pdf Ley del Registro de Centros de Población del Estado de Campeche

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LEY DEL REGISTRO DE CENTROS DE POBLACIÓN
DEL ESTADO DE CAMPECHE

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el Registro de Centros de Población del Estado de Campeche como instrumento del Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Catastral.

 

Nota: Se reformó mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado No. 1300 Tercera Sección de fecha 11 de noviembre del año 2020.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que al Estado y a los Municipios corresponden conforme a la Ley del Sistema de Información para el Estado de Campeche.

Nota: Se reformó mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado No. 1300 Tercera Sección de fecha 11 de noviembre del año 2020.

 

ARTÍCULO 3.- El Registro de Centros de Población del Estado de Campeche estará a cargo del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche “INFOCAM”, la que conforme a lo previsto en éste y los demás ordenamientos aplicables y el Reglamento de la presente ley, establecerá la normatividad administrativa y criterios que se requieran para la organización y operación del Registro.

Nota: Se reformó mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado   No. 1300 Tercera Sección de fecha 11 de noviembre del año 2020.

 

ARTÍCULO 4.- El Registro de Centros de Población del Estado de Campeche será público. La expedición de constancias de los datos asentados en el mismo serán expedidas por el área que corresponda del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche “INFOCAM”.

 

En el Registro Estatal de Centros de Población del Estado deberán asentarse los datos relativos a:

  1. La división territorial de los Municipios, su extensión y límites;

  2. Los topónimos, población y categoría política de los centros de población de los Municipios; 

  3. La división del territorio del Estado en Distritos Judiciales y

  4. La información adicional de carácter geográfico que determine el Reglamento de la ley.   

Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado No. 1300 Tercera Sección de fecha 11 de noviembre del año 2020.

ARTÍCULO 5.- Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, los Ayuntamientos proporcionarán al Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche “INFOCAM” lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, cuando se haya efectuado alguna modificación respecto a los centros de población.   

Los Ayuntamientos proporcionarán al Registro la información adicional de carácter geográfico que en su caso determine el reglamento de la Ley. Podrán celebrar los convenios con el Gobierno del Estado que se requieran para tal efecto.

Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado No. 1300 Tercera Sección  de fecha 11 de noviembre del año 2020.

ARTÍCULO 6.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal están obligadas a proporcionar al Registro al que se refiere esta ley  la información de carácter geográfico a su cargo, cuando así lo requiera el Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche “INFOCAM”, salvo que dicha información conforme la ley tenga el carácter de reservada.

Nota: Se reformó mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado   No. 1300 Tercera Sección de fecha 11 de noviembre del año 2020.

ARTÍCULO 7.- Para efectos del Registro que mediante esta ley se establece, la división territorial de los Municipios, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población son los que se señalan en los artículos 8 a 18 de esta Ley.

ARTÍCULO 8.- La división territorial del Municipio de Calakmul, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La villa de Xpujil, cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Constitución;

  3. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la cabecera y sección municipal en la forma siguiente:

A la villa de Xpujil, cabecera del Municipio, corresponden:

  1. El pueblo de Zoh-Laguna; y

    1. Las congregaciones de: Aguas Amargas, Aguas Turbias, Arroyo Negro, Becán, Bel-Há, Bella Unión Ver. (Los Chinos), Blaisillo, Bonanza, Caña Brava, Carlos A. Madrazo, Centauro del Norte, Central Chiclera Villahermosa, Cerro de las Flores, Cristóbal Colón, Dieciséis de Septiembre (L. Alvarado), Dos Lagunas, Dos Lagunas, Dos Naciones, E. Echeverría Castellot (El Carrizal), El Carmen II, El Porvenir, El Manantial, El Refugio, El Tesoro, Felipe Angeles II, Guillermo Prieto, Gustavo Díaz Ordaz (San Antonio Soda), Hermenegildo Galeana, Heriberto Jara Corona, Ing. Eugenio Echeverría Castellot, Ing. Ricardo Payro Jene (Polo Norte), José Morelos y Pavón (Civalito), Josefa Ortiz de Domínguez (Icaiché), Justo Sierra Méndez, Lázaro Cárdenas Nº 2 (Ojo de Agua), La Amapola, La Lucha, La Lucha, La Victoria, La Virgencita de la Candelaria, Ley de Fomento Agropecuario (La Misteriosa), Los Alacranes, Los Angeles, Los Tambores de Emiliano Zapata, Manuel Castilla Brito, Manuel Crescencio Rejón, Narciso Mendoza, Niños Héroes, Nueva Vida, Nuevo Bécal (El 19), Nuevo Campanario, Nuevo Conhuás, Nuevo Paraíso, Nuevo Progreso, Nuevo San José, Nuevo Veracruz, Once de Mayo, Pioneros del Río Xnohá, Placeres, Plan de Ayala (5 de Mayo), Quiché de las Pailas, Ricardo Flores Magón (Laguna Cooxlí), San Antonio, San José (Kilómetro 120), Santo Domingo, Santa Rosa, Tepeyac, Tomás Aznar B. (La Moza), Unidad y Trabajo, Unión 20 de Junio (Mancolona), Veinte de Noviembre, Veintiuno de Mayo (Lechugal), Veintidós de Abril, y Zoh-Laguna (Alvaro Obregón); y

A la Sección Municipal de Constitución corresponden:

  1. El pueblo de Constitución, Cabecera de la Sección;

    1. Los pueblos de: Xbonil, Conhuás y Concepción; y

    2. Los ejidos de N.C.P.E. Benito Juárez, N.C.P.E. Valentín Gómez Farías, N.C.P.E. Felipe Ángeles, Santa Lucía, Pablo García, Kilómetro 120, Emiliano Zapata, Eugenio Echeverría Castellot, Puebla de Morelia, El Chichonal y Plan de San Luis.

ARTÍCULO 9.-La división territorial del Municipio de Calkiní, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La ciudad de Calkiní, Cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Bécal;

  3. La Sección Municipal de Nunkiní;

  4. Isla Arena e Isla Piedras;

  5. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la Cabecera y Secciones Municipales, en la forma siguiente:

A la ciudad de Calkiní, Cabecera del Municipio, corresponden:

  1. Los pueblos de Concepción, San A. Sahcabchén, Santa Cruz Pueblo, Tepakán.

    1. El Ejido de San Agustín Chunhuás.

    2. Los ranchos de Altamira, Chichmuc, Chun-Chaká, Dolores, Nazarero, Pepenché, Refugio, San Antonio, San Diego, San Francisco, San José, San José Xcanchaltún, San Juan, San Rafael, San Román, Santa Bárbara, Santa Rita, Santa Rosa, Sihó, Huayamá, Xnohlán, Quinta Sihó, Chuipul, Santa María y Chunhuás.

A la Sección Municipal de Bécal corresponden: 

  1. La ciudad de Bécal, Cabecera de la Sección.

  2. Los pueblos de Isla Arena y Real de Salinas.

  3. Los ranchos de Asunción, Dolores, San Antonio Florida, San Felipe, San Francisco y Tanchí.

A la Sección Municipal de Nunkiní, corresponden:

  1. El pueblo de Nunkiní, Cabecera de la Sección.

  2. El pueblo de Pucnachén.

  3. Los ejidos de San Nicolás, Santa Cruz Ex-Hacienda, Hacienda Tankuché y Santa María.

  4. Los ranchos de Ahuat-Bach, Kacab, Ceh-Aké, Dolores  Esperanza, Isla de Piedra (también se le llama X-Kanchaltún), Jesús María, Kankuch, Konchán (también se le llama Yaax-Chan), Net-Yuc, San Antonio, San Diego, San Felipe, San Isidro, San Joaquín, San Joaquín de la Boca del Caño, San José, San Juan, San Lorenzo, San Pedro, San Román, San Roque, Santa Ana, Santa María, Santo Domingo, Xoloc y Yaltón (lugar que sirve de embarcadero a pescadores).

Nota: Se reformó mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O. del gobierno del Estado No. 1300 Tercera Sección de fecha 11 de noviembre del año 2020.

Nota: Se reformó el inciso a) del párrafo tercero de la fracción V mediante decreto No.206 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O. del gobierno del Estado No. 1331 Quinta Sección de fecha 28 de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO 10.- La división territorial del Municipio de Campeche, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La ciudad de San Francisco de Campeche, Cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Pich;

  3. La Sección Municipal de Tixmucuy;

  4. La Sección Municipal de Alfredo V. Bonfil;

  5. La Sección Municipal de Hampolol;

V bis. La Sección Municipal de Los Laureles;

  1. Cayo Arcas;

  2. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la Cabecera y Secciones Municipales en la forma siguiente:

A la ciudad de San Francisco de Campeche, Cabecera del Municipio corresponden:

  1. Los pueblos de Castamay, Chiná, Lerma y Samulá.

    1. Los ejidos de Cayal, Hobomó, Mucuychakán, Nilchí, San Camilo y Tikinmul.

    2. Las haciendas de Chivic, Ebulá, Jesús María, Multunchac, Olá, San Lorenzo, Xcampeu, Yalsí y Yaxá.

    3. Los ranchos de Aguada, Buenavista, Canisté, El Carmelo, Cuatro Hermanos, Chencollí, El Chi, Chulbac, Cumpich, Las Delicias, Escalera, Fénix, Las Flores, Holtabla, Imí, Kalá, Miramar, Moa, Orotova, Paraíso, Playa Alegre, El Potrero, El Prado, San Bartolo, San Fernando, San Francisco, San Isidro, San José, San Nicolás, San Pedro, San Pedro, San Pedro Corralché, San Rafael, San Sebastián, Santa Cristina, Santa María, Santa María, Santa Rita, Santa Rosalía, Tacubaya, Tachic, Tec, Topcemó, Umul, Victoria, Xanabchakán, Xbechel, Xtún, Scuch y Yucumbalán.

