pdf Ley que Crea los Premios Estatales "Luis Alvarez Barret" y "Apolonio Rivas"

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LEY QUE CREA LOS PREMIOS ESTATALES
"LUIS ALVAREZ BARRET" Y "APOLONIO RIVAS"


ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean los premios estatales "Luis Álvarez Barret" y "Apolonio Rivas", para significar el reconocimiento del Gobierno de Campeche a los profesores que han cumplido con 25 y 30 o más años de servicio al Estado y estén activos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los premios estatales "Luis Álvarez Barret" y "Apolonio Rivas", se otorgarán anualmente a los profesores que cumplan con los años requeridos de servicio y serán impuestos a quienes los obtengan, el 15 de mayo, fecha en que se conmemora el Día del Maestro.

ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde determinar a quiénes se otorgarán los premios, al Gobierno del Estado y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

ARTÍCULO CUARTO.- En el acto solemne de conmemoración del Día del Maestro, se impondrán los premios a quienes lo hayan merecido.

ARTÍCULO QUINTO.- Los premios estatales "Luis Álvarez Barret" y " Apolonio Rivas", consistirán en una medalla de oro y treinta mil pesos Moneda Nacional en efectivo para el primero y una medalla de oro y cincuenta mil pesos Moneda Nacional en efectivo para el segundo.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Finanzas* del Estado, incluirá en el Presupuesto de Egresos de cada año, la provisión correspondiente para la dotación de los premios que se deberán entregar cada 15 de mayo y afectarán la partida presupuestal 8-10-05.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de Campeche, a los ocho días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y cuatro.- HUMBERTO CURMINA BARRERA, D.P.- DR. SERGIO BERZUNZA CAMEJO, D.S.- LICDA. HERMELINDA ROSADO MÉNDEZ, D.S.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.

Dado en el Edificio de los Poderes del Estado de Campeche, a los ocho días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, INGENIERO EUGENIO ECHEVERRÍA CASTELLOT.- El Secretario de Gobierno, LIC. PABLO GONZÁLEZ LASTRA.- Rúbricas.


EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 80 DE LA LI LEGISLATURA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 3392 DE FECHA 9 DE MAYO DE 1984.

NOTA: ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE TAMBIÉN SE OTORGA A LOS MAESTROS TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL RECONOCIMIENTO "APOLONIO RIVAS", DECRETADO MEDIANTE LA LEY DE CREACIÓN DE LOS PREMIOS ESTATALES "LUIS ALVAREZ BARRET" Y "APOLONIO RIVAS", DE FECHA OCHO DE MAYO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE FECHA NUEVE DE MAYO DEL MISMO AÑO.

ING. JORGE SALOMÓN AZAR GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículo 71, fracción XXXI, y 73 de la Constitución Política del Estado, 3o., 6o., 8o., 25, 30, 36 y 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta propia Entidad Federativa, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

CONSIDERANDO QUE:

Primero: Con fecha 18 de Mayo del año de 1992, se suscribió por el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el "ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de mayo de 1992, en el que se diseñó la forma, estrategias y condiciones, a través de las cuales se llevaría al cabo la transferencia a los gobiernos de los Estados de la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal;

Segundo: Con esa misma fecha 18 de mayo de 1992, se formalizó el Convenio que de conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebraron el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado, con la comparencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología; a través del cual las partes se comprometieron a ejecutar dentro de las atribuciones que a cada una corresponden, en términos de la Ley Federal de Educación y demás disposiciones aplicables, el indicado Acuerdo Nacional, por ello, en la cláusula TERCERA del señalado Convenio, se acordó que el Gobierno del Estado, por conducto de su dependencia o entidad correspondiente, asumiría la dirección de los planteles públicos ubicados en su territorio en los que se prestan, en todas sus modalidades, los servicios de educación básica -preescolar, primaria y secundaria-; educación normal; en consecuencia, el Ejecutivo Federal traspasó y el Gobierno Estatal recibió, virtualmente, los establecimientos con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles por medio de las cuales la Secretaría de Educación Pública venía prestando en la Entidad, a la fecha de firma del Convenio, los servicios educativos mencionados. Empero, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, continuaría encargado de la dirección de las escuelas a que se refiere la Facción XII del Apartado "A" del Atículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, seguiría siendo responsable de los adeudos que al entrar en vigor el Convenio (19-mayo-1992) se encuentren vencidos y pendientes de cumplir, referidos a los establecimientos traspasados; y también conservaría las oficinas necesarias dentro de alguno de los inmuebles que se traspasan, para mantener la representación indispensable de la propia dependencia en la Entidad Federativa.

