pdf Ley que Crea la Escuela Secundaria Nocturna "Vicente Guerrero" del Pueblo de Becal Campeche

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LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA
"VICENTE GUERRERO" DEL PUEBLO DE BÉCAL, CAMPECHE


Artículo 1.- Se crea la Escuela Secundaria Nocturna "Vicente Guerrero" del pueblo de Bécal, Cam., que funcionará en el propio lugar.

Artículo 2.- La Escuela que se crea dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Nocturna de Instituto Campechano, y se sujetará, en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto, la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado.

Artículo 3.- En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado.

TRANSITORIOS:

1.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

2.- El Gobernador del Estado nombrará al Director, Personal Docente y Administrativo de la Escuela. El Personal Docente será propuesto en terna por el Director al Gobernador del Estado. El Personal Administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios.


3.- Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre del año en curso; las labores escolares comenzarán el día 6 del propio octubre y, en lo sucesivo en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 31 de julio de 1970.


4.- Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá la tarifa general de pagos, se aplicará la siguiente, respecto a inscripciones, colegiaturas, certificación de documentos escolares y revalidación de estudios:

1.- Por cuota de inscripción ordinaria $ 40.00
2.- Por cuota de inscripción extraordinaria $ 100.00
3.- Por colegiatura mensual $ 40.00
4.- Por certificación de documentos escolares $ 60.00
5.- Revalidación de estudios, por cada certificado $ 20.00


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de septiembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- PROFRA. ROSA MARÍA MARTÍNEZ DENEGRI, D.P. - CARLOS FLORES BARRERA, D.S.- JOSÉ CARVAJAL COLLÍ, D.S.- Rúbricas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.

Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los diecinueve días del mes de septiembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado,
LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO NUM. 60 BIS, DE LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 20 DESEPTIEMBRE DE 1969. - - - - - - - - - -

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