pdf Acuerdo Reglamentario para el Uso y Funcionamiento del Sistema Electrónico para las Sesiones Plenarias del Honorable Congreso del Estado de Campeche Popular

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ACUERDO REGLAMENTARIO PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LAS SESIONES PLENARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE

 

 

Capítulo Primero

De las Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. El presente ordenamiento es reglamentario del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche y tiene por objeto regular el uso de las herramientas tecnológicas para el registro de votaciones nominales y asistencias, así como para consulta de documentos legislativos en el ejercicio de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Congreso del Estado de Campeche.

 

Artículo 2. Los actos del voto y registro de asistencia de las y los diputados son personalísimos e indelegables, por lo que, éstos no podrán ser realizados por otro u otra en ausencia de alguno o alguna.

 

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

I.               Diputados: A las y los diputados que integran el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Campeche;

 

II.              Ley: A la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche;

 

III.             Secretaría: A la persona que ocupe la Primera Secretaría de la Mesa Directiva;

 

IV.            Secretaría General: A la persona que ocupe la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado de Campeche;

 

V.              Presidencia: A la persona que ocupe la Presidencia de la Mesa Directiva;

 

VI.            Pleno: Al Pleno del Honorable del Congreso del Estado de Campeche;

 

VII.           Reglamento: Al Acuerdo Reglamentario para el Uso y Funcionamiento del Sistema Electrónico para las Sesiones Plenarias del Honorable Congreso del Estado de Campeche;

 

VIII.         Sesiones: A las sesiones que se desahoguen en periodos ordinarios y extraordinarios a que se refieren los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche;

 

IX.            Sistema: Al Sistema Electrónico de Votaciones y Asistencias, y

 

X.              Votación: A la votación nominal.

 

 

Capítulo Segundo

Del registro de asistencias

 

Artículo 4. Las y los diputados deberán registrar su asistencia a través del sistema, el cual se aperturará con el apoyo de la Secretaría General por lo menos treinta minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará al momento en que ésta inicia, previa instrucción de la Presidencia. Agotado ese tiempo, la Secretaría cerrará la posibilidad de registro y anunciará a la Presidencia, el número de asistentes registrados para que éste realice la declaratoria respectiva.

 

Artículo 5. En caso de que uno o más Diputados o Diputadas, se presenten a la sesión una vez cerrado el sistema para registrar asistencia, se pedirá a la Secretaría el registro correspondiente, éste a su vez, lo anunciará a la Presidencia.

 

 

Capítulo Tercero

De las votaciones nominales

 

Artículo 6. Las votaciones nominales de las y los Diputados en las sesiones del Pleno se realizarán mediante el sistema, conforme al siguiente procedimiento:

 

I.               Una vez leído el proyecto que se trate de los referidos en la fracción I del artículo 93 de la Ley, la Presidencia anunciará al Pleno la apertura del sistema hasta por tres minutos para el registro del sentido de sus respectivos votos;

 

II.              Agotado este tiempo se cerrará el sistema, la Secretaría preguntará al Pleno por dos veces si falta algún Diputado o Diputada por votar y no faltando ninguno la Presidencia declarará cerrada la votación y ordenará a la Secretaría hacer el cómputo correspondiente, debiendo anunciar el resultado;

 

III.             Acto seguido, previa instrucción de la Presidencia, la Secretaría anunciará los resultados de la votación precisando en un primer momento el número de votos a favor y posteriormente, el número de votos en contra;

 

IV.            Derivado del anuncio, la Presidencia declarará válido el resultado de la votación y comunicará si el asunto en discusión fue aprobado o desechado.

 

Artículo 7. En caso de que durante el desarrollo de la fase prevista por la fracción II del artículo que antecede, siempre y cuando, no se haya declarado cerrada la votación, si existiere algún Diputado o Diputada que faltare por votar, la Secretaría le preguntará el sentido de su voto y aquél a su vez se pondrá de pie diciendo en voz alta su nombre y apellido expresando el sentido.

 

Artículo 8. El sistema estará habilitado para registrar tres tipos de sentidos en las votaciones: A favor, en contra o en abstención, votaciones que se agruparán por grupo parlamentario. Si un Diputado o Diputada registra el sentido de su voto como abstención, la Secretaría lo computará como voto a favor.

 

Artículo 9. Mientras se realice una votación, no se concederá el uso de la palabra a ningún Diputado o Diputada.

 

Artículo 10. En cualquier caso, la Secretaría hará constar en el acta de sesión respectiva el sentido de las votaciones de cada uno de los Diputados o Diputadas.

 

 

Capítulo Cuarto

De la consulta de documentos legislativos

 

Artículo 11. Durante el desarrollo de una sesión, en las curules de las y los Diputados se encontrarán permanente habilitadas tabletas electrónicas que contendrán en modalidad electrónica al menos los siguientes documentos:

 

I.               Orden del día;

 

II.              Gaceta Parlamentaria y,

 

III.             Anexos, en su caso.

 

Sólo se imprimirá la documentación relativa a la sesión correspondiente, al Diputado o Diputada que mediante oficio firmado presentado con la antelación debida a la Secretaría General así lo solicite. 

 

 

Capítulo Quinto

De las prevenciones generales

 

Artículo 12. Lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento hará las veces del Pase de lista para cualquier tipo de sesión prevista en el Capítulo Octavo de la Ley, siempre y cuando, se trate de una sesión en la que se encuentre reunido el Pleno.

 

Artículo 13. Las tabletas electrónicas, así como los dispositivos habilitados para el cumplimiento del objeto de este Reglamento serán utilizados exclusivamente para los fines referidos, por lo cual las y los Diputados se abstendrán de hacer mal uso de ellos con la finalidad de no causar interrupciones en las sesiones, alteren el orden o perturben a cualquier integrante del Pleno.

 

Artículo 14. La Secretaría General deberá prever recursos humanos, materiales y financieros para prestar asistencia legislativa a las y los Diputados para el uso correcto y eficiente del sistema.

 

Artículo 15. Cuando surjan factores atribuibles a un caso fortuito o fuerza mayor, que impidan el correcto manejo del sistema se estará a lo dispuesto por la Ley.

 

Artículo 16. No se sujetarán al contenido de este Reglamento las votaciones económicas o por cédula, ni tampoco las votaciones nominales durante el desarrollo de una sesión de la Diputación Permanente.

 

Artículo 17. Las infracciones a este Reglamento cometidas por las y los Diputados serán sancionadas de conformidad con el artículo 149 de la Ley.

 

Artículo 18. Lo no previsto en el presente Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Congreso, a propuesta de la o el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración.

 

 

Transitorios

 

Artículo Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

 

C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos, Diputada Secretaria.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO 63 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.1800  DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2022.

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