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LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021
TÍTULO PRIMERO
De las Asignaciones del Presupuesto de Egresos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal de 2021, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en esta Ley.
La interpretación y la emisión de recomendaciones de medidas para la correcta aplicación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponden a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley de Disciplina Financiera Estatal.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
CAPÍTULO II
De las erogaciones
ARTÍCULO 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $21´454,315,101, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2021.
Las previsiones de gasto para el Poder Legislativo, Poder Judicial, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Instituto Electoral del Estado de Campeche, Secretaría de Medio Ambiente Biodiversidad y Cambio Climático, Secretaría de Educación, Unidad de Comunicación Social, Organismos Descentralizados, Secretaría de Turismo, Tribunal Electoral del Estado y reservas en servicios personales en diversos sectores, son las siguientes:
Perspectivas Transversales:
Las Dependencias y Entidades que ejerzan recursos correspondientes a las Perspectivas Transversales deberán reportar trimestralmente al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública Estatal, el desglose de los proyectos de inversión y programas, informes de avance financiero, la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos 25, 26 y 27, respectivamente, para su seguimiento e integración de las citadas áreas competentes.
Para efectos de lo establecido por los artículos 6 y 24 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Campeche, las Dependencias y Entidades deberán destinar, como mínimo, el uno por ciento o el necesario del presupuesto aprobado para su operación, para llevar a cabo las políticas públicas y acciones específicas de su competencia en beneficio de las personas con discapacidad.
Para el sector educación se integra una reserva de $100,000; para incremento de homologados de salud $500,000; y para la reserva de atención del Decreto de Descentralización (Servicios Coordinados de Salud) con importe de $500,000; para los conceptos de Sentencias Laborales; de igual forma, para plazas de nueva creación en el presente ejercicio fiscal 2021, se prevén 48 plazas para el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, con una previsión presupuestal de $12’650,328; todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, fracción II, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en materia de Servicios Personales.
Para el caso de adquisiciones de bienes, productos o servicios que requieran las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, éstas deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Administración, para efectos de llevar a cabo el control de dichas adquisiciones, cuando impliquen un cargo al gasto etiquetado, con excepción de aquellas adquisiciones que con cargo a ese mismo gasto sean realizadas directamente por las Dependencias Ejecutoras de salud y educación, las que únicamente tendrán el deber de informar a la precitada Secretaría de las adquisiciones que realicen trimestralmente, para efectos también de control. En materia del gasto etiquetado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría de Administración podrá realizar las adquisiciones a solicitud de las Dependencias ejecutoras o éstas podrán hacerlas de manera directa, cumpliendo con informar trimestralmente de sus adquisiciones a la indicada Secretaría.
La información relativa a la aplicación del capítulo 4000, por parte de las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública y Protección Civil, todas de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como la Fiscalía General del Estado de Campeche, será considerada como información confidencial. También aplicará este carácter a la contabilidad gubernamental que integra la cuenta pública, exclusivamente durante el tiempo de su consolidación y hasta que concluya su fiscalización por parte de la Auditoría Superior del Estado, la cual quedará liberada de este carácter cuando la precitada autoridad fiscalizadora dé por concluida su revisión.
El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de esta Ley y de acuerdo con las Prioridades de Gasto de los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros. Información contenida en los siguientes anexos:
Listado de Programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados. Información contenida en el siguiente anexo:
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados, de acuerdo con el CONAC. Información contenida en el siguiente anexo:
Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, información contenida en los siguientes Anexos:
CAPÍTULO III
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres
ARTÍCULO 3. Los recursos considerados en la presente Ley serán identificados de aquellos que se destinen bajo la perspectiva de género, entendiéndose ésta como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basadas en el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el desarrollo y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en la cual las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
ARTÍCULO 4. Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Campeche, se ejercerán mediante la transversalidad de la perspectiva de género, que se entenderá como el proceso que permite garantizar la incorporación de las perspectivas de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas, mismas que para el ejercicio 2021 se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias, Entidades Públicas y los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Órganos Públicos Autónomos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales aplicables a
Fideicomisos Públicos
ARTÍCULO 5. Los fideicomisos públicos constituidos por el Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, solo podrán constituir, modificar o incrementar su patrimonio con la aprobación de la Secretaría.
Las Dependencias y Entidades que, en los términos de las disposiciones aplicables, coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarlos ante la Secretaría, y deberán incluir las cuentas y subcuentas bancarias que utilicen para dichos fideicomisos, en los términos de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.
Las Dependencias y Entidades solo podrán otorgar recursos públicos estatales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos, a través de las partidas específicas que para tales fines existan, previa autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Planeación, esta última solo cuando vayan a ser aplicados a programas de inversión pública.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá fusionar, modificar, extinguir o liquidar los fideicomisos estatales o cesar la participación del Estado en los de naturaleza federal o municipal, cuando así convenga al interés público.
Las y los integrantes de los Comités Técnicos de los Fideicomisos serán los responsables de las instrucciones, aprobaciones y resoluciones que emitan en el ejercicio de las atribuciones que les competan.
CAPÍTULO V
De los Fideicomisos Públicos con
Estructura Orgánica
ARTÍCULO 6. Los montos previstos en el Ramo 29, conceptualizados así en la presente Ley, contemplados para los Fideicomisos: Inversión del 2% Sobre Nómina, Fondo Campeche y Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche, se distribuyen en el Anexo 4.A.
Los precitados Fideicomisos remitirán a la Secretaría y a la Contraloría los presupuestos de egresos que autoricen sus respectivos Comités Técnicos para el ejercicio fiscal de 2021, a más tardar el día 31 de enero del mismo año.
La cantidad asignada al Fondo Campeche incluye el monto correspondiente al Fondo Estatal de Fomento Industrial del Estado de Campeche, que se destinará para proyectos productivos y de impacto social que respondan a las expectativas específicas en materia de desarrollo e inclusión social, y fomentar con ello el autoempleo y la consolidación de proyectos productivos de sectores de la población que no tienen acceso a los servicios financieros convencionales.
El monto asignado al de Inversión del 2% sobre Nómina por $12’300,000, contempla la cantidad de $3’750,000, del Programa para el Desarrollo de Empresas en el Estado, conforme al Anexo 4.B.
