pdf Ley del Sistema de Información para el Estado de Campeche

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LEY DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ESTADO DE CAMPECHE


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Campeche; sus disposiciones rigen la información estadística, geográfica del Estado, que sea generada en las Secretarías, Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, para su utilización en los procesos, planes, programas y acciones del Sistema Estatal de Planeación Democrática.


Nota: Se reformó mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto regular:


I. El Sistema Estatal de Información;
II. La Información de Interés Estatal, como elemento fundamental del Sistema Estatal de Información del Estado;
III. La organización y el funcionamiento del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche;
IV. El Sistema Estatal de Información, como parte integral del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche (COPLADECAM), en lo concerniente a la información de interés estatal;
V. El establecimiento de los principios y las normas conforme a los cuales las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, como partes integrantes del Sistema Estatal de Información en los procesos de Planeación Democrática del Desarrollo Estatal y Municipal, deberán generar y aportar información de interés estatal;
VI. Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración que corresponda a las autoridades estatales y municipales, para generar, aportar y utilizar información de interés estatal;
VII. El desarrollo y la utilización permanente de la informática en los servicios a que se refiere este artículo;
VIII. Sentar las bases para la coordinación de las labores que en materia de captación, proceso y divulgación de información estadística, geográfica y catastral se realicen en el Estado; y
IX. Establecer las bases para la configuración del Sistema Estatal de Catastro como Subsistema de Información de Interés Estatal, con visión de aplicación con múltiples propósitos en diferentes órdenes jurídicos y administrativos intervinientes en la planeación y gestión del territorio.

Nota: Se reformaron las fracciones III, IV y V mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:


I. Actividades Estadísticas, Económicas, Sociales, Geográficas o Actividades: Las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Estatal;
II. Cartografía Catastral: El conjunto de mapas, planos y fotografías aéreas en medio físico o magnético que representan diferentes atributos, así como la delimitación y deslinde de los bienes inmuebles en el Estado.
III. Cédula Catastral: Documentos en medio físico y magnético con pleno valor legal que contiene el conjunto de asientos, elementos y archivos electrónicos singularizados referentes a un inmueble que determinen su ubicación e identificación jurídica, económica, geográfica, fiscal, superficie y medidas; el valor del mismo, así como las restricciones, limitaciones, usos, destinos, provisiones o reservas urbanísticas y modalidades ambientales, forestales o de riesgos y vulnerabilidad que recaigan en el inmueble. Lo anterior con una llave electrónica de identificación, registro y control denominada Clave Catastral, vinculada con la información generada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
IV. Cédula Única Catastral y Registral: Documento electrónico oficial que utilizarán las instituciones catastrales y registrales como la base fundamental para captar información estadística y geográfica para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, SNIEG. La cédula contendrá los elementos mínimos obligatorios y opcionales que identifican aspectos jurídicos y técnicos de un predio para garantizar la asociación entre la información catastral y la registral.
V. COPLADECAM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, órgano colegiado en el que se materializa y ordena el Sistema Estatal de Información.
VI. Folio Agrario, de tierras o de derechos: El instrumento en el que se practiquen los asientos que se originen por la inscripción de los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufre la propiedad y los derechos legalmente constituidos sobre las tierras de los ejidos y comunidades, los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos, las colonias agrícolas o ganaderas, las sociedades rurales y las propiedades de las sociedades mercantiles o civiles.
VII. Folio Real Electrónico:
a) El sistema de inscripción e inmatriculación de inmuebles en el territorio del Estado, vinculado con la Clave Catastral, en el que mediante medios electrónicos y archivos dotados de efecto jurídico pleno, se registra la historia inmobiliaria, antecedentes, movimientos, gravámenes, ubicación, linderos, colindancias y datos de propiedad, posesión o derechos reales sobre un inmueble, así como las modalidades y restricciones urbanísticas, ambientales o de riesgos que se impongan al mismo, considerando cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio.
b) El número progresivo de registro informático resultante de la técnica descrita, mismo que servirá de base para la integración de la Cédula Única Catastral y Registral.
c) El expediente electrónico y digital en el que se practican las inscripciones o anotaciones, mismo que se identifica de manera única a través de una clave.
VIII. Información: Información Estadística, Socioeconómica y Geográfica de interés estatal.
IX. Información Catastral: El inventario técnico analítico de la propiedad inmueble pública, privada y social, ubicada en el territorio estatal, que permita conformar un sistema de bases de datos para su aplicación múltiple en fines de interés público.
X. Información de Interés Estatal: Toda aquella información necesaria para la planeación y el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas del Estado, que genere sustento técnico para delimitar los territorios estatales y dar certeza jurídica y geográfica de la propiedad raíz; así como toda aquella información que contribuya a una mejor toma de decisiones públicas para el desarrollo del Estado y que tenga una metodología científicamente sustentada.
XI. Información Estadística: El conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas, sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.
XII. Información Geográfica: El conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio estatal.
XIII. Informantes del Sistema: A las personas físicas y morales, de derecho público que se encuentren obligadas a proporcionar información o a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.
XIV. INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XV. INFOCAM: El Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche.
XVI. Secretaría: a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental de la Administración Pública Estatal;
XVII. Sistema Estatal de Información: Conjunto de relaciones institucionales que se organizan y ordenan para garantizar la disponibilidad, generación y uso de la que se considere Información de Interés Estatal.
XVIII. Sistema Estatal de Planeación Democrática: Conjunto de relaciones que establecen las dependencias y entidades del sector público estatal con las organizaciones de los sectores social y privado y las autoridades federales y municipales, a través de mecanismos, propuestas, formalización de acuerdos y ejecución de acciones de común acuerdo dentro del proceso de Planeación para el Desarrollo.
XIX. Subcomité Técnico Sectorial: Grupos de trabajo conformados para proponer y elaborar los proyectos de información de interés estatal, así como para evaluar y dar seguimiento tanto a los procesos de generación de dicha información como a los que tiendan a garantizar la calidad de la misma.
XX. Subcomité Especial de Información: La unidad, perteneciente al COPLADECAM, coordinadora de los Subsistemas de Información Sectorial y que se encarga de emitir el Dictamen de Procedencia, en coordinación con el INFOCAM, de los proyectos que proponen los Subcomités Técnicos Sectoriales.
XXI. Subsistemas Sectoriales de Información: El conjunto de relaciones institucionales pertenecientes a un sector determinado que se organizan y ordenan como parte del Sistema Estatal de Información, para garantizar la disponibilidad de la información de interés estatal correspondiente a dicho sector.
XXII. Unidades: Áreas administrativas estatales y municipales que cuenten con atribuciones para desarrollar actividades estadísticas y geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener información de interés estatal de:
a) Las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal y de la Municipal;
b) Los poderes Legislativo y Judicial del Estado;
c) Los municipios del Estado;
d) Los organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal; y
e) Las Oficinas de Representación Federales podrán ser consideradas como Unidades, cuando formen parte del COPLADECAM conforme al Convenio correspondiente.

