pdf Ley Constitutiva de la Universidad Autónoma del Carmen

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LEY CONSTITUTIVA DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

Nota: Se modificó la denominación de la ley mediante decreto 63 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No.3825 de fecha 20 de junio de 2007.

ARTÍCULO 1.- Se constituye la Universidad del Carmen, como una corporación pública, con personalidad jurídica, gobierno autónomo y patrimonio libremente administrado, para los fines que le fija esta Ley y con los caracteres y competencia que la misma determine. Funcionará con las limitaciones que establecen la Constitución Política del Estado, la Constitución General de la República y las leyes que de ambas emanen.

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Universidad Autónoma del Carmen, el servicio público relativo a la conservación, investigación y la difusión de la cultura, especialmente la ciencia, la técnica y el arte, así como el de la enseñanza de las profesiones y la difusión de los conocimientos entre la población en general; coadyuvando con el desarrollo de los servicios de capacitación, asistencia técnica, consultorías y demás que procuren el mejoramiento de las actividades de los sectores productivos, sociales, económicos e institucionales del Estado, de la región o de la nación.

Nota: Se reformó mediante decreto 262 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 5120 de fecha 15 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 3.- La Universidad Autónoma del Carmen se integrará con las Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos que se requieran para el debido cumplimiento de sus fines, atendiendo a la complejidad de la cultura, a la especialización de la ciencia, a la diversificación de la técnica y el arte y a la variedad de los servicios de vinculación y extensión que preste, por lo que podrá crear, incorporar y suprimir dependencias conforme a sus finalidades y las necesidades de la región y del Estado.

Nota: Se reformó mediante decreto 262 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 5120 de fecha 15 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 4.- El funcionamiento docente, técnico y administrativo de la Universidad Autónoma del Carmen, será autónomo y por lo tanto la comunidad de profesores y estudiantes que la constituyen tendrán su propio gobierno interior.

Nota: Se reformó mediante decreto 262 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 5120 de fecha 15 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 5.- El gobierno de la Universidad del Carmen, será desempeñado por las siguientes autoridades: El Consejo Universitario, integrado por representantes de los sectores que constituyen la Universidad; el Patronato; el Rector; los Consejos Técnicos de las Escuelas y los Directores de cada Facultad, Instituto o Departamento.

ARTÍCULO 6.- Las funciones políticas, docentes, técnicas y administrativas supremas, corresponden al Consejo Universitario.

Las autoridades ejecutivas que serán el Patronato, el Rector, los Consejos Técnicos de las Escuelas y los Directores, asumirán las funciones académicas y administrativas que se determinen en la Ley Orgánica de la Universidad.

ARTÍCULO 7.- La Universidad Autónoma del Carmen tendrá patrimonio propio, constituido por los bienes que destinen a sus finalidades el Estado, el Municipio, la Federación y los particulares; por los que ella adquiera por los servicios que preste o cualquier otro medio legítimo para el acrecentamiento de sus propiedades, capitales, posesiones y derechos. También estará integrado por sus subsidios anuales que el Gobierno Estatal, Federal y Municipal, le asignen en sus respectivos presupuestos de egresos.

La Ley Orgánica determinará los bienes que desde luego constituyan el patrimonio de la Universidad.

Nota: Se reformó mediante decreto 262 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 5120 de fecha 15 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 8.- La administración y acrecentamiento de los bienes, posesiones y derechos del patrimonio de la Universidad, los hará un Patronato, integrado por personas que pueden o no ser universitarias, y todo el personal necesario para el desarrollo específico de las funciones señaladas.

ARTÍCULO 9.- La equidad y justicia, dentro de la comunidad universitaria, se encomienda a un Tribunal de Honor, en el que participarán autoridades universitarias, profesores y estudiantes.

ARTÍCULO 10.- El funcionamiento de los organismos que integran la Universidad, la competencia política, académica, técnica y administrativa de sus autoridades y, en general, las normas de la actividad universitaria, serán determinados en la Ley Orgánica de la Universidad del Carmen.

ARTÍCULO 11.- Los bienes, capitales, derechos y posesiones que constituyan el patrimonio de la Universidad del Carmen, pasarán de pleno derecho a propiedad del Estado, para que los destine a los mismos fines que esta Ley le encomienda, en caso de que alguna vez la Universidad desaparezca o se disuelva.

TRANSITORIOS

1o.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

2o.- La Universidad del Carmen comenzará a funcionar en cuanto la Ley Orgánica de la misma entre en vigor.

3o.- Se abrogan el decreto número 76 de fecha 8 de octubre de 1960, publicado en el Periódico Oficial del Estado de la misma fecha, y la Ley Orgánica del Nuevo Liceo Carmelita expedida el día 21 de diciembre de 1960, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad, de la misma fecha, y todos los decretos y disposiciones conexos. Esta abrogación surtirá efectos a partir del día en que entre en vigor la Ley Orgánica de la Universidad del Carmen.

4o.- Todos los bienes, derechos y recursos del Nuevo Liceo Carmelita se incorporarán al patrimonio de la Universidad del Carmen para todos los efectos legales.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los trece días del mes de junio del año de mil novecientos sesenta y siete.- CARLOS CANO CRUZ, D.P.- RAFAELA ELIZABETH PAT DE CH., D.S.- PROFR. ISMAEL ESTRADA CUEVAS, D.S.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.

Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los trece días del mes de junio del año de mil novecientos sesenta y siete.- El Gobernador Constitucional del Estado, Lic. José Ortiz Ávila.- El Secretario General de Gobierno, Ing. Ricardo Castillo Oliver. Rúbricas.


EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO No.143 DE LA XLV LEGISLATURA, PUBLICADA EN EL P.O. NO. 888 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 1967.


DECRETO 63, QUE MODIFICÓ LA DENOMINACIÓN DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL CARMEN PARA QUEDAR COMO “LEY CONSTITUTIVA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN”; LA DENOMINACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DEL CARMEN PARA QUEDAR COMO “LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN”; TODAS LAS MENCIONES QUE EN AMBAS LEYES, CONSTITUTIVA Y ORGÁNICA, ASÍ COMO EN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, CONTRATOS, CONVENIOS Y OTROS ACTOS JURÍDICOS, SE HACEN RESPECTO DE LA UNIVERSIDAD DEL CARMEN, EN LO SUCESIVO SE ENTENDERÁN COMO HECHAS A LA “UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN”, EXPEDIDO POR LA LIX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 3825 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2007.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los doce días del mes de junio del año dos mil siete.

C. Oscar Román Rosas González, Diputado Presidente.- C. Jorge Isaac Brown Filigrana, Diputado Secretario.- C. Gloria Aguilar de Ita, Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECRETO 262, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y 7, EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 5120 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. C. Jorge Luis González Curi, Diputado Presidente.- C. Carlos Alberto Arjona Gutiérrez, Diputado Secretario.- C. Enrique Kú Herrera, Diputado Secretario.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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