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LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal de 2017, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en esta Ley.
La interpretación y la emisión de recomendaciones de medidas para la correcta aplicación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Finanzas, en lo sucesivo la Secretaría, y a la Secretaría de la Contraloría, en los sucesivo la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.
CAPÍTULO II
DE LAS EROGACIONES
ARTÍCULO 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de: $ 19,277´532,100., de los cuales $ 9,721´694,326., provienen de ingresos propios y participaciones federales y, $ 9,555´837,774., por aportaciones y transferencias federales que corresponden al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2017, y se distribuyen conforme al contenido de este capítulo.
El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de esta Ley y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones correspondientes al Gasto Programable y Gasto No Programable se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 de esta Ley;
II. Las previsiones de gasto, en términos de su clasificación administrativa, se agrupan en su categoría económica en el nivel de Gobierno General Estatal, conforme a lo previsto en el Anexo 2 de la presente Ley.
Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo importan la cantidad de $ 219´870,069., de los cuales les corresponde a la Auditoría Superior del Estado de Campeche la cantidad de $ 37´007,633.
El monto previsto para el Poder Judicial asciende a la cantidad de $ 289´413,879., el cual incluye $ 35´041,457., para continuar con la implementación del Sistema de Justicia Penal, $ 2’300,000., para actualizaciones constantes en el ámbito jurisdiccional y administrativo, así como en materia de oralidad mercantil, familiar y penal, y $ 21’122,149., para la Sala Administrativa o Instancia Contenciosa Administrativa, y $1´100,000., para capacitación.
La asignación prevista para el Instituto Electoral del Estado de Campeche asciende a la cantidad de $ 123’916,419., para la operación ordinaria del Instituto, este monto incluye un total de $ 42´436,472., para el Financiamiento de Partidos Políticos (Anexo 2), mismo que será distribuido en términos de lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y $10´000,000., para el inicio de los trabajos del proceso electoral.
En el Ramo Administrativo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se considera la cantidad de $ 6’197,402., correspondientes a los recursos que se destinarán anualmente por parte del Estado derivado del ejercicio de sus atribuciones como parte de las estrategias encaminadas a la mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de su competencia, así como para promover la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad por lo dispuesto por la Ley General de Cambio Climático vigente, mediante el programa de Impulso a la Producción y Desarrollo Forestal, del cual deriva el proyecto denominado: “Plantas de Calidad Producidas y entregadas a beneficiarios como medidas de mitigación y Adaptación al cambio climático”.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, en la Secretaría de Protección Civil se establece la cantidad de $ 30’000,000., para el Fondo para la prevención de Desastres Naturales.
En la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se establece la cantidad de $4’188,697., para la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Las erogaciones previstas para la Secretaría de Educación, integran a la Educación Estatal con recursos por $ 407’272,701., y a la Educación Federalizada, con un monto de $ 4,099’408,618.
Los recursos destinados para la Unidad de Comunicación Social ascienden a la cantidad de $ 41’939,722.
En el Organismo Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche se considera la cantidad de $ 265’000,000., para el Seguro Popular, la cual incluye $250’000,000., de recursos federales.
III. Las erogaciones para los Municipios se distribuyen en el Anexo 3; comprendidos en los Anexos 3.A y 3.B.
IV. Para efectos de los artículos 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche y 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas serán los señalados en el Anexo 7 de esta Ley. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
V. Los recursos financieros del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche (ISSSTECAM), se componen de las cuotas a cargo de los sujetos obligados en los ramos de seguridad social respectivos, así como de los intereses que corresponden a los préstamos a los derechohabientes del Organismo Descentralizado, y que se detallan en el Anexo 19.
VI. Para incremento salarial del sector educación se integra una reserva de $1,091,600; para incremento de homologados de salud la cantidad de $8,489,600; y para la reserva de atención del Decreto de Descentralización (Servicios Coordinados de Salud) con un importe de $7,000,000; de igual forma, para plazas de nueva creación en el presente ejercicio fiscal 2017, se autorizaron 31 contratos en la Secretaría de Salud Estatal del programa “Médico Cerca de Ti”, y 93 plazas para la Secretaría de Seguridad Pública, para atender los sectores estratégicos en materia de salud y seguridad pública en beneficio de la población, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en materia de Servicios Personales.
Para el caso de adquisiciones de bienes, productos o servicios que requieran las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, éstas deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, para efectos de llevar a cabo el control de dichas adquisiciones, cuando impliquen un cargo al gasto etiquetado, con excepción de aquellas adquisiciones que con cargo a ese mismo gasto sean realizadas directamente por las Dependencias ejecutoras de salud y educación, las que únicamente tendrán el deber de informar a la precitada Secretaría de las adquisiciones que realicen trimestralmente para efectos también de control. En materia del gasto etiquetado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental podrá realizar las adquisiciones a solicitud de las Dependencias ejecutoras o éstas podrán hacerlas de manera directa cumpliendo con informar trimestralmente de sus adquisiciones a la indicada Secretaría.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por gasto etiquetado el definido en el artículo 1 fracción XVIII en relación con la fracción XXXVI de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.
