conformidad con la viabilidad presupuestal, órganos administrativos desconcentrados que subordinará jerárquicamente a la Secretaría o a la Dependencia que corresponda, así como para dictar su desaparición cuando hayan cumplido su finalidad, o sea necesario para el buen funcionamiento de la Administración Pública Estatal Centralizada.

ARTÍCULO 25.- Los Organismos Centralizados contarán con la estructura orgánica que determine su Reglamento Interior en el que se también se establecerá la distribución de competencias y atribuciones entre las unidades que conforman la Secretaría o la Dependencia, de conformidad con el presupuesto.

Los Organismos Centralizados funcionarán de acuerdo con los Reglamentos, Manuales y demás instrumentos normativos aplicables.

ARTÍCULO 26.- Los Organismos Centralizados enviarán a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que deberán ser sometidos al H. Congreso del Estado, por lo menos con treinta días naturales previos a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las Iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Presupuesto de Egresos, de los ejercicios fiscales que correspondan, y en aquellas iniciativas de notoria urgencia a consideración de la Gobernadora o del Gobernador. En su caso, estas últimas serán sometidas a la Gobernadora o el Gobernador por conducto de la Consejería Jurídica.

ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Gobierno se encargará de formular y conducir, por delegación del Ejecutivo estatal, la política interior del Estado, así como la coordinación y supervisión de los asuntos encomendados a los demás Organismos Centralizados y a las Entidades Paraestatales, en los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de la presente Ley. A esta Secretaría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial; con los HH. Ayuntamientos de los Municipios del Estado; con los Poderes de la Unión; con los Gobiernos de los demás Estados de la República, así como con los Organismos Constitucionales Autónomos Federales y Locales;
II. Propiciar y fomentar el desarrollo político de la sociedad estatal, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y participación ciudadana, salvo en materia electoral, facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
III. Coordinar, siempre que exista acuerdo delegatorio por parte de la Gobernadora o el Gobernador a las personas Titulares de las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y demás Acuerdos que la Gobernadora o el Gobernador emita; convocar a las reuniones de gabinete; acordar con las personas titulares de los Organismos Centralizados y los representantes de las Entidades Paraestatales, las acciones necesarias para dicho cumplimiento y requerir a los mismos informes correspondientes;
IV. Garantizar el carácter laico del Estado; privilegiar el estado de derecho, el respeto irrestricto y el ejercicio de los derechos humanos, con el objeto de mantener la paz, la seguridad y el orden público en el Estado;
V. Presentar ante el H. Congreso del Estado las iniciativas de leyes y decretos que proponga el Ejecutivo Estatal,
VI. Suscribir, con la Gobernadora o el Gobernador, todas las iniciativas de leyes o decretos y refrendar todos los decretos promulgatorios;
VII. Ejercer las atribuciones que las leyes y convenios le asignen al Ejecutivo del Estado en asuntos agrarios;
VIII. Proponer y conducir la agenda de asuntos de interés común con los Estados de la región peninsular;
IX. Tramitar, en el ámbito de sus funciones y según lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, solicitudes de extradición e indulto;
X. Registrar y controlar autógrafos, para estar en aptitud de legalizar y certificar las firmas de las y los servidores públicos estatales, municipales y de las personas a quienes está encomendada la fe pública;
XI. Intervenir, en los términos de las leyes relativas en asuntos referentes a cultos religiosos; detonantes; pirotecnia; portación de armas; loterías, rifas y juegos prohibidos; migración; prevención, combate y extinción de catástrofes públicas; y campañas contra el narcotráfico;
XII. Coordinarse con las autoridades federales en materia de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración en asuntos de su competencia para que se permita al Estado brindar información y orientación sobre convenios establecidos entre la Federación y otros países en materia laboral, así como informar y orientar a los interesados acerca de los derechos, riesgos, obligaciones y demás circunstancias inherentes a los migrantes;
XIII. Tramitar y ejecutar los acuerdos de la Gobernadora o el Gobernador relativos a expropiación, ocupación temporal, servidumbre administrativa y limitación de dominio en los casos de utilidad pública de acuerdo con la legislación vigente;
XIV. Formular y coordinar la política del servicio de transporte público en el Estado;
XV. Establecer los lineamientos para la determinación de las tarifas de los servicios de transporte público de personas y de carga en general, sujetos a permisos o autorizaciones del Poder Ejecutivo Estatal;
XVI. Integrar los expedientes relativos a los nombramientos de las y los notarios públicos que expide el Poder Ejecutivo, inspeccionar su ejercicio, llevar el libro de registro y Archivo General de las Notarías del Estado, y ejercer las atribuciones de conformidad con la legislación notarial;
XVII. Promover, planear, normar y dirigir proyectos sostenibles para crear nuevos paradigmas de transporte público, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, así como con los sectores público y social, de conformidad con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y la legislación estatal correspondiente;
XVIII. Tramitar lo referente a los artículos 78 y 86 de la Constitución Política del Estado de Campeche;
XIX. Otorgar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;
XX. Otorgar a Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como a los organismos constitucionales autónomos estatales, el apoyo que requieran para el debido ejercicio de sus funciones;
XXI. Coordinar la política pública del Estado de Campeche para la reinserción social y familiar de las personas liberadas, así como coordinar y concertar acciones con organismos públicos y privados que promuevan el cumplimiento del derecho a la reinserción, así como formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad;
XXII. Expedir, previo acuerdo de la Gobernadora o el Gobernador, licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuando su otorgamiento no esté atribuido expresamente a otros Organismos Centralizados de la Administración Pública Estatal;
XXIII. Tramitar los recursos administrativos que corresponda atender a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, cuando no sea de específico y exclusivo conocimiento de otra dependencia;
XXIV. Conducir y coordinar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de Registro del Estado Civil, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Servicio Público de Asistencia Jurídica Gratuita, legalizaciones y exhortos;
XXV. Controlar y vigilar la publicación del Periódico Oficial del Estado y administrar los Talleres Gráficos del Poder Ejecutivo del Estado.
XXVI. Ejercer como encargada o encargado de despacho del Poder Ejecutivo, en ausencia de la Gobernadora o el Gobernador, en el marco de la legislación vigente. Dicha facultad solo podrá ejercerla la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
XXVII. Realizar la legalización a través de la apostilla de los documentos públicos estatales, de conformidad con la Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o, en su caso, a través de la certificación que se requiera, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XXVIII. Someter a consideración y resolución de la Gobernadora o el Gobernador cualquier duda sobre la competencia de los Organismos Centralizados y Entidades Paraestatales estatales de la Administración Pública Estatal;
XXIX. Implementar la Política Estatal en Derechos Humanos cumpliendo los preceptos convencionales, constitucionales federales y locales por parte de las autoridades de la Administración Pública en lo que se refiere a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, dictando las medidas administrativas que se requieran para su cumplimiento;
XXX. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de la persona depositaria del Poder Ejecutivo;
XXXI. Coordinar con las autoridades municipales que correspondan, los avisos o autorizaciones para la realización o celebración de actos de culto público o festividades religiosas;
XXXII. Diseñar, proponer, ejecutar y dar seguimiento a acciones de concertación, interlocución, atención y solución ante las demandas, las peticiones, los conflictos y las expresiones de protesta social y/o manifestaciones públicas que se realicen en el territorio del Estado, así como instrumentar mecanismos de participación ciudadana en las instituciones públicas;
XXXIII. Diseñar, instrumentar y gestionar, a través de las instancias correspondientes, los servicios integrales para atender a las víctimas de delitos y a las víctimas de violaciones a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales y Locales en la materia y los Tratados Internacionales de los que es parte el Estado mexicano;
XXXIV. Formular y evaluar políticas, programas y estudios dirigidos a la protección de las víctimas de delitos, promoviendo el establecimiento de estrategias de coordinación entre las instancias encargadas de la materia y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con instituciones del sector público y privado;
XXXV. Se deroga;
XXXVI. Coordinar el Centro de Supervisores de Libertad, en términos de lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como establecer el proceso de certificación para que una organización de la sociedad civil pueda coadyuvar en la supervisión de libertad condicionada;
XXXVII. Implementar al interior de los centros penitenciarios y centros de internamiento para adolescentes, programas de reinserción social, en coordinación con las instancias correspondientes, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la demás legislación aplicable;
XXXVIII. Cumplir, en el ámbito de su competencia, con las disposiciones en materia de ejecución de sanciones penales y reinserción social, de conformidad con Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la demás legislación aplicable;
XXXIX. Crear e implementar, en forma permanente, una página electrónica de consulta pública en la cual se registren los datos de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país, así como establecer otra para los casos de mujeres y niñas; ambas plataformas tendrán como fin que la población en general contribuya con información sobre la localización de las personas desaparecidas;
XL. Vigilar el cumplimiento y aplicación de los preceptos constitucionales por parte de las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;
XLI. Formular y conducir la política laboral en el Estado conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y acorde a la legislación y normatividad vigente en la materia, sin menoscabo de las atribuciones constitucionales conferidas en materia laboral al Poder Judicial del Estado;
XLII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la vigilancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito estatal de la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos;
XLIII. Dirigir y coordinar a las procuradurías locales de la Defensa del Trabajo del Estado y de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como vigilar su correcto funcionamiento;
XLIV. Instrumentar políticas y acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres, los menores y los grupos en situación de vulnerabilidad en el Estado, así como vigilar la aplicación de la legislación laboral para la promoción y protección de esos derechos;
XLV. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Estado tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores;
XLVI. Promover y procurar el equilibrio de los factores de la producción, teniendo como eje rector el impulso de una cultura laboral basada en el diálogo y la concertación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XLVII. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y poner a su disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones; enfatizando la vigilancia del cumplimiento para que Empresas y Patrones en la Entidad, otorguen el derecho de Seguridad Social y Vivienda al trabajador;
XLVIII. Promover y aplicar los programas y normas que determinen la estrategia y el desarrollo de la productividad, la capacitación, el adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo que requieran los sectores productivos del Estado, en coordinación con la autoridad federal del trabajo y con la participación de los sectores patronal, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales;
XLIX. Vigilar que los centros de trabajo, de circunscripción local y en el ámbito de su competencia, cumplan con las disposiciones legales en materia laboral; realizar las recomendaciones necesarias e imponer las sanciones administrativas procedentes
L. Apoyar y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Estado, procurando la conciliación de sus intereses;
LI. Organizar y coordinar la impartición de la justicia laboral a través de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y Especiales del Estado hasta su desaparición, y al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio de su autonomía respecto de las resoluciones que al efecto emitan y supervisar el cumplimiento de la normatividad por parte de dichos tribunales fomentando la conciliación entre las partes, de conformidad con la legislación en materia laboral;
LII. Tramitar lo referente a nombramientos, remociones, licencias y renuncias de las personas titulares de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y Especiales del Estado hasta su desaparición y Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;
LIII. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción Estatal;
LIV. Promover la organización de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con la Secretaría de Trabajo del Poder Ejecutivo Federal;
LV. Proponer y ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo firme el Ejecutivo Estatal con la Federación;
LVI. Coadyuvar con la Dependencia Federal correspondiente en la formulación y promulgación de contratos-ley, tratándose de empresas de jurisdicción local;
LVII. Formular y proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública Estatal los programas en materia de trabajo, previsión social, protección y fomento al empleo, mismos que podrá ejecutar con la participación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores sociales y privado;
LVIII. Integrar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, coordinándose con las autoridades competentes de la Administración Pública Estatal a efecto de sistematizar y homologar los criterios para el procesamiento de la información;
LIX. Coordinar la elaboración de un Programa Estatal de Capacitación, a través del Sistema Estatal de Capacitación Laboral, que incluya los programas de las distintas instancias de gobierno e instituciones educativas, para alinearlos a las vocaciones económicas locales;
LX. Participar en la integración y funcionamiento de los organismos estatales encargados de la capacitación y adiestramiento y de la seguridad e higiene en el trabajo;
LXI. Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo;
LXII. Revisar y proponer a la Gobernadora o el Gobernador del Estado la actualización del marco normativo laboral en el Estado;
LXIII. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo;
LXIV. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de las y los trabajadores y sus familias;
LXV. Organizar y administrar el Archivo General del Estado; y
LXVI. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Nota: Se reformó la fracción XVII mediante decreto 251 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1976, Segunda Sección, de fecha 28 de julio de 2023.
Nota: Se reformó la fracción LVII y se derogó la fracción XXXV mediante decreto 324 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2079, Segunda Sección, de fecha 29 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 28.- A la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, así como considerar las necesidades del gasto público estatal, la utilización razonable del crédito público y el saneamiento de las finanzas públicas del Estado;
II. Elaborar y proponer al depositario o depositaria del ejercicio del Poder Ejecutivo los proyectos de leyes, códigos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad fiscal, tributaria y financiera del Estado;
III. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir en toda controversia, procedimiento o juicio de carácter fiscal, estatal o federal, que se ventile ante cualquier autoridad cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado;
IV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Estatal, o bien, sentar las bases para fijarlos con la participación de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales de carácter fiscal, hacendario y demás de su ramo aplicables en el Estado;
VI. Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos que correspondan al Estado en los términos de las leyes respectivas;
VII. Administrar, comprobar, determinar, recaudar y cobrar ingresos municipales y federales, así como ejercer las facultades conferidas en los convenios y sus anexos en materia fiscal federal que haya celebrado o celebre el Estado con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, en los convenios de colaboración administrativa que se celebren con los Municipios del Estado;
VIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerimientos de información y documentación, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados, así como todas aquellas que se deriven de los convenios y sus anexos en materia fiscal federal que haya celebrado o celebre el Estado con la Federación y, en su caso, de los convenios de colaboración administrativa que se celebren con los Municipios del Estado;
IX. Determinar, liquidar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios correspondientes e imponer las multas o sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales y ejercer, cuando proceda, la facultad de condonación de multas, conforme a las leyes y reglamentos respectivos;
X. Emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las leyes y convenios vigentes;
XI. Conceder prórrogas y autorizaciones para el pago en parcialidades de los créditos fiscales conforme a las leyes respectivas;
XII. Mantener actualizado el Padrón Estatal de Contribuyentes;
XIII. Requerir y exigir a los particulares la presentación de declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentos a que obliguen las disposiciones fiscales, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio en bienes o en la negociación de la o el contribuyente; asimismo, requerir a las y los contribuyentes la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos, y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado;
XIV. Resolver las consultas respecto a dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, formuladas por las autoridades estatales, municipales y los particulares respecto a casos concretos que sean de su competencia, así como las solicitudes que presenten dichos particulares respecto a las autorizaciones previstas en las citadas disposiciones; y prestar a las y los contribuyentes el servicio de orientación y de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto en materia estatal como federal; en este último caso, se realizará conforme al convenio respectivo celebrado entre el Estado y la Federación;
XV. Ejercitar todos los derechos que correspondan al Estado, en el caso de las garantías que se otorguen a favor de éste, así como proceder a su legal cobro previa solicitud por escrito que le haga el Organismo Centralizado, la Entidad Paraestatal o la autoridad que corresponda;
XVI. Dictar la normatividad necesaria para el control, supervisión, vigilancia y evaluación de las actividades del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;
XVII. Formular la cuenta pública anual de la Hacienda Estatal, incluyendo la glosa de los ingresos y egresos del Estado, así como mantener las relaciones institucionales con la Auditoría Superior del Estado cumpliendo con las disposiciones de la Armonización Contable;
XVIII. Dictar las normas relacionadas con la administración de fondos y valores de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que forman parte del patrimonio del Estado;
XIX. Cuidar que las y los servidores públicos que administren fondos del Estado otorguen fianza suficiente para garantizar la aplicación adecuada en los términos establecidos en la legislación en materia de responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos;
XX. Integrar el programa general del gasto público y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXI. Verificar los resultados de los programas y presupuestos de los Organismos Centralizados y, en su caso, de las Entidades Paraestatales;
XXII. Presidir en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la administración pública estatal, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, sus ampliaciones, así como en la planeación, programación y ejecución del gasto y financiamiento;
XXIII. Revisar y autorizar presupuestalmente las estructuras orgánicas y ocupacionales de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales y sus modificaciones, así como emitir las normas, criterios, dictámenes y conducir las políticas en la materia;
XXIV. Contar con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales, para los fines que establece la legislación en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria federal y estatal;
XXV. Formular trimestralmente los estados financieros respecto del estado que guarda la hacienda pública estatal, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones aplicables;
XXVI. Revisar las operaciones que se hayan realizado con los recursos económicos del Estado, y aplicar para tal efecto los sistemas de contabilidad gubernamental;
XXVII. Analizar la disponibilidad presupuestaria a efecto de ministrar los recursos para los programas de inversión de los Organismos Centralizados y de las Entidades Paraestatales, de conformidad con la Ley de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda;
XXVIII. Calendarizar y efectuar transferencias, ministraciones y pagos con base en los programas y presupuestos autorizados;
XXIX. Analizar y autorizar las modificaciones y transferencias programáticas y presupuestales conforme a la normatividad que se emita al respecto;
XXX. Llevar el Registro de Empréstitos y Obligaciones y ejercer las facultades que le confieran la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la ley estatal en materia de deuda pública;
XXXI. Llevar el Registro Público de Organismos Descentralizados y ejercer las facultades que le confiera la Ley de la Administración Pública Paraestatal;
XXXII. Suscribir contratos, títulos de crédito y demás documentos jurídico-contractuales en representación del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXIII. Tramitar la cancelación de cuentas y créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales de conformidad con la legislación aplicable;
XXXIV. Estimar y publicar el monto global y calendarización provisional del presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, a fin de posibilitar las atribuciones de esta Secretaría en materia de programación y presupuestación, previo acuerdo con la Gobernadora o el Gobernador del Estado;
XXXV. Prestar a los municipios, cuando así se lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesarios en materia hacendaria;
XXXVI. Publicar la información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones aplicables;
XXXVII. Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las entidades que formen parte de la Administración Pública Paraestatal del Estado;
XXXVIII. Dirigir y ejecutar las acciones, procedimientos e implementación necesarias para brindar los servicios de tecnologías de información, telecomunicaciones y seguridad de la información a la Secretaría, para el eficiente desempeño de sus funciones que le permita contar con un sistema de servicios propio;
XXXIX. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y los criterios correspondientes en materia de administración de recursos humanos, contratación, remuneraciones del personal y servicio profesional de carrera de la administración pública estatal;
XL. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre la Administración Pública Estatal y sus servidoras y servidores públicos;
XLI. Autorizar y controlar las nóminas y plantillas del personal adscrito a los Organismos Centralizados, con excepción de las nóminas federalizadas de las y los servidores públicos al servicio de los ramos de educación y salud, las cuales serán de la competencia directa de las Secretarías de Educación y de Salud, respectivas. Los Organismos Centralizados deberán someter a consideración de esta Secretaría las contrataciones y movimientos de personal;
XLII. Capacitar y adiestrar a las y los servidores públicos de los Organismos Centralizados para su desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de la función pública;
XLIII. Tramitar con acuerdo de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, lo relativo a nombramientos, remociones, renuncias, licencias, ausencias temporales o accidentales y jubilaciones de las personas titulares de los Organismos Centralizados a los que se refiere esta ley;
XLIV. Tramitar lo relativo a nombramientos, remociones, renuncias, licencias, ausencias temporales o accidentales y jubilaciones de las y los servidores públicos de los Organismos Centralizados;
XLV. Formular, establecer y publicar el Calendario Oficial de Labores incluido el horario de los Organismos Centralizados;
XLVI. Administrar los seguros de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Estatal y de las Entidades Paraestatales que lo soliciten;
XLVII. Conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la administración pública estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes muebles e inmuebles le confieren la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, así como el Reglamento de Bienes Muebles de la propiedad del Estado de Campeche y asegurar la administración, operación, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad o en posesión del Estado cuando no estén asignados a alguna entidad paraestatal y llevar su inventario general correspondiente, así como coordinar los actos jurídicos relacionados con la propiedad del Estado;
XLVIII. Adquirir y suministrar los bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas, así como en los lineamentos que para tal efecto emita;
XLIX. Autorizar y controlar las adquisiciones de bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas, con excepción de aquellas adquisiciones con cargo al gasto federalizado en materia de salud y educación, cuyas adquisiciones deberán ser realizadas directamente por los Organismos Centralizados ejecutores de salud y de educación. En materia de gasto federalizado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría podrá realizar las adquisiciones a solicitud de los Organismos Centralizados ejecutores o éstos podrán hacerlas de manera directa;
L. Designar, y en su caso remover a las y los responsables de las áreas administrativas encargadas principalmente de capital humano, servicios materiales y recursos financieros de los Organismos Centralizados de la Administración Pública.
LI. Organizar, dirigir y controlar la intendencia de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Estatal;
LII. Representar al Estado como fideicomitente único en la constitución de fideicomisos estatales en los términos que establezcan las disposiciones en la materia;
LIII. Verificar y validar la información financiera contenida en el informe que rinda anualmente la Gobernadora o Gobernador del Estado ante el H. Congreso del Estado en términos de lo establecido en los artículos 41 y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche;
LIV. Administrar los bienes que sean destinados en favor del Estado de Campeche en razón de procedimientos administrativos o jurisdiccionales que hayan quedado firmes en los términos previstos en la legislación en la materia y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
LV. Administrar los bienes asegurados en materia de extinción de dominio de conformidad con la Ley Nacional de Extinción de Dominio y demás legislación aplicable;
LVI. Gestionar, solicitar y tramitar, en ámbito de su competencia, la obtención de donativos y donaciones en efectivo o especie, indemnizaciones o contraprestaciones ante Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, o cualquier otra dependencia o Entidad Paraestatal en materia de energía, para su otorgamiento al Estado de Campeche, ajustándose, en su caso, a los documentos contractuales que al efecto se suscriban;
LVII. Expedir, conforme a la Ley de la materia, los permisos o licencias a los establecimientos en donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas, así como controlar los cobros y proveer la vigilancia, verificación y cumplimiento de la legislación aplicable en materia de venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado;
LVIII. Proporcionar la asesoría técnica y capacitación en la evaluación de la rentabilidad social de los programas y proyectos de inversión pública y de la conformación de la cartera estatal de programas y proyectos de inversión pública de alta rentabilidad social;
LIX. Administrar el registro Estatal de los Programas y Proyectos de Inversión Pública que los organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales pretendan realizar bajo los lineamientos que establezca la persona Titular del Organismo Centralizado o la persona que represente a la Entidades Paraestatal;
LX. Convenir y coordinar con las autoridades federales los programas de inversión a realizarse en el Estado; y
LXI. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Nota: Se reformaron las fracciones XIV, XX, XXII, XXIII, XXVII, XXXII, XLI, XLVIII, L, LI y LII y se adicionaron las fracciones LIII, LIV, LV y LVI, mediante decreto 161 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1828 Segunda Sección de fecha 19 de diciembre de 2022.
Nota: Se reformó mediante decreto 324 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.2079 Segunda Sección, de fecha 29 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 29.- A la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y proponer a la Gobernadora o al Gobernador del Estado la política de Planeación de la Administración Pública Estatal;
II. Coordinar en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, la formulación, instrumentación y control, en su caso actualización, del Plan Estatal de Desarrollo, incluyendo la definición de las políticas para la programación del gasto e inversión pública; así como su diagnóstico y utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social;
III. Proponer y diseñar, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, los programas sectoriales, institucionales y especiales derivados del Plan Estatal de Desarrollo;
IV. Coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática, así como procurar su alineamiento con el Sistema Nacional de Planeación y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas;
V. Proporcionar asistencia técnica a los HH. Ayuntamientos de los Municipios para la formulación de sus Planes Municipales de Desarrollo;
VI. Planear y supervisar las acciones del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche (COPLADECAM) en coordinación con las autoridades federales y estatales ejecutoras del gasto, así como los HH. Ayuntamientos de los Municipios del Estado;
VII. Estimular la participación del sector social y privado en el COPLADECAM;
VIII. Integrar y coordinar el Sistema Estatal de Estadística e Información para la Planeación, que opera el Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, así como coordinar, con los Municipios y la Federación, el intercambio de la información en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
IX. Definir el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y proyectos de la Administración Pública Estatal;
X. Verificar el cumplimiento de los programas y proyectos de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, y elaborar los informes de seguimiento;
XI. Evaluar la contribución de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales en el Alcance de los objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y sus programas;
XII. Elaborar los lineamientos y recabar reportes electrónicos, impresos y gráficos en relación a los programas y acciones gubernamentales para formular el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal de conformidad con la Constitución Política del Estado de Campeche y demás normatividad aplicable;
XIII. Participar en los Comités de Planeación de Desarrollo Municipal y coadyuvar en su funcionamiento;
XIV. Coadyuvar al fortalecimiento de las instancias de la Administración Pública Municipal con acciones de asistencia técnica en materia de planeación;
XV. Coordinar la integración del Programa Anual de Inversión Pública;
XVI. Analizar y autorizar los recursos del Programa Anual de Inversión Pública, conforme a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, para que la Secretaría de Administración y Finanzas integre el proyecto de Ley de Presupuesto de Egresos;
XVII. Coordinar el control y la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo para adecuarlo a las previsiones de los planes que formule el Ejecutivo Federal e incidan localmente, así como coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
XVIII. Analizar sistemáticamente el desarrollo y el impacto socioeconómico que produzcan los programas y acciones que deriven del Sistema Estatal de Planeación;
XIX. Aprobar y evaluar los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo, revisando periódicamente su impacto, así como el cumplimiento de sus objetivos, metas y acciones para promover su corrección, modificación, adición, reorientación o suspensión en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales responsables de los mismos;
XX. Promover la realización de proyectos a través de organismos gubernamentales, consultorías especializadas, organismos no gubernamentales, fondos de fomento y convenios existentes con otros Gobiernos, sean estos locales, nacionales e internacionales;
XXI. Auxiliar a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas en la instrumentación de la política de asentamiento y desarrollo territorial y urbano, así como en materia de movilidad; y asegurar que los programas en esta materia sean congruentes con los objetivos, políticas y metas establecidos por el Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo señalados en la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios;
XXII. Conducir y vigilar los procesos de certificación de la calidad en la prestación de servicios de la Administración Pública Estatal;
XXIII. Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Trámites y Servicios de la Administración Pública Estatal;
XXIV. Emitir los lineamientos para la elaboración de los manuales de organización, estructuras y procedimientos de la Administración Pública del Estado y, en su caso, autorizarlos;
XXV. Conducir las políticas de fortalecimiento integral de las capacidades institucionales de la Administración Pública, con especial énfasis en la esfera Municipal, promoviendo la vinculación y la participación ciudadana, a través de la capacitación, asesoría, asistencia técnica e investigación;
XXVI. Formular, conducir, ejecutar y evaluar el Programa de Mejora Regulatoria en coordinación con las instancias correspondientes de las autoridades Federales y Municipales; y
XXVII. Las demás atribuciones que señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.

