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ACUERDO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA Y METODOLOGÍA DE TRABAJO DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente acuerdo reglamentario rige la organización y funcionamiento de las comisiones del Congreso del Estado, previstas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Acuerdo: El Acuerdo Reglamentario de Competencia y Metodología de Trabajo de las Comisiones del Congreso del Estado de Campeche;
Comisiones: Son los órganos constituidos por ministerio de ley a cargo del Pleno a los cuales se les dota de atribuciones específicas para conocer de los asuntos cuya resolución sea de la competencia del Congreso del Estado;
Congreso: El Congreso del Estado de Campeche;
Constitución: La Constitución Política del Estado de Campeche;
Junta: La Junta de Gobierno y Administración del Congreso del Estado de Campeche;
VI. Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche;
Pleno: Los representantes populares que integran la Legislatura del Congreso del Estado de Campeche;
Presidente: El diputado o diputada presidente de una comisión;
Secretario: El diputado o diputada titular de la Secretaría de una comisión; y
Vocal: El diputado o diputada titular de la Vocalía de una comisión.
Artículo 3.- Las comisiones se tienen por instaladas desde el momento en que se eligen sus integrantes y quedan conformadas, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley. Se podrá modificar su integración las veces que sea necesario sustituir a alguno de sus integrantes.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES
Artículo 4.- Las comisiones son ordinarias o de dictamen legislativo, de enlace, especiales, de ceremonial y jurisdiccionales.
Las jurisdiccionales se rigen por la legislación específica que corresponda.
Cuando el Congreso así lo juzgue conveniente podrá habilitar, mediante acuerdo, a cualesquiera de las comisiones ordinarias para que actúe como comisión especial.
Artículo 5.- Las comisiones ordinarias son las que se encuentran referidas en el artículo 34 de la Ley.
Artículo 6.- Las comisiones de enlace son las que se señalan en los artículos 28, 29 y 29 bis de la Ley.
Artículo 7.- Las comisiones especiales son aquellas previstas en los artículos 45 y 161 de la Ley.
Artículo 8.- Las comisiones de ceremonial son las dispuestas en los artículos 68, 118 y 119 de la Ley.
Artículo 9.- Las comisiones ordinarias se conformarán por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, según sus funciones.
Las Comisiones de Enlace se conformarán por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.
La conformación de las comisiones especiales se apegará en lo conducente a estas modalidades de integración, salvo disposición expresa del Congreso.
Para la integración de las comisiones se observarán los principios de pluralidad e igualdad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley.
Ningún miembro de las comisiones tendrá retribución extraordinaria por su desempeño como integrante de las mismas.
Artículo 10.- Las comisiones tendrán las siguientes funciones:
I. Realizar las actividades que deriven de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, de este Acuerdo Reglamentario y de las que acuerde el Pleno;
II. Atender los asuntos que les turne la Mesa Directiva, y los que acuerden por sí mismas, en relación a las materias de su competencia;
III. Elaborar los acuerdos para solicitar la comparecencia de servidores públicos o efectuar invitaciones a reuniones de trabajo para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión; y
IV. Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión.
CAPÍTULO III
DE SUS INTEGRANTES
Artículo 11.- El Presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la comisión en todos los eventos a los cuáles asista con motivo de las actividades de la comisión;
Presidir las reuniones de trabajo y dirigir los debates dentro de la comisión;
Abrir, prorrogar, suspender, declarar en reunión permanente, declarar recesos y clausurar las reuniones de trabajo de la comisión, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes;
Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión, cuando así lo acuerden la mayoría de sus integrantes;
Responsabilizarse de los asuntos que se le turnen para estudio de la comisión;
Convocar a reuniones de trabajo a los integrantes de su comisión, preferentemente con un día de anticipación;
Tener continua comunicación con todos los integrantes de la comisión respecto de los asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva, así como de cualquier otro asunto que le sea comunicado por razón de su función;
Firmar junto con los demás integrantes de la comisión los dictámenes, acuerdos, informes u opiniones aprobados por la comisión;
Requerir a los diputados integrantes de su comisión cuando no concurran a las reuniones de trabajo, salvo por falta justificada;
Enviar a la Secretaría General del Congreso, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión, para la integración de los expedientes que correspondan;
Solicitar toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;
Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Mesa Directiva para que ésta haga lo propio a la Secretaría General del Congreso para su publicación en la página electrónica del Congreso; y
Las demás que la Ley, este Acuerdo y los demás ordenamientos legales le confieran.
