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LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE
A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado, es reglamentaria del artículo 101 quinquies de la Constitución Política del Estado de Campeche, y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, así como de las unidades administrativas que la integran, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, y establecer los mecanismos de coordinación con diversas autoridades, con motivo de la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche, y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 2.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche es un organismo autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, que tiene por objeto investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción de competencia del Estado, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público del Estado de Campeche con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Los delitos relacionados con hechos de corrupción comprenden los tipos penales que establece el Código Penal del Estado de Campeche, así como todos aquellos previstos en leyes especiales de competencia estatal.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Campeche;
II. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche;
III. Fiscal Anticorrupción: El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche;
IV. Instituto Pericial: El Instituto de Servicios Periciales del Estado de Campeche;
V. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, que establece las atribuciones y estructura de la Fiscalía Especializada y las disposiciones complementarias de la presente Ley;
VI. Vice Fiscalía Anticorrupción: La Vice Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
ARTÍCULO 4.- La Fiscalía Especializada se regirá por los principios de legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, confidencialidad y respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 5.-En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares de la Fiscalía Especializada todas las autoridades del Estado y de los Municipios, así como las corporaciones de seguridad e instituciones de seguridad privadas, quienes estarán obligadas a colaborar con las peticiones que la Fiscalía Especializada les formule, en estricto apego a las atribuciones que las leyes y reglamentos le faculten.
Las autoridades auxiliares deberán prestar colaboración inmediata, proporcionando los datos, registros y documentación que les sean requeridos, participando en el proceso penal con el carácter que les corresponda, sin perjuicio del auxilio de las demás autoridades y órganos que señalen las disposiciones legales aplicables.
En los casos en que se soliciten informes por escrito, las autoridades auxiliares deberán atender la petición en un término no mayor a cuarenta y ocho horas.
ARTÍCULO 6.- Toda persona está obligada a proporcionar de forma expedita y oportuna la información que requiera la Fiscalía Especializada en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo, no podrá excusarse de suministrarla, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por las medidas señaladas en la legislación aplicable.
CAPÍTULO II
DEL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 7.- Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habrá un Fiscal Anticorrupción, ejercerá sus atribuciones en todo el territorio del Estado de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interno. Su designación se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 quinquies de la Constitución Política del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 8.- Para el desarrollo de las actividades de investigación y persecución de los delitos de su competencia, el Fiscal Anticorrupción tendrá bajo su conducción y mando a los elementos de la policía ministerial, agentes del ministerio público, y demás personal, especializados en materia anticorrupción, de acuerdo con la organización y atribuciones establecidas en la legislación de la materia, la presente Ley y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 9.- El Fiscal Anticorrupción, respecto de los asuntos materia de su competencia, por sí o por conducto de los servidores públicos que al efecto designe, ejercerá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Campeche, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley general correspondiente;
III. Nombrar a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada;
IV. Ejercer el mando directo del personal de la Fiscalía Especializada, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento Interno;
V. Coordinar y dirigir las actividades de la Fiscalía Especializada;
VI. Supervisar las actividades de la Vice Fiscalía Anticorrupción;
VII. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en los términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, dentro del ámbito de su competencia;
VIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
IX. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;
X. Celebrar convenios e Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XI. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia.
Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Anticorrupción en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada deberán estar acordes a las emitidas por la Fiscalía General;
XII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la legalidad y de la denuncia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIV. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XV. Requerir a las instancias de gobierno estatales o municipales la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;
XVI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XVII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XVIII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XIX. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con el Instituto Pericial para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes de la Fiscalía Especializada en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XX. Suscribir programas de trabajo y coordinarse con la Fiscalía General para la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XXI. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;
XXII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;
XXIII. Acordar con los titulares de las unidades administrativas y demás servidores públicos de la Fiscalía Especializada, los asuntos que estime de su competencia;
XXIV. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía Especializada y el respectivo informe sobre su ejercicio;
XXV. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;
XXVI. Crear las unidades administrativas, de acuerdo con las necesidades del servicio y al presupuesto destinado a la Fiscalía Especializada;
XXVII. Otorgar estímulos y reconocimientos, así como imponer sanciones al personal de la Fiscalía Especializada, en términos del Reglamento Interno; y
XXVIII. Las demás que, en su caso, le confieran la presente Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 10.- El Fiscal Anticorrupción presentará anualmente en el mes de enero al Congreso del Estado un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido, a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- La Fiscalía Especializada estará integrada por:
