pdf Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Campeche y sus Municipios

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LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, y tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público estatal y municipal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

 

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.

 

ARTÍCULO 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.

 

ARTÍCULO 3. Los objetivos de la política de austeridad son:

 

I.            Establecer la austeridad como un valor fundamental y principio orientador del servicio público;

II.          Fijar las bases para la aplicación de la política de austeridad y los mecanismos para su ejercicio;

III.         Establecer las competencias de los Entes Públicos en materia de austeridad;

IV.         Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad como política de Estado;

V.          Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y

VI.         Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad.

 

ARTÍCULO 4. Los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley son:

 

I.            Los Poderes del Estado, así como sus dependencias y entidades;

II.           Las personas de derecho público a las que la Constitución Política del Estado de Campeche les otorgue autonomía, las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior del Estado a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche u otras Leyes otorguen también autonomía;

III.         Los ayuntamientos, así como sus dependencias y entidades; y

IV.         Los sindicatos, particulares y cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos, sólo respecto a dichos recursos.

 

Los sujetos obligados deberán destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para la capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Asimismo, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas en las normas.

 

Los sujetos obligados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias emitirán las disposiciones administrativas generales en materia de austeridad, conforme a los criterios generales establecidos en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

I.            Austeridad: conducta y política de estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social y la corrupción; administrando los bienes y recursos con moderación, ausencia de dispendios en su uso y disposición, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;

II.          Calidad del Gasto: Aquellos elementos que garantizan el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, con el objetivo de elevar el potencial de crecimiento de la economía;

III.         Comité de Evaluación: órgano interinstitucional encargado en el ámbito de la administración pública estatal, en su caso municipal, de evaluar las medidas de austeridad;

IV.         Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los entes públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, con una perspectiva de austeridad;

V.          Ejecución del Gasto: es la utilización de los gastos autorizados en el presupuesto.

VI.         Entes Públicos: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, paramunicipal e intermunicipal; empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos del estado y los municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

VII.       Informe de Austeridad: El integrado por los resultados que se obtengan con la aplicación de la política de austeridad a los programas, en donde se especifique el ahorro y la calidad del gasto, los cuales serán evaluados por el Comité, en términos de la normatividad aplicable;

VIII.      Ley: Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Campeche y sus Municipios; 

IX.         Racionalidad: principio basado en la razón y la congruencia en el uso y disposición de los recursos públicos y en la búsqueda de ahorro en la operación del gobierno; y

X.          Secretaría: la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 6. La Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Campeche y la Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche serán las dependencias facultadas para interpretar la presente Ley.

 

Los entes públicos estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en esta Ley, quienes para su vigilancia quedarán a cargo de sus órganos internos de control.

 

ARTÍCULO 7. Los entes públicos, para aplicar la política de austeridad, deberán:

 

I.            Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de las y los campechanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte y la Constitución Política del Estado de Campeche;

II.          Aplicar la política de austeridad preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente ley y las demás materias aplicables, y

III.         Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.

 

Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la política de austeridad se destinarán conforme a lo establecido en esta Ley, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche y los Presupuestos de Egresos de los Ayuntamientos.

 

CAPÍTULO II

DE LOS INFORMES Y EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 8. Los entes públicos deberán realizar un diagnóstico del gasto público anual, de forma que le permita identificar las medidas necesarias que se deberán aplicar para hacer efectiva la política de austeridad, así como su compatibilidad con la planeación federal, estatal y municipal; el apego a los programas sectoriales de desarrollo regional, territorial, especiales, institucionales y presupuestarios que se establecen en la ley que regula la planeación y programación en el Estado y los municipios.

 

En todo momento se observará el desarrollo de indicadores, el respeto irrestricto de los derechos humanos y sus garantías, de la misma manera, garantizar el enfoque de perspectiva de género.

 

Durante la realización del diagnóstico establecido en el párrafo anterior, todos los entes públicos se abstendrán de crear nuevas plazas o proponer aumentos no justificados.

 

ARTÍCULO 9. Los entes públicos, al final de cada ejercicio y dentro del ámbito de su competencia, entregarán a la Legislatura del Estado y al Comité de Evaluación, un informe de austeridad.

 

ARTÍCULO 10. Los sujetos obligados que reciban recursos públicos estatales deberán anexar en su anteproyecto de presupuesto un informe de austeridad donde se especifique la ejecución del gasto durante el ejercicio fiscal que corresponda, informando a la Secretaría, para que ésta contemple, en su caso, el ahorro proyectado por los sujetos obligados en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos.

 

En el caso de los ayuntamientos, y en apego a su autonomía, se deberán elaborar estos informes de austeridad para ser considerados en el presupuesto de egresos de cada municipio, en los términos de esta Ley y su reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 11. En la elaboración de los Presupuestos de Egresos, y en los términos de la legislación aplicable, la Secretaría, así como los municipios, en términos de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, podrán dirigir los recursos obtenidos a partir de las políticas y lineamientos de austeridad y ahorro que se determinen para tal efecto.

 

Los ahorros generados a que se refiere esta Ley se destinarán preferentemente a áreas de seguridad pública, salud y educación e impartición de justicia. Cuando las circunstancias particulares en la ejecución del gasto lo permitan, previa dictaminación de la Secretaría, sobre su viabilidad, se podrá autorizar el destino a diversos capítulos relacionados al gasto público.

 

ARTÍCULO 12. Todos los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestal, bajo los principios de austeridad, racionalidad y disciplina financiera en el manejo de los recursos.

 

Para tal efecto, podrán emitir, lineamientos, acuerdos, circulares y cualquier otro instrumento de aplicación y de observancia en el ámbito de su competencia.

 

Adicionalmente, será responsabilidad de los titulares de los sujetos obligados señalados en esta Ley promover medidas y acciones tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los procesos internos y reducir los costos de operación y administración.

 

ARTÍCULO 13. El ejercicio del gasto público se realizará bajo principios de austeridad, racionalidad y optimización de los recursos, ajustándose a los objetivos y metas de desarrollo, cumpliendo un fin determinado y sujetándose a los montos autorizados en los presupuestos de egresos.

 

ARTÍCULO 14. Los sujetos obligados deberán elaborar un Programa Anual de Austeridad y Ahorro. Dicha información y los resultados obtenidos a partir de su aplicación serán considerados información pública fundamental en los términos de la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 15. Se formará un comité de evaluación de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría, quien lo presidirá y será responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad de los entes públicos.

 

El comité de evaluación deberá entregar informes de evaluación de forma anual, los cuales deberán ser remitidos a la Legislatura del Estado para su conocimiento y contener al menos los siguientes elementos:

 

I.            Medidas tomadas por la administración pública estatal;

II.          Impacto presupuestal de las medidas;

III.         Temporalidad de los efectos de ahorro;

IV.         Posibles mejoras a las medidas de austeridad, y

V.          Destino del ahorro obtenido.

 

Los resultados de dicha evaluación serán presentados ante el Ejecutivo Estatal y deberán servir para retroalimentar y mejorar futuras medidas de austeridad.

 

CAPÍTULO III

SERVICIOS PERSONALES

 

ARTÍCULO 16. Los responsables de las áreas de finanzas, administración, planeación, contraloría, oficialía mayor y las áreas o unidades de transparencia de cada ente público, en el ámbito de su competencia, aplicarán las políticas de austeridad y ahorro que se determinen a partir de esta Ley, así como sus programas y reglamentos internos.

 

Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán de manera directa a los sujetos auditables que hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado; y, en su caso, subsidiariamente, al servidor público o elemento operativo jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de estos. 

 

En los órganos que sean colegiados, las responsabilidades que resulten se aplicarán de manera solidaria entre todos los integrantes que hayan incurrido en el acto u omisión generador.

 

ARTÍCULO 17. Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. 

 

ARTÍCULO 18. En el Poder Ejecutivo, se elimina la contratación en servicios de asesoría, consulta, despachos externos, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis o recomendaciones, que pudiesen ser requeridas para el cumplimiento de las obligaciones del Poder Ejecutivo; salvo los casos que se encuentren debidamente justificados y sólo con la autorización presupuestaria de la Secretaría.

 

El ente público contratante deberá acreditar para obtener la autorización, que las personas físicas o morales que presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, que no se puede realizar con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados.

 

Respecto de las entidades, la contratación de servicios podrá realizarse, solo cuando se encuentren debidamente justificados y con la autorización de sus juntas u órganos de gobierno, bajo su estricta responsabilidad.

