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LEY QUE INSTITUYE AL PREMIO ESTATAL
"JUSTO SIERRA MÉNDEZ, MAESTRO DE AMÉRICA"
Artículo 1.- Se instituye el Premio Estatal "Justo Sierra Méndez, Maestro de América" como la más alta distinción que pueden otorgar el Estado de Campeche, para significar su reconocimiento a los campechanos, personas físicas o morales, que por sus méritos excepcionales se hayan distinguido en las ciencias, las artes, la tecnología, o cualesquiera otros valores sociales o manifestaciones culturales que contribuyan al engrandecimiento del género humano o al bien del Estado.
Artículo 2.- El Premio se concederá anualmente, en una sola categoría, y será entregado el 26 de enero, fecha de aniversario del natalicio del Maestro de América, por el Gobernador del Estado, en ceremonia solemne cuyas características y lugar de acontecimiento serán fijados por el propio Gobernador.
Artículo 3.- El Premio consistirá en una medalla de oro y un pergamino, otorgados por el Estado de Campeche, y en el que consten los méritos y valores del premiado, así como una copia certificada del Acta Notarial referente al Acuerdo del Otorgamiento del Premio Estatal "Justo Sierra Méndez, Maestro de América", adoptado por el jurado calificador.
Artículo 4.- El jurado calificador del otorgamiento del Premio lo será el Comité Cívico Estatal, mismo que se integrará por:
a. El Gobernador del Estado, como Presidente;
b. El Secretario de Gobierno, como Vicepresidente;
c. El Secretario de Cultura, como Secretario;
d. El Secretario de Educación, el Director General del Instituto del Deporte del Estado de Campeche, el Rector de la Universidad Autónoma de Campeche, el Rector de la Universidad Autónoma del Carmen, el Rector del Instituto Campechano, un representante académico y un representante de la sociedad civil, como vocales.
e. Un Notario Público, en ejercicio, quien tendrá como función la de hacer constar, bajo su fe, las actas de las sesiones que se realicen, y de levantar el Acta Notarial al Acuerdo del Otorgamiento del Premio Estatal "Justo Sierra Méndez, Maestro de América", adoptado por el jurado calificador.
Artículo 5.- Las propuestas de candidatos merecedores del otorgamiento del Premio deberán presentarse ante la Secretaría de Gobierno durante el plazo comprendido del 1 de febrero al 31 de diciembre de cada año, la cual coordinará con la Secretaría de Cultura la integración de un expediente por candidato, llevando un registro de estos.
Las propuestas deberán ser presentadas por escrito, las cuales deberán contener los merecimientos del candidato, así como las pruebas pertinentes para su acreditación, que deberán ser adjuntadas a la misma.
Artículo 6.- Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el Comité Cívico Estatal, en el lugar que al efecto determine el Ejecutivo del Estado, a convocatoria de su Secretario, sesionará las veces que sean necesarias para hacer el análisis de las propuestas y emitir el Acuerdo de Otorgamiento del Premio.
Artículo 7.- La Secretaría de Gobierno emitirá la convocatoria por escrito con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la sesión que corresponda; asimismo, podrá convocar por cualquier medio de comunicación, cuando se trate de las demás sesiones que sean necesarias para la aprobación de la propuesta del merecedor del premio y por ende la emisión del Acuerdo de Otorgamiento del Premio.
El quórum requerido para la validez de las sesiones será el de la mayoría de sus integrantes, incluidos dentro de éstos el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Comité.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes; en caso de empate, el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente, tendrán voto de calidad.
Artículo 8.- A las sesiones del Comité Cívico Estatal sólo podrán asistir sus integrantes, quedando prohibida la presencia de cualquiera persona ajena al mismo, excepción hecha del personal administrativo que, en su apoyo y asistencia, requiera el Comité.
Artículo 9.- El Acuerdo del Comité Cívico Estatal será inapelable y se dará a conocer con la finalidad de convocar a la ceremonia solemne referida en el artículo 2 de la presente Ley, difundiéndose a través de los medios de comunicación pertinentes y en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 10.- La Secretaría de Finanzas incluirá anualmente, dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, una partida suficiente para la dotación del Premio, conforme a las disposiciones que oportunamente le señale el Gobernador.
DECRETO 134, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10, POR LO QUE SE REPRODUCE INTEGRALMENTE SU TEXTO, DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0388 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
C. Ramón Martín Méndez Lanz, Diputado Presidente.- C. Laura Baqueiro Ramos, Diputada Secretaria.- C. Edda Marlene Uuh Xool. Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - -