pdf Ley Constitutiva de la Fundación Pablo García

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LEY CONSTITUTIVA DE LA FUNDACIÓN PABLO GARCÍA


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1.- Se crea la Fundación Pablo García como organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, propiedad jurídica y patrimonio propio, autonomía operativa, técnica y gestión, sectorizada a la Secretaría de Educación de la Administración Pública Estatal.


Para los efectos de esta Ley se entiende por:


I. La Fundación: la Fundación Pablo García;
II. Ley: La Ley Constitutiva de la Fundación Pablo García;
III. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Fundación Pablo García;

Artículo 2.- El objeto de la Fundación será establecer estrategias que permitan:


I. La excelencia educativa en el Estado, a través de la promoción de la mejora académica de las instituciones educativas públicas, así como el impulso de los estudiantes campechanos y la obtención de mejores resultados académicos de los beneficiarios de sus programas;
II. Evitar la deserción escolar y el abandono de estudios, mediante acciones que prevengan o eviten las causas que lo motivan, además de brindar a los beneficiarios de sus programas el acompañamiento necesario que les permita concluir exitosamente sus estudios;
III. La formación de profesionistas especializados que impulsen el desarrollo del Estado, por medio del apoyo y promoción de la investigación científica y tecnológica que permita solucionar problemas sociales y genere ventajas económicas; tanto en el sector productivo estatal para mejorar su competencia en el mercado, como en el sector público para lograr una mayor eficiencia en los servicios que presta; y
IV. Fomentar los valores de solidaridad y compromiso social en quienes han sido beneficiados por la Fundación, para propiciar la participación de los mismos en los programas del Gobierno del Estado y de la Fundación, a favor de Campeche y sus habitantes.

Artículo 3.- Para el logro de sus objetivos la Fundación implementará programas de atención consistentes en:


I. Becas, becas – crédito y crédito educativo para cursar estudios de primaria, secundaria en todas sus modalidades, media superior en todas sus modalidades, educación especial, técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, posgrado, certificación de competencias y educación continua;
II. Apoyos para la realización de proyectos de investigación en temas considerados estratégicos para el Estado; y
III. Apoyos educativos, consistentes en equipo, material de consulta, capacitación y cualquier otro que, de manera adicional a la formación académica, sirva como herramienta para fortalecer las competencias, habilidades y capacidades de aprendizaje de los beneficiarios de la Fundación.

Artículo 4.- La Fundación tendrá las siguientes atribuciones:


I. Definir, a través de su Comité Consultivo y, en su caso, con los respectivos Comités de Asignación y Seguimiento de Becas, las áreas de estudio que sean estratégicas para la entidad, conforme al Plan Estatal de Desarrollo, para efecto de que sean cubiertas por los programas de la Fundación, así como el perfil académico y socioeconómico de los beneficiarios;
II. Implementar los programas de becas, becas – crédito y crédito educativo, así como los de apoyos para la investigación y apoyos educativos, conforme a las disposiciones de esta Ley, el Reglamento Interior, las políticas públicas emitidas por la Junta de Gobierno y los acuerdos tomados en el Comité Consultivo y, en su caso, los de Asignación y Seguimiento de Becas;
III. Establecer vínculos con instituciones educativas del Estado para alinear sus programas educativos conforme a las prioridades y áreas estratégicas contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo, apoyar el fortalecimiento de la calidad educativa en sus programas de estudio y convenir mecanismos de seguimiento, tutoría y descuento en costos de colegiatura e inscripción para los beneficiarios de los programas de la Fundación;
IV. Constituir vínculos con instituciones educativas nacionales y extranjeras con la finalidad de armonizar sus programas educativos conforme a las prioridades y áreas estratégicas contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo y convenir mecanismos de seguimiento y tutoría para los becarios, así como de descuento en sus costos de colegiatura e inscripción;
V. Acordar con las Dependencias de la Administración Pública Estatal, en su carácter de coordinadores de sector, así como con el sector productivo, social y empresarial del Estado, mecanismos que permitan su vinculación con el becario y la institución educativa a la cual pertenezca, faciliten la realización de prácticas profesionales y de investigación conforme a las directrices que dicten las Secretarías o el sector productivo, además de generar mecanismos que faciliten la inserción laboral de becarios;
VI. Realizar acciones de gestión para el fortalecimiento de su patrimonio, así como celebrar acuerdos para la suma de recursos con instituciones públicas, privadas y personas físicas, con la finalidad de aumentar las metas en los programas sustantivos de la Fundación;
VII. Impartir talleres, cursos, diplomados, certificaciones y, en general, toda formación educativa y capacitación laboral que fomente el desarrollo profesional, ya sea de manera gratuita u onerosa;
VIII. Participar, a través de las personas beneficiadas en sus programas, en la realización de asesorías, elaboración y análisis de proyectos técnicos, administrativos y jurídicos, realización de investigaciones y emisión de dictámenes u opiniones técnicas que le sean planteados;
IX. Emitir el programa "Servicio Social por Campeche", a efecto de que los becarios y acreditados cumplan un servicio de acción solidaria y de corresponsabilidad social con el Estado de Campeche y sus  habitantes;
X. Supervisar el adecuado desempeño académico de los becarios y acreditados, integrar la información socioeconómica y de aprovechamiento escolar necesaria para la renovación de becas, becas – crédito, créditos educativos y el otorgamiento de apoyos, así como coordinar acciones de tutoría e intervención en caso de advertirse riesgo en el desempeño del estudiante;
XI. Gestionar la recuperación económica de la beca – crédito, del crédito educativo y, en su caso, de los apoyos para la investigación y apoyos educativos. Asimismo, aplicar las condonaciones conforme a las disposiciones de esta Ley, el Reglamento Interior y los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno. Además, tramitar las acciones legales que correspondan para lograr la recuperación de los adeudos;
XII. Dar seguimiento, con el objeto de evaluar el impacto social para el Estado de Campeche y para los becarios, a las personas favorecidas por una beca, crédito o apoyo de la Fundación que hayan concluido sus estudios;
XIII. Implementar, en coordinación con otras instituciones y con el sector productivo, medidas que faciliten el acceso a la actividad laboral y económica a personas favorecidas con los programas de la Fundación que hayan concluido sus estudios de técnico superior universitario, licenciatura o posgrado;
XIV. Promover espacios para la difusión de ideas, así como para la opinión y  participación de quienes son o hayan sido beneficiarios de programas de la Fundación;
XV. Promover la organización de becarios y acreditados de la Fundación, con la finalidad de que aporten propuestas, ideas y proyectos para el desarrollo de la entidad; y
XVI. Las demás que determine esta Ley, el Reglamento Interior, los lineamientos generales y los acuerdos que emita la Junta de Gobierno.