I. El Fiscal Anticorrupción,
II. La Vice Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
III. La Visitaduría General;
IV. La Coordinación Administrativa;
V. Las Unidades Administrativas que se establezcan en el Reglamento Interno;
VI. El Órgano Interno de Control;
VII. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
VIII. El personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.
El Fiscal Anticorrupción podrá crear las Vice Fiscalías necesarias para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Especializada en cualquier parte del territorio del Estado, atendiendo las necesidades de los servicios que presta el organismo.
ARTÍCULO 12.- El Reglamento Interno precisará la estructura de la Fiscalía Especializada, así como las atribuciones de las unidades administrativas que la conforman, la forma en que se suplirán las ausencias de sus titulares, y demás disposiciones relativas al funcionamiento y organización de la Fiscalía Especializada.
ARTÍCULO 13.- La Fiscalía Especializada para el desarrollo de sus funciones se auxiliará del Instituto Pericial el cual, en su caso, deberá dar trámite y desahogo a los peritajes solicitados, en el plazo que al efecto establezca los agentes del Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA VICE FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
COMBATE A LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 14.- La Vice Fiscalía Anticorrupción tendrá las siguientes atribuciones:
I. Iniciar las carpetas de investigaciones, en el ámbito de su competencia;
II. Vigilar y coordinar el desempeño de las unidades administrativas, así como a los agentes del Ministerio Público que tenga adscritos;
III. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
IV. Llevar el control de las carpetas de investigación y el seguimiento de las actuaciones pertinentes en la causa penal;
V. Dictar las medidas de protección que sean procedentes a favor de las víctimas de delitos por hechos de corrupción y promover los mecanismos necesarios para la reparación del daño, de conformidad con las leyes en la materia;
VI. Rendir periódicamente al Fiscal Anticorrupción los informes del estado que guarden las investigaciones iniciadas en el ámbito de su competencia; y
VII. Las demás que le confiera la presente Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su carácter de agente del Ministerio Público, el Fiscal Anticorrupción, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
La Vice Fiscalía contará con las Unidades Administrativas, agentes del Ministerio Público y servidores públicos que requiera para su funcionamiento y que permita la partida presupuestal.
ARTÍCULO 15.- Para ser Vice Fiscal Anticorrupción se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos 30 años de edad el día del nombramiento;
III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o entidad legalmente facultada para ello;
IV. No haber sido condenado por delito que amerite sanción privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la sanción;
V. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años; y
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA VISITADURÍA
ARTÍCULO 16.- La Visitaduría es un órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, capacitación, inspección y control de los agentes del Ministerio Público, de los agentes de la policía y de los demás servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía Especializada.