Nota: Se reformaron las fracciones III y IV mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.
Artículo 12.- El Secretario de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
Auxiliar al Presidente en las reuniones de trabajo;
Sustituir a la o el Presidente en sus faltas;
III. Firmar junto con los demás integrantes de la comisión los dictámenes, acuerdos, informes u opiniones aprobados por la comisión;
Llevar la lista de asistencia, para verificar la existencia de quórum;
Dar lectura a los documentos que les sean indicados;
Preparar los proyectos de dictamen para conocimiento de la comisión;
Computar las votaciones de los miembros de la comisión;
Recabar la firma de los legisladores en la documentación que se requiera;
Levantar las actas de sesión de comisión; y
X. Las demás que la Ley, este Acuerdo y los demás ordenamientos legales le atribuyan.
Nota: Se reformó la fracción II mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.
Artículo 13.- Los vocales de la Comisión tendrán las atribuciones siguientes:
I. Deberán asistir puntualmente a las sesiones de la comisión y dar cuenta en las mismas de los asuntos que previamente les haya encomendado el presidente de la comisión;
II. Desempeñar las funciones que en las sesiones de la comisión se les confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta de sus gestiones a los integrantes de la comisión;
III. Coadyuvar con el Presidente y el Secretario en la atención de los distintos asuntos que sean de la competencia de la comisión; y
IV. En el caso de falta de la o el presidente y de la o el secretario, se recorrerán los vocales en orden de prelación para suplir las ausencias; en el caso de que éstos faltaran en comisiones unidas, si en una de ellas estuviera completa, no será necesaria la adecuación en la comisión donde hubiere faltas, pero si las faltas se registraran en las turnadas se recorrerán en cada una de ellas de conformidad al supuesto al que hace mención esta fracción.
Nota: Se reformó la fracción IV mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.
Artículo 14.- Independientemente del carácter de presidente, secretario o vocal, son derechos de los diputados integrantes de las comisiones:
I. Hacer uso de la palabra en las reuniones de trabajo de la comisión;
II. Emitir su voto en los asuntos puestos a su consideración; ya sea a favor o en contra, sin posibilidad de abstenerse, salvo que se encuentre impedido legalmente, por lo que deberá excusarse;
III. Participar en igualdad de condiciones a la información, bienes y servicios legislativos en los trabajos, deliberaciones y debates que se desarrollen durante las reuniones de trabajo de la comisión;
IV. Presentar votos particulares, cuando su opinión disienta de la resolución aprobada por la mayoría de los diputados integrantes;
V. Solicitar opinión o informes técnicos, para el estudio, análisis y dictamen de algún asunto, con la aprobación de la mayoría de las y los integrantes de la comisión;
V Bis. Convocar a reuniones de trabajo, mediante la solicitud firmada por la mayoría de las y los integrantes de la comisión o comisiones; y
VI. Las demás que les confieran la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones que emita el Pleno.
Nota: Se reformaron las fracciones III y IV y se adicionó una fracción V Bis, mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.