Nota: Se reformaron las fracciones VII y IX mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:


I. Las aportaciones, tanto en dinero como en muebles o inmuebles, que realicen a su favor el gobierno Federal o Estatal, así como los HH. Ayuntamientos;
II. Las herencias, donaciones, comodatos o legados que reciba de instituciones públicas, privadas o personas físicas;
III. La venta de bienes de su propiedad, previa aprobación de la Junta de Gobierno;
IV. El cobro de servicios de capacitación, asesoría o desarrollo de proyectos;
V. Los recursos económicos obtenidos a través de la recuperación de becas – crédito, créditos educativos y apoyos para la investigación y apoyos educativos;
VI. Los rendimientos financieros obtenidos a partir de la inversión de los recursos económicos de la Fundación; y
VII. Los demás que determine esta Ley, el Reglamento Interior, los lineamientos generales y los acuerdos que emita la Junta de Gobierno.

Respecto a las aportaciones anuales previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado para la Fundación, éstas no podrán disminuir respecto a lo autorizado en el año inmediato anterior, en cuanto a los rubros de becas, becas-crédito, créditos educativos y demás recursos destinados para el funcionamiento de los programas que aplica esta institución.


Artículo 6.- Para la realización de todas las acciones inherentes a sus funciones y notificaciones legales, la Fundación fijará su domicilio legal en la ciudad de San Francisco de Campeche, Estado y Municipio de Campeche, sin perjuicio de poder fijar oficinas de gestión en cualquier otro punto del Estado.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA FUNDACIÓN


CAPÍTULO I

DE SU ESTRUCTURA


Artículo 7.-  Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Fundación estará integrada por:


I. La Junta de Gobierno;
II. El Director General;
III. El Órgano de Vigilancia;
IV. Un Comité Consultivo; y
V. Comités de Asignación de Becas y Seguimiento.

Artículo 8.- Formarán parte de la Fundación las unidades administrativas y el personal técnico, administrativo y de apoyo que, con base en el Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche y el Manual de Organización y Estructuras vigentes, se encuentren autorizados.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO


Artículo 9.- La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas de la Fundación y se integra por:


I. Un Presidente, que será el Secretario de Educación;
II. Nueve Vocales , que serán:

a) El Secretario de Finanzas;
b) El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental;
c) El Secretario de Desarrollo Económico
d) El Secretario de Desarrollo Rural;
e) El Secretario de Pesca y Acuacultura;
f) El Secretario de Turismo;
g) El Secretario de Salud;
h) El Secretario de Desarrollo Social y Humano y;
i) El Secretario de la Contraloría.

El Director General de la Fundación fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y contará con voz, pero sin voto.


Nota: Se reformó mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 10.- Contarán con voz y voto todos los miembros de la Junta de Gobierno. Asimismo, cada miembro designará a un suplente con capacidad de decisión para efecto de que el mismo lo represente en sus ausencias.


El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo que no dará derecho a la percepción de alguna retribución en numerario o en especie por su desempeño.


Artículo 11.- La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus miembros y de acuerdo al tema que se aborde en cada sesión, podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, no comprendidas en el artículo 9 de la presente Ley, así como a organizaciones privadas o personas físicas, los cuales tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.


Artículo 12.-. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, para lo cual se convocará y entregará a los miembros el correspondiente orden del día y demás documentación pertinente, con al menos cinco días hábiles de anticipación, por parte del Presidente de la misma. La Junta de Gobierno podrá sesionar también de manera extraordinaria en el momento en que sea requerido por el Presidente de la misma, en estos casos bastará la comunicación por cualquier vía para que se tenga como formalmente realizada.