ARTÍCULO 3. Los montos previstos en el Ramo 29, conceptualizado así en la presente Ley, contemplados para los Fideicomisos: Inversión del 2% Sobre Nómina, Fondo Campeche y Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche, se distribuyen en el Anexo 4.A.
Los precitados Fideicomisos remitirán a la Secretaría y a la Contraloría los presupuestos de egresos que autoricen sus respectivos Comités Técnicos para el ejercicio fiscal 2017, a más tardar el día 31 de enero del mismo año.
La cantidad asignada al Fondo Campeche incluye el monto correspondiente al Fondo Estatal de Fomento Industrial del Estado de Campeche que se destinará para proyectos productivos y de impacto social que respondan a las expectativas específicas en materia de desarrollo e inclusión social, y fomentar con ello el autoempleo y la consolidación de proyectos productivos de sectores de la población que no tienen acceso a los servicios financieros convencionales.
El monto asignado al de Inversión del 2% sobre Nómina, incluye $ 15’000,000., que se deberán mezclar con programas que favorezcan a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme al Anexo 4.B.
El Fondo Ambiental para el Estado de Campeche, como instrumento económico para la conservación de los recursos naturales, aplicará su patrimonio con los ingresos que se enlistan en el artículo 17 del Acuerdo de su creación.
El Fondo Estatal para la Promoción Cultural, como instrumento financiero de desarrollo y promoción del patrimonio cultural y artístico, aplicará su patrimonio con los recursos y aportaciones establecidos en la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Campeche.
El Fondo para el Otorgamiento de Pensiones a Beneficiarios de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas de México, a que hace referencia la Ley para el Otorgamiento de Pensiones a Beneficiarios de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas de México fallecidos en cumplimiento de su deber dentro del territorio del Estado de Campeche, se le destina un monto de $1’500,000.
TÍTULO SEGUNDO
DEL MUNICIPALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES TRANSFERIDOS A LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 4. Las erogaciones del Fondo Municipal de Participaciones se constituyen con los porcentajes de participaciones federales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y serán ministrados a los Municipios de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche.
De los ingresos que perciba el Estado provenientes del Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirá a los Municipios el porcentaje establecido en la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche atendiendo a las reglas y criterios contenidos en la citada Ley.
ARTÍCULO 5. Los recursos correspondientes al apoyo estatal a Juntas, Comisarías y Agencias Municipales que no forman parte del Fondo Municipal de Participaciones, los enterará el Estado mensualmente a cada una de las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales a través de los H.H Ayuntamientos, quienes a su vez lo enterarán dentro de los dos días siguientes al que reciban los recursos a las citadas instancias municipales, sin más limitaciones ni restricciones, incluidos los de carácter administrativo. Para esos efectos, los Municipios deberán abrir una cuenta bancaria específica en la que el Estado hará los depósitos respectivos. No procederán anticipos con cargo a este apoyo. Estos recursos no sustituyen ni compensan las participaciones en ingresos federales previstas en la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche. La documentación comprobatoria original correspondiente al ejercicio de estos recursos deberá ser conservada por los ejecutores del gasto e identificada con la leyenda: “Apoyo Estatal”. La creación de nuevas Juntas, Comisarías y Agencias Municipales, no implicará incremento en sus recursos asignados por parte del Estado.
En el ejercicio de los recursos que constituyen el apoyo, las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales deberán justificar y comprobar sus gastos ante el H. Ayuntamiento del que dependan por conducto de su órgano interno de control, debiéndolo hacer de manera mensual, entendiéndose por justificación la orden de pago y, por comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales respectivos.
No procederá la entrega de ministraciones subsecuentes cuando la Junta, Comisaría o Agencia Municipal no cumplan con la justificación y comprobación del gasto correspondiente a dos o más ministraciones mensuales, caso en el cual, el H. Ayuntamiento que corresponda, deberá ponerlo del conocimiento de la Secretaría y de la Contraloría, solicitándole a la primera, la suspensión del otorgamiento del apoyo hasta que el propio H. Ayuntamiento de que se trate, reciba la justificación y comprobación del ejercicio de los gastos, a efecto de poder continuar con las siguientes ministraciones.
Del mismo modo, procederá la suspensión de las ministraciones de este apoyo cuando éstos sean canalizados a fines distintos de los señalados por este artículo.
