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LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Campeche y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para:

I. Garantizar el desarrollo integral y sostenible del Estado, procurando el mejor uso de los recursos económicos del Gobierno Estatal y propiciando la participación de la sociedad en los asuntos públicos;

II. Elaborar las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el desarrollo equitativo, integral y sostenible del Estado y se encauzarán las actividades de este;

III. Coordinar el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, de conformidad con el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IV. Promover la participación democrática y responsable de la sociedad, así como de los pueblos y comunidades indígenas en el diseño, instrumentación, seguimiento, ejecución y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley;

V. Coordinar las actividades de integración y elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo y los Programas que se deriven de los mismos;

VI. Concertar e inducir acciones, con los grupos sociales y particulares que contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas a los que se refiere esta Ley, así como de los demás instrumentos de planeación que sean diseñados de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VII. Integrar el Programa Anual de Inversión Pública, en congruencia con los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y los demás instrumentos de planeación;

VIII. Evaluar el impacto y resultados de los objetivos y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en los Programas que se deriven del mismo;

IX. Establecer las sanciones de los servidores públicos relativas al incumplimiento de los principios de la planeación, de los Planes y programas, así como de las metas y acciones que se establezcan en los mismos; y

X. Formular los procedimientos que se señalan en esta Ley.

ARTÍCULO 2.- La planeación estatal debe concebirse como un proceso de ordenación racional, sistemático y democrático de acciones y estrategias establecidas por el Gobierno del Estado, que involucra a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Órganos Constitucionales Autónomos y HH. Ayuntamientos, la cual tiene por finalidad proporcionar una orientación estratégica al gasto público para impulsar el desarrollo equitativo, integral y sostenible de la entidad, así como el bienestar social en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos, de conformidad con las normas, principios y objetivos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte y la Constitución Política del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 3.- A través de la planeación se fijarán objetivos y metas de desempeño estatal de corto, mediano y largo plazo, se propondrá la programación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinarán acciones, se garantizará la disponibilidad de información estadística sectorial y se evaluarán resultados.

ARTÍCULO 4.- La planeación tendrá como sustento:

I. Fortalecer la soberanía estatal y la autonomía municipal, en lo político, económico y cultural;

II. Preservar y perfeccionar el régimen republicano, representativo, democrático, laico y federal, que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Campeche;

III. Impulsar la participación corresponsable del ciudadano y de los diversos sectores de la sociedad en el diseño, instrumentación, seguimiento, ejecución y evaluación de las actividades del gobierno;

IV. Priorizar la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría de la calidad de vida para lograr una sociedad con igualdad de oportunidades, así como garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo individual y colectivo de la población;

V. Impulsar el desarrollo del Estado mediante el diseño de políticas de desarrollo regional, orientadas a reducir las desigualdades y rezagos; aumentar los niveles de competitividad, productividad y empleo; aprovechar los recursos naturales; y mejorar las condiciones de vida de la población, en un marco de estabilidad económica y social;

VI. Fortalecer el Municipio libre para lograr un desarrollo equilibrado del Estado, promoviendo la modernización y la descentralización de la Administración Pública Estatal;

VII. Incidir en la superación de las personas que se encuentren en situación de rezago o vulnerabilidad, mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y demás beneficios del desarrollo estatal;

VIII. Administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, a fin de atender íntegramente los objetivos a que estén destinados, bajo la aplicación del presupuesto basado en resultados;

IX. Evaluar permanentemente los avances y el cumplimiento de los objetivos de la planeación estatal, de conformidad con los indicadores que para tal efecto se establezcan;

X. Impulsar la producción, adecuada administración y el uso de la información estadística y documental para planeación del desarrollo, de conformidad con la legislación estatal en la materia y demás disposiciones u ordenamientos jurídicos aplicables; y

XI. Mejorar el manejo de la información pública, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. COPLADECAM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche;

II. COPLADEMUN: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

III. INFOCAM: Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche;

IV. LEY: Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios;

V. ONU: Organización de las Naciones Unidas;

VI. PAIP: Programa Anual de Inversión Pública;

VII. PED: Plan Estatal de Desarrollo;

VIII. PMD: Planes Municipales de Desarrollo;

IX. PND: Plan Nacional de Desarrollo;

X. Programas: Programas Sectoriales, Institucionales y Especiales;

XI. POA: Programas Operativos Anuales;

XII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios;

XIII. Secretaría: Secretaría de Planeación de la Administración Pública del Estado de Campeche;

XIV. SEPD: Sistema Estatal de Planeación Democrática;

XV. SNPD: Sistema Nacional de Planeación Democrática;

XVI. SIESED: Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación del Desarrollo; y

XVII. UNIPPIP: Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública.

ARTÍCULO 6.- El Gobernador del Estado conducirá la planeación estatal, con la participación coordinada, concertada y democrática de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Órganos Constitucionales Autónomos, de los Municipios, así como de los sectores social y privado, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, y en congruencia con los objetivos y prioridades del PND y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

ARTÍCULO 7.- Los HH. Ayuntamientos conducirán la planeación municipal con la participación democrática del Gobierno del Estado y de representantes de los sectores social y privado, de conformidad con lo establecido en el PED, en el PND, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 8.- El Gobernador del Estado remitirá el PED y los Programas que de él se deriven al Poder Legislativo y al Poder Judicial del Estado y a los Órganos Constitucionales Autónomos, para su conocimiento.