 

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de que no asista la mayoría de los miembros se convocará a nueva sesión. Si en la nueva sesión no asiste la mayoría de los miembros se llevará a cabo la sesión con los miembros presentes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.


De toda sesión se levantará el acta correspondiente, misma que será sometida a aprobación por parte de los miembros de la Junta de Gobierno en la sesión siguiente que corresponda.


Ninguna sesión será válida sin la presencia del Presidente de la Junta de Gobierno o de su suplente.


Nota: Se reformó el primer y cuarto párrafo mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 13.- Son facultades de la Junta de Gobierno:


I. Definir a través de lineamientos generales las políticas públicas a implementar en la ejecución de los programas de becas, becas – crédito, créditos educativos y apoyos para la investigación y apoyos educativos que, a través de la Fundación, otorga el Gobierno del Estado;
II. Expedir el Reglamento Interior de la Fundación, así como aprobar acuerdos administrativos, de coordinación y de colaboración, además de los convenios o contratos que promueva la Fundación con otras instituciones públicas, privadas o personas físicas;
III. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Fundación, así como su Programa Operativo Anual, para su correspondiente remisión a la Secretaría de Finanzas;
IV. Aprobar el Manual de Organización, de Estructuras y el de Procedimientos de la Fundación, para su correspondiente trámite ante la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y la Secretaría de la Contraloría;
V. Evaluar el cumplimiento de los programas, las metas y los indicadores de desempeño institucional que la Fundación haya emitido;
VI. Aprobar los informes periódicos de avances presupuestales y estados financieros del organismo, y la cuenta pública de la Fundación; además del informe final de ejercicio del presupuesto y el informe anual que emita el Director General respecto a la gestión de la Fundación, previo informe del órgano interno de control de la Fundación, del auditor externo y con base en la opinión del comisario;
VII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Fundación, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y concederles licencia, en los términos que señale el Reglamento Interior;
VIII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Fundación cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro. Lo anterior lo deberá poner en conocimiento de la Secretaría de Finanzas, por conducto de la dependencia coordinadora de sector; y
IX. Las demás que determine esta Ley y el Reglamento Interior.

Las facultades de la Junta de Gobierno a las que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII del presente artículo serán indelegables, así como las que señale la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.


Nota: Se reformó la fracción VI mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTOR GENERAL


Artículo 14.- El Director General de la Fundación será designado y removido por el Gobernador del Estado o, a indicación de éste, por el Secretario de Educación.


Nota: Se reformó mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 15.- Son requisitos para ser designado Director General de la Fundación:


I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar, de preferencia, con un nivel académico de posgrado;
III. No haber sido condenado por delito que amerite sanción privativa de la libertad de más de un año de prisión; pero si se tratare  de robo, fraude, peculado, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena imagen en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la sanción; y
IV. Los demás que establezca la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.

Nota: Se reformó la fracción I mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 16.- Son atribuciones del Director General de la Fundación:


I. Administrar a la Fundación, emitir las instrucciones al personal y establecer los mecanismos internos que garanticen un servicio eficiente, rápido, transparente y orientado a los resultados, así como ejecutar las políticas que sean materia de los programas institucionales de la misma, además de todos los acuerdos e instrucciones que emita la Junta de Gobierno;
II. Representar legalmente a la Fundación en la suscripción de acuerdos, convenios, contratos y demás documentos vinculatorios con otras instituciones públicas, privadas y personas físicas, respecto de asuntos que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Fundación y que cuenten con la aprobación de la Junta de Gobierno. Asimismo, representar legalmente a la Fundación para  formular querellas y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales y otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial, según convenga a los intereses de la Fundación y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche y demás normatividad aplicable;
III. Elaborar los acuerdos, convenios y contratos que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Fundación y que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno;
IV. Elaborar y presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno, el Presupuesto anual de Ingresos y Egresos; el Programa Operativo Anual; los Manuales de Organización y de Procedimientos; la Estructura Orgánica; los informes periódicos de avances presupuestales y estados financieros del organismo; la cuenta pública; el informe final de ejercicio del presupuesto y el informe anual de resultados;
V. Vigilar el cumplimiento del objeto de la Fundación, así como establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la Fundación. De igual manera, presentar a la Junta de Gobierno la evaluación de gestión de la Fundación, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche;
VI. Suscribir los contratos de beca, beca – crédito, crédito educativo, apoyos para la investigación y apoyos educativos, comodatos, donación, prestación de servicios, compraventa y demás que se vinculen con el ámbito de competencia del organismo;
VII. Gestionar ante instituciones públicas, organizaciones privadas y personas físicas la obtención de recursos que fortalezcan el desarrollo de los programas que ejecuta la Fundación;
VIII. Presentar ante los Comités de Asignación de Becas y Seguimiento, así como de manera general ante la Junta de Gobierno, un informe de seguimiento de los beneficiarios de los diversos programas de la institución según corresponda;
IX. Emitir las convocatorias para la participación en los programas de becas, becas – crédito, crédito educativo y apoyos para la investigación y apoyos educativos; supervisar la integración de expedientes; convocar a los Comités de asignación de Becas y Seguimiento para dictaminar quienes serán los beneficiarios; autorizar los modelos de contrato que se deban suscribir e instruir el pago oportuno a los beneficiarios de los programas;
X. Autorizar, conforme a las reglas previstas en esta ley, el Reglamento Interior de la Fundación y los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno, la aplicación de exenciones respecto al monto a devolver por beneficiarios de los programas de la institución; el descuento de intereses ordinarios o moratorios, como parte de los programas de cobranza; la reestructuración o novación de contratos donde se plasmen los compromisos de devolución de recursos; la sustitución de pago en dinero por servicios de capacitación, asesoría, investigación o desarrollo de proyectos;
XI. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la Fundación, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano;
XII. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las actividades de la Fundación para así poder mejorar la gestión de la misma;
XIII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación;
XIV. Inscribir este organismo descentralizado en el Registro de Entidades Paraestatales que coordina la Secretaría de Finanzas, previa solicitud de inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución, o de sus modificaciones o reformas; y
XV. Las demás que determine esta Ley, el Reglamento Interior de la Fundación, los lineamientos generales y los acuerdos que emita la Junta de Gobierno.


CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

 

Artículo 17.- El Órgano de Vigilancia de la Fundación estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Contraloría, además del Órgano Interno de Control.


El Comisario Público y el Órgano Interno de Control tendrán las funciones y los objetivos establecidos en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ CONSULTIVO


Artículo 18.- El Comité Consultivo tiene por objeto ser un mecanismo de participación del sector productivo, social, académico y gubernamental, así como de las personas que hayan sido beneficiadas con alguno de los programas de la Fundación.


El Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones:


I. Fungir como órgano de consulta respecto de las políticas, estrategias y acciones que implemente la Fundación, a efecto de lograr que en el otorgamiento de las becas, becas – crédito, créditos educativos y apoyos para la investigación y apoyos educativos, exista la mayor alineación posible con la demanda del sector productivo, así como con la intención de prioridades o problemáticas locales;
II. Fungir como enlace para el desarrollo del programa "Servicio Social por Campeche", así como para lograr la inserción laboral y económica de los becarios; y
III. Otorgar opiniones, asesorías, desarrollar proyectos e implementar programas o acciones que le sean solicitados en apoyo al sector público, productivo, social o académico del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Fundación y los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno respecto a los becarios o beneficiarios de los programas de la Fundación.

Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 19.- El Comité Consultivo, en cuanto a los representantes de los sectores productivo, social, académico y gubernamental, se conformará de las designaciones que se realicen por parte de las cámaras empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil, de las instituciones educativas y de los diversos niveles de Gobierno, en los términos del Reglamento Interior de la Fundación, previa aprobación de la Junta de Gobierno.


El Comité Consultivo, en cuanto a la participación de los becarios o beneficiarios de los programas de la Fundación, se integrará a invitación hecha por el Director General de la Fundación, previa aprobación de la Junta de Gobierno.


El Comité Consultivo sesionará dos veces al año de manera ordinaria y podrá ser convocado de manera extraordinaria cuantas veces se requiera. Además, podrá formar grupos de trabajo para el seguimiento y el análisis de los temas que aborde.

CAPÍTULO VI

DE LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN DE BECAS Y SEGUIMIENTO


Artículo 20.- La Fundación podrá crear Comités de Asignación de Becas y Seguimiento, mismos que estarán conformados tanto por un representante de la Fundación, como también por un representante de las demás partes que intervengan y, en su caso, podrán participar representantes del sector académico, de investigación o del sector productivo.


Artículo 21.- Los Comités de Asignación de Becas y Seguimiento tendrán como objeto establecer los lineamientos para el otorgamiento de becas y becas - crédito, la correspondiente asignación de las mismas de conformidad con los lineamientos emitidos en el programa que se convoca, el seguimiento particular de los becarios, así como la constante evaluación del programa y la coordinación de acciones de intervención que permitan garantizar el logro de los resultados comprometidos.


Estos Comités sesionarán conforme a las reglas previstas en el Reglamento Interior de la Fundación, así como de los Acuerdos, Convenios o Contratos que los originen.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN


CAPÍTULO I

DE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN


Artículo 22.- La Fundación tendrá como modalidades de atención a la población las siguientes:


I. Beca;
II. Beca – crédito;
III. Crédito educativo; y
IV. Apoyos para la investigación y apoyos educativos.

Artículo 23.- Beca es la entrega de dinero en cheque, depósito bancario o depósito en monedero bancario, que realiza la Fundación a favor del beneficiario y cuyo monto no es reembolsable a la Fundación.


Artículo 24.- Beca – Crédito es la entrega de dinero, en cheque, depósito bancario o depósito en monedero bancario en la modalidad de mutuo con interés, que realiza la Fundación a favor del beneficiario y cuyo monto es reembolsable en su totalidad. Se aplicarán porcentajes de interés respecto al plazo de devolución y esquemas de condonación de pago respecto al total del préstamo hecho. Nunca se condonará la totalidad del importe recibido por el becario.


El becario iniciará el pago del saldo que corresponda luego de concluir sus estudios, para lo cual deberá presentarse ante la Fundación en un plazo no mayor a sesenta días hábiles desde la fecha señalada en su contrato como conclusión de sus estudios, a fin de determinar, en caso de que aplique alguna condonación, el saldo que deberá cubrir.