El 75 % de los recursos de este Apoyo se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras y servicios públicos a que se refiere el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, así como a inversiones que beneficien directamente a las comunidades donde ejerzan su jurisdicción las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales. El 25% restante de los recursos de este apoyo podrán aplicarlo a gasto corriente. El control, supervisión e inspección del manejo de los recursos a que se refiere este artículo quedarán a cargo de las autoridades de control y supervisión interna de los H.H. Ayuntamientos.
Los recursos que conforman este apoyo no pierden su naturaleza estatal, por lo que el Ejecutivo del Estado podrá en cualquier tiempo determinar la forma en que deberá invertirse este apoyo, pudiendo la Contraloría, independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, efectuar visitas de inspección y acciones de auditoría y supervisión.
Estos recursos, dada su naturaleza de Apoyo Estatal, son diferentes e independientes de los recursos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche; en consecuencia, los H.H. Ayuntamientos deberán contabilizarlos de manera específica y por separado de éstos últimos.
En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la administración y ejercicio de los recursos que constituyen este apoyo, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su fiscalización.
Las autoridades municipales que incurran en responsabilidades civiles, penales o administrativas con motivo de la desviación de los recursos a que se refiere este artículo, serán sancionadas en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 6. En el caso de los recursos financieros que provengan de programas, subsidios, transferencias, reasignaciones o de cualquiera otra fuente de naturaleza federal o, en su caso, estatal, que se les otorguen a los Municipios para su ejercicio, corresponderá a éstos la comprobación respectiva en términos de las disposiciones fiscales y administrativas que los regulen; deberán proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría toda la documentación que éstas le requieran, dentro de los términos y plazos que se les señalen.
ARTÍCULO 7. El Estado a través de la Secretaría, dependiendo de su disponibilidad financiera y presupuestal, podrá otorgar apoyos adicionales a los recursos previstos en esta Ley para los Municipios, en la proporción que éstos demuestren el mayor esfuerzo, eficiencia y crecimiento recaudatorio en los impuestos y derechos de su competencia, actualización constante a valores de mercado de sus tasas y tarifas, aplicación de sus recursos en mayores gastos de inversión en obra y acciones de beneficio y alcance a todos los habitantes de sus respectivos Municipios, y que presenten fehacientemente efectuar de manera selectiva y constante la mayor reducción de su gasto corriente. No procederán estos apoyos adicionales ni ampliaciones en los casos en que el destino sea para cubrir obligaciones, indemnizaciones, reparaciones del daño o laudos, derivados de incumplimiento, deficiencia o negligencia en el ejercicio del servicio público ocasionado por los servidores públicos municipales; en consecuencia, tales requerimientos deberán ser cubiertos por el Municipio o Junta Municipal con cargo a los recursos propios que le correspondan y que sean de libre administración hacendaria municipal.
TÍTULO TERCERO
DE LAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS
CAPÍTULO I
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
ARTÍCULO 8. Las erogaciones con cargo a las aportaciones previstas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que recibe el Estado, se incluyen en el Anexo 6 de esta Ley.
Las cantidades descritas en el precitado Anexo están sujetas a los montos definitivos establecidos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, así como a los ordenamientos legales correspondientes, y podrán variar de conformidad con los mismos en el caso del Fondo de Aportaciones Múltiples en lo relativo a infraestructura básica y superior y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.
Los recursos a que se refiere este artículo serán ministrados a las instancias ejecutoras, tal y como se describe a continuación:
Fondo I (FONE)
A la Secretaría de Educación;
Fondo II (FASSA) Al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD);
Fondo III (FAIS)
(FISE)
(FISM) A las Dependencias, Entidades y Municipios de la Entidad según competa;
A las Dependencias y Entidades según competa;
A los Municipios de la Entidad;
Fondo IV (FORTAMUN) A los Municipios de la Entidad;
Fondo V (FAM)
Asistencia Social
Infraestructura Educativa Básica
Infraestructura Educativa Superior Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche (DIF);
Al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche (INIFEEC);
A Universidades;
Fondo VI (FAETA)
Educación Tecnológica
Educación de Adultos Al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche (CONALEP);
Al Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche (I.E.E.A.);
Fondo VII (FASP) A las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la aplicación de los recursos conforme a los Programas Estatales de Seguridad Pública, derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública;
Fondo VIII (FAFEF) A las Dependencias, Entidades y Municipios, según competa
Diversos Convenios Federales A las Dependencias, Entidades y Municipios según competa.
Las Dependencias y Entidades, así como los Municipios, destinarán estos recursos a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y serán administrados y ejercidos de conformidad con la legislación estatal aplicable o cualquier otra disposición jurídica administrativa de carácter local.
