pdf Ley Constitutiva del Instituto Campechano

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LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO CAMPECHANO

ÚNICO.- En términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye el Instituto Campechano como un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y gobierno propio, autonomía operativa, de gestión y de decisión, y patrimonio libremente administrado para los fines que fije su Ley Orgánica y con los caracteres y competencia que la misma determine.

Nota: Se reformó mediante decreto 82 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0284 Segunda Sección de fecha  26 de septiembre de 2016

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día 2 de febrero de 2010, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a este decreto

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. C. JORGE LUIS GONZALEZ CURI, DIPUTADO PRESIDENTE.- C. ROCIO ADRIANA ABREU ARTIÑANO, DIPUTADA SECRETARIA.- C. MANUEL ESTRELLA GONZALEZ, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA.- Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NUM. 33 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 4421 DE FECHA 23/DICIEMBRE/2009. LX LEGISLATURA.

Nota:  Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial No. 4422 de fecha 30/diciembre/2009.

DECRETO 82, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO CAMPECHENO, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0284 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- El Ejecutivo Estatal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá someter al Congreso Estatal las modificaciones pertinentes a la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en todo lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

C. Ramón Martín Méndez Lanz, Diputado Presidente.- C. Laura Baqueiro Ramos, Diputada Secretaria.- C. Manuel Alberto Ortega Lliteras, Diputado Secretario.- Rúbricas.-----

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