En caso de no presentarse, sin causa justificada, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el becario deberá cubrir el total del importe recibido, más los intereses moratorios que cause.


Una vez que se haya presentado el becario, y realizada la determinación del adeudo, se iniciará su pago mensual, por lo que deberá realizar su primer pago en el plazo de un mes a partir de la fecha de determinación del adeudo.


Si el becario permanece en el extranjero u en otra entidad federativa por más tiempo del que fuera señalado en su contrato debido a que el calendario de estudios se prolongó o se encuentra en proceso de sustentar su examen de grado, o por cualquier otro motivo justificado relacionado con la conclusión de sus estudios, investigación o por motivos de salud, la Fundación podrá conceder una extensión del plazo para que se presente a determinar su adeudo.


Artículo 25.- Crédito Educativo es la entrega de dinero en cheque, depósito bancario o monedero bancario, en la modalidad de mutuo con interés, que realiza la Fundación a favor del beneficiario y cuyo monto es reembolsable en su totalidad. Se aplicarán porcentajes de interés respecto al plazo de devolución.


El acreditado deberá iniciar el pago del crédito otorgado en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la primera entrega de recursos que realice la Fundación, aun cuando se trate de un abono y quede un saldo respecto al monto total contratado.


La devolución del crédito y el pago del interés correspondiente se realizarán mediante pagos mensuales.


Artículo 26.- Apoyos para la investigación consiste en la entrega de recursos que realiza la Fundación condicionados a la realización de un proyecto de investigación que sea de necesidad para el Estado. Estos recursos no son reembolsables si las metas definidas en el proyecto se cumplen. En caso contrario, se deberá reintegrar la totalidad del recurso entregado por la Fundación en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del requerimiento que la Fundación realice al responsable del proyecto. De no realizarse el pago en dicho plazo, causará intereses moratorios.


Artículo 27.- Apoyos educativos consisten en la entrega de equipamiento o material en la modalidad de comodato o donación; o bien en la implementación de programas de orientación vocacional,  promoción de valores, fomento de la cultura emprendedora, movilidad estudiantil, introducción a la investigación o estímulo al desempeño, que de conformidad con las reglas del programa podrán ser reembolsables o no a la Fundación.


En caso de ser reembolsable, el apoyo que se entregue será cuantificado en dinero y se otorgará mediante la suscripción de un contrato de mutuo con interés y el beneficiario deberá iniciar el pago del préstamo en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de haber recibido la primera entrega de recursos que la Fundación le otorgue, aun cuando sea parcial.


De acuerdo a lo que estipulen las reglas del programa, podrán aplicarse las condiciones previstas en la ley para la condonación de adeudos.


CAPÍTULO II

BASES DE LOS PROGRAMAS


Artículo 28.- La Fundación desarrollará programas a través de los cuales aplicará alguna o varias modalidades de atención, con la finalidad de cumplir con sus objetivos en todos los niveles educativos, en educación continua y en certificación de competencias.


Artículo 29.- La Fundación considerará las siguientes bases al momento de emitir sus programas:


I. En la asignación de becas, becas – crédito y apoyos para la investigación y apoyos educativos, se atenderá fundamentalmente el mérito académico de estudiantes de escasos recursos económicos. En este sentido, se procurará atender preferentemente a la población cuyo ingreso económico se encuentre por debajo de los cinco salarios mínimos vigentes en el Estado, salvo casos de programas orientados a la atención de la población vulnerable, donde podrá establecerse como prioritaria la atención de personas con menores ingresos;
II. Salvo el caso de mezcla de recursos en programas con la Federación, la Fundación elegirá como beneficiarios a personas que vivan en el Estado con una residencia ininterrumpida de al menos cinco años. En caso de mezcla de recursos con la Federación se considerarán todos los casos sean o no residentes, sin embargo, se dará preferencia a éstos últimos en donde haya similitud en el cumplimiento de los demás requisitos de asignación;
III. El promedio mínimo para acceder a alguno de los programas será de 8.5 en el caso del nivel de posgrado y de 8 en los demás niveles. En caso de tratarse de mezcla de recursos para la implementación de un programa o programas especiales para la atención de problemáticas de deserción o de estímulo a la excelencia, los criterios de aprovechamiento escolar serán los propios que determine dicho programa. En caso de crédito educativo, no resulta impedimento contar de inicio con un promedio inferior al requerido de manera general, aunque tendrá que obtener, a la conclusión del ciclo educativo a partir del cual se otorgó el crédito educativo, el promedio mínimo que corresponda a efecto de que pueda seguir como beneficiario de dicho crédito;
IV. Se propiciará el desarrollo de programas que atiendan a los beneficiarios en función de programas académicos que sean del interés del Estado promover conforme al Plan Estatal de Desarrollo, así como en instituciones acreditadas y que garanticen un nivel educativo de calidad. De igual forma, se deberá considerar al diseñar el programa, en particular en casos de posgrado, que exista una correlación entre el ámbito de estudios y la existencia de oportunidades reales de desarrollo profesional en el ámbito académico, productivo o institucional;
V. Deberá cuidar que el impacto de los programas genere la formación armónica en todas las regiones del Estado de capital humano, para lo cual será prioritario incluir en la atención a beneficiarios de todas las regiones y, preferentemente de áreas de alta marginación o pobreza, conforme a los objetivos del programa que se emita; y
VI. En todo caso, los beneficiarios de cualquier programa de la Fundación deberán participar en el programa “Compromisos Solidarios por Campeche” de dicha institución y en los demás programas sociales del Gobierno del Estado.