A la Sección Municipal de Pich, corresponden:

  1. El pueblo de Pich, Cabecera de la Sección.

  2. Los pueblos de Bolonchéncahuich, San Juan Cantemó; y la congregación de Pénjamo.

  3. Los ejidos de Kicab y el N.C.P. Melchor Ocampo.

  4. Los ranchos de Cantemó, Lubná, Solbul, Sumil, Yacachí, Chenllano y Xchún.

A la Sección Municipal de Tixmucuy, corresponden:

  1. El pueblo de Tixmucuy, Cabecera de la Sección.

  2. El pueblo de Pocyaxum.

  3. Los ejidos Adolfo Ruiz Cortines, Bobolá, Nohakal, Uayamón y López Mateos.

  4. Las haciendas de Chehechuc, Dzuyukak, Hontún, San Antonio Xkix, Uayamón y Yaxcabacal.

  5. Los ranchos de Chanyaxché, Chapín, Santo Domingo Xkix, Kilómetro 40, Pital, Xulubché, Dzicilá, Cholul, Santa Gertrudis, San José y Santa Rita.

A la Sección Municipal de Alfredo V. Bonfil, corresponden:

  1. El ejido de Alfredo V. Bonfil, Cabecera de la Sección.

  2. Los ejidos de Pueblo Nuevo de Cayal, Crucero Oxá y Uzahzil-Edzná o Nohyaxché.

  3. La zona arqueológica de Edzná.

A la Sección Municipal de Hampolol, corresponden:

  1. El pueblo de Hampolol, Cabecera de la Sección.

  2. Los ejidos de Bethania, Chemblás y San Francisco Kobén.

  3. Los ranchos de Santiago Aguada, San Mario, Yaxcab, Ranqueño, Río Verde, La Manga, San Miguel, El Poste, Hermanos Carrillo, Cinco Hermanos, Rancho Kobén, Xbechel, Xkobén y Alegre; y

  4. Las áreas de producción Horticultores de Kobén.

A la Sección Municipal de Los Laureles, corresponden:

  1. El pueblo de Los Laureles, Cabecera de la Sección.

  2. Las congregaciones de Carlos Cano Cruz, El Paraíso, San Miguel Allende, Quetzal Edzná, La Libertad y San Luciano. 

Nota: Se adicionó la fracción V bis y un párrafo sexto con los incisos a) y b) a la fracción VII, y se reformó el inciso b) del párrafo segundo, también de la fracción VII, mediante decreto No.356 de la LXIV Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado No. 2182 Tercera Sección de fecha 5 de junio del año 2024.

ARTÍCULO 11.- La división territorial del Municipio de Candelaria, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La ciudad de Candelaria, Cabecera del Municipio;

    I bis.  La Sección Municipal de Miguel Hidalgo y Costilla;

    I Ter. La Sección Municipal de Monclova;

  2. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la cabecera municipal en la forma siguiente:

A la Ciudad de Candelaria, Cabecera del Municipio corresponden:

a)    El pueblo de Benito Juárez;

b)    Las Congregaciones de: Coahuilita, El Cokay, Corpus Cristi, El Cuyo y La Plata, Champas Quemadas, Chuncopo, El Encanto, La Envidia, La Florida 3, La Franelita, Las Gaviotas, La Lucha, Pajaral, Las Palmitas, El Paso del Cuervo (El Cuervo), Pimental (El Pocito), El Ramonal II (Los Manguitos), Ranchería Pimental II, El Sacrificio I, San José, San Juan, San Miguel, San Pedro, Santa Cruz 2, Santo Domingo (El Cuyo), El Tigre, El Triunfo (Los Tochos), La Unión y Paraguas;

c)    Los ejidos de: El Zapote Boval, Pablo Torres Burgos, Nueva Rosita, El Chilar, El Tigre, Las Delicias, Peje Lagarto, Miguel Alemán, Primer Presidente de México (Guadalupe Victoria), Paraíso Nuevo, Corte Pajaral, Venustiano Carranza, Santa Lucía, Cuauhtémoc, El Machetazo, El Cuervo, La Florida (El Cuatro), La Fortuna, General Francisco J. Mújica, El Pocito, San Rafael del Río Caribe y Vicente Lombardo Toledano;

d)    Los ranchos: El Astillero, El Burrito, Champas Quemadas, Los Mairen, Nuevo Rancho 2, El Recreo, San Felipe, San Joaquín, San Martín (El Abalanzadero), San Nicolás, Santo Domingo, La Tolva, Las Toyas, Los 4 Hermanos, Acapulco, Achotal, Agrora, El Alazán, Altamira, Amapola, Los Amigos, Anexo Dos Hermanos, Anexo El Huasteco, Anexo El Tigre, Anexo La Lucha, El Arpón I, El Arpón II, Arroyo Seco, La Botella, El Botellón, La Botica, Las Bugambilias, Las Calaveras, California, Campamento Escalante, Las Campanas, Las Campanas, El Campesino, Campo Escondido, Caña Fístola, El Capricho, El Capulín, El Capulín, El Caracol, El Cariño, El Carmen, El Carmen, El Carmen, La Ceiba, Las Ceibas, El Ceibo, El Cenote Azul, Cerro del Águila, Cerro Pelón, La Conquista, El Copo, El Corozal, Las Cruces, Los Cuatro Hermanos, El Cuervo II, El Cura, El Charro, El Chechén, La Chiapaneca, El Chilar, Las Delicias de los Tres Hermanos, Las Delicias, Las Delicias, El Delirio, El Desengaño, El Desengaño, El Desengaño, El Destino, Don Manuel, Dos Puertas, El Eco, Edzá-Ep, La Envidia, La Envidia, Escondido, El Escondido, El Esfuerzo, El Esfuerzo, Esmeralda, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, El Faisán, El Farol, La Florecita, Las Flores, El Framboyán, La Franela, El Girasol, El Girasol, La Granada, La Granada, Hermanos Cámara, Hermanos Carmolín, La Herradura, La Herradura, La Herradura, La Herradura, La Higuera, El Huasteco I, Huiro Solo, La Ilusión II, El Jazmín, Los Lagartos, Las Lágrimas, Los Laureles, Los Laureles, Los Laureles, La Libertad, Loma Linda, Lomas de Sotelo, La Lomita, La Lupita, Madrigal, Las Malvinas, Las Malvinas, Los Manantiales, Las Margaritas, María Luisa, Las Mariposas, El Martillo, La Mascada, Las Melinas, La Mojina, La Montaña, Mucal, El Naranjo, El Naranjo, Nueva Esperanza, Nueva Esperanza, La Nueva Esperanza, La Nueva Historia, Nuevo California, El Nuevo Ferrocarril, Nuevo Marente, Nuevo Mundo, Nuevo Progreso, El Oasis (Los Pocitos), El Palmar, El Palmar (San Pedro), Palmas, Las Palomas, Las Palomas, La Pampa, Paso Real, Los Patitos, El Pedregal, El Pedregal, El Pedregal, La Perdiz, El Pitayo, El Pocito, El Porvenir II, El Porvenir III, El Potrerillo, Primavera, La Providencia, Rancho Bonito, Rancho Chico, Rancho Grande, Rayo Solar, Reforma, La Reforma, El Refugio, El Renolino, La Renuncia, Los Reyes, El Rodeo, La Rosita, El Rubí, Las Ruinas, El Sacrificio, Sagrado Corazón, El Saguayo, Salto Ahogado, San Andrés, San Antonio, San Antonio, San Antonio, San Antonio, San Antonio, San Bartolo, San Fernando, San Florencio, San Francisco, San Francisco, San Francisco, San Francisco, San Isidro, San Joaquín, San Jorge, San Jorge, San José (Ojo de Agua), San José (Sal Si puedes), San Juan, San Juanito, San Lorenzo, San Marcos, San Marcos, San Mariano, San Miguel, San Miguel, San Miguel, San Ramón, San Rodrigo, San Salvador, Sanacuas, Santa Cecilia, Santa Eugenia, Santa Fé, Santa Gertrudis, Santa Isabel I (Las Pozas de Santa Isabel), Santa Lucía, Santa Rosa, Santa Rosa, Santa Rosa, Santa Teresa, Santo Domingo, El Sarzal, El Satélite, El Sauso, El Senderito, El Sicar, Solamente Dios, El Surdidero, El Suspiro, El Suspiro, El Suspiro, Tamarindo, El Tesoro, Tierra Blanca, El Tigre, El Tigre, Toñita, El Torito, El Toro, Los Tres Clavos, Triple R, Tulipán, El Tumbo, La Unión, La Unión, La Unión, El Veinte, La Victoria, El Virgilio, Vista Hermosa II, La Voluntad de Dios, El Silencio, Placeres, 2 de Marzo, Aguacero y El Aguilar; y los demás que se encuentren dentro de los lindes de este Municipio, aunque no estén mencionados en esta relación.

