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ACUERDO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA Y METODOLOGÍA DE TRABAJO DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente acuerdo reglamentario rige la organización y funcionamiento de las comisiones del Congreso del Estado, previstas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche.

 

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

 

Acuerdo: El Acuerdo Reglamentario de Competencia y Metodología de Trabajo de las Comisiones del Congreso del Estado de Campeche;
 

Comisiones: Son los órganos constituidos por ministerio de ley a cargo del Pleno a los cuales se les dota de atribuciones específicas para conocer de los asuntos cuya resolución sea de la competencia del Congreso del Estado;
 

Congreso: El Congreso del Estado de Campeche;
 

Constitución: La Constitución Política del Estado de Campeche;
 

Junta: La Junta de Gobierno y Administración del Congreso del Estado de Campeche;
 

 VI.           Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche;

 

Pleno: Los representantes populares que integran la Legislatura del Congreso del Estado de Campeche;
 

Presidente: El diputado o diputada presidente de una comisión;
 

Secretario: El diputado o diputada titular de la Secretaría de una comisión; y
 

Vocal: El diputado o diputada titular de la Vocalía de una comisión.
 

Artículo 3.- Las comisiones se tienen por instaladas desde el momento en que se eligen sus integrantes y quedan conformadas, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley. Se podrá modificar su integración las veces que sea necesario sustituir a alguno de sus integrantes. 

 

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES

 

Artículo 4.- Las comisiones son ordinarias o de dictamen legislativo, de enlace, especiales, de ceremonial y jurisdiccionales.

 

Las jurisdiccionales se rigen por la legislación específica que corresponda.

 

Cuando el Congreso así lo juzgue conveniente podrá habilitar, mediante acuerdo, a cualesquiera de las comisiones ordinarias para que actúe como comisión especial. 

 

Artículo 5.- Las comisiones ordinarias son las que se encuentran referidas en el artículo 34 de la Ley.

 

Artículo 6.- Las comisiones de enlace son las que se señalan en los artículos 28, 29 y 29 bis de la Ley.

 

Artículo 7.- Las comisiones especiales son aquellas previstas en los artículos 45 y 161 de la Ley.

 

Artículo 8.- Las comisiones de ceremonial son las dispuestas en los artículos 68, 118 y 119 de la Ley.

 

Artículo 9.- Las comisiones ordinarias se conformarán por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, según sus funciones.

 

Las Comisiones de Enlace se conformarán por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.

 

La conformación de las comisiones especiales se apegará en lo conducente a estas modalidades de integración, salvo disposición expresa del Congreso. 

 

Para la integración de las comisiones se observarán los principios de pluralidad e igualdad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley.

 

Ningún miembro de las comisiones tendrá retribución extraordinaria por su desempeño como integrante de las mismas.

 

Artículo 10.- Las comisiones tendrán las siguientes funciones:

 

      I.         Realizar las actividades que deriven de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, de este Acuerdo Reglamentario y de las que acuerde el Pleno;

 

     II.         Atender los asuntos que les turne la Mesa Directiva, y los que acuerden por sí mismas, en relación a las materias de su competencia;

 

    III.         Elaborar los acuerdos para solicitar la comparecencia de servidores públicos o efectuar invitaciones a reuniones de trabajo para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión; y

 

   IV.         Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión.         

 

CAPÍTULO III

DE SUS INTEGRANTES

 

Artículo 11.- El Presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

 

      I.         Representar a la comisión en todos los eventos a los cuáles asista con motivo de las actividades de la comisión;

 

Presidir las reuniones de trabajo y dirigir los debates dentro de la comisión;
 

Abrir, prorrogar, suspender, declarar en reunión permanente, declarar recesos y clausurar las reuniones de trabajo de la comisión, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes;
 

Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión, cuando así lo acuerden la mayoría de sus integrantes;
 

Responsabilizarse de los asuntos que se le turnen para estudio de la comisión;
 

Convocar a reuniones de trabajo a los integrantes de su comisión, preferentemente con un día de anticipación;
 

Tener continua comunicación con todos los integrantes de la comisión respecto de los asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva, así como de cualquier otro asunto que le sea comunicado por razón de su función;
 

Firmar junto con los demás integrantes de la comisión los dictámenes, acuerdos, informes u opiniones aprobados por la comisión;
 

Requerir a los diputados integrantes de su comisión cuando no concurran a las reuniones de trabajo, salvo por falta justificada;
 

Enviar a la Secretaría General del Congreso, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión, para la integración de los expedientes que correspondan;
 

Solicitar toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;
 

Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Mesa Directiva para que ésta haga lo propio a la Secretaría General del Congreso para su publicación en la página electrónica del Congreso; y
 

Las demás que la Ley, este Acuerdo y los demás ordenamientos legales le confieran.
 