CAPÍTULO VI
De los Fideicomisos Públicos sin Estructura Orgánica
y demás Fondos Públicos
ARTÍCULO 7. El fideicomiso público sin estructura orgánica, denominado “Fondo de Desastres Naturales del Estado de Campeche”, tiene el objetivo de provisionar recursos para destinarse, en primer término, a llevar a cabo obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales. En caso de existir remanentes en el Fondo, dichos recursos podrán destinarse a acciones de prevención y mitigación de desastres naturales. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Disciplina Estatal.
El fideicomiso no tendrá el carácter de Entidad paraestatal en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. Para su operación, el fideicomiso observará lo establecido en las reglas de operación del mismo, que para tal efecto emita la Secretaría; así como la demás normativa aplicable en la materia. A este Fondo se destinará un monto de $13’488,631, conforme al Anexo 4.C.
ARTÍCULO 8. Esta Ley prevé los siguientes Fondos:
TÍTULO SEGUNDO
Del Municipalismo
CAPÍTULO ÚNICO
De los Recursos Federales y Estatales
transferidos a los Municipios
ARTÍCULO 9. Las erogaciones del Fondo Municipal de Participaciones se constituyen con los porcentajes de participaciones federales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, y serán ministrados a los Municipios de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema.
De los ingresos que perciba el Estado provenientes del Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirá a los Municipios el porcentaje establecido en la Ley del Sistema atendiendo a las reglas y criterios contenidos en la citada Ley.
ARTÍCULO 10. Los recursos correspondientes al apoyo estatal a las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales que no forman parte del Fondo Municipal de Participaciones, los enterará el Estado mensualmente a cada una de las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales, a través de los HH. Ayuntamientos, quienes a su vez lo enterarán dentro de los dos días siguientes en que reciban los recursos a las citadas instancias municipales, sin más limitaciones ni restricciones, incluidos los de carácter administrativo. Para esos efectos, los Municipios deberán abrir una cuenta bancaria específica en la que el Estado hará los depósitos respectivos. No procederán anticipos con cargo a este apoyo. Estos recursos no sustituyen, ni compensan las participaciones en ingresos federales previstas en la Ley del Sistema. La documentación comprobatoria original correspondiente al ejercicio de estos recursos deberá ser conservada por los Ejecutores del Gasto e identificada con la leyenda: “Apoyo Estatal”. La creación de nuevas Juntas, Comisarías y Agencias Municipales no implicará incremento en sus recursos asignados por parte del Estado.
En el ejercicio de los recursos que constituyen el apoyo, las Juntas Municipales deberán justificar y comprobar sus gastos ante el H. Ayuntamiento del que dependan, por conducto de su órgano interno de control, debiéndolo hacer de manera mensual, entendiéndose por justificación la orden de pago, y por comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales respectivos.
No procederá la entrega de ministraciones subsecuentes cuando la Junta Municipal no cumpla con la justificación y comprobación del gasto correspondiente a dos o más ministraciones mensuales, caso en el cual, el H. Ayuntamiento del Municipio que corresponda deberá comunicarlo a la Secretaría y a la Contraloría para su conocimiento, solicitándole a la primera la suspensión del otorgamiento del apoyo hasta que el propio H. Ayuntamiento del Municipio de que se trate reciba la justificación y comprobación del ejercicio de los gastos, a efecto de poder continuar con las siguientes ministraciones. Del mismo modo procederá la suspensión de las ministraciones de este apoyo cuando el mismo sea canalizado a fines distintos de los señalados por este artículo.
El 75 % de los recursos de este Apoyo se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras y servicios públicos a que se refiere el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, así como a inversiones que beneficien directamente a las comunidades donde ejerzan su jurisdicción las Juntas Municipales. El 25% restante de los recursos de este Apoyo podrán aplicarlo a gasto corriente. El control, supervisión e inspección del manejo de los recursos a que se refiere este artículo quedarán a cargo de las autoridades de control y supervisión interna de los HH. Ayuntamientos.
Los recursos que conforman este Apoyo no pierden su naturaleza estatal, por lo que el Ejecutivo del Estado podrá, en cualquier tiempo, determinar la forma en que deberá invertirse este apoyo, pudiendo la Contraloría, independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, efectuar visitas de inspección y acciones de auditoría y supervisión.
Estos recursos, dada su naturaleza de Apoyo Estatal, son diferentes e independientes de los recursos establecidos en el artículo 12 de la Ley del Sistema; en consecuencia, los HH. Ayuntamientos de los Municipios deberán contabilizarlos de manera específica y por separado de éstos últimos.
En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la administración y ejercicio de los recursos que constituyen este apoyo, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su fiscalización.
Las autoridades municipales que incurran en responsabilidades civiles, penales o administrativas, con motivo de la desviación de los recursos a que se refiere este artículo, serán sancionadas en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 11. El Programa de Inversión denominado: “Fondo de Fortalecimiento para Inversión Pública Productiva” es con destino a todas las Juntas Municipales, el Estado enterará a cada una de las Juntas Municipales, a través de los HH. Ayuntamientos, quienes a su vez lo enterarán dentro de los dos días hábiles siguientes en que reciban los recursos a las citadas Juntas Municipales, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo los de carácter administrativo. Estos recursos no sustituyen, ni compensan las participaciones en ingresos federales previstas en la Ley del Sistema. La documentación comprobatoria original correspondiente al ejercicio de este Programa, deberá ser conservada por los Ejecutores del Gasto e identificada con la leyenda: Programa de Inversión: “Fondo de Fortalecimiento para Inversión Pública Productiva”.
La Secretaría iniciará la ministración de recursos una vez que el expediente técnico por proyecto de cada una de las Juntas Municipales sea presentado por el H. Ayuntamiento, y aprobado por el área competente de la Secretaría; obligándose a informar trimestralmente, por conducto del H. Ayuntamiento, a la Secretaría sobre el ejercicio, aplicación y destino de los recursos entregados, y avances físico-financieros de las obras; deberá llevar sus registros conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Estos recursos serán transferidos por la Secretaría a las Juntas, a través de los Municipios, previa celebración de convenios de coordinación en materia de transferencias y aplicación de recursos. La radicación de estos recursos deberá hacerse en las cuentas específicas que los Municipios aperturen y la transferencia generará para la Secretaría los momentos contables de gasto devengado, ejercido y pagado.