Artículo 15.- Independientemente del carácter de presidente, secretario o vocal, son obligaciones de los diputados integrantes de las comisiones, sin perjuicio de las señaladas en la Ley:
I. Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo de la comisión;
II. Excusarse cuando se encuentre impedido legalmente;
III. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados;
IV. Firmar las actas, dictámenes, acuerdos, informes y demás documentos aprobados en reunión de comisión;
V. Justificar las inasistencias a las reuniones de trabajo de la comisión;
VI. Observar las medidas necesarias para conservar el orden y respeto durante las reuniones de trabajo de la comisión;
VII. Guardar reserva de los asuntos; y
VIII. Atender las diversas notificaciones que se les hagan por medio electrónico, relacionadas con el cumplimiento de sus funciones legislativas.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES
Artículo 16.- El presidente de la comisión convocará a sus integrantes a las reuniones de trabajo por escrito o por medio electrónico, señalando el día, hora y lugar de la celebración de la misma.
El escrito contendrá una relación de los asuntos que serán atendidos por la comisión en esa reunión, anexando copias de los documentos que correspondan.
Cuando se trate de reuniones de más de una comisión, el escrito de convocatoria deberá estar firmado por los presidentes de las comisiones de que se trate.
Si la convocatoria se hiciera por la mayoría de las y los integrantes de la comisión o comisiones, esta deberá de reunir los requisitos contenidos en el presente precepto.
Las notificaciones realizadas por medio electrónico tendrán validez formal.
Nota: Se reformó el párrafo cuarto y se adicionó un párrafo quinto, mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.
Artículo 17.- Las comisiones sesionarán las veces que sean necesarias, cuando los asuntos de su competencia así lo ameriten, en los términos previstos en el artículo 41 de Ley.
Las sesiones serán reservadas, y podrán ser públicas según lo determine el Presidente de la comisión o comisiones, atendiendo a la naturaleza del asunto.
A las sesiones de comisiones podrá asistir cualquier diputada o diputado integrante de la Legislatura que no forme parte de la comisión cuando se discuta algún asunto de su interés, asimismo se podrá invitar por acuerdo de la mayoría de sus integrantes a servidores públicos federales, estatales o municipales para que informen y opinen respecto de algún asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el asunto sometido a la competencia de la o las comisiones, éstos podrán ser escuchados por la o las comisiones con la anuencia de la o el Presidente, o en su caso, de las o los Presidentes de las mismas.
En la elaboración y votación del dictamen correspondiente sólo podrán participar los diputados integrantes de la o las comisiones que conozcan del asunto.
Nota: Se reformó el párrafo tercero y se adicionó un párrafo cuarto, mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.
Artículo 18.- Para que se celebre sesión de comisión, se requerirá la integración del quórum. Las sesiones de comisión deberán iniciar a más tardar 20 minutos después de la hora fijada. Transcurrido ese plazo el Presidente podrá acordar nuevo citatorio.
Para tener validez los acuerdos tomados por la Comisión, deberá sesionar con la mayoría de sus miembros, salvo disposición expresa de la Ley o de este Acuerdo.
La votación podrá ser a favor o en contra, sin posibilidad de abstenerse, salvo los diputados que se encuentren impedidos legalmente. En este caso deberán excusarse, en términos de ley.
Artículo 19.- Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno.
Artículo 20.- En las reuniones de comisión podrán participar las personas que a propuesta del Presidente la comisión autorice.
Artículo 21.- Las comisiones podrán tener sesiones con carácter ordinario o permanente.
Serán sesiones ordinarias aquellas en las que la comisión, en una sola reunión, discuta y resuelva los asuntos para los que fue convocada.
Cualquier sesión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos en más de una reunión.
En cualquier caso el Presidente por sí mismo o, a petición de uno de los integrantes de la comisión, podrá declarar recesos en los trabajos de la comisión.
En cada sesión de comisión se levantará acta en la que se describan los asuntos que se trataron.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES UNIDAS
Artículo 22.- Las comisiones podrán sesionar de manera conjunta con otras cuando el asunto en estudio se encuentre vinculado por competencia de materia.
Artículo 23.- Para que un asunto pueda dictaminarse en comisiones unidas, es necesario que la Mesa Directiva turne a las comisiones respectivas la correspondiente iniciativa o propuesta.