A la Sección Municipal de Miguel Hidalgo y Costilla, corresponden:

  1. El pueblo de Miguel Hidalgo y Costilla, Cabecera de la Sección;

  2. Las Congregaciones de: Adolfo López Mateos, La Curva, Delicias I, Emiliano Zapata, La Esperanza, Flor de Chiapas, Nueva Delicias II, La Pelusa, San José (El Tulipancito), Santa Rosa, El Tintal, Vicente Guerrero Nº 2, Alianza Productora, Arroyo De Cuba, El Mirador, Carlos Sansores Pérez (La Paz), Solidaridad, Tres Reyes, y La Unión (Dos Arroyos);

  3. Los ejidos de: Bacabchén, Champotón, Vicente Guerrero, Tenancingo, Justo Sierra Méndez, Nuevo Coahuila, Lázaro Cárdenas, Las Golondrinas, Pedro Baranda, El Mamey, El Desengaño, Estrella del Sur, Francisco I. Madero, Nueva Esperanza, Narciso Mendoza, El Porvenir, El Ramonal, San Miguel, Santa Cruz, Santo Domingo, El Tulipán y La Nueva Lucha;

  4. Las comunidades de Arroyo Del Julubal, Blancas Mariposas, El Jabín, Ninguno, Los Dos Guacamayos, Las Pampas, Francisco Villa, El Tigre Dos, Santa Marta, El Barón (La Esperanza), La Guadalupana (Los Cocos), El Guerrero, Ninguno, Los Coquitos, Lorenita, Nuevo Porvenir, Pueblo Nuevo de las Raíces Uno, Santa Catalina, Las Almendras, El Zoológico, Sin asignación de nombre, Otate, Casa Sola, Los Pobres, La Escondida, Los Lirios, Los Tres Potrillos, Río Alegre, San José (Santa Rosa), San Miguelito, Ninguno, Don Pérez, El Acintal, El Maculis, San Lázaro, El Toro II, Ninguno, Los Arbolitos, Plan de Ayala (Los Tres Caminos), El Divino Niño, Bellavista, Buenos Aires, Casa Blanca, Dos Arbolitos, Dos Pozas, El Bienvenido, El Carrizal, El Cedral, El Cenote (La Estrella), El Civalito, El Limonario, El Paisa, El Paso, El Paso de la Frontera, El Querubín, El Reloj, El Remolino, El Solitario, El Tinaco, El Veracruzano, Empacadora Papayera, Hermanos Vázquez, La Aguada, La Anona, La Huaca, La Laguna, La Lagunilla, La Loma, La Lomita, La Malinche, La Potranca, Las Águilas, Llama Azul, Los Primos, Los Tamarindos, Mar-Tier (Los Compadres), Punta Diamante, Rancho 38, Rancho Ganadero, Sacrificio, San Agustín, San Antonio California Tres, Veintiún Piñal, Villa de Guadalupe, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado;

  5. Los ranchos: Rancho Alegre, Tres de Mayo, El Aguacate, El Aguacate, Alvarín, Los Angeles, El Bosquecito, Buenavista, La Carmelita, El Carmen, Cenote, La Cobra, Los Cocos, La Concepción, Las Cruces, La Cumbre, La Curva, El Diamante, Dos Hermanos, Dos Hermanos, Dos Hermanos, El Espejo, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, La Estrella, Los Gavilanes, La Gloria, Grano de Oro, La Guadalupe, La Guadalupe, La Guadalupe, Hermanos Morales, La Ilusión, Jilguero Segundo, Los Laureles, El Limón, El Limón, La Lucha, La Llave, Los Manguitos, Las Maravillas, Las Maravillas, La Martinica, Montebello, Nuevo Progreso, La Palma, El Perico, El Porvenir, El Porvenir, La Primavera, La Providencia, Rancho Alegre, El Recuerdo, El Recuerdo, Los Robles, El Sacrificio, San Antonio, San Antonio California II, San Carlos, San Diego, San Dimas, San Felipe, San Fernando, San Fernando, San Isidro, San Isidro, San José, San José, San José, San José, San Juanito, San Luis, San Manuel, San Miguel, San Roberto, San Román, Santa Bárbara, Santa Cruz, Santa Elena, Santa Elena, Santa Lucía, El Solitario, El Toro, El Treinta (Las Aguilas), Tres Hermanos, El Veinte.

A la Sección Municipal de Monclova, corresponden:

a)    El pueblo de El Naranjo;

b)    Las Congregaciones de: Aguas Malas (Tres Cruces), Arroyo San Juan (Las Golondrinas), El Cayuco, El Chinal, El Destino, Esmeralda (Samudio), La Esperancita, Ignacio Zaragoza (El Salvaje), Ignacio Zaragoza (Pulguero), Laguna La Perdida, Miguel de La Madrid (El Pañuelo), La Misteriosa, Las Palomas, Las Palomas, El Relámpago, Sal Si Puedes, San José de Las Montañas, Santa Rosa, Selva Negra, El Tablón, El Taziztal, El Tigre y La Tómbola;

c)    Los ejidos de: N.C.P.A. Monclova, Cabecera de la Sección, Arroyo Las Golondrinas, Champotón, Pedregal, Pomuch y Tenabo, Campo de la Olla, Esperanza, La Esmeralda, Luinal y Arroyo La Esperanza, N.C.P.A. Colonia Estado de México, Pablo García, N.C.P.E. Dr. Héctor Pérez Morales, Esperanza, Nuevo Canutillo (San Manuel) y La Zanja;

d)    Las comunidades de El Mirador Primero, Isla Del Paraíso, San Manuel Nuevo Canutillo, Luinal, Río Caribe (Caribe), Emiliano Zapata III, La Peregrina, Licenciado José Antonio González Curi, Nuevo Tabasco, Balankax, Balancancito, Tres de Mayo Tres, Nueva Rosita II, Hermanos Cruz, Tres de Mayo Dos, El Milagro, El Paraguas, El Fantasma (Los Chileros), Montecristo, El Chechenal, Naranjito, El Calabozo, La Calzada, Cinco Hermanos, La Esperancita Dos, Laguna San Ramón I, Nuevo Eben-Ezer, Palomas Dos (Montaña Dos), El Puma, Las Tres Estrellas, Montaña Del Toro, Las Azucenas, La Fortuna (Las Glorias), La Estampa, El Teniente, Las Piedras, Caballo de San Lázaro, San Isidro (Nuevo Progreso), La Loma, Ninguno, El Tintal Capricho, La Laguna, El Retazo, Laguna San Ramón, Poza Del Danto (Campamento Del Danto), Los Ramonales, San José Victoria De la Sabana, Los Saucedos, El campechano, Camino Real, José Antonio, Las Peñas, Ramonal, Nuevo Comalcalco II, Aguada Seca, La Espuela (El Ceibo), Aguascalientes Uno, El Naranjito, La Trinidad, El Laurel, Cinco Hermanos, La Isla Del Bronco, Paraíso, San José Las Cruces, El Porvenir Uno (La Quinta), Santa Amelia, Ingeniero Dolores, Poza El Naranjito, Los tres Hermanos López, Ninguno, El Limoncillo, El Lagartito, Santa María, San Cristóbal, San Juanito (La Lucha), Montecristo, San Antonio (El Treinta), La Paz, La Loma, La Esperanza II, La Palmita, El Barzón, Kilómetro Cinco Del Estado De México, La Caña, Don Toño, Los Morales, Acapulco Viejo, El Llano, Las Primaveras, El Naranjito, Seis Hermanos, El Poder, La Araña, Eben Ezer, Las Peñas, La Esperanza (El Parpajal), La Carmelita (El Porvenir), El trébol (EL Retiro), Los Tamarindos, Santa Cruz (La Invasora), San Rosario, El Porvenir (Poza de Balzora), Aguada Seca (El Poder de Dios), La Pasadita, Nueva Esperancita, El Naranjo (Cedralito), Poza San Juan, La Distancia de Israel, El Desprecio, El Castaño, Campamochas, El Acicate, El Tigre (Nuevo Progreso), La Ilusión (Los Dos Amigos), El Desengaño, El Copo, La Conquista, la Guadalupe, El tigrito, El Hormiguero, La Flor, El Cocal, Cenote Virgilio, Las Carolinas, El Milenario, Santa Rosa, Santa Rosa, Mucal, Santa Rosa, El Girasol, El Faisán, La Esperancita, El Carmen, El Capricho, Paso de San Román, El Alacrán, El Moral Dos, El Limoncillal, San Antonio, El Tigre, Vista Mar, Santa Rosa, San Juan, El Carmen, El Sacrificio, Las Campanas, Los Lara, Arroyo Seco, Aurora, San José, El Piedral, Laguna Colorada, Aguascalientes Dos, La Guadalupe, El Silencio, Ramonal, La Luna, El Arroyito, Santa Cecilia, La Victoria, El Valiente, San Francisco, San Francisco, El Sacrificio, Rancho Verde, Palomas Uno, Las Margaritas, El Flamboyán, La Fe, Esperancita, las Tres Cruces, El Tintal Capricho, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado;   

e)    Los ranchos: Buenavista, El Aguacate, El Águila, La Carmelita, La Curva, El Guacamayo, La Guadalupe, La Guadalupe, La Guadalupe, La Higuera, Nuevo Comalcalco, El Sinaí, El Treinta, Dos Hermanos, Cuatro Hermanos, Agua Azul, El Charro, Anexo Las Ruinas, Cantemó, El Capricho, El Capulín, Los Cardenales, El Cenote, El Chechén, El Diamante, El Diamante, El Diamante, El Diamante, El Encanto, El Espejo, El Espejo, El Espejo, Entronque Estado de México, La Esperanza, La Esperanza, La Esperanza, El Faisán, La Gloria, El Herradero, El Huayacán, La Ilusión, La Ilusión, El Infierno, Los Laureles (Palmas), El Laurel, El Limón, El Limón, El Limón, El Limón, La Lucha, Los Laureles, El Machiche, El Marfil (Palo Alto), La Mixteca, Las Mariposas, Las Mariposas, Las Maravillas, Las Maravillas, El Moral, Nuevo Capricho, Nuevo Progreso, Las Pailas, El Palmar, El Palmar, Las Palmas, Paraíso Escondido, Paraíso, La Perla, El Pocito, El Porvenir, La Preciosa, El Progreso, La Providencia, La Providencia, El Pulguero, Rancho Nuevo, Rancho Nuevo, El Rubí, El Sinaí, Las Ruinas, El Sacrificio, Tres Hermanos, San (La Ceiba), San Antonio, San Carlos, San Fernando, San José, San José, San José, San José, San Juan, San Luis, San Ramón, San Román, San Román, Santa Ana, Santa Cruz, Santa Cruz, Santa Elena, Santa Rosa, El Tamarindo, El Tigre, Tres Hermanos, El Vergel, El Vergel, Zacatonal, San Dimas (Alianza II), Los Pollos, La Amapola.