En el caso de que la Junta Municipal tenga algún motivo que imposibilite su ejecución por parte de ella, podrá solicitar al Municipio para que, en su nombre y representación, ejerza esos recursos asumiendo las obligaciones que en el Convenio se señalen a la Junta Municipal, debiendo llevar a cabo todas las acciones y destinos ya señalados dentro de la jurisdicción territorial de la Junta Municipal.
El 100 % de los recursos de este Fondo constituyen un subsidio estatal que se destinarán exclusivamente como Gasto Etiquetado a Inversión Pública Productiva.
ARTÍCULO 12. En el caso de los recursos financieros que provengan de programas, subsidios, transferencias, reasignaciones o de cualquiera otra fuente de naturaleza federal o, en su caso, estatal, que se les otorguen a los Municipios para su ejercicio, corresponderá a éstos la comprobación respectiva, en términos de las disposiciones fiscales y administrativas que los regulen; deberán proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría toda la documentación que éstas les requieran, dentro de los términos y plazos que se les señalen.
Estos recursos serán transferidos por la Secretaría a los Municipios a través de convenios de coordinación en materia de transferencias y aplicación de recursos. La radicación de estos recursos deberá hacerse en las cuentas específicas que los Municipios aperturen y la transferencia generará para la Secretaría los momentos contables de gasto devengado, ejercido y pagado.
ARTÍCULO 13. El Estado, a través de la Secretaría, dependiendo de su disponibilidad financiera y presupuestal, podrá otorgar apoyos adicionales a los recursos previstos en esta Ley para los Municipios, en la proporción que éstos demuestren el mayor esfuerzo, eficiencia y crecimiento recaudatorio en los impuestos y derechos de su competencia, actualización constante a valores de mercado de sus tasas y tarifas, aplicación de sus recursos en mayores gastos de inversión en obra y acciones de beneficio y alcance a todos los habitantes de sus respectivos Municipios, y que presenten fehacientemente efectuar de manera selectiva y constante la mayor reducción de su gasto corriente. No procederán estos apoyos adicionales ni ampliaciones en los casos en que el destino sea para cubrir obligaciones, indemnizaciones, reparaciones de daño, laudos y resoluciones definitivas emitidas por autoridades jurisdiccionales; en consecuencia, tales requerimientos presupuestarios deberán ser cubiertos por el Municipio o Junta Municipal con cargo a los recursos propios que le correspondan y que sean de libre administración hacendaria municipal.
TÍTULO TERCERO
Convenios y demás documentos Contractuales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales aplicables
a documentos Contractuales
ARTÍCULO 14. Los convenios y demás documentos contractuales se suscribirán con vigencia anual, salvo las excepciones que esta u otras leyes establezcan, deberán precisar al Ejecutor de Gasto de los recursos y no procederá la renovación automática; además, atenderán a lo convenido en el calendario de ejecución establecido en el convenio o documento contractual respectivo, debiendo sujetarse a la verificación previa condicionada por el artículo 45 de la Ley de Disciplina Estatal.
En el caso de que no sea posible especificar al Ejecutor de Gasto deberán celebrarse convenios interinstitucionales de delimitación de competencias entre las Dependencias de la administración pública estatal, en su caso, con la participación de las Entidades Paraestatales que correspondan para determinar la instancia ejecutora de los recursos. Del mismo modo podrá procederse, en los supuestos de modificación a compromisos de la competencia de las Dependencias y Entidades que provengan de convenios en los cuales no se haya podido establecer el alcance de los mismos.
CAPÍTULO II
Autorizaciones para la celebración de Convenios
de Coordinación y Contratos
ARTÍCULO 15 Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la o el Secretario o las y los Secretarios del ramo a que el asunto o asuntos competan y, a los Municipios por conducto de las o los Presidentes, las y los Secretarios y las y los Tesoreros de sus respectivos HH. Ayuntamientos, a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria en materia de gasto, con el propósito de que los Municipios ejerzan recursos que el Gobierno Federal transfiera al Estado, por cualquier medio para un fin específico o, en su caso para colaborar en alguna de sus actividades, los cuales podrán tener la vigencia que establezca el Gobierno Federal.
ARTÍCULO 16. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Coordinación en Gasto Público con los Municipios que así lo decidan y, previa aprobación de sus HH. Ayuntamientos, que permitan la constitución de un Fondo de Reserva para el Pago de Aguinaldos a las y los Trabajadores Municipales y cuya vigencia, no deberá ser más allá de la fecha en que concluya la administración municipal. Los Municipios que opten por celebrar dichos Convenios deberán indicar, el monto a provisionar durante el ejercicio correspondiente al pago de aguinaldos, el cual deberá ser actualizado en cada ejercicio posterior, de acuerdo con los términos del Convenio respectivo. Así mismo, los Municipios deberán autorizar la afectación de sus Ingresos Federales por parte del Estado, para realizar el provisionamiento mensual correspondiente a la Reserva para el Pago de Aguinaldos a las y los Trabajadores Municipales, hasta por el monto indicado en el Convenio, en cantidades mensuales iguales a lo largo del ejercicio fiscal correspondiente. En la primera semana de diciembre de cada año, el Estado transferirá a los Municipios que hayan celebrado el Convenio, los recursos afectados, incluyendo los rendimientos obtenidos. Lo anterior, con excepción del ejercicio en el cual concluyan las administraciones municipales, en cuyo caso, el Estado podrá entregar la parte proporcional de los recursos acumulados por el periodo correspondiente de la administración saliente, con el objetivo de que los Municipios paguen con dichos recursos la parte proporcional de aguinaldos que le corresponde a las y los trabajadores municipales. En ningún caso, los recursos provisionados en el Fondo en cuestión deberán ser destinados a otro fin distinto que no sea el pago de aguinaldos a las y los trabajadores municipales.
ARTÍCULO 17. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y Secretarías del ramo a que el asunto o asuntos competan, a celebrar contratos de cesión de derechos de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y en el contrato de cadenas productivas que tenga celebrado con Nacional Financiera, S.N.
TÍTULO CUARTO
De las Transferencias Federales Etiquetadas
CAPÍTULO ÚNICO
De las Aportaciones Federales
ARTÍCULO 18. Las erogaciones con cargo a las aportaciones previstas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que recibe el Estado, se incluyen en el Anexo 6 de esta Ley y están sujetas a los montos establecidos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, así como a los ordenamientos legales correspondientes, y podrán variar de conformidad con los mismos en el caso del Fondo de Aportaciones Múltiples en lo relativo a infraestructura básica y superior y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.
