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LEY CONSTITUTIVA DEL RECONOCIMIENTO AL
"MAESTRO EMÉRITO CAMPECHANO"
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer la normatividad conforme a la cual se llevará a cabo las acciones para otorgar el Reconocimiento al " MAESTRO EMÉRITO CAMPECHANO".
ARTÍCULO 2o.- Este Reconocimiento es la más alta distinción que el Gobierno del Estado otorga a los profesionales de la Educación que en la Entidad se distingan por su labor educativa, social, cultural, o por coadyuvar al desarrollo del servicio magisterial en general.
ARTÍCULO 3o.- Este Reconocimiento se concederá en una sola categoría y consistirá en un pergamino que será entregado el día 15 de mayo de cada año, en ceremonia pública cuyas características y protocolo serán acordados por el Comité.
ARTÍCULO 4o.- Se crea un Comité de Evaluación encargado de estudiar todas las propuestas que se presenten para conceder la distinción a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 5o.- El Comité de Evaluación se integra por:
I. El Gobernador del Estado, como Presidente;
II. El Secretario de Educación, como Secretario;
III. La Secretaría de la Contraloría y los Presidentes de las Comisiones de Educación y de Cultura del H. Congreso del Estado, fungirán como vocales.
ARTÍCULO 6o.- El Presidente del Comité podrá invitar a las instituciones públicas de educación superior, cuyos representantes podrán expresar sus opiniones, pero sin derecho a voto.
ARTÍCULO 7o.- Para la validez de las sesiones del Comité de Evaluación, se requerirá de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la respectiva sesión. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 8o.- El Comité de Evaluación, a instancia de su Presidente, se reunirá en la primera semana del mes de febrero de cada año para convocar a las diversas agrupaciones existentes en el Estado a que presenten las propuestas de personas que consideren con los méritos suficientes para ser acreedoras a este Reconocimiento.
El Comité sesionará las veces que sean necesarias para hacer el análisis de las propuestas y emitir el acuerdo de otorgamiento de la distinción, cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de entrega de la misma. El acuerdo del Comité será inapelable.
ARTÍCULO 9o.- Las propuestas deberán presentarse ante el Comité de Evaluación dentro del plazo que al efecto señale la convocatoria expedida por el Comité, donde se señalarán el lugar, las fechas y horarios de recepción los documentos correspondientes.
ARTÍCULO 10.- En la convocatoria se señalarán los requisitos que deben satisfacer los candidatos a la distinción, entre los que destacan:
I. Ser campechano por nacimiento, o tener no menos de cinco años de residencia en el Estado;
II. Poseer título profesional de profesor, de Licenciatura en Educación, o el título profesional equivalente al área en que se ejerce o ejerció la docencia;
III. Encontrarse en activo o pensionado, con una antigüedad mayor a 15 años de servicio, o ser jubilado;
IV. Ser propuesto por alguna institución educativa o agrupación civil, y
V. Anexar Currículum vitae.
ARTÍCULO 11.- Las propuestas de los candidatos deberán provenir de la directiva de una agrupación de profesionales de la educación, de la representación de una Institución Educativa, o de un grupo de no menos de veinticinco ciudadanos de la sociedad civil y de las asociaciones de padres de familia.
Las propuestas deberán ser por escrito, expresando los méritos por los que los proponentes consideran que el candidato es merecedor del reconocimiento, acompañando una síntesis curricular del candidato y de la documentación que lo avale, debidamente certificada por notario público o por la institución en la que preste sus servicios, según corresponda.
ARTÍCULO 12.- Para emitir su dictamen, el Comité de Evaluación tendrá en consideración los siguientes criterios:
I. Responsabilidad y competencia;
II. Antigüedad y actitud en el trabajo;
III. Interés por la superación y el desarrollo profesional;
IV. Desempeño en materia de relaciones humanas, y
V. Dimensión de la obra social realizada.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido de este decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.
C. Jorge José Sáenz de Miera Lara, Diputado Presidente.- C. Carlos Martín Ruiz Ortega, Diputado Secretario.- C. Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, Diputado Secretario.
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 109 DE LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 5394 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2013.