Tercero: Asimismo, para cumplir con lo estipulado en las cláusulas QUINTA Y SEXTA del Convenio citado en el considerando que antecede, en relación al respeto íntegro de los derechos de los trabajadores transferidos con motivo de aquel, y mantenimiento de las prestaciones de seguridad social que les otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el propio Gobierno de la Entidad celebró un Convenio con dicho Instituto, el 18 de mayo de 1992, de incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE de los Trabajadores adscritos a los planteles que se incorporan al sistema educativo estatal, para que continuaran disfrutando de las prestaciones correspondientes; y un diverso Convenio, con esa misma fecha, con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, en el que se determina la sustitución de la SEP por el Gobierno del Estado a través de la dependencia o Entidad correspondiente, en las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas traspasadas, y el reconocimiento de que el SNTE continúa siendo el titular de dichas relaciones laborales.

Cuarto: El proceso de transferencia al que se contraen en su conjunto el citado Acuerdo Nacional y los diversos Convenios de que se ha hecho mención, quedó previsto en diversas etapas que se desarrollarían en el plazo de seis meses contados a partir del 19 de mayo de 1992, y que culminó con la firma del acta respectiva el día 18 de noviembre del mismo año; en el que se incluye el otorgamiento de un estímulo equivalente en monto y medalla con las características de la "RAFAEL RAMÍREZ" que otorgaba anualmente el Gobierno Federal.

Quinto: Para que el mencionado proceso de transferencia se diera en el Estado con mayor agilidad, el Titular del Poder Ejecutivo mediante Acuerdo expedido el 18 de mayo de 1992, creó un organismo descentralizado denominado "Servicios de Educación Básica, Normal y Pedagógica del Estado de Campeche" (SEBANPECAM), y con fecha 19 de febrero de 1993, se emitió el acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que desaparece el citado organismo descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado y se transfirieron sus funciones, patrimonio, derechos y obligaciones, así como el personasl de base a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Campeche, con fecha 22 de febrero del mismo año.

Sexto: Toda vez que como Gobernador Constitucional del Estado, interpretando el sentir de la comunidad educativa y en apego a los compromisos adquiridos en virtud de la transferencia educativa, en consecuencia, SE ACUERDA:

PRIMERO.- Se otorga a los maestros transferidos al Gobierno del Estado el premio estatal "APOLONIO RIVAS", mismo que se otorgará anualmente como reconocimiento a la labor de los citados maestros que, en forma perseverante y distinguida, hayan prestado treinta años de servicio en el sector educativo.

SEGUNDO.- El reconocimiento en mención consistirá en medalla y estímulo económico.

TERCERO.- Las características de la presea son: una medalla de plata de 3.8 centímetros de diámetro, 25 gramos de plata pura de Ley 0.900; ostentará la efigie del Maestro Apolonio Rivas; en la parte superior tendrá una leyenda que diga: "MAESTRO APOLONIO RIVAS", en la parte central el busto del Maestro Apolonio Rivas y en su parte inferior "TREINTA AÑOS DE SERVICIO", al reverso llevará en la parte central el escudo del Estado y en su parte inferior dirá: "ESTADO DE CAMPECHE".

CUARTO.- El estímulo económico consistirá en CINCO MIL NUEVOS PESOS MONEDA NACIONAL.

QUINTO.- La entrega de los premios a que se refiere el presente Acuerdo, quedará a cargo del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante acto solemne de conmemoración al Día del Maestro que al efecto organiza la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del propio gobierno estatal.

SEXTO.- Publíquese y cúmplase.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Campeche, Estado y Municipio del mismo nombre a los treinta días del mes de abril del año de 1993 mil novecientos noventa y tres.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- ING. JORGE SALOMÓN AZAR GARCÍA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. CRUZ MANUEL ALFARO ISAAC, SECRETARIO DE GOBIERNO.- Q.F.B. MARÍA CRISTINA OJEDA MACOSSAY, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.- C.P. MARÍA TERESA PATRÓN GANTUS, SECRETARIA DE FINANZAS.- LIC MANUEL SANSORES DÍAZ, OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO.- RÚBRICAS.

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PUBLICADO EN EL P.O. 403 DE FECHA 12 DE MAYO DE 1993.

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