Las Dependencias y Entidades, así como los Municipios, destinarán estos recursos a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y serán administrados y ejercidos de conformidad con la legislación estatal aplicable o cualquier otra disposición jurídica administrativa de carácter local.
Los recursos a que se refiere este artículo serán ministrados a las siguientes instancias ejecutoras: Fondo I (FONE), a la Secretaría de Educación; Fondo II (FASSA) al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD); Fondo III (FAIS), a las Dependencias, Entidades y Municipios de la Entidad según competa; (FISE) a las Dependencias y Entidades según competa; (FISM) a los Municipios de la Entidad; Fondo IV (FORTAMUN), a los Municipios de la Entidad; Fondo V (FAM) a los Organismos Descentralizados según competa; Asistencia Social, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche (DIF); Infraestructura Educativa Básica, al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche (INIFEEC); Infraestructura Educativa Superior, a Universidades; Fondo VI (FAETA), a los Organismos Descentralizados según competa; Educación Tecnológica, al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche (CONALEP); Educación de Adultos, al Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche (I.E.E.A.); Fondo VII (FASP), a las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la aplicación de los recursos conforme a los Programas Estatales de Seguridad Pública, derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública; Fondo VIII (FAFEF), a las Dependencias, Entidades y Municipios, según competa; y Diversos Convenios Federales, a las Dependencias, Entidades y Municipios, según competa.
TÍTULO QUINTO
De los Lineamientos Generales para el Ejercicio Fiscal
CAPÍTULO I
Ejercicio del Gasto Público
ARTÍCULO 19. Los recursos económicos de que dispongan el Estado y sus Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
La Secretaría podrá efectuar los pagos a las Dependencias de la Administración Pública del Estado como lo establece el artículo 30 de la Ley de Disciplina Estatal o, ministrarlo a las Dependencias de conformidad con la disponibilidad financiera, a efecto de que estas manejen directamente los fondos y demás recursos presupuestales que les correspondan y hagan sus pagos mediante sus propias coordinaciones administrativas u otras unidades que se encuentren dentro de sus respectivas estructuras administrativas; bajo esta modalidad, las Dependencias en el ejercicio del gasto deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a su ejercicio y serán directamente responsables de su correcto ejercicio, administración, justificación, comprobación y aplicación.
En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias y Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el año 2021, se sujetarán estrictamente a la presupuestación calendarizada de gasto que les apruebe la Secretaría, dichos calendarios deberán comunicarse a más tardar a los treinta días hábiles posteriores a la fecha de publicación de esta Ley, y deberá considerarse que el techo financiero esté sujeto a la disponibilidad financiera de los ingresos fiscales que se vayan obteniendo en el periodo de vigencia de esta Ley, por lo que es importante conducirse de manera conservadora y responsable en el ejercicio del gasto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Disciplina Estatal, la Secretaría únicamente podrá fungir como ejecutor de gasto en el ejercicio de su propio presupuesto destinado a su operatividad administrativa.
Los Poderes, así como las y los titulares de los Órganos Públicos Autónomos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán en lo que les sea aplicable, lo dispuesto en el presente Título.
Las solicitudes para el ejercicio de los recursos que se efectúen ante la Secretaría deberán contener la firma electrónica de la instancia solicitante, emitida por el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche como autoridad certificadora, en términos de lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche.
Las solicitudes de adecuación presupuestal serán resueltas por medio de notificaciones electrónicas en el Sistema Integral de Armonización Contable para el Estado de Campeche (SIACAM), en los términos que establezca la Secretaría. Se considerarán notificadas las instancias solicitantes de estos trámites a los tres días naturales de haberse emitido la notificación electrónica en el sistema en mención.
Para efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Disciplina Estatal, los oficios de autorización y aprobación para la realización de inversión pública productiva que emita la Secretaría de Planeación será exclusivamente cuando su fuente de financiamiento sea a través de Transferencias Federales Etiquetadas definidas en la fracción XL del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Del mismo modo deberán emitirse los oficios de autorización y aprobación por parte de la Secretaría de Planeación en el caso de obras de infraestructura y bienes muebles e inmuebles financiables con ingresos de libre disposición.
ARTÍCULO 20. Los Ejecutores de Gasto deberán gestionar ante la Secretaría y a través de los medios electrónicos implementados para tal fin, la solicitud de los recursos que se consignan en el presupuesto. En el caso de que estos Ejecutores de Gasto no remitan sus solicitudes de recursos dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Secretaría comunicará este hecho a la Contraloría para los efectos correspondientes a la competencia de esta última. Los Poderes, así como los Órganos Públicos Autónomos observarán esta misma disposición en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los Ejecutores de Gasto deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas por cada fondo, programa, subsidio o convenio, a través de las cuales se les ministren los recursos, debiendo hacerlo del conocimiento previo a la Secretaría para el efecto de la radicación de los recursos.
En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrán incorporar otros recursos, ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Los Ejecutores de Gasto que incumplan con lo establecido en este artículo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
ARTÍCULO 21. No se podrán realizar adecuaciones a la presupuestación calendarizada de gasto que tengan por objeto anticipar o atrasar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia, las Dependencias y Entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.
ARTÍCULO 22. Las ministraciones de recursos a las Dependencias y Entidades serán autorizadas, modificadas, reducidas o canceladas por la Secretaría, de conformidad con la naturaleza de los programas, metas correspondientes y necesidades del servicio público. Se podrá reservar la autorización y revocar las autorizaciones ya emitidas, cuando:
ARTÍCULO 23. Las asignaciones mensuales presupuestarias de recursos, de acuerdo con la calendarización a favor de las Dependencias y Entidades que, al primer día siguiente al mes que corresponda no haya sido devengado, no podrá ser ejercido, reprogramado ni otorgado vía ampliación durante todo el ejercicio fiscal y será considerado como ahorro y economía presupuestal. La Secretaría no reconocerá ningún pago que contravenga lo dispuesto en este artículo.
Cuando competa a la Secretaría de Administración, el devengo conforme a la normatividad y procedimientos de adquisición aplicable, las asignaciones presupuestarias remanentes se considerarán también ahorros y economías.
