pdf Ley que Crea el Hospital Dr. Manuel Campos del Estado de Campeche

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LEY QUE CREA EL HOSPITAL DR. MANUEL CAMPOS
DEL ESTADO DE CAMPECHE


Artículo 1º.- Con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomías técnica y operativa, tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, como para la ejecución de los programas de salud a su cargo, se crea el organismo público descentralizado denominado "Hospital Dr. Manuel Campos", con domicilio en la Ciudad de Campeche, el que queda sectorizado a la Secretaría de Salud de la Administración Publica del Estado de Campeche.

Artículo 2º.- Los objetivos del Hospital serán:

I. Proporcionar servicios médicos de consulta externa, laboratorio, cirugía, tomografía axial computarizada, ultrasonografía, mastografía, rayos x y demás avances médicos que se le incorporen; salud reproductiva y planificación familiar; y medicina preventiva;
II. Proporcionar asistencia social a personas de escasos recursos, mediante la prestación de servicios médicos;
III. Apoyar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche, en los programas médicos que éste promueva;
IV. Proporcionar atención al paciente ambulatorio y hospitalizado de otras instituciones médicas de la Entidad, de acuerdo con los convenios que, para tal efecto, se celebren;
V. Expender medicamentos de patente y material de curación;
VI. Promover eventos y programas de investigación médica;
VII. Formar recursos humanos del área médica y paramédica, mediante la instrumentación de internados rotatorios; y
VIII. Apoyar a la comunidad médica en general, mediante la recuperación e intercambio de información relacionada con las ciencias de la salud, a través de medios electrónicos.

Artículo 3º.- El patrimonio del Hospital, se integrará con:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
II. Las aportaciones que le otorguen el Estado y la Federación en los términos del acuerdo de coordinación que celebren al respecto;
III. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera para el cumplimiento de sus objetivos;
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de otras instituciones públicas, personas físicas o morales;
V. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este articulo; y
VI. Los demás bienes, derechos o recursos que entrañen utilidad económica, o sean susceptibles de estimación pecuniaria, que adquiera u obtenga por cualquier otro título legal, para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4º.- La administración del Hospital recaerá en:

I. Una Junta de Gobierno; y
II. Una Dirección General.

Artículo 5º.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Hospital y se integrará de la forma siguiente:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Secretario, que será el Director General del organismo, sin derecho a voto en las sesiones;
III. Un Tesorero, que será el Administrador del organismo;
IV. Cinco vocales, de los cuales tres serán designados por el Gobernador del Estado, a través del Secretario de Salud, y los dos restantes por el Director General del Hospital; y
V. Un Comisario de Vigilancia, que será el Secretario de la Contraloría.

Por cada uno de los miembros propietarios de la Junta de Gobierno se designará un suplente, quienes sustituirán a aquellos en sus ausencias.

Artículo 6º.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando la presidencia de la misma lo estime necesario. Para el desarrollo de las sesiones el Secretario emitirá y notificará a todos los miembros de la Junta la correspondiente convocatoria, con cinco días de anticipación a la fecha de su celebración.

El quórum necesario para la validez de las sesiones será de por lo menos cinco del total de los miembros de la Junta, entre los cuales deberán estar su presidente y su secretario, o quienes legalmente los suplan. En el caso de no existir el quórum requerido, el secretario emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión que corresponda con el número de miembros que se presenten en la fecha y hora indicadas por la citada convocatoria. Esta sesión deberá tener lugar dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la sesión primeramente convocada. Las resoluciones de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias, se celebrarán en los meses de enero y junio de cada año, en la fecha y con las formalidades que al efecto disponga la presidencia.

Artículo 7º.- Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. Señalar los lineamientos básicos generales para la planeación de los servicios que debe prestar y desarrollar el Hospital;
II. Ejercer la vigilancia adecuada sobre el patrimonio del Hospital.
III. Nombrar y remover al director general;
IV. Estudiar y aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio anual;
V. Conocer y aprobar anualmente, en su caso, las cuentas de la administración;
VI. Expedir el Reglamento Interior del organismo y los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, y aprobar la estructura administrativa del organismo;
VII. Conocer de todos los asuntos que, de acuerdo con sus funciones, le sean sometidos a su consideración;
VIII. Promover lo necesario para que los beneficios del Hospital se extiendan a los Municipios de la Entidad;
IX. Expedir las normas y bases generales con arreglo a las cuales, cuando sea necesario, el director general disponga de los activos fijos del organismo;
X. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos que correspondan a los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores al de director general;
XI. Aprobar la creación de nuevas unidades médicas de especialidad, investigación, capacitación y servicio; y
XII. En general, conocer y resolver todos los asuntos relacionados con el buen funcionamiento del Hospital.