 

ARTÍCULO 19. Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la administración pública estatal de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia. No serán consideradas duplicadas las funciones complementarias y transversales realizadas por las unidades de igualdad de género.

 

ARTÍCULO 20. Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones, que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto o alguna disposición general, Condiciones Generales de Trabajo o contratos colectivos de trabajo. 

 

ARTÍCULO 21. Solo los servidores públicos con alta responsabilidad en la administración, con tareas en materia de seguridad o procuración e impartición de justicia podrán disponer con cargo al erario, de servicios de escolta. En ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el establecimiento de plazas para funciones de escoltas, sin la debida justificación.

 

ARTÍCULO 22. Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las personas interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos particulares que estén relacionados con la materia o afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y que signifiquen un conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.

 

ARTÍCULO 23. Las remuneraciones que perciban todos los servidores públicos del Estado deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Serán irrenunciables y adecuadas al desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones y a la responsabilidad que éstos entrañen.

 

Queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley.

 

ARTÍCULO 24. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos con recursos del Estado, tal como el seguro de separación individualizado, o las cajas de ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos cuya obligación de otorgarlos derive de ley, contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo.

 

ARTÍCULO 25. Queda prohibida la contratación de secretarios privados. Sólo podrán contar con estos servicios los titulares de los Poderes y quienes encabezan las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los presidentes municipales y los titulares de los organismos autónomos.

 

CAPÍTULO IV

GASTOS EN SERVICIOS GENERALES, MATERIALES Y SUMINISTROS

 

ARTÍCULO 26. Ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

ARTÍCULO 27. Se elimina la contratación de servicios de limpieza u otros servicios de mantenimiento similares que puedan realizarse con el personal con que actualmente cuenta el Poder Ejecutivo del Estado, salvo los casos de limpieza u otros servicios de mantenimiento similares especializados que se encuentren debidamente justificados y sólo con la autorización presupuestaria de la Secretaría.

 

Los entes públicos diferentes al Poder Ejecutivo deberán normar y establecer condiciones para estas contrataciones, que permitan el ahorro y la austeridad.

 

ARTÍCULO 28. No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se autorizará la compra de bienes e insumos mientras haya suficiencia de estos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo de reposición. Asimismo, se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo.

 

ARTÍCULO 29. Los pasajes aéreos y terrestres, así como los servicios de hospedaje, deberán adquirirse garantizando los esquemas, programas o paquetes que resulten más económicos en su contratación, conforme a las políticas establecidas en los documentos jurídicos que normen la ejecución del gasto de los entes públicos.

 

ARTÍCULO 30. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 31. Los entes públicos deberán adoptar las medidas necesarias para la preservación, mantenimiento y reparación de los bienes propiedad o al servicio del gobierno del Estado, por lo que las personas servidoras públicas están obligadas a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén bajo su resguardo y que les sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 32. Las erogaciones por conceptos de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de equipo de cómputo, telefonía, combustibles y utensilios en general. 

 

Esta reducción no debe poner en riesgo la operación de las unidades de los sujetos obligados para el cumplimiento de sus fines, ni afectar los servicios directamente relacionados a la población en general.

 

ARTÍCULO 33. Queda prohibida la compra de vestuario y uniformes para personal administrativo, con excepción del personal de los cuerpos de seguridad, salud, infraestructura y desarrollo urbano, ciencias forenses, protección civil en todos sus niveles, así como los que se requieran por medidas de seguridad e higiene, incluyendo a aquellas áreas que por ejercicio de sus funciones requieran de indumentaria específica para su protección y el desarrollo de la misma.

 

Quedan exceptuados de dicha prohibición los sujetos obligados que, por motivo de sus condiciones generales de trabajo, por disposición de sus órganos de gobierno, u otro instrumento obligatorio, hayan establecido otorgar a sus trabajadores uniformes y vestuario.

 

ARTÍCULO 34. Las adquisiciones de equipos de cómputo y comunicación se realizarán con base en planes de modernización. Se promoverá el uso de software abierto.

 

ARTÍCULO 35. Queda prohibida la contratación y pago de servicios de telefonía móvil a cargo del erario para cualquier servidor público de los tres poderes del Estado, municipios y organismos constitucionalmente autónomos, excepto cuando se requiera en función de las atribuciones, necesidades y responsabilidades de los servidores públicos, o elementos operativos.