Los poblados y extensiones que se identificaban dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Candelaria, que no hayan quedado comprendidos dentro de la jurisdicción de las Secciones Municipales de Miguel Hidalgo y Costilla y, de Monclova, quedan bajo la jurisdicción de la Sección Municipal en que se encuentren ubicados.

Nota: Se reformaron los incisos a), b), c) y d) del párrafo segundo de la fracción II; y se adicionaron las fracciones I bis y I ter; un párrafo tercero con los incisos a), b), c), d) y e) y un párrafo cuarto con los incisos a), b), c), d) y e) a la fracción II para crear las Secciones Municipales de Miguel Hidalgo y Costilla y, de Monclova, mediante decreto 256 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. del gobierno del Estado No. 5766 de fecha 3 de julio de 2015.

ARTÍCULO 12.- La división territorial del Municipio de Carmen, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La Ciudad del Carmen, Cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Atasta.

  3. La Sección Municipal de Mamantel;

  4. La Sección Municipal de Sabancuy;

  5. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la Cabecera y Secciones Municipales en la forma siguiente:

A la Ciudad del Carmen, cabecera del Municipio, corresponden:

  1. La Villa de Isla Aguada.

    1. Los ejidos de El Carmen, Isla Aguada, El Aguacatal, Allende Pejelagarto, Belisario Domínguez, Centauro del Norte, Conquista Campesina, El Chinal, La Florida, Fernando Foglio Miramontes, Generalísimo Morelos, Los Manantiales, Murallas de Campeche, El Sacrificio, Santa Rita, Tres Valles, Valle de Solidaridad, Venustiano Carranza, Vista Alegre y El Zapote, Zona del Rio Las Piñas, Arriba y Adelante;

    2. Las haciendas de Arcila, Desengaño y Anexas;

    3. Las congregaciones de El Francés, El Jardín y el Plan del Toro, Invierno, Nueva Esperanza II, Pucteal, Santa Bárbara y Los Tres Campos;

    4. Los ranchos de Xicalango, Rancho Nuevo, San Antonio Xicalango, Santa Elena, El Pon, Ñaco, Julián Alvarez, Alvaro Peralta, La Estrella, El Arroyo, San Bonifacio, La Montaña, Santa Anita, Santa Elena, Gustavo Fernández, Santa Serafina, Santa María, La Veleta, San Fernando, Loma de Román, Zona del rio San Pedro: que comprende las localidades de: La Cruz, El Tábano, Las Porfías, Buenos Aires, Vista del Carmen, Buena Vista II, Pastal, Baraja, Juncal, Quemado, Aguacatal, El Limonal. La Zona de la Laguna de Términos, que comprende las Localidades de San Luto, Chacajito, Ese Mayo, Palchacá; La Zona del Río Chepe o del Este que comprende las localidades de: Laguna San Francisco, Laguna de los Vientos y Laguna de las Cruces, Esperanza, Rinconcito, Punta de la Cochina, Tío Blanco, la Veleta, Santa Gertrudis, Lerma, M. Ayala, El Jara, Los Leones, Los Gómez, Mameyal, Achotal, San Miguel, Tumbo de Montero, Juncal, La Jagua,  Zona del Río Vapor para tomar Río Marentes que comprende las localidades de: Canales, El Vapor, Botijuela, Isaac Sosa, Santa Dolores, Por Poquito, El Ensueño, Guanacastre, El Conuco, Gustavo Aguilar, San José Marentes, Gustavo Ferrer, Zona del Río de las Piñas que comprende las localidades de: Naranjal, Cibalitos, Santa Valentina, El Eslabón, La Lucha, El Tintal II, Popistal, La Paila, San José Victoria, Zapote Mamey, El Salvaje, El Gerente, La Naranja, El Retiro, Rancho Caribe, San Ángel, Villa Rosa, Vista Alegre, Campamento Villa Rosa Primera Sección, La Mica, Anexo Ramonal, El Cubano, San Leonardo, Villa Rosa, Las Mariposas, Juncal, Brasilia, Pajaral, Soledad, Anexo Junes, La Copa, Anexo Soledad, San Hipólito, El Líbano, Jicotea, Tres Hermanos, Abel, La Alegría, Anexo José Antonio, Anexo Los Laureles, Anexo Monterrey, Las Arboledas, La Asunción, Canutillo, El Capricho, Las Carolinas, El Cedral, Cinco de Mayo, La Concepción, Los Coquitos, Corozal, El Crucero, El Cubilete, El Chamizal, El Chapulín, El Chorrito, Las Delicias, El Desprecio, El Dólar, Don Félix, Las Doritas, Dos Hermanos, El Edén, La Elvira II, Entre Hermanos, La Esperanza de Dios I, La Espuela de Oro, Floralma, La Floreña, La Fortuna, Framboyán, El Gallo Giro, Las Golondrinas, La Granada, La Herradura, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Jardín de Flores, La Libertad, La Lolis, Lomalinda, Lomas de los Angeles, El Marfil, María Isabel y San Francisco, Mayalan, Mesopotamia, Miguel Guzmán Guzmán, Milcar, Nuevo Mundo, El Oasis, Las Pailas, Las Palmiras, La Palmita, Las Palmitas, Paraíso, El Paraíso, Los Pavos, El Pedregal, El Pokar, El Polvorón, La Primavera, El Principio, El Progreso, Quebrache, El Ramonal, El Refugio, La Revancha, La Reyna, Las Ruedas, San Angel, San Carlos H (Hermanos García), San Carlos II, San Francisco del Ferrol, San Inocente, San Luis, San Martín, San Martín de Porres, San Miguel, San Norberto, San Ramón, San Salvador, San Sergio, Santa Bárbara, Santa Isabel, Santa Isabel, Santa Julia, Santa María, Santa Rosa, Santa Rosalía, La Soledad, El Soltero, Los Tigres, Las Tranquitas, Tres Brazos, Tres Hermanos, El Uveral, Valle de Campeche, El Yurid y El Yurid II y todas las demás que no se encuentren comprendidas en esta relación y que estén dentro de la circunscripción del Municipio.

A la Sección Municipal de Atasta, corresponden:

  1. El pueblo de Atasta, Cabecera de Sección.

  2. Los ejidos de Puerto Rico, Atasta, San Antonio Cárdenas, Nuevo Progreso, Colonia Emiliano Zapata (Ampliación de San Antonio Cárdenas).

  3. Los ranchos de Nuevo Campechito, La Envidia, Rivera de San Francisco, Paraíso, San Fernando, La Veleta I, La Veleta II, El Carmen I, El Carmen II, San Antonio Pom, San Antonio Punta de Piedra, El Porvenir I, El Porvenir II, El Porvenir III, El Porvenir IV, La Herradura, Las Carmelitas, San Miguel I, San Miguel II, Rancho Alegre, Santa Elena, El Pom, Abelardo Carrillo Zavala, Santa Rita, Las Piedras, Nuevo Xicalango, Las Palomas I, Las Palomas II, Santa Isabel, Pinzón, Zacatal I, Zacatal II, Playaso, Santa Serafina.

A la Sección Municipal de Mamantel corresponden:

  1. El pueblo de Mamantel, Cabecera de la Sección;

  2. Los ejidos de Bella Palizada, Lic. Gustavo Díaz Ordaz (18 de Marzo), Pital Nuevo Ignacio Zaragoza, Ojo de Agua, Felipe Ángeles, Nueva Chontalpa, San Isidro, Francisco Villa y Quebrache.

  3. Las congregaciones de Alazán, Brasil, El Caribe, La Concepción, El Encanto, Mamantel Pueblo (Mamantel Viejo), Mil Flores, Monterrey, Las Nubes, La Nueva Esperanza, Pital Viejo, La Presumida y Anexas, La Providencia, San Manuel, San Pablito (KM 59). Santa Lucia, El Teniente y El Triunfo.