Artículo 30.- Al emitirse, mediante la convocatoria respectiva, un programa de atención para el otorgamiento de becas, becas – crédito, crédito - educativo y apoyos para la investigación y apoyos educativos, éste deberá mencionar:


I. La población objeto del mismo, para tal efecto se deberá precisar: rangos de edad de quienes puedan aplicar y lugar o municipio de residencia del aspirante;
II. La modalidad que se aplica: beca, beca – crédito, crédito educativo, apoyos para la investigación y apoyos educativos;
III. Los programas académicos o áreas generales del conocimiento que sean prioritarios o de exclusiva atención;
IV. En su caso, las instituciones educativas que cuenten con prioridad, o bien sean las exclusivas para ser consideradas;
V. El promedio de aprovechamiento escolar requerido; y
VI. Las condiciones que deberá cumplir el aspirante para poder ser beneficiario, tales como nivel socioeconómico de ingresos propios o de sus ascendientes o tutores; estudios anteriores, acreditar experiencia laboral o estar actualmente empleado en el área académica o de investigación para la cual se aplica; acreditar, conforme a las evaluaciones existentes, el manejo de un idioma extranjero o la capacidad de utilizar equipo, maquinaria o programas informáticos.


CAPÍTULO III

CONDICIONES FINANCIERAS


Artículo 31.- En los casos de beca – crédito, crédito educativo y apoyos educativos, se aplicará un interés ordinario al momento de formalizar el esquema de devolución. Dicho interés deberá ser aprobado de manera general por la Junta de Gobierno.


Artículo 32.- La devolución de los recursos recibidos en préstamo, lo hará el beneficiario a favor de la Fundación por medio de mensualidades que resulten de dividir el total del monto otorgado entre el número de meses dados como plazo para cubrir el adeudo. Adicionalmente, a este último importe se sumará la cantidad que corresponda de dividir entre el total de meses dispuestos para el pago del préstamo el monto al que ascenderá el interés ordinario.


Artículo 33.- En caso de que la persona beneficiaria no cumpla con la devolución del importe recibido dentro del plazo pactado, al mes siguiente de su vencimiento aplicará un interés mensual sobre saldos insolutos, interés que se sumará a capital apenas vuelva a vencerse una mensualidad.


Tratándose de los apoyos para la investigación, en caso de no cumplirse las metas previstas en el proyecto, se causará un interés moratorio.


En todos los casos, la Junta de Gobierno fijará el monto correspondiente al interés moratorio a cubrir.


Artículo 34.- El plazo máximo de pago será de sesenta meses en los programas de beca – crédito y crédito educativo y de veinticuatro meses en los de apoyo para la investigación y educativos. El plazo anterior podrá prorrogarse previa aprobación de la Junta de Gobierno en los casos en los que se establezcan garantías de pago o mecanismos garantizados de cobro por parte del deudor.


Al momento de expedirse un programa deberá especificarse para los efectos del mismo el plazo máximo otorgado para su recuperación, el cual no podrá excederse de los antes señalados.


Al establecerse el plazo a otorgar para cubrir el adeudo se considerará que a mayor monto de préstamo será el mayor plazo de pago a otorgar. El Reglamento Interior de la Fundación establecerá una tabla de máximos y mínimos de plazos de pago en relación al monto del préstamo.


Artículo 35.- La Fundación podrá cubrir el importe de la beca - crédito, del crédito educativo o de los apoyos para la investigación y apoyos educativos en una sola exhibición o en parcialidades.


Artículo 36.- El esquema temporal de pago podrá ser a plazo fijo o de plazos múltiples. Este último aplica exclusivamente para el crédito – educativo.


Artículo 37.- Cuando el monto del préstamo otorgado se pague junto con sus intereses en su totalidad dentro de un solo plazo se considerará como pago a plazo fijo y aplica en los casos de beca – crédito, crédito educativo y apoyos educativos.


Artículo 38.- Cuando la Fundación pague el préstamo en varias parcialidades y exista un lapso de tiempo de por lo menos cuatro meses entre cada pago parcial, el acreditado podrá optar por un esquema de pago en plazos múltiples.


De esta forma, el acreditado inicia el pago proporcional de cada aportación de recursos de la Fundación al mes de recibirla, computándose para cada inicio de pago un nuevo plazo de pago.


Artículo 39.- La Fundación podrá modificar montos y plazos convenidos en contrato con los beneficiarios, ya sea por limitaciones de orden presupuestal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado o bien, porque tenga información de que el beneficiario cuenta con algún otro esquema de financiamiento de sus estudios y no le fue notificado oportunamente a la Fundación, de acuerdo a lo que establece el reglamento aplicable para tal fin de la Fundación y a lo señalado en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.


