pdf Ley que Crea a la Escuela Normal en Educación Preescolar en Calkiní Campeche

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LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL EN EDUCACIÓN

 PREESCOLAR, EN CALKINÍ, CAMPECHE

 

 

ARTÍCULO 1.- Se crea la Escuela Normal en Educación Preescolar, en Calkiní, Camp., como una institución dependiente del Gobierno del Estado, para la formación profesional en Educación Preescolar.

 

En ella se seguirán los programas y planes de estudios regidos por los Servicios Coordinados de Educación Pública en el Estado.

 

ARTÍCULO 2.- La Escuela Normal en Educación Preescolar es una Institución Pública, dotada de plena capacidad jurídica y organizada para impartir educación en Educación Preescolar y poner la cultura, con la mayor amplitud posible, al servicio de la colectividad.

 

ARTÍCULO 3.- Son autoridades de la Escuela Normal en Educación Preescolar, las siguientes:

 

  1. El Gobernador del Estado.
  2. La Dirección de Educación Estatal.
  • El Consejo General de la Escuela.
  1. El Director de la misma.

 

ARTÍCULO 4.- El Consejo General de la Escuela Normal en Educación Preescolar es la autoridad administrativa interior suprema de la misma.

 

ARTÍCULO 5.- El Consejo General estará integrado por:

 

  1. El Director;
  2. El Secretario del Consejo;
  3. El Tesorero; y
  4. Dos maestros representantes del personal docente.

 

El Director de la Escuela será al mismo tiempo el Presidente del Consejo; el Secretario

 

General del Consejo será el Subdirector de la Escuela. Los representantes del personal docente serán electos por mayoría de votos cada dos años.

 

ARTÍCULO 6.- Son facultades y obligaciones del Consejo General:

 

  1. Apegarse a las leyes y reglamentos que la rijan;
  2. Expedir su propio reglamento para el correcto funcionamiento de la Escuela;
  3. Designar, a propuesta del Director, al personal docente y administrativo de la escuela;
  4. Aprobar los textos y métodos propuestos por los maestros;
  5. Reconocer o revalidar los estudios y documentos expedidos por otras escuelas;
  6. Remover de su cargo a los maestros o funcionarios de la escuela que contravengan esta Ley o los reglamentos de aquella, o que ocasionen perjuicio material a la misma;
  7. Fiscalizar la administración de los fondos de la escuela y autorizar el empleo que deben darse a éstos;
  8. Determinar el calendario escolar, que contendrá las fechas de iniciación y conclusión de los cursos, los períodos de clases, exámenes y vacaciones y los días festivos que impliquen suspensión de labores;
  9. Conceder exámenes a título de suficiencia a los alumnos que lo soliciten, de acuerdo con la presente Ley y los reglamentos de la escuela;
  10. Designar al Secretario General de la Escuela, a propuesta del Gobernador del Estado;
  11. Resolver sobre las solicitudes que presenten maestros y alumnos por conducto de sus representantes;
  12. Conceder exámenes profesionales;
  13. Acordar las adquisiciones o enajenaciones de bienes, con la autorización previa del Gobernador del Estado;
  14. Acordar la expulsión temporal o definitiva de los alumnos que se hagan acreedores a ello, de acuerdo con la presente Ley y los reglamentos de la escuela;
  15. Nombrar a los prefectos que sean necesarios, los que dependerán directamente del Director;
  16. Designar al Tesorero, a propuesta del Director.

 

ARTÍCULO 7.- Las elecciones de los consejeros representantes de profesores se efectuarán en la segunda quincena del mes de octubre, cada dos años.

 

ARTÍCULO 8.- El Consejo General de la Escuela celebrará sesiones ordinarias el primer martes de cada mes, y extraordinarias las veces que fueren necesarias, a juicio del Presidente del mismo o de un mínimo de tres consejeros, y en ellas se tratará exclusivamente el asunto o asuntos para los cuales fue convocada.

 

ARTÍCULO 9.- Las resoluciones del Consejo General serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo decidirá la votación.