Cuando el INFOCAM genere información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.


Nota: Se reformó la fracción XVI mediante decreto 61 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0225 de fecha 4 de julio de 2016.

Nota: Se reformaron las fracciones III, V, XVI, los incisos a) y e) de la fracción XII mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 4.- La aplicación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, al COPLADECAM y al INFOCAM, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conforme a otras disposiciones legales aplicables.


Nota: Se reformó mediante decreto 61 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0225 de fecha 4 de julio de 2016.

Nota: Se reformó mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.

TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTATAL


CAPÍTULO PRIMERO

BASES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTATAL


ARTÍCULO 5.- El Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Catastral tiene la finalidad de:


I. Suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al Sistema Estatal de Planeación Democrática; la optimización de la toma de decisiones públicas y coadyuvar al desarrollo general del Estado.
II. Generar información confiable, veraz y con rigor científico para su aplicación en acciones y proyectos de gobierno.
III. Proporcionar a las diferentes Secretarías, Dependencias y/o Entidades estatales y municipales, información de importancia estatal para la elaboración de acciones dentro de los diferentes sectores que conforman el Sistema Estatal de Planeación Democrática.

Nota: Se reformaron las fracciones I y III mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 6.- Se declara de interés público la integración del Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche. Los Poderes y niveles estatal y municipal de gobierno, en el ámbito de sus competencias, colaborarán en la integración de dicho Sistema, así como las Delegaciones de los Poderes Federales radicadas en el Estado, integrantes del COPLADECAM conforme a los convenios de coordinación establecidos para tal efecto.


ARTÍCULO 7.- El Sistema Estatal de Información tendrá como objetivos:


I. Integrar la información estadística, geográfica y catastral, que se considere de interés estatal;
II. Promover la generación y utilización de información estadística, geográfica y catastral que se considere de interés estatal, para la planeación y toma de decisiones y evaluación dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
III. Promover el conocimiento y uso de la información estadística, geográfica y catastral de interés estatal;
IV. Promover la creación, actualización y modernización de los sistemas de información para integrarla en el Sistema; y
V. Elaborar, conservar, administrar, difundir, evaluar y retroalimentar la información estadística, geográfica y catastral de interés estatal.
Nota: Se reformó la fracción  II mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN


ARTÍCULO 8.- La Secretaría será el órgano coordinador del Sistema Estatal de Información, el COPLADECAM, en coordinación con el INFOCAM serán los encargados de procurar la integración de la información de interés estatal.


Nota: Se reformó mediante decreto 61 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0225 de fecha 4 de julio de 2016.

Nota: Se reformó mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 9.- La Secretaría tendrá las siguientes funciones en materia de información:


I. Determinar y jerarquizar los objetivos y metas a alcanzar por el Sistema, así como definir las acciones generales necesarias para ello;
II. Declarar de interés estatal la información que sea propuesta por el Subcomité Especial de Información o el INFOCAM;
III. Normar el funcionamiento del Sistema y regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere;
IV. Crear el Subcomité Especial de Información y los subsistemas de información;
V. Aprobar los proyectos que sean propuestos por el Subcomité Especial de Información;
VI. Determinar la información que debe ser de divulgación restringida por motivos de seguridad; y
VII. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Nota: Se reformó  mediante decreto 61 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0225 de fecha 4 de julio de 2016.

Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 10.- El Subcomité Especial de Información es la unidad vinculada con el COPLADECAM e incorporada directamente a su estructura para cumplir con las siguientes funciones en materia de información de interés estatal:


I. Someter a la Declaratoria del Presidente del COPLADECAM los proyectos relativos a la información que considera como de interés estatal, a partir de las propuestas que por sí mismo considere, o bien aquellas que le formulen los Subcomités Técnicos Sectoriales, el INFOCAM o los Subcomités Sectoriales, Especiales, Regionales o Comités Municipales del COPLADECAM;
II. Proponer la creación de Subcomités técnicos sectoriales y subsistemas de información;
III. Coordinar y definir las políticas que deberán atender los Subcomités de Información y los Comités Técnicos Sectoriales en la realización de las actividades estadísticas y geográficas;
IV. Determinar qué unidades serán invitadas como miembros de los Comités Técnicos Sectoriales; y
V. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 11.- El Subcomité Especial de Información estará integrado por:


a) Un Coordinador, que será un representante que designe el INFOCAM;
b) Un Secretario Técnico; y
c) Un Coordinador Operativo.

ARTÍCULO 12.- La regulación específica de las funciones, sesiones, organización y operación del Subcomité Especial de Información serán precisadas en el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS ESTATAL


ARTÍCULO 13.- Se considera Información de Interés Estatal, aquella que sea necesaria para:


I. Integrar, evaluar, dar seguimiento y retroalimentar al Plan Estatal de Desarrollo, a los Programas Sectoriales, Regionales, Especiales, actividades y proyectos previstos en la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios;
II. Generar certeza jurídica y geográfica a la propiedad inmobiliaria, pública, privada y social;
III. El diseño, evaluación, seguimiento y retroalimentación de las políticas públicas y proyectos de alcance estatal y municipal;
IV. La creación de cartografía oficial del Estado, sus regiones, municipios y centros de población;
V. Evaluar, dar seguimiento y retroalimentar la información necesaria para la gestión gubernamental;
VI. Sustentar el diagnóstico, diseño, evaluación, seguimiento y retroalimentación de las políticas públicas y planeación de los diferentes sectores del desarrollo de alcance estatal y municipal; y
VII. Toda aquella que el COPLADECAM, a través de su Presidente, considere que contribuya al desarrollo del Estado.

Nota: Se reformó la fracción  I mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 14.- Se declara como Información de Interés Estatal, y sin tener que ser sometida al procedimiento descrito en el artículo 15, la siguiente:


a) La información cartográfica estatal, municipal, de centros de población y capas adicionales, definida y producida por el INFOCAM, misma que será considerada como la oficial de aplicación en el Estado, para su uso y aplicación por los órganos competentes;
b) La información catastral y registral, que contenga el inventario de la propiedad raíz pública, privada y social del Estado de Campeche, con fines de aplicación múltiple;
c) La información contenida en el banco de información del Subsistema Catastral Multifinalitario;
d) La información cartográfica y mapas oficiales y de límites en materia municipal a que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado;
e) Los mapas de límites del Estado y regiones; y
f) Las bases de datos y cartografía generadas por las Unidades necesarias para evaluar y dar seguimiento a la gestión pública del Estado y Municipios.