ARTÍCULO 9.- Los Presidentes Municipales remitirán su Plan Municipal de Desarrollo y demás instrumentos de planeación, al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial del Estado, para su conocimiento.

ARTÍCULO 10.- El Gobernador, en el informe que rinda ante el H. Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, hará mención expresa sobre la situación general que guarda la Administración Pública Estatal y de las acciones realizadas para la ejecución del PED y los Programas que de él se deriven.

El contenido de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal deberá relacionarse en lo conducente y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, con lo señalado en el párrafo anterior, a fin de que el Poder Legislativo del Estado pueda analizar las cuentas respecto de los objetivos y prioridades de la planeación estatal.

ARTÍCULO 11.- El Gobernador, al enviar al H. Congreso del Estado las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Presupuesto de Egresos, informará sobre el contenido general de estos documentos y de su relación con el PED.

ARTÍCULO 12.- La programación y presupuestación del gasto público estatal deberá elaborarse considerando los objetivos, estrategias y líneas de acción del PED y con base en el presupuesto basado en resultados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 13.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación estatal, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que el desarrollo sea equitativo, integral y sostenible.

ARTÍCULO 14.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, a solicitud del H. Congreso, deberán informar el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación estatal que por razón de competencia les corresponda, así como de los resultados de las acciones previstas y el desarrollo y resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural de acuerdo con dichos objetivos y prioridades.

De existir desviaciones en la planeación estatal, se explicarán las medidas que se adoptarán para corregirlas.

ARTÍCULO 15.- A solicitud del H. Congreso del Estado, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de Ley o asunto de que se trate y los objetivos y prioridades de la planeación estatal correspondiente a la dependencia o entidad a su cargo.

ARTÍCULO 16.- Las iniciativas de ley, los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Gobernador del Estado, deberán señalar, su relación con el PED y demás instrumentos de planeación.

ARTÍCULO 17.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría y la Consejería Jurídica, ambas dependencias bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría General de Gobierno, conforme a lo que establece el último párrafo del artículo 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

ARTÍCULO 18.- El SEPD es el mecanismo de vinculación y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Órganos Constitucionales Autónomos, el Gobierno Federal, los Municipios, los sectores social y privado, así como con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, para el planteamiento de demandas, formulación de propuestas, formalización de acuerdos y ejecución de acciones dentro del proceso de la planeación estatal.

ARTÍCULO 19.- El SEPD está compuesto por el conjunto de principios, normas, órganos, lineamientos, estrategias, metodologías y procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo económico, social y cultural del Estado, así como los procedimientos e instrumentos para evaluar su cumplimiento.

En el Reglamento se establecerá la organización y funcionamiento del SEPD, así como el proceso al que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas, así como de los demás instrumentos de planeación.

ARTÍCULO 20.- La planeación estatal del desarrollo se llevará a cabo por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Órganos Constitucionales Autónomos, los Municipios, así como con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, mediante el SEPD en congruencia con el SNPD.

ARTÍCULO 21.- Las instancias ejecutoras del gasto público deberán contar con áreas de planeación para vigilar y coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y en los objetivos y prioridades del PED y demás instrumentos de planeación, así como de los lineamientos, criterios y metodología que se emitan en la materia.

ARTÍCULO 22.- El SEPD comprende como instrumentos:

I. Plan Estatal de Desarrollo;

II. Planes Municipales de Desarrollo;

III. Planes de Desarrollo Institucional;

IV. Programas Sectoriales;

V. Programas Institucionales;

VI. Programas Especiales;

VII. Programas Operativos Anuales; y

VIII. Programa Anual de Inversión Pública.

ARTÍCULO 23.- El SEPD se organiza a través del COPLADECAM, que es el órgano colegiado, consultivo y deliberativo, en cuyo seno se definirán los principales mecanismos para la formulación, ejecución, control y evaluación de los instrumentos de la planeación estatal.

ARTÍCULO 24.- El COPLADECAM será presidido por el Gobernador del Estado y contará con la participación de los titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal, de las cuales, el Secretario de Planeación fungirá como Coordinador General y será la dependencia responsable de la operación y coordinación del COPLADECAM.

Además, podrán participar por medio del representante que designen y  previa invitación que les realice el Gobernador del Estado:

I. La Administración Pública Federal;

II. El Poder Legislativo del Estado;

III. El Poder Judicial del Estado;

IV. Los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado;

V. Los HH. Ayuntamientos del Estado;

VI. Las Universidades Públicas del Estado; y

VII. Asociaciones Civiles que tengan su residencia en el Estado.

El Reglamento establecerá la forma de organización y funcionamiento del COPLADECAM.