 

ARTÍCULO 10.- Las sesiones del Consejo se sujetarán a la siguiente orden del día:

 

  1. Lectura, discusión y aprobación, o modificación en su caso, del acta de la sesión anterior;
  2. Informe del Presidente;
  3. Correspondencia en cartera y acuerdos a que dé lugar;
  4. Iniciativa de los Consejeros y acuerdos a que dé lugar;
  5. Asuntos generales;
  6. Clausura de la sesión.

 

ARTÍCULO 11.- Las votaciones serán económicas, nominales o secretas. Las primeras se harán levantando la mano; las segundas, preguntando el Presidente a cada consejero para que éste dé su voto en voz alta; y las últimas, por medio de cédulas anónimas, que serán recogidas y revisadas por dos escrutadores.

 

ARTÍCULO 12.- El Director de la Escuela Normal en Educación Preescolar será designado por el Gobernador del Estado, a través de la Dirección de Educación Estatal.

 

ARTÍCULO 13.- Para ser Director de la Escuela deberán reunirse los siguientes requisitos:

 

  1. Ser ciudadano mexicano y mayor de 25 años de edad;
  2. Tener título profesional;
  • Haberse distinguido en la labor docente;
  1. Llevar una vida honorable.

 

ARTÍCULO 14.- Son obligaciones y facultades del Director:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y los Reglamentos que de ella emanen, así como las disposiciones del Consejo General;
  2. Tener la representación legal de la Escuela Normal en Educación Preescolar;
  • Girar órdenes de pago a la Tesorería de la escuela Normal en Educación Preescolar, con apego a las partidas correspondientes del presupuesto de la misma;
  1. Aprobar los programas de exámenes ordinarios;
  2. Velar por la conservación de un orden libre y responsable dentro de la escuela, dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes en los términos que señala esta Ley y su reglamento y procurar que la enseñanza se imparta con regularidad y eficacia;
  3. Someter al Consejo todos los asuntos de su competencia o que merezcan su consideración, aportándole los elementos de juicio que estime conducentes;
  • Remitir al Consejo el nombramiento del personal docente y administrativo de la escuela, para la aprobación en su caso;
  • Convocar al Consejo, por medio del Secretario del mismo, para la celebración de las sesiones ordinarias y presidir dichas sesiones;
  1. Autorizar con su firma los documentos que la escuela expida;
  2. Conceder exámenes extraordinarios a los alumnos que los soliciten, con sujeción al reglamento y designar los sínodos que deban efectuarlos;
  3. Autorizar visitas o excursiones y visar los programas de éstas que presenten los maestros que las organicen;
  • Intervenir en la organización de la sociedad de padres de familia y de alumnos, procurando que su funcionamiento esté acorde con las finalidades de la escuela;
  • Promover la compra, enajenación o reparación y conservación de muebles e inmuebles, útiles o instrumentos científicos y material de enseñanza así como la ejecución de las obras necesarias para conservar y mejorar el edificio de la escuela y sus anexos;
  • Redactar anualmente un informe de las actividades de la escuela para ser presentado al Consejo en la última sesión correspondiente al año lectivo;
  1. Exigir del personal docente el cumplimiento de la tarea educativa que se le encomiende, y procurar que el profesorado asista con puntualidad a dar sus clases;
  • Recibir la protesta correspondiente de fiel cumplimiento de sus deberes sociales y del ejercicio honesto de su profesión a todos los que fueren aprobados en exámenes profesionales;
  • Formular el presupuesto general anual de ingresos y egresos de la institución, que abarcará el período comprendido entre el 1o. de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente; y
  • Resolver los problemas disciplinarios de los alumnos e imponer las sanciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 15.- El Director podrá separarse de su cargo hasta por 30 días, previo aviso por escrito a la Dirección de Educación Estatal, con expresión del motivo de su separación temporal, a fin de que dicha dirección designe al sustituto.

 

ARTÍCULO 16.- Cuando por causa justificada tuviera que separarse de su cargo el Director por más de 30 días, el Gobernador del Estado, a través de la Dirección de Educación Estatal, concederá la licencia respectiva y nombrará a la persona que con el carácter de Director Interino sustituirá al titular durante el tiempo que dure la licencia concedida.