CAPÍTULO II
DE LA CONCURRENCIA DE RECURSOS ESTATALES Y FEDERALES
ARTÍCULO 9. Los convenios y demás documentos contractuales se suscribirán con vigencia anual y no procederá la renovación automática y, atenderán a lo convenido en el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente, salvo los casos excepcionales establecidos en esta Ley, debiendo sujetarse a la verificación previa condicionada por el artículo 45 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.
TÍTULO CUARTO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO
ARTÍCULO 10. En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias y Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el año 2017, se sujetarán estrictamente a la presupuestación calendarizada de gasto que les apruebe la Secretaría, dichos calendarios deberán comunicarse a más tardar a los treinta días hábiles posteriores a la fecha de publicación de esta Ley, y deberá considerarse que el techo financiero esté sujeto a la disponibilidad financiera de los ingresos fiscales que se vayan obteniendo en el periodo de vigencia de esta Ley, por lo que es importante conducirse de manera conservadora y responsable en el ejercicio del gasto.
Los Poderes, así como los titulares de los Organismos Públicos Autónomos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán en lo que les sea aplicable, lo dispuesto en el presente Título.
ARTÍCULO 11. El ejercicio del gasto público se apegará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
I. Priorizar la asignación de los recursos a los programas, obras y acciones de alto impacto y beneficio social que incidan en el desarrollo económico y social;
II. Garantizar la elevación de los niveles de calidad de vida en la población;
III. Identificación de la población objetivo, procurando atender a la de menor ingreso;
IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas; y
V. Afianzar un presupuesto basado en resultados.
Los Poderes, Organismos Públicos Autónomos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán gestionar ante la Secretaría y a través de los medios electrónicos implementados para tal fin, la solicitud de los recursos que se consignan en el presupuesto.
ARTÍCULO 12. No se podrán realizar adecuaciones a la presupuestación calendarizada de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia, las Dependencias y Entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.
ARTÍCULO 13. Las ministraciones de recursos a las Dependencias y Entidades serán autorizadas, modificadas, reducidas o canceladas por la Secretaría, de conformidad con la naturaleza de los programas, metas correspondientes y necesidades del servicio público. Se podrá reservar la autorización y revocar las autorizaciones ya emitidas, cuando:
I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten irregularidades en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. En el caso de las Entidades, cuando no remitan informe del ejercicio de su presupuesto a más tardar el día 15 del mes siguiente, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, y se procederá a comunicar el hecho a la Contraloría;
IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con las normas que emita la Secretaría; y
V. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14. Las asignaciones mensuales presupuestarias de recursos de acuerdo con la calendarización a favor de las Dependencias y Entidades que, al primer día siguiente al mes que corresponda no haya sido devengado, no podrá ser ejercido, reprogramado ni otorgado vía ampliación durante todo el ejercicio fiscal y será considerado como ahorro y economía presupuestal. La Secretaría no reconocerá ningún pago que contravenga lo dispuesto en este artículo.
Cuando competa a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, el devengo conforme a la normatividad y procedimientos de adquisición aplicable, las asignaciones presupuestarias remanentes se considerarán también ahorros y economías.
ARTÍCULO 15. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2017, asociada a una menor recaudación de los ingresos tributarios o de la recaudación federal participable durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados en la precitada Ley, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y con la opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrá efectuar las reducciones a los montos de presupuestos aprobados en la misma proporción porcentual en que se vean afectados los referidos ingresos.
Como consecuencia de las reducciones, los Poderes, así como las Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos harán los ajustes que correspondan a sus presupuestos, los cuales deberán realizarse en forma selectiva sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, conforme lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche.
Los Municipios deberán coadyuvar a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, cuando la disminución corresponda a la recaudación federal participable y/o recaudación estatal tributaria que por disposición expresa de la Ley, sea participable a éstos.
ARTÍCULO 16. Los subsidios y transferencias previstos en este presupuesto a favor de las Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos que no se encuentren devengados ni ejercidos al 31 de diciembre del mismo año de su otorgamiento, no podrán ejercerse; tales recursos serán considerados como ahorros y economías presupuestales. En consecuencia, las citadas Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos deberán reintegrar el importe disponible y, en su caso, los rendimientos obtenidos a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido el establecimiento de fondos de contingencias o con cualquiera otra denominación que tengan como propósito evitar el reintegro de recursos no devengados al final del ejercicio fiscal.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.
La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas, pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios.
ARTÍCULO 17. Los recursos que recauden las Entidades por cualquier concepto deberán ser registrados en la contabilidad respectiva, reportados a la Secretaría mensualmente dentro de los diez primeros días del mes siguiente a su cobro, conjuntamente con los respectivos folios de los recibos expedidos, y ejercidos conforme al presupuesto autorizado por su correspondiente Junta de Gobierno. Por cada cobro que realicen las Entidades deberán expedir recibo oficial o comprobante fiscal digital que reúna los requisitos que establezcan las leyes fiscales.