ARTÍCULO 25.- Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría tendrán, dentro del SEPD, las atribuciones que les confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Presupuesto de Egresos, y las atribuciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales aplicables, la Coordinación General del COPLADECAM tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades del SEPD;

II. Integrar el PED, en congruencia con el PND y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU; Para tal efecto, tomará en consideración las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, los HH. Ayuntamientos, los pueblos y comunidades indígenas y los sectores social y privado;

III. Orientar a los municipios en la elaboración de sus PMD;

IV. Asesorar a las instancias correspondientes para el cumplimiento de los lineamientos en materia de ordenamiento territorial y urbano del Estado y los Municipios, con el propósito de optimizar los recursos disponibles y lograr su articulación con el PED y sus Programas;

V. Asistir dentro del ámbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la elaboración de sus Programas Sectoriales, Institucionales y Especiales que indique el Gobernador del Estado;

VI. Auxiliar, cuando así lo soliciten, a los Poderes Legislativo y Judicial en la elaboración de sus Planes de Desarrollo Institucional;

VII. Asegurar que los planes y los programas que se generen en el SEPD mantengan congruencia en su elaboración y contenido, proponiendo las metodologías y lineamientos que deberán seguirse;

VIII. Coordinar, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, los Programas de Inversión a realizarse en el Estado;

IX. Establecer las políticas de inversión pública y coordinar la integración del PAIP y su orientación estratégica como instrumento de apoyo a la gestión del SEPD;

X. Asegurar que el PAIP del Estado contribuya al cumplimiento de los objetivos e indicadores del PED y de los Programas que de él se deriven;

XI. Analizar y autorizar el PAIP conforme a las prioridades del PED y de conformidad con las disposiciones aplicables; y, presentarlo a la Secretaría de Finanzas para que, previo ejercicio de las facultades en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado de Campeche, que le confiere la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, integre el proyecto de Ley de Presupuesto de Egresos,

XII. Coordinar con la UNIPPIP la elaboración de la Cartera Estatal de Proyectos de Alta Rentabilidad Social;

XIII. Promover, coordinar y apoyar técnicamente, el desarrollo de esquemas de asociación entre los sectores público y privado en temas y proyectos de interés para el Estado;

XIV. Evaluar periódicamente la relación que guarden los programas y proyectos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución con relación a los objetivos y prioridades del PED y los Programas a que se refiere esta Ley;

XV. Establecer los criterios y lineamientos para la elaboración e integración del informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo que establecen los artículos 43 y 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche;

XVI. Aprobar el ejercicio de recursos de los PAIP, para validar su congruencia con los objetivos y prioridades de la planeación estatal;

XVII. Impulsar la elaboración de los estudios y proyectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el PED;

XVIII. Coordinar las actividades en materia de investigación y capacitación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para la mejora de la planeación estatal;

XIX. Acordar el establecimiento de los Subcomités y grupos de trabajo que demande la operación del COPLADECAM;

XX. Coordinarse con los Comités de Planeación Municipal para apoyar la definición y ejecución de planes para el desarrollo de regiones interestatales;

XXI. Definir el Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación del Desarrollo y de los demás instrumentos de SEPD;

XXII. Coordinar la actualización o sustitución del Plan y los programas que de él se deriven, producto de las evaluaciones a las que sean sometidos;

XXIII. Coordinarse con los Comités de Planeación o su equivalente en otras entidades federativas, para apoyar en la definición y ejecución de planes para el desarrollo regional; y

XXIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia.

ARTÍCULO 27.- A las demás dependencias de la Administración Pública Estatal corresponde:

I. Colaborar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del PED;

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en su sector;

III. Elaborar Programas Sectoriales tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector, los HH. Ayuntamientos y los sectores social y privado;

IV. Coordinar la elaboración de los Programas Institucionales, en congruencia con el Programa Sectorial correspondiente;

V. Asegurar la congruencia de los Programas Sectoriales con el PED;

VI. Elaborar los POA y sus programas presupuestarios en el marco del presupuesto basado en resultados, para la ejecución de los Programas Sectoriales correspondientes;

VII. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades del PND, el PED y de los PMD;

VIII. Evaluar los resultados de la instrumentación del Programa Sectorial que corresponda, y vigilar que las entidades del sector que coordinen cumplan con lo previsto en el Programa Institucional a que se refiere la fracción III  de este artículo;

IX. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con relación a los objetivos y prioridades de los Programas Sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos; y

X. Colaborar en los trabajos de los Subcomités del COPLADECAM de los que forme parte, y en su caso, coordinar el Subcomité que le corresponda como cabeza de sector o el que le encargue el Gobernador del Estado, vigilando se cumpla la perspectiva indígena, de género y de derechos humanos en su integración;

XI. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia.