 

ARTÍCULO 17.- En caso de falta absoluta del Director, por fallecimiento o por renuncia, abandono o remoción del cargo, el Gobernador del Estado nombrará al nuevo titular a través de la Dirección de Educación Estatal.

 

ARTÍCULO 18.- El Secretario de la Escuela Normal en Educación Preescolar, de Calkiní, lo será también del Consejo General.

 

ARTÍCULO 19.- Para ser Secretario se requiere:

 

  1. Ser mayor de 25 años de edad en el momento de la designación;
  2. Haber cursado los estudios de preparatoria o su equivalente; y
  • Ser de costumbres honestas.

 

ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Secretario:

 

  1. Desempeñar la Secretaría del Consejo General;
  2. Levantar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo General;
  • Firmar con el Director los certificados de estudios, diplomas, documentación y correspondencia oficial;
  1. Guardar bajo su estricta responsabilidad los archivos, documentos y los sellos oficiales de la institución;
  2. Redactar el informe o memoria anual de la escuela conforme a las instrucciones del Director;
  3. Colaborar con el Director en las labores técnicas y administrativas de la escuela;
  • Llevar el registro de asistencia de profesores y alumnos;
  • Llevar los registros de inscripciones y calificaciones de los alumnos, así como el libro de actas de exámenes;
  1. Formular con el Director los horarios de las actividades escolares;
  2. Informar periódicamente a los padres o tutores acerca de las calificaciones y asistencias de los alumnos;
  3. Mantener al corriente la correspondencia y los libros a su cargo;
  • Procurar que los maestros envíen oportunamente los informes de calificaciones y asistencias; e
  • Informar al Consejo de las condiciones en que se hallen los alumnos que soliciten exámenes a título de suficiencia, a fin de decidir si es de concederse o no.

 

ARTÍCULO 21.- Colaborarán con el Secretario los empleados que sean necesarios, a juicio del Director del plantel.

 

ARTÍCULO 22.- El Secretario será suplido en sus faltas que no excedan de 30 días por quien designe el Consejo General con el carácter de sustituto. Por mayor tiempo, y hasta por 60 días, solicitará al Consejo General la licencia correspondiente y será suplido durante el tiempo que dure ésta por la persona que con el carácter de interino designe la Dirección de Educación Estatal.

 

ARTÍCULO 23.- En caso de falta absoluta del Secretario, por fallecimiento o por renuncia, abandono o remoción del cargo, el Gobernador del Estado nombrará al nuevo titular a través de la Dirección de Educación Estatal.

 

ARTÍCULO 24.- Para ser Tesorero se requiere:

 

  1. Ser mayor de 25 años;
  2. Tener los conocimientos de contabilidad necesarios para el buen desempeño del cargo;
  • Ser de costumbres honestas.

 

ARTÍCULO 25.- Son obligaciones del Tesorero, las siguientes:

 

  1. Tener bajo su cuidado y responsabilidad los fondos de la institución;
  2. Expedir recibos por los pagos que efectúen los alumnos;
  • Enviar al Ejecutivo del Estado, previa aprobación del Consejo General, cortes de caja trimestrales;
  1. Enviar al Consejo General la cuenta anual de la institución, para lo que proceda;
  2. Informar a la Dirección de Educación Estatal y al Consejo General, cada vez que lo soliciten, acerca del estado de cuentas de la Tesorería, así como sobre los valores, libros y documentos que están bajo su guarda.

 

ARTÍCULO 26.- Colaborarán con el Tesorero los empleados que sean necesarios, a juicio del Director.

 

ARTÍCULO 27.- El Tesorero sólo podrá separarse temporalmente de su cargo, por licencia que le será concedida por el Consejo General, que dispondrá lo conveniente en beneficio de los intereses de la escuela.

 

ARTÍCULO 28.- En caso de falta absoluta del Tesorero, por fallecimiento o por renuncia, abandono o remoción del cargo, el Director propondrá al nuevo titular que será designado por el Consejo General.