La Visitaduría tendrá libre acceso a los registros, expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía y demás auxiliares del Ministerio Público con el fin de supervisar sus actividades y el cumplimiento de sus atribuciones. De igual forma realizará visitas de inspección periódicas al personal de la Fiscalía Especializada, a las instalaciones correspondientes, la documentación, el equipo y a todo aquello que sea necesario para evaluar el desempeño de los servidores públicos y el cumplimento de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos se señalen en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 17.- La Visitaduría tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fijar previa autorización del Fiscal Anticorrupción, las normas que aplicarán en la evaluación Técnica Jurídica de la actuación del Ministerio Público;
II. Instruir que se realicen las visitas de inspección, control y evaluación, a las áreas sustantivas, que permitan proponer medidas correctivas y preventivas a su función;
III. Determinar y establecer las políticas de inspección interna, supervisión, investigación y control de los servidores públicos de la Institución;
IV. Ordenar el seguimiento a las recomendaciones hechas a la actuación ministerial, policial y administrativa, deducidas de las visitas de inspección a las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada;
V. Establecer los criterios de supervisión y determinación de conductas irregulares en que incurra el personal ministerial, policial, administrativo o servidor público perteneciente a la Fiscalía Especializada, de conformidad con los Acuerdos que para tales efectos emita el Fiscal Anticorrupción, establezca el Reglamento Interno, así como demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
VI. Disponer que se proporcione la capacitación a los integrantes de la Fiscalía Especializada;
VII. Ser el órgano encargado del servicio profesional de carrera;
VIII. Disponer que se proporcione el apoyo técnico especializado, en el ámbito de su competencia a Unidades de la Fiscalía Especializada que carezcan del personal especializado; y
IX. Las demás que le confiera el Fiscal Anticorrupción, la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 18.- La Coordinación Administrativa es la unidad responsable de administrar los recursos humanos, financieros y materiales necesarias para el cabal desarrollo de las funciones propias de la Fiscalía Especializada, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Gestionar el abastecimiento de los recursos financieros y materiales que requieran las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada;
II. Participar en los convenios y contratos en que intervenga la Fiscalía Especializada, que afecten su presupuesto, así como en los demás instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración conforme a los lineamientos que fije para tales efectos el Fiscal Anticorrupción;
III. Dirigir el proceso interno de programación, presupuestación y evaluación presupuestal de la Fiscalía Especializada;
IV. Formular y someter a la aprobación del Fiscal Anticorrupción el anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía Especializada;
V. Las demás que señale la presente Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, las siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Estatal, así como en tratados y demás instrumentos internacionales que contengan disposiciones en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito relacionado con hechos de corrupción, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su origen étnico, religión, género, condición económica o social, condiciones de salud, opiniones, orientación sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento, y bajo cualquier circunstancia, de infringir, tolerar o permitir actos de tortura, maltrato físico o psicológico u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aun cuando se traten de una orden superior. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;
V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 20 de esta Ley;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En general o particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas puestas a su disposición;
X. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que sean dictadas conforme a derecho;
XII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley;
XIV. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones;
XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado;
XVI. Durante las revisiones de personas, vehículos y cateos a inmuebles, evitar la afectación de los derechos de las personas sin causa justificada;
XVII. Conducir los vehículos de la Fiscalía Especializada que tengan a su cargo, respetar las normas de tránsito y abstenerse de llevar a personas que no tengan el carácter de funcionarios de la Institución, salvo víctimas o personas relacionadas con la investigación que lleven a cabo dentro y fuera del horario de labores;
XVIII. Evitar el uso indebido del uniforme y gafetes o distintivos de la Fiscalía Especializada;
XIX. Observar las medidas de seguridad inherentes a las armas de fuego que tengan a su cargo, antes, durante y después de sus actividades diarias;
XX. Establecer la cadena de custodia de los objetos asegurados o decomisados, de los que se determine su retención y conservación, y tomar las medidas precautorias de cuidado, para ponerlos de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;
XXI. Excusarse ante la existencia de alguna causa de impedimento;
XXII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XXIII. Auxiliar a las partes a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;
XXIV. Comparecer en audiencias cuando se le requiera;
XXV. Evitar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, cualquier narcótico prohibido por la Ley, así como presentarse a laborar bajo los efectos de estas sustancias o de bebidas alcohólicas; y
XXVI. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento Interno, así como otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones anteriores, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo35 de esta Ley, sin perjuicio de las que prevea la ley de responsabilidades administrativas en la materia.