ARTÍCULO 15.- Para categorizar una información como de interés estatal será necesaria la Declaratoria que emita el Presidente del COPLADECAM, previo dictamen de procedencia que emitirá el Subcomité Especial de Información en coordinación con el INFOCAM. Los Subcomités Técnicos Sectoriales, el INFOCAM o los demás Subcomités que integran el COPLADECAM, podrán proponer que la información que solicitan se declare como de interés estatal al Subcomité Especial de Información.


La Declaratoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado y deberá precisar:


a) El tipo de información que se considera de interés estatal;
b) El procedimiento que se siguió y las Entidades, en el Subcomité Técnico Especial de Información o en los Subcomités Técnicos Sectoriales y organismos que intervinieron en el proceso para la emisión de la convocatoria; y
c) Las razones, motivos y consideraciones particulares que se tomaron en cuenta para definir la información que se trate como de interés estatal.

ARTÍCULO 16.- Para efectos de esta Ley, la información considerada de interés estatal deberá satisfacer los criterios siguientes:


I. Se trate de los temas, grupos de datos, indicadores o sectores de actividad comprendidos dentro de las funciones, planes, programas, proyectos y actividades de los Subcomités que conformen el COPLADECAM;
II. Se elabore con base en una metodología y técnicas científicamente sustentadas, cuantitativa y cualitativamente de forma regular y periódica;
III. Que cumpla con los principios de accesibilidad, certeza, transparencia, objetividad e independencia; y
IV. Que el proceso de generación de la información sea sustentable y autogestionable, en términos de factibilidad financiera, presupuestal y ambiental.

ARTÍCULO 17.- La información de interés estatal deberá satisfacer, según sea el caso, las siguientes características de contenido científico, objetividad, sistematicidad, metodicidad, precisión, certeza y verificabilidad.


ARTÍCULO 18.- La información de interés estatal será oficial dentro del Estado de Campeche para autoridades de cualquier orden de gobierno estatal y municipal.


Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Unidades podrán producir y dar a conocer información pública oficial adicional a la información de interés estatal.


El INFOCAM integrará el inventario de la información de interés estatal para lo cual deberá solicitar al Ejecutivo del Estado los recursos materiales, financieros y humanos para su adecuada administración, alimentación y suministro de dicha información.


Para cumplir con la finalidad del Sistema Estatal de Información, las secretarías y dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal deberán utilizar la información de interés estatal cuando se refiera a su ámbito de competencia y toda aquella que requieran siempre y cuando no se contraponga a la información declarada como de interés estatal, para la formulación y aplicación de los instrumentos regulados en la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios, las acciones y proyectos derivados del mismo.


Nota: Se reformaron los párrafos primero y último mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 19.- El Subcomité Especial de Información en coordinación con el INFOCAM, revisará los proyectos para la declaratoria de información de interés estatal que emitirá el Presidente del COPLADECAM, con el objeto de emitir un dictamen previo de procedencia, y para verificar que no se encuentran directa o de manera derivada en el inventario de información administrado por el propio INFOCAM, o disponible en alguna otra institución del Estado o de la Federación, y evaluará la pertinencia para cumplir con la tarea que la declaratoria genere.


ARTÍCULO 20.- El Subcomité Especial de Información aprobará con la aprobación de los Subcomités Técnicos Sectoriales o los Subcomités que integran el COPLADECAM, según sea el caso, los indicadores que se requieran por cada sector de los subcomponentes del Sistema Estatal de Información, a partir de la información básica proveniente de:


I. Información generada por las Unidades o Comités Técnicos Sectoriales;
II. Sistemas integrados de inventarios y encuestas sobre el sector de que se trate;
III. Los registros administrativos que permitan obtener información en la materia; y
IV. Planes y Programas Sectoriales, Especiales o Institucionales y Proyectos derivados dentro del marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática.
Nota: Se reformó la fracción IV mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


CAPÍTULO CUARTO

DE LOS SUBSISTEMAS ESTATALES Y SUBCOMITÉS TÉCNICOS SECTORIALES


ARTÍCULO 21.- El Sistema Estatal de Información contará con Subsistemas de Información Sectorial. Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir información de interés estatal para su validación por el COPLADECAM a través de su Presidenta o Presidente, relacionado con los sectores del desarrollo que en términos de la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios y el Plan Estatal de Desarrollo se prevean y regulen en el Estado de Campeche.


Los Subsistemas de Información Sectorial serán coordinados por el Subcomité Especial de Información, pero funcionarán a través de los Subcomités Técnicos Sectoriales, en los que se integrarán las Unidades Estatales y Municipales. En lo referente al Subsistema de Información Catastral Multifinalitaria se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley.


Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 22.- Los Subsistemas Estatales de Información Sectorial, en forma enunciativa y no limitativa, se determinarán y definirán conforme a la división en sectores y ejes de gobierno que se realice cada sexenio en el Plan Estatal de Desarrollo que corresponda, reflejados en la estructura operativa del COPLADECAM.


ARTÍCULO 23.- El Subcomité Especial de Información podrá formular propuestas al Presidente del COPLADECAM para crear otros Subsistemas que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.


En la propuesta de creación de un Subsistema se deberá señalar como mínimo el tipo de información que será materia del Subsistema, y las causas o motivos para ser considerada como información de interés estatal.


El Subcomité Especial de Información deberá definir las políticas para regular el funcionamiento de los Subsistemas Estatales de Información.


ARTÍCULO 24.- Los Subcomités Técnicos Sectoriales tendrán las siguientes funciones:


I. Analizar de manera específica las necesidades de información estatal en el tema o sector que les corresponda;
II. Estudiar y gestionar los recursos materiales, financieros, institucionales y humanos necesarios para generar o recopilar, analizar y producir los instrumentos analíticos para proporcionar la información considerada viable para convertirse en información de interés estatal;
III. Presentar ante el Subsistema Especial de Información y el INFOCAM los proyectos para las declaraciones de Información de Interés Estatal;
IV. Formar los grupos de trabajo necesarios para elaborar los proyectos de declaración de información estatal, generar la información declarada y/o dar seguimiento a la información que se elabora sistemáticamente;
V. Dar seguimiento a los avances de los grupos de trabajo para la integración de los proyectos de información;
VI. Dar seguimiento a los trabajos para la elaboración de la información de interés estatal;
VII. Determinar la calidad, certeza, objetividad, disponibilidad, factibilidad financiera y periodicidad de la Información de Interés Estatal en el tema o sector que les corresponda;
VIII. Proponer al Subcomité Especial de Información los temas, la información y los indicadores que, de conformidad con esta Ley, determine que habrán de considerarse de interés estatal, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
IX. Proponer al Subcomité Especial de Información la necesidad de crear Subsistemas adicionales a los que se refiere el artículo 23 de esta Ley;
X. Proponer al Subcomité Especial de Información, en tiempo y forma, aquellas metodologías utilizadas para generar la información de interés estatal, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
XI. Promover entre sus miembros y las Unidades el conocimiento y la aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el INFOCAM;
XII. Presentar al Subcomité Especial de Información un informe anual sobre sus actividades;
XIII. Prestar a las Unidades el apoyo que proceda; y
XIV. Las demás que determine el Subcomité Especial de Información.