Nota: Se reformaron las fracciones III, IV y XXIV y se derogaron las fracciones XXVI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, mediante decreto 161 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1828 Segunda Sección de fecha 19 de diciembre de 2022.
Nota: Se reformó mediante decreto 251 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1976, Segunda Sección, de fecha 28 de julio de 2023.
Nota: Se reformó mediante decreto 324 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.2079 Segunda Sección de fecha 29 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 30.- A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar las actividades relativas al desarrollo educativo estatal, en colaboración con las disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II. Asegurar el cumplimiento de la Ley General de Educación, y de la Ley de Educación del Estado de Campeche, en la esfera de su competencia, así como de las demás disposiciones aplicables;
III. Brindar el servicio público de la educación, así como proponer y ejecutar los acuerdos de coordinación que convenga el Estado con la Federación y los Municipios en la materia;
IV. Vigilar que la impartición de la educación en el Estado se apegue a los principios, valores, fines y disposiciones jurídicas en la materia, en particular los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Campeche;
V. Vigilar la enseñanza que impartan las escuelas públicas y privadas, supervisando sus establecimientos y el desarrollo y certificación de sus planes de estudios;
VI. Coordinar y supervisar a las Universidades e Institutos de Educación Superior Tecnológica en el Estado y demás organismos descentralizados de educación media superior;
VII. Promover la creación de nuevas áreas de educación superior y el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y fomentar la vinculación entre la educación técnica y superior y las necesidades reales del aparato productivo estatal y sus requerimientos de empleo;
VIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y tecnológica y el establecimiento de laboratorios y centros de desarrollo que requiera la educación en el Estado;
IX. Coordinar un programa de servicio social de pasantes de carreras técnicas y profesionales con los organismos públicos y privados, con la finalidad de que se realice en áreas afines a sus perfiles académicos;
X. Otorgar becas en términos de la legislación correspondiente;
XI. Promover la asociación público-privada en proyectos educativos, de investigación y desarrollo tecnológico;
XII. Promover la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias y concursos de carácter educativo, para la educación básica y media superior;
XIII. Coadyuvar en la aplicación de los programas transversales de alfabetización, educación para personas adultas y los destinados a las comunidades indígenas, y procurar la preservación de los valores culturales de éstos;
XIV. Intervenir, en los términos establecidos en la legislación correspondiente, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a las personas que viven en situación de pobreza extrema, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales Administración Pública competentes;
XV. Desarrollar programas que estimulen la excelencia estudiantil a través de becas, programas de intercambio académico y acceso a tecnologías educativas;
XVI. Fomentar programas de educación a distancia, aprovechando los sistemas de comunicación;
XVII. Promover ante la Gobernadora o el Gobernador del Estado, en coordinación con la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, la celebración de convenios en materia de acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad de éstos a redes de telecomunicaciones a efecto de facilitar a los planteles educativos del Estado la educación en línea;
XVIII. Dirigir, a través de las Directoras y los Directores de cada ramo, la educación preescolar, la enseñanza audiovisual en línea y la orientación vocacional, en los términos establecidos en la legislación en la materia;
XIX. Solicitar y proponer a la Secretaría de Educación de la Administración Pública Federal las actualizaciones y modificaciones a los planes y programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos de enseñanza aprendizaje para atender el carácter regional y contextual del proceso de enseñanza-aprendizaje en el Estado; asimismo, en estas solicitudes y propuestas se promoverá que en los programas educativos se incluyan contenidos relativos a la prevención social y situacional de delitos e infracciones que promuevan la prevención del delito y a la enseñanza de la vialidad, el respeto a los derechos humanos y la participación de la comunidad;
XX. Promover y suscribir convenios de cooperación, coordinación y/o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales en materia educativa y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de su competencia correspondan a la persona titular de la Secretaría de Educación de la Administración Pública Estatal;
XXI. Promover el establecimiento de escuelas bilingües que fortalezcan las tradiciones y cultura de las comunidades indígenas en el Estado y coordinarse con la Secretaría de Educación de la Administración Pública Federal para la ejecución de los programas educativos en comunidades indígenas, lo anterior en términos de la legislación aplicable y en el ámbito de sus competencias;
XXII. Crear y organizar sistemas de enseñanza especial e incorporarlos al sistema educativo, tomando como base los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXIII. Fomentar la enseñanza-aprendizaje del idioma inglés, desde la formación básica hasta la educación superior;
XXIV. Fomentar y vigilar el cumplimiento de los programas de aprendizaje de la inclusión, equidad de género, no discriminación, derechos humanos, no violencia contra las mujeres, no violencia contra niñas, niños y adolescentes y demás personas o grupos en situación de vulnerabilidad, así como cualquiera que atente contra la dignidad humana, desde la formación básica hasta la educación superior;
XXV. Coadyuvar en la planeación y programación de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo;
XXVI. Implementar y coordinar campañas de educación y formación cívica a la población en general, mediante la generación de vínculos con instituciones públicas y privadas;
XXVII. Fomentar la educación artística en el medio escolar, la difusión de las bellas artes y de las artes populares a través de la inclusión de actividades extracurriculares que contribuyan a enriquecer la cultura en la población estudiantil; lo anterior en coordinación con la instancia de la administración pública estatal encargada de la Cultura en el Estado;
XXVIII. Fomentar y dirigir la enseñanza y práctica del deporte en el medio escolar, la cultura física en general y promover y organizar juegos deportivos inter escolares;
XXIX. Vigilar la realización de los actos cívicos escolares, de acuerdo con el calendario oficial;
XXX. Normar, aprobar y autorizar la emisión de los Certificados y Certificaciones, Títulos Profesionales y Grados Académicos de las Instituciones Educativas en el ámbito estatal, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXXI. Controlar los registros de profesiones, colegios, asociaciones, títulos, certificados, conforme a la legislación y reglamentación correspondiente;
XXXII. Ejecutar los convenios que celebre la Gobernadora o el Gobernador del Estado con la Administración Pública Federal, en lo que corresponda a la educación básica y media superior;
XXXIII. Fomentar la lectura en todo el Estado, especialmente entre la niñez y la juventud, así como fomentar la creación de repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad maya y acrecentar la memoria histórica y cultural, regional, local y comunitaria;
XXXIV. Establecer los mecanismos necesarios, para que la ciudadanía en general, padres y madres de familia, tutores, tutoras, maestras y maestros, participen en la definición de las políticas educativas para la educación básica y media superior que deban aplicarse en el Estado;
XXXV. Colaborar, cuando le sea requerido, en la coordinación de los temas en materia de patrimonio cultura tangible e intangible, a nivel Estatal y Municipal, en el marco de la normatividad aplicable
XXXVI. Impulsar, en apoyo a los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal competentes, la promoción y difusión de las y los creadores estatales del patrimonio cultural estatal, en los ámbitos local, nacional e internacional, así como conservar, preservar y salvaguardar el patrimonio cultural del Estado;
XXXVII. Apoyar el conocimiento, investigación, registro, recuperación, salvaguarda, conservación y divulgación del patrimonio cultural, en coordinación con los organismos competentes en la materia; y
XXXVIII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Nota: Se reformó la fracción XVII mediante decreto 161 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1828 Segunda Sección de fecha 19 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 31.- A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer, conducir y aplicar las políticas de asistencia social en materia de salud pública, prestación de servicios de atención médica, servicios médicos gratuitos universales y salubridad en general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; en coordinación con las instituciones de salud paraestatales, del Gobierno Federal e instituciones privadas;
II. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables;
III. Crear, proponer y supervisar establecimientos de extensión de la cobertura de servicios de salud, medicina tradicional y los demás establecimientos que la Ley General de Salud determine, relacionados con la atención primaria a la salud;
IV. Coadyuvar en la formación de recursos humanos en la atención primaria a la salud, priorizando la movilidad y accesibilidad poblacional;
V. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciar y coordinar la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinar las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público;
VI. Coordinar la participación de todas las instituciones estatales de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas y los programas de salud pública;
VII. Dirigir, controlar, operar y evaluar a las instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta, las de beneficencia pública y/o privada en materia de salud y las de rehabilitación integral;
VIII. Planear, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de atención médica y de salud pública;
IX. Coadyuvar, con las autoridades que correspondan, en servicios de medicina legal, de salud en apoyo a la procuración de justicia, y atención médica a la población interna en centros de reinserción social y en centros de internamiento para adolescentes;
X. Coadyuvar con los Organismos Centralizados e instancias relacionadas para dirigir, en el ámbito de su competencia, las acciones de inspección médico sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;
XI. Formular y presentar a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, las necesidades en materia de infraestructura y equipamiento de servicios de atención a la salud;
XII. Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XIII. Adoptar las medidas necesarias para combatir las enfermedades transmisibles y no transmisibles y las adicciones, así como coadyuvar en la prevención de accidentes conforme a la legislación aplicable;
XIV. Promover y gestionar el financiamiento de programas de investigación y estudios en materia de salud y promover el intercambio con otras instituciones;
XV. Participar en congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social, en coordinación con otras autoridades federales y estatales;
XVI. Formular, supervisar y evaluar, en coordinación con la Secretaría de Educación, los programas integrales de educación para la salud en el Estado;
XVII. Operar el sistema de información del sector salud, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado en el Estado;
XVIII. Ejecutar y evaluar los programas de profesionalización y actualización de las y los trabajadores de salud;
XIX. Proponer y coordinar con la Secretaría de Educación de la Administración Pública Estatal e instancias educativas, la apertura de planes y programas de estudio de acuerdo a las necesidades de la población y acorde a la legislación vigente;
XX. Realizar campañas de educación y capacitación sanitaria, alimentaria, nutricional y de salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población del Estado;
XXI. Ejercer las atribuciones otorgadas al Estado por la Ley General de Salud, y la demás contenidas en la legislación aplicable en la materia;
XXII. Proponer a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, acuerdos de coordinación de acciones con las instituciones del ramo, nacionales e internacionales, tendientes a promover y apoyar los programas de salud pública y atención médica;
XXIII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica en línea y entrega de medicamentos a domicilio, en los casos y supuestos de las necesidades emergentes que así lo requieran;
XXIV. Proponer políticas en materia de salud mental, especialmente para el tratamiento y prevención de los trastornos mentales graves y el suicidio, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil;
XXV. Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, con las autoridades federales competentes en lo relativo a la transferencia de tecnología en el área de la salud;
XXVI. Promover acciones de coordinación con otras autoridades federales y estatales para abordar, conjuntamente, los determinantes sociales de la salud;
XXVII. Desarrollar actividades para la mejora de la calidad y especialización de los servicios de salud; y,
XXVIII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 32.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento territorial, y movilidad, así como coordinar con los Municipios del Estado la elaboración de los instrumentos que la legislación local en la materia señale;
II. Proyectar y planear, en conjunto con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales correspondientes, la adecuada distribución de los asentamientos humanos y ordenación territorial de los centros de población, conurbaciones y zonas metropolitanas, bajo los criterios de Desarrollo Urbano, Regional y Sustentable, así como coordinarse a las acciones que en la materia convenga el Poder Ejecutivo Federal con las Entidades Federativas y sus Municipios, con la participación de los sectores privado y social;
III. Formular, conducir y evaluar, en coordinación con la Gobernadora o el Gobernador del Estado, la política estatal de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, y movilidad, así como la atención de los centros de población tendientes a formar parte de una zona metropolitana, con apego a las leyes, reglamentos y acuerdos vigentes en la materia;
IV. Prever, en el ámbito de sus competencias, las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
V. Apoyar en la elaboración y ejecución de programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las autoridades federales correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;
VI. Promover y concertar la ejecución de programas de movilidad y desarrollo urbano, con la participación de las autoridades federales y municipales correspondientes, y el sector social y privado, así como coadyuvar con el Ejecutivo Federal en la implementación de programas en la materia, a efecto de que el desarrollo estatal en este ámbito se oriente hacia una planeación sustentable;
VII. Favorecer la coordinación de los Entes Públicos responsables de las acciones relacionadas con la planeación, para el ordenamiento territorial, los asentamientos humanos, el desarrollo urbano, el desarrollo metropolitano, y la movilidad en los términos de la legislación aplicable en la materia;
VIII. Formular, con la participación de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado correspondientes, así como con los Municipios y los Órganos que la legislación en la materia prevea, los programas en materia de ordenamiento territorial y urbano, asentamientos humanos y desarrollo metropolitano, así como de movilidad, que la legislación correspondiente prevea; así mismo, apoyar a la Secretaría de Bienestar en la formulación de sus programas de vivienda, en materias de su competencia;
IX. Coadyuvar con las autoridades federales en la promoción y ejecución de programas de construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, con la participación de los sectores social y privado;
X. Elaborar, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan, los Municipios y las demás instancias que prevea el ordenamiento jurídico en la materia, y someter a la aprobación de la persona depositaria del Poder Ejecutivo del Estado, los programas en materia de ordenamiento territorial y urbano, asentamientos humanos y desarrollo metropolitano, así como de movilidad, conforme a la legislación general y estatal aplicable en las respectivas materias;
XI. Proyectar, ejecutar, mantener y, en su caso, operar, directamente o por adjudicación a particulares, las obras de interés público y la infraestructura que no sean competencia de otros Organismos Centralizados, en cooperación y participación las comunidades organizadas o las personas beneficiarias de las mismas;
XII. Elaborar, expedir y difundir las bases a las que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras en el Estado, así como adjudicar, cancelar y supervisar el cumplimiento de los contratos de obra e infraestructura celebrados por la Administración Pública Estatal conforme a la legislación aplicable;
XIII. Promover y vigilar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de asentamientos humanos, ordenamiento del territorio, desarrollo urbano, y movilidad, de conformidad con la legislación general y estatal en la materia;
XIV. Participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales correspondientes;