ARTÍCULO 28.- Para los efectos de esta Ley, las Entidades Paraestatales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Colaborar, dentro el ámbito de su competencia, en la elaboración del PED y en los Programas Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Elaborar su respectivo Programa Institucional, en congruencia con el Programa Sectorial correspondiente;

III. Elaborar los POA y programas presupuestarios en el marco del Presupuesto basado en Resultados, para la ejecución de los Programas Institucionales; y

IV. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Programa Institucional y del Programa Sectorial.

V. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia.

ARTÍCULO 29.- Además de las facultades que le atribuyen otras disposiciones legales, a la UNIPPIP le corresponde:

  1. I. Colaborar en las materias que le competen en la elaboración del PED;
  2. II. Emitir los criterios que deben de regir para la evaluación socioeconómica de los Proyectos de Inversión Pública Estatal;
  3. III. Mantener actualizada la Cartera de Proyectos de Alta Rentabilidad Social;
  4. IV. Coordinarse con las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal a efecto de acompañar el proceso de elaboración de Proyectos susceptibles de integrarse a la Cartera;
  5. V. Apoyar a los Gobiernos Municipales, mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos, para que sus propuestas se integren a la Cartera de Proyectos de Alta Rentabilidad; y
  6. VI. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia.

ARTÍCULO 30.- A los Poderes Legislativo y Judicial y a los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, les corresponde:

I. Colaborar en las materias que le competen en la elaboración del PED;

II. Promover, dentro de su competencia, las acciones e iniciativas que aseguren la legalidad en la instrumentación y cumplimiento de los planes de desarrollo Estatal, Municipal y los programas que de ellos se deriven;

III. Apoyar, en la esfera de su competencia, al resto de las autoridades y órganos responsables de la planeación; y

IV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia.

ARTÍCULO 31.- El Gobernador del Estado podrá establecer comisiones o consejos intersecretariales para la atención de situaciones que deban desarrollar conjuntamente varias dependencias de la Administración Pública Estatal. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones o consejos, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones y consejos a que se hace referencia, formarán parte del COPLADECAM.

ARTÍCULO 32.- Los Municipios organizarán su planeación a través del COPLADEMUN, el cual será el órgano colegiado, consultivo y deliberativo, en el cual se definirán los principales mecanismos para la formulación, ejecución, control y evaluación de los instrumentos de planeación municipal.

ARTÍCULO 33.- El COPLADEMUN será presidido por el Presidente Municipal y contará con la participación de los regidores y síndicos que componen el H. Ayuntamiento, de los cuales, el responsable de planeación fungirá como Coordinador General y será el responsable de la operación y coordinación del COPLADEMUN.

Además, podrán participar por medio de sus representantes y  previa invitación que les realice el Presidente Municipal:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;

II. El Poder Legislativo del Estado;

III. El Poder Judicial del Estado;

IV. Los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado;

V. Las Universidades Públicas del Estado; y

VI. Asociaciones Civiles que tengan su residencia en el Estado.

El Reglamento establecerá las facultades, forma de organización y funcionamiento del COPLADEMUN.

Nota: Fe de erratas publicada en el P.O. del Estado No. 0826  Segunda Sección de fecha 3 de diciembre de 2018

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓN

ARTÍCULO 34.- Dentro del SEPD tendrá lugar la participación y consulta de la población, en especial de los pueblos y comunidades indígenas, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del PED y de los PMD, así como de los Programas y demás instrumentos de planeación a los que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 35.- Las organizaciones representativas de los diversos sectores de la sociedad; los pueblos y comunidades indígenas; grupos sociales en situación de vulnerabilidad; las instituciones académicas, profesionales y de investigación; los organismos empresariales y laborales; y en general, todas aquellas agrupaciones sociales existentes en la entidad, podrán participar como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación estatal y municipal, relacionados con su actividad, a través de los mecanismos que al efecto se establezcan.

Para efectos de lo anterior, en el Reglamento se establecerán las normas de organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que deberá sujetarse la participación social para la planeación estatal.

ARTÍCULO 36.- Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, el Gobernador del Estado impulsará las acciones de los particulares y de la población en general, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades del PED y de los Programas que de él se deriven.

ARTÍCULO 37.- La ejecución de los PMD y de los Programas que de ellos se deriven, podrá concertarse con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares, conforme a lo establecido por esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 38.- Mediante el ejercicio de las atribuciones que les confieren esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, los HH. Ayuntamientos impulsarán las acciones de los particulares y de la población en general, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades de los PMD y demás Programas e instrumentos de planeación que deriven de estos.

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

ARTÍCULO 39.- El PED es el instrumento rector de la planeación estatal, con base en éste se elaborarán los Programas y demás instrumentos de planeación estatal y municipal y deberá estar alineado al PND y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

ARTÍCULO 40.- El PED deberá elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que tome posesión el Gobernador del Estado, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo que superen este periodo.

Para tal efecto, el Gobernador del Estado incluirá como parte del PED consideraciones de largo plazo respecto de la política estatal de fomento económico, social, cultural, ambiental y de derechos humanos, en concordancia con los cambios en la vida nacional y las tendencias mundiales. Los Programas derivados del PED deberán guardar congruencia con esta visión.