ARTÍCULO 18. No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto salvo lo dispuesto para el caso de asignación de recursos extraordinarios de aplicación a proyectos de inversión, o a programas y proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno Estatal, regulados en esta Ley.
Las Entidades, por conducto de sus Juntas de Gobierno, podrán autorizar adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos.
ARTÍCULO 19. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, resolverá sobre las erogaciones adicionales que se presenten en el ejercicio del presupuesto.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE ESQUEMAS DE ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS Y CONTRATOS PLURIANUALES
ARTÍCULO 20. Los esquemas de asociaciones público- privadas se regirán por la Ley de la materia.
ARTÍCULO 21. Para el caso de contratos plurianuales, que no constituyen esquemas de asociaciones público-privadas y que no rebasen el periodo constitucional de la presente administración gubernamental en curso, asciende a la cantidad de $ 83´797,162.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, AJUSTE DEL GASTO CORRIENTE,
MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 22. Las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, así como reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los conceptos que a continuación se enlistan:
I. Gastos de ceremonial y de orden social que podrá ser ejercido por la Secretaría a instrucción del Ejecutivo del Estado, independientemente de que le sea afectable a las Dependencias y Entidades que lo tengan en sus presupuestos;
II. Comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, festivales y exposiciones;
III. Contratación de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones;
IV. Difusión de actividades, tanto en medios impresos como electrónicos, sean públicos o privados. Sólo podrá contratar publicidad mediante órdenes de compra a tarifas comerciales y por conducto del área de Comunicación Social quien será la única instancia competente para ello, independientemente de que esos conceptos de gasto se afecten directamente al presupuesto de las Dependencias y Entidades, así mismo la precitada área tendrá la responsabilidad de enviar a la Secretaría dentro de los primeros treinta días del ejercicio fiscal vigente, su calendarización y detalle del gasto anualizado. Se suspende la publicación de esquelas, felicitaciones y demás similares en medios escritos, electrónicos, radiofónicos y televisivos con excepción del Ejecutivo Estatal;
V. Viáticos y pasajes para lo cual deberán apegarse al Manual que para este efecto emite la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, así como reducir al mínimo indispensable el número de servidores públicos enviados a una misma comisión;
VI. Alimentación del personal de la Administración Pública Estatal, derivado del desempeño de sus funciones y, en el caso de que se requiera, deberá estar justificado. Los gastos de alimentación derivado de atención a servidores públicos que no formen parte de la Administración Pública Estatal, quedan restringidos, para cuya aceptación y comprobación deberán apegarse estrictamente a lo establecido en la legislación fiscal y en la normatividad establecida por la Secretaría; y
VII. Contratación de líneas telefónicas y servicios adicionales tales como internet y digitales, quedando restringidos estos servicios salvo autorización de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental; así también se deberán cancelar las líneas que no sean necesarias, y utilizar el servicio telefónico sólo para fines oficiales. En cuanto al servicio de telefonía celular, este servicio queda restringido, salvo previa autorización de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental.
Deberán favorecer el uso de medios electrónicos, red de voz, datos y video, así como sistemas y, en su caso, fomentar el uso de la firma electrónica que agilice la comunicación eficiente, veraz, responsable y segura de información intrainstitucional e interinstitucional.
Se deberá preferir el uso del correo electrónico en sustitución de las comunicaciones impresas.
ARTÍCULO 23. Los Titulares de las Dependencias y Entidades serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de esta Ley y a las normas que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 24. Las áreas administrativas de las Dependencias y Entidades deberán vigilar que las erogaciones del gasto corriente se apeguen a los presupuestos aprobados, para ello deberán establecer programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, telefonía, agua potable, materiales de oficina, impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, en coadyuvancia con los Planes de Educación Ambiental diseñados para el fomento de una cultura ecológica responsable y del uso racional de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 25. En el ejercicio del gasto de adquisiciones, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2017, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:
I. Bienes Inmuebles para oficinas públicas destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;
II. Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para la seguridad pública, procuración de justicia, servicios de salud y desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados; y
III. Bienes informáticos y de telecomunicaciones, se reducirá a lo indispensable y sólo será procedente cuando cuenten con recursos presupuestarios y se derive de las necesidades básicas de Unidades Administrativas de nueva creación o se relacione directamente con las acciones de simplificación y modernización de la administración pública.
Cualquier erogación que realicen las Dependencias por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la previa autorización de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, en la forma y términos que ésta determine, condicionado a la disponibilidad financiera de sus respectivos presupuestos; en ningún caso podrá realizarse con cargo a los recursos de ahorros y economías presupuestales que haya generado la Dependencia.
En el caso de las Entidades deberán contar con la previa autorización de la Dependencia coordinadora de sector.