 

ARTÍCULO 29.- Para ser profesor de la Escuela Normal en Educación Preescolar, de Calkiní, se requiere:

 

  1. Ser mayor de edad;
  2. Poseer título profesional o tener los conocimientos a que se refiere el nombramiento, a juicio del Consejo General;
  • Llevar una vida honorable.

 

ARTÍCULO 30.- El personal docente de la escuela estará constituido por profesores, que aplicarán las siguientes áreas:

 

  1. Materias académicas;
  2. Taller;
  3. Actividades físicas y artísticas.

 

ARTÍCULO 31.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros del personal docente:

 

  1. Observar buena conducta dentro y fuera de la escuela;
  2. Desempeñar puntualmente sus labores;
  3. Impartir sus enseñanzas de acuerdo con los programas vigentes;
  4. Formular y entregar oportunamente los cuestionarios para los exámenes ordinarios;
  5. Llevar cuidadosamente los registros de asistencia a sus clases;
  6. Velar por la conservación de la disciplina de los alumnos;
  7. Ser sinodales en los exámenes para los que fuesen designados;
  8. Asistir a las juntas para los que fueren citados;
  9. Informar, cuando sean requeridos para ello, acerca de las características de sus alumnos, en cuanto a aplicación, conducta, aprovechamiento, espíritu de servicio, etc.;
  10. Enseñar a estudiar a los alumnos y solicitar por conducto de la Dirección, la cooperación de los padres o tutores para mejorar el aprovechamiento;
  11. Proyectar excursiones y visitas de estudio, previa anuencia de la Dirección;
  12. Proponer a la Dirección de la Escuela iniciativas y sugestiones que tiendan al mejoramiento de las mismas;
  13. Presentar al Consejo sus solicitudes de licencia o renuncia a su cargo;
  14. Concurrir a los exámenes extraordinarios, a título de suficiencia y profesionales para los que fueren designados;
  15. Tener representación en el Consejo, por conducto de dos maestros que serán electos en asamblea del personal docente, por mayoría de votos, cada dos años.

 

ARTÍCULO 32.- El mantenimiento del orden dentro de la escuela estará a cargo del cuerpo de prefectos, cuya organización y número será determinado por el Consejo General, que nombrará a los mismos y que dependerán directamente del Director.

 

ARTÍCULO 33.- En el reglamento de exámenes se establecerán los sistemas y condiciones para tener derecho a presentarlos, la escala de calificaciones y la manera de obtener los promedios de éstas, el contenido de las actas respectivas que se levantarán y de las constancias que se les entregarán a los examinados.

 

ARTÍCULO 34.- Los títulos a que tengan derecho las personas que hayan aprobado el plan de estudios correspondientes y cumplido con los demás requisitos que para obtenerlos exija el reglamento serán expedidos por el Ejecutivo del Estado.

 

ARTÍCULO 35.- Para obtener dicho título, el interesado deberá solicitarlo por escrito al Consejo Técnico, y anexar a su solicitud copia certificada del acta de su examen profesional, librada por la Secretaría de la Escuela.

 

ARTÍCULO 36.- El mencionado título será firmado por el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y la Dirección de Educación Estatal.

 

ARTÍCULO 37.- El título de referencia será registrado en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de la Escuela.

 

ARTÍCULO 38.- En caso de extravío o destrucción de la copia certificada del título, sólo podrá expedirse al interesado copia del registro respectivo.

 

ARTÍCULO 39.- El reglamento correspondiente determinará los requisitos y condiciones para la inscripción de alumnos en la Escuela Normal en Educación Preescolar de Calkiní. En el momento de la inscripción, los alumnos rendirán formal protesta de hacer en todo tiempo honor a la institución, respetar las leyes, reglamentos y disposiciones que la norman, mantener la disciplina y cumplir sus compromisos académicos.