XV. Emitir opinión respecto de los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano, con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales correspondientes;
XVI. Apoyar y coordinarse con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal o Federal en la promoción de la participación privada en obras públicas e infraestructura, y establecer coordinadamente las bases de esa participación y de las concesiones tratándose de obras de alcance estatal, conforme a la normatividad aplicable;
XVII. Promover la ejecución de obras públicas e infraestructura con financiamiento de la iniciativa privada, y vigilar su ejecución, concesión y operación, conforme a la normatividad aplicable;
XVIII. Formular y operar los planes y programas para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado;
XIX. Conservar y ampliar la red de caminos y carreteras estatales a través de la administración y operación de la maquinaria y equipo del Estado;
XX. Realizar las obras referentes a la ingeniería de movilidad, transporte y al señalamiento de la vialidad en el Estado, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan;
XXI. Participar, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan, en la determinación de las tarifas de los servicios de transporte de insumos para la construcción y materiales pétreos, sujetos a permisos o autorizaciones del Estado;
XXII. Intervenir en los procedimientos de otorgamiento, revocación o modificación de las concesiones y permisos para la explotación de vías de jurisdicción estatal, dentro del marco de la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios;
XXIII. Promover y dictaminar, en coordinación con los Municipios, la implementación o actualización de la regulación de usos de suelo para impulsar la sustentabilidad, movilidad y accesibilidad, así como los incrementos y decrementos de los costos de los insumos de obras, en estricto apego a la legislación correspondiente;
XXIV. Integrar y dar seguimiento al Registro de Contratistas en materia de obra pública, de conformidad con la legislación aplicable en la materia y hacer del conocimiento de las y los sujetos obligados que correspondan, y del público en general, el nombre de las personas inscritas en dicho registro, con apego a las disposiciones en la materia;
XXV. Elaborar un banco de proyectos estatales que involucren obras de infraestructura física de carácter público, y en su caso, integrar los proyectos regionales en los que se participe en coordinación con otras Entidades Federativas;
XXVI. Elaborar el Programa Anual de Inversión, en coordinación con la secretaría o Dependencia de la Administración Pública Estatal correspondiente, exclusivamente en materia de infraestructura carretera, de acuerdo con las necesidades del Estado;
XXVII. Supervisar que las obras públicas se ejecuten conforme a las normas técnicas, especificaciones, proyectos, programas correspondientes y, en su caso, a lo establecido en los contratos de obra;
XXVIII. Expedir disposiciones administrativas para los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas, así como para normar los acuerdos que las dependencias y entidades celebren para la ejecución de obra y servicios por administración directa, de conformidad con la legislación y normatividad correspondiente;
XXIX. Cumplir con las disposiciones de la legislación general y la legislación estatal en materia de movilidad, definir sus políticas y actuar en coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal en cumplimiento de las atribuciones y facultades que expresamente le establezcan las leyes generales y estatales en la materia;
XXX. Promover una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno para el ordenamiento sustentable del territorio y el impulso al desarrollo regional y urbano, a fin de lograr el crecimiento equilibrado de las diversas comunidades y centros de población de la Entidad;
XXXI. Realizar y supervisar las obras de estructura vial, señalética y balizamiento, en coordinación con la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, de conformidad con la normativa aplicable; y
XXXII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Nota: Se reformó el párrafo primero y las fracciones I, III, VI, VII, VIII, X, XIII, XX, XXIX y XXX, mediante decreto 251 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1976, Segunda Sección, de fecha 28 de julio de 2023.
Nota: Se reformaron las fracciones XXX y XXXI y, se adicionó una fracción XXXII mediante decreto 324 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.2079 Segunda Sección de fecha 29 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 33.- A la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear, conducir, promover, ejecutar y evaluar la política de desarrollo de los sectores económicos en el Estado;
II. Formular y proponer a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, las políticas, programas y proyectos estratégicos y de inversión dirigidos al desarrollo de parques industriales, artesanales, tecnológicos, comerciales, logísticos, de abasto y de servicios, mismos que podrá ejecutar con la participación de los otros órdenes de gobierno y de los sectores social y privado;
III. Contribuir en la definición de estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para la promoción de la inversión directa;
IV. Proponer, ejecutar y supervisar los instrumentos de coordinación y de coinversión que, en materia de desarrollo económico, conviene el Estado con las dependencias de la administración pública federal y con los Municipios, así como con organismos privados y sociales, tanto nacionales como internacionales;
V. Fomentar políticas y programas de desarrollo de inversionistas y cadenas productivas de empresas del sector energético, así como coadyuvar para la debida observancia del Contenido Nacional en coordinación con las instancias del Gobierno Federal;
VI. Brindar apoyo a la Secretaría de Bienestar, cuando ésta así lo requiera, en la tramitación de la obtención de donativos y donaciones en efectivo o en especie, indemnizaciones o contraprestaciones ante Petróleos Mexicanos;
VII. Estimular y detonar proyectos de las y los emprendedores, empresas sociales y micros, pequeñas y medianas empresas, encaminados a la transformación de bienes y servicios, mediante acciones de capacitación, asesoría y financiamiento;
VIII. Promover y apoyar el desarrollo de una cultura laboral basada en la calidad y la productividad, coordinándose con el Organismo Centralizado competente en materia laboral de la Administración Pública Estatal;
IX. Promover y generar nuevos esquemas de financiamiento para el desarrollo del Estado, concertando acciones con el sector privado para elevar la calidad, productividad y competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa;
X. Promover y fomentar la atracción de inversiones y coinversiones nacionales y extranjeras, con el fin de ampliar la diversidad de los sectores económicos en la Entidad;
XI. Promover proyectos y programas de innovación y desarrollo tecnológico que fortalezcan al sector productivo del Estado y la vinculación de las empresas con las distintas instituciones de educación media-superior, superior, de investigación científica y tecnológica;
XII. Organizar, intervenir y participar en eventos en el Estado, con alcance regional, nacional e internacional en los que se promueva la comercialización de los bienes y servicios producidos en la entidad;
XIII. Promover y fomentar la coordinación de las dependencias y organismos de los sectores público y privado para fortalecer, ampliar y consolidar la infraestructura y equipamiento necesario para el desarrollo industrial, social y comercial del Estado;
XIV. Difundir y aplicar la legislación en materia de inversiones y fomento de las actividades económicas y empresariales y demás disposiciones jurídicas de la materia;
XV. Establecer esquemas de participación entre los sectores público, privado y social a fin de concurrir, de manera armónica, en las propuestas de financiamiento para el desarrollo económico del Estado;
XVI. Instalar ventanillas de atención al sector económico en diversos puntos de la geografía estatal con el propósito de facilitar el desarrollo de empresas en la Entidad;
XVII. Actuar como órgano coordinador y enlace con las Cámaras, Asociaciones y representaciones del sector empresarial, cooperativas, sector social, con las instituciones de banca y financiamiento y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico del Estado;
XVIII. Fungir como Secretaría coordinadora del sector portuario del Estado y de sus organismos, emitiendo, previo acuerdo con la Gobernadora o el Gobernador del Estado, los lineamientos y directrices que correspondan para que sus actividades sean acordes con las políticas públicas en materia de desarrollo económico;
XIX. Coordinar la operación de los Fideicomisos Públicos Estatales establecidos o que se establezcan para el desarrollo económico del Estado, de acuerdo a la legislación en la materia;
XX. Proponer, operar, supervisar y coordinar los programas y proyectos que se realicen con el apoyo de la Secretaría de Economía y demás autoridades de la Administración Pública Federal y su sector coordinado;
XXI. Intervenir, conforme a la normatividad aplicable al caso, en los actos y actividades de los Fideicomisos creados por el Estado en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como en apoyo a las demás actividades empresariales, comerciales o industriales de personas físicas o morales que sean sujetas de los beneficios que otorgan esos fideicomisos;
XXII. Proponer y fomentar el establecimiento de infraestructura, parques industriales, centrales comerciales y centros de capacitación de personal;
XXIII. Promover en conjunto con las instancias federales proyectos de ciencia, innovación y tecnología que fomenten el incremento de la competitividad del Estado;
XXIV. Promover, impulsar y fomentar proyectos de investigación, desarrollo de tecnología e innovación, dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios;
XXV. Fomentar en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales competentes, la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros;
XXVI. Organizar y operar el Servicio Nacional de Empleo Campeche;
XXVII. Proponer, fomentar y aplicar los programas de innovación laboral y normas que determinen la estrategia y el desarrollo del fomento al empleo, la productividad, la capacitación, el adiestramiento en coordinación con las autoridades competentes; y
XXVIII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 34.- A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, ejecutar, controlar y evaluar la política de desarrollo agropecuario del Estado y los programas de fomento agropecuario, apícola, hidráulico y agroindustrial, en coordinación con los gobiernos federal y municipales, y la concertación con los sectores social y privado;
II. Formular y proponer a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, programas de inversión dirigidos al desarrollo agropecuario, apícola, hidráulico y agroindustrial, mismos que podrá ejecutar con la participación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado;
III. Diseñar, implementar y supervisar programas de asistencia técnica y de acompañamiento a productores agropecuarios y apícolas, así como ejecutar las acciones de asesoría especializada dirigida a éstos en los procedimientos del manejo de insumos, maquinaria, técnicas de producción, administración, innovaciones tecnológicas, financiamiento, seguros, promoción y comercialización;
IV. Promover la elaboración de estudios de evaluación de los suelos para lograr su aprovechamiento racional, su conservación, mejoramiento y debida explotación en una perspectiva de desarrollo económico sustentable;
V. Realizar, con la participación que corresponda a las Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía y de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, los estudios y proyectos de construcción y reconstrucción de la infraestructura hidráulica estatal para el fomento de las actividades agropecuarias y verificar que se realicen las obras correspondientes;
VI. Conducir y evaluar las acciones para elevar el nivel de vida de los productores del sector agropecuario y apícola, en coordinación con las instituciones educativas, de investigación, organismos públicos y privados;
VII. Atender los problemas rurales y agrarios en coordinación con las autoridades competentes del Estado;
VIII. Dirigir, dar seguimiento y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción del desarrollo agropecuario, apícola, forestal y agroindustrial, así como promover la creación de empleos en el medio rural y el incremento de la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas del campo;
IX. Diseñar, instrumentar y operar los servicios y apoyos a los productores agropecuarios y apícolas, en materia de financiamiento, asistencia técnica, organización y capacitación, así como los servicios de distribución de semillas, fertilizantes, árboles frutales y centrales de maquinaria agrícola, entre otros, según corresponda;
X. Coordinar acciones en materia de sanidad agropecuaria, de conformidad con las disposiciones establecidas, así como instrumentar y evaluar las campañas de prevención en conjunto con las autoridades correspondientes y con las asociaciones de productores, con el fin de prevenir, combatir y erradicar siniestros, plagas, enfermedades y epidemias;
XI. Implementar las medidas de control para la movilización de productos agropecuarios que garanticen la protección sanitaria del Estado;
XII. Promover y gestionar el financiamiento para el desarrollo del sector, bajo esquemas de coordinación y mezcla de recursos que potencien los resultados e impulsen la participación pública, social y privada en proyectos para el desarrollo agropecuario, apícola, forestal y agroindustrial, y permitan la creación de empresas que vinculen a los inversionistas con los productores;
XIII. Proponer y ejecutar los acuerdos de coordinación que en materia de desarrollo rural convenga el Estado con la Federación y con los Municipios, así como concertar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales;
XIV. Promover y apoyar la organización de las y los productores agropecuarios y apícolas, así como a las agrupaciones productivas, para que tengan acceso a financiamientos, seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización; y para conservar, operar y mejorar las obras de infraestructura;
XV. Apoyar y conservar los cultivos tradicionales y aquellos con potencial comercial y orientar la producción agrícola y apícola hacia la productividad y competitividad, de manera que se atiendan las demandas locales, nacionales e internacionales;
XVI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, los servicios de comercialización de productos agropecuarios y apícolas, la integración de cadenas productivas y el impulso a procesos agroindustriales que generen valor agregado y mejores condiciones de venta;
XVII. Impulsar y apoyar las investigaciones científicas en materia agropecuaria, apícola y forestal en colaboración con las instituciones de investigación y educación superior, así como promover nuevos proyectos de investigación sobre temas y/o productos estratégicos en el Estado y propiciar la transferencia de nuevas tecnologías productivas a las y los productores;
XVIII. Programar, apoyar, realizar, conservar, rehabilitar, operar y mejorar las obras de infraestructura productiva agropecuaria, dentro de las que se encuentran pozos, sistemas de riego, caminos o vías de acceso a zonas de producción y todas aquellas que tengan por objeto el incremento de la productividad y rentabilidad de las actividades económicas del campo;
XIX. Integrar, llevar y actualizar los diversos directorios, padrones de las y los productores, registros ganaderos de marcas, fierros y señales, así como de laboratorios, rastros y empacadoras;
XX. Promover el establecimiento de un sistema de certificación de origen y calidad de los productos agropecuarios y apícolas de la Entidad;
XXI. Ejecutar y supervisar las acciones de fomento e inversión, mediante proyectos sostenibles que promuevan la capitalización, el desarrollo tecnológico, el aumento de la producción, la productividad, la organización y la gestión de las y los productores de los diversos sectores;
XXII. Promover y organizar congresos, foros, ferias, exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos y agroindustriales en el Estado y participar en eventos similares de carácter nacional e internacional;
XXIII. Capacitar a las y los productores rurales a efecto de propiciar la transferencia tecnológica, la implementación de sistemas administrativos y de esquemas de organización adecuados para una mejor producción, y su vinculación efectiva con los procesos de comercialización;
XXIV. Fomentar y coordinar, con la participación de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales correspondientes, los programas de promoción de las exportaciones y de inversión en los sectores agropecuario, apícola y forestal;
XXV. Formular e integrar programas técnicos y de inversión agrícola, adecuados a las necesidades estatales y a la correcta programación de las inversiones rurales y el desarrollo de sistemas-producto, así como apoyar la formulación y evaluación técnico-económica de proyectos agropecuarios presentados por las y los productores de este rubro;
XXVI. Integrar un banco de proyectos y oportunidades de inversión del sector agropecuario y apícola, así como normar y vigilar la contratación y prestación de servicios externos de asistencia técnica y capacitación;
XXVII. Establecer Unidades de Desarrollo Agropecuario en los Municipios para un mejor cumplimiento de las atribuciones señaladas en el presente artículo y demás disposiciones legales correspondientes;
XXVIII. Fomentar la actividad pesquera, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que resulten competentes en la materia, para promover y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; y
XXIX. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 251 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1976, Segunda Sección, de fecha 28 de julio de 2023.

