pdf Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2019

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Capítulo I
De los Ingresos

ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal 2019, el Estado de Campeche, percibirá los ingresos provenientes de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Fondos de Aportaciones Federales, Convenios, ingresos derivados de Financiamientos e Incentivos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:


CAMPECHE INGRESO ESTIMADO
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019
Total 21,179,763,006
1 IMPUESTOS 1,390,185,879
1.1 Impuestos sobre los Ingresos 16,138,123
1.1.01 Al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas 324,489
1.1.02 Sobre Servicios de Hospedaje 10,521,406
1.1.03 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce de Apuestas Legalmente Permitidos 5,292,228
1.1.04 Sobre Espectáculos Públicos 0
1.1.05 Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 0
1.2 Impuestos sobre el Patrimonio 0
1.3 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 25,297,991
1.3.01 Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo 333,288
1.3.02 Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales 0
1.3.03 Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico 4,911,155
1.3.04 A las Erogaciones en Juegos y Concursos 20,053,548
1.4 Impuestos al Comercio Exterior 0
1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 1,012,518,804
1.5.01 Sobre Nóminas 1,012,518,804
1.6 Impuestos Ecológicos 0
1.7 Accesorios de Impuestos 762,756
1.7.01 Recargos 762,756
1.7.02 Multas 0
1.7.03 Honorarios de Ejecución 0
1.7.04 20% Devolución de Cheques 0
1.8 Otros Impuestos 334,131,206
1.8.01 Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte 334,131,206
1.9 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 1,336,999
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
2.2 Cuotas para la Seguridad Social 0
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0
4 DERECHOS 454,621,133
4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 161,842,583
4.1.01 Por el uso o aprovechamiento de bienes propiedad del Estado o de bienes concesionados al Estado 161,842,583
4.2 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 0
4.3 Derechos por Prestación de Servicios 291,580,200
4.3.01 Por Servicios prestados por las autoridades del Registro Civil 28,616,251
4.3.02 Por Servicios prestados por las autoridades del Registro Público de la Propiedad y de Comercio 18,902,869
4.3.03 Por Certificaciones y Copias Certificadas 4,231,363
4.3.04 Por Notariado y Archivo de Instrumentos Públicos Notariales 5,821,514
4.3.05 Por expedición de Títulos 0
4.3.06 Por Servicios Prestados por Autoridades de las Secretarías de la Administración Pública Estatal y sus Órganos Administrativos Desconcentrados 139,938,347
4.3.07 Por Registro de Vehículos Extranjeros y Consultas Vehiculares 580,722
4.3.08 Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos en materia de Bebidas Alcohólicas 26,420,224
4.3.27 Por los Servicios de Salud prestados por las Instituciones de Salud Pública en el Estado 61,317,200
4.3.28 Por Servicios Educativos 5,751,710
4.4 Otros Derechos 0
4.5 Accesorios de Derechos 1,198,350
4.5.01 Recargos 0
4.5.02 Multas 1,198,350
4.5.03 Honorarios de ejecución 0
4.5.04 20% Devolución de Cheques 0
4.9 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0
5 PRODUCTOS 86,971,643
5.1 Productos 86,971,643
5.1.01 Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Público 300,000
5.1.02 Por talleres gráficos y periódico oficial del Estado 492,292
5.1.03 Por bienes mostrencos y vacantes 0
5.1.04 Instituciones de asistencia social 0
5.1.05 Por las Utilidades de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos 0
5.1.06 Intereses financieros 86,179,351
5.2 Productos de Capital (Derogado) 0
5.9 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0
6 APROVECHAMIENTOS 52,607,051
6.1 Aprovechamientos 52,607,051
6.1.01 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal (derogado) 0
6.1.02 Multas 11,024,473
6.1.03 Indemnizaciones 0
6.1.04 Reintegros 0
6.1.05 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 27,930,612
6.1.06 Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de Leyes 0
6.1.07 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0
6.1.08 Accesorios de Aprovechamientos 0
6.1.09 Otros Aprovechamientos 13,651,966
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0
6.3 Accesorios de Aprovechamientos 0
6.9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0
7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0
7.1 Ingresos por Venta de Bienes, Presentación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0
7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0
7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0
7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0
7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0
7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0
7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria. 0
7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos 0
7.9 Otros Ingresos 0
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 19,195,377,300
8.1 Participaciones 8,493,185,111
8.1.01 Participaciones del Estado
8.1.01.01 Fondo General 5,034,234,072
8.1.01.02 Fondo de Fomento Municipal 337,047,501
8.1.01.03 Fondo de Fiscalización y Recaudación 245,024,484
8.1.01.04 Fondo de Compensación 0
8.1.01.05 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 2,058,876,676
8.1.01.06 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 74,438,096
8.1.01.07 0.136% de la Recaudación Federal Participable 0
8.1.01.08 3.17% Sobre Extracción de Petróleo 0
8.1.01.09 Cuotas Especiales de IEPS a las Gasolinas y Diésel 191,292,541
8.1.01.10 Fondo del Impuesto Sobre la Renta 552,271,741
8.1.01.11 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 0
8.2 Aportaciones 8,513,237,939
8.2.01 Fondos de Aportaciones Federales para la Entidad Federativa
8.2.01.01 Para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 4,485,720,279
8.2.01.02 Servicios de Salud 1,631,522,278
8.2.01.03 Infraestructura Social 896,698,125
8.2.01.04 Fortalecimiento de los Municipios 627,231,746
8.2.01.05 Aportaciones Múltiples 373,770,683
8.2.01.06 Educación Tecnológica y de Adultos 100,881,733
8.2.01.07 Seguridad Publica 136,808,717
8.2.01.08 Fortalecimiento de las Entidades Federativas 260,604,378
8.3 Convenios 1,676,492,096
8.3.01 Convenios ó Programas de Aportación Federal para la Entidad Federativa
8.3.01.01 Convenios de Protección Social en Salud 335,000,000
8.3.01.02 Convenios de Descentralización 1,341,492,096
8.3.01.03 Convenios de Reasignación 0
8.3.01.04 Otros Convenios y Subsidios 0
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 151,601,154
8.4.01 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal del Estado
8.4.01.01 Multas federales no fiscales 208,440
8.4.01.02 5% al millar 13,699,179
8.4.01.03 Incentivos de auditoría conjunta 59,183,019
8.4.01.04 Zona Federal Marítimo Terrestre 811,863
8.4.01.05 Recargos federales 0
8.4.01.06 Multas federales 0
8.4.01.07 Impuesto sobre la Renta 2,000,000
8.4.01.08 Impuesto al Valor Agregado 4,000,000
8.4.01.09 Impuesto al comercio exterior 0
8.4.01.10 Impuesto al activo 0
8.4.01.11 Impuesto empresarial a tasa única (IETU) 0
8.4.01.12 Accesorios de los Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0
8.4.01.13 Otros Incentivos 48,187
8.4.01.14 Fondo de Compensación de REPECOS y del Régimen de Intermedios 18,062,670
8.4.01.15 Incentivos por Reintegro del 5% de Enajenación de Inmuebles 0
8.4.01.16 Tenencia o Uso de Vehículos 0
8.4.01.17 Fondo de Compensación ISAN 13,120,416
8.4.01.18 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 40,467,380
8.4.01.19 Gasolina Diésel para Combustión Automotriz 0
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 360,861,000
8.5.01 Fondos Distintos de Aportaciones del Estado
8.5.01.01 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 360,861,000