ARTÍCULO 25.- Si se detectan temas de interés específico o coyuntural que pueden ser tratados dentro de los Subcomités Técnicos Sectoriales, se podrán proponer al Subcomité Especial de Información nuevos grupos de trabajo para elaborar los proyectos de declaración de información de interés estatal.


ARTÍCULO 26.- Para presentar un proyecto de información que pueda ser declarada como de interés estatal al Subcomité Especial de Información, la propuesta deberá contener lo siguiente, en forma enunciativa y no limitativa:


I. El tipo de información que se considera de interés estatal;
II. El procedimiento que se siguió y los Subcomités Técnicos Sectoriales y organismos que intervinieron en el proceso para emisión de la declaratoria;
III. Las razones, motivos y consideraciones particulares que se tomaron en cuenta para definir la información que se trata como de interés estatal;
IV. Los indicadores para evaluar su aplicación en los diversos sectores o ámbitos de la planeación y gestión gubernamental;
V. La factibilidad financiera relativa al tipo de información que se propone; y
VI. La metodología y procedimiento que se utilizará para su producción y actualización.

ARTÍCULO 27.- La integración y regulación específica del funcionamiento de los Subcomités Técnicos Sectoriales se establecerá en el Reglamento correspondiente.


ARTÍCULO 28.- Las Unidades del Estado y Municipios distintas al INFOCAM, cuando desarrollen actividades relacionadas con la captación, procesamiento, producción, integración, conservación y actualización de información de interés estatal, deberán:


I. Observar las bases, normas y principios que el Subcomité Especial de Información, a propuesta del INFOCAM, establezca y dé a conocer para captar, producir, procesar, integrar, actualizar y modernizar información.
II. Colaborar en la integración del catálogo estatal de indicadores de información de interés estatal;
III. Proponer, en tiempo y forma, al INFOCAM, los proyectos de normas técnicas y metodologías que, en el ámbito de sus funciones, sean necesarias para la realización de las actividades, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia; así como los temas, información e indicadores que deban someterse a consideración del Subcomité Especial de Información y su aprobación por el Presidente del COPLADECAM; y
IV. Aportar al Sistema Estatal de Información, la información geográfica o estadística derivada de planes, programas, acciones y proyectos de su área, y que sean de relevancia estatal.


CAPÍTULO QUINTO

DE LOS INFORMANTES DEL SISTEMA Y DEL RESERVORIO DE
INFORMACIÓN DE INTERÉS ESTATAL.


ARTÍCULO 29.- Los datos que proporcionen para fines del Sistema Estatal de Información los informantes del sistema a las Unidades o al INFOCAM, en términos de la presente Ley, incluyendo los que provengan de registros administrativos, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico, geográfico o catastral.


El INFOCAM no deberá proporcionar a persona alguna los datos que obren en su poder cuando se trate de información que tenga carácter de reservada o confidencial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. La información de interés estatal estará sujeta a los ordenamientos jurídicos que regulan los niveles de reserva y confidencialidad, de acuerdo con lo que establece la Ley citada.


ARTÍCULO 30.- Cuando se deba divulgar la información a que se refiere el artículo anterior, ésta deberá estar agregada de tal manera que no se pueda identificar a los informantes del sistema y, en general, a las personas físicas o morales objeto de la información.


ARTÍCULO 31.- El INFOCAM, cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por los informantes del sistema, podrá realizar inspecciones de verificación en las cuales podrá solicitar la exhibición de documentos que acrediten los datos estrictamente estadísticos o geográficos, socioeconómicos o catastrales.


ARTÍCULO 32.- Los informantes del sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales, catastrales y geográficos, prestarán apoyo a las mismas.


Los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio estatal, prestarán apoyo y otorgarán las facilidades necesarias en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar información.


ARTÍCULO 33.- Las solicitudes de información de interés estatal que formulen los órdenes de gobierno federal o municipal a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, al Poder Judicial del Estado, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas directamente por el INFOCAM, quien verificará la pertenencia, el modo y el tipo de información que pueda proporcionarse.


Nota: Se reformó mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 34.- El INFOCAM deberá conservar y administrar la información de interés estatal que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.


Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la información de interés estatal generada por la misma.

TÍTULO TERCERO

DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, GEOGRÁFICA Y CATASTRAL “INFOCAM”


CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INFOCAM


ARTÍCULO 35.- El INFOCAM es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría, responsable de operar y procurar la integración y funcionalidad del Sistema Estatal de Información. 


Nota: Se reformó  mediante decreto 61 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0225 de fecha 4 de julio de 2016.

Nota: Se reformó mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 36.- El INFOCAM tendrá como objetivos prioritarios:


I. Procurar la integración y funcionalidad del Sistema Estatal de Información que garantice la información estadística, geográfica y catastral pertinente, de calidad, veraz, oportuna y científicamente sustentada, para contribuir con el Sistema Estatal de Planeación Democrática en la optimización de la toma de decisiones públicas, y coadyuvar al desarrollo general del Estado;
II. Coadyuvar con el COPLADECAM como un organismo técnico que integre, procese, analice, evalúe y de seguimiento a la información, conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios; coadyuvar en lo relacionado con las funciones de planeación del desarrollo, en los términos que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y coadyuvar con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con relación a la ejecución y funcionalidad de los sistemas de información estatal;
III. Coadyuvar con el COPLADECAM como un organismo técnico que integre, procese, analice, evalúe y de seguimiento a la información, con apego a las fracciones VII y VIII del artículo 17 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche; coadyuvar en lo relacionado con las funciones de planeación del desarrollo, en términos del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y coadyuvar con las dependencias y demás entidades de la Administración Pública con relación a la ejecución y funcionalidad de los sistemas de información estatal;
IV. En materia de información geográfica, coordinar los procesos de captación, procesamiento, creación, actualización, modernización y administración de la información; garantizar su precisión, utilidad y oportunidad; contribuir con la certeza geográfica del territorio y apoyar con instrumentos geográficos y territoriales las tareas de planeación y toma de decisiones;
V. Dirigir y coordinar las políticas y estrategias estatales en materia catastral, así como apoyar técnicamente las funciones catastrales de los municipios; y
VI. Promover, garantizar, verificar y coadyuvar a que el Sistema Estatal de Información cumpla su finalidad.