ARTÍCULO 20.- Los servidores públicos de la Fiscalía Especializada no podrán:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o federal, en los gobiernos de la Ciudad de México o de los Estados integrantes de la Federación y Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y de investigación y aquellos que autorice la Fiscalía Especializada, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, excepto cuando tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; y
IV. Desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.
V. Las demás que señale el Reglamento Interno.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 21.- La Fiscalía Especializada podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación con la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría General de la República, Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, u otras instituciones de seguridad pública del propio Estado o de otras Entidades Federativas, así como concertar programas de cooperación con instituciones o entidades nacionales y del extranjero, en los casos que permita la legislación aplicable, para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 22.- El Fiscal Anticorrupción, exclusivamente en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de su función investigadora, se auxiliará de las policías de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, cualquiera que sea su adscripción, con el objeto de que todas las indagatorias se hagan con respeto a los derechos fundamentales y la carpeta de investigación cuente con los elementos jurídicos necesarios para esclarecer los hechos y, en su caso, ejercer la acción penal contra el imputado, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche y demás leyes y disposiciones reglamentarias aplicables en la materia.
Para el efectivo ejercicio de la conducción y mando de las policías, la Fiscalía Especializada expedirá los manuales, protocolos y formatos necesarios para el ejercicio de esta función.
ARTÍCULO 23.- En convenio con las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y para los efectos del artículo anterior, la Fiscalía Especializada capacitará y certificará a los policías para el adecuado ejercicio de estas funciones en materia de combate a la corrupción.
Las disposiciones relativas a la capacitación, adiestramiento y certificación de las policías en materia de combate a la corrupción se desarrollaran en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO VI
DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA
FISCALÍA ESPECIALIZADA
ARTÍCULO 24.- La Fiscalía Especializada, además de ejercer la conducción y mando de las policías adscritas a las instituciones de seguridad pública para efectos de la investigación y persecución de los delitos de su competencia, tendrá un cuerpo de policía de investigación que auxiliará al Fiscal Anticorrupción. Su estructura orgánica, atribuciones y la forma en la que intervendrán se determinarán en esta Ley, su Reglamento Interno, así como en los manuales, acuerdos y circulares expedidos por el Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 25.- Los elementos de la Policía de Investigación actuarán bajo la conducción y mando de la Fiscalía Especializada y la auxiliarán en la investigación de los delitos y, en su caso, en la persecución de los presuntos responsables. En consecuencia, acatarán las instrucciones que se les dicten para tal efecto, cumplirán las actuaciones que les encomienden durante la investigación y deberán hacer cumplir las citaciones, presentaciones y notificaciones que se les ordenen. También ejecutarán las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos que dispongan los órganos jurisdiccionales.
CAPÍTULO VII
DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FISCALÍA ESPECIALIZADA
ARTÍCULO 26.- La Fiscalía Especializada contará con agentes del Ministerio Públicos especializados en materia de combate a la corrupción, los cuales serán nombrados por el Fiscal Anticorrupción, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno, y tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales y reglamentarias les confieren.
CAPÍTULO VIII
DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ÉTICA Y PROFESIONAL
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
ARTÍCULO 27.- Las disposiciones que regulen la capacitación y formación ética y profesional así como los programas de superación y actualización del personal de la Fiscalía Especializada se desarrollaran en el Reglamento Interno, así como en los acuerdos y demás disposiciones administrativas emita tales efectos el Fiscal Anticorrupción,
ARTÍCULO 28.- Los Vice Fiscales, agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales, así como los servidores públicos de la Fiscalía Especializada obligados por Ley, deberán realizar los exámenes periódicos de control de confianza en los términos que establezca el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 29.- Los Vice Fiscales, agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales que aprueben los exámenes periódicos que establezca el Reglamento Interno, contarán con la certificación y registro a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Federal, en los términos que establezca el Reglamento Interno y la demás normatividad aplicable.
Sin perjuicio de otros requisitos previstos en las disposiciones aplicables, será necesario contar con la certificación para permanecer como servidor público de la Fiscalía Especializada.
CAPÍTULO IX
DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA
FISCALÍA ESPECIALIZADA
ARTÍCULO 30.- El servicio de carrera comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones del personal de la Fiscalía Especializa, cuya finalidad es la de propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la Institución, así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional de dicho personal. El Reglamento Interno establecerá las normas y procedimientos que regirán el Servicio de Carrera de la Fiscalía Especializada.
CAPÍTULO X
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
ARTÍCULO 31.- La Fiscalía Especializada exigirá de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar las libertades, así como el orden y la paz públicos.