9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0
9.1 Transferencias y Asignaciones 0
9.2 Transferencias al Sector Público (Derogado) 0
9.3 Subsidios y Subvenciones 0
9.4 Ayudas Sociales (Derogado) 0
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0
9.6 Transferencias a Fideicomisos Mandatos y Análogos (Derogado) 0
9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
0.1 Endeudamiento interno 0
0.2 Endeudamiento externo 0
0.3 Financiamiento Interno 0

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2. Los ingresos autorizados por esta Ley se percibirán, causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado, el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones fiscales Estatales o Federales aplicables y, supletoriamente, por el Derecho Común.

Sólo la Secretaría de Finanzas y el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche serán la dependencia y el órgano administrativo desconcentrado de ésta, los competentes para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que algunas de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.

El Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche dependiente de la Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las contribuciones correspondientes al Ejercicio Fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que corresponda, derivadas de cambios de bases, cuotas, tasas y tarifas.

Los Derechos referidos en el artículo 1, apartado 4, numerales 4.1 y 4.1.01 correspondientes al concepto de peaje por el uso del Puente “La Unidad. Eugenio Echeverría Castellot”, ubicado sobre la carretera federal número 180, en el Municipio de Carmen, que comunica al extremo oriente de la Isla del Carmen (Puerto Real) con la parte continental (Isla Aguada), y del “Nuevo Puente de la Unidad, Eugenio Echeverría Castellot”, de jurisdicción federal, de 3, 222 Km de longitud, con origen en la Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicado en el municipio de Carmen, se pagarán en la caseta de cobro del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado, y serán administrados en su totalidad a través de un Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago de conformidad con el título de Concesión y los Decretos 130, 136 y 150 publicados en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2016, 20 de febrero de 2017 y, 8 de mayo de 2017, respectivamente.

