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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PALIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Palizada para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Ventas de bienes y servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Clave |
Concepto |
Importe |
1 |
Impuestos |
2,625,035 |
11 |
Impuestos sobre los ingresos |
0 |
|
Al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas |
0 |
|
Sobre Servicios de Hospedaje |
0 |
|
Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos |
0 |
|
Sobre Espectáculos Públicos |
0 |
|
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales |
0 |
12 |
Impuestos sobre el patrimonio |
2,404,408 |
|
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
0 |
|
Predial |
2,394,777 |
|
Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se Realicen Entre Particulares |
0 |
|
Sobre Adquisición de Inmuebles |
9,631 |
13 |
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones |
57,060 |
|
Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo |
0 |
|
Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales |
57,060 |
14 |
Impuestos al comercio exterior |
0 |
|
Impuestos al Comercio Exterior |
0 |
15 |
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables |
0 |
|
Sobre Nóminas |
0 |
16 |
Impuestos Ecológicos |
0 |
|
Impuestos Ecológicos |
0 |
17 |
Accesorios |
163,567 |
Clave |
Concepto |
Importe |
|
Recargos |
163,567 |
|
Multas |
0 |
|
Gastos de Ejecución |
0 |
|
20% Devolución de Cheques |
0 |
18 |
Otros Impuestos |
0 |
19 |
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
0 |
|
|
|
2 |
Cuotas y Aportaciones de seguridad social |
0 |
21 |
Aportaciones para Fondos de Vivienda |
0 |
|
Aportaciones para Fondos de Vivienda |
0 |
22 |
Cuotas para el Seguro Social |
0 |
|
Cuotas para el Seguro Social |
0 |
23 |
Cuotas de Ahorro para el Retiro |
0 |
|
Cuotas de Ahorro para el Retiro |
0 |
24 |
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social |
0 |
|
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |
0 |
|
Cuotas y Aportaciones para la Seguridad y Servicios Sociales del Estado |
0 |
25 |
Accesorios |
0 |
3 |
Contribuciones de mejoras |
0 |
31 |
Contribución de mejoras por obras públicas |
0 |
|
|
|
39 |
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
0 |
4 |
Derechos |
1,308,934 |
41 |
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público |
16,459 |
|
Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad del Estado o de Bienes Concesionados al Estado |
0 |
|
Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública |
16,459 |
42 |
Derechos a los hidrocarburos |
0 |
|
Derechos a los Hidrocarburos |
0 |
43 |
Derechos por prestación de servicios |
1,135,034 |
|
En el Registro Civil |
0 |
|
En el Registro Público de la Propiedad y del Comercio |
0 |
Clave |
Concepto |
Importe |
|
Por Certificaciones y Copias Certificadas |
0 |
|
Por Notariado y Archivo de Instrumentos Públicos Notariales |
0 |
|
Por Expedición de Títulos |
0 |
|
Por Servicios Prestados por las Autoridades de las Secretarías de la Administración Pública Estatal y Sus Órganos Administrativos Desconcentrados |
0 |
|
Por registro de vehículos extranjeros y consultas vehiculares |
0 |
|
Por Autorización para el Funcionamiento, Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcohólicas |
0 |
|
Por Servicios de Tránsito |
175,231 |
|
Por Uso de Rastro Público |
124,600 |
|
Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura |
179,717 |
|
Por Servicio de Alumbrado Público |
211,532 |
|
Por Servicios de Agua Potable |
115,937 |
|
Por Servicios en Panteones |
27,405 |
|
Por Servicios en Mercados |
69,322 |
|
Por Licencia de Construcción |
15,314 |
|
Por Licencia de Urbanización |
0 |
|
Por Licencia de Uso de Suelo |
65,689 |
|
Por la Autorización del Permiso de Demolición de una Edificación |
0 |
|
Por Autorización de Rotura de Pavimento |
0 |
|
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles o Publicidad |
26,700 |
|
Por Expedición de Cédula Catastral |
260 |
|
Por Registro de Directores Responsables de Obra |
0 |
|
Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y Duplicados de Documentos |
123,327 |
|
Por Servicios Prestados por los Órganos Autónomos |
0 |
|
Por Servicios Prestados por los Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado |
0 |
44 |
Otros Derechos |
0 |
45 |
Accesorios |
69,400 |
|
Recargos |
10,612 |
|
Multas |
58,788 |
|
Gastos de Ejecución |
0 |
|
20% Devolución de Cheques |
0 |
Clave |
Concepto |
Importe |
49 |
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
88,041 |
|
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
88,041 |
5 |
Productos |
186,408 |
51 |
Productos de tipo corriente |
0 |
|
Por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado |
0 |
|
Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles de Dependencias y Otros |
0 |
|
Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio |
0 |
52 |
Productos de capital |
0 |
|
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados del Estado |
0 |
|