Artículo 8º.- Son facultades del presidente de la Junta de Gobierno:

I. Planear y dirigir los servicios que debe prestar el Hospital;
II. Planear y hacer ejecutar las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Hospital;
III. Coordinar el desarrollo de las actividades del Hospital, señalando al efecto los procedimientos para su ejecución, mediante los acuerdos correspondientes;
IV. Vigilar que los acuerdos de la Junta de Gobierno se cumplan fielmente;
V. Realizar los análisis presupuestarios y ejercer la fiscalización correspondiente del presupuesto;
VI. Proponer a la Junta el nombramiento del director general; y
VII. Las demás facultades que, expresamente, le confiera la Junta de Gobierno.

Artículo 9º.- Corresponde a la Dirección General:

I. Representar legalmente al Hospital, por sí o a través del mandatario legal que al efecto designe con aprobación de la Junta de Gobierno;
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y los acuerdos de la Junta de Gobierno, y conducir la dirección administrativa, operacional y técnica del organismo, conforme a dichas disposiciones y acuerdos;
III. Proponer a la Junta el nombramiento de los servidores públicos del organismo que correspondan a los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores al de él, y nombrar y remover a los demás servidores públicos del organismo;
IV. Dirigir el funcionamiento del Hospital en todos sus aspectos y ejecutar los programas que los objetivos del mismo requieran y apruebe la Junta;
V. Proponer a la Junta de Gobierno las medidas que considere indicadas para la ejecución de los objetivos del Hospital;
VI. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del organismo y someterlo, con la anticipación debida, a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta;
VII. Rendir anualmente a la Junta de Gobierno, en la fecha y con las formalidades que ésta le señale, el informe general de actividades del Hospital, así como las cuentas de su administración;
VIII. Rendir los informes y cuentas parciales que la Junta de Gobierno le solicite;
IX. Formular, ejecutar y controlar el presupuesto del Hospital en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar que los ingresos que perciba el Hospital sean enterados debidamente al patrimonio de éste, instrumentando los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos;
XI. Previa aprobación de la Junta de Gobierno, suscribir los convenios de coordinación o de otra naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Hospital;
XII. Celebrar todos los actos jurídicos de administración y de dominio necesarios para el funcionamiento del Hospital; pero, en todo caso, será facultad de la Junta de Gobierno fijar los límites de esta atribución, así como señalar aquellos en los que se requerirá la previa y especial aprobación de dicha Junta, específicamente tratándose de la sustitución del mandato que para tales efectos se otorgue al director general;
XIII. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del organismo, las propuestas de modificación del mismo, así como los programas de trabajo, y someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta, vigilando su estricto cumplimiento;
XIV. Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias; y
XV. Desempeñar las demás atribuciones que el Reglamento Interior y la Junta de Gobierno le señalen.

Artículo 10º.- Para ser director general del Hospital, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad, a la fecha de su designación;
III. Poseer título a nivel de licenciatura o superior debidamente registrado;
IV. Tener como mínimo cinco años de experiencia en el ramo; y
V. Gozar de amplia solvencia moral.

Artículo 11º.- El Secretario de la Contraloría de la Administración Pública del Estado, en su carácter de Comisario, tendrá a su cargo vigilar que los ingresos y egresos del Hospital se apliquen conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 12º.- Cuando el Hospital haga aportaciones u otorgue subsidios o subvenciones, como consecuencia de los convenios celebrados con instituciones análogas, vigilará el destino de los recursos a las finalidades convenidas, mediante los procedimientos que al efecto se establezcan en los propios convenios.

Artículo 13º.- Las políticas, lineamientos y programas de trabajo, aprobados por la Junta de Gobierno, serán dados a conocer por el Secretario al personal del Hospital, mediante la emisión de circulares administrativas internas.

Artículo 14º.- Las relaciones laborales entre el organismo y sus servidores se regirán por las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche.

TRANSITORIOS

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido de la presente Ley.

Tercero.- La Junta de Gobierno se instalará en la fecha y lugar que oportunamente señale el Gobernador del Estado.

Cuarto.- El Reglamento Interior del organismo se aprobará y expedirá dentro de un plazo que no excederá de noventa días, contados a partir del siguiente al de instalación de la Junta de Gobierno.

Quinto.- Se transfieren al organismo descentralizado creado por esta Ley todos los bienes muebles e inmuebles con los que actualmente cuenta el órgano desconcentrado del Gobierno del Estado denominado “Hospital Dr. Manuel Campos”. Igualmente se transfieren a dicho descentralizado los recursos humanos con que cuenta el órgano desconcentrado, quedando a salvo los derechos laborales de los mismos.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, Cam., a 6 de junio de 1997.-Dip. Carlos Miguel Aysa González, Presidente del H. Congreso del Estado.- Dip. Martha Irene Novelo Lara, Secretaria.- Dip. Eleazar Cámara Rivero, Secretario.- Rubricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ING. JORGE SALOMÓN AZAR GARCÍA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. VÍCTOR CARLOS PÉREZ CÁMARA.- RÚBRICAS.


EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 288 DE LA LV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1422 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 1997.

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