  4. Los Ranchos de Agua Fría, El Aguacatal, El Aguacero, El Aguilar, Alazán, Anexa Jimbal, Anexo del Milagro, El Ángel (La Culebra), Los Ángeles, Los Ángeles, Los Ángeles, Los Ángeles Dos, La Angostura, Asi es la Vida, Barca de Oro, Belén, Blanca Citlally, El Bonastre, Boquerón, Borinque, Brasil, La Bretaña, Buenavista, Buenos Aires, El Cachito, Capricornio, Los Capulines, Carlos Quinto, La Carmelita, La Carmelita, El Carmen, El Carmen, El Castaño, Las Ceibas, El Ceibo, Centro de Acopío Lechero Lácteos del Sur, El Cepillo, Cinco de Mayo, Cinco Hermanos (Abel), Los Cocos, Cristo Rey, Cuatro Copas, Cuatro Hermanos, Cuyo Guadalupana, La Chiquis, Chombo, los Delfines, Las Delicias, El Destino, El Diamante, Diana Minerva, Doble H., El Dorado, Dos de Marzo, El Encanto, El Encanto, Encarnación, Entre Ratas, La Esmeralda, La Esperanza, La Esmeralda, La Esmeralda, La Esmeralda, La Esperanza de Dios Tres, La Esperanza de Dios Cuatro, La Estrella, El Faisán, El Faisán Dos, El Farolito, Fina Estampa, Las Flores, La Florida, La Fortuna, Franco, Los Gansos, El Gavilán, Gerardo Primero, La Guadalupana, La Guadalupe, La Guadalupe, La Guadalupe, Guadalupe El Guayacán, El H. Del Edén, Heras, Hermanos García, La Hermelinda, La Herradura, La Higuera, La Ilusión, La Ilusión, El Imposible, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Innominado, Isla las Damas, El Jarocho, El Jazmín, Jimbal, El Jobo, José Antonio, Karina, Kristel, Los Laureles, Los Laureles, Los Laureles, La Lupita, La lupita, La Malinche, El Mango, Los Mangos, Las Margaritas, María de la Luz, El Mercurio, El Milagro, Mireya, Monterrey, Los Mosqueteros, El Nance, El Nanzal, Nayeli, Las Nubes, Las Nubes, Nueva Aventura (El Aventurero), Nueva Esperanza, La Nueva Ilusión, Nuevo Valle, Ojo de Agua de Cuyóc, Olguita y la Ambición, Oro Verde, Palma Sola, El Paraíso, La Pasión, Paso Nuevo, El Pedacito, El Pensador Tabasqueño, La Pequeña, Los Pinos, El Pital (El Rayo), Polboxal, La Ponderosa, Por Poquito (San Manuel), El Porvenir, La Potranca, La Presumida y Anexas, El Prieto,  La Primavera, La Princesa, La Providencia, Puerta Blanca, La Puntilla, El Ramón, El Ranchito, Rancho Concepción, Rancho Nuevo, El Recuerdo, El Recuerdo, El Retorno, El Rey,  Rey Tercero, El Rocío, El Rosario, El Rosario, El Sabino, El Sacrificio, El Sacrificio, El Sacrificio, El Sacrificio, Sagrado Corazón, Samaria, San Agustín San Alfredo, San Andrés, San Antonio, San Antonio, San Antonio, San Antonio, San Carlos, San Cristóbal, San Daniel, San Elías, San Felipe del Coyoc, San Fernando, San Fernando,San Fernando (Quebrache), San Francisco, San Francisco, San Gerónimo, San Jorge de Coyoc, San José, San José, San José, San José, San José, San José Uno, San José Dos, San Juan, San Juan, San Juan, San Juan (El Cuadro Limón), San Juanito, San Juanito, San Lázaro, San Lázaro, San Luis, San Luis, San Manuel, San Manuel, San Manuel, San Manuel Uno, San Marcos, San Marcos, San Martín de Porres, San Miguel, San Miguel, San Miguel (San Luis), San Miguelito, San Pedro, San Rafael, San Rafael, San Roberto, Santa Beatriz, Santa Catalina, Santa Cecilia, Santa Cecilia, Santa Cruz, Santa Fé, Santa Fé, Santa Isabel, Santa Lucia, Santa Martha, Santa Mónica, Santa Mónica, Santa Patricia, Santa Teresa, Santo Tomás, El Santuario, Los Siete Hermanos, El Suspiro, El Suspiro, El Tamarindo, El Tamarindo, Tebanco, El Teniente, El Tres de Mayo, Tres Patines (San José), El Triángulo, La Trinidad, La Trinidad, El Triunfo, El Tule, La Unión, El Venado, El Vergel, La Victoria, La Victoria, La Victoria, El Xabín, El Zapote, El Zapote y los demás que se encuentren dentro de los lindes de este Municipio aunque no estén mencionados en esta relación. 

A la Sección Municipal de Sabancuy, corresponden:

  1. La Villa de Sabancuy, Cabecera de la Sección.

  2. Los ejidos de Sabancuy, Oxcabal, Ignacio M. Altamirano, Chekubul, Chicbul, Plan de Ayala, Abelardo L. Rodríguez, La Cristalina, Nicolás Bravo, Pino Suárez, Independencia, Ignacio Gutiérrez, Rodríguez Cano.

  3. Los Ranchos de San Felipe González, Molón, Sabancuy, El Sitio, Chan Rosado, Yabaxique, Tiche, Pocito, Calax, Punta de Piedra, San Pedro, Quita Calzones, Hermanos Maldonado, La Pita, Flamboyán, El Sequel, Tres Hermanos, Chamizal, Alfredo Góngora, Cuyoc, Polkay, El Gallo, Hoaxin, Yacaxal, El Pavito, José Gallo, Don Mauro, El Esfuerzo, Mecina, Hermanos May, Buenavista, Martirio, Las Piedras, Ensenada, Honda, Zacazonapan, California, Desiderio Campos, Conchecuenché, El Toro, Supultepec, San Enrique, Bolostoc, Cuyo de la Mula, Santa Lilia, Pirí, Cobal, San Gabriel, La Esperanza, Mina de Oro, Santa Isabel, Sal Sol, Augusto Gómez Villanueva, Tres Marías, Los Pasos, Geny, San Luis, Chevojá., Infierno, Catalina, San Fernando, Santa Josefa, Santa Anita, Cien Fuegos y Camaguey; y los demás que se encuentren dentro de los lindes de este Municipio, aunque no estén mencionados en esta relación.

ARTÍCULO 13.-La división territorial del Municipio de Champotón, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La ciudad de Champotón, Cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Hool;

  3. La Sección Municipal de Sihochac;

  4. La Sección Municipal de Carrillo Puerto;

  5. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción de la cabecera y secciones municipales en la forma siguiente:

A la Ciudad de Champotón, Cabecera del Municipio, corresponden:

  1. Los pueblos de: Pustunich y Maya Tecún I y las congregaciones de Maya Tecún II y Ciudad del Sol.

    1. Ejidos de Paraíso, San Pablo Pixtún, Villa de Guadalupe, José María Morelos y Pavón, Ley Federal de Reforma Agraria, Dzacabuchén, Aquiles Serdán, (antes Chuiná), Xbacab, Revolución, Juan de la Barrera, Km. 67 (antes Venustiano Carranza), López Mateos, (antes La Desconfianza), San Antonio Yacasay, Buenaventura, San Miguel Ulumal, Moquel, San Juan Carpizo, Canasayab y López Portillo No. 2, El Cañaveral, General Ortiz Ávila, Ignacio López Rayón, San Miguel, Punta Xen, Valle de Quetzalcóatl, Lázaro Cárdenas, Carlos Salinas de Gortari, N.C.P.E. Villamar, La Providencia, San Antonio del Río, Nuevo Michoacán, Nayarit Castellot, Moch Cohuó, N.C.P.E. Miguel Allende, N.C.P.E. Melchor Ocampo, Kukulkán, General Ignacio Gutiérrez, Profr. Graciano Sánchez, Dzitbalché Castellot, Chilam Balam, Ah-Kim-Pech y Coronel Ortiz Ávila.

    2. Las Secciones Ejidales de: El Zapote y Vicente Guerrero.

    3. Las haciendas de: Chenkán, Desempeño, Niop, San Dimas, Ulumal y San Luis Carpizo.

    4. El Ingenio “La Joya”.

    5. Los ranchos de: Apazote, Continente, Champox, Desempeño, Gesté, Holatún, Holail, Mancalá, Monte Bravo, Nilún, Nuevo León, Paixán, Placeres, Potrerito, Potrero Grande, Retiro, Zakakal, San Enrique, San Gerónimo, San Juan Paychacché, San Miguel, Santa Cruz, Santa Lucía, Santa Rita, Teop, Santa Cecilia, San Jorge, San Eduardo, Villa Minerva, San Manuel, San Samuel, Las Flores, San Juan, Sulvec, Los Corcitos, San Pablito, San Esteban, Playa Azul, San Arturo, El Milagro, Santa María, San José, El Oasis, Santa Rosa, La Guaira, El Madroño, La Cañada, El Charrito, Las Palmas, Monte Cristo, Hermanos Sarmiento, El Zapote, Jaimes, Ulumal, Laramie, Los Tres Hermanos, El Rosario, Santa Laura, Las Recias, La Verónica, Porfirio Díaz, Belén, Soledad, San Pedro, La Guadalupe, Las Cruces, San Martín, El Vesubio, El Tapatío, El Retorno, La Unión, La Aurora, El Sacrificio, El Nopal, Santa Lucía, El Jobo, San Moguel, Santa Elena, Margarito, Obregón, Las Bugambilias, San Javier, Miraflor, Nueva Esperanza, El Divisadero, San Enrique, Santa Susana, Las Delicias, San Francisco, El Mante, La Ponderosa, Emiliano, El Valenciano, El Valencianito, San Marcos, San Fernando, Santa Enriqueta, El Puente, Peña Blanca, El Calvario, La Vigilia, San Eduardo, San Diego, La Peña, Las Gardenias, Tres Hermanos, Santa Cruz, Santa Rosalía, La Esperanza, Jobón, Flamboyán, Santa Fe y El Danubio.