Artículo 24.- Las presidencias de las comisiones unidas deberán coordinarse para la elaboración del proyecto de dictamen, considerando las opiniones, argumentos y estudios presentados por los integrantes de las comisiones de que se trate.
Artículo 25.- El dictamen que aprueben las comisiones unidas deberá ser uno sólo, aprobado por el voto mayoritario de los diputados presentes de las comisiones.
CAPÍTULO VI
DE LOS TURNOS
Artículo 26.- La Mesa Directiva, por conducto de los Secretarios, notificará a las comisiones los asuntos que se les haya turnado. Los Secretarios serán auxiliados por la Secretaría General del Congreso.
Artículo 27.- Cada comisión deberá llevar un registro de los asuntos que le fueren turnados, para efectos de control.
CAPÍTULO VII
DE LA ASESORÍA Y APOYO TÉCNICO
Artículo 28.- La Secretaría General del Congreso, a través de las Direcciones de Control de Procesos Legislativos y de Apoyo Parlamentario, será la encargada de proporcionar a las comisiones la asesoría y apoyo técnico necesarios para la realización de las labores que tengan encomendadas, tomando en consideración los asuntos legislativos que cada una de las comisiones haya recibido en razón de su turno.
Artículo 29.- El personal encargado de la asesoría y apoyo técnico a las comisiones tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a todas y cada una de las sesiones de comisión, auxiliando al Presidente en lo que solicite;
II. Apoyar en la elaboración de los citatorios para sesiones de la comisión;
III. Apoyar en la elaboración del acta de la sesión que corresponda;
IV. Coadyuvar en la elaboración de la documentación que derive de la sesión de comisión;
V. Verificar que para la celebración de las sesiones de comisión se distribuyan oportunamente entre todos los integrantes de la comisión, los documentos necesarios para el adecuado desahogo de la misma;
VI. Apoyar en el seguimiento de los asuntos a cargo de la comisión de que se trate;
VII. Coadyuvar en recabar la firma de los integrantes de la comisión que aprueben un dictamen, informe o resolución, a fin de que conste el sentido de su votación;
VIII. Coordinarse con el área administrativa que corresponda para contar con los apoyos logísticos que se requieran;
IX. Procurar toda la información técnica a los integrantes de las comisiones;
X. Todas aquellas que el Presidente de la comisión le encomiende; y
XI. Las demás que la Ley, este Acuerdo Reglamentario y los demás ordenamientos legales les atribuyan.
CAPÍTULO VIII
METODOLOGÍA DE TRABAJO
Artículo 30.- Una vez que la presidencia de la Mesa Directiva haya turnado un asunto a una comisión, el Presidente de la comisión al recibir el asunto turnado a su conocimiento de inmediato deberá verificar, sí solo a esa comisión se designó para encargarse del mismo o sí el turno abarca a otras comisiones.
Si el turno es conjunto, los presidentes de las comisiones de manera inmediata procederán a coordinarse para, de común acuerdo, programar el calendario de las sesiones que unidas realizarán para desahogar el trabajo. Asimismo formularán los citatorios que correspondan.
Artículo 31.- El Presidente de la comisión deberá vigilar que cada uno de los integrantes de la comisión cuente con un ejemplar de la iniciativa o proyecto en estudio, sea en versión escrita o en medio electrónico.
