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Acuerdo Reglamentario para Dispensar la Votación en lo Particular en los Procedimientos de Debate y Votación de Iniciativas de Ley, Decreto o Propuestas de Acuerdo.
Artículo 1.- Este acuerdo forma parte de la reglamentación interna del Poder Legislativo del Estado.
El objeto del presente acuerdo es establecer los supuestos en los que es procedente dispensar la votación en lo particular, de algún artículo, párrafo, fracción o texto de un proyecto de ley, decreto o acuerdo o asunto en general sometido a debate y votación en sesión del Congreso del Estado, en relación al último párrafo del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche.
Artículo 2.- El presidente de la Mesa Directiva, durante el desahogo de los procedimientos de debate, discusión y votación que se efectúen ante el pleno del Congreso del Estado, podrá dispensar la votación en lo particular, haciéndolo de previo conocimiento del pleno, en los casos siguientes:
I. Cuando iniciada la discusión en lo general, no se reserve ningún tema o artículo para su discusión y votación en lo particular, esta quedará dispensada y en consecuencia con la votación en lo general quedará agotado el procedimiento legislativo.
II. Cuando queden reservados uno o varios artículos o conceptos del proyecto o asunto que se discute, una vez aprobados los conceptos que hayan quedado reservados, se tendrá por concluido el procedimiento de discusión y por aprobado el dictamen o asunto de que se trate.
III. Cuando queden reservados uno o varios artículos o conceptos del proyecto o asunto que se discute y no fueren aprobados, los planteamientos quedarán desechados y se tendrá por concluido el procedimiento de discusión en lo particular, teniéndose por aprobado el texto inicial sometido a discusión.
Para la aplicación de los supuestos que anteceden, una vez iniciado el procedimiento de discusión en lo general, los oradores deberán señalar los conceptos o preceptos que propongan reservar para su discusión en lo particular. De no señalarlos se tendrán por no reservados.
Con este procedimiento se discutirán y resolverán, uno seguido de otro, todos los conceptos o preceptos que hayan quedado reservados.
Artículo 3.- Concluida la discusión de cada uno de los artículos, en lo particular, se preguntará si está suficientemente discutido para proceder a la votación resolutoria, que se hará de manera económica; en caso afirmativo se procederá a la votación para cualquiera de los efectos previstos en las fracciones II y III del artículo 2 de este acuerdo, y en caso negativo volverán los artículos a las comisiones para que se reelaboren los conceptos, tomando en consideración todo lo dicho durante su discusión para su nueva presentación y discusión ante el pleno, en un plazo de 8 días, de conformidad con la fracción VI del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
Entre tanto, el resto del proyecto aprobado en lo general quedará a disposición de la presidencia de la Mesa Directiva, hasta la presentación de la nueva propuesta de lo discutido y el Congreso resuelva al respecto.
Artículo 4.- Tratándose de los casos que se califiquen con dispensa de trámites, no es aplicable el procedimiento de votación en lo particular.
Artículo 5.- Para los casos de discusión de conceptos o preceptos reservados podrá observarse la regla siguiente:
Si algún diputado que haya pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar, se le colocará al final de la lista.
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
C. Fredy F. Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. Leticia del R. Enríquez Cachón, Diputada Secretaria. Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO 41 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0183 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2016.