ARTÍCULO 35.- A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir la política estatal del desarrollo social y humano para superar la pobreza, la marginación y mejorar los índices de desarrollo humano, conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y acorde a la legislación y normatividad establecida en la materia;
II. Promover ante la Gobernadora o el Gobernador del Estado, programas que contribuyan a superar la pobreza, igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y a generar mejores condiciones de vida para la población en situación de marginación y pobreza, mismos que podrá ejecutar con la participación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado;
III. Formular, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar la política estatal de desarrollo social en sus vertientes de superación de la pobreza, infraestructura social básica, fomento económico y atención a grupos en situación de vulnerabilidad a fin de fortalecer la cohesión social, el bienestar familiar y el desarrollo de las comunidades y localidades en situación de pobreza y pobreza extrema, de las y los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de las y los colonos y las personas marginadas de las áreas urbanas en la Entidad;
IV. Fortalecer el desarrollo y la cohesión social en el Estado mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en los términos de Ley y con las instancias correspondientes, de los programas, proyectos y acciones que atiendan la pobreza asociada a la imposibilidad de disfrutar el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales;
V. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo social, en coordinación con las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno y con la participación de los sectores social y privado;
VI. Promover, organizar y ejecutar, en coordinación con el organismo competente en la materia en el Estado, los proyectos y actividades artísticas y culturales para fortalecer la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la no discriminación que favorezca al desarrollo social y humano;
VII. Proponer, ejecutar y supervisar los acuerdos de coordinación y los convenios de coinversión que en materia de desarrollo social conviene el Estado con la Federación, Entidades Federativas y con los Municipios, así como con organismos privados y sociales, tanto nacionales como internacionales;
VIII. Gestionar y promover la atracción de recursos que aporten los organismos nacionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales, para constituir fondos que apoyen el desarrollo de los programas en beneficio del desarrollo social en la Entidad;
IX. Derogada.
X. Proponer y gestionar, proyectos y acciones para ejecutarse en coordinación con los tres órdenes de gobierno, organizaciones internacionales, nacionales y ciudadanas, en materia de seguridad alimentaria;
XI. Colaborar con los municipios para promover su desarrollo institucional, con la finalidad de fortalecer sus capacidades de gestión vinculadas al desarrollo social;
XII. Estimular y fomentar la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para proyectos productivos en materia de desarrollo social; identificar oportunidades de inversión, así como brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos con apoyo legal para la realización de estas actividades;
XIII. Integrar el registro de las organizaciones de la sociedad civil del Estado, así como lo relativo a la inscripción y otorgamiento de constancias de inscripción a las organizaciones que lo soliciten. Ofrecer y mantener actualizada la información relativa a las organizaciones, a los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal y a la ciudadanía en general, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Campeche;
XIV. Procurar el establecimiento de convenios de coordinación con la autoridad federal encargada del registro de organizaciones a nivel federal, a efecto de facilitar la obtención del registro local por parte de las asociaciones que ya cuenten con el registro federal; así como las demás facultades que deriven de la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Campeche;
XV. Fortalecer la organización social, coordinando y promoviendo la participación directa de la comunidad en proyectos productivos y de bienestar social;
XVI. Alentar la participación y consulta de las comunidades y organizaciones de la sociedad civil, para la toma de decisiones y acciones conjuntas entre el gobierno y la sociedad;
XVII. Definir la política estatal de cultura física y desarrollo del deporte, considerando sus componentes de recreación, salud, formativo, alto rendimiento profesional y promover la participación y representación del Estado en eventos deportivos de carácter nacional e internacional;
XVIII. Definir la política estatal de atención a la Juventud para mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes a través de su incorporación equitativa en la vida económica, social, política y cultural del Estado;
XIX. Diseñar, desarrollar, administrar y mantener actualizado un sistema de información que fortalezca la transparencia y rendición de cuentas de las aportaciones federales para el Estado y Municipios en materia de desarrollo social y que apoye a ambos órdenes de gobierno en la planeación para la inversión en proyectos en materia de desarrollo social que disminuyan la pobreza y el rezago social;
XX. Dirigir en coordinación con la Secretaría de Inclusión la integración del Padrón de las y los Beneficiarios de los Programas de Desarrollo e Inclusión Social que se ejecuten en la Entidad y, en su caso, depurar sus duplicidades;
XXI. Asistir y ejecutar, en conjunto con la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, las directrices respecto a las Delegaciones Municipales de Programas para el Desarrollo, así como la planeación, ejecución y evaluación de las acciones, planes y programas sociales que desarrollen;
XXII. Promover la implementación de un programa para la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables, estableciendo mecanismos concretos para la evaluación y monitoreo del cumplimiento de los objetivos y metas definidos por la Ley General y la Ley local en la materia;
XXIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inmersión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva, en coordinación y bajo las directrices de los organismos competentes;
XXIV. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de atención de los adultos mayores y sus derechos, en coordinación y bajo las directrices de los organismos competentes;
XXV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, bajo las directrices de los organismos competentes, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo de productos locales y regionales a lo largo de todo el territorio estatal, con particular atención a las áreas de estaciones del Tren Maya;
XXVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia, en coordinación con las autoridades federales, con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la Administración Pública estatal y con los gobiernos municipales;
XXVII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social, el empleo y el autoempleo en el ámbito rural; en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales competentes;
XXVIII. Coadyuvar con las políticas públicas para la atención de las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que México forma parte; y
XXIX. Promover y garantizar a la población del Estado, el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Campeche, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
XXX. Definir la política estatal de vivienda, , así como promover y realizar los programas y acciones para reducir el rezago social, a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y del fomento a la adquisición de vivienda nueva, observando las disposiciones legales y reglamentarias en materia de asentamientos humanos, uso de suelos, construcción, desarrollo urbano y servicios públicos, considerando la disponibilidad de agua que determinen las instancias correspondientes; y considerando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, conforme a su ámbito de competencia;
XXXI. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Nota: Se derogó la fracción IX mediante decreto 161 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1828 Segunda Sección de fecha 19 de diciembre de 2022.
Nota: Se reformó la fracción XXX y se adicionó la XXXI, mediante decreto 251 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1976, Segunda Sección, de fecha 28 de julio de 2023.
Nota: Se reformó la fracción XXII mediante decreto 324 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.2079 Segunda Sección, de fecha 29 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 36.- A la Secretaría de Inclusión le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el desarrollo y la inclusión social en el Estado mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos competentes para la atención específica de las necesidades de las personas con discapacidad, personas en situación de calle, comunidad LGBTTTI+, población indígena, los pueblos originarios, las comunidades afromexicanas y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, para consolidar la cultura de la no discriminación y la igualdad de derechos y oportunidades en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que es parte el Estado mexicano;
II. Instrumentar, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales competentes, acciones, planes y programas que incidan en la calidad de vida de las personas integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad.
III. Promover, en coordinación con los organismos garantes de la Cultura, con la Secretaría de Educación y con los Sistemas DIF estatal y municipales, proyectos y actividades artísticas y culturales, para fortalecer la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la igualdad sustantiva y la no discriminación de la población objetivo referida en la fracción I del presente artículo;
IV. Identificar a grupos y personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por discriminación o por exclusión social, y, en especial, la discriminación y violencia de género, para diseñar, implementar o adecuar políticas públicas para su atención;
V. Promover, en coordinación con la autoridad competente, el desarrollo de la producción penitenciaria en el Estado;
VI. Asesorar a los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la administración pública estatal, municipal y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de oportunidades respecto de la población objetivo del presente artículo;
VII. Garantizar los derechos de las y los integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad que residen en el Estado de Campeche, a través de principios y criterios que orienten las políticas públicas a favor de la no discriminación de la población objetivo de este artículo;
VIII. Promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual, con el fin de procurar su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto e igualdad de oportunidades;
IX. Definir la política estatal de promoción de la igualdad de género, para garantizar los derechos de educación, salud, sexuales y reproductivos, a una vida libre de violencia y al trabajo;
X. Coadyuvar y coordinarse con otros Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, para el pleno ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las mujeres, de las personas con discapacidad, de las niñas, niños y adolescentes, y de las y los adultos mayores, para favorecer su desarrollo integral y su plena inclusión a todos los ámbitos del medio social;
XI. Fortalecer la coordinación institucional con los tres órdenes de gobierno para la implementación de programas, proyectos y acciones orientadas a fomentar la no discriminación y la inclusión de la población indígena, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos;
XII. Fortalecer la coordinación institucional con los tres órdenes de gobierno para la implementación de programas, proyectos y acciones orientadas a fomentar la inclusión de los pueblos originarios y las comunidades afromexicanas, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos;
XIII. Definir la política estatal de promoción de la identidad de género para garantizar los derechos de educación, salud, sexuales y reproductivos de la comunidad LGBTTTI+;
XIV. Formular la política pública del Estado tendiente a la inclusión social de las personas en situación de calle para que gocen del ejercicio pleno de sus derechos que mejoren sus condiciones de vida;
XV. Las demás atribuciones que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 37.- A la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, normar, promover, conducir, ejecutar, difundir y evaluar las políticas, programas, acciones y estrategias de protección al Medio Ambiente y la Biodiversidad, para fomentar el Desarrollo Sustentable, así como coadyuvar en las medidas para atender el Cambio Climático en el Estado, con base en la legislación vigente, en coordinación con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales.
II. Establecer, conducir, realizar, difundir, promover, coordinar y evaluar las políticas, programas, acciones y estrategias sectoriales de desarrollo energético en el ámbito de la competencia estatal, conforme a la legislación correspondiente y las directrices establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;
III. Coadyuvar con los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores social y privado, en la realización conjunta y coordinada de acciones de protección y restauración ambiental e instrumentar, regular y promover la utilización de técnicas y procedimientos de desarrollo sustentable, para racionalizar el uso de los recursos naturales del Estado;
IV. Formular y promover los criterios para la redefinición de la vocación y potencial productivo del sector agropecuario del Estado, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la Administración Pública Estatal;
V. Formular, conducir y determinar las políticas y acciones encaminadas al aprovechamiento racional, enriquecimiento, fomento y desarrollo de los recursos agrícolas, pecuarios, forestales y del agua;
VI. Formular y proponer a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, los programas de inversión dirigidos a la protección del ambiente y el desarrollo sustentable, mismos que podrá ejecutar por sí o con la participación de los otros órdenes de gobierno y de los sectores social y privado;
VII. Formular, conducir, supervisar, controlar y evaluar los programas de desarrollo forestal, así como la atención y solución a los problemas relacionados con esta actividad productiva;
VIII. Establecer, con la participación que corresponda a otras Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, los criterios ecológicos particulares sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente, los ecosistemas naturales, el desarrollo sustentable de los recursos naturales y descargas de aguas residuales;
IX. Proponer, ejecutar y supervisar convenios y acuerdos de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que sean necesarios con la Federación, con el objeto de asumir y llevar a cabo la descentralización de funciones y recursos para realizar obras y actividades que en materia de conservación de los ecosistemas y medio ambiente establece la legislación general y local en materia de desarrollo forestal sustentable en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, nacionales e internacionales;
X. Vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes, normas y programas relacionados con el desarrollo sustentable y medio ambiente y, en su caso, imponer las sanciones que procedan dentro del ámbito de su competencia;
XI. Proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas conforme a la legislación aplicable, y promover para su organización, administración y vigilancia, la participación de otras Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, así como de las instituciones de educación superior, centros de investigación y particulares;
XII. Coadyuvar con las autoridades federales, en los términos que dispongan las leyes y reglamentos aplicables, en todo lo relativo a playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar;
XIII. Promover el ordenamiento ecológico del territorio estatal en coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, con la participación de particulares;
XIV. Promover el establecimiento y vigilar el funcionamiento de las estaciones que integren el Sistema Meteorológico del Estado;
XV. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de competencia estatal sobre proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;
XVI. Promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el desarrollo sustentable de los ecosistemas y de la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;
XVII. Establecer y dirigir un sistema de proyectos sobre información ambiental estatal y producción de energía renovable en coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal e instituciones de investigación y de educación superior;
XVIII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental;
XIX. Coadyuvar en la aplicación de las restricciones que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables dentro del territorio estatal, sobre la conservación y el aprovechamiento del medio ambiente;
XX. Proponer, coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el desarrollo sustentable;
XXI. Estimular, con la participación de organismos de los diversos niveles educativos, culturales y los medios de comunicación masiva, la conservación del patrimonio cultural natural y ecológico, promover la formación de especialistas y la investigación científica y tecnológica en la materia;
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la realización de los censos de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, así como en el levantamiento, organización y manejo de la cartografía y estadística forestal del Estado;
XXIII. Proponer y elaborar, con apoyo de instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica en el Estado, y los Municipios, programas masivos de educación ambiental;
XXIV. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de evaluación de riesgo ambiental, así como impulsar esquemas de simplificación para los trámites de apertura, de operación de empresas industriales, comerciales y de servicios en las actividades de bajo impacto, de acuerdo con sus atribuciones;
XXV. Promover la participación ciudadana en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental en el Estado;
XXVI. Proponer la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en el Estado;
XXVII. Imponer restricciones sobre el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de jurisdicción Estatal, e intervenir, en conjunto con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales competentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;
XXVIII. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
XXIX. Aplicar y vigilar el cumplimento de las políticas, leyes, normas y reglamentos para prevenir, atenuar y remediar, en su caso, la contaminación ambiental;
XXX. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
XXXI. Regular y promover, en colaboración con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, la protección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres del Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable;
XXXII. Coordinar, conducir y supervisar la operación de los parques, zoológicos, jardines botánicos, reservas y parques naturales del Estado;
XXXIII. Establecer e instrumentar acciones dirigidas a la prevención de daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras, con el propósito de conservar, proteger e incrementar los recursos naturales de la Entidad;
XXXIV. Proponer, realizar y supervisar los acuerdos de coordinación y los convenios de coinversión que en materia de desarrollo energético convenga el Estado con la Federación, órganos reguladores, entidades federativas y con los Municipios, así como con organismos privados y sociales, tanto nacionales como internacionales;
XXXV. Promover estrategias y programas de vinculación entre instituciones del sector público, social y privado para fortalecer la información del capital humano, el desarrollo tecnológico y la investigación que impulsen el desarrollo energético del Estado de Campeche;
XXXVI. Impulsar y convenir con instancias públicas, privadas y miembros de la sociedad civil, el desarrollo de proyectos en materia de aprovechamiento y producción de energía renovable, de conformidad con la legislación correspondiente;
XXXVII. Propiciar el equilibrio armónico entre las actividades petroleras, de electrificación y energías renovables, con las demás actividades productivas del Estado, para mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales;
XXXVIII. Recomendar y supervisar programas dirigidos a la prevención y restauración de daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y otras actividades del sector energía, con el propósito de conservar, proteger e incrementar los recursos naturales;
XXXIX. Implementar mecanismos técnicos para diagnosticar, evaluar y emitir opiniones por las afectaciones ocasionadas por el quehacer de las actividades petroleras, de electrificación y otras de tipo energético;
XL. Proponer alternativas de solución a la problemática generada por la actividad energética que permitan propiciar la participación organizada de las personas habitantes de las zonas afectadas, así como de las instituciones públicas y privadas competentes con el fin de mejorar el entorno ecológico;
XLI. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para conocer el potencial de aprovechamiento y desarrollo energético, así como la consolidación de la demanda de energéticos;
XLII. Establecer mecanismos de coordinación y consulta con los usuarios y permisionarios de la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad para que el suministro de energía eléctrica se provea con oportunidad, calidad y suficiencia, para el desarrollo económico y social del Estado;
XLIII. Coordinar con las y los usuarios, las y los asignatarios y las y los permisionarios de producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos mecanismos para el suministro adecuado, oportuno y eficiente de energéticos y garantizar el desarrollo energético en el Estado;
XLIV. Promover el uso eficiente de la energía y la adopción de fuentes energéticas alternativas en los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como en el sector social y privado;
XLV. Determinar las zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promover con los Municipios la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines, en coordinación con la Federación y de conformidad con la legislación correspondiente;