ARTÍCULO 3. No se concentrarán en la Secretaría de Finanzas los ingresos provenientes de las Aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche ISSSTECAM, así como los ingresos correspondientes a las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto o de la Paraestatal respectiva, según el caso, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública del Estado conforme al marco jurídico aplicable.

Las Entidades Paraestatales deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas el monto a detalle de todos sus ingresos, dentro del plazo de diez días siguientes al mes que corresponda.

Las contribuciones, Productos o Aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo.

Capítulo II
De los Recursos de Origen Federal

ARTÍCULO 4. Las participaciones por ingresos federales, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; las cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellas que hayan sido afectadas como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 5. Los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en la precitada Ley Federal. Estos Fondos ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios.

ARTÍCULO 6. Los recursos por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.

Capítulo III
De la Coordinación y Colaboración Fiscal con Municipios,
Federación y Otras Entidades

ARTÍCULO 7. Se autoriza al Ejecutivo del Estado y a los Municipios que por conducto de la o el Secretario de Finanzas y la o el Administrador General del Servicio de Administración Fiscal al primero y, por conducto de sus presidentes, secretarios y tesoreros de los respectivos HH. Ayuntamientos a los segundos, a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenios de Colaboración Hacendaria para que el Estado por sí o a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe la administración y cobro de los ingresos Municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos mismos convenios podrán participar, en su caso, las Entidades Paramunicipales a través de sus titulares, previa aprobación de sus Juntas de Gobierno, cuando dichos ingresos municipales estén a cargo de éstas, con el propósito de que el Estado por sí o a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe también la administración y cobro de estos ingresos.

Los ingresos que perciba el Estado por los conceptos de emplacamiento de vehículos y refrendo anual de placas que comprende placas, calcomanías y tarjetas de circulación cuya recaudación y administración corresponde al Estado de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos celebrados por el Estado con los HH. Ayuntamientos, deberán reflejarse tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado y contabilizarse en el rubro correspondiente a Derechos.

ARTÍCULO 8. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretaría de Finanzas, con la participación, en su caso, del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche para celebrar Convenios de Colaboración Hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus Organismos Descentralizados, para que se suministren e intercambien recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 9. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la o el Secretario de Finanzas y la o el Administrador General del Servicio de Administración Fiscal, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos, así como en Materia de Intercambio Recíproco de Información Fiscal con sus Municipios y otras Entidades Federativas, para la administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución de Contribuciones de naturaleza estatal o municipal, así como sus accesorios y, multas por infracciones de tránsito vehicular, respecto de personas físicas y morales y, unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Para su validez, los Convenios deberán estar publicados en los Periódicos, Gacetas o Diarios Oficiales de las Entidades Federativas que los suscriban.

Capítulo IV
Recargos por Prórroga en el Pago de Créditos Fiscales

ARTÍCULO 10. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos en los términos de lo señalado en los artículos 31 y 32 del Código Fiscal del Estado; las tasas de recargos que se apliquen serán las que fije el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.

El Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche deberá publicar en Resolución de Carácter General las tasas señaladas en el párrafo anterior.

Capítulo V
Del Esfuerzo en la Recaudación Fiscal

ARTÍCULO 11. Para el ejercicio fiscal 2019, la recuperación de los adeudos de impuestos y derechos de Ejercicios 2018 y anteriores, serán reconocidos como esfuerzo recaudatorio del Ejercicio 2019, y deberán clasificarse dentro de los rubros correspondientes de impuestos y derechos según sea el caso; así mismo las actualizaciones, recargos y sanciones derivados de los impuestos y derechos, serán considerados accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche identificará, del padrón de contribuyentes, aquellos que aparezcan fiscalmente inactivos con el propósito de llevar a cabo el procedimiento de armonización, depuración y actualización del precitado padrón.

ARTÍCULO 12. El Fondo destinado a mejorar y modernizar a la Administración Tributaria a través de equipamiento y capacitación al personal, así como para satisfacer las necesidades derivadas de los convenios suscritos por el Estado con sus Municipios y con la Federación, que tiene como único objetivo el incremento de la recaudación Federal, Estatal y Municipal, que está constituido con los recursos obtenidos de las multas y estímulos derivados de la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en actos de Fiscalización, le será aplicable el Reglamento para la Operación del precitado Fondo expedido por la Secretaría de Finanzas, cuyo ejercicio de los recursos será de manera autónoma e independiente por parte de la misma Secretaría.