 

ARTÍCULO 40.- El reglamento de la escuela deberá prever las condiciones para que los alumnos permanezcan en la misma, de acuerdo con las siguientes bases:

 

  1. Podrán expresar libremente dentro de la escuela sus opiniones sobre todos los asuntos que conciernen a la institución, sin más limitaciones que no perturbar las labores escolares, respeto debido a la escuela, personal docente y administrativo y a sus compañeros de estudios. Para toda reunión dentro de la escuela deberán sujetarse a lo establecido por el reglamento de ésta;
  2. Podrán organizar libremente las sociedades que estimen conveniente, y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que se propongan los organizadores.

 

ARTÍCULO 41.- Los miembros de la Escuela Normal en Educación Preescolar son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen esta Ley y su reglamento.

 

ARTÍCULO 42.- El Tesorero y el Director de la Escuela serán responsables ante la Dirección de Educación Estatal, que podrá removerlos de sus puestos.

 

ARTÍCULO 43.- Los profesores serán responsables ante el Director y la Dirección de Educación Estatal.

 

ARTÍCULO 44.- El Secretario de la escuela y los empleados administrativos serán responsables ante sus superiores inmediatos y ante la Dirección de Educación Estatal.

 

ARTÍCULO 45.- Son causas graves de responsabilidad para los miembros de la Escuela Normal en Educación Preescolar:

 

  1. La utilización total o parcial del patrimonio de la institución para funciones distintas a las que está destinado;
  2. La comisión, en el desempeño de sus funciones, de actos contrarios a la moral o al respeto y consideración que entre sí se deben los miembros de la escuela.

 

ARTÍCULO 46.- Los alumnos serán responsables particularmente por incumplimiento de las obligaciones que les señalan los reglamentos respectivos y, además, por actos contra la moral, el honor y el buen nombre de la institución; el respeto y consideración a las autoridades escolares y docentes, la salud de algún miembro de la colectividad escolar, la disciplina y el orden de la escuela y contra el patrimonio de la institución.

 

ARTÍCULO 47.- Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

 

  1. Al Secretario General, profesores y empleados administrativos:
  2. Extrañamiento por escrito;
  3. Suspensión por tiempo determinado;
  4. Destitución;
    1. A los alumnos:
  5. Amonestación privada;
  6. Amonestación pública;
  7. Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares;
  8. Expulsión definitiva de la escuela.

 

ARTÍCULO 48.- Conocerán de las faltas de los profesores y de los alumnos, la Dirección de Educación Estatal y el Director de la Escuela; de los empleados administrativos, el Director de la Escuela y la Dirección de Educación Estatal, en los términos que señalan esta Ley y su reglamento. Los fallos serán inapelables, a menos que se trate de un asunto particularmente grave, a juicio de la Dirección de Educación Estatal. No podrá imponerse sanción alguna sin oír en defensa al interesado, siempre que éste lo solicite.

 

ARTÍCULO 49.- La Escuela Normal en Educación Preescolar, de Calkiní, tendrá patrimonio propio, que estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se expresan:

 

  1. Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera por cualquier título jurídico;
  2. El mobiliario y equipo que adquiera, también por cualquier título;
  • Los ingresos que reciba por concepto de cuotas de colegiaturas, exámenes, revalidaciones, expedición de certificados y demás ingresos;
  1. Los legados y donaciones que se le hagan y los fideicomisos que en su favor se constituyan;
  2. Los capitales y demás bienes que por cualquier título estén destinados o se destinen a la institución, y las cantidades que por cualquier otro título le correspondan conforme a la Ley.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea la Escuela Normal de Educadoras de Calkiní, expedida el 22 de diciembre de 1982, y su adición del 25 de septiembre de 1984 y se derogan todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

 

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, a 11 de Enero de 1991.- C. Maximiliano Toraya Toraya, Diputado Presidente.- C. Manuel Cuevas y Cuevas, Diputado Secretario.- C. Roger Ortegón García, Diputado Secretario.- Rúbricas.

 

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.

 

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. ABELARDO CARRILLO ZAVALA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. MANUEL FLORES HERNÁNDEZ.- RÚBRICAS

 

 

 

EXPEDIDA  MEDIANTE  DECRETO 119 DE LA LIII LEGISLATURA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA MURALLA” No. 1758 DE FECHA 21 DE ENERO DE 1991.  

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