pdf Ley que Crea el "Premio al Mérito Policial" del Estado de Campeche

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LEY QUE CREA EL “PREMIO AL MÉRITO POLICIAL”
DEL ESTADO DE CAMPECHE


ARTÍCULO 1.- Se crea el “Premio al Mérito Policial” como la más alta distinción que otorga el Gobierno del Estado para significar su reconocimiento al elemento campechano que se distinga en el desempeño del servicio en beneficio de la patria o la sociedad, ya sea académica, policial, docente, servicio a la comunidad, científica, técnica o tecnológica, cultural y deportiva, en la entidad o fuera de ella.

ARTÍCULO 2.- El premio se concederá cada año al policía activo, jubilado, pensionado o post mortem, en una sola categoría, y será entregado en ceremonia solemne por el Gobernador del Estado el día 22 de diciembre, fecha en que se conmemora “El Día del Policía”.

ARTÍCULO 3.- El premio consistirá en un Pergamino y asignación en numerario y se entregará en el lugar y la hora que para esos efectos designe el Comité Evaluador.

ARTÍCULO 4.- Para el otorgamiento del Premio se integrará un Comité Evaluador de la siguiente manera:

I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente;
II. El Secretario de Gobierno, quien fungirá como Secretario del Comité;
III. El Secretario de Seguridad Pública;
IV. El Secretario de Protección Civil;
V. El Secretario de Finanzas;
VI. El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental;
VII. El Secretario de la Contraloría;
VIII. El Secretario de Educación; y
IX. Un Notario Público en ejercicio, que tendrá como función la de certificar y dar fe pública de las decisiones que se tomen. Del resultado de las decisiones acordadas se levantará un acta circunstanciada que se entregará al Comité para los efectos a que haya lugar.

ARTÍCULO 5.- Las propuestas de candidatos merecedores del otorgamiento del “Premio al Mérito Policial” deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno durante el plazo comprendido del 1 al 30 de noviembre de cada año.

Previo a lo anterior, la Secretaría de Gobierno, deberá publicar la convocatoria para la entrega del “Premio al Mérito Policial” en los periódicos de mayor circulación en el Estado y difundir por todos los medios digitales y electrónicos posibles la publicación de la citada convocatoria.

ARTÍCULO 6.- Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato, se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en su caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.

ARTÍCULO 7.- El Secretario del Comité llevará el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con las instrucciones del Comité, integrará cuantos expedientes exijan las circunstancias.

Toda la información que se genere al respecto será de carácter público en todo lo que no contravenga la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 8.- Dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, el Comité Evaluador, a convocatoria de su Secretario, sesionará las veces que sean necesarias para hacer el análisis de las propuestas.

ARTÍCULO 9.- El Comité Evaluador, tomando en consideración la categoría o contenido de la propuesta, podrá apoyarse en las instancias o dependencias que sean afines a la misma, cuyos titulares serán invitados a la sesión del Comité, quienes participarán solo con derecho a voz.

ARTÍCULO 10.- Una vez analizadas las propuestas, el Comité Evaluador emitirá su fallo a través de un acuerdo certificado por el Notario Público.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El fallo del Comité será inapelable.

El acuerdo del otorgamiento del Premio se notificará de inmediato al elemento distinguido.

ARTÍCULO 11.- El acuerdo del Comité se dará a conocer a efecto de que se convoque a la ceremonia solemne referida en el artículo 2 de la presente Ley, y se hará público en los medios de comunicación y en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 12.- Las cuestiones no previstas en la presente Ley, serán resueltas por el Comité Evaluador a través de un acuerdo certificado.

ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Finanzas incluirá anualmente dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche, una partida suficiente para la dotación del premio, conforme a los lineamientos que oportunamente le señale el C. Gobernador del Estado.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Presidenta.- C. Fredy Fernando Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. María del Carmen Pérez López, Diputada Secretaria. Rúbricas.- - - - - - - - - - - -

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 176 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0478 DE FECHA 13 DE JULIO DE 2017.

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