Nota: Se reformó mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 40.- La Fundación podrá suspender el pago del monto comprometido en crédito educativo o apoyo educativo si el beneficiario incumple con alguna de las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables para la Fundación en estos casos.


En caso de que hubiere la omisión de pago de tres o más mensualidades, sin causa justificada, la Fundación podrá rescindir administrativamente el contrato suscrito con el beneficiario.


Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 41.- En todo caso de beca – crédito, crédito educativo y apoyos para la investigación y apoyos educativos, el beneficiario del programa deberá contar con un deudor solidario, que avale el cumplimiento de la devolución oportuna del préstamo recibido.


Artículo 42.- Cuando el beneficiario de algún programa deba cubrir el pago del mismo pero, tanto el beneficiario como su deudor solidario se encuentren en situación de desempleo y no cuente con patrimonio, ingresos u ahorros que permitan cubrir los pagos mensuales estipulados en la devolución del préstamo, la Fundación podrá autorizar la suspensión temporal del plazo de pago a efecto de que los deudores puedan revertir su situación.


Esta suspensión no podrá exceder de seis meses a partir de su otorgamiento.


Artículo 43.-  Si el beneficiario del programa llegaré a fallecer o presentare algún tipo de incapacidad parcial o total para laborar, la Fundación podrá condonar la totalidad de su adeudo.


Artículo 44.- El beneficiario de una beca-crédito y/o apoyo educativo tendrá derecho a condonación parcial de pago del monto otorgado en su totalidad, bajo las condiciones descritas en las disposiciones jurídicas aplicables de la Fundación para tal fin.


Para determinar el porcentaje a aplicar, según el caso, entre el máximo y el mínimo, el Reglamento Interior deberá establecer una tabla donde se asigne el porcentaje a aplicar dentro del margen previsto para cada caso según el monto de ingresos netos que el beneficiario reciba como ingreso propio o que la persona que lo mantiene reciba como ingreso propio, el sector laboral en el cual se encuentre empleado y su desempeño académico.


Nota: Se reformó mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 45.- Una vez que se haya determinado el monto a devolver a la Fundación, en el caso de la beca – crédito, crédito educativo y apoyo educativo, podrá aplicar la posibilidad de que hasta un 25% del monto líquido a pagar se cubra mediante servicios prestados por el beneficiario.


Dichos servicios pueden realizarse a través de la realización de una capacitación o investigación, así como a través del desarrollo de un proyecto o en la prestación de servicios por tiempo definido en alguna institución pública o estancias en alguna empresa. En estos casos, la Fundación podrá cobrar el servicio prestado por el beneficiario a efecto de capitalizar la recuperación del adeudo.


Artículo 46.- Del monto recuperado de becas – crédito, crédito educativo y apoyos para la investigación y apoyos educativos, un mínimo de 70% se destinará al otorgamiento de becas, créditos y apoyos y un máximo de 30% se destinará a cubrir el gasto operativo de la Fundación.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE PROGRAMAS


Artículo 47.- El beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:


I. Destinar los recursos económicos que La Fundación le entregue mensualmente con motivo del mutuo, única y exclusivamente, para cubrir los gastos relativos a sus estudios, manutención y transportación;
II. Cumplir con el programa de estudios aprobado y notificar cualquier modificación al mismo, tanto en tiempos como en contenidos o estancias;
III. Mantener el promedio mínimo requerido, como condición para la renovación de la beca, beca – crédito, crédito educativo y apoyos educativos;
IV. Enviar trimestralmente o en el momento en que se lo solicite la Fundación, un informe de las actividades realizadas, avalado por la Universidad o Instituto donde cursa sus estudios y al concluir cada periodo académico, enviar la constancia oficial de las calificaciones obtenidas;
V. Permanecer en el lugar donde se realice los estudios hasta la total conclusión de sus estudios;
VI. Incluir en toda publicación, tesis o tesina producto de los estudios, un reconocimiento explícito a la Fundación por contribuir a su formación académica;
VII. Remitir a la Fundación la información relativa al pago de facturas que, en su caso, realice por concepto de inscripción, colegiaturas, renta y transportación;
VIII. Comunicar por escrito a la Fundación si solicitó o solicitará beca o cualquier otro tipo de remuneración o apoyo económico a otra institución pública o privada y, en su caso, si le fue otorgado;
IX. Entregar a la Fundación al concluir sus estudios el informe de las actividades realizadas y, en su caso, una copia de sus publicaciones, así como copia del diploma de grado obtenido y un ejemplar de la tesis o tesina presentada;
X. Notificar por escrito a la Fundación la conclusión de su programa de estudios, para iniciar el proceso de recuperación del crédito otorgado, en los términos establecidos en el contrato;
XI. Aplicar en beneficio del Estado de Campeche los conocimientos adquiridos durante sus estudios, principalmente, en Instituciones de Educación Superior, de Investigación Científica, en empresas o en el sector público, relacionadas con su especialidad;
XII. Participar en el programa “Compromisos Solidarios por Campeche” de la Fundación conforme a los lineamientos que ésta emita, así como en cualquier otro programa del Gobierno del Estado;
XIII. Notificar oportunamente a la Fundación el cambio de su domicilio, tanto en Campeche como en el lugar donde curse sus estudios, así como de algún cambio de domicilio del deudor solidario y de toda controversia legal en que se vea involucrado, en un plazo no mayor a treinta días siguientes a que lo anterior ocurra;
XIV. Proporcionar durante la vigencia del contrato y en los términos requeridos por la Fundación, todos los informes y demás documentos necesarios para el seguimiento y control de la beca - crédito asignada; y
XV. Los demás que señale esta Ley, el Reglamento Interior de la Fundación, los lineamientos correspondientes a los programas de atención, los convenios y acuerdos de donde surgieren, el contrato de mutuo que suscriban con la Fundación y demás normatividad aplicable.