ARTÍCULO 24. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2021, como consecuencia de una menor recaudación de los ingresos tributarios o de la recaudación Federal participable durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados en la precitada Ley, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance Presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles deberán aplicar ajustes y efectuar reducciones al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
Como consecuencia de las reducciones y/o ajustes, los Poderes, así como las Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos harán los ajustes que correspondan a sus presupuestos, los cuales deberán realizarse en forma selectiva procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina Estatal.
Los Municipios deberán coadyuvar a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, cuando la disminución corresponda a la recaudación federal participable y/o recaudación estatal tributaria que, por disposición expresa de la Ley, sea participable a éstos.
ARTÍCULO 25. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar transferencias, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto corriente y servicios personales de las Dependencias y Entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros. Para la aplicación de los remanentes que se generen por tal motivo, el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, resolverá lo conducente, y deberá dar prioridad a las Dependencias y Entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.
ARTÍCULO 26. Los subsidios y transferencias previstos en este presupuesto a favor de las Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos que no se encuentren devengados ni ejercidos al 31 de diciembre del mismo año de su otorgamiento, no podrán ejercerse; tales recursos serán considerados como ahorros y economías presupuestales. En consecuencia, las citadas Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos deberán reintegrar el importe disponible y, en su caso, los rendimientos obtenidos a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido el establecimiento de fondos de contingencias o con cualquiera otra denominación que tengan como propósito evitar el reintegro de recursos no devengados al final del ejercicio fiscal.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.
La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas, y pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios.
ARTÍCULO 27. Los recursos que recauden las Entidades por cualquier concepto deberán ser registrados en la contabilidad respectiva, reportados a la Secretaría mensualmente dentro de los diez primeros días del mes siguiente a su cobro, conjuntamente con los respectivos folios de los recibos expedidos, y ejercidos conforme al presupuesto autorizado por su correspondiente Órgano de Gobierno. Por cada cobro que realicen las Entidades deberán expedir recibo oficial o comprobante fiscal digital que reúna los requisitos que establezcan las leyes fiscales.
ARTÍCULO 28. No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto salvo lo dispuesto para el caso de asignación de recursos extraordinarios de aplicación a proyectos de inversión, o a programas y proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno Estatal, regulados en esta Ley.
Las Entidades, por conducto de sus Órganos de Gobierno, podrán autorizar adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos.
ARTÍCULO 29. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, resolverá sobre las erogaciones adicionales que se presenten en el ejercicio del presupuesto.
CAPÍTULO II
Obligaciones que deriven de esquemas de Asociaciones
Público-Privadas y Contratos Plurianuales
ARTÍCULO 30. Los esquemas de asociaciones público- privadas se regirán por la Ley de la materia.
En el presente ejercicio fiscal, el Poder Ejecutivo no tiene obligaciones de pago en materia de Asociaciones Público Privadas, por lo que el presente presupuesto no tiene contemplado recursos para cubrir obligaciones financieras derivadas de dichos tipos de contrato.
ARTÍCULO 31. Para el caso de contratos plurianuales, que no constituyen esquemas de asociaciones público-privadas y que no rebasen el periodo constitucional de la presente administración gubernamental en curso, asciende a la cantidad de $26’455,572.48, derivados del contrato de videocámaras No. 013/2017.
Para la contratación plurianual que no constituye esquema de asociación público privada, en cumplimiento del título de concesión otorgado por el Gobierno Federal al Estado de Campeche en fecha 15 de diciembre de 2016, por servicio de telecomunicaciones para la nueva plaza de cobro y servicios conexos del nuevo Puente de jurisdicción Federal de 3.222 Km. con origen en Isla de Carmen y terminación en Isla Aguada en el municipio de Carmen por un monto hasta de $10’857,500 para un periodo de 36 meses contados a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo previo procedimiento de licitación pública conforme al marco jurídico aplicable.
Del mismo modo para la contratación plurianual que no constituye esquema de asociación público privada para la contratación de arrendamiento de kioskos electrónicos multiservicios con innovación tecnológica para el cobro de contribuciones por un monto hasta de $2’797,920 para un periodo de 36 meses contados a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo previo procedimiento de licitación pública conforme al marco jurídico aplicable.
Para la contratación plurianual para la ejecución del Programa denominado; "Seguimiento de programas Ambientales en materia forestal, silvestre y de impacto ambiental en las zonas aledañas al Puente la Unidad", por un monto hasta de $9’382,838, con una periodicidad anual durante cinco 5 años, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las acciones de mitigación, restauración, control de los impactos ambientales que genere la obra. (SEMABICC)
CAPÍTULO III
Disposiciones de Austeridad, Ajuste del Gasto Corriente,
Mejora y Modernización de la Gestión Pública
ARTÍCULO 32 Las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, así como reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los conceptos que a continuación se enlistan:
Deberán favorecer el uso de medios electrónicos, red de voz, datos y video, así como sistemas y, en su caso, fomentar el uso de firma electrónica que agilice la comunicación eficiente, veraz, responsable y segura de información intrainstitucional e interinstitucional.
Se deberá preferir el uso del correo electrónico en sustitución de las comunicaciones impresas.
ARTÍCULO 33. Las y los Titulares de las Dependencias y Entidades serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de esta Ley y a las normas que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 34. Las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades deberán vigilar que las erogaciones del gasto corriente se apeguen a los presupuestos aprobados, para ello deberán establecer programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, telefonía, agua potable, materiales de oficina, impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, en coadyuvancia a los Planes de Educación Ambiental diseñados para el fomento de una cultura ecológica responsable y del uso racional de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 35. En el ejercicio del gasto de adquisiciones, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2021 no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:
Cualquier erogación que realicen las Dependencias por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la previa autorización de la Secretaría de Administración, en la forma y términos que ésta determine, condicionado a sus respectivas suficiencias presupuestarias; en ningún caso podrá realizarse con cargo a los recursos de ahorros y economías presupuestales que haya generado la Dependencia.
Todas las Dependencias y Entidades que ejerzan su presupuesto autorizado, a través de la Secretaría de Administración, deberán cubrir con cargo a sus disponibilidades los gastos que, por concepto de publicaciones de convocatorias a licitaciones, genere el procedimiento de contratación.
En el caso de las Entidades deberán contar con la previa autorización de la Dependencia coordinadora de sector.
La omisión de las referidas autorizaciones producirá la nulidad de pleno derecho de las respectivas operaciones contractuales.
