pdf Ley que Crea el Premio Estatal "María Lavalle Urbina, Benémerita del Estado"

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LEY QUE CREA EL PREMIO ESTATAL “MARÍA LAVALLE URBINA,
BENEMÉRITA DEL ESTADO”.


Artículo 1.- Se crea el Premio Estatal “María Lavalle Urbina, Benemérita del Estado”, como la más alta distinción que otorga el Poder Legislativo del Estado, para significar su reconocimiento a las mujeres y hombres que por sus méritos excepcionales, se hayan distinguido por su contribución al fortalecimiento de los derechos de la mujer, la promoción y defensa de los derechos humanos, o cualesquiera otros valores sociales o manifestaciones culturales que contribuyan al bien del Estado.

Artículo 2.- El premio se concederá cada tres años, en una sola categoría, y será entregado el 24 de mayo del último año de ejercicio constitucional de cada Legislatura, fecha del natalicio de María Lavalle Urbina, durante una sesión solemne del Congreso del Estado.

Artículo 3.- El premio consistirá en una medalla de oro y pergamino en el que consten los méritos y valores de la persona premiada.

La medalla tendrá en el anverso el logotipo oficial de la Legislatura que lo otorga, circundado por las siguientes leyendas: “Congreso del Estado de Campeche” “Premio María Lavalle Urbina, Benemérita del Estado”. En el reverso, una imagen de María Lavalle Urbina y la fecha que corresponda a la entrega, como se aprecia en los modelos siguientes:


Anverso Reverso

Artículo 4.- El Comité Evaluador para el otorgamiento del premio se integrará por:

1) Los presidentes de las Comisiones de Equidad y Género, Atención a Grupos Vulnerables y Etnias Indígenas; de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos Humanos y, de Puntos Constitucionales y Gobernación.
2) La Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche;
3) El Rector de la Universidad Autónoma de Campeche;
4) El Rector de la Universidad Autónoma del Carmen;
5) El Rector del Instituto Campechano.

Artículo 5.- El Comité Evaluador será presidido por el Presidente de la Comisión de Equidad y Género, Atención a Grupos Vulnerables y Etnias Indígenas. Los secretarios lo serán los presidentes de las demás comisiones participantes. Los demás integrantes serán vocales. Todos contarán con voz y con voto.

Artículo 6.- Para la validez de las sesiones del Comité Evaluador se requerirá de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7.- El Comité Evaluador, a moción de su presidente, se reunirá en la segunda semana del mes de marzo del año de la premiación, para efecto de convocar a la sociedad campechana a que presente las propuestas de las personas que se consideren con méritos suficientes para ser acreedoras al premio. El Comité sesionará las veces que sean necesarias para hacer el análisis de la propuestas y emitir el acuerdo de otorgamiento del premio, con cuando menos ocho días de anticipación a la fecha de entrega del mismo. El acuerdo del Comité será inapelable.

Artículo 8.- Las propuestas de los candidatos merecedores del premio se presentarán ante el Congreso del Estado, durante el plazo comprendido del 1 al 30 de abril del año de la premiación, que las resguardará para entregarlas al Comité Evaluador.

Artículo 9.- A las sesiones del Comité Evaluador solo podrán asistir sus integrantes, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena al mismo, a excepción hecha del personal administrativo del Congreso que en su auxilio requiera el Comité.

Artículo 10.- El acuerdo del Comité Evaluador se dará a conocer de inmediato a la Mesa Directiva del Congreso, a efecto de que convoque a la sesión solemne prevista en el artículo 2 del presente ordenamiento. Igualmente se hará saber a la persona ganadora del premio.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Por única ocasión el premio se entregará en la fecha y plazos que al efecto acuerde el Congreso del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. C. Gloria del Carmen Gutiérrez Ocampo, Diputada Presidenta.- C. Silvia María Avilés Rivera, Diputada Secretaria.- C. José Manuel Cambranis Caballero, Diputado Secretario. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 Fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- LA SUBSECRETARIA “A” DE GOBIERNO, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, MTRA. PERLA KARINA CASTRO FARÍAS.- Rúbricas.

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 229 DE LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 5033 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2012.

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