Nota: Se reformaron las fracciones I y II mediante decreto 61 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0225 de fecha 4 de julio de 2016.

Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 37.-Para procurar la integración y funcionalidad del Sistema Estatal de Información, el INFOCAM tendrá las funciones siguientes:


I. Definir con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal la información de interés del Estado, existente o inexistente, correspondiente a su sector;
II. Solicitar a las Unidades aquella información que sea de interés estatal y que considere se haya generado durante cualquier etapa de generación, uso o evaluación de programas, acciones o proyectos gubernamentales;
III. Integrar el catálogo de información de interés estatal;
IV. Establecer mecanismos y acuerdos con las Secretarías, Dependencias y Entidades del Estado, para que la información de interés estatal cumpla con las características de certeza, periodicidad y oportunidad, y que esté elaborada con una metodología científicamente sustentada;
V. Conformar el reservorio de información de interés estatal, a partir del flujo de la información suministrada por las entidades y dependencias;
VI. Promover la adopción de métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en coordinación con las autoridades que les competa administrar directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio, padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener información;
VII. Proponer la creación de Subsistemas de Información Sectorial, en los términos de la presente Ley;
VIII. Incentivar el incremento de la calidad y perfeccionamiento metodológico de la información de interés estatal existente;
IX. Generar y administrar un sistema de consulta y disposición gubernamental de la información de interés estatal;
X. Promover y, en su caso, desarrollar los proyectos para generar la información de interés estatal inexistente;
XI. Elaborar instrumentos de análisis, interpretación, evaluación, seguimiento y retroalimentación de la información que promuevan la mejor toma de decisiones;
XII. Integrar, analizar y producir instrumentos de difusión de información pública oficial relevante para el Estado;
XIII. Garantizar la disponibilidad de la información para el sistema de seguimiento y evaluación de la gestión pública;
XIV. Proveer a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal de la información o los análisis que soliciten para sus necesidades de planeación y toma de decisiones, a petición expresa, o mediante la celebración de convenios o acuerdo;
XV. Establecer en coordinación con las Unidades un catálogo estatal de indicadores; y
XVI. Fomentar las acciones del Sistema que permitan mantener su operación eficiente.

Nota: Se reformaron las fracciones I, IV y XIV mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 38.- El INFOCAM promoverá la alineación con la política nacional de información y la adecuada coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el uso eficaz de la información generada por esa Institución nacional.


ARTÍCULO 39.- El INFOCAM, para coadyuvar con las tareas de planeación del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:


I. Proveer la información necesaria a los mecanismos e instrumentos de planeación del Estado;
II. Contribuir en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y
III. Contribuir en la elaboración de estudios y proyectos sectoriales, especiales y regionales que permitan apoyar la toma de decisiones.

ARTÍCULO 40.- El INFOCAM, para coordinar la generación de información territorial y contribuir con la certeza geográfica del territorio, deberá:


I. Garantizar la información técnica y geográfica necesaria para coadyuvar con las autoridades competentes en la definición y demarcación de los límites intermunicipales y del territorio estatal, dotarlo de certeza geográfica y conformar el plano único oficial del Estado;
II. Recabar, integrar y sistematizar la información territorial, tanto urbana como rural del Estado, a partir de los registros de las dependencias municipales, estatales y organismos descentralizados;
III. Registrar las características del territorio del Estado, tanto naturales como antrópicas, e integrarlas al sistema de información territorial;
IV. Planear, diseñar e implementar las acciones necesarias para la obtención de información territorial de interés estatal que no se encuentre disponible;
V. Generar estrategias, acciones, procedimientos, metodologías y normas que aseguren la calidad, compatibilidad y comunicación de los datos territoriales, para integrarlos al Sistema de Información Territorial;
VI. Elaborar y mantener actualizada la cartografía del Estado y sus municipios;
VII. Fomentar, en la planeación, diseño de políticas públicas y toma de decisiones, la utilización e interrelación de la información territorial; y
VIII. Promover y facilitar, a través del sistema de información territorial, el uso de la información para la planeación integral y desarrollo de las actividades públicas y privadas.

ARTÍCULO 41.- El INFOCAM integrará, de manera enunciativa y no limitativa, la siguiente información estadística y geográfica para el adecuado cumplimiento de las funciones que establece la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios:


I. La necesaria para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los planes sectoriales, así como para su seguimiento y evaluación;
II. La necesaria para la elaboración del Informe de Gobierno;
III. La requerida para la integración de los Planes Operativos Anuales;
IV. La elaboración de la cartografía base y de límites del Estado, Municipios, Centros de Población y localidades del Estado; y
V. Las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones.

El Instituto deberá integrar, analizar y generar la información técnica y cartográfica necesaria para dar certeza geográfica y jurídica en relación con los límites del territorio del Estado y los de sus municipios, misma que será utilizada como soporte técnico por los órganos competentes para definir límites territoriales.


Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL INFOCAM


ARTÍCULO 42.- El ejercicio de las funciones del INFOCAM corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Junta de Gobierno, al Director General del INFOCAM y al personal adscrito al mismo.


ARTÍCULO 43.- El INFOCAM deberá contar con los recursos técnicos, materiales y humanos, en una estructura administrativa suficiente para garantizar el cumplimiento de las tareas indicadas en esta Ley y demás disposiciones que apruebe la Junta de Gobierno, conforme a lo que se establezca en su Reglamento Interior.


ARTÍCULO 44.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche.


ARTÍCULO 45.- El patrimonio del INFOCAM se integrará por:


I. Los recursos que le aporte el Gobierno del Estado por medio del presupuesto de egresos, vía subsidio;
II. Los ingresos que obtenga por la comercialización de los productos y servicios derivados de la aplicación de la presente Ley;
III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o que le transmitan o aporten el Gobierno del Estado, los Gobiernos Municipales u otros para el cumplimiento de su objeto;
IV. El patrimonio con que contaba el Instituto Catastral del Estado de Campeche, ICECAM, y el propio a partir de la modificación publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 11 de marzo de 2011;
V. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto;
VI. Los ingresos derivados de las cuotas por los servicios que preste por concepto de investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios específicos o trabajos en materia de geografía, así como los que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios; y
VII. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.


CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO


ARTÍCULO 46.- La administración del INFOCAM estará a cargo de su Junta de Gobierno, a través de su Directora o Director General.


