pdf Ley Constitutiva del Reconocimiento al "Artesano Emérito Campechano"

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LEY CONSTITUTIVA DEL RECONOCIMIENTO AL “ARTESANO EMÉRITO CAMPECHANO”

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones para otorgar el Reconocimiento al “ARTESANO EMÉRITO CAMPECHANO”.


ARTÍCULO 2.- Este Reconocimiento es la más alta distinción que el H. Congreso del Estado otorga al artesano de la Entidad que se distinga por su labor artesanal, creativa, productiva y de calidad.


ARTÍCULO 3.- Este Reconocimiento se concederá en una sola categoría y consistirá en un pergamino que será entregado en la fecha que determine el H. Congreso del Estado.


ARTÍCULO 4.- Se crea un Comité de Evaluación, encargado de analizar las propuestas que se presenten para conceder la distinción que se refiere esta ley.


ARTÍCULO 5.- El Comité de Evaluación se integra por:


I. El presidente de la Comisión de Cultura del H. Congreso del Estado;
II. El secretario de la Comisión de Cultura del H. Congreso del Estado;
III. Un representante del Instituto Estatal para el Fomento de las Actividades Artesanales en Campeche (INEFAAC);
IV. Un representante de la Secretaría de Cultura;
V. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico.

El Presidente del Comité podrá invitar a los grupos de artesanos y a las instituciones y organismos vinculados con la creación, producción, exhibición y comercialización de artesanías, cuyos representantes podrán expresar sus opiniones, pero sin derecho a voto.


ARTÍCULO 6.- Para la validez de las sesiones del Comité de Evaluación, se requerirá la presencia de cuando menos tres de sus integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la respectiva sesión. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.


ARTÍCULO 7.- El Comité de Evaluación será presidido por el presidente de la Comisión de Cultura del H. Congreso del Estado y como secretario técnico del mismo actuará el secretario de la misma Comisión; los demás miembros del Comité fungirán como vocales.


ARTÍCULO 8.- El Comité de Evaluación, a instancia de su Presidente, se reunirá en la primera semana del mes de febrero de cada año para convocar a las diversas agrupaciones de artesanos existentes en el Estado, a que presenten las propuestas de personas que consideren con los méritos suficientes para ser acreedoras a este Reconocimiento. El Comité sesionará las veces que sean necesarias para hacer el análisis de las propuestas y emitir el acuerdo de otorgamiento de la distinción, cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de entrega de la misma. El acuerdo del Comité será inapelable.


ARTÍCULO 9.- Las propuestas deberán presentarse ante el Comité de Evaluación dentro del plazo que al efecto señale la convocatoria expedida por el Comité, donde se señalarán el lugar, la fecha y horario de recepción de los documentos correspondientes.


ARTÍCULO 10.- En la convocatoria se señalarán los requisitos que deben satisfacer los candidatos a la distinción, entre los que destacan:


I. Ser campechano o tener residencia mínima de cinco años en el Estado;
II. Tener una producción de artesanía tradicional con mensaje estético vinculada a la cultura de Campeche;
III. Evidencia en vídeo, fotográfica o periodística de obra artesanal; y
IV. Ser propuestos por alguna agrupación artesanal o asociación civil.

ARTÍCULO 11.- Las propuestas de los candidatos deberán provenir de agrupaciones de artesanos y de asociaciones civiles. Las propuestas deberán ser por escrito, expresando los méritos por los que los proponentes consideran que el candidato es merecedor del reconocimiento, acompañando una síntesis de su obra artesanal y de la documentación que lo avale.


ARTÍCULO 12.- Para emitir su dictamen, el Comité de Evaluación tendrá en consideración los siguientes criterios:


I. Responsabilidad y competencia;
II. Creatividad;
III. Calidad;
IV. Productividad; y
V. Autenticidad como expresión de las artesanías campechanas.


TRANSITORIOS


PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido de este decreto.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.


C. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Diputada Presidenta. - C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Secretario.-  C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- Rúbricas----------------------

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO No. 89 DE LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.1079 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2019.

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