La omisión de las referidas autorizaciones producirá la nulidad de pleno derecho de las respectivas operaciones contractuales.
ARTÍCULO 26. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto corriente y servicios personales de las Dependencias y Entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros o en los casos que desciendan los ingresos del Estado debido a la disminución en la recaudación federal participable o de la recaudación estatal.
Para la aplicación de los remanentes que se generen por tal motivo, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, resolverá lo conducente, y deberá dar prioridad a las Dependencias y Entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas, excepto cuando se trate de la disminución de la recaudación federal participable o de la estatal, en cuyos casos no habrán remanentes.
ARTÍCULO 27. Los fideicomisos públicos constituidos por el Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sólo podrán constituir, modificar o incrementar su patrimonio con la aprobación de la Secretaría.
Las Dependencias y Entidades que, en los términos de las disposiciones aplicables, coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarlos ante la Secretaría, y deberán incluir las cuentas y subcuentas bancarias que utilicen para dichos fideicomisos, en los términos de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.
Las Dependencias y Entidades sólo podrán otorgar recursos públicos estatales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos, a través de las partidas específicas que para tales fines existan, previa autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Planeación, esta última sólo cuando vayan a ser aplicados a programas de inversión pública.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá fusionar, modificar, extinguir o liquidar los fideicomisos estatales o cesar la participación del Gobierno del Estado en los de naturaleza federal o municipal, cuando así convenga al interés público.
ARTÍCULO 28. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar en lo conducente las medidas señaladas en este capítulo.
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
ARTÍCULO 29. En el ejercicio de los servicios personales, los titulares de los Poderes, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos para el año 2017, que tengan la calidad de ejecutores de gasto, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública contenidas en el presente capítulo, y en el capítulo IX “De los Servicios Personales” de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, por tal motivo, en lo conducente, y respecto de la ejecución de sus presupuestos, deberán apegarse a las normas y autorizaciones que emita la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental así como:
I. En el caso del personal federalizado, con cargo a los fondos de aportaciones federales, se llevarán a cabo de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable;
II. Sujetarse a las normas que se expidan para el desempeño de comisiones oficiales, de conformidad con el Manual de Procedimientos para el Trámite de Viáticos y Pasajes para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal vigente o, en su caso, del Manual que en la materia expidan en su ámbito de competencia los Poderes y Organismos Públicos Autónomos, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios;
III. Respetar los recursos y las plazas autorizadas en el Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal;
IV. No crear plazas, salvo que los ramos cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en esta Ley, así como aquellas que sean resultado de la implementación de reformas a la Constitución General o nuevas leyes Generales o reformas a las mismas. La creación de plazas procederá sólo cuando no exista plaza vacante durante el ejercicio fiscal en la Dependencia o Entidad solicitante.
Los servidores públicos podrán obtener ascensos de puestos que impliquen mayor responsabilidad, jerarquía y nivel salarial, únicamente cuando exista una plaza vacante y que la misma se encuentre en la estructura orgánica autorizada, mediante los procedimientos que establezca, en su caso, el Servicio Civil de Carrera a través de la Ley de la materia.
Por lo anterior, los Poderes, las Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos se apegarán a las plazas autorizadas en los Anexos 14, 15 y 16.
Todas las contrataciones que afecten las partidas de servicios personales o que generen una relación laboral entre cualquier persona física y la Administración Pública del Estado, independientemente del origen del recurso, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, condicionado a la suficiencia presupuestaria y disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 30. Las plazas que durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 estuviesen vacantes, quedarán suspendidas; sujetándose al análisis de la Secretaría de Administración e Innovación gubernamental para ser autorizadas, en la forma y términos que ésta determine. Lo anterior atendiendo a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios y demás disposiciones rectoras en la materia. La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental podrá reasignar estas plazas en las diferentes Dependencias y Entidades, según las necesidades operativas, optimizando así los recursos para el mejor funcionamiento de la Administración Pública.
ARTÍCULO 31. Los Poderes y Organismos Públicos Autónomos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar el pago de estímulos por productividad, eficiencia, perseverancia, lealtad en el servicio, asistencia, puntualidad, antigüedad, calidad en el desempeño y el pago del proceso de evaluación y certificación en competencias laborales, a sus servidores públicos, bajo un esquema de asignación regulado en su correspondiente Manual de Sueldos y Prestaciones, y demás disposiciones jurídicas que emitan al respecto, siempre que esté considerado dentro de su asignación presupuestal autorizada en esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.
ARTÍCULO 32. Los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos al servicio de los Poderes, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos, que regirán para el ejercicio fiscal de 2017, se encuentran comprendidos en el Anexo 17 de la presente Ley; en el cual se incluyen disposiciones específicas que son parte integrante de esta Ley.