ARTÍCULO 36. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Públicos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar en lo conducente las medidas señaladas en este capítulo.
CAPÍTULO IV
De los Servicios Personales
ARTÍCULO 37. En el ejercicio de los servicios personales, las y los Titulares de los Poderes, Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos para el año 2021, que tengan la calidad de Ejecutores de Gasto, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública contenidas en el presente capítulo, y en el capítulo IX “De los Servicios Personales” de la Ley de Disciplina Estatal, por tal motivo, en lo conducente, y respecto de la ejecución de sus presupuestos, deberán apegarse a las normas y autorizaciones que emita la Secretaría de Administración así como:
Las y los servidores públicos podrán obtener ascensos de puestos que impliquen mayor responsabilidad, jerarquía y nivel salarial, únicamente cuando exista una plaza vacante y que la misma se encuentre en la estructura orgánica autorizada, mediante los procedimientos que establezca, en su caso, el Servicio Profesional de Carrera a través de la Ley de la materia.
Por lo anterior los Poderes, las Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos se apegarán a las plazas autorizadas en los Anexos 17, 18 y 19.
Todas las contrataciones que afecten las partidas de servicios personales o que generen una relación laboral entre cualquier persona física y la Administración Pública Centralizada del Estado, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Administración, condicionado a la suficiencia presupuestaria y disponibilidad financiera.
Las Entidades a las que hace referencia la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche y los Órganos Públicos Autónomos, deberán obtener sus propias autorizaciones de sus juntas de gobierno siempre y cuando cuenten con la suficiencia presupuestaria y financiera, para la contratación laboral, con excepción de aquellas Entidades de la Administración Pública Paraestatal que por convenio se adhieran a la Secretaría de Administración para esos efectos.
Cada ente público de los señalados en la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de manera particular deberán contar con sus propios sistemas de registro y control de las erogaciones de servicios personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 fracción V, segundo párrafo y el artículo octavo transitorio de dicha Ley.
En el caso de las modificaciones y adiciones a los reglamentos interiores de las Dependencias y Entidades, estos una vez publicados deberán hacerlo de conocimiento a la Secretaría a más tardar 10 días posteriores a su publicación y los publicados al 30 de julio serán consideradas las modificaciones para la programación del año siguiente; los cambios después de esa fecha serán considerados en la programación posterior al siguiente año.
ARTÍCULO 38. Las plazas que hayan quedado vacantes del ejercicio fiscal 2019 y anteriores, quedan oficialmente canceladas. Las plazas que quedan vacantes al cierre del ejercicio fiscal 2020 y durante el ejercicio fiscal 2021, quedarán suspendidas; sujetándose al análisis de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para ser autorizadas, en la forma y términos que ésta determine previa validación de la Secretaría. Lo anterior, atendiendo a la Ley de Disciplina Estatal y demás disposiciones rectoras en la materia. La Secretaría de Administración podrá reasignar estas plazas en las diferentes Dependencias y Entidades, según las necesidades operativas previa autorización de la Secretaría, optimizando así los recursos para el mejor funcionamiento de la Administración Pública.
ARTÍCULO 39. Los Poderes y Órganos Públicos Autónomos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar el pago de estímulos por productividad, eficiencia, perseverancia, lealtad en el servicio, asistencia, puntualidad, antigüedad, calidad en el desempeño y el pago del proceso de evaluación y certificación en competencias laborales, a las y los servidores públicos, bajo un esquema de asignación regulado en su correspondiente Manual de Sueldos y Prestaciones, y demás disposiciones jurídicas que emitan al respecto, siempre que esté considerado dentro de su asignación presupuestal autorizada en esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Disciplina Estatal.
ARTÍCULO 40. Los proyectos de tabuladores de remuneraciones de los Poderes, Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos deberán ser enviados a la Secretaría de Administración a más tardar el día 20 de septiembre de cada año con el propósito de que ésta verifique que se cumpla con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121 de la Constitución Política del Estado de Campeche, en el sentido de que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor o igual a la establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y, a su vez, la remuneración de dicho funcionario no podrá ser mayor a la de la o el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Las reducciones que deberán aplicarse a los tabuladores de remuneraciones de las y los servidores públicos con motivo de lo establecido en el párrafo anterior, no podrán ser considerados como ahorros presupuestales de los Ejecutores de Gasto, por lo que la Secretaría será la facultada para llevar a cabo las transferencias presupuestales acotadas y adaptadas a la necesidad real del gasto en servicios personales. Tampoco podrán realizarse nuevas contrataciones con cargo a los recursos de estas reducciones.
Los tabuladores desglosados de remuneraciones de las y los servidores públicos al servicio de los Poderes, Dependencias, Entidades y Órganos Públicos Autónomos, que regirán para el ejercicio fiscal de 2021, se encuentran comprendidos en el Anexo 19 de la presente Ley; en el cual también se incluyen disposiciones específicas que son parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 41. La contratación de trabajadoras y trabajadores eventuales, previstas en este presupuesto, en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Para este caso, podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales independientes con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:
CAPÍTULO V
De la Inversión Pública
ARTÍCULO 42. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para el año 2021:
Los Recursos que requiera el proyecto denominado construcción de la Ciudad Administrativa en la localidad de la Cuidad de San Francisco de Campeche, Campeche, provendrán de recursos asignados o que se asignen al presupuesto a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura cuya fuente de financiamiento podrá ser de aquellos recursos que puedan ser destinados a infraestructura, incluidos, en su caso, excedentes y estarán sujetos a la disponibilidad financiera del Estado.
ARTÍCULO 43. La Secretaría emitirá las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario
CAPÍTULO VI
De los Subsidios, Transferencias,
Donativos y Otras Ayudas
ARTÍCULO 44. El monto total de las erogaciones previstas para ayudas sociales para el ejercicio fiscal de 2021 es por la cantidad de $329’799,086. Incluye un monto para donativos a instituciones sin fines de lucro la cantidad de $748,800. No se consideran recursos para subsidios y subvenciones en este presupuesto.
Sin excepción, todos los subsidios, transferencias, donativos, subvenciones, apoyos y ayudas estarán condicionados a la liquidez, disponibilidad financiera y presupuestal del Estado y se regularán por la Ley de Disciplina Estatal.