A la Sección Municipal de Hool, corresponden:

  1. Los pueblos de: Hool, Cabecera de la Sección y Santo Domingo Kesté.

    1. El ejido de Santa Cruz de Rovira.

    2. Las haciendas de San Antonio Teop, San Miguel y San Nicolás.

    3. Los ranchos de Kesté, Esperanza, Erika, San José, Arellano y San Miguel.

A la Sección Municipal de Sihochac, corresponden:

  1. El pueblo de Sihochac, Cabecera de la Sección.

    1. Los ejidos de San José Carpizo Uno, San José Carpizo Dos y Arellano.

    2. La Hacienda de San Pedro.

    3. Los ranchos de: San Francisco, El Amigo, San Cristóbal, Santa Lilia, San Manuel, Júpiter y El Delta.

A la Sección Municipal de Carrillo Puerto, corresponden:

  1. El pueblo de Carrillo Puerto, Cabecera de la Sección.

    1. Los ejidos de Pixoyal, Cinco de Febrero, Miguel Colorado, Chac Chaito y Yohaltún.

    2. Las Secciones ejidales de: Nuevo Paraíso y la Provincia. 

Nota: Se reformó mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado No. 1300 de fecha 11 de noviembre del año 2020.

ARTÍCULO 13 bis.- La división territorial del Municipio de Dzitbalché, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La Ciudad de Dzitbalché, Cabecera del Municipio.

  2. El pueblo de Bacabchén.

  3. Los ranchos de Almuchil, Chacnichén, Chun-Ox, Miraflores, San Cristóbal, San Diego X-Mac, San Francisco, San Isidro Kakalmozón, San José, San Mateo, San Miguel, San Pedro, San Vicente Dzucsay, Telchac y Anexas, X-Pankuts, Maykekén y Macachí.

Nota: Se adicionó mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado   No. 1300 Tercera Sección  de fecha 11 de noviembre del año 2020.

ARTÍCULO 14.- La división territorial del Municipio de Escárcega, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La Ciudad de Escárcega, Cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Centenario;

    II bis. La Sección Municipal de División del Norte;

  3. Las Poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la cabecera y sección municipal en la forma siguiente:

A la ciudad de Escárcega, Cabecera del Municipio, corresponden:

  1. El pueblo de Francisco Villa;

  2. Los ejidos: Escárcega y sus colonias la Chiquita y La Esperanza; Justicia Social, Lechugal; Miguel de la Madrid; Rodolfo Fierros; Matamoros; Kilómetro 74; Juan Escutia; Juan de la Barrera; José de la Cruz Blanco; Kilómetro 36, Nuevo Progreso Nº 2, Chontalpa, Zaragoza, San José y el Porvenir;

  3. Los ranchos: Las Ruinas, Providencia, Monte Bravo, San Joaquín, Oscar Flores, Chaucil 1, Chaucil 2, Chaucil 3, Chaucil 4, Chaucil 5, Caña Fístula 1, Caña Fístula 2, Búfalo, La Estancia, Coliman, Zeta, San Jorge, Martín, Piedras, Elisa, Félix Romero, Carlos Schnabel, Monteclaro, San Carlos, Gran Poder, San Ignacio, Carlos Heredia, Puente de Juárez, Puerto Escondido, Rosa Encerrada, Félix Faller, Hidalgo, Mercedes, El Círculo, Trapiche, Tamarindo, Las Palmas, Selva Negra, Jorge Cural, Jorge Medina, Elidé Hernández, Las Ardillas, Potro, Isis, La Unión, San Jorge 1, La Bomba, El Gallo, Guadalajara, Buenavista, Santa Ana, Otoño, Santa Lucía, Los Altos de Cuyoc, Bonanza, Miraflores, Santa Rita, Hermanos Gómez, Laramie, Jabín,   Esperanza 1, Esperanza 2, Hermanos Navarro, San Isidro Cuyoc, Triple R, Leonor, María de la Luz, El Charro, San Jorge, Pucté 1, Pucté 2, Pucté 3, Pucté 4, Pucté 5, Santa Juliana, Palma Larga, Vista Alegre, Piedral, Jimba, Taurino, Partenón, San Manuel, Campeador, Borrego, El Caobo, Neftalín Inurreta, Aventurero, Las Cruces, Everardo Espinosa, Daniel Santiago, Libertad, Asunción, José Fuentes Ramos, Aída, Saúl Pérez Sosa, Anastacio Damián, Los Reyes, Santo Tomás, Juan Mora Guillermo, Norberto Moreno Cano, Eduardo Guillermo Méndez, Adelita, Porfía, El Rey II, Ceferino Moreno Escalante, Jorge Moreno Escalante, Nanzal, Vista Alegre, La Libertad, Pedro Moreno Gómez, Vértice, Jacinto, Magueyitos, Santa Gertrudis, La Flor, San Pablo, Progreso, Asunción, Fátima, San Isidro, Mameyal, La Gimba, Los Reyes, Los Lirios, El Rincón, Lote 1, Lote 2, Lote 3, Lote 4, Lote 5, Lote 6, Lote 7, Lote 12, Lote 13, Lote 14, Lote 15, Lote 16, Lote 17, Pucteal, Pokar 2, La Libertad, Benítez, La Unión, Laureles 2, Bárbara, San Carlos 2, Corozal 2, Las Camelias, Otoño, El Pensamiento, Marcos Verdejo, Lino Melenes, Gustavo Garduño, Catalina, La Guadalupe, San Miguel, Buenavista, Bodegas Rurales Conasupo, La Carmelita, Innominado, Innominado, El Jaripeo (El Enamorado), Las Margaritas, Los Mexicanos, Nuevo Zináparo, Los Pocitos, Las Ruinas, San Alfredo, San Francisco, Sausalito, Unidad Ganadera Nº 3, y los demás que se encuentren dentro de los deslindes de este Municipio aunque no estén mencionados en esta relación; y

  4. La Congregación de Nuevo Campeche.

A la Sección Municipal de Centenario, corresponden:

  1. El Ejido de Centenario;

    1. Los pueblos de Silvituc y Chan Laguna;

    2. Los ejidos de Altamira de Zináparo (Nuevo Zináparo), Adolfo López    Mateos, Las Maravillas, El Jobal, La Flor de Chiapas, Laguna Grande, José López Portillo, Benito Juárez Nº 3 y Yazuchil.

A la Sección Municipal de División del Norte, corresponden:

  1. El N.C.P.A. División del Norte, Cabecera de la Sección, y sus anexos los ejidos de Benito Juárez No. 2, Don Samuel, El Gallo, El Huiro, Francisco I. Madero, Haro, La Flor, Luna, N.C.P.E. Guadalajara y sus propiedades privadas.

  2. Las comunidades de Flor de Mayo, El Gallo Samuel (El Gallito), Ninguno (Ganadera Uno), El Pozo, Miguel Hidalgo (Caracol), La Misteriosa, Don Gume, Las Amapolas, Santa Isabel, El Oasis, El Corriental, La Esperancita, La Almendra, María de la Luz, El Zacatecano, San Luis, San Antonio, El Caracol, Aguas Verdes, Ninguno, Ninguno, San Alejandro, Santa Cruz, El Columpio, La Esmeralda, Cuatro Caminos, Los Tres Pocitos, Sin Nombre, Sin Nombre, Valle del Sol, Santa Teresa, San José, San Jorge, San Felipe, San Carlos, Pluma de Pavo, Nuevo Progreso, Lote Once de Ocampo, Los Mendoza, Las Kimberlinas, La Guadalupe, La Flor, La Bacinilla, El Trébol, El Tintal, El Naranjo, El Naranjito, El Instituto, El Destino, El Cañaveral, El Cántaro y nueve localidades sin nombre.   

  3. Los ranchos El Limón, El Retiro, Tres Hermanos, El Salam, Los Tres Panchos, Rancho Checo, El Naranjal, El Pocito, Bellavista y El Cóbano.

Los poblados y extensiones que se identificaban dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Escárcega, que no hayan quedado comprendidos dentro de la jurisdicción de la Sección Municipal de División del Norte, quedan bajo la jurisdicción de la Sección o Comisaría Municipal en que se encuentren ubicados.

Nota: Se adicionó un inciso d) a la fracción III mediante decreto No.76 de la LXI Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del  Estado No. 5391 de fecha 20 de diciembre del año 2013.

Nota: Se reformó los incisos b) y c) ambos del párrafo segundo de la fracción III; y se adicionó una fracción II bis y un párrafo cuarto con los incisos a), b) y c) a la fracción III mediante decreto 256 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. del gobierno del Estado No.5766 de fecha 3 de julio de 2015.

ARTÏCULO 15.- La división territorial del Municipio de Hecelchakán, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La Ciudad de Hecelchakán, Cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Pomuch;

  3. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la cabecera y sección municipal en la forma siguiente:

A la Ciudad de Hecelchakán, Cabecera del Municipio, corresponden:

  1. Los pueblos de Cumpich, Dzitnup, Pocboc y Santa Cruz.

    1. El ejido de Chunkanán.

    2. Las haciendas de Blanca Flor, San José, San Juan Actún y Tikín.

    3. Los ranchos de Carmelo, Chaví Chencouoh, Chunkanán, Humpedzquín Kankiriche, Moctezuma, Montecristo, Nohalal, Dzohchén, San Joaquín, San Miguel, San Rafael, San Simón, Santa María, Tacubaya, Tanchí, Lec, Chichil, X-Benaox, X-Kombec, Xuelén, Yalnón y las Zonas Arqueológicas de Isla de Jaina y X-Calumkín.

A la Sección Municipal de Pomuch, corresponden:

  1. La ciudad de Pomuch, Cabecera de la Sección.

  2. El ejido de Zodzil.

  3. Los ranchos de Chenxulá, Cholul, San Antonio del Pom, San Jacinto, San Manuel, San Isidro, San Pedro, San Román, Santa Cristina.