XLVI. Recomendar políticas de desarrollo regional, ordenamiento territorial, uso del suelo y de construcción, para el desarrollo de proyectos energéticos y aprovechamiento de las energías renovables, en coordinación con las autoridades estatales competentes y municipios;
XLVII. Proponer e implementar proyectos estratégicos en materia de desarrollo energético mediante la creación de instrumentos jurídicos y mecanismos de asociación que permitan la atracción de la inversión privada en la materia, para garantizar el desarrollo energético en materia de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, electricidad y energías renovables;
XLVIII. Coordinar a las Entidades Paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como a las asociaciones, fideicomisos e instrumentos públicos relacionados con las actividades de desarrollo energético;
XLIX. Formular, promover y ejecutar los programas en materia de desarrollo energético sustentable, en consideración del impacto estatal y las directrices de la Gobernadora o el Gobernador en el marco del Plan Estatal de Desarrollo;
L. Coordinar con la Comisión Federal de Electricidad que el suministro de energía eléctrica se provea con la cantidad y calidad suficiente para el desarrollo social del Estado;
LI. Promover acciones de apoyo para el aprovechamiento de las energías renovables; y
LII. Las demás atribuciones que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 38.- A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir, ejecutar y evaluar la política turística en el Estado, de conformidad con la Ley General de Turismo, la Ley de Turismo del Estado de Campeche y demás normatividad aplicable;
II. Formular y proponer a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, los programas de inversión dirigidos al desarrollo turístico, mismos que podrá ejecutar con la participación de los otros órdenes de gobierno y de los sectores social y privado;
III. Proponer, ejecutar y supervisar los acuerdos de coordinación y los convenios de coinversión que en materia turística convenga el Estado con la Federación y con los Municipios, así como con organismos privados y sociales, tanto nacionales como internacionales;
IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Sectorial de Turismo, así como ejecutar las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Estatal de Desarrollo, de conformidad con la Ley General de Turismo, la Ley de Turismo del Estado y demás normatividad aplicable;
V. Establecer el Consejo Consultivo de Turismo y promover la participación de asociaciones civiles y cámaras empresariales vinculadas al sector;
VI. Concertar con los sectores social y privado, acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
VII. Formular, evaluar y ejecutar el Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado, con la participación que corresponda a los Municipios;
VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios del Estado, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;
IX. Instrumentar las acciones de promoción de las actividades, atractivos, productos y destinos turísticos;
X. Conducir la política del Ejecutivo estatal en materia de información y difusión turística y elaborar los materiales y las plataformas tecnológicas necesarias;
XI. Contribuir a orientar a las y los inversionistas del sector sobre los diversos trámites y requisitos para llevar a cabo sus proyectos;
XII. Apoyar la capacitación y la formación de capital humano de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en el Estado;
XIII. Promover, diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar programas de investigación para el desarrollo turístico Estatal;
XIV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan con base en la legislación en la materia;
XV. Brindar información, orientación y asistencia a las y los turistas y canalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente;
XVI. Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística del Estado y de sus Municipios;
XVII. Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, de la Ley de Turismo del Estado y demás disposiciones reglamentarias que de ellas deriven, en especial lo que se refiere a los requisitos de operación para la prestación de servicios turísticos;
XVIII. Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a la Ley General de Turismo y a las disposiciones reglamentarias;
XIX. Emitir opiniones técnicas ante la Secretaría de Turismo Federal, de conformidad con la legislación y normatividad en la materia;
XX. Ejecutar las órdenes de verificación a que haya lugar en términos de los acuerdos de coordinación que se suscriban con la Secretaría de Turismo Federal;
XXI. Promover el aprovechamiento adecuado de los recursos turísticos para lograr un desarrollo turístico sostenible;
XXII. Incentivar el crecimiento y la competitividad de la oferta turística del Estado, así como motivar la inversión en infraestructura de las zonas, localidades y sitios de interés en el Estado;
XXIII. Promover ante las autoridades correspondientes la conservación, reconstrucción o restauración de edificios y preservación de monumentos en sitios de valor histórico, arquitectónico o turístico;
XXIV. Promover los atractivos y productos turísticos del Estado a nivel local, nacional e internacional;
XXV. Fomentar la cultura turística entre la población en coordinación con los organismos competentes en materia de Cultura en el Estado;
XXVI. Coordinar con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales responsables de la organización de actividades artísticas y culturales, la construcción de una agenda común para su promoción con un enfoque turístico;
XXVII. Diseñar y ejecutar una política pública en materia de promoción del Estado como destino para la realización de congresos, convenciones y exposiciones;
XXVIII. Operar con eficiencia y calidad los atractivos y servicios turísticos bajo responsabilidad de la Administración Pública Estatal que le sean asignados; y
XXIX. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer, conducir y evaluar los programas referentes a la protección de los habitantes del Estado, al orden público y a la prevención de delitos e infracciones, en los términos de las leyes que correspondan;
II. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche, y las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de seguridad pública, vialidad y tránsito en todo el territorio del Estado;
III. Constituir, organizar, dirigir, supervisar y evaluar a los cuerpos policiacos que estén bajo su mando, conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables;
IV. Implementar acciones preventivas mediante el establecimiento de estrategias prácticas para enfrentar la inseguridad ciudadana a través de programas de policía especializados;
V. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, ejercer las atribuciones que al efecto le otorguen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la materia, y colaborar en la elaboración y evaluación del Programa Estatal de Seguridad Pública; en colaboración con la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o el Gobernador del Estado; sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables;
VI. Realizar y llevar a cabo programas de capacitación y profesionalización para el personal de la Secretaría, que tengan por objeto fomentar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que sea parte el Estado mexicano, así como garantizar y supervisar el servicio civil de carrera, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Aplicar las sanciones y medidas de supervisión permanente a su personal, así como vigilar e impulsar la certificación policial en los términos de ley;
VIII. Realizar estudios científicos o evaluaciones que permitan determinar las causas y factores de los diversos tipos de criminalidad, identificar los niveles de percepción de la inseguridad, victimización, y función policial en la entidad, así como llevar las estadísticas relacionadas con la seguridad pública y tránsito;
IX. Realizar operativos de seguridad pública mediante el análisis de información y de inteligencia con el objeto de combatir conductas antisociales y grupos delictivos;
X. Efectuar operativos conjuntos y coordinados con autoridades federales, estatales y municipales de conformidad con la Legislación aplicable en la materia;
XI. Celebrar convenios con los Municipios del Estado para la organización y mejor prestación del servicio de seguridad pública;
XII. Auxiliar a los cuerpos municipales de seguridad pública y tránsito en la aplicación de las leyes y reglamentos de seguridad pública, vialidad y tránsito, de conformidad con la legislación aplicable;
XIII. Poner a disposición del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, a las personas y bienes asegurados en flagrancia delictiva, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable;
XIV. Interponer ante el Ministerio Público del Fuero Común o Federal, las denuncias por hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento;
XV. Preservar el lugar de los hechos, así como la protección de los indicios, huellas o vestigios del delito, de los instrumentos o bienes relacionados con éstos, y dar aviso de inmediato al Ministerio Público, conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable;
XVI. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata, las diligencias practicadas conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XVII. Auxiliar a las autoridades ministeriales, judiciales, electorales y administrativas, estatales y federales, para el cumplimiento de sus funciones o resoluciones en términos de ley;
XVIII. Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y auxiliar a la población en casos de siniestros o desastres naturales o provocados;
XIX. Vigilar y resguardar los inmuebles propiedad o en posesión del Estado, cuando sea requerido formalmente y por situaciones de riesgo;
XX. Otorgar protección a las personas y a sus bienes, que por su cargo o comisión lo requieran, y se encuentren en situaciones de riesgo o peligro o estén amenazadas de un riesgo inminente;
XXI. Proteger las instalaciones estratégicas que se localicen en la Entidad, cuando surjan contingencias que las pongan en riesgo;
XXII. Aplicar la normatividad relativa a las empresas de seguridad privada que operan en el Estado y vigilar su debido cumplimiento;
XXIII. Proponer las normas técnicas y requisitos de calidad exigidos para la adquisición de equipamiento de la policía;
XXIV. Establecer el sistema de rendición de cuentas con el fin de evaluar el desempeño y función de la policía;
XXV. Implementar sistemas de denuncia ciudadana en contra de posibles actos de corrupción, abusos de autoridad o violación a los derechos humanos cometidos por personal adscrito a esta Secretaría;
XXVI. Promover y realizar acciones concretas para que la sociedad participe de manera activa en el fortalecimiento de la seguridad en la Entidad y establecer redes de seguridad comunitaria y comercial para la prevención de delitos;
XXVII. Diseñar, en coordinación con la Secretaría de Educación y las demás instancias que correspondan, programas de prevención social y situacional de delitos e infracciones que promuevan la legalidad, el respeto a los derechos humanos y la participación de la comunidad;
XXVIII. Proporcionar atención a las víctimas y testigos del delito y garantizar su protección conforme a las Leyes en la materia;
XXIX. Promover en los programas educativos, en coordinación con la Secretaría de Educación, la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito, de la mediación, de la educación vial, así como de prevención de siniestros o desastres naturales o provocados;
XXX. Crear las bases de datos con información de seguridad pública necesaria para la investigación que sirva para prevenir delitos;
XXXI. Otorgar estímulos, premios, condecoraciones y recompensas a las y los miembros de la policía estatal preventiva y auxiliar que durante el desempeño de sus funciones hayan demostrado actos de reconocido valor a favor de la comunidad y en contra de la delincuencia;
XXXII. Realizar investigaciones para la prevención de los delitos, y en caso de que en éstas investigaciones se advierta que alguno de los actos preparatorios sea punible, se dará vista al Ministerio Público del Fuero Común o Federal, según corresponda, conforme a la Legislación aplicable;
XXXIII. Otorgar los grados a los elementos de los cuerpos policiacos bajo su mando, conforme a las disposiciones aplicables;
XXXIV. Auxiliar a la autoridad federal competente en materia de seguridad pública y a las policías de otras entidades federativas cuando sean requeridos formalmente y en el ámbito de su competencia;
XXXV. Vigilar y monitorear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas que afecten a la Entidad;
XXXVI. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva y las condiciones a cargo del imputado en caso de suspensión provisional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas cautelares y obligaciones impuestas;
XXXVII. Crear, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Cerrajería, expidiendo constancia sin costo que acredite la inscripción en dicho registro a los prestadores de esos servicios; y
XXXVIII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 40.- A la Secretaría de Protección Civil le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Disponer de tecnologías y estrategias para promover en los medios de comunicación propios o medios de comunicación social escritos, audiovisuales y electrónicos, los planes y programas de capacitación, difusión y divulgación en campañas permanentes sobre temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia con la cobertura estatal;
II. Invitar a la población a participar activamente en acciones de protección civil y prevención de desastres; así como impulsar programas que les permitan conocer de forma clara mecanismos de prevención, mitigación y autoprotección;
III. Promover la incorporación de contenidos temáticos de protección civil en los planes de estudio de todos los niveles escolares;
IV. Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica;
V. Integrar y mantener actualizada la base de datos de recursos humanos y materiales de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de los diferentes órdenes de Gobierno y previa autorización del sector privado, contenidas en el Sistema Estatal de Información de Protección Civil, susceptibles de movilizar en caso de desastre;
VI. Promover la actualización de leyes y reglamentos que garanticen la seguridad de la población, así como la protección a sus bienes, servicios estratégicos y su entorno;
VII. Promover que los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal y Municipal, ante situaciones de emergencia o desastre, dispongan de la infraestructura, equipamiento y servicios necesarios en las zonas urbanas y rurales para disminuir el impacto de un fenómeno perturbador;
VIII. Coadyuvar de manera permanente en los programas, planes de emergencia y capacitación que en la materia le soliciten;
IX. Establecer vínculos de coordinación y capacitación con Entidades Gubernamentales y privadas nacionales o extranjeras;
X. Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado, la adquisición del equipo requerido para la atención de emergencias;
XI. Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales, Municipales y el sector privado, para dar respuesta oportuna en caso de emergencia o desastre;
XII. Elaborar el Programa Estatal y los Programas Operativos Anuales de Protección Civil, para su aprobación, y en su caso, por el Consejo Estatal de Protección Civil;
XIII. Celebrar con las Entidades Federativas y Gobiernos Municipales, así como con organismos e instituciones públicas y privadas, los convenios y acuerdos que estimen necesarios en materia de protección civil y gestión de riesgos;
XIV. Tramitar y dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal de Protección Civil;
XV. Expedir las constancias de los registros que se otorguen a las empresas capacitadoras e instructores en materia de protección civil;
XVI. Elaborar, operar y mantener actualizado el Atlas Estatal de Peligros y Riesgos;
XVII. Realizar visitas de inspección a los establecimientos mencionados en el artículo 43 fracción III de la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche, cuando se considere pertinente, independientemente de la atribución similar de los Órganos Municipales, con el objeto de cerciorarse que dichos inmuebles cuentan con la Unidad y el Programa Interno de Protección Civil, así como las medidas de seguridad necesarias para afrontar cualquier contingencia que pudiera presentarse;
XVIII. Vigilar que los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, cuenten con sus programas internos de protección civil, y otorgar el documento respectivo una vez que hayan cumplido con la normatividad;
XIX. Administrar el Registro Estatal de Grupos Voluntarios y Organizaciones Civiles cuyo objetivo sea fomentar la cultura de Protección Civil, mediante procedimientos periódicos de control que permitan su coordinación y apoyo en acciones de Protección Civil y Gestión de Riesgos;
XX. Organizar cursos de capacitación en materia de protección civil y gestión de riesgos a las y los integrantes del Sistema Estatal, integrantes de los diversos grupos voluntarios y organismos privados, los que deberán impartirse de forma descentralizada en el ámbito territorial del Estado, y cuando se soliciten, a efecto de que participen en ellos el mayor número de personas interesadas;
XXI. Apoyar dentro de sus posibilidades presupuestarias y cuando la situación lo amerite, a las y los ciudadanos organizados y participativos en la materia de protección civil;
XXII. Coordinar la promoción de acciones de educación, capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y usos de equipos de seguridad personal relativos a la protección civil, así como coadyuvar en la supervisión de esas acciones a fin de garantizar una respuesta adecuada ante situaciones de riesgo, previstas en el Atlas de Riesgo;
XXIII. Coadyuvar en la identificación de las zonas, inmuebles o instalaciones de alto riesgo y en la vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad del almacenamiento, distribución y transporte de materiales y residuos peligrosos;
XXIV. Solicitar informes a las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como a las instancias privadas, académicas o de investigación en materia de protección civil;
XXV. Solicitar los dictámenes en materia de protección civil a las autoridades Federales, Estatales y Municipales, y a las instituciones académicas o de investigación para implementar acciones dispuestas en la presente ley o en los reglamentos que tengan por objeto conocer el peligro y vulnerabilidad de la población para tomar las medidas preventivas o de mitigación necesarias;
XXVI. Elaborar, administrar y mantener actualizada la base de datos del registro de empresas de bienes y servicios;
XXVII. Diseñar y operar los sistemas de alertamiento por fenómenos perturbadores que puedan afectar a la Entidad;
XXVIII. Realizar, a petición de una instancia de la Administración Pública, o de un particular, previo al pago del servicio, los dictámenes de análisis de riesgos que sustenten, en su caso, las medidas de mitigación mismas que deberán ser autorizadas por las instancias de la Administración Pública facultadas para autorizar permisos correspondientes;
XXIX. Realizar de manera oficiosa los análisis de riesgo para emitir observaciones a las autoridades competentes que conlleven a la disminución de la vulnerabilidad y exposición de la población y sus bienes;
XXX. Promover la integración de estudios y de investigación relacionada con la Gestión Integral de Riesgos vinculándose con los organismos e instituciones académicas locales, nacionales e internacionales y con el trabajo coordinado del Comité Científico Asesor;
XXXI. Administrar la operación del Fondo Estatal de Desastres y su vinculación con los instrumentos financieros disponibles a nivel Federal;
XXXII. Promover ciclos de conferencias, seminarios y diplomados de alta especialización en materia de Protección Civil para fortalecer capacidades institucionales y la cultura de la prevención en la población;
XXXIII. Definir y actualizar, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, y la Secretaría de la Contraloría, ambas de la Administración Pública Estatal, los procedimientos y tabuladores para efecto de recaudación por prestación de servicios específicos de la Secretaría enmarcados en la Ley y el Reglamento de Protección Civil y en la normatividad aplicable al mismo;
XXXIV. Convocar a los integrantes del Consejo Estatal y activar la sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, ante la presencia de un fenómeno perturbador;
XXXV. Establecer y coordinar el Centro Estatal de Operaciones para la Atención de Emergencias que en el seno del Consejo Estatal de Protección Civil habilite para tal fin;
XXXVI. Administrar la atención de la emergencia a través del Comité de Coordinación General de Emergencias;
XXXVII. Solicitar a las y los integrantes del Consejo Estatal que nombren a una o un representante para que funja como enlace interinstitucional en las labores de operatividad y de gestión social para la atención de la emergencia;
XXXVIII. Implementar acciones conjuntas, aportaciones de recursos humanos y económicos, a través de los acuerdos y convenios correspondientes para establecer mecanismos de preparación y mitigación;
XXXIX. Coordinar y asesorar a los Consejos Municipales en la atención de la emergencia;
XL. Activar el Plan de Contingencias y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen las y los participantes en el mismo, con base en lo previsto en la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche;
XLI. Formular el diagnóstico y evaluación inicial de la severidad y magnitud de la emergencia, y presentarla de inmediato al Consejo Estatal y al Sistema Nacional de Protección Civil;
XLII. Solicitar, en representación de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, la corroboración del desastre ante la Comisión Nacional del Agua, así como la emisión de Declaratorias de Emergencias y de Desastres ante la Secretaría de Gobernación para el acceso de los fondos Federales;
XLIII. Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación de normalidad como de emergencia, con los integrantes del Consejo Estatal y el Sistema Nacional de Protección Civil;
XLIV. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia;
XLV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de alerta y emergencia;
XLVI. Supervisar el adecuado funcionamiento de los refugios temporales o albergues;
XLVII. Participar en el proceso de restablecimiento y vuelta a la normalidad, y en el proceso de reconstrucción, de acuerdo a la normatividad;
XLVIII. Realizar adquisiciones y servicios en forma directa en caso de emergencia o desastres;
XLIX. Dirigir y supervisar las áreas de rescate, protección ciudadana y bomberos; y
L. Las demás atribuciones que señalen las Leyes y Reglamentos, vigentes en el Estado.

