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LEY CONSTITUTIVA DEL PREMIO
“AL MÉRITO A LA ENFERMERÍA CAMPECHANA”
Art. 1.- El Premio al Mérito a la Enfermería Campechana es la más alta distinción que el Congreso del Estado de Campeche otorgará, para significar su reconocimiento, a los profesionales de la Enfermería que en la Entidad se distingan en el desempeño de esa profesión.
Art. 2.- El premio se concederá en dos categorías y será entregado en sesión solemne, en la fecha que determine el Congreso del Estado. Una categoría premiará los méritos en el área académica y otra en la de servicios.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 227 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. del gobierno del Estado No. 4257 de fecha 16 de abril de 2009.
Art. 3.- El premio consistirá en una medalla, elaborada en un metal precioso, en cuyo anverso, en la parte central, ostentará el Escudo del Estado de Campeche circundado por las siguientes leyendas “H. Congreso del Estado de Campeche”, en la parte superior, y “Al Mérito a la Enfermería Campechana”, en la parte inferior; y en el reverso, en la parte central, el símbolo de la Enfermería, circundado por las siguientes leyendas “Día Internacional de la Enfermera”, en la parte superior, y “12 de Mayo de (año a que corresponda la entrega)”, en la parte inferior, como se aprecia en las figuras siguientes:
Art. 4.- La selección de la persona merecedora del premio estará a cargo de un Comité de Evaluación integrado por:
Art. 5.- El presidente del Comité invitará a la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su regímenes IMSS ordinario e IMSS Solidaridad, a la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Dirección del Hospital Naval Regional en el Estado y a la Dirección del Hospital General de Petróleos Mexicanos en el Estado, para que, si no tienen inconveniente alguno, nombren sendos representantes de enfermería ante el citado Comité.
Art. 6.- El Comité de Evaluación será presidido por el presidente de la Comisión y como secretario técnica del mismo actuará el secretario de la misma Comisión; los demás miembros del Comité fungirán como vocales.
Art. 7.- Para la validez de las sesiones del Comité se requerirá de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la respectiva sesión. El presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
Art. 8.- El Comité de Evaluación, a moción de su presidente, se reunirá en la primera semana del mes de abril de cada año para convocar a las diversas agrupaciones de profesionales de la Enfermería existentes en el Estado a que presenten las propuestas de personas que consideren con los méritos suficientes para ser acreedoras al otorgamiento del premio. El Comité sesionará las veces que sean necesarias para hacer el análisis de las propuestas y emitir el acuerdo de otorgamiento del premio, con cuando menos tres días de anticipación a la fecha de entrega del mismo. El acuerdo del Comité será inapelable.
Art. 9.- Las propuestas de candidatos al premio deberán presentarse ante el Comité de Evaluación dentro del plazo que al efecto señale la convocatoria que al efecto expida el Comité.
Art. 10.- En la convocatoria se señalarán los requisitos que deberán satisfacer los candidatos, entre los cuales siempre estarán los siguientes:
Nota: Se adicionó las fracciones IV y V mediante decreto No. 227 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. del gobierno del Estado No. 4257 de fecha 16 de abril de 2009.
Art. 11.- Las propuestas de candidatos deberán provenir de la directiva de una agrupación de profesionales de la Enfermería, de la representación legal de una institución pública de salud, o de un grupo de no menos de veinticinco enfermeros y/o enfermeras en activo. A toda propuesta deberá acompañarse el curriculum vitae del candidato, con la documentación que lo avale debidamente certificada por notario público o por la institución en la que preste sus servicios, según corresponda. En el escrito de propuesta deberán expresarse los motivos por los que los proponentes consideren que el candidato es merecedor del premio.
Las propuestas deberán señalar cual es la categoría en la que se inscribirá a los candidatos. Los candidatos solo podrán participar en una categoría.
Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 227 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. del gobierno del Estado No. 4257 de fecha 16 de abril de 2009
Art. 12.- Los criterios que para evaluar las candidaturas deberá tener en consideración el Comité serán los siguientes:
TRANSITORIOS
Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido de esta ley.
Tercero.- Por esta única ocasión, el premio correspondiente al año 2002 se otorgará a quien indique la Comisión Interinstitucional de Enfermería del Estado de Campeche.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Campeche, Campeche, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil dos.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 140 DE LA LVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 2601, DE FECHA 3 DE MAYO DE 2002.
DECRETO No. 227, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 2 Y SE ADICIONÓ LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 10 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11, EXPEDIDO POR LA LIX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 4257 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2009.
TRANSITORIOS
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil nueve. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. en D. RICARDO MEDINA FARFAN.- RUBRICAS.