Nota: Se reformó mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 47.- La Junta de Gobierno estará integrada por:


I.- Una o un presidente, que será la persona titular de la Secretaría;

II.- Seis vocales, quienes serán las personas titulares de las siguientes Secretarías:

a) Desarrollo Económico;

b) Desarrollo Agropecuario;

c) Desarrollo Territorial, Urbano y Obras Públicas;

d) Bienestar;

e) De la Contraloría; y

f) Administración y Finanzas.


Las y los integrantes de la Junta de Gobierno podrán nombrar suplentes, quienes, por excepción, podrán asistir a las reuniones con las mismas funciones que las y los titulares, salvo las mencionadas como indelegables por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.


El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo que no dará derecho a la percepción de retribución alguna en numerario o en especie por su desempeño.


La o el titular de la Dirección General del INFOCAM realizará la función de Secretaria o Secretario Técnico, encargado de realizar las convocatorias correspondientes y elaborar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.


Nota: Se reformó mediante decreto 61 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0225 de fecha 4 de julio de 2016.

Nota: Se reformaron las fracciones I y II y los incisos b), c), d) y f), así como los párrafos segundo y cuarto mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 48.- La Junta de Gobierno, además de las previstas en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, tendrá las siguientes atribuciones:


I. Revisar y, en su caso, aprobar los requisitos, normas y requerimientos que deberá cumplir la información para ser considerada como de interés estatal;
II. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de incorporación al catálogo de Información de Interés Estatal;
III. Determinar los niveles de confidencialidad y reserva de la información de interés estatal;
IV. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos para generar la información de interés estatal inexistente;
V. Revisar y, en su caso, aprobar la cartografía que se incorporará al sistema de información estatal;
VI. Revisar y aprobar los programas y políticas estatales en materia catastral;
VII. Emitir el Reglamento Interior del INFOCAM; y
VIII. Autorizar los convenios de colaboración que establezca el INFOCAM con los Poderes Legislativo y Judicial, los municipios y otros.

ARTÍCULO 49.- La Junta de Gobierno deberá sesionar trimestralmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, las veces que sea necesario; podrá asesorarse, cuando así lo estime pertinente, de organismos o profesionales especializados en la materia, o bien, autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados.


ARTÍCULO 50.- Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.


ARTÍCULO 51.- Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; quien presida tendrá voto de calidad en caso de empate.


ARTÍCULO 52.- El funcionamiento de la Junta de Gobierno, regulación de las sesiones, elegibilidad de sus integrantes y demás disposiciones de operatividad de la misma, serán definidas en su Reglamento Interior.


CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INFOCAM


ARTÍCULO 53.- La o el Director General será designado por la Gobernadora o el Gobernador del Estado, en apego a lo que establece la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, y deberá ser una o un profesional con experiencia en las áreas de economía, estadística, geografía o urbanística y arquitectura.


Nota: Se reformó mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 54.- La o el Director General del INFOCAM, además de las atribuciones previstas en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, tendrá las siguientes:


I. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno en calidad de Secretaria o Secretario Técnico;
II. Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales;
III. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos para incluir al catálogo de información de interés estatal;
IV. Presentar ante la Junta de Gobierno los instrumentos de análisis, interpretación y evaluación de la información que promueva la mejor toma de decisiones, así como los instrumentos de difusión de la información pública relevante;
V. Presentar ante la Junta de Gobierno los proyectos de información, para contribuir con los mecanismos e instrumentos de planeación, al diseño de políticas públicas y su evaluación;
VI. Presentar ante la Junta de Gobierno las actualizaciones de la información técnica para determinar el plano único del Estado;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno los resultados de la información estadística y geográfica que fungirán como datos oficiales;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno la política catastral y los programas que se deberán seguir durante el período;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno la concertación de convenios de coordinación con entidades homólogas de la Federación, de los Municipios del Estado y de otras Entidades Federativas, para el cumplimiento del objeto del INFOCAM;
X. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de creación de Comités Técnicos Especializados y sus miembros;
XI. Convocar, por instrucción de la o el  Presidente de la Junta de Gobierno, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
XII. Tener a su cargo la administración del INFOCAM, su representación legal y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno;
XIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
XIV. Dar a conocer a los Poderes del Estado y al público en general, el calendario de publicación de la información de interés estatal, una vez aprobado por la Junta de Gobierno;
XV. Aplicar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del INFOCAM, de acuerdo a sus programas y objetivos; y
XVI. Las demás que le señale esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como las que le asigne la Junta de Gobierno y la legislación de la materia.

Nota: Se reformó el párrafo primero y las fracciones I y XI mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


CAPÍTULO QUINTO

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA


ARTÍCULO 55.- El INFOCAM contará con un órgano que se encargará de su inspección y vigilancia, el cual estará integrado por una o un Comisario Público propietario y su suplente; asimismo, tendrá el Órgano Interno de Control, cuya designación será realizada por la Secretaría de la Contraloría.


Nota: Se reformó mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 56.- El Comisario Público será designado por la Secretaría de la Contraloría y tendrá las siguientes atribuciones:


I. Evaluar el desempeño general y por funciones del organismo, de acuerdo con la presente Ley y los programas y presupuestos aprobados;
II. Realizar estudios sobre la eficacia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como el control de los ingresos; y
III. Solicitar información y realizar cualquier otro acto para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que le asigne específicamente la Secretaría de la Contraloría.

ARTÍCULO 57.- El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Secretaría de la Contraloría y tendrá las siguientes atribuciones:


I. Realizar las acciones necesarias para corregir las deficiencias que se detecten;
II. Formular al órgano de gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento;
III. Atender los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados, y vigilar la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; y
IV. Recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto.

ARTÍCULO 58.- El Comisario Público, así como el Órgano Interno de Control y su personal, estarán presupuestal y orgánicamente adscritos a la Secretaría de la Contraloría, con base en las atribuciones que les señala la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche y el Reglamento Interior de la Secretaría en mención.


ARTÍCULO 59.-Se considerará información restringida, en términos de lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por lo que no podrá ser divulgada:


I. La cartografía y los mapas estratégicos;
II. La información que se encuentre en trámite y los procesos administrativos o jurisdiccionales;
III. La información que afecte la seguridad estatal; y
IV. La información que, de ser proporcionada, afecte los intereses fundamentales del Estado.


TÍTULO CUARTO

DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL MULTIFINALITARIA


CAPÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO


ARTÍCULO 60.- El Subsistema Sectorial de Información Catastral Multifinalitaria forma parte del Sistema Estatal de Información y está conformado por toda aquella información cartográfica, alfanumérica, estadística y geográfica, en medio electrónico, documental u obtenida con cualquier herramienta de la tecnología, relacionada con los bienes inmuebles dentro del territorio del Estado de Campeche, para su uso y aplicación en los procesos de planeación y gestión del desarrollo integral del Estado.