TÍTULO SEXTO
De la Deuda Pública
CAPÍTULO ÚNICO
De las Obligaciones, Financiamientos,
Deuda Pública y Techo de Financiamiento Neto
ARTÍCULO 45. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para realizar amortizaciones y demás pagos que correspondan a los compromisos de la deuda pública que, en su caso, contraiga o haya contraído, en términos de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, hasta por los montos y condiciones establecidos en esa Ley o, en su caso, hasta por el monto de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición. También podrán destinarse los recursos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles y por los ingresos ordinarios que se obtengan por concepto de apoyos.
El Ejecutivo Estatal informará de estos movimientos al H. Congreso del Estado en los términos de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
Las erogaciones previstas en el Ramo 24, conceptualizado así en la presente Ley, denominada Deuda Pública, se distribuyen en los Anexos 5A, 5B, 5C y 5D.
ARTÍCULO 46. Los financiamientos contenidos en los decretos 130, 136 y 150 expedidos por la LXII Legislatura del Estado de Campeche, publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 29 de diciembre de 2016 (tercera sección), 20 de febrero (tercera sección) y 8 de mayo de 2017 (segunda sección), respectivamente, que corresponden al Puente La Unidad, serán la fuente de pago que correspondan a los compromisos adquiridos por el Estado en los precitados decretos, que incluyen la orden de prelación de pago a que hace referencia las Condiciones Décima Séptima con relación a la Primera y Vigésima Sexta de la Concesión otorgada por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Estado de Campeche fechado el 15 de diciembre de 2016 para construir, operar, explotar, conservar y mantener un puente de 3.222 Km. de longitud, con origen en Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicado en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche. Para los efectos de lo establecido en los Artículos Octavo a Duodécimo del citado Decreto Número 130 que contiene todas las autorizaciones al Estado de Campeche para que negocie y acuerde todas las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los convenios y demás documentos relacionados con ese Decreto, se autoriza en los términos convenidos el documento señalado en el inciso h) de la Condición DÉCIMA SEPTIMA de la mencionada Concesión Federal.
ARTÍCULO 47. Los ingresos que provengan de financiamientos para inversiones públicas productivas, deberán ser transferidos por la Secretaría a la o los Ejecutores de Gasto a través de convenios de coordinación hasta por los techos de financiamiento aprobados por el H. Congreso del Estado. La radicación de los recursos que efectúe la Secretaría a los Ejecutores de Gasto, en la cuenta específica que estos últimos aperturen, generará para la Secretaría los momentos contables de gasto devengado, ejercido y pagado. Los Ejecutores de Gasto deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a su ejercicio y serán directamente responsables de su correcta administración, contratación, ejecución, justificación, comprobación y aplicación.
ARTÍCULO 48. El monto establecido como Techo de Financiamiento Neto tope de contratación de deuda pública para el ejercicio fiscal 2021 no podrá exceder del 15 % de los ingresos de libre disposición del Estado y se encuentra dentro del porcentaje establecido en la fracción I del artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TÍTULO SÉPTIMO
Del Impacto Presupuestario
CAPÍTULO ÚNICO
De la Evaluación y la Estimación del Impacto Presupuestario
ARTÍCULO 49. Las Dependencias y Entidades deberán contar con un dictamen de la Secretaría sobre el impacto presupuestario de los proyectos señalados en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera Estatal.
Adicionalmente, los proyectos de disposiciones administrativas que así lo requieran, deberán contar con la autorización sobre la estructura orgánica u ocupacional de la Dependencia o Entidad de que se trate, que emita la Secretaría de Administración, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 50. Las Dependencias y Entidades que tramiten proyectos en términos del artículo anterior, realizarán una evaluación sobre su impacto presupuestario en los términos que establezca la Secretaría.
La Secretaría será la instancia competente para emitir los Lineamientos para la Evaluación del Impacto Presupuestario de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones administrativas.
La evaluación del impacto presupuestario considerará cuando menos los siguientes aspectos:
Las Dependencias y Entidades deberán estimar el costo total del proyecto respectivo con base en los aspectos señalados en las fracciones anteriores, para lo cual podrán tomar como referencia el costo que hayan tenido reformas similares. Asimismo, señalarán si los costos serán financiados con sus propios presupuestos y sin generar presiones de gasto en los subsecuentes ejercicios fiscales. En caso de tener impacto en su presupuesto, las Dependencias o Entidades deberán señalar la posible fuente de financiamiento de los nuevos gastos en términos del artículo 25 de la Ley de Disciplina Estatal.
ARTÍCULO 51. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos, dictaminará la estimación del impacto presupuestario de los proyectos a que se refiere el artículo anterior.
Para tal efecto, las Dependencias y Entidades presentarán a la Secretaría, por conducto de su unidad o área jurídica, la solicitud acompañada del proyecto y de la evaluación de impacto presupuestario respectiva, suscrita por las y los servidores públicos competentes de sus coordinaciones administrativas o sus equivalentes.
Cuando algún proyecto tenga impacto presupuestario en dos o más Dependencias o Entidades, o en una distinta de la responsable de su elaboración, las evaluaciones de impacto correspondientes deberán estar suscritas por las y los servidores públicos competentes de cada Dependencia o Entidad involucrada; el responsable de la elaboración del proyecto será el encargado de integrar las distintas evaluaciones. Lo anterior, con excepción de los proyectos que establezcan regulación aplicable para la Administración Pública, caso en el cual la Dependencia competente para elaborar dicho proyecto será la responsable de presentar y suscribir la evaluación de impacto correspondiente.
La Secretaría emitirá su dictamen en un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la documentación señalada en los párrafos anteriores ante el área jurídica de la Secretaría, para que ésta, a su vez, la turne a la Subsecretaría de Egresos.
Cuando la Secretaría reciba una solicitud que no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 50 de esta Ley o los párrafos anteriores, podrá solicitar a la Dependencia o Entidad que presente la información faltante, en cuyo caso se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a dictamen que incidan en el ámbito presupuestario, cuando así lo considere.
Tanto la evaluación como el dictamen correspondiente se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al H. Congreso del Estado o, en su caso, a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley que se sometan a firma de la Gobernadora o el Gobernador del Estado.