ARTÍCULO 41.- El PED estará conformado por:

I. Un diagnóstico general, el cual incluye la línea de base, los resultados del proceso de desarrollo alcanzados hasta la fecha y las principales brechas, riesgos y desafíos para lograr el desarrollo;

II. Objetivos generales, estrategias y prioridades en materia económica, social, cultural, ambiental y de derechos humanos para el desarrollo integral del Estado a corto, mediano y largo plazo, según resulte del diagnóstico general de la economía, principales sectores, grupos sociales y riesgos.

III. Estrategias, líneas de acción e instrumentos de planeación;

IV. Programas presupuestarios que encauzarán la acción estatal de corto, mediano y largo plazo;

V. Metas a nivel de objetivos y programas, así como los indicadores que garanticen el seguimiento y la evaluación de los resultados que se alcancen;

VI. Definición de los mecanismos e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación estatal;

VII. Responsables de la ejecución y la definición de los arreglos de coordinación que sean necesarios para su adecuada implementación;

VIII. Mecanismos de seguimiento y evaluación; y

IX. Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

El PED establecerá los lineamientos de carácter global, sectorial y municipal, de las cuales, sus previsiones se referirán a la actividad económica, social, cultural, ambiental y de derechos humanos que regirá el contenido de los Programas que se generen en el SEPD, en congruencia con el PND y con Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

ARTÍCULO 42.- Los PMD son los instrumentos rectores de la planeación municipal, y deberán estar alineados al PED, al PND y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Los PMD deberán elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que tome posesión el H. Ayuntamiento correspondiente o, en su caso, contados a partir de la presentación del PED. Su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo que superen este periodo.

ARTÍCULO 43.- Los PMD precisarán objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo igualitario, integral y sostenible del Municipio; además, deberán contener previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determinar los instrumentos responsables de su ejecución y establecer los lineamientos de carácter global, sectorial y de servicios municipales.

Sus previsiones se referirán a la actividad económica, social, cultural y de derechos humanos, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen con estas y regirán el contenido de los POA, en congruencia con el PED.

ARTÍCULO 44.- La denominación de Plan queda reservada exclusivamente para el PED, para los PMD y para los Planes de Desarrollo Institucional de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.

ARTÍCULO 45.- El PED y los PMD indicarán los Programas Sectoriales, Institucionales y Especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

Los Programas Sectoriales, Institucionales y Especiales deberán ser congruentes con el PED y con los PMD y sus vigencias no excederán del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, según sea el caso, aunque sus previsiones y proyecciones pueden referirse a un plazo mayor.

ARTÍCULO 46.- Los Programas Sectoriales serán elaborados por las dependencias coordinadoras de sector de la administración pública estatal, y estos deberán especificar los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate; asimismo, contendrán estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución.

Los Programas Sectoriales deberán incluir a nivel operativo los objetivos del PED,  incorporar los enfoques regional y transversal, y ser validados por el Subcomité Sectorial del COPLADECAM que corresponda; una vez validados, la dependencia coordinadora del sector deberá someterlos a la consideración y aprobación del COPLADECAM.

ARTÍCULO 47.- Las entidades paraestatales y paramunicipales deberán elaborar Programas Institucionales, los cuales se sujetarán a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente y deberán estar ajustados en lo conducente a la ley o acuerdo que regule su organización y funcionamiento.

Los Programas Institucionales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal serán aprobados por la Junta de Gobierno respectiva y se harán del conocimiento del Subcomité Sectorial del COPLADECAM que corresponda.

Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Coordinación General del COPLADECAM.

ARTÍCULO 48.- Los Programas Especiales se referirán a las prioridades del desarrollo igualitario, integral y sostenible de la entidad o a contingencias extraordinarias del proceso de desarrollo que impliquen actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

ARTÍCULO 49.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, elaborarán POA que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, cultural, ambiental y de derechos humanos correspondientes.

Los POA regirán durante el año respectivo a las actividades de la Administración Pública, y servirán de base para la integración del anteproyecto de presupuesto anual que deben elaborar los HH. Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 50.- Los planes y programas a los que se refieren los artículos anteriores deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación entre el Estado y los Municipios.

ARTÍCULO 51.- La Secretaría emitirá guías metodológicas para la formulación del PED y de los Programas que de él se deriven, así como para la elaboración de los PMD y los Planes de Desarrollo Institucional en apoyo a los HH. Ayuntamientos y los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.

ARTÍCULO 52.- El PED, una vez aprobado y autorizado en el seno del COPLADECAM, se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

Una vez publicados, el PED y los Programas que de él se deriven, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

El PED será revisado anualmente y los resultados de la revisión y, en su caso, las adecuaciones al PED, previa aprobación del COPLADECAM, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 53.- Los PMD, una vez aprobados por el Cabildo del H. Ayuntamiento correspondiente y autorizados por el COPLADEMUN respectivo, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Una vez publicados, los PMD y los Programas que de ellos se deriven, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los PMD serán revisados semestralmente y los resultados de la revisión y, en su caso, las adecuaciones a los PMD, previa aprobación del Cabildo del H. Ayuntamiento y autorización del COPLADEMUN respectivo, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 54.- En el marco del SEPD, los Poderes Legislativo y Judicial podrán elaborar sus Planes de Desarrollo Institucional, observando los objetivos y prioridades del Estado y la Nación.