 

Los gastos por concepto de telefonía fija como móvil no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio del presupuesto inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.

 

ARTÍCULO 36. Tratándose de las erogaciones por congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades de administración, en los entes públicos, que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, mínimamente, entre otros: los documentos con los que se acompañe la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

 

En el Poder Ejecutivo, para la realización de los eventos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar, en primera instancia, la utilización de inmuebles propiedad del Estado o bajo su administración. 

 

Además, los montos erogados no podrán exceder los montos ejercidos en el presupuesto inmediato anterior, una vez considerados los incrementos de precios con base en el índice nacional de precios al consumidor.

 

ARTÍCULO 37. Los sujetos obligados deberán implementar programas tecnológicos para el desarrollo de trámites, actos y relaciones con los particulares, así como, en las comunicaciones internas, con el objetivo de economizar los recursos y proteger el medio ambiente.

 

ARTÍCULO 38. Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo regalos, obsequios o prebendas con cargo al erario.

 

ARTÍCULO 39. El uso de vehículos que sean propiedad de los sujetos obligados se orientará exclusivamente a tareas oficiales y de servicio público, y por ningún motivo podrán tener uso privado.

 

El uso del vehículo propiedad de los sujetos obligados, podrán ser usados fuera del territorio nacional o del estado, cuando se trate de comisiones que ameriten justificadamente el uso del vehículo por razón del empleo, cargo o comisión.

 

La inobservancia al presente artículo será considerada como falta gravé en términos de la Ley de la materia. Para tal efecto, se deberá comprobar fehacientemente la falta a que se refiere el presente párrafo, demostrando circunstancias de modo tiempo y lugar.

 

El parque vehicular de los entes públicos sólo podrá destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública Estatal, es decir, para fines estrictamente oficiales, los vehículos deberán estar plenamente identificados, con los respectivos logotipos y números económicos que les corresponda, a excepción en todo caso de los vehículos destinados a las áreas operativas de administración y procuración de justicia y seguridad pública.

 

ARTÍCULO 40. Queda prohibida la compra de vehículos automotores de lujo en todos los sujetos obligados para labores administrativas. Sólo se autorizará la compra de vehículos utilitarios, austeros y funcionales.

 

La adquisición de nuevas unidades queda sujeta a la ampliación o sustitución de aquellas que ya no sean útiles para el servicio, o porque el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor al valor de venta o de mercado. En caso de robo o pérdida total, se podrá realizar una nueva compra una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, cuando sea procedente el pago de acuerdo con los términos de la póliza respectiva.

 

Sólo podrán aplicarse excepciones del presente artículo cuando se trate de vehículos especiales para labores operativas de seguridad pública, protección civil, salud, aseo público, obra pública, ejecutivas o para la seguridad de los servidores públicos, bajo la respectiva supervisión.

 

Cuando resulte necesario arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados y sus unidades adscritas, su arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la consideración del órgano encargado de control interno que corresponda, y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores daños ambientales.

 

ARTÍCULO 41. Se aplicarán programas específicos para racionalizar el uso de energía eléctrica, agua y gasolina, bajo la supervisión correspondiente.

 

ARTÍCULO 42. Los entes públicos implementarán un control interno, para el uso y rendimiento de los combustibles utilizados en el parque vehicular, para garantizar que sea de uso razonable y austero.

 

Las unidades de administración deberán formular bitácoras de combustible para el análisis del gasto anual, a su vez los ejecutores del gasto formularán proyectos para reducirlo y hacerlo eficiente.

 

Los entes públicos podrán instalar dispositivos que se encuentren a la venta en el mercado, para monitorear los recorridos y la real comprobación de combustible, como se determine en las normas de políticas de ejecución del gasto que emita la Secretaría.

 

CAPÍTULO V

GASTOS EN VIATICOS Y VIAJES OFICIALES

 

ARTÍCULO 43. Por concepto de viajes, viáticos, gastos de representación, alimentos, gastos de transportación, casetas de autopista, y hospedaje que sean en destinos estatales, nacionales o internacionales, se restringe su autorización, validándose únicamente aquellos de carácter oficial, y para lo cual el funcionario público deberá entregar al término de su encomienda y al área correspondiente, un informe pormenorizado en el que se especifique el objetivo del viaje y sus resultados, así como la descripción de los gastos realizados, acompañados en su caso, de los comprobantes correspondientes, de acuerdo con la normativa interna aplicable.