Nota: Se reformó el inciso a) del párrafo tercero de la fracción III mediante decreto No.207 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O. del gobierno del Estado No. 1331 Quinta Sección de fecha 28 de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO 16.- La división territorial del Municipio de Hopelchén, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La Ciudad de Hopelchén, Cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Bolonchén de Rejón;

  3. La Sección Municipal de Dzibalchén;

III bis. La Sección Municipal de Ukum;

  1. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la cabecera y secciones municipales en la forma siguiente:

    A la ciudad de Hopelchén, Cabecera del Municipio corresponden:

  1. El pueblo de San Juan Bautista Sahcabchén.

  2. Las congregaciones de Suc-Tuc, Crucero San Luis, Ich-Ek, Xcupil, Becanchén, Konchén, El Poste, Katab, Rancho Sosa, Yaxché-Akal, Xcalot-Akal.

A la Sección Municipal de Bolonchén de Rejón, corresponden:

  1. La Villa de Bolonchén de Rejón, Cabecera de la Sección.

    1. Las Congregaciones de Xcanahaltún, Xtampak, Chunyaxnic, San Antonio Yaxché, Chun-Cedro, Xculoc, Chunhuay-mil.

A la Sección Municipal de Dzibalchén, corresponden:

  1. La Villa de Dzibalchén, Cabecera de la Sección.

    1. Derogado.

    2. La villa de Vicente Guerrero.

    3. Las congregaciones de Pakchén, Chencoh, Ramón Corona.

A la Sección Municipal de Ukúm, corresponden:

  1. El pueblo de Ukum, cabecera de la Sección.

  2. Los pueblos de Chunchintok, Xmabén.

  3. Los ejidos de Cancabchén, Nuevo Chan Yaxché.

  4. Las congregaciones de Chan-chen, Chun-Ek, Pachuitz, X-Canhá, Xmejía. 

  5. Las comunidades de Nuevo Durango Cinco, Nuevo Durango Seis, Nuevo Durango Siete, Chun Huas, San Isidro, El Vergel, El Mirador, El Mazate, Jalal, Santa Fe, Las Isabeles, La Paila, La Herradura, Los Cedros, San Francisco, Banco de Yeso Chumul, Xcribil, Chumul, Num y El Forestal (El Tigre).

  6. Los ranchos de San Isidro, Noh-Há, Nuevo Jalal, Santa Cruz (Entre Hermanos), X-Panzil.

Los poblados y extensiones que se identificaban dentro de la jurisdicción de la Sección Municipal de Dzibalchén, que no hayan quedado comprendidos dentro de la jurisdicción de la Sección Municipal de Ukum, quedan bajo la jurisdicción de la Sección Municipal en que se encuentren ubicados.

Nota: Se reformó el inciso d) del párrafo cuarto de la fracción IV; se adicionó una fracción III bis y un párrafo quinto con los incisos a), b), c), d), e) y f) a la fracción IV para crear la Sección Municipal de Ukum; y se derogó  el inciso b) del párrafo cuarto de la fracción IV mediante decreto 256 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. del gobierno del Estado No. 5766 de fecha 3 de julio de 2015.

ARTÍCULO 17.- La división territorial del Municipio de Palizada, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La Ciudad de Palizada, Cabecera del Municipio.

  2. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la Cabecera Municipal en la forma siguiente:

A la Ciudad de Palizada, Cabecera del Municipio corresponden:

  1. Los ejidos de La Corriente, Santa Isabel, Palizada, Lagón Dulce.

  2. Las comunidades de Alamilla, Santa Cruz, Santa Isabel, San Juan, El Cuyo, Isla de San Isidro, El Carmen, El Mangal, Tila, Ribera de la Corriente, Las Bodegas, Ribera Gómez, San Eduardo, Lagón Dulce, Puerto Arturo, El Porvenir, Adolfo López Mateos, Tasistal, Tumbo de la Montaña, El Juncal, Santa Lucía, San Román, La Toza, Mariche, El Borbotón, El Paraíso, San Agustín.

  3. Las rancherías del Arroyo de Felícito, Canales, Rivera de la Viuda, Ribera del Pital, Ribera del Playón, Ribera de San Joaquín, Ribera de Santa Rosa, Río de la Viuda, Río Viejo.

  4. Las haciendas de Las Islas, Puebla, San Román y Anexas, Santa Elena, El Limonal, Mariche, Monterrey, Morelia, El Pial, El Pialito, Platanar, Salvaje y Anexas, San Eduardo, San José, Santa Lucía, La Toza, El Vapor.

  5. Los ranchos de Aguacate, Alianza, La Alianza, La Almendra, El Almendral, El Almendro, La Armonía, La Asunción, Belem, La Bellota, Boca Chica, Las Bodegas, El Borbotón, Buenavista, Buenos Aires, La Cajera, Candelaria, La Caridad, Carmen, Carmen de Alvarez, Carmen de Padilla, El Carmen, El Cocoyol, El Cometa, Concepción, La Confianza, El Corcho, Corinto y Anexas, Las Cruces, Cupules, Cuyo de los Patos, El Cuyo, Chifón, Las Delicias, El Destino, Dolores, Dos de Abril, Las Dos Palomas, El Ejido, Encanto, Encarnación, Esperanza, Esquipulas, La Estaca, La Estrella, La Estrella Polar, La Flavia, Flores de Corinto, Flores del Carmen, Las Flores de Uc, La Fortuna, La Gloria, Gloria de Los Delgado, La Gorra, El Guanal, El Guásimo, El Guayal, La Herradura, Ilusión, Innominado, Innominado, Isla de Corcho, El Jabín, El Jesús, La Jimbilla, Juárez, Kukulkán, Libertad, Lucha de Benítez, La Lucha de Co, La Lucha, La Lucha y Anexas, Malvenido, El Manatinero, Manglar, La Mano Poderosa, La Margarita, Margarita de Benítez, Las Mercedes, Naranjal, No te Metas, Nueva Esperanza, Nuevas Margaritas, Nuevo México, Orizaba, Las Palmas, Las Palmas, Las Palomas, El Paraíso, Paraíso, Pascualillo, Paso de los Caballos, El Pato, Peor es Nada, Las Piñas, Las Piedras, Porfiria, El Porvenir de Morales, El Porvenir, La Primavera, Providencia, Puerto Arturo, Puerto México, Punta del Salto, Punta de México, Río Blanco, El Recreo, Recuerdo, Reforma y Anexas, La Rebeza, El Rosario, Salsipuedes, El Salto, Sauzal, San Agustín, San Andrés, San Ángel, San Ángel de Fernández, San Antonio, San Antonio, San Antonio de Guzmán, San Bartolo, San Esteban, San Felipe, San Felipe Tauchel, San Felipe de Tila, San Francisco, San Francisco de Cruz, San Francisco de Morales, San Guillermo, San Jacinto de Barroso, San Gerónimo, San Geronimito, San Joaquín, San Joaquín de las Flores, San Joaquín de Benítez, San José de Benítez, San José de la Montaña, San José de Quintana, San Juan, San Juan, San Juan Bautista, San Juan de Dios, San Juanito, San Julio, San Luis, San Luis, San Luis, San Miguel Segundo, San Miguel Arcángel, San Miguel de Tila, San Miguel y Anexas, San Nicolás, San Pablo de López, San Pablo de Zavala, San Pedro, San Rafael, San Román, San Román de Co, San Román de Zavala, San Salvador, Santa Cruz, Santa Cruz, Santa Cruz de Tila, Santa Irene, Santa Margarita, Santa María, Santa Rita, Santa Rosa, Santa Rosa de Gómez, Santa Rosalía, Santa Teresa, Santo Domingo, Santo Domingo, Santo Domingo del Limonal, Santo Domingo del Palmar, Santuario de Tila, El Sauzal, Sinaí, Fracción Limonal, Sinaloa, Sitio Nuevo, Sitio Nuevo, Sitio Nuevo, Sitio Nuevo y Anexas, Soledad y Anexas, Sombra del Palo Alto, Tamarindo, Tasistal, Termópilas, Transvaal, Tres de Mayo, Las Tres Palmas, Triunfo de Hernández, El Triunfo, El Triunfo, Tulipán, Tulipán, La Unión, Venecia, Vista Alegre, Vuelta del Diablo, El Cabresto, El Joval, La Azteca, Santa Adelaida, El Líbano, San Ángel, La Victoria, Los Coculas, San Juliancito, Hoja de Mata, Salsipuedes, Don Rico, San Vicente, San Salvador, Santo Domingo, San Joaquinito, Constitución, Bacardí Rach, Villa Rosa, Las Flores, Reforma Dos, Triunfo, El Tractor, El Bambú, San Simón, San José, San Agustín, Los Coquitos, El Pajaral, El Caño, Campo Nuevo, El Chacá, El Jovito, el Bebedero, El Cacao, El Pich, El Dorado, San Manuel, San José del Carmen, San Vicente, El Chiflón de Velueta, San Felipe de Cabrera, Traslomita, San Juanito, La Soledad, San Hipólito, Mata Larga, La Candelaria, San Francisco, Isleño, Pantoja, Cuatro de Mayo, La Aurora, El Eslabón, El Copó, San José Victoria, Balam.

ARTÍCULO 17 bis.- La división territorial del Municipio de Seybaplaya, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La Ciudad de Seybaplaya, Cabecera del Municipio.

    1. El pueblo de Xkeulil.

    2. El ejido de Villa Madero (antes Pueblo Nuevo).

    3. Las haciendas de Haltunchén, Kisil, San Pedro, Santa Isabel, Sihoplaya y Yaxcucul.

    4. Las congregaciones de Acapulquito y Costa Blanca.

    5. Los ranchos de: Boxol, Chunhuás, Destino, Hunaban, Monte Frío, El Morro, Nenelá y Xculpac.

Nota: Se adicionó mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado No. 1300 Tercera Sección de fecha 11 de noviembre del año 2020.