Nota: Se reformaron las fracciones III y IV mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.

 

Artículo 12.- El Secretario de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

 

Auxiliar al Presidente en las reuniones de trabajo;
 

Sustituir a la o el Presidente en sus faltas;
 

    III.         Firmar junto con los demás integrantes de la comisión los dictámenes, acuerdos, informes u opiniones aprobados por la comisión;

 

Llevar la lista de asistencia, para verificar la existencia de quórum;
 

Dar lectura a los documentos que les sean indicados;
 

Preparar los proyectos de dictamen para conocimiento de la comisión;
 

Computar las votaciones de los miembros de la comisión;
 

Recabar la firma de los legisladores en la documentación que se requiera;
 

Levantar las actas de sesión de comisión; y
 

     X.         Las demás que la Ley, este Acuerdo y los demás ordenamientos legales le atribuyan.

 

Nota: Se reformó la fracción II mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.

 

Artículo 13.- Los vocales de la Comisión tendrán las atribuciones siguientes:

 

      I.         Deberán asistir puntualmente a las sesiones de la comisión y dar cuenta en las mismas de los asuntos que previamente les haya encomendado el presidente de la comisión;

 

     II.         Desempeñar las funciones que en las sesiones de la comisión se les confieran con toda  responsabilidad y eficacia, dando cuenta de sus gestiones a los integrantes de la comisión;

 

    III.         Coadyuvar con el Presidente y el Secretario en la atención de los distintos asuntos que sean de la competencia de la comisión; y

 

   IV.         En el caso de falta de la o el presidente y de la o el secretario, se recorrerán los vocales en orden de prelación para suplir las ausencias; en el caso de que éstos faltaran en comisiones unidas, si en una de ellas estuviera completa, no será necesaria la adecuación en la comisión donde hubiere faltas, pero si las faltas se registraran en las turnadas se recorrerán en cada una de ellas de conformidad al supuesto al que hace mención esta fracción.

 

Nota: Se reformó la fracción IV mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.

 

Artículo 14.- Independientemente del carácter de presidente, secretario o vocal, son derechos de los diputados integrantes de las comisiones:

 

      I.         Hacer uso de la palabra en las reuniones de trabajo de la comisión;

 

     II.         Emitir su voto en los asuntos puestos a su consideración; ya sea a favor o en contra, sin posibilidad de abstenerse, salvo que se encuentre impedido legalmente, por lo que deberá excusarse;

 

    III.         Participar en igualdad de condiciones a la información, bienes y servicios legislativos en los trabajos, deliberaciones y debates que se desarrollen durante las reuniones de trabajo de la comisión;

 

   IV.         Presentar votos particulares, cuando su opinión disienta de la resolución aprobada por la mayoría de los diputados integrantes;

 

    V.         Solicitar opinión o informes técnicos, para el estudio, análisis y dictamen de algún asunto, con la aprobación de la mayoría de las y los integrantes de la comisión;

 

V Bis. Convocar a reuniones de trabajo, mediante la solicitud firmada por la mayoría de las y los integrantes de la comisión o comisiones; y

 

   VI.         Las demás que les confieran la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones que emita el Pleno.

 

Nota: Se reformaron las fracciones III y IV y se adicionó una fracción V Bis, mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.

 

Artículo 15.- Independientemente del carácter de presidente, secretario o vocal, son obligaciones de los diputados integrantes de las comisiones, sin perjuicio de las señaladas en la Ley:

 

      I.         Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo de la comisión;

 

     II.         Excusarse cuando se encuentre impedido legalmente;

 

    III.         Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados;

 

   IV.         Firmar las actas, dictámenes, acuerdos, informes y demás documentos aprobados en reunión de comisión;

 

    V.         Justificar las inasistencias a las reuniones de trabajo de la comisión;

 

   VI.         Observar las medidas necesarias para conservar el orden y respeto durante las reuniones de trabajo de la comisión;

 

  VII.         Guardar reserva de los asuntos; y

 

VIII.         Atender las diversas notificaciones que se les hagan por medio electrónico, relacionadas con el cumplimiento de sus funciones legislativas.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES

 

Artículo 16.- El presidente de la comisión convocará a sus integrantes a las reuniones de trabajo por escrito o por medio electrónico, señalando el día, hora y lugar de la celebración de la misma. 

