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LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL EN EDUCACIÓN
PREESCOLAR, EN CALKINÍ, CAMPECHE
ARTÍCULO 1.- Se crea la Escuela Normal en Educación Preescolar, en Calkiní, Camp., como una institución dependiente del Gobierno del Estado, para la formación profesional en Educación Preescolar.
En ella se seguirán los programas y planes de estudios regidos por los Servicios Coordinados de Educación Pública en el Estado.
ARTÍCULO 2.- La Escuela Normal en Educación Preescolar es una Institución Pública, dotada de plena capacidad jurídica y organizada para impartir educación en Educación Preescolar y poner la cultura, con la mayor amplitud posible, al servicio de la colectividad.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades de la Escuela Normal en Educación Preescolar, las siguientes:
ARTÍCULO 4.- El Consejo General de la Escuela Normal en Educación Preescolar es la autoridad administrativa interior suprema de la misma.
ARTÍCULO 5.- El Consejo General estará integrado por:
El Director de la Escuela será al mismo tiempo el Presidente del Consejo; el Secretario
General del Consejo será el Subdirector de la Escuela. Los representantes del personal docente serán electos por mayoría de votos cada dos años.
ARTÍCULO 6.- Son facultades y obligaciones del Consejo General:
ARTÍCULO 7.- Las elecciones de los consejeros representantes de profesores se efectuarán en la segunda quincena del mes de octubre, cada dos años.
ARTÍCULO 8.- El Consejo General de la Escuela celebrará sesiones ordinarias el primer martes de cada mes, y extraordinarias las veces que fueren necesarias, a juicio del Presidente del mismo o de un mínimo de tres consejeros, y en ellas se tratará exclusivamente el asunto o asuntos para los cuales fue convocada.
ARTÍCULO 9.- Las resoluciones del Consejo General serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo decidirá la votación.
ARTÍCULO 10.- Las sesiones del Consejo se sujetarán a la siguiente orden del día:
ARTÍCULO 11.- Las votaciones serán económicas, nominales o secretas. Las primeras se harán levantando la mano; las segundas, preguntando el Presidente a cada consejero para que éste dé su voto en voz alta; y las últimas, por medio de cédulas anónimas, que serán recogidas y revisadas por dos escrutadores.
ARTÍCULO 12.- El Director de la Escuela Normal en Educación Preescolar será designado por el Gobernador del Estado, a través de la Dirección de Educación Estatal.
ARTÍCULO 13.- Para ser Director de la Escuela deberán reunirse los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 14.- Son obligaciones y facultades del Director:
ARTÍCULO 15.- El Director podrá separarse de su cargo hasta por 30 días, previo aviso por escrito a la Dirección de Educación Estatal, con expresión del motivo de su separación temporal, a fin de que dicha dirección designe al sustituto.
ARTÍCULO 16.- Cuando por causa justificada tuviera que separarse de su cargo el Director por más de 30 días, el Gobernador del Estado, a través de la Dirección de Educación Estatal, concederá la licencia respectiva y nombrará a la persona que con el carácter de Director Interino sustituirá al titular durante el tiempo que dure la licencia concedida.
ARTÍCULO 17.- En caso de falta absoluta del Director, por fallecimiento o por renuncia, abandono o remoción del cargo, el Gobernador del Estado nombrará al nuevo titular a través de la Dirección de Educación Estatal.
ARTÍCULO 18.- El Secretario de la Escuela Normal en Educación Preescolar, de Calkiní, lo será también del Consejo General.
ARTÍCULO 19.- Para ser Secretario se requiere:
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Secretario:
ARTÍCULO 21.- Colaborarán con el Secretario los empleados que sean necesarios, a juicio del Director del plantel.
ARTÍCULO 22.- El Secretario será suplido en sus faltas que no excedan de 30 días por quien designe el Consejo General con el carácter de sustituto. Por mayor tiempo, y hasta por 60 días, solicitará al Consejo General la licencia correspondiente y será suplido durante el tiempo que dure ésta por la persona que con el carácter de interino designe la Dirección de Educación Estatal.
ARTÍCULO 23.- En caso de falta absoluta del Secretario, por fallecimiento o por renuncia, abandono o remoción del cargo, el Gobernador del Estado nombrará al nuevo titular a través de la Dirección de Educación Estatal.
ARTÍCULO 24.- Para ser Tesorero se requiere:
ARTÍCULO 25.- Son obligaciones del Tesorero, las siguientes:
ARTÍCULO 26.- Colaborarán con el Tesorero los empleados que sean necesarios, a juicio del Director.
ARTÍCULO 27.- El Tesorero sólo podrá separarse temporalmente de su cargo, por licencia que le será concedida por el Consejo General, que dispondrá lo conveniente en beneficio de los intereses de la escuela.
