pdf Ley que Crea la Escuela Secundaria Nocturna Ignacio Allende de la Ciudad de Calkiní Campeche

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LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA
"IGNACIO ALLENDE" DE LA CIUDAD DE CALKINÍ, CAMPECHE


Artículo 1.- Se crea la Escuela Secundaria Nocturna "Ignacio Allende" de la Ciudad de Calkiní, Cam., que funcionará en el propio lugar.

Artículo 2.- La Escuela que se crea dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Nocturna del Instituto Campechano, y se sujetará, en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto, la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado.

Artículo 3.- En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado.

TRANSITORIOS

1.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

2.- El Gobernador del Estado nombrará al Director, Personal Docente y Administrativo de la Escuela. El Personal Docente será propuesto en terna por el Director al Gobernador del Estado. El Personal Administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios.

3.- Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el 20 y el 30 de septiembre del año en curso; las labores escolares comenzarán el día 2 de octubre, y en lo sucesivo, en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 31 de julio de 1970.

4.- Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá la tarifa general de pagos, se aplicarán las siguientes, respecto a inscripciones, colegiaturas, certificación de documentos escolares y revalidación de estudios:

1.- Por cuota de inscripción ordinaria $ 40.00
2.- Por cuota de inscripción extraordinaria $100.00
3.- Por cuota de colegiatura mensual $ 40.00
4.- Por certificación de documentos escolares $ 60.00
5.- Revalidación de estudios, por cada certificado $ 20.00

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los quince días del mes de Septiembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- PROFRA. ROSA MARÍA MARTÍNEZ DENEGRI, D.P.- CARLOS FLORES BARRERA, D.S.- JOSÉ CARVAJAL COLLÍ, D.S.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.

Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los quince días del mes de septiembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA.- Rúbricas.


EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 58 BIS DE LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No.1234, SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1969.

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