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LEY QUE CREA EL "PREMIO CAMPECHE"
ARTÍCULO 1.- Se crea el "Premio Campeche", como la más alta distinción que otorga el pueblo y los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Campeche, para reconocer en forma pública a los campechanos; a los nacionales o extranjeros que se hayan distinguido en las ciencias, las artes, la tecnología, la justicia, el deporte, la defensa de los derechos humanos, en el ámbito empresarial, o que quieran otros valores sociales o las acciones que aportan al engrandecimiento del Estado.
Nota: Artículo reformado mediante decreto 158, publicado en el PO 5539 de fecha 1 ° agosto de 2014.
ARTÍCULO 2.- El premio se otorga cada año, el día 29 de abril, fecha en que se conmemora el nacimiento legal del Estado libre y soberano de Campeche, en la ceremonia pública con carácter de Solemne. .
Nota: Artículo reformado mediante decreto 158, publicado en el PO 5539 de fecha 1 ° agosto de 2014.
ARTÍCULO 3.- El premio consistirá en una medalla de oro y un pergamino en el que se haga constar los méritos del ciudadano premiado.
La medalla tendrá en el anverso el Escudo del Estado de Campeche, circundado por las siguientes leyendas: "Estado Libre y Soberano de Campeche" y "Premio Campeche". En el reverso, el nombre del galardonado y la edición del premio.
ANVERSO REVERSO
ARTÍCULO 4.- Para el otorgamiento del Premio se integrará un Comité Evaluador, de la siguiente manera:
a) El Gobernador Constitucional del Estado, quien fungirá como Presidente;
b) El Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Congreso del Estado;
c) El Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. d) El Secretario de Gobierno, quien fungirá como Secretario del Comité;
e) El Secretario de Educación del Estado;
f) Un representante de las Instituciones Educativas Autónomas de nivel superior;
g) Dos representantes de la sociedad civil; y
h) Un notario público en ejercicio, que tendrá la función de certificar y dar fe de las decisiones que se tomen. El resultado de las decisiones fue una levantada en una circunstancia que se entregó al Comité para los efectos a que haya lugar.
Nota: Artículo reformado mediante decreto 158, publicado en el PO 5539 de fecha 1 ° agosto de 2014.
ARTÍCULO 5.- Las propuestas de los candidatos merecedores del otorgamiento del Premio otorgado ante la Secretaría de Gobierno durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Previo a lo anterior, la Secretaría de Gobierno, publicación de la convocatoria para la entrega del Premio Campeche en los periódicos de mayor circulación en el Estado y todos los medios digitales y electrónicos disponibles en la publicación de la citada convocatoria.
Nota: Artículo reformado mediante decreto 158, publicado en el PO 5539 de fecha 1 ° agosto de 2014.
ARTÍCULO 6.- Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en su caso, se indicará la naturaleza de otras pruebas y lugares en los que puedan recabarse.
ARTÍCULO 7.- El Secretario lleva el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con las instrucciones del Comité, integrará cuántos expedientes exijan las circunstancias. Toda la información que se genere al respecto será de carácter público en todo lo que no contravenga la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Campeche y sus Municipios.
Nota: Artículo reformado mediante decreto 158, publicado en el PO 5539 de fecha 1 ° agosto de 2014.
ARTÍCULO 8.- Dentro de los primeros quince días del mes, el Comité Evaluador, una convocatoria de su Secretario, sesionará las veces que sean necesarias para hacer el análisis de las propuestas.
ARTÍCULO 9.- El Comité Evaluador, tomando en consideración la categoría o contenido de la propuesta, se apoyará en las instancias o dependencias que sean afines a la misma, titulares para invitados a la sesión del Comité, que participen solo con el derecho a voz .
ARTÍCULO 10.- Una vez analizadas las propuestas, el Comité Evaluador emitirá su fallo a través de un acuerdo certificado por el Notario Público.
Las decisiones se adoptan por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad. El fallo del Comité es inapelable.
El acuerdo de otorgamiento del Premio se notificará de inmediato al ciudadano distinguido.
ARTÍCULO 11.- El acuerdo del Comité se dio a conocer un efecto de que se convocó a la ceremonia solemne referida en el artículo 2 de la presente Ley, y se convirtió en público en los medios de comunicación y en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Finanzas incluyó un año dentro del Presupuesto de los Egresos del Estado de Campeche, una partida suficiente para la adjudicación del Premio, conforme a los lineamientos que registren el nombre del Gobernador del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en lo que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- Por única ocasión, al entrar en vigor la presente ley, las propuestas que se presentaron al artículo 5 fueron recibidas de la fecha de su decreto hasta el 31 de marzo de 2013.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece.
C. Edgar Román Hernández Hernández, Diputado Presidente.- C. Jesús Antonio Quiñones Loeza, Diputado Secretario.- C. Adda Luz Ferrer González, Diputado Secretario.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 Fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA.- RÚBRICAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EXPEDIDO POR DECRETO No. 45 EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN PO N ° 5204 DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2013.
ACTUALIZACIONES DE LA LXI LEGISLATURA
APROBADO MEDIANTE DECRETO 158 DE LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PO 5539
DE FECHA 1 ° DE AGOSTO DE 2014: se reforman los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley que crea el "Premio
Campeche".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente fue decreto entrando en vigor a los quince días posteriores a su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
C. Edgar Román Hernández Hernández, diputado presidente. C. Jesús Antonio Quiñones Loeza, diputado secretario.- C. Adda Luz Ferrer González, diputada secretaria. Rúbricas.-
PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 158, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y
Estado de Campeche, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA.- RÚBRICAS