Nota: Se reformó mediante decreto 324 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.2079 Segunda Sección, de fecha 29 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 41.- A la Secretaría de la Contraloría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, supervisar y coordinar el sistema estatal de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental;
II. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Administración y Finanzas, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos estatales;
III. Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, así como concertar con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;
IV. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, medidas para alcanzar mayor eficiencia y racionalidad en el ejercicio del gasto público;
V. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública del Estado, para lo cual podrá requerir de los Organismos Centralizados y Entidades Paraestatales competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche y la ley relativa;
VI. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales;
VII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; así como expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales y realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o en apoyo a sus propios órganos internos de control;
VIII. Realizar por sí, o a solicitud de la Secretaría de Administración y Finanzas o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías, revisiones y evaluaciones a los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;
IX. Vigilar el cumplimiento por parte de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de propiedad del Estado;
X. Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegadas o delegados de la propia Secretaría ante los Organismos Centralizados y designar y remover a las y los comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las Entidades Paraestatales, todos de la Administración Pública Estatal, así como normar y controlar su desempeño;
XI. Designar y remover a las y los auditores externos en los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales y en todos aquellos órganos y entes que ejerzan recursos públicos, así como normar y controlar su desempeño;
XII. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal;
XIII. Vigilar la debida aplicación de los recursos federales y estatales que ejerzan los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales y, en su caso, los que ejerzan los HH. Ayuntamientos, conforme a lo estipulado en los acuerdos y convenios respectivos;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por proveedores y contratistas con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;
XV. Fomentar la participación organizada de la sociedad civil en actividades relacionadas con los procesos de contraloría social;
XVI. Colaborar en el marco del Sistema Anticorrupción del Estado, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XVII. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
XVIII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, así como a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, sobre el resultado de la evaluación al respecto de la gestión de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes, en coordinación con la Consejería Jurídica, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XIX. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XX. Dictar las normas internas de la Secretaría, vigilar su cumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes, conforme a la legislación vigente;
XXI. Conocer e investigar las conductas de las y los servidores públicos de la Administración Pública del Estado que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Legislación en la materia, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal; para lo cual, podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar, en coordinación con la Consejería Jurídica, las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Verificar las actas de entrega-recepción de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;
XXIII. Brindar apoyo técnico en materia de fiscalización y verificación del gasto a las autoridades municipales a petición expresa de éstas;
XXIV. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquella genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
XXV. Promover y ejecutar acciones que contribuyan a mejorar los procesos de gestión pública estatal y brindar atención y servicios de calidad a la ciudadanía;
XXVI. Establecer y conducir, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas la política general de las contrataciones públicas, reguladas por las Leyes aplicables en la materia, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación, regulados por las mencionadas leyes, que realicen los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales y promover, con la intervención que corresponda a otras instancias, la coordinación y cooperación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los órganos constitucionales autónomos, los Municipios y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal;
XXVII. Establecer y conducir en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales;
XXVIII. Ejercer la facultad que la Constitución Política del Estado de Campeche le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales;
XXIX. Implementar las políticas que promueva el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal;
XXX. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integran disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado;
XXXI. Seleccionar a las y los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a las y los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
XXXII. Emitir el código de ética de las y los servidores públicos del Estado de Campeche y las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública;
XXXIII. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que permitan prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XXXIV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Anticorrupción del Estado, en términos de las disposiciones aplicables;
XXXV. Designar y remover, con las salvedades que establezcan las leyes respectivas, a las personas titulares y demás personal de los órganos internos de control de los Organismos Centralizados, así como las y los comisarios en las juntas de gobierno, vigilancia o sus homólogos en las Entidades Paraestatales, los cuales le estarán presupuestal y orgánicamente adscritos y tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Estatales, representando al titular de la Secretaría de la Contraloría; y
XXXVI. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Los órganos internos de control de los Organismos Centralizados y de las Entidades Paraestatales y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades estarán subordinados a la Secretaría de la Contraloría.