ARTÍCULO 55.- El Presidente de la Junta de Gobierno y Administración podrá someter a ésta, para su aprobación, el Plan de Desarrollo Institucional del Poder Legislativo del Estado de Campeche.

El Plan de Desarrollo Institucional del Poder Legislativo podrá elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se integre la Junta de Gobierno y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo que superen este periodo.

ARTÍCULO 56.- El Presidente del Consejo de la Judicatura someterá al Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, para su aprobación, el Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial del Estado de Campeche.

El Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial podrá elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se integre el Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado al Pleno del Consejo de la Judicatura y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo que superen este periodo.

ARTÍCULO 57.- Los Planes de Desarrollo Institucional especificarán las acciones que serán objeto de coordinación entre los Poderes del Estado y de la Federación, así como de inducción o concertación con los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado y grupos sociales interesados.

ARTÍCULO 58.- Los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado deberán conducir su gestión atendiendo los objetivos y prioridades de la planeación nacional y estatal, así como los criterios que en materia de presupuesto emita el Poder Ejecutivo del Estado.

CAPÍTULO V

DE LAS VERTIENTES DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 59.- La ejecución de los planes y programas, se llevará a cabo a través de las siguientes vertientes:

I. Obligatoria;

II. De Coordinación;

III. De Concertación; y

IV. De Inducción.

Entendiéndose por éstas, el conjunto de acciones que llevarán a cabo las autoridades responsables de la planeación, sus relaciones entre sí y con los sectores sociales que en ella participan.

ARTÍCULO 60.- La vertiente obligatoria comprende el conjunto de actividades que desarrollan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y en los programas del SEPD.

Los instrumentos normativos y de programación que representan a esta vertiente son:

I. El Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche;

II. Los programas de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal;

III. Los programas presupuestarios que contienen la asignación de recursos a los proyectos y acciones;

IV. Los acuerdos institucionales que celebren dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal entre sí; y

V. Las demás Leyes y reglamentos administrativos de la materia.

ARTÍCULO 61.- La vertiente de Coordinación implica que el Gobernador del Estado podrá convenir con la Federación, los HH. Ayuntamientos del Estado y con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, a efecto de que participen y coadyuven, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución de los fines de la planeación estatal y con el fin de que los planes nacional, estatal y municipal tengan congruencia entre sí y para que los programas operativos de los diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación.

ARTÍCULO 62.- Para los efectos del artículo anterior, el Gobernador del Estado podrá convenir con la Federación, los HH. Ayuntamientos de los municipios, y con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado:

I. Su participación en la planeación estatal, a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes;

II. La asesoría técnica para el diseño, instrumentación, seguimiento, ejecución y evaluación de los Planes, Programas Sectoriales e Institucionales, así como de los POA;

III. La elaboración de procedimientos de coordinación entre las autoridades federales y municipales, para propiciar que la planeación estatal y la planeación municipal tengan congruencia con la planeación nacional;

IV. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

V. La elaboración, instrumentación y seguimiento de los Programas Especiales; y

VI. La ejecución de las acciones y proyectos que deban realizarse en cada municipio y que competan a los órganos federales y/o estatales, considerando la participación que corresponda a los HH. Ayuntamientos.

Para este efecto, la Coordinación General del COPLADECAM propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios, que señalen las dependencias coordinadoras de sector, tanto federales como estatales.

ARTÍCULO 63.- El Gobernador del Estado, de conformidad con la legislación aplicable, podrá propiciar el acercamiento y relación con gobiernos extranjeros y organismos de carácter internacional para obtener su cooperación respecto de los objetivos y prioridades de la planeación estatal.

ARTÍCULO 64.- En la celebración de los convenios, la Coordinación General del COPLADECAM, definirá la participación de las entidades de la Administración Pública que actúen en las actividades de planeación que realicen los HH. Ayuntamientos.

ARTÍCULO 65.- En los convenios de coordinación que suscriba el Gobernador del Estado con la Federación y con los Municipios, se deberá proponer la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que regulen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

ARTÍCULO 66.- Los convenios que se suscriban con la Federación y con los Municipios, serán publicados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 67.- La vertiente de Concertación, comprende la facultad del Gobernador del Estado para que a través de sus dependencias y entidades paraestatales acuerde la realización de los objetivos, estrategias y líneas de acción previstas en el PED y sus programas sectoriales, institucionales o especiales, con la partición de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Los HH. Ayuntamientos podrán concertar, con los grupos sociales o privados, la realización de los objetivos, estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Municipal de Desarrollo.

Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado podrán concertar con los grupos sociales o privados, la realización de los objetivos, estrategias y líneas de acción previstas en sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional.