ARTÍCULO 28.- En caso de falta absoluta del Tesorero, por fallecimiento o por renuncia, abandono o remoción del cargo, el Director propondrá al nuevo titular que será designado por el Consejo General.
ARTÍCULO 29.- Para ser profesor de la Escuela Normal en Educación Preescolar, de Calkiní, se requiere:
ARTÍCULO 30.- El personal docente de la escuela estará constituido por profesores, que aplicarán las siguientes áreas:
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros del personal docente:
ARTÍCULO 32.- El mantenimiento del orden dentro de la escuela estará a cargo del cuerpo de prefectos, cuya organización y número será determinado por el Consejo General, que nombrará a los mismos y que dependerán directamente del Director.
ARTÍCULO 33.- En el reglamento de exámenes se establecerán los sistemas y condiciones para tener derecho a presentarlos, la escala de calificaciones y la manera de obtener los promedios de éstas, el contenido de las actas respectivas que se levantarán y de las constancias que se les entregarán a los examinados.
ARTÍCULO 34.- Los títulos a que tengan derecho las personas que hayan aprobado el plan de estudios correspondientes y cumplido con los demás requisitos que para obtenerlos exija el reglamento serán expedidos por el Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 35.- Para obtener dicho título, el interesado deberá solicitarlo por escrito al Consejo Técnico, y anexar a su solicitud copia certificada del acta de su examen profesional, librada por la Secretaría de la Escuela.
ARTÍCULO 36.- El mencionado título será firmado por el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y la Dirección de Educación Estatal.
ARTÍCULO 37.- El título de referencia será registrado en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de la Escuela.
ARTÍCULO 38.- En caso de extravío o destrucción de la copia certificada del título, sólo podrá expedirse al interesado copia del registro respectivo.
ARTÍCULO 39.- El reglamento correspondiente determinará los requisitos y condiciones para la inscripción de alumnos en la Escuela Normal en Educación Preescolar de Calkiní. En el momento de la inscripción, los alumnos rendirán formal protesta de hacer en todo tiempo honor a la institución, respetar las leyes, reglamentos y disposiciones que la norman, mantener la disciplina y cumplir sus compromisos académicos.
ARTÍCULO 40.- El reglamento de la escuela deberá prever las condiciones para que los alumnos permanezcan en la misma, de acuerdo con las siguientes bases:
ARTÍCULO 41.- Los miembros de la Escuela Normal en Educación Preescolar son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 42.- El Tesorero y el Director de la Escuela serán responsables ante la Dirección de Educación Estatal, que podrá removerlos de sus puestos.
ARTÍCULO 43.- Los profesores serán responsables ante el Director y la Dirección de Educación Estatal.
ARTÍCULO 44.- El Secretario de la escuela y los empleados administrativos serán responsables ante sus superiores inmediatos y ante la Dirección de Educación Estatal.
ARTÍCULO 45.- Son causas graves de responsabilidad para los miembros de la Escuela Normal en Educación Preescolar:
ARTÍCULO 46.- Los alumnos serán responsables particularmente por incumplimiento de las obligaciones que les señalan los reglamentos respectivos y, además, por actos contra la moral, el honor y el buen nombre de la institución; el respeto y consideración a las autoridades escolares y docentes, la salud de algún miembro de la colectividad escolar, la disciplina y el orden de la escuela y contra el patrimonio de la institución.
ARTÍCULO 47.- Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
ARTÍCULO 48.- Conocerán de las faltas de los profesores y de los alumnos, la Dirección de Educación Estatal y el Director de la Escuela; de los empleados administrativos, el Director de la Escuela y la Dirección de Educación Estatal, en los términos que señalan esta Ley y su reglamento. Los fallos serán inapelables, a menos que se trate de un asunto particularmente grave, a juicio de la Dirección de Educación Estatal. No podrá imponerse sanción alguna sin oír en defensa al interesado, siempre que éste lo solicite.
ARTÍCULO 49.- La Escuela Normal en Educación Preescolar, de Calkiní, tendrá patrimonio propio, que estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se expresan:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea la Escuela Normal de Educadoras de Calkiní, expedida el 22 de diciembre de 1982, y su adición del 25 de septiembre de 1984 y se derogan todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, a 11 de Enero de 1991.- C. Maximiliano Toraya Toraya, Diputado Presidente.- C. Manuel Cuevas y Cuevas, Diputado Secretario.- C. Roger Ortegón García, Diputado Secretario.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. ABELARDO CARRILLO ZAVALA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. MANUEL FLORES HERNÁNDEZ.- RÚBRICAS
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 119 DE LA LIII LEGISLATURA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA MURALLA” No. 1758 DE FECHA 21 DE ENERO DE 1991.