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados de Dependencias y Otros |
0 |
|
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados del Municipio |
0 |
59 |
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores |
186,408 |
|
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores |
186,408 |
|
Por Talleres Gráficos y Periódico Oficial del Estado |
0 |
|
Por Bienes Mostrencos y Vacantes |
0 |
|
Instituciones de Asistencia Social |
0 |
|
Utilidades de las Entidades Paraestatales: Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal o Municipal y Fideicomisos |
0 |
|
Intereses Financieros |
0 |
|
Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos |
24,000 |
|
Otros Productos |
162,408 |
6 |
Aprovechamientos |
544,932 |
61 |
Aprovechamientos de tipo corriente |
13,790 |
|
Multas Federales no Fiscales |
0 |
|
5% al Millar |
0 |
|
Incentivos de Auditoría Conjunta |
0 |
|
Zona Federal Marítimo Terrestre |
0 |
Clave |
Concepto |
Importe |
|
Recargos Federales |
0 |
|
Impuesto sobre la Renta |
0 |
|
Impuesto al Valor Agregado |
0 |
|
Impuesto al Activo |
0 |
|
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) |
0 |
|
Accesorios de los Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal |
0 |
|
Otros Incentivos |
0 |
|
Multas Municipales |
0 |
|
Indemnizaciones a favor del Estado |
0 |
|
Indemnizaciones por responsabilidades fincadas a terceros |
0 |
|
Indemnizaciones por daños a bienes municipales |
0 |
|
Reintegros |
0 |
|
1% sobre obras que se realicen en el Estado |
0 |
|
Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes |
0 |
|
Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones |
13,790 |
|
Recargos |
0 |
|
Gastos de Ejecución |
0 |
|
20% Devolución de Cheques |
0 |
62 |
Aprovechamientos de capital |
0 |
69 |
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
531,142 |
|
Donaciones |
0 |
|
Concesiones y Contratos |
0 |
|
Fianzas cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Estado o Municipios |
0 |
|
Garantías |
0 |
|
Reintegros |
0 |
|
Aprovechamientos Diversos |
297,420 |
|
Otros Aprovechamientos |
233,722 |
|
Aprovechamientos no comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
0 |
7 |
Ingresos por ventas de bienes y servicios |
0 |
71 |
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados |
0 |
72 |
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales |
0 |
Clave |
Concepto |
Importe |
73 |
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central |
0 |
8 |
Participaciones y Aportaciones |
107,773,276 |
81 |
Participaciones |
91,172,096 |
|
Participaciones Federales |
90,577,248 |
|
Fondo General de Participaciones |
54,303,818 |
|
Fondo de Fiscalización y Recaudación |
2,447,796 |
|
Fondo de Fomento Municipal |
13,811,689 |
|
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
752,533 |
|
Fondo de Extracción de Hidrocarburos |
17,648,334 |
|
Impuesto sobre automóviles nuevos |
447,916 |
|
Fondo de Compensación |
119,183 |
|
IEPS de Gasolina y Diesel |
1,045,979 |
|
Devolución de ISR |
0 |
|
Participaciones Estatales |
594,848 |
|
A la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico |
703 |
|
Derechos por Placas y Refrendos Vehiculares. |
594,145 |
82 |
Aportaciones |
16,601,180 |
|
Aportaciones Federales |
13,735,378 |
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS) |
8,698,822 |
|
Fondo de Aportaciones para la Fortalecimiento Municipal (FORTAMUM) |
5,036,556 |
|
Aportaciones Estatales |
2,865,802 |
|
2% sobre nómina |
2,154,738 |
|
Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte |
711,064 |
83 |
Convenios |
0 |
|
Convenios Federales |
0 |
|
FOPEDEM |
0 |
|
Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales (PROSSAPYS) |
0 |
|
Fondo Mexicano del Petróleo |
0 |
|
Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad (FAIP) |
0 |
|
Derecho Adicional sobre la extracción de petróleo |
0 |
|
Zona Federal Marítimo Terrestre |
0 |
|
Convenios Estatales |
0 |
Clave |
Concepto |
Importe |
|
Fondo de Infraestructura Vial |
0 |
|
Convenio del Programa de Inversión en Infraestructura a Juntas, Agencias y Comisarías Municipales |
0 |
|
Zona Federal Marítimo Terrestre |
0 |
9 |
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |
6,216,860 |
91 |
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público |
0 |
92 |
Transferencias al Resto del Sector Público |
6,216,860 |
|
Apoyo Financiero Estatal |
5,346,043 |
|
Apoyo Financiero Estatal, Juntas, Agencias y Comisarías Municipales |
299,965 |
|
Programa de Inversión en infraestructura a la Juntas Municipales |
0 |
|
Subsidio al Transporte Público en circulación |
0 |
|
Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos |
570,852 |
93 |
Subsidios y Subvenciones |
0 |
94 |
Ayudas sociales |
0 |
95 |
Pensiones y Jubilaciones |
0 |
96 |
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos |
0 |
0 |
Ingresos derivados de Financiamientos |
0 |
01 |
Endeudamiento interno |
0 |
02 |
Endeudamiento externo |
|
Total de Ley de Ingresos |
118,655,445 |
Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso, en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.
Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio;
éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere los 40 Salarios Mínimos
Generales de la zona.
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.
ARTÍCULO 3.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales aplicables.
ARTÍCULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen al Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio y, a los Convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
ARTÍCULO 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo correspondiente.
El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.
Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
ARTÍCULO 7.- No se actualizan los valores fiscales de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.
ARTÍCULO 8.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales, los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.
No causarán recargos las multas no fiscales.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.
En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.
ARTÍCULO 9.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban de actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución, para determinarlos se estará a lo siguiente:
Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal;
Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.
ARTÍCULO 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 12.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del
Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los
ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
ARTÍCULO 13.- Tratándose de contribuciones omitidas y de sus accesorios que adeuden al fisco del Municipio de Palizada, y a fin de que los contribuyentes puedan regularizarse en sus pagos, éste a través de su Tesorería podrá autorizar el pago a plazos sin que dicho plazo exceda de doce meses, salvo de que trate de situaciones extraordinarias en las cuales el plazo podrá ser hasta de veinticuatro meses, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con lo establecido en el artículo
68 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 14.-Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ayuntamiento del Municipio de Palizada, a través de su Presidente y Tesorero para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinario en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.
ARTÍCULO 15.- De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Es objeto de este derecho la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, incluyendo saneamiento, drenaje y descarga de aguas residuales en los términos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, a cargo del Municipio de Palizada.
Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 60 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche o personas que resulten beneficiados con este servicio público.
Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche se cobrarán de manera mensual y anticipada con base en las cuotas o tarifas que establezca esta Ley de Ingresos Municipal.
Los derechos de estos servicios se causarán y pagarán en veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a la tarifa.
ARTÍCULO 16.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Palizada para emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informe y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de la leyes y convenios vigentes y, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 17.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el H. Ayuntamiento del Municipio de Palizada, a través de la Tesorería Municipal para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que consideren convenientes. La Tesorería Municipal podrá otorgar exenciones o subsidios totales o parciales o que consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales de manera discrecional.
ARTÍCULO 18.- La presente Ley contiene la alineación al Clasificador por Rubro de Ingresos aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, para la adecuada armonización a la contabilidad, con el propósito de proveer al ente público, un registro y fiscalización eficientes de las finanzas públicas municipales a fin de optimizar el desempeño y desarrollo financiero.
La presente Ley de Ingresos armonizada para el ejercicio fiscal 2017, corresponde a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 y Reforma del 2 de enero de 2013.
ARTÍCULO 19.- La publicación de la información financiera que derive de la presente Ley, será difundida conforme a la estructura y contenido en los formatos armonizados que establece la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional de la Ley de Ingresos” en el entendido, de que éstas disposiciones son de observancia obligatoria para los Municipios.
La presente Ley se basa en la “Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos” emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de observancia obligatoria para los Municipios, en apego al artículo 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.
TERCERO.- Como unidad para determinar la cuantía del cobro de los ingresos, contribuciones, aprovechamientos, accesorios, créditos fiscales o supuestos establecidos en las Leyes y Reglamentos Municipales, será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en consecuencia se derogan las referencias a los Salarios Mínimos vigentes en el Estado o zona.
CUARTO.- Cuando se den situaciones que impidan, al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 118 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.