pdf Ley que Crea la Escuela Secundaria 16 de Septiembre del Pueblo de Candelaria Campeche

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LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA
16 DE SEPTIEMBRE DEL PUEBLO DE CANDELARIA, CAMPECHE


Artículo 1.- Se crea la Escuela Secundaria "16 de Septiembre" del pueblo de Candelaria, Cam., que funcionará en el propio lugar.

Artículo 2.- La Escuela que se crea dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria del Instituto Campechano, y se sujetará, en todo lo relativo a su organización y funcionamiento en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado.

Artículo 3.- En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado.

TRANSITORIOS

1.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

2.- El Gobernador del Estado nombrará al Director, Personal Docente y Administrativo de la Escuela. El personal docente será propuesto en terna por el Director al Gobernador del Estado. El personal Administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios.

3.- Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el 28 de septiembre y 7 de octubre del año en curso; las labores escolares comenzarán el día 5 de octubre, y en lo sucesivo, en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 31 de julio de 1971.

4.- Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá la tarifa general de pagos, se aplicará la siguiente, respecto a inscripciones, colegiaturas, certificación de documentos escolares y revalidación de estudios:

1.- Por cuota de inscripción ordinaria $ 40.00
2.- Por cuota de inscripción extraordinaria $100.00
3.- Por cuota de colegiatura mensual $ 40.00
4.- Por certificación de documentos escolares $ 60.00
5.- Revalidación de estudios, por cada certificado $ 20.00


Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año de mil novecientos setenta.- PROFR. LUIS FERNANDEZ ROSADO, D.P.- PROFR. LUCIANO TZEC CAHUICH, D.S.- EDUARDO NAAL QUIÑONES, D.S.- Rúbricas.


Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.


Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veinticuatro días del mes Septiembre del año de mil novecientos setenta.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC ÁLVARO ARCEO CORCUERA.- Rúbricas.

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 103 DE LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1388 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1970.

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