Las Dependencias y Entidades, antes de la presentación del proyecto ante la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado para la revisión de los aspectos legales y visado, deberán obtener la estimación de impacto presupuestario.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de 2021, previo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Tercero.- Los adeudos que no se hayan cubierto en el ejercicio fiscal anterior de 2020 podrán cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos del año 2021, hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales del Estado, con afectación al presupuesto de la Dependencia, Entidad u Órgano Ejecutor, debiendo ser autorizados por las y los titulares y, en su caso, por la Secretaría de Administración o por la Secretaría de Planeación, a más tardar en los primeros tres meses del año siguiente al que corresponda.
Cuarto.- Los recursos que no pertenecen a la hacienda pública que contablemente constituyen fondos ajenos, representan el monto de los depósitos ajenos que eventualmente se tendrán que devolver y se aplicarán de acuerdo con los mandamientos que emitan las autoridades administrativas o judiciales que hayan ordenado su depósito conforme a las disposiciones de las leyes que correspondan; las retenciones de seguridad social se aplicarán conforme a las leyes que las rijan y, cualquier otro recurso conceptualizado como fondo ajeno tendrá la aplicación correspondiente conforme a la ley, reglamento, disposición administrativa, acuerdo o convenio que lo regule.
Los recursos correspondientes a la Secretaría de Educación Pública, conceptualizado así en el Decreto de Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Convenio de Coordinación de Apoyo Financiero, no se encuentran previstos en esta Ley, en razón de que por ser de naturaleza federal, se rigen por la legislación y demás disposiciones jurídicas federales, siendo ejercidos directamente por las Universidades y Colegios del sistema educativo, en cuyo caso el Estado, a través de la Secretaría, actúa exclusivamente como receptor de los recursos y los transfiere íntegramente a los mencionados Ejecutores del Gasto.
Los recursos correspondientes a la Secretaría de Salud, conceptualizado así en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Convenio de Coordinación de Apoyo Financiero, no se encuentran previstos en esta Ley, en razón de que por ser de naturaleza federal, se rigen por la legislación y demás disposiciones jurídicas federales, siendo ejercidos directamente por las instancias ejecutoras, en cuyo caso el Estado, a través de la Secretaría, actúa exclusivamente como receptor de los recursos y los transfiere íntegramente a los mencionados Ejecutores del Gasto.
En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se ejercerá conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y el de Distribución, celebrados para ese efecto.
Quinto.- Los recursos que se obtengan por virtud de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal al Estado o a sus Paraestatales, se administrarán, ejercerán y destinarán de conformidad con lo establecido en las condiciones del título de concesión correspondiente.
Sexto.- En los casos de obligaciones contraídas con autorización del H. Congreso por los Municipios y, en su caso, Entidades de la administración pública paramunicipal, en convenios de afiliación o regularización de esa afiliación que celebren o hayan celebrado con instituciones públicas para brindar los beneficios de la seguridad social a los trabajadores a sus respectivos servicios, éstos quedan obligados a restituir al Estado las cantidades que a este último, por falta de pago de aquéllos, se le hayan retenido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de sus ingresos en participaciones federales. La Secretaría queda autorizada para recuperar tales cantidades mediante su deducción del monto de las erogaciones que el Estado otorga a los Municipios y Entidades paramunicipales en esta Ley por cada ejercicio fiscal, según el caso, del mismo modo que se establece en el artículo 37 de la Ley de Disciplina Estatal.
Séptimo.- Se faculta a las y los titulares de las Dependencias y organismos desconcentrados, así como a las Entidades paraestatales para realizar las conciliaciones en sus respectivos inventarios, de los bienes muebles que tengan bajo su resguardo, uso, cargo, custodia o en posesión, con el propósito de llevar a cabo la actualización general del patrimonio del Estado.
Respecto de aquellos bienes muebles que por las causas que fueren no se encuentren físicamente, las y los titulares de las Dependencias y organismos desconcentrados deberán realizar sus respetivos procedimientos de baja, con la obligación de solicitar a la Secretaría de Administración, que apliquen las citadas bajas en el Sistema Integral de Inventarios. Del mismo modo podrán proceder las Entidades paraestatales respecto de las bajas en sus inventarios previa aprobación de sus Órganos de Gobierno.
Octavo.- Los montos que deban ser reintegrados al Gobierno Federal que tengan su origen en el resultado de Auditorías Federales o Estatales o que no fueron ejercidos oportunamente, los reintegros deberán hacerse con cargo a los presupuestos de los Ejecutores de Gasto correspondiente.
Noveno.- Se autoriza a la Secretaría, a través de su titular, para que, en cumplimiento del artículo Quinto Transitorio del Decreto 88 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de noviembre de 2016, así como el Duodécimo Transitorio del Decreto 32 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2018, celebre convenio de regularización con aquellos Entes Públicos que en su momento hayan recibido financiamientos por parte del Estado a través de la Secretaría, con el propósito de reestructurar el período de amortización con plazo máximo al 15 de junio de 2021, así como a condonar los intereses ordinarios y moratorios que se hayan originado, condicionado a la suscripción del precitado convenio que garantice la recuperación de los adeudos durante el plazo señalado.
Décimo.- Las erogaciones para cubrir, laudos, indemnizaciones y demás obligaciones que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente deberán ser con cargo al presupuesto asignado a los Ejecutores de Gasto y/o compensarse con adecuaciones a sus presupuestos.
Undécimo.- Los recursos que el Estado a través de la Secretaría transfiera al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) correspondiente al “Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud” serán con cargo a los presupuestos de las instituciones, clínicas u hospitales estatales que tengan la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos.
Duodécimo.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, durante el ejercicio fiscal 2021, por conducto de la Secretaría de Finanzas contrate instrumentos derivados, así como realice las renovaciones de dichos instrumentos a efecto de mitigar los riesgos económico-financieros que se pudieran derivar por la situación en la que se encuentra la tasa de interés interbancaria de equilibrio, y celebre operaciones hasta por el total del saldo insoluto de los financiamientos u obligaciones autorizadas por Legislaturas Estatales anteriores o, en su caso, que se contraigan con base en la Ley de Ingresos u otros Decretos de autorización que emita el H. Congreso del Estado.
La celebración de instrumentos derivados deberá observar un análisis de la capacidad de pago y de los recursos a obtenerse y se sujetará a las siguientes previsiones:
III. Los recursos que, en su caso, se obtengan como producto de las operaciones celebradas serán destinados al servicio de la deuda de las operaciones que se estén cubriendo.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 187 DE LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1332, TERCERA SECCIÓN, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2020.