Las personas titulares de los órganos internos de control serán responsables de mantener el control interno de los Organismos Centralizados y de las Entidades Paraestatales a la que se encuentran adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como el desempeño de las y los servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.

Los órganos internos de control de las Entidades Paraestatales que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva Entidad.

Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, prevista en la fracción XXVIII del presente artículo, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a las materia y por las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado y la Secretaría de la Contraloría respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y presentación de informes por parte de dichos órganos.

Las unidades administrativas encargadas de la función de la auditoría de la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control de la Administración Pública del Estado incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Las unidades mencionadas anteriormente y los órganos internos de control, formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.

Las personas titulares de las unidades encargadas de la función de la auditoría de la Secretaría de la Contraloría y de órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha Secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado; así como un informe detallado del porcentaje en los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Con base en los informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de la Contraloría, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la gestión. Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, las personas titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión.

ARTÍCULO 42.- A la Consejería Jurídica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proporcionar asistencia jurídica a la Gobernadora o al Gobernador del Estado en los actos propios de su investidura que así lo requieran y a los Organismos Centralizados y a las Entidades de la administración pública estatal; salvo los asuntos e instrumentos jurídicos cuyo objeto sea la contratación de personal, prestación de servicios distintos de la materia jurídica, asuntos laborales, de seguridad social, fiscales, contables, expropiaciones, y de bienes propiedad del Estado;
II. Brindar apoyo técnico jurídico a la Gobernadora o al Gobernador del Estado en la elaboración de sus iniciativas de ley que deban ser enviadas al H. Congreso del Estado, así como en los reglamentos, acuerdos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que la Gobernadora o el Gobernador considere necesarios;
III. Revisar los proyectos de leyes que se pretendan remitir a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, elaborados por los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública y, en su caso, visarlos;
IV. Revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos y demás instrumentos jurídicos previa firma de la Gobernadora o el Gobernador, y los que generen obligaciones para el Estado y, en su caso, visarlos;
V. Visar los instrumentos jurídicos, previo a la firma de la Gobernadora o el Gobernador del Estado, relativos a la Administración Pública o por actos jurídicos que celebre el Estado con la intervención de la Gobernadora o del Gobernador; asimismo revisar y, en su caso, visar los decretos que envíe el H. Congreso del Estado, previo a su promulgación y publicación por parte del Ejecutivo Estatal;
VI. Revisar, analizar y opinar sobre los proyectos de convenios y contratos a celebrar por la Gobernadora o el Gobernador del Estado con la Federación, con las entidades federativas y con los municipios, y sobre otros asuntos relativos a dichas autoridades;
VII. Establecer criterios de aplicación de normas que sean competencia de la depositaria o el depositario del Poder Ejecutivo del Estado en los casos que se requiera;
VIII. Coordinar las acciones en materia jurídica que se implementen en la Administración Pública Estatal, así como establecer los criterios jurídicos que aplicarán los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;
IX. Ser el conducto de la Gobernadora o del Gobernador del Estado para prestar apoyo en materia jurídica a los municipios con los que así se acuerde, sin perjuicio de la competencia que corresponde a otros Organismos Centralizados;
X. Representar legalmente a la Gobernadora o al Gobernador del Estado en los procedimientos, juicios o asuntos litigiosos, juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, o cualquier otro proceso de índole constitucional, así como todos aquellos procesos contenciosos y no contenciosos, del fuero común o del fuero federal, en los que tenga intervención la Gobernadora o el Gobernador, salvo los que, por disposición expresa de la ley, tenga la representación otro Organismo Centralizado;
XI. Fungir como órgano de consulta obligatoria para las personas titulares de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, respecto de los procedimientos litigiosos en los que tengan interés jurídico, pudiendo asumir el patrocinio legal de tales asuntos por orden escrita de la Gobernadora o del Gobernador del Estado;
XII. Evaluar la viabilidad y, en su caso, autorizar las contrataciones en la prestación de servicios en materia jurídica que los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal pretendan realizar con despachos y consultores externos;
XIII. Disponer de la colaboración y asistencia técnico-jurídica necesaria para fortalecer la defensa de la constitucionalidad de los actos o normas reclamados, en los casos en que la representación de la Gobernadora o del Gobernador en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad correspondan a otro Organismo Centralizado o Entidad Paraestatal;
XIV. Evaluar en coordinación con las unidades jurídicas de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, los actos y normas de carácter general que puedan ameritar la interposición de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y en su caso, adoptar las medidas legales;
XV. Coordinarse con los Municipios del Estado de Campeche en materia jurídica, cuando éstos sean parte de algún proceso constitucional que afecte los intereses del Estado, siempre y cuando no se afecten los ámbitos de competencia;
XVI. Ejecutar acciones de compilación y difusión de la legislación del Estado en coordinación con los órganos e instancias correspondientes;
XVII. Coordinar, supervisar y vigilar las acciones correspondientes a la organización y funcionamiento de las direcciones a su cargo y de los demás organismos, órganos, direcciones y unidades administrativas que le señalen esta ley, otras leyes y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Poner a consideración de la Gobernadora o del Gobernador del Estado los temas, la problemática y propuesta de solución que deban ser atendidos por el Ejecutivo Estatal en materia jurídica, en razón de las propuestas que formulen los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales;
XIX. Realizar investigaciones y análisis jurídicos, estudios de derecho comparado y elaborar propuestas a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, para sustentar, armonizar y actualizar permanentemente el marco jurídico estatal;
XX. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado, la cual tendrá la naturaleza, el objeto, las funciones y la estructura que se establezcan en el Reglamento correspondiente;
XXI. Designar y remover a las personas titulares de las direcciones jurídicas o sus homólogos de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales;
XXII. Coordinarse con la Secretaría de la Contraloría para brindarle asistencia técnica en las acciones que se deriven de hechos de corrupción con motivo del ejercicio del control interno y de las facultades de auditoría y de fiscalización ejercidas por dicha Secretaría y, en su caso, asumir la representación legal y fungir como asesor jurídico de la parte ofendida de los delitos por hechos de corrupción, cometidos en agravio de las secretarias y dependencias de la administración pública del Estado, de conformidad con la legislación en la materia; y
XXIII. Las demás atribuciones que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Nota: Se reformaron las fracciones III y XX, mediante decreto 251 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1976, Segunda Sección, de fecha 28 de julio de 2023.

ARTÍCULO 43.- La organización, estructura y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Campeche se determinará conforme a lo establecido en su propia Ley Orgánica y siguiendo los lineamientos que señalan los artículos 75 y 76 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE LA
GOBERNADORA O DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

ARTÍCULO 44.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado contará con el apoyo de las unidades administrativas que le brinden el auxilio técnico, la asesoría y coordinación que requiera para el despacho de los asuntos de su competencia, y tendrán las atribuciones contenidas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del marco jurídico estatal, así como las que específicamente la Gobernadora o el Gobernador les asigne; dichas unidades administrativas conforman la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o el Gobernador del Estado y su titular se denominará “Coordinador General”.

ARTÍCULO 45.- A la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador del Estado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Brindar el auxilio técnico, la asesoría y la coordinación que requiera la Gobernadora o el Gobernador para los asuntos de su competencia;
II. Programar, coordinar y organizar los eventos especiales y giras de la Gobernadora o el Gobernador del Estado;
III. Programar, coordinar y organizar las audiencias de la Gobernadora o el Gobernador del Estado;
IV. Brindar atención a la ciudadanía que solicite la intervención de la Gobernadora o el Gobernador del Estado;
V. Diseñar e implementar los sistemas para incrementar y fortalecer las relaciones públicas de la Gobernadora o el Gobernador del Estado con los sectores social y privado del Estado;
VI. Atender los requerimientos generales de proveeduría y servicios de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador del Estado;
VII. Dar seguimiento a las políticas públicas y realizar su evaluación periódica, en coordinación con los demás integrantes de los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales, con el único fin de obtener mayor información para la toma de decisiones;
VIII. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, y colaborar en la elaboración y evaluación del Programa de Seguridad Pública, así como designar para tal efecto al servidor público que se considere pertinente, previo acuerdo con la Gobernadora o el Gobernador del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables;
IX. Identificar las necesidades en el sector económico primario para gestionar recursos y la distribución de los mismos, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales;
X. Proponer a la Gobernadora o el Gobernador del Estado la distribución o aprovechamiento de los recursos destinados al sector económico primario;
XI. Designar y remover a los Titulares de las Delegaciones Municipales de Programas para el Desarrollo del Estado de Campeche.
XII. Coordinar a las Delegaciones Municipales de Programas para el Desarrollo en la implementación de sus atribuciones y en la ejecución de las mismas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones legales y administrativas aplicables;
XIII. Diseñar y ejecutar la política pública para el fortalecimiento del seguro social de acceso a la justicia, sin perjuicio de las facultades contenidas en la fracción XXIV del artículo 27 de la presente Ley, privilegiando brindar orientación jurídica gratuita, a la población de escasos recursos económicos.
XIV. Celebrar los convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios con instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, personas morales de carácter civil y profesionistas o expertos para el cumplimiento de la atribución señalada en la fracción XIII que antecede;
XV. Formular la política pública en materia de zonas metropolitanas en coordinación con los demás Organismos Centralizados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatales y los Municipios que resulten necesarios, especialmente con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, de conformidad con la legislación vigente en materia de integración y desarrollo de zonas metropolitanas;
XVI. Fungir como enlace con las autoridades federales, así como con las demás Entidades Federativas y sus Municipios, organizaciones civiles y demás instituciones en materia de integración y desarrollo de zonas metropolitanas.
XVII. Asistir a las reuniones de gabinete a las que convoque la Gobernadora o el Gobernador del Estado;
XVIII. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos de la Gobernadora o el Gobernador del Estado y solicitar los informes consecuentes;
XIX. Dar seguimiento a los avances y al cumplimiento de los programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de los Organismos Centralizados y de las Entidades Paraestatales, que le encomiende la Gobernadora o el Gobernador del Estado;
XX. Coordinar estudios de opinión con el objeto de aportar elementos que permitan dar apoyo a la toma de decisiones y seguimiento a los temas que le encomiende la Gobernadora o el Gobernador del Estado;
XXI. Dirigir investigaciones acerca de la gestión de la Gobernadora o el Gobernador del Estado y de la Administración Pública Estatal;
XXII. Coordinar las acciones y estrategias para posicionar el mensaje gubernamental, con la participación de los Organismos Centralizados y las Entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIII. Elaborar diagnósticos y escenarios que permitan prever sucesos que puedan repercutir en la imagen de la Gobernadora o el Gobernador y en la Administración Pública Estatal;
XXIV. Conducir la política de comunicación social y corporativa, para efectos de su ejecución, incluyendo su presupuesto y gasto;
XXV. Cubrir los eventos institucionales de la Gobernadora o el Gobernador para su difusión en radio, televisión, medios impresos, electrónicos y redes sociales, en coordinación con las instancias competentes;
XXVI. Ser enlace de la Gobernadora o el Gobernador del Estado con los representantes de los medios de comunicación estatales, nacionales e internacionales;
XXVII. Elaborar y ordenar la agenda de la Gobernadora o el Gobernador del Estado, así como atender su correspondencia;
XXVIII. Conocer, atender y en su caso ejercer, la representación legal del Poder Ejecutivo del Estado en las controversias y procedimientos legales que se susciten derivados de conflictos limítrofes del Estado, previa encomienda de la Gobernadora o el Gobernador del Estado, previo acuerdo delegatorio correspondiente.
XXIX. Coordinar y administrar la oficina de la Representación del Poder Ejecutivo del Estado ante las Dependencias e Instituciones Federales y de la sociedad civil en la Ciudad de México;
XXX. Promover la identidad y la cultura del Estado entre la comunidad Campechana radicada en la Ciudad de México;
XXXI. Realizar investigaciones en materia de políticas públicas para generar estrategias en beneficio del desarrollo estatal;
XXXII. Dirigir la gestión e innovación gubernamental, modernización, desarrollo informático y de gestión de calidad;
XXXIII. Supervisar y validar el diseño y desarrollo de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones y coordinar su implementación para garantizar la interoperabilidad e interconectividad de los sistemas;
XXXIV. Fungir como enlace de la Administración Pública Estatal en materia de tecnologías de información y comunicaciones, con la Federación, las demás Entidades Federativas, con los Municipios y con los órganos constitucionales autónomos federales o estatales;
XXXV. Ejercer las atribuciones que establezca la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche;
XXXVI. Conformar y presidir el Consejo Técnico de Operación de Tecnologías de Información y Comunicación de la Administración Pública Estatal; y
XXXVII. Diseñar, elaborar y conducir las políticas de gestión de tecnologías e innovación de la Administración Pública Estatal, así como dirigir y ejecutar las acciones necesarias para su implementación; y fomentar el uso de tecnologías;
XXXVIII. Definir los estándares en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s), emitir la normatividad para el desarrollo, adquisición, arrendamiento y contratación de software, hardware y servicios TIC´s y emitir el dictamen de las solicitudes de adquisición o contratación en la materia realizadas por la Administración Pública Estatal; y
XXXIX. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado de Campeche.