ARTÍCULO 61.- El Subsistema de Información Catastral Multifinalitaria tiene por objeto el realizar el registro informativo integral de los inmuebles ubicados en el Estado, independientemente del régimen de propiedad que ostenten, obteniendo analíticamente sus características cualitativas, cuantitativas, técnicas, legales, económicas, administrativas y sociales con información proveniente de los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal en materia urbanística, ambiental, forestal, geográfica, estadística, de régimen de propiedad, agraria, registral y fiscal. Para ello, se generará un conjunto de información organizado en bases de datos alfanuméricas e información cartográfica, estadística y geográfica sobre la propiedad inmobiliaria existente dentro del Estado de Campeche, para ser proporcionada a las Secretarías, Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, para su uso y aplicación integral y articulada en los procesos de planeación y gestión del territorio, el espacio, la regulación y el aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria.


Nota: Se reformó mediante decreto 140 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1801 Segunda Sección de fecha 9 de noviembre de 2022.


ARTÍCULO 62.- El Subsistema de Información Catastral Multifinalitaria será operado por el INFOCAM, utilizando el Sistema de Gestión Catastral, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de los órdenes estatal y municipal.


ARTÍCULO 63.- El Subsistema de Información Catastral Multifinalitaria funcionará con los siguientes objetivos:


I. Contar con información coherente, uniforme y articulada respecto de zonas específicas del territorio y los bienes inmuebles ubicados en el mismo;
II. Permitir la realización de un registro único de bienes inmuebles a partir de su ubicación geoespacial, su medición y registro territorial con información coincidente en los niveles cualitativa y cuantitativamente provenientes de otros sistemas de registro, o información inmobiliaria estatal o federal;
III. Contar con información única, renovable e integral sobre las características cualitativas, cuantitativas, técnicas, legales, fiscales, económicas, administrativas, urbanísticas, ambientales y sociales de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en el territorio del Estado;
IV. Homologar y armonizar información dispersa en varios instrumentos, niveles y órdenes jurídico-administrativos sobre los bienes inmuebles del Estado;
V. Permitir, a partir de un banco único de datos inmobiliarios, la vinculación directa entre información y registros provenientes de varios órdenes normativos y niveles de competencias, relacionados con los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Campeche;
VI. Permitir la vinculación y homologación directa entre los datos provenientes de los catastros, la planeación urbana, el ordenamiento ecológico y forestal, el registro inmobiliario agrario, los registros públicos de la propiedad inmobiliaria y la información en materia de riesgos y desastres asociadas a los predios e inmuebles de cualquier régimen de tenencia ubicados en el Estado;
VII. Coadyuvar en la implementación de trámites únicos a nivel estatal y municipal relacionados con aprovechamientos inmobiliarios con información integral, única y confiable;
VIII. Vincular la información cartográfica digital con las bases de datos provenientes de levantamientos sobre propiedad inmobiliaria;
IX. Contar con información integral de la propiedad social, rústica, urbana, privada y pública en el Estado;
X. Contar con información que fomente la eficiencia de los mercados inmobiliarios, proteja los derechos de la propiedad de la tierra y apoye el desarrollo sostenible a largo plazo;
XI. Fortalecer las funciones de las entidades gubernamentales con el fin de que sean capaces de atender integralmente las necesidades de su jurisdicción, incluyendo la propiedad privada, la pública y la social, con sistemas únicos de gestión;
XII. Que la información catastral esté integrada y permita la conservación y actualización de la información a través de un sistema que considere los elementos físicos, jurídicos, técnicos, históricos, administrativos, geográficos, estadísticos, fiscales, económicos y sociales de los bienes inmuebles en una cédula única, vinculada con otros registros federales y municipales; y
XIII. Lograr que el catastro sea una institución que garantice la certeza jurídica de la propiedad inmobiliaria y su impacto en los procesos económicos, y no sólo en la visión de recaudación de contribuciones sobre la propiedad raíz.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA BASE DE DATOS DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN
CATASTRAL MULTIFINALITARIA


ARTÍCULO 64.- El Sistema de Gestión Catastral se integrará por el INFOCAM, en forma enunciativa y no limitativa, con la siguiente información inmobiliaria:


I. Planos base del Estado, regiones, municipios y centros de población;
II. Cartografía catastral estatal y municipal;
III. Bases de datos estadísticas y geográficas asociadas a bienes inmuebles;
IV. Bases de datos alfanuméricas catastrales;
V. Programas Directores Urbanos y de Desarrollo Urbano en cualquiera de sus modalidades y su zonificación;
VI. Declaratorias Urbanísticas y precisiones de usos, reservas, destinos y provisiones;
VII. Cartografía e información sobre afectaciones y restricciones urbanísticas;
VIII. Cartografía e información sobre derechos de vía y zonas no urbanizables;
IX. Cartografía de alineamientos urbanísticos;
X. Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, aprovechamientos derivados y criterios ambientales por zonas;
XI. Declaratorias de Áreas Naturales Protegidas y su zonificación;
XII. Inscripciones del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XIII. Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y su zonificación;
XIV. Inscripciones y folios reales electrónicos del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado;
XV. Inscripciones del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal:
a) Registro Público de la Propiedad Federal;
b) Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal; y
c) Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
XVI. Información inmobiliaria de riesgos y desastres por origen de agente perturbador: geológico, hidrometereológico, químico, sanitario y socio-organizativo;
XVII. Información de Atlas de Riesgos;
XVIII. Zonificación Forestal en cualquiera de sus modalidades:
a) Zona de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido;
b) Zonas de producción; y
c) Zonas de restauración.
XIX. Folios agrarios e inscripciones del Registro Agrario Nacional;
XX. Cartografía e información del Registro Agrario Nacional;
XXI. Información del Registro Forestal Nacional;
XXII. Inscripciones y registros de Unidades de Manejo Forestal y de Vida Silvestre;
XXIII. Atlas de Riesgos;
XXIV. Información de los catastros municipales;
XXV. Información y registros del Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos:
a) Catastro Petrolero;
b) Registro Petrolero; y
c) Registro de Información Geológica.
XXVI. Información inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, INDAABIN;
XXVII. Declaratorias de Monumentos y Zonas de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
XXVIII. Inscripciones en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas;
XXIX. Inscripciones en el Registro Público de Monumentos Artísticos;
XXX. Información de Cartografía e Información del Registro Público de Minería;
XXXI. Información proveniente del Registro Público de Derechos de Agua;
XXXII. Los estudios geográficos, fotográficos, de zonificación, regionalización y otros sobre el territorio estatal para la información geográfica; y
XXXIII. Información del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

ARTÍCULO 65.- Para la obtención, réplica y homologación de la información inmobiliaria a que alude el artículo anterior proveniente de órganos del Gobierno Federal, se deberán suscribir por parte del INFOCAM los convenios y acuerdos de coordinación que resulten necesarios.