ARTÍCULO 32.- Los servidores públicos de la Fiscalía Especializada serán sujetos de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan por hechos u omisiones que realicen en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 33.- Son causas de responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, sin perjuicio de aquellas que se establezcan en las leyes en la materia, las siguientes:
I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Agente del Ministerio Público;
II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Agente del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;
III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía Especializada;
IV. No solicitar la realización de los dictámenes periciales correspondientes;
V. Omitir la realización de dictámenes periciales o actos de investigación correspondientes, cuando estos sean solicitados por parte de la Fiscalía Especializada o el órgano jurisdiccional competente;
VI. No realizar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;
VII. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
VIII. Faltar sin causa justificada a sus labores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno;
IX. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;
X. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente artículo; y
XI. Las demás que señale esta Ley, así como otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
ARTÍCULO 34.- Por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, o en el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 19 de la misma, las sanciones serán aquellas establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de otro tipo de sanciones a que haya lugar.
Cuando se impongan las sanciones a las que se refiere el presente artículo, se tomarán en cuenta las circunstancias o elementos establecidos en el ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, así como lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 35.- Procederá la destitución de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada por el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XXII del artículo 19 de esta Ley, o, en su caso, por la reiteración en tres ocasiones, por lo menos, en el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones restantes de dicho artículo.
ARTÍCULO 36.- El Fiscal Anticorrupción, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial o de designación especial estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial de la materia previsto en esta Ley. Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior del Estado y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 37.- Las sanciones a que se refiere este Capítulo serán aplicadas por el Órgano Interno de Control, en los términos que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CAPÍTULO XI
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 38.-La Fiscalía Especializada contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y operativa que tendrá a su cargo la fiscalización de todos sus ingresos y egresos, así como promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de su control interno, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 39.- El Órgano Interno de Control de la Fiscalía Especializada, se integrará por:
I. Un Contralor Interno;
II. Una Unidad de Procedimientos Administrativos;
III. Una Unidad de Fiscalización; y
IV. El demás personal técnico y administrativo que requiera para su funcionamiento y que permita la correspondiente previsión presupuestal.
En el desempeño de su encargo, el personal del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a las disposiciones normativas que al efecto se emitan en el Estado, así como a sus ordenamientos internos.
ARTÍCULO 40.- El titular del Órgano Interno de Control será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, con base en una terna propuesta por la Fiscalía Especializada, por conducto del Fiscal Anticorrupción. La Comisión del Congreso que corresponda, previa valoración de los requisitos de ley, rendirá un informe al Pleno para que éste efectúe la designación. El titular del Órgano Interno de Control durará seis años en el cargo, pudiendo ser ratificado para un subsiguiente periodo.
ARTÍCULO 41.- Para ser titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía Especializa se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener veintiocho años cumplidos el día de su designación;
III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la sanción; y
IV. Contar el día de su designación con título profesional de licenciado en derecho, contador público, licenciado en economía, licenciado en administración, o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, control interno, administrativas o contenciosas.