 

Los servidores públicos o elementos operativos podrán realizar visitas oficiales con cargo al presupuesto, únicamente cuando exista invitación formal o para cumplir los fines de la institución a la que pertenecen.

 

Sólo pueden otorgarse viáticos al personal en servicio activo. En ningún caso pueden otorgarse viáticos a servidores públicos o elementos operativos que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional o que cuenten con cualquier tipo de licencia.

 

ARTÍCULO 44. Para el control de los gastos en viáticos, los sujetos obligados deberán elaborar y publicar un tabulador que contemple las erogaciones en el interior del Estado como en el resto de la República Mexicana, bajo criterios de austeridad y ahorro.

 

Para gastos en viáticos, sin incluir alimentos, en el interior del Estado, el tope máximo no podrá superar el equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por día y en el caso del resto de la República Mexicana no podrán superar el equivalente a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por día.

 

Por concepto exclusivamente de alimentos, los topes máximos que se establezcan en los tabuladores de viáticos no podrán superar el equivalente a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por día, cuando se justifiquen los tres alimentos.

 

ARTÍCULO 45. Por concepto de viajes, se prohíbe la adquisición de boletos en primera clase, salvo causa justificada; y se preferirán las tarifas de clase más económica, debiéndose reservar en tiempo y forma para asegurar lo anterior.

 

Sólo en aquellas situaciones de urgencia y de falta de tiempo oportuno para la reserva, podrá contratarse alguna otra tarifa, justificando debidamente los motivos por los cuales no se hizo con la planeación y el tiempo suficiente para asegurar la tarifa económica.

 

ARTÍCULO 46. En caso de requerir hospedaje, se evitará la contratación de hoteles de lujo o gran turismo, salvo causa justificada.

 

ARTÍCULO 47. Los servidores públicos o elementos operativos que realicen gastos por concepto de viáticos y no cumplan con estas disposiciones, deberán reembolsar al sujeto obligado los gastos que se le hubiesen cubierto o, en su caso, no tendrán derecho al reembolso.

 

CAPÍTULO VI

DENUNCIAS, SANCIONES E INCENTIVOS

 

ARTÍCULO 48. Los contratos suscritos con personas físicas y morales que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias o corrupción y que causen daño a la hacienda pública, serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.

 

La nulidad de dichos contratos, sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente.

 

Los órganos internos de control de cada ente público iniciarán los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado, de acuerdo con la legislación aplicable.

 

ARTÍCULO 49. Toda persona podrá denunciar ante la autoridad correspondiente, cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley. 

 

Las autoridades conocedoras de las denuncias deberán turnarlas a las instancias competentes por la naturaleza de que se traten. 

 

La autoridad competente está obligada a realizar la investigación, instaurar el procedimiento y, en su caso, sancionar al servidor público o elemento operativo denunciado.

 

ARTÍCULO 50. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley por parte de los sujetos obligados, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las posibles responsabilidades de tipo penal en que, en su caso, hubiere incurrido con motivo del desempeño de su función.

 

ARTÍCULO 51. Los sujetos obligados que cumplan con lo dispuesto en esta ley y apliquen lineamientos y políticas de austeridad y ahorro exitosas, podrán ser beneficiados con programas de capacitación, becas y otros estímulos que defina la Secretaría. En el caso de los municipios se estará a lo dispuesto en sus disposiciones reglamentarias.

 

ARTÍCULO 52. El Órgano Interno de Control correspondiente o, en su caso, la Contraloría del Estado, estarán facultados para vigilar el cumplimiento de lo señalado por esta Ley durante la gestión gubernamental de los entes públicos.

 

En caso de advertir omisiones, infracciones o actos de corrupción que contravengan la presente Ley, deberá presentar las denuncias correspondientes, ante la o las autoridades competentes.

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan a lo contenido en el presente Decreto.


ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría emitirá los lineamientos para la integración, operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

 

C. Irayde del Carmen Avilez Kantún, Diputada Presidenta.- Rúbrica.- C. Genoveva Morales Fuentes, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- C. Abigail Gutiérrez Morales, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- - - - - - - - - 

 

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 323 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 2079 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023.

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