ARTÍCULO 66.- Para la integración y funcionamiento del Catastro Multifinalitario, mediante la utilización del Sistema de Gestión Catastral, se deberán realizar las siguientes acciones por parte del INFOCAM:


I. Homogeneizar paulatinamente los procedimientos de captación de datos de acuerdo con los lineamientos derivados de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y las disposiciones jurídicas emanadas de dicho ordenamiento;
II. Promover la modernización de los Sistemas Catastrales de los municipios;
III. Realizar la cartografía base del Estado, regiones, municipios y localidades;
IV. Realizar por sí o en conjunto con las autoridades municipales el levantamiento y registro de inmuebles en el territorio del Estado;
V. Integrar y vincular la información y bases de datos contenidas en los catastros municipales, la propia del INFOCAM, el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, la proveniente del sistema de planeación urbanística, ambiental, forestal y la originada en el Registro Agrario Nacional;
VI. La homologación y vinculación de sistemas informáticos, cartografía, bases de datos, procedimientos e interfaces entre el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, los Catastros Municipales y el propio INFOCAM;
VII. La implementación de la Cédula Única Catastral y Registral, con información integral sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Estado; y
VIII. Implementar sistemas informáticos y tecnológicos de captación, administración, control y distribución de información sobre los bienes inmuebles.

ARTÍCULO 67.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el INFOCAM podrá brindar el apoyo que le soliciten:


I. El Ejecutivo Federal o Estatal, en caso de que se requiera información para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales;
II. Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado;
III. Las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables; y
IV. Las autoridades locales para la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los municipios.

ARTÍCULO 68.- Los procesos y actos específicos de registro o catastración de inmuebles sujetos a cualquier régimen de tenencia dentro del territorio del Estado, y su aplicación con propósitos múltiples, se regularán conforme a lo dispuesto por la legislación vigente en materia catastral en el Estado de Campeche y demás normatividad aplicable.”


Nota: Se reformó mediante decreto 61 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0225 de fecha 4 de julio de 2016.

TÍTULO QUINTO

DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES


CAPÍTULO ÚNICO


ARTÍCULO 69.- Son infracciones imputables a los servidores públicos del INFOCAM o a los servidores públicos de las Unidades, las siguientes:


I. La revelación de datos confidenciales;
II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial y comercial o de cualquier otro tipo, o el suministro en forma nominativa o individualizada de los datos proporcionados por los informantes del Sistema;
III. La inobservancia de la reserva en materia de información, cuando por causas de seguridad nacional y estatal hubiese sido declarada de divulgación restringida;
IV. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de información;
V. Impedir, sin causa justificada, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos personales, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por Ley;
VI. Impedir el acceso del público a la información a que tenga derecho; y
VII. Negarse a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, de acuerdo a la normatividad existente en el Estado y dentro del plazo que la misma señale.

ARTÍCULO 70.- A los servidores públicos de la administración estatal y municipal del Estado de Campeche, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley o de los reglamentos que de ella se deriven, se les impondrán las sanciones administrativas que, conforme a la gravedad del caso, se ameriten y de acuerdo al procedimiento administrativo disciplinario previsto en la  Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.


Las sanciones administrativas serán aplicadas con entera independencia de las de orden civil o penal que puedan derivarse de los mismos hechos.

TRANSITORIOS


Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Segundo.- La designación de los primeros integrantes de la Junta de Gobierno del INFOCAM se realizará en los términos previstos por la presente Ley, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación de la misma en el Periódico Oficial del Estado.


Tercero.- Se abroga la Ley que crea el Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Socioeconómica para el Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de mayo de 1992.


Cuarto.- Se abroga el Acuerdo por el que se creó el organismo público descentralizado denominado “Instituto Catastral del Estado de Campeche”, publicado con fecha 31 de mayo de 1994 en el Periódico Oficial del Estado.


Quinto.- Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de diciembre de 1996.


Sexto.- Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado de Campeche publicado con fecha 11 de marzo de 2011, que modifica el diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de mayo de 1994, por el que se creó el organismo público descentralizado denominado “Instituto Catastral del Estado de Campeche”, con el acrónimo de “ICECAM”, y se cambia su denominación a “Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche”, con el acrónimo de “INFOCAM”.


Séptimo.- El personal adscrito al Instituto Catastral del Estado de Campeche, ICECAM, se transfiere con su antigüedad y prerrogativas al Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, INFOCAM, como se señala en su decreto de creación.


Octavo.- El Reglamento Interior del INFOCAM deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.


Noveno.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Décimo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve  días del mes de marzo del año dos mil trece.- C. Edgar Román Hernández Hernández, diputado presidente. C. Jesús Antonio Quiñones Loeza, diputado secretario.- C. Adda Luz Ferrer González, diputada secretaria. Rúbricas.-


En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 Fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.


Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA.- RÚBRICAS.

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO No. 47 DE LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN P.O. No. 5395 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013.

DECRETO 61, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 3, 4, 8, 9, 35, 36, 47 Y 68, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0225 DE FECHA 4 DE JULIO DE 2016.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico Estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

C. Eliseo Fernández Montúfar, Diputado Presidente.- C. Fredy Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. Leticia Enriquez Cachón, Diputada Secretaria.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECRETO 140, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES III, IV Y V DEL ARTÍCULO 2; LAS FRACCIONES III, V, XVI, LOS INCISOS A) Y E) DE LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 3; EL ARTÍCULO 4; LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 5; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7; EL ARTÍCULO 8; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 18; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 20; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 21; LOS ARTÍCULOS 33 Y 35; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36; LAS FRACCIONES I, IV Y XIV DEL ARTÍCULO 37; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 41; EL ARTÍCULO 46; LA FRACCIÓN I, LA FRACCIÓN II Y SUS INCISOS B), C), D) Y F), LOS  PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 47; EL ARTÍCULO 53; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I Y XI DEL ARTÍCULO 54;  LOS ARTÍCULOS 55 Y 61, TODOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1801 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.


TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


SEGUNDO. En un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizarse las modificaciones pertinentes al Reglamento Interior del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche (INFOCAM) y a las demás disposiciones normativas aplicables.


Asimismo, el Ejecutivo Estatal deberá realizar los cambios que considere pertinentes en los instrumentos jurídicos del marco normativo administrativo.


TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.


C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa, Diputado Presidente.- C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos, Diputada Secretaria.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - -

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