Artículo 32.- En la sesión se dará lectura a cada una de las partes que conforman la iniciativa o proyecto con el objeto de enterarse a profundidad de su contenido, a efecto de cerciorarse si:
a) El tema sobre el cual se pretende legislar, es competencia del Congreso del Estado o exclusivo del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o de algunas de sus dos Cámaras (Senadores o Diputados) en particular; o corresponde al ámbito de la facultad reglamentaria de alguno de los otros Poderes del Estado (Ejecutivo o Judicial) o de los HH. Ayuntamientos de los Municipios de las Entidad;
b) Su estudio y dictaminación, por la materia del asunto, es competencia de esa o esas comisiones;
c) Quien la propone tiene facultad constitucional de iniciativa;
d) Su contenido vulnera o no, en forma alguna, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado;
e) Los efectos de la propuesta contenida en la iniciativa o proyecto, de materializarse, redundarán en beneficio de la colectividad;
f) Para su mejor comprensión se requiere citar al titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal, centralizada o descentralizada, y órganos autónomos;
g) Por la importancia del tema, sería prudente llevarlo a consulta técnica y de opinión pública; y
h) Si el proyecto amerita ser modificado en alguna o alguna de sus partes o, de plano, ser rechazado.
Artículo 33.- Concluido el análisis del asunto, o en su caso, efectuada la comparecencia del titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, o finalizada la consulta técnica y de opinión pública del tema, la comisión o comisiones, de manera conjunta, procederán a elaborar el dictamen que corresponda.
Si la iniciativa no cumpliese con las formalidades de ley o se viere afectada por alguna circunstancia que hiciere valorar la pertinencia de tener por concluido su trámite, la comisión o comisiones actuantes podrán acordar no continuar su procedimiento, para efecto de abatir el rezago legislativo. Esta facultad la ejercerá también la Diputación Permanente en sus funciones de dictamen.
CAPÍTULO IX
DE LOS DICTÁMENES
Artículo 34.- Toda comisión deberá presentar dictamen sobre el asunto que se le haya turnado.
Artículo 35.- Los dictámenes son resoluciones acordadas por la mayoría o totalidad de los integrantes de alguna comisión o comisiones, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por la Mesa Directiva o por acuerdo de la Asamblea, que incluirán un proemio; antecedentes; una parte considerativa en la que fundamenten las razones del dictamen; puntos resolutivos que serán proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación; y un proyecto de decreto o acuerdo.
Artículo 36.- Los dictámenes serán firmados por los miembros integrantes de la comisión, y serán válidos con la firma de la mayoría de los miembros; pero si alguno o varios de ellos, disienten del parecer de la mayoría, o de algunos puntos del dictamen, suscribirán el dictamen agregando la leyenda “en contra”. De igual forma si no estuvieren de acuerdo con lo dictaminado por la mayoría, podrán presentar Voto Particular por escrito fundamentando sus puntos de vista, de conformidad con lo previsto en la Ley. Documento que formará parte del dictamen como Anexo, y será sometido a discusión y votación del pleno después del dictamen en lo general.
Si el Voto Particular no es aprobado, quedará desechado; pero si es aprobado éste y el dictamen se regresarán a comisiones para que se reelaboren los conceptos, tomando en consideración lo propuesto en el Voto Particular para presentación de la minuta correspondiente ante el pleno en un plazo de 8 días, para quedar concluido todo el procedimiento.
Artículo 37.- Cuando para emitir un dictamen sea necesaria la opinión o informe técnico de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal, centralizada o descentralizada, y órganos autónomos, el presidente de la comisión lo solicitará al titular de la dependencia o entidad mencionada.
Artículo 38.- Una vez concluido el dictamen, el presidente de la comisión lo pondrá a consideración de la Mesa Directiva para su discusión y votación por el Pleno, el cual se discutirá aplicando las disposiciones contenidas en la Ley.
Artículo 39.- Los dictámenes elaborados que no llegue a conocer el Pleno, pasarán a la siguiente Legislatura en calidad de proyectos.
CAPÍTULO X
DE LAS FALTAS DE LOS DIPUTADOS
Artículo 40.- Los diputados que falten a dos sesiones de comisión sin causa justificada serán exhortados a cumplir con su responsabilidad por el presidente de la misma.
Artículo 41.- Los diputados que falten injustificadamente en tres ocasiones a las reuniones de comisión serán sancionados en los términos que dispone el artículo 149 de la Ley.