Artículo 48.- Ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo anterior, la Fundación podrá rescindir el contrato de manera administrativa.


Para tal efecto deberá desahogar el derecho de audiencia del beneficiario, notificándole de su incumplimiento y requiriéndole una respuesta y, en su caso, pruebas documentales de su dicho.


Recibida la contestación por escrito del beneficiario, así como sus pruebas documentales, en su caso, la Fundación emitirá resolución sobre la rescisión administrativa del contrato.


Artículo 49.- De decretarse dicha rescisión, el beneficiario estará obligado a devolverle a la Fundación el total del recurso que le fuera entregado en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la notificación. En caso de no hacerlo generará el interés moratorio correspondiente.


La misma circunstancia se aplicará en caso de que el beneficiario deje de estudiar sin causa justificada.

TÍTULO CUARTO

DEL PROGRAMA SERVICIO SOCIAL POR CAMPECHE


Artículo 50.- Con el objeto de promover un espíritu de solidaridad social y retribución al Estado, los beneficiarios de los programas previstos en la presente Ley, tendrán la obligación de participar por el tiempo que determine el Reglamento Interior respecto del programa "Servicio Social por Campeche".


Nota: Se reformó mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 51.- El programa “Servicio Social por Campeche” tiene por objeto:


I. Brindar apoyo mediante capacitaciones, organización de talleres, actividades cívicas, culturales o deportivas a favor de habitantes de comunidades de nuestra entidad;
II. Realizar actividades de capacitación, asesoría, planeación y ejecución de proyectos en el Gobierno, empresas o sociedades civiles;
III. Realizar estudios de investigación sobre problemáticas que afecten a nuestra entidad a fin de presentar propuestas de solución;
IV. Participar en actividades asistenciales a favor de población en estado de vulnerabilidad;
V. Fungir como tutor de estudiantes o investigadores en la entidad;
VI. Dar conferencias orientadas a motivar el deseo de superación personal y de alentar la mejora profesional en el Estado; y
VII. Las demás que prevea el Reglamento Interior de la Fundación.

Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 52.- La participación dentro del programa "Servicio Social por Campeche" no generará ningún honorario para sus participantes.


Nota: Se reformó mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 53.- Sin afectar el programa de estudios, los beneficiarios de la Fundación podrán participar en el programa "Servicio Social por Campeche" ya sea al inicio, durante sus estudios o al finalizar los mismos.


Nota: Se reformó mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES LABORALES


Nota: Se adicionó mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.


Artículo 54.- Las relaciones laborales entre la Fundación y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables en la materia.


Nota: Se adicionó mediante decreto No. 89 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0331 de fecha 5 de diciembre de 2016.

T R A N S I T O R I O S


PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 1998, publicado en el Periódico Oficial del Estado el primero de abril de ese mismo año, por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche denominado Fundación Pablo García; y se abrogan los dos acuerdos modificatorios del acuerdo anterior publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas cinco de octubre de 1999 y diez de mayo de 2007.


TERCERO.- La Junta de Gobierno de la Fundación tendrá un plazo de hasta 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,  para emitir el Reglamento Interior  de la misma.


CUARTO.- Quedan a salvo los derechos de los servidores públicos adscritos a la Fundación Pablo García, así como todos los recursos materiales y presupuestales asignados para el cumplimiento de sus funciones.


QUINTO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta y un  días del mes de octubre del año dos mil trece. C. Jorge José Sáenz de Miera Lara, Diputado Presidente.- C. Carlos Martín Ruiz Ortega, Diputado Secretario.- C. Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, Diputado Secretario.- Rúbricas


DECRETO 89, QUE REFORMÓ LAS FRACCIONES VII Y IX  DEL ARTÍCULO 4, LOS ARTÍCULOS 9, 12, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 13, EL ARTÍCULO 14, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 15, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 18, LOS ARTÍCULOS 39, 40, 44,  LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO CUARTO PARA QUEDAR "DEL PROGRAMA SERVICIO SOCIAL POR CAMPECHE ", LOS ARTÍCULOS 50, 51, 52 Y 53; Y ADICIONÓ UN TÍTULO QUINTO DENOMINADO "DISPOSICIONES  LABORALES ", CON UN ARTÍCULO 54, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 0331 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2016.

TRANSITORIOS


PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


SEGUNDO.- La Junta de Gobierno realizará dentro del plazo de 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones necesarias a los reglamentos y manuales vigentes de la Fundación Pablo García del Estado de Campeche, para la correcta observancia de las reformas contenidas en la presente Ley.


TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía, en todo lo que se opongan al contenido del presente decreto.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.


C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón,  Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Diaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas. - - - - - - - - -

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