Nota: Se reformaron las fracciones VIII, XIV, XV, XXXI y XXXII y se adicionaron las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII mediante decreto 161 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1828 Segunda Sección de fecha 19 de diciembre de 2022.
Nota: Se reformaron las fracciones XV y XXXVII y se adicionaron XXXVIII y XXXIX, mediante decreto 251 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1976, Segunda Sección, de fecha 28 de julio de 2023.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

ARTÍCULO 46.- La Administración Pública Paraestatal se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. La creación, organización, funcionamiento, control y extinción de estas entidades se determinará en la Ley de la materia.

ARTÍCULO 47.- Son organismos descentralizados, las entidades creadas por disposición del H. Congreso del Estado o por la Gobernadora o el Gobernador del Estado, y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con recursos o bienes del Estado o de otros organismos descentralizados, aportaciones o concesiones que le otorgue el Gobierno del Estado o el Gobierno Federal; y
II. Que su objetivo o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos estatales, la investigación científica o tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

ARTÍCULO 48.- Son empresas de participación estatal mayoritaria, las personas morales que satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

I. Que el Estado o uno o más organismos de la administración pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del cincuenta por ciento de su capital social;
II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos del capital social de serie especial, que sólo puedan ser suscritos por el Estado;
III. Que a la Gobernadora o al Gobernador le corresponda la facultad de nombrar la mayoría de los miembros de su máximo órgano de gobierno, o bien designar a su Presidenta o Presidente o a la Directora o Director General, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

ARTÍCULO 49.- Los fideicomisos públicos son aquellos que el Estado constituye por Acuerdo de la Gobernadora o el Gobernador y que cuentan con una estructura orgánica análoga a los organismos descentralizados. En la constitución de estos fideicomisos, la representación del Estado como fideicomitente estará a cargo la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas. El Comité Técnico de cada uno de estos fideicomisos será presidido por el titular del Organismo Centralizado que el Ejecutivo determine. Los fideicomisos a los que se refiere este párrafo serán considerados Entidades Paraestatales.

Los fideicomisos que no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior no serán considerados Entidades Paraestatales y podrán ser administrados por los Organismos Centralizados o por las Entidades Paraestatales, los cuales estarán sujetos a las reglas y supervisión que les sean aplicables conforme a la legislación correspondiente.

ARTÍCULO 50.- El Estado podrá participar en la integración del capital social de aquellas empresas cuyo objeto tienda a complementar los programas de gobierno o a satisfacer las necesidades sociales existentes en la Entidad. En la integración del capital social de estas empresas, podrán participar los particulares y los grupos sociales interesados, y no lo podrán hacer en ningún caso las y los servidores públicos estatales y municipales.

ARTÍCULO 51.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado tiene facultades para determinar agrupamientos de Entidades Paraestatales por sectores previamente definidos, a fin de que sus relaciones con el Ejecutivo Estatal se realicen a través del Organismo Centralizado que en cada caso designe como coordinadora del sector correspondiente, así como para decretar la modificación y la desaparición de dichas entidades, con las salvedades que establezcan las leyes respectivas.

ARTÍCULO 52.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado, emitirá los criterios para la clasificación de las Entidades Paraestatales, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan con función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación conforme a la legislación de la materia. Dichos mecanismos preverán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las Entidades Paraestatales, con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2022, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos legales del presente decreto, el H. Congreso del Estado y el Ejecutivo Estatal tomarán todas las previsiones financieras y presupuestales correspondientes en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022.

Las Secretarías y Dependencias continuarán funcionando con su denominación, estructura, organización, presupuesto y atribuciones, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, queda abrogada la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 2009 y se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- En virtud de que mediante el presente decreto se reasignan parte de las atribuciones de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental a la Secretaría de Finanzas, deberán transferirse oportunamente a esta Secretaría los recursos humanos, materiales, presupuestales y financieros de las Subsecretarías que correspondan a la nueva Secretaría de Administración y Finanzas, por cuanto a las atribuciones de Administración.

Por lo que respecta a la Subsecretaría de Innovación Gubernamental, deberán transferirse los recursos humanos, materiales, presupuestales y financieros correspondientes a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental.

En virtud de la transformación de la Secretaría de Planeación a Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, deberán transferirse todos los recursos humanos, materiales, presupuestales y financieros de esa Secretaría a la de nueva creación.

La Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública del Estado de Campeche deberá adscribirse a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, por lo que le serán transferidos todos los recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos de dicha unidad a esa Secretaría.

Quedan garantizados los derechos laborales y de seguridad social de las y los servidores públicos que en virtud del presente decreto, se transfieren de una Secretaría a otra.

ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo Estatal deberá crear un organismo descentralizado en materia de artes y cultura, el cual estará constituido por el presupuesto de la Secretaría de Cultura. Este organismo descentralizado deberá crearse a través del Acuerdo correspondiente antes del día 31 de diciembre de 2021.

En el Acuerdo de creación se establecerá el régimen laboral de las y los servidores públicos que le serán adscritos, respetando en su integridad todos sus derechos laborales y de seguridad social.

ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo Estatal deberá crear un organismo descentralizado en materia de patrimonio cultural, el cual estará constituido de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022. Este organismo descentralizado deberá crearse a través del Acuerdo correspondiente antes del día 31 de diciembre de 2021.

En el Acuerdo de creación se establecerá el régimen laboral de las y los servidores públicos que le serán adscritos, respetando en su integridad todos sus derechos laborales y de seguridad social.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ejecutivo Estatal deberá crear un organismo descentralizado en materia de pesca, que estará constituido por el presupuesto de la Secretaría de Pesca y Acuacultura. Este organismo descentralizado deberá crearse a través del Acuerdo correspondiente antes del día 31 de diciembre de 2021.

En el Acuerdo de creación se establecerá el régimen laboral de las y los servidores públicos que le serán adscritos, respetando en su integridad todos sus derechos laborales y de seguridad social.

ARTÍCULO OCTAVO.- En virtud del presente decreto, todos los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales de la hoy Secretaría de Desarrollo Energético Sustentable, serán transferidos a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía. Los derechos labores y de seguridad social de las y los servidores públicos, serán respetados en su totalidad.

Asimismo, el Ejecutivo Estatal modificará el Acuerdo de Creación de la Agencia de Energía del Estado, para adecuarlo a lo contenido en el presente Decreto. En dicho Acuerdo se señalará que la Agencia se sectorizará a la Secretaría referida en el párrafo anterior, la que a su vez, presidirá su junta de gobierno.

ARTÍCULO NOVENO.- La Subsecretaría de Fomento al Empleo y Productividad, con las unidades administrativas denominadas Dirección de Productividad Laboral y Servicio Nacional del Empleo, serán transferidas a la Secretaría de Desarrollo Económico, por lo que se le dotará a esta Secretaría de todos los recursos humanos, financieros, materiales y presupuestales de dichas unidades administrativas. Asimismo, se respetará en su integridad los derechos laborales y de seguridad social de las y los servidores públicos de dichas unidades que se transfieren.

ARTÍCULO DÉCIMO.- De manera enunciativa más no limitativa, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizarse las modificaciones a la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado, a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Campeche y sus Municipios, a la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios, a la Ley del Sistema de Información para el Estado, a la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, a la Ley de Desarrollo Cultural del Estado, a la Ley del Patrimonio Cultural del Estado, a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable del Estado, a la Ley de Vivienda para el Estado y demás disposiciones relativas y aplicables del marco jurídico estatal que resulten necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- A la Secretaría de Inclusión se le adscribirá la Subsecretaría de Atención para el Desarrollo de la Población Indígena de la hoy Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Se le transferirá a la Secretaría de Inclusión, el capital humano, recursos materiales y financieros que se determinen en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente.

Las personas servidoras públicas que con motivo de lo dispuesto en el presente transitorio se adscriban a la Secretaría se les respetarán en su integridad sus derechos laborales y de seguridad social.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del funcionamiento de las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Centralizada, éstas contarán con un plazo no mayor a noventa días naturales para la emisión de sus respectivos Reglamentos Interiores y Manuales de Organización.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano en otros ordenamientos legales deberán entenderse hechas a la Secretaría de Bienestar a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Todas las referencias realizadas a la Secretaría de Desarrollo Rural se entenderán hechas a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario conforme a las atribuciones y facultades que se dispone en la presente ley, a partir de su entrada en vigor.

Las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura en otros ordenamientos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y Obras Públicas a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Las referencias hechas a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático en otros ordenamientos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Las referencias hechas a la Secretaría de Seguridad Pública en otros ordenamientos legales deberán entenderse hechas a la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Las referencias hechas a la Secretaría General de Gobierno en otros ordenamientos jurídicos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Gobierno a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Las referencias hechas a la Secretaría de Finanzas en otros ordenamientos jurídicos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Administración y Finanzas a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Las referencias hechas a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental en otros ordenamientos jurídicos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Administración y Finanzas a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Las referencias hechas a la Secretaría de Planeación en otros ordenamientos jurídicos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los expedientes, asuntos y procedimientos en trámite que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este decreto, deberán turnarse a la Secretaría, Dependencia o Entidad competente para la continuación de su trámite de conformidad con la legislación aplicable.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

C. Ramón Martín Méndez Lanz, Diputado Presidente.- C. Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, Diputado Secretario.- C. María del C. Guadalupe Torres Arango, Diputada Secretaria.- RÚBRICAS.------

EXPEDIDO POR DECRETO NO. 253 DE LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. NO. 1519, SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

DECRETO 105, QUE ADICIONÓ UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1732 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 27 DE JULIO DE 2022.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de inicio de vigencia del decreto de reformas y adiciones de los artículos 43 y 72 de la Constitución Política del Estado, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Una vez que entre en vigor lo establecido en el Artículo Primero Transitorio que antecede, el Congreso del Estado deberá expedir en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales, el Reglamento que regule el desarrollo de las comparecencias de las y los titulares de la administración pública centralizada.

Artículo Tercero.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa, Diputado Presidente.- C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos, Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 161, QUE REFORMÓ LAS FRACCIONES XIV, XX, XXII, XXIII, XXVII, XXXII, XLI,XLVIII, L, LI Y LII DEL ARTÍCULOS 28; LAS FRACCIONES III, IV Y XXIV DEL ARTÍCULO 29; LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 30 Y LAS FRACCIONES VIII, XIV, XV, XXXI Y XXXII DEL ARTÍCULO 45; ADICIONÓ LAS FRACCIONES LIII, LIV, LV Y LVI AL ARTÍCULO 28; LAS FRACCIONES XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI Y XXXVII AL ARTÍCULO 45 Y, DEROGÓ LAS FRACCIONES XXVI, XXXII, XXXIII, XXXIV Y XXXV DEL ARTÍCULO 29 Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1828 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2022.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Deberán realizarse las respectivas modificaciones a la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios, a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche, a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, así como a las demás disposiciones legales que correspondan, en un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- En virtud de la reasignación de atribuciones que se desprenden del presente decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los recursos humanos, materiales, presupuestales y financieros deberán ser transferidos en atención a lo siguiente:

La Dirección General de Innovación Gubernamental que actualmente se encuentra adscrita a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental deberá trasladarse a la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora o del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las modificaciones a los Reglamentos Interiores respectivos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, así como, en su caso, adecuar en ese mismo plazo las demás disposiciones administrativas y reglamentarias que correspondan.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa, Diputado Presidente.- C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos, Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - -

DECRETO 251, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 22; LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 27; EL ARTÍCULO 29; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I, III, VI, VII, VIII, X, XIII, XX, XXIX Y XXX DEL ARTÍCULO 32; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 34; LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 35; LAS FRACCIONES III Y XX DEL ARTÍCULO 42; LAS FRACCIONES XV Y XXXVII DEL ARTÍCULO 45 Y, ADICIONÓ LA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 35 Y LAS FRACCIONES XXXVIII Y XXXIX AL ARTÍCULO 45, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 1976, SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, considerando lo dispuesto en el mismo.

TERCERO.- Todas las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y Obras Públicas en otros ordenamientos del marco jurídico estatal deberán entenderse hechas a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTO.- De conformidad con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en cuanto se emita la legislación estatal en dichas materias, deberán tomarse en cuenta las facultades atribuidas a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, de conformidad con el presente Decreto.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas seguirá contando con el presupuesto fijado para el presente ejercicio fiscal en la ley correspondiente; sin embargo, esta Secretaría podrá redistribuir sus Unidades Administrativas para el buen cumplimiento del presente Decreto, previa validación de la Secretaría de Administración y Finanzas.

SEXTO.- A partir de la publicación del presente Decreto, la Consejería Jurídica, contará con un plazo de 180 días naturales para modificar su Reglamento Interior para armonizarlo con lo dispuesto en el mismo.

SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan a lo contenido en el presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

C. María Violeta Bolaños Rodríguez, Diputada Presidenta. Rúbrica.- C. Liliana Idalí Sosa Huchín, Diputada Secretaria. Rúbrica.- C. Daniela Guadalupe Martínez Hernández, Diputada Secretaria. Rúbrica.-

DECRETO 324, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN LVII DEL ARTÍCULO 27; EL ARTÍCULO 28; EL ARTÍCULO 29; LAS FRACCIONES XXX Y XXXI DEL ARTÍCULO 32; LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 35; EL ARTÍCULO 40; ADICIONÓ LA FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 32; Y DEROGÓ LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 27, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 2079 SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos legales del presente decreto, el H. Congreso del Estado y el Ejecutivo Estatal tomarán todas las previsiones financieras y presupuestales correspondientes en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- Debido a las disposiciones del actual decreto, los Organismos Centralizados, Órganos y Entidades que detenten modificaciones, continuarán funcionando con su denominación, estructura, organización, presupuesto, atribuciones y, en su caso, sectorización, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche vigente y los ordenamientos aplicables, hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO CUARTO.- En virtud de las disposiciones del presente decreto, la Dirección General de Proyectos de Inversión, que actualmente se encuentra en la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, pasará a ser parte de la Secretaría de Administración y Finanzas con la denominación de Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública del Estado, por lo que, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, serán transferidos todos los recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos de dicha Dirección a esta última Secretaría.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), que actualmente se encuentra en la Secretaría de Gobierno, quedará adscrita a la Secretaría de Bienestar, por lo que, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, serán transferidos todos los recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos de dicho Órgano Desconcentrado a la Secretaría de Administración y Finanzas para que esta, a su vez, transfiera los recursos en comento a la Secretaría de Bienestar.

ARTÍCULO SEXTO.- El Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado quedará sectorizado a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, por lo que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se tendrá un plazo no mayor a 30 días naturales para realizar las modificaciones respectivas en el Acuerdo de creación del Instituto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En relación con las transferencias de recursos humanos que provengan de lo establecido en este decreto, todas las personas servidoras públicas que cambien de adscripción deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Campeche.

ARTÍCULO OCTAVO.- Quedan garantizados los derechos laborales y de seguridad social de las y los servidores públicos que, en virtud del presente decreto, se transfieren de una Secretaría a otra.

ARTÍCULO NOVENO.- Derivado de las disposiciones del presente decreto, a partir de su entrada en vigor, se tendrá un plazo máximo de 90 días naturales para modificar la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche y demás legislación pertinente, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se tendrá un plazo no mayor a 60 días naturales para hacer las modificaciones respectivas en los Reglamentos interiores de los Organismos Centralizados que correspondan.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

C. Irayde del Carmen Avilez Kantún, Diputada Presidenta. Rúbrica.- C. Genoveva Morales Fuentes, Diputada Secretaria. Rúbrica.- C. Abigail Gutiérrez Morales, Diputada Secretaria. Rúbrica.- - - - - - - - - -

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