CAPÍTULO V
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 33. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para el año 2017:
I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculados a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, vías de comunicación, producción y abasto de alimentos, seguridad pública, protección civil, procuración e impartición de justicia, con especial atención de aquellos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos;
II. Las Dependencias y Entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos que estén previstos en este presupuesto cuando se hayan evaluado rigurosamente sus efectos socioeconómicos y se presente el expediente técnico;
III. Las Dependencias deberán observar las normas respecto a la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior;
IV. Se deberán aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos; y
V. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos federal y municipales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción prioritarios, comprendidos en los programas de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 34. La Secretaría emitirá las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario.
CAPÍTULO VI
DE LOS SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS Y DONATIVOS
ARTÍCULO 35. El monto total de las erogaciones previstas para subsidios, subvenciones y ayudas sociales para el ejercicio fiscal de 2017 asciende a $ 314’196,975.
Sin excepción, todos los subsidios, transferencias, donativos, subvenciones, apoyos y ayudas estarán condicionados a la liquidez, disponibilidad financiera y presupuestal del Estado y se regularán por la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.
TÍTULO QUINTO
DE LA DEUDA PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS OBLIGACIONES, FINANCIAMIENTOS Y DEUDA PÚBLICA
ARTÍCULO 36. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para realizar amortizaciones y demás pagos que correspondan a los compromisos de la deuda pública que, en su caso, contraiga o haya contraído, en los términos de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, hasta por los montos y condiciones establecidos en esa Ley o, en su caso, hasta por el monto de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición. También podrán destinarse los recursos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles y por los ingresos ordinarios que se obtengan por concepto de apoyos.
El Ejecutivo Estatal informará de estos movimientos al H. Congreso del Estado en los términos de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
ARTÍCULO 37. Las erogaciones previstas en el Ramo 24, conceptualizado así en la presente Ley, denominado Deuda Pública, se distribuyen en los Anexos 5A, 5B, 5C y 5D.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado; forman parte de esta Ley, los siguientes Anexos: 1, Gasto Programable y No Programable; 2, Gasto Estatal en su Clasificación Administrativa; 3, 3.A, Erogaciones a Municipios y 3.B, Recursos previstos a distribuir por Municipio; 4, 4.A Inversiones Financieras para el Fortalecimiento Económico y 4.B Recursos previstos para mezcla con programas MIPYMES; 5, 5.A Costo de la Deuda, 5.B Costo de la Deuda por Fuente de Financiamiento, 5.C Costo de la Deuda por Tipo de Obligación y 5.D Deuda Directa y Emisiones Bursátiles; 6, Aportaciones Federales; 7, Montos para Procedimientos de Adjudicación; 8, 8.A. Clasificación Económica, 8.B. Clasificación Económica por Tipo de Gasto y Fuente de Financiamiento; 9, Clasificación Funcional; 10, Ejes Estratégicos; 11, Clasificación Económico Administrativo Gasto Estatal por Ramo; 12, Clasificación Económico Administrativa por Entidad; 13, Programas de Aportaciones Federales; 14, Plazas Presupuestadas de los Poderes del Estado Administración Pública Estatal; 15, Plazas Presupuestadas de los Órganos Públicos Autónomos; 16, Plazas Presupuestadas de la Administración Pública Estatal con cargo a los Recursos de los Fondos de Aportaciones Federales de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; 17, Tabuladores de Puestos y Sueldos; 18.A, 18.B, 18.C, 18.D y 18.E, Presupuesto por Programas Presupuestarios para Resultados e información complementaria: Matrices de indicadores e indicadores de gastos; 19, ISSSTECAM, Cuotas Obrero-Patronal e Intereses de Préstamos a cargo de los Sujetos Obligados; 20, Programas con Recursos Concurrentes por Orden de Gobierno; 21, Gasto total en su Clasificación administrativa, así como el Anexo correspondiente a los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2016; 22, Erogaciones para Igualdad entre Mujeres y Hombres.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
TERCERO.- Los sueldos, adquisiciones, contratos y demás gastos que no se hayan cubierto en el ejercicio fiscal de 2016 podrán pagarse con cargo al Presupuesto de Egresos del año 2017, con afectación al presupuesto de la Dependencia o Entidad, debiendo ser autorizados por los titulares y, en su caso, por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental o por la Secretaría de Planeación, a más tardar en los primeros tres meses del año siguiente a aquél que corresponda.
CUARTO.- Los recursos que no pertenecen a la hacienda pública que contablemente constituyen fondos ajenos, se aplicarán de acuerdo con los mandamientos que emitan las autoridades administrativas o judiciales que hayan ordenado su depósito conforme a las disposiciones de las leyes que correspondan; las retenciones de seguridad social se aplicarán conforme a las leyes que las rijan y, cualquier otro recurso conceptualizado como fondo ajeno tendrá la aplicación correspondiente conforme a la ley, reglamento, disposición administrativa, acuerdo o convenio que lo regule.
