pdf Ley para la Prevencion del Sobrepeso y la Obesidad del Estado de Campeche

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LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD EN EL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley rigen en el territorio del Estado de Campeche y son de orden público y de interés social.


Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto:


I. Proveer un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir el sobrepeso y la obesidad en las personas, así como la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.
II. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias, programas y políticas públicas a través del desarrollo de acciones coordinadas y de responsabilidad compartida entre las diferentes instituciones, en los ámbitos educativo, social, político y de salud que tengan como finalidad prevenir el sobrepeso y la obesidad.
III. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para la prevención del sobrepeso y la obesidad, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;
IV. Propiciar la mejora en el estado de nutrición de la población del Estado, mediante acciones de prevención y de concientización sobre estilos de vida saludables.

Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entiende por:


I. Consejo Estatal: Consejo para la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad en el Estado de Campeche.
II. Obesidad: La enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, determinándose la existencia de obesidad cuando existe un Índice de Masa Corporal mayor de 30.
III. Prevención: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo.
IV. Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado de Campeche.
V. Sobrepeso: El exceso de peso en relación con la edad y estatura de la persona.


CAPÍTULO II

De la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad


Artículo 4.- Corresponde al Estado de Campeche:


A) A través de la Secretaría de Salud:
I. Eficientar los programas de prevención del sobrepeso y la obesidad;
II. Garantizar los servicios de salud para la prevención y combate del sobrepeso y la obesidad;
III. Promover la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;
IV. Abonar al conocimiento, difusión y acceso a la información entre la sociedad, en materia de prevención del sobrepeso y la obesidad;
V. Observar las recomendaciones que realice el Consejo Estatal en ejercicio de sus atribuciones;
VI. Las demás que señale esta ley y otras normas aplicables.
B) A través de la Secretaría de Educación:
I. Observar las recomendaciones que realice el Consejo Estatal en ejercicio de sus atribuciones;
II. Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el Consejo Estatal, que tengan como propósito la prevención del sobrepeso y la obesidad entre la población educativa de la entidad;
III. Las demás que señale esta ley y otras normas aplicables.
C) A través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano:
I. Procurar campañas de información dirigidas a la población sobre la importancia de una alimentación adecuada y hábitos de vida saludables;
II. Procurar que los planes y programas de desarrollo social destinados a la alimentación y abasto social de productos básicos, conduzcan al consumo de nutrimentos y estén encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados en los grupos más vulnerables;
III. Instrumentar acciones de participación de los sectores público, social y privado, con la finalidad de brindar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos del sobrepeso y la obesidad;
IV. Observar las recomendaciones que realice el Consejo Estatal en ejercicio de sus atribuciones;
V. Las demás que le confiera la presente ley y otras disposiciones legales.


CAPÍTULO III

Del Consejo para la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad

en el Estado de Campeche


Artículo 5.- El Consejo Estatal será la instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias, programas y acciones en materia de prevención del sobrepeso y la obesidad en el Estado de Campeche.


Artículo 6.- El Consejo Estatal estará integrado por:


I. Una presidenta o un Presidente, que será la o el titular de la Secretaría General de Gobierno;
II. Una Secretaria Técnica o un Secretario Técnico, que será la o el titular de la Secretaría de Salud del Estado;
III. Tres vocales que serán los siguientes:
a) La o el titular de la Secretaría de Educación del Estado;
b) La o el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
c) La o el presidente de la Comisión de Salud del Poder Legislativo del Estado; y
IV. Invitados, que serán:
a) Un o una representante del sector social;

b) Un o una representante del sector privado;

Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por la o el presidente del Consejo Estatal, considerando a las organizaciones de la sociedad civil y a organismos empresariales y empresas con responsabilidad social, éstos deberán contar con conocimientos en materia de nutrición, sobrepeso y obesidad, así como en el fomento y adopción de hábitos alimenticios correctos.


Artículo 7.- Las o los integrantes del Consejo Estatal tendrán carácter honorífico y derecho a voz y voto, con excepción de las o los invitados, quienes sólo tendrán derecho a voz.


Artículo 8.- Las determinaciones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos. Los integrantes designarán un o una suplente.


Artículo 9.- El pleno del Consejo Estatal sesionará por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque la o el presidente, por conducto de la Secretaría Técnica.


Artículo 10.- La operación, organización y funcionamiento del Consejo Estatal se establecerán en el reglamento de la presente Ley. 


Artículo 11.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:


I. Evaluar y Eficientar las políticas, estrategias, acciones y mecanismos que permitan la prevención del sobrepeso y la obesidad en la población de la entidad;
II. Emitir medidas encaminadas al fomento y a la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;
III. Funcionar como órgano de consulta en materia de estrategias y programas encaminados hacia la prevención del sobrepeso y la obesidad, así como de fomento y adopción de hábitos alimenticios adecuados;
IV. Desempeñarse como un órgano de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de prevención del sobrepeso y la obesidad;
V. Proponer la firma de acuerdos, convenios de colaboración o instrumentos jurídicos que tengan como propósito la prevención del sobrepeso y la obesidad con instituciones y organismos de los sectores público, social y privado;
VI. Las demás que le correspondan en términos de la presente ley.


CAPÍTULO IV

De las Sanciones y Medios de Impugnación


Artículo 12.- Por el incumplimiento a las disposiciones de esta ley, se observará lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Artículo 13.- En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche.


TRANSITORIOS


PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.


TERCERO.- La integración e instalación del Consejo deberá llevarse a cabo dentro de los 120 días después de la entrada en vigor del presente decreto.


CUARTO.- Para los efectos que se deriven de este decreto, las dependencias encargadas de la aplicación de la ley adoptarán las medidas necesarias en sus programas y acciones de trabajo, procurando que éstas se realicen con sus previsiones presupuestales.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.


C. Francisco José Inurreta Borges, Diputado Presidente.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- C. Alvar Eduardo Ortiz Azar, Diputado Secretario. Rúbricas.- - -


EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 216 DE LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.1400 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2021.

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