Artículo 42.- Las ausencias justificadas de los integrantes de las comisiones se subsanarán en los términos del párrafo segundo del artículo 37 de la Ley.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 43.- Las resoluciones o dictámenes que emitan las comisiones ordinarias o de dictamen legislativo, podrán sujetarse al siguiente formato:
Expediente No.:
Asunto: (Iniciativa de ley o decreto)
Promovente: (Nombre y cargo de quien propone)
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE CAMPECHE.
P R E S E N T E.
Vistas, las constancias que integran el expediente número ____, formado con motivo de (la iniciativa o proyecto de ley) de (ley o decreto de), que sometiera a la consideración del Congreso del Estado el C. _______, para su estudio y, en su caso aprobación y teniendo como
A N T E C E D E N T E S
Primero.- Que bajo oficio _____, de fecha ___, el C. ____, en su carácter de ______, presentó a la consideración del Congreso del Estado una iniciativa (o proyecto) de __________.
Segundo.- Que dicha iniciativa (o proyecto) en lo conducente textualmente refiere: (transcribir todo el texto de la iniciativa, proyecto o propuesta, si no es muy extensa; en este último caso sólo se transcribirá su exposición de motivos y, de ser pertinente, fragmentos de la iniciativa).
Tercero.- Que esa iniciativa (o proyecto) se dio a conocer al pleno del Congreso mediante la lectura íntegra de su texto (o mediante la sola lectura de su exposición de motivos ya que a cada uno de los miembros de la Legislatura se le hizo entrega de un ejemplar de la iniciativa o proyecto), en sesión celebrada el día ___ del mes __ del año de ___.
Cuarto.- Que en la misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa (o proyecto) se turnase, para su análisis y emisión de dictamen, a las Comisiones de _________.
Quinto.- Que bajo oficio número____ de fecha ____, los diputados (Primero, Segundo, Tercero o Cuarto) Secretarios de la Mesa Directiva cumplieron con el turnamiento ordenado.
Sexto.- Que para el análisis de la precitada iniciativa (o del precitado proyecto) las Comisiones unidas de _______ sesionaron los días ____ del mes de ___ del año de _____, según consta de las correspondientes actas que obran en el presente expediente.
Séptimo.- (Este punto de antecedentes quedaría para los casos en que se cite al titular de alguna dependencia o entidad o se lleve el asunto a consulta pública; o para el caso de que por haberse requerido un plazo mayor para la emisión del dictamen el pleno del Congreso lo hubiese concedido.)
Octavo.- Que en ese estado del presente expediente, las Comisiones unidas de _______, proceden a emitir dictamen; y
C O N S I D E R A N D O
I.- Que por ser el tema materia de la iniciativa (proyecto o propuesta) de que se trata, el ______________, con fundamento en lo previsto por la fracción _____ del artículo 54 de la Constitución Política del Estado y por no contravenirse lo previsto por los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe declararse y se declara que el Congreso del Estado está plenamente facultado para legislar en el caso.
II.- Que en mérito a que el tema materia de la iniciativa (proyecto o propuesta) sometida a la consideración de esas Comisiones es el de _____, con fundamento en lo que previenen los artículos 31, 32 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dichas Comisiones deben declararse y se declaran competentes para conocer y resolver en el caso.
III.- Que en el caso el autor de la iniciativa (proyecto o propuesta) lo es ______, quien tiene derecho de hacerlo, como así debe declararse y se declara, en términos de los dispuesto por la fracción ___ del artículo 46 de la Constitución Política del Estado.
IV.- En este punto y los siguientes se harán los razonamientos jurídicos para cada caso en especial observando lo relativo a: 1) Los efectos de la propuesta contenida en la iniciativa o proyecto, de materializarse, redundarán en beneficio de la colectividad; 2) Si para su mejor comprensión se requiere citar al titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública; 3) Por la importancia del tema, analizar su conveniencia de llevarlo a consulta técnica y de opinión pública; y 4) Si el proyecto amerita ser modificado en alguna o algunas de sus partes, o de plano, ser rechazado.