ARTÍCULO 68.- La vertiente de concertación será objeto de contratos o convenios de participación de cumplimiento obligatorio para las partes que los celebran, en los cuales se establecerán los compromisos, así como las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y de garantizar su ejecución en tiempo y forma.

ARTÍCULO 69.- Los contratos o convenios que se celebren, se consideran de derecho público y las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o incumplimiento de estos contratos y convenios serán resueltas por las autoridades jurisdiccionales competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 70.- La vertiente de inducción incluye la ejecución de aquellos instrumentos y acciones en materia económica, social, normativa, administrativa, ambiental y de derechos humanos que utiliza y desarrolla el Gobernador del Estado o los HH. Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, para alentar la participación de la sociedad con el objeto de que hagan compatibles sus acciones con lo propuesto por los planes y programas y, en consecuencia, cumplir con los resultados esperados.

ARTÍCULO 71.- El Presupuesto de Egresos del Estado y de los HH. Ayuntamientos indicarán el uso selectivo de los instrumentos de política económica para inducir las acciones de los particulares para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción de los planes.

ARTÍCULO 72.- Los programas y presupuestos de Entidades Paraestatales y Paramunicipales, así como las iniciativas de Leyes de Ingresos y los actos que las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades de los planes y de los programas a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 73.- Los Planes indicarán el uso selectivo de los instrumentos de política económica que se utilizarán para impulsar las acciones de los particulares para el cumplimiento de sus objetivos, estrategias y líneas de acción.

ARTÍCULO 74.- Las atribuciones que las leyes confieren a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado para impulsar acciones de los particulares en materia de su competencia, se ajustarán a los objetivos y prioridades de los Planes de Desarrollo Institucional.

CAPÍTULO VI

DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA ESTATAL

ARTÍCULO 75.- El PAIP estatal será un instrumento de apoyo a la gestión del SEPD, a través del cual se buscará:

I. Promover y mejorar la calidad e impacto de la Inversión Pública;

II. Lograr una eficiente asignación de recursos para la Inversión Pública y maximizar sus beneficios socioeconómicos para cumplir con los objetivos del PED, considerando la gestión integral de riesgos;

III. Promover la gestión de recursos para el financiamiento de la Inversión Pública;

IV. Establecer los criterios, metodologías y parámetros para la formulación, ejecución, control y evaluación de los proyectos de inversión que deben aplicar los Ejecutores de gasto;

V. Establecer los criterios requeridos para que los proyectos de Inversión puedan ser incorporados al Presupuesto de Egresos del Estado, y

VI. Asegurar la disponibilidad de información oportuna y confiable sobre la Inversión Pública Estatal para lograr transparencia, efectividad y eficiencia en la gestión de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO 76.- Durante el proceso de integración del PAIP, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Finanzas, Administración e Innovación Gubernamental y de la Contraloría, así como con la UNIPPIP a fin de:

I. Discutir y acordar, en función de las prioridades y metas de la planeación estatal y el desempeño del ejercicio fiscal anterior, los requerimientos anuales de presupuesto solicitados por los ejecutores de gasto para los programas a su cargo, observando las disposiciones presupuestales y financieras que señale la Secretaría de Finanzas;

II. Analizar la coherencia y armonización entre la formulación presupuestal y los objetivos y metas establecidos en el PED;

III. Revisar que los resultados de las evaluaciones del desempeño contribuyan en la formulación de políticas públicas, a partir de evidencia en cuanto a los resultados e impactos obtenidos con las políticas y programas estatales, y

IV. Coordinar las acciones el mejoramiento de la calidad del gasto y para el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas.

ARTÍCULO 77.- La UNIPPIP administrará y mantendrá actualizada una cartera de proyectos de alta rentabilidad, la cual deberá contener las iniciativas que le presenten los Subcomités del COPLADECAM a través de las dependencias coordinadoras.

La UNIPPIP dictaminará sobre la viabilidad de dichas iniciativas y verificará que los proyectos de inversión cuenten con los análisis y estudios técnicos correspondientes.

ARTÍCULO 78.- La Secretaría, en su carácter de coordinadora del COPLADECAM, integrará la propuesta del PAIP y la someterá a consideración del Gobernador del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno y, una vez autorizado por el Gobernador del Estado, será presentado a la Secretaría de Finanzas para que lo integre al Presupuesto de Egresos del Estado.

La presupuestación de los proyectos de inversión pública del Estado, estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y su autorización corresponderá a la Secretaría en coordinación con la UNIPPIP.

CAPÍTULO VII

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 79.- Para los efectos de esta Ley, las etapas de seguimiento y evaluación, consistirán en el conjunto de actividades de verificación, medición, así como de detección y corrección de desviaciones o insuficiencias de carácter cualitativo y cuantitativo en la instrumentación y ejecución de los Planes y Programas.

El desarrollo del Estado y sus municipios se medirá en base a indicadores cuya aplicación se regulará en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 80.- La Secretaría establecerá un Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación de Desarrollo, con el fin de medir los avances de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el SEPD.

