pdf Ley que Crea la Escuela Secundaria Nocturna "Luis Álvarez Buela" de Hecelchakán, Campeche

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LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA
"LUIS ALVAREZ BUELA " DE HECELCHAKÁN, CAMPECHE

Artículo 1.- Se crea la Escuela Secundaria Nocturna " Luis Álvarez Buela " de Hecelchakán, Cam., que funcionará en el propio lugar.

Artículo 2.- La Escuela que se crea, dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Nocturna del Instituto Campechano, y se sujetará en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto, la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado.

Artículo 3.- En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado.

TRANSITORIOS

1.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

2.- El Gobernador del Estado nombrará al Director, personal docente y administrativo de la Escuela. El personal docente será propuesto en terna por el Director, al Gobernador del Estado. El personal administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios.

3.- Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el primero y el quince de enero de 1970, las labores escolares comenzarán el día 16 del propio enero y, en lo sucesivo, en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 15 de agosto de dicho año.

4.- Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá la tarifa general de pagos, se aplicará la siguiente, respecto a inscripciones, colegiaturas, certificación de documentos escolares y revalidación de estudios:

1.- Por cuota de inscripción ordinaria. $ 40.00
2.- Por cuota de inscripción extraordinaria $100.00
3.- Por colegiatura mensual $ 40.00
4.- Por certificación de documentos escolares $ 60.00
5.- Revalidación de estudios, por cada certificado $ 20.00


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- MANUEL BURAD ADAM, D.P.- PROFR. LUIS FERNÁNDEZ ROSADO, D.S.- CARLOS FLORES BARRERA, D.S.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.

Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los treinta días del mes de Diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ .- El Secretario General de Gobierno, LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA.- Rúbricas.

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO NUM. 74, POR LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1969.

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