En mérito de lo anteriormente expuesto y considerado, con fundamento en los artículos antes citados y específicamente en los numerales 41 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es de dictaminarse y se
D I C T A M I N A
Primero.- La iniciativa (proyecto o propuesta) de ______, que a la consideración del Congreso del Estado sometió el C. _______, en su carácter de ________, debe aprobarse (en su integridad o con modificaciones), por las razones que se contienen en el considerando _______ de este dictamen.
Segundo.- En consecuencia, estas Comisiones unidas proponen al pleno del Congreso del Estado la emisión del siguiente proyecto de
D E C R E T O
Número ______
(Texto del decreto según los formatos contenidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado)
ASÍ LO DICTAMINAN LOS CC. DIPUTADOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES UNIDAS DE __________.
(Antefirmas con nombres y cargos en el orden señalado en el artículo 37 de la Ley Orgánica en cita)
Artículo 44.- En el caso de que la iniciativa (proyecto o propuesta) no sea aprobada, los cambios en el formato serán los siguientes:
En mérito de lo anteriormente expuesto y considerado, con fundamento en los artículos antes citados y específicamente en los numerales 41 y 42 de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado, es de dictaminarse y se
DICTAMINA
Primero.- La iniciativa (proyecto o propuesta) de __________, que a la consideración del Congreso del Estado sometió el C. ______, en su carácter de ______, debe rechazarse por las razones que se contienen en el considerando ____ de este dictamen.
Segundo.- Por medio de atento oficio, este dictamen hágase del conocimiento del promotor de la (iniciativa, proyecto o propuesta), para los efectos que correspondan.
Artículo 45.- El Voto Particular que pudiere ser presentado, podrá sujetarse al siguiente formato:
Expediente No.:
Asunto: Voto Particular relativo al dictamen referente a ____________
Dip. (proponente)___________
C. DIP. _____________
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ______
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE CAMPECHE.
P R E S E N T E.
Quien suscribe Dip. ______________ del Partido ______________, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, y en el numeral 36 del Acuerdo Reglamentario de Competencia y Metodología de Trabajo de las Comisiones del Congreso del Estado de Campeche, me permito presentar VOTO PARTICULAR al dictamen de la iniciativa que (reforma, adiciona o deroga) los artículos ______ de la Ley de ___________, promovida por el diputado__________, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Con fecha ____ del año en curso, la Comisión de _________ se reunió para analizar la iniciativa de referencia y emitir el dictamen, materia del presente voto particular.
RAZONAMIENTOS
……………………………
En virtud de lo expresado se solicita se agregue al dictamen de referencia para su presentación ante el pleno Legislativo, a efecto de darle el trámite conducente.
ATENTAMENTE
DIP. ________________
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo reglamentario entrará en vigor el 1° de septiembre de 2018, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas del Poder Legislativo del Estado en lo que se opongan al contenido del presente acuerdo.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
C. Silverio Baudelio Cruz Quevedo, Secretario.- Guadalupe Tejocote González, Secretaria.- Rúbricas.-
EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO No. 195 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.0731 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 20 DE JULIO DE 2018.
ACUERDO 43, que REFORMó la fracción III y IV del artículo 11; la fracción II del artículo 12, la fracción IV del artículo 13; las fracciones III y V del artículo 14; el párrafo cuarto del artículo 16; el párrafo tercero del artículo 17 y, ADICIONó una fracción V Bis al artículo 14; un párrafo quinto al artículo 16 y, un párrafo cuarto al artículo 17, todos del Acuerdo Reglamentario de Competencia y Metodología de Trabajo de las Comisiones del Congreso del Estado de Campeche, de la lxiv legislatura, publicado en el periódico oficial del estado nO.1675 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2022.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al presente acuerdo.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
C. Landy María Velásquez May, Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos, Secretaria.- Rúbricas.-