ARTÍCULO 18.- La división territorial del Municipio de Tenabo, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:

  1. La Ciudad de Tenabo, Cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Tinún;

  3. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la Cabecera y Sección Municipal en la forma siguiente:

A la Ciudad de Tenabo, Cabecera del Municipio, corresponden:

  1. El pueblo de Kankí.

    1. Los ranchos de Antunchén, Balantauché, Canakalá, Cotilá, Dzidzibalché, Hom, Max, Orizaba, Sahcamucuy, San Francisco Javier, San Pedro, San Román, Santa Rita, Santa Rosa, Vista Alegre, Xcuch.

A la Sección Municipal de Tinún, corresponden:

  1. El pueblo de Tinún, Cabecera de la Sección.

  2. El pueblo de Boholá.

  3. El ejido de Nachehá.

  4. Los ranchos de Chilib y Xkuncheil.

ARTÍCULO 19.- Queda a cargo del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche “INFOCAM” la formulación de la cartografía del Estado y de sus Municipios conforme al Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Catastral y a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Para el efecto a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno del Estado podrá celebrar los convenios que se requieran con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Nota: Se reformó  mediante decreto No.161 de la LXIII Legislatura, publicado en el P. O del gobierno del Estado No. 1300 Tercera Sección de fecha 11 de noviembre del año 2020.

ARTÍCULO 20.- Las modificaciones al Mapa Oficial del Estado deberán ser autorizadas por el Secretario de Gobierno, previo acuerdo del Gobernador del Estado. 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Gobernador del Estado tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto para expedir el Reglamento esta ley.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado del Reglamento a que se refiere el artículo anterior, para establecer la normatividad administrativa y criterios que se requieran para la organización y operación del Registro objeto de esta ley.

CUARTO.- Los Ayuntamientos deberán rendir la información a que se refiere el primer párrafo del artículo 5 de la ley a partir de la última semana del mes de marzo siguiente a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la normatividad administrativa y criterios técnicos a que se refiere el artículo anterior.

Respecto al plazo para rendir la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la ley se estará a lo que determine el Reglamento de la Ley o, en su caso los convenios que celebre el Gobierno del Estado con los Ayuntamientos.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Social contará con el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el Periódico Oficial del Estado para proponer al Gobernador del Estado el Convenio que el Estado deba celebrar con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística para la actualización del Mapa Oficial del Estado. A partir de la celebración del Convenio, contará con el plazo de un año para someter a consideración del Gobernador del Estado, por conducto del Secretario de Gobierno, dicha actualización.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del palacio Legislativo, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.

C. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, DIPUTADO PRESIDENTE.- C. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, DIPUTADO SECRETARIO.- C. GASPAR ALBERTO CUTZ CAN, DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS. - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio del Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO MEDINA FARFÁN. RÚBRICAS. - -- -- -- -- -- -- -- -- -- -

EXPEDIDA POR DECRETO NÚM. 143 DE LA LIX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P. O. No. 3994 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2008. 

FE DE ERRATAS PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No.3998 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008.

DECRETO NÚM. 76, QUE  ADICIONÓ UN INCISO D) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14, EXPEDIDA POR LA LXI LEGISLATURA,  PUBLICADO EN P.O. DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 5391 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-Se derogan todas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.-C. Jorge José Sáenz de Miera Lara. Diputado Presidente.- C. Carlos Martín Ruiz Ortega. Diputado Secretario.- C. Jorge Alberto Nordhausen Carrizales. Diputado Secretario.

DECRETO 256, QUE REFORMÓ LOS INCISOS A), B), C) Y D) DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II; Y SE ADICIONÓ LAS FRACCIONES I BIS Y I TER; UN PÁRRAFO TERCERO CON LOS INCISOS A), B), C), D) Y E) Y UN PÁRRAFO CUARTO CON LOS INCISOS A), B), C), D) Y E) A LA FRACCIÓN II AL ARTÍCULO 11, PARA CREAR LAS SECCIONES MUNICIPALES DE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA Y, DE MONCLOVA; QUE REFORMÓ LOS INCISOS B) Y C) AMBOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III; Y SE ADICIONÓ UNA FRACCIÓN II BIS Y UN PÁRRAFO CUARTO CON LOS INCISOS A), B) Y C) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14, PARA CREAR LA SECCIÓN MUNICIPAL DE DIVISIÓN DEL NORTE; QUE SE REFORMÓ EL INCISO D) Y SE DEROGÓ EL INCISO B) AMBOS DEL PÁRRAFO CUARTO DE LA FRACCIÓN IV; Y SE ADICIONÓ UNA FRACCIÓN III BIS Y UN PÁRRAFO QUINTO CON LOS INCISOS A), B), C), D), E) Y F) A LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 16 PARA CREAR LA SECCIÓN MUNICIPAL DE UKUM, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 5766, DE FECHA 3 DE JULIO DE 2015.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Una vez que entre en vigencia plena este decreto, quedarán derogadas todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan.

TERCERO.- En su oportunidad, los HH. Ayuntamientos de los Municipios de Candelaria, Escárcega y Hopelchén deberán proceder a emitir las previsiones que consecuentemente correspondan en sus Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal 2018.

CUARTO.- El organismo público electoral local deberá proceder a adoptar las medidas que sean necesarias a efecto de que en las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de julio del año 2018 se elija a los integrantes de las HH. Juntas Municipales que, en auxilio de los HH. Ayuntamientos de los Municipios de Candelaria, Escárcega y Hopelchén administrarán las Secciones Municipales de Miguel Hidalgo y Costilla; de Monclova; de División del Norte y, de Ukum, respectivamente.

QUINTO.- Entretanto quedan formalmente constituidas e integradas las Juntas Municipales de Miguel Hidalgo y Costilla; de Monclova; de División del Norte y, de Ukum, los HH. Ayuntamientos de los Municipios de Candelaria, Escárcega y Hopelchén harán las elecciones de las autoridades auxiliares que correspondan en las demarcaciones territoriales que habrán de conformar las nuevas Secciones Municipales, en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 y demás relativos aplicables de la Ley de Procedimientos para la Elección de Comisarios Municipales del Estado de Campeche. 

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

C. José Adalberto Canto Sosa, Diputado Presidente.- C. José Eduardo Bravo Negrín, Diputado Secretario.- C. Oscar Eduardo Uc Dzul, Diputado Secretario.- Rúbricas. - - - - - -- -- -- -- -- -- -- -- -- - - -

DECRETO 161, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 5, LOS ARTÍCULOS 6, 9, 13 Y 19 Y, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 13 BIS Y 17 BIS A LA LEY DEL REGISTRO DE CENTROS DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1300 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2020.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones al Reglamento de la presente ley, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Presidente. - C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria. - C. Jorge Jesús Ortega Pérez, Diputado Secretario. - Rúbricas. - - - - - -- -- -- -- -- -- -- -- -- - - 

DECRETO 206, QUE REFORMÓ EL INCISO A) DEL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL REGISTRO DE CENTROS DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.1331 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Notifíquese al H. Ayuntamiento del Municipio de Calkiní en su carácter de promovente de esta declaratoria y en su oportunidad entréguese una copia en pergamino del presente decreto a la H. Junta Municipal de Bécal.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Presidente. - C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria. - C. Jorge Jesús Ortega Pérez, Diputado Secretario. - Rúbricas. - - - - - -- -- -- -- -- -- -- -- -- - - 

DECRETO 207, QUE REFORMÓ EL INCISO A) DEL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL REGISTRO DE CENTROS DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA PÚBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1331 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Notifíquese al H. Ayuntamiento del Municipio de Hecelchakán en su carácter de promovente de esta declaratoria y en su oportunidad entréguese una copia en pergamino del presente decreto a la H. Junta Municipal de Pomuch.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Presidente. - C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria. - C. Jorge Jesús Ortega Pérez, Diputado Secretario. - Rúbricas. - - - - - -- -- -- -- -- -- -- -- -- - - 

DECRETO 356, QUE ADICIONÓ LA FRACCIÓN V BIS Y UN PÁRRAFO SEXTO CON LOS INCISOS A) Y B) A LA FRACCIÓN VII, PARA CREAR LA SECCIÓN MUNICIPAL DE LOS LAURELES; Y  REFORMÓ EL INCISO B) DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN VII, TODOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL REGISTRO DE CENTROS DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 2182 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2024.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de noviembre de 2026, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Una vez que entre en vigencia plena este decreto, quedarán derogadas todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan.

TERCERO.- En su oportunidad, el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche deberá proceder a emitir las previsiones que consecuentemente correspondan en su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2027.

CUARTO.- El organismo público electoral local deberá proceder a adoptar las medidas que sean necesarias a efecto de que en las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2027 se elija a los integrantes de la H. Junta Municipal que, en auxilio del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, administrará la Sección Municipal de Los Laureles.

QUINTO.- Entretanto queda formalmente constituida e integrada la Junta Municipal de Los Laureles, las autoridades auxiliares que correspondan a la Sección Municipal de Pich serán las encargadas de la prestación de los servicios públicos y la atención de las funciones municipales respecto de los centros de población que dejen de formar parte de esta sección municipal y que habrán de conformar la nueva Sección Municipal de Los Laureles, así como de los recursos previstos para satisfacer dichos servicios y su atención. 

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

C. Maricela Flores Moo, Diputada Presidenta. Rúbrica.- C. Genoveva Morales Fuentes, Diputada Secretaria. Rúbrica- C. Abigail Gutiérrez Morales, Diputada Secretaria. Rúbrica.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

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