ARTÍCULO 42.- El Órgano Interno de Control de la Fiscalía Especializada tendrá las atribuciones siguientes:
I. Implementar los mecanismos internos, estrategias de formación y capacitación, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
II. Establecer criterios, procedimientos y métodos para la revisión y fiscalización del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía Especializada;
III. Fijar criterios, procedimientos y métodos para la realización de auditorías de gestión o desempeño a los órganos y unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones que rigen el actuar de los servidores públicos, las metas y actividades establecidas en el Programa Anual Operativo, y emprender las acciones administrativas y legales que se deriven de las mismas;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía Especializada;
V. Iniciar expediente a fin de investigar y substanciar los actos u omisiones que constituyan responsabilidades administrativas graves, las cuales se resolverán de conformidad con lo establecido en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la normatividad local vigente;
VI. Ejercer acción de responsabilidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa;
VII. Iniciar expediente a fin de investigar, substanciar y resolver los actos u omisiones de los servidores públicos, que constituyan responsabilidades administrativas no graves para aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa local e interna aplicable;
VIII. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito cometidos por servidores públicos de este Organismo ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IX. Incorporar disposiciones técnicas y código de ética, conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la legislación Estatal en la materia;
X. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar con las inversiones y gastos autorizados que se han aplicado legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
XI. Requerir a terceros que hubieren contratado bienes o servicios con este Organismo la Información relacionada con la documentación justificativa o comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
XII. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Efectuar visitas a las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada para solicitar la exhibición de los documentos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
XIV. Guardar reserva de la información que se le proporcione en ejercicio de sus atribuciones, en términos de las disposiciones que rigen en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
XV. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
XVI. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos de la Fiscalía Especializada por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
XVII. Formular observaciones y propuestas de mejores prácticas en materia administrativa;
XVIII. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Fiscalía Especializada en su patrimonio y fincar las responsabilidades, en términos de la legislación correspondiente;
XIX. Entregar informes el primer día hábil de los meses de mayo y noviembre de sus labores en materia de responsabilidades administrativas, para hacerlo llegar al Sistema Estatal Anticorrupción;
XX. Presentar para la aprobación del Fiscal Anticorrupción, su programa anual operativo y de evaluación, en el mes de noviembre de cada año;
XXI. Recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situación patrimonial, de Intereses, y en su caso, de Impuestos, que presenten los servidores públicos de la Fiscalía Especializada en términos de las disposiciones legales aplicables, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el Sistema Estatal Anticorrupción;
XXII. Intervenir en los actos de entrega-recepción del cargo de estos servidores públicos, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el propio Órgano Interno de Control, con base en lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXIII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
XXIV. Implantar y vigilar el cumplimiento de las normas complementarias en materia de control, así como realizar las auditorias o revisiones que se requieran a los órganos y unidades administrativas de la Fiscalía Especializada para lo cual emitirá las observaciones y recomendaciones correspondientes que deberá presentar al Fiscal Anticorrupción;
XXV. Establecer las políticas que regirán las contrataciones de auditores externos y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Auditoría Superior del Estado;
XXVI. Realizar auditorías de gestión o desempeño a los órganos y unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las metas y actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo y emprender las acciones las acciones administrativas y legales que se deriven de las mismas;
XXVII. Las demás que le confiera la presente ley, el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le asigne el Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 43.- Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentación que conozcan con motivo del desempeño de sus atribuciones, así como de sus actuaciones y observaciones.
Las áreas y servidores públicos de la Fiscalía Especializada están obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de sus funciones o atribuciones legales.
CAPÍTULO XII
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 43.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la información Pública, es el órgano interno responsable de cumplir con las funciones y obligaciones para garantizar el derecho de toda persona a acceder a la información pública, conforme a las leyes, los reglamentos y acuerdos generales que emita la Fiscalía Especializada.
ARTÍCULO 44.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá las atribuciones que le otorga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y los ordenamientos jurídicos en la materia.
ARTÍCULO 45.- La integración y el personal que conforme la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública se hará en los términos que se establezcan en el Reglamento Interno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 19 de julio de 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
TERCERO.- Una vez nombrado el Fiscal Anticorrupción, éste deberá emitir en un plazo no mayor a 60 días naturales el Reglamento Interno de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche.
CUARTO.- La Secretaría de Finanzas de la administración pública estatal, a la brevedad que el caso amerita, realizará las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Campeche y la presente Ley.
QUINTO.- Los expedientes, procedimientos y procesos, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ante la Fiscalía General del Estado por la comisión de delitos en materia de corrupción, seguirán bajo conocimiento de esa Fiscalía General hasta su total conclusión.
SEXTO.- En tanto entre en funciones la Fiscalía Especializada, la Fiscalía General del Estado seguirá conociendo de los asuntos que se presenten en materia de anticorrupción y responsabilidades de los servidores públicos.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Presidenta.- C. Fredy Fernando Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. María del Carmen Pérez López, Diputada Secretaria. RÚBRICAS.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NO. 192 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 0478, TERCERA SECCIÓN, DE FECHA 13 DE JULIO DE 2017.