El Reglamento establecerá el funcionamiento e integración del Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación, el cual deberá garantizar la participación de técnicos, académicos y profesionistas expertos en la materia de los sectores público, privado y social.

ARTÍCULO 81.- Son propósitos del SIESED:

I. Mejorar el diseño y la ejecución de las políticas públicas, los planes y programas;

II. Incrementar el conocimiento sobre la gestión pública en sus diferentes dimensiones con el fin de retroalimentar los procesos de planeación y formulación de políticas de desarrollo con base en evidencia;

III. Producir información de resultados para el aprendizaje, la toma de decisiones y la retroalimentación de la gestión; y

IV. Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los diversos programas presupuestarios;

V. Facilitar la rendición efectiva de cuentas, la participación ciudadana y la transparencia.

ARTÍCULO 82.- Para su funcionamiento, el SIESED se apoyará en sistemas administrativos e informáticos para la integración, administración, análisis y evaluación efectiva de las acciones del gasto de inversión pública de los tres órdenes de gobierno y de los indicadores estratégicos y de gestión gubernamental.

ARTÍCULO 83.- Las dependencias de la Administración Pública, conforme a las facultades y obligaciones contenidas en este capítulo, reportarán anualmente al COPLADECAM, los resultados obtenidos de la ejecución de los programas que dan cauce a las líneas de acción del PED, con el fin de dar cumplimiento a sus estrategias y objetivos.

Las entidades paraestatales rendirán su reporte ante la dependencia coordinadora de sector.

ARTÍCULO 84.- Los regidores y síndicos de los municipios, deberán reportar periódicamente al COPLADEMUN, los resultados obtenidos de la ejecución de los programas que dan cause a las líneas de acción de su Plan Municipal de Desarrollo, con el fin de dar cumplimiento a sus estrategias y objetivos.

ARTÍCULO 85.- El seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Institucional, del Poder Legislativo y Judicial del Estado, estará a cargo de los órganos de evaluación que ellos definan.

ARTÍCULO 86.- El reglamento establecerá las metodologías y procedimientos de seguimiento y evaluación de los objetivos, estrategias y líneas de acción del PED y de las metas contenidas en los programas públicos que de él se deriven.

El PED contendrá un marco de resultados a partir del cual se realizará su seguimiento y evaluación. Dicho marco incorporará las metas y los indicadores de productos, resultados e impactos que se espera alcanzar con los recursos presupuestarios asociados como resultado de la implementación del PED.

ARTÍCULO 87.- El PED y los planes que de él se deriven deberán ser evaluados y, en su caso, actualizados o sustituidos conforme a lo siguiente:

I. En el segundo semestre del tercer año de la gestión administrativa, y

II. En el último semestre del sexto año de gobierno de la administración, en cuyo caso comprenderá todo el periodo constitucional.

ARTÍCULO 88.- Los HH. Ayuntamientos conforme a las facultades y obligaciones que establece esta Ley, y con sustento en el SIESED, establecerán su procedimiento y mecanismo para llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación de los PMD.

ARTÍCULO 89.- Para la elaboración e integración de los informes de evaluación se deberá considerar la información estadística y los indicadores obtenidos por medio de las entidades facultadas para producir, difundir, promover y conservar información oficial.

ARTÍCULO 90.- Los resultados de las evaluaciones se considerarán información pública.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 91.- A los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que en el ejercicio de sus funciones contravengan o incumplan las disposiciones de esta Ley, o los objetivos y prioridades del PED y de los Programas que de él se deriven, se les impondrán las sanciones administrativas que conforme a la gravedad del caso amerite, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De igual forma se procederá contra los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que en el ejercicio de sus funciones contravengan o incumplan las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, o los objetivos y prioridades de los PMD y de los Programas que de éstos se deriven.

ARTÍCULO 92.- Las sanciones administrativas serán aplicadas independientemente de las de orden civil o penal que puedan derivarse de los mismos hechos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

TERCERO.- Se abroga la Ley de Planeación del Estado de Campeche, expedida por Decreto número 328 y publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 13 de diciembre de 1985.

CUARTO.- Se abroga el decreto de creación del COPLADECAM, promulgado en el Periódico Oficial del Estado, el día 7 de marzo de 1981.

QUINTO.- El Gobernador del Estado, en un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir el Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios.

SEXTO.- Las instancias ejecutoras del gasto público, en un plazo de 60 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, deberán de establecer las áreas de planeación a las que hace referencia el artículo 21 de la Ley, las cuales no deberán implicar presupuesto adicional en gastos y servicios personales

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

C. Laura Baqueiro Ramos, Diputada Presidenta.- C. Alejandrina Moreno Barona,  Diputada Secretaria.- C. Edda Marlene Uuh Xool, Diputada Secretaria.- Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 319 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 0792 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2018.

fe de erratas publicada en el periódico oficial del estado no. 0826 segunda sección de fecha 3 de diciembre de 2018.

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