Capítulo VI
De la Información Financiera y Transparencia

ARTÍCULO 13. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, informará al Congreso del Estado, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por el Estado en el Ejercicio Fiscal de 2019, con relación a las estimaciones que se señalan en el Artículo 1 de esta Ley.

ARTÍCULO 14. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, conforme a los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y los formatos a que hace referencia dicha Ley, se presentan las proyecciones de finanzas que abarcan un período de cinco años en adición al Ejercicio Fiscal 2019, así como los resultados de las finanzas públicas que abarcan un período de los cinco años y el Ejercicio Fiscal 2018, mismas que se encuentran en los anexos denominados Formato 7 a) y Formato 7 c), respectivamente, como anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - La presente Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2019, entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil diecinueve.

SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico Estatal, en lo que se opongan al presente decreto.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las Dependencias u Órganos, por concepto de Derechos, Productos o Aprovechamientos, tienen un destino específico, distinto de las contenidas en el Código Fiscal del Estado, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

TERCERO.- De conformidad con el decreto número 4 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de noviembre de 2015, la determinación de los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter Estatal, correspondiente a Ejercicios Fiscales de 2015 y anteriores se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Ejercicio Fiscal correspondiente, en tal sentido las obligaciones derivadas de este impuesto abrogado que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en la misma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables y que se encuentra señalado en esta Ley en su artículo 1, fracción 1.9. “Impuestos no comprendidos en las fracciones anteriores de la Ley de Ingresos causados en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago”.

CUARTO.- Los contribuyentes que tributen conforme a los regímenes que administra el Estado de Campeche con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, así como los contribuyentes de Impuestos estatales que declaren en ceros, deberán presentar sus declaraciones exclusivamente en medios electrónicos a través de la página www.finanzas.campeche.gob.mx.

QUINTO. - Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Campeche, se acreditarán mediante el recibo oficial, comprobante fiscal impreso por medios propios o a través de terceros, comprobante fiscal digital o cualquier otra documentación que impresa o digital expida la Secretaría de Finanzas o las Entidades Paraestatales, según el caso y, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

SEXTO. - Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ejecutivo del Estado a través de su Secretaría de Finanzas por conducto del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche para emitir resoluciones de carácter general mediante la cual condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de Impuestos estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.

SÉPTIMO. - Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en el área de recaudación del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche dependiente de la Secretaría, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

OCTAVO. - En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se presenta un monto estimado para cuyo ingreso se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y, el de Distribución celebrados para ese efecto.

NOVENO. - Los montos establecidos en el rubro 8 del artículo 1 de la presente Ley denominado Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones son estimaciones determinadas con base al comportamiento de la recaudación de estos ingresos en ejercicios anteriores, toda vez que a la fecha de esta Iniciativa, la Autoridad Federal competente no ha emitido los Criterios Generales de Política Económica a que hace referencia el Articulo 5 de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y Municipios.

DÉCIMO. - Los Financiamientos contenidos en los decretos 130, 136 y 150 publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 29 de diciembre de 2016 (tercera sección), 20 de febrero (tercera sección) y 8 de mayo de 2017 (segunda sección), respectivamente, que corresponden al Nuevo Puente de la Unidad, Eugenio Echeverría Castellot, así como los contenidos en los decretos 102 y 175 publicados en el Periódico Oficial del Estado el 22 de diciembre de 2016 y 29 de junio de 2017, respectivamente, que corresponden al Nuevo Puente Vehicular, Remodelación del Malecón tramo Justo Sierra – Resurgimiento, Unidad Deportiva Ciudad del Carmen y, Parque Moch Cohuó; así como los demás Financiamientos existentes del Estado, tienen asiento en los informes del Costo de la Deuda por tipo de Obligación en el Anexo 3, Deuda Directa y Emisiones Bursátiles – Bonos Cupón Cero en el Anexo 4 y Perfil de Vencimientos de la Deuda Directa 2019-2024 en el Anexo 5, que forman parte de esta Ley.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. C. María del Carmen Guadalupe Torres Arango, Diputada Presidenta.- C. Leonor Elena Piña, Diputada Secretaria.- C. Claudeth Sarricolea Castillejo, Diputada Secretaria.- Rúbricas.


EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 31 DE LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICIO OFICIAL DEL ESTADO No. 0843 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2018.

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