pdf Ley que Crea el Organismo Denominado Comité de Acción Cívica en cada uno de los Municipios del Estado

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LEY QUE CREA EL ORGANISMO DENOMINADO COMITÉ DE ACCIÓN CÍVICA
EN CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO


Artículo 1o.- Se crea en cada uno de los Municipios del Estado, un organismo que se denominará "Comité de Acción Cívica".

Artículo 2o.- Cada uno de los organismos desarrollará las siguientes actividades:

I. Organizar ceremonias públicas para conmemorar los hechos gloriosos de nuestra historia nacional y local.
II. Organizar ceremonias públicas para honrar la memoria de los héroes nacionales y del Estado en los aniversarios de su nacimiento y fallecimiento.
III. Organizar actos públicos para celebrar los días que el calendario cívico señala.

Artículo 3o.- Los Comités de Acción Cívica estarán integrados por las siguientes personas:

I. El Presidente Municipal o su representante que lo presidirá.
II. Un representante del Sector Educativo.
III. Un representante del Sector Popular.
IV. Un representante de las Organizaciones Obreras.
V. Un representante de las Organizaciones Campesinas.
VI. Un representante de los Comerciantes.


Artículo 4o.- Cada Comité estará regido por una Mesa Directiva compuesta por el Presidente, un Secretario y Vocales.

Artículo 5o.- El cargo de miembro del Comité Cívico, es honorífico y renunciable por causa justificada, a juicio de quien lo designe.

TRANSITORIOS


1º.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

2º.- Los Comités tomarán posesión, dentro de los siete días siguientes a la publicación de la presente Ley.

3º.- Se abroga la Ley expedida por Decreto número 142 de fecha 30 de diciembre de 1953, publicada el mismo día del mes y año.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de Campeche, a los siete días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y cuatro.- JULIO LÓPEZ ZAPATA, D.P.- PROFR. ROMUALDO E. MÉNDEZ HUCHÍN, D.S.- JOSÉ A. PUC PUC, D.S.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.

Dado en el Edificio de los Poderes del Estado de Campeche, a los siete días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, ING. EUGENIO ECHEVERRÍA CASTELLOT.- El Secretario de Gobierno, LIC. PABLO GONZÁLEZ LASTRA.- Rúbricas.


EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 110 DE LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 3444 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1984.

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