Los recursos correspondientes al Ramo 11 de la Secretaría de Educación Pública, conceptualizado así en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Convenio de Coordinación de Apoyo Financiero, no se encuentran previstos en esta Ley, en razón de que por ser de naturaleza federal, se rigen por la legislación y demás disposiciones jurídicas federales, siendo ejercidos directamente por las Universidades y Colegios del sistema educativo, en cuyo caso el Estado, a través de la Secretaría, actúa exclusivamente como receptor de los recursos y los transfiere íntegramente a los mencionados ejecutores del gasto.
El rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se ejercerá conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, al Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y el de Distribución, celebrados para ese efecto.
QUINTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario o Secretarios del ramo a que el asunto o asuntos competan y, a los Municipios por conducto de sus presidentes y secretarios de sus respectivos HH. Ayuntamientos, a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria en materia de gasto, con el propósito de que los Municipios ejerzan recursos que el Gobierno Federal transfiera al Estado, por cualquier medio para un fin específico o, en su caso para colaborar en alguna de sus actividades.
SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de su Secretario de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Coordinación en Gasto Público con los Municipios que así lo decidan y, previa aprobación de sus cabildos, éstos transfieran al Gobierno del Estado o autoricen la afectación de sus recursos financieros para que éste les constituya de manera individualizada un Fondo de Reserva para el Pago de Aguinaldos a los Trabajadores Municipales. En la primera semana de diciembre de cada año, el Estado transferirá a los HH. Ayuntamientos que hayan celebrado el Convenio, los recursos que hayan transferido o afectado incluyendo sus rendimientos o, antes, cuando los Cabildos requieran sus recursos del Fondo para destinarlos a ese único fin. Del mismo podrán constituir un Fondo con recursos pertenecientes a los Municipios, previa celebración del convenio de coordinación, en el que se transfieran o afecten ingresos municipales para atender el tema de pago de energía eléctrica a cargo de los Municipios, en cuyos convenios se establecerá la mecánica de su operatividad.
Queda extensiva esta autorización para la celebración de Convenios de Coordinación en Gasto Público con los Municipios para cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal, a través de mecanismos de anticipo de participaciones, condicionado a la existencia de disponibilidad financiera del Estado, cuyo otorgamiento estará también condicionado a que el Municipio otorgue su consentimiento para la afectación y reintegro de los recursos anticipados con su respectivo costo de actualización en términos de la legislación fiscal y deberá ser por un plazo no mayor a 10 meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y Secretarías del ramo a que el asunto o asuntos competan, a celebrar contratos de cesión de derechos de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en el contrato de cadenas productivas que tiene celebrado con Nacional Financiera, S.N.C.
OCTAVO.- Los recursos que se obtengan por virtud de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal al Estado o a sus Paraestatales, se administrarán, ejercerán y destinarán de conformidad con lo establecido en las condiciones del título de concesión correspondiente.
NOVENO.- En el ejercicio de los servicios personales los Poderes, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Autónomos para el año 2017, en ningún caso podrán excederse de lo establecido en los tabuladores de puestos y salarios, por lo que los montos autorizados por servicios personales en esta Ley, deberán ajustarse a los precitados tabuladores.
DÉCIMO.- Para efectos de lo establecido en los artículos 6 y 24 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Campeche, las Dependencias y Entidades deberán destinar como mínimo el uno por ciento o el necesario del presupuesto aprobado para su operación, para llevar a cabo las políticas públicas y acciones específicas de su competencia en beneficio de las personas con discapacidad.
UNDÉCIMO.- En los casos de obligaciones contraídas con autorización del H. Congreso por los Municipios y, en su caso, Entidades de la administración pública paramunicipal, en convenios de afiliación o regularización de esa afiliación que celebren o hayan celebrado con instituciones públicas para brindar los beneficios de la seguridad social a los trabajadores a sus respectivos servicios, éstos quedan obligados a restituir al Estado las cantidades que a éste, por falta de pago de aquéllos, se le hayan retenido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de sus ingresos en participaciones federales. La Secretaría de Finanzas queda autorizada a recuperar tales cantidades mediante su deducción del monto de las erogaciones que el Estado otorga a los Municipios y Entidades paramunicipales en esta Ley por cada ejercicio fiscal, según el caso, del mismo modo que se establece en el artículo 37 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.
DUODÉCIMO.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública deberá, con cargo al presupuesto que se le autoriza en este decreto, realizar la adaptación de sus instalaciones y de sus sistemas informáticos a la Plataforma Nacional de Transparencia.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 103 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0348 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016.