 

El escrito contendrá una relación de los asuntos que serán atendidos por la comisión en esa reunión, anexando copias de los documentos que correspondan.

 

Cuando se trate de reuniones de más de una comisión, el escrito de convocatoria deberá estar firmado por los presidentes de las comisiones de que se trate.

 

Si la convocatoria se hiciera por la mayoría de las y los integrantes de la comisión o comisiones, esta deberá de reunir los requisitos contenidos en el presente precepto.

 

Las notificaciones realizadas por medio electrónico tendrán validez formal.    

 

Nota: Se reformó el párrafo cuarto y se adicionó un párrafo quinto, mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.

 

Artículo 17.- Las comisiones sesionarán las veces que sean necesarias, cuando los asuntos de su competencia así lo ameriten, en los términos previstos en el artículo 41 de Ley.

 

Las sesiones serán reservadas, y podrán ser públicas según lo determine el Presidente de la comisión o comisiones, atendiendo a la naturaleza del asunto. 

 

A las sesiones de comisiones podrá asistir cualquier diputada o diputado integrante de la Legislatura que no forme parte de la comisión cuando se discuta algún asunto de su interés, asimismo se podrá invitar por acuerdo de la mayoría de sus integrantes a servidores públicos federales, estatales o municipales para que informen y opinen respecto de algún asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el asunto sometido a la competencia de la o las comisiones, éstos podrán ser escuchados por la o las comisiones con la anuencia de la o el Presidente, o en su caso, de las o los Presidentes de las mismas.

 

En la elaboración y votación del dictamen correspondiente sólo podrán participar los diputados integrantes de la o las comisiones que conozcan del asunto. 

 

Nota: Se reformó el párrafo tercero y se adicionó un párrafo cuarto, mediante acuerdo 43 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No.1675 de fecha 9 de mayo de 2022.

 

Artículo 18.- Para que se celebre sesión de comisión, se requerirá la integración del quórum.  Las sesiones de comisión deberán iniciar a más tardar 20 minutos después de la hora fijada. Transcurrido ese plazo el Presidente podrá acordar nuevo citatorio.

Para tener validez los acuerdos tomados por la Comisión, deberá sesionar con la mayoría de sus miembros, salvo disposición expresa de la Ley o de este Acuerdo.

 

La votación podrá ser a favor o en contra, sin posibilidad de abstenerse, salvo los diputados que se encuentren impedidos legalmente. En este caso deberán excusarse, en términos de ley.

 

Artículo 19.- Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno.

 

Artículo 20.- En las reuniones de comisión podrán participar las personas que a propuesta del Presidente la comisión autorice.

 

Artículo 21.- Las comisiones podrán tener sesiones con carácter ordinario o permanente.

 

Serán sesiones ordinarias aquellas en las que la comisión, en una sola reunión, discuta y resuelva los asuntos para los que fue convocada.

 

Cualquier sesión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos en más de una reunión.

 

En cualquier caso el Presidente por sí mismo o, a petición de uno de los integrantes de la comisión, podrá declarar recesos en los trabajos de la comisión.

 

En cada sesión de comisión se levantará acta en la que se describan los asuntos que se trataron.

 

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES UNIDAS

 

Artículo 22.- Las comisiones podrán sesionar de manera conjunta con otras cuando el asunto en estudio se encuentre vinculado por competencia de materia.

 

Artículo 23.- Para que un asunto pueda dictaminarse en comisiones unidas, es necesario que la Mesa Directiva turne a las comisiones respectivas la correspondiente iniciativa o propuesta.

 

Artículo 24.- Las presidencias de las comisiones unidas deberán coordinarse para la elaboración del proyecto de dictamen, considerando las opiniones, argumentos y estudios presentados por los integrantes de las comisiones de que se trate.

 

Artículo 25.- El dictamen que aprueben las comisiones unidas deberá ser uno sólo, aprobado por el voto mayoritario de los diputados presentes de las comisiones.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS TURNOS

 

Artículo 26.- La Mesa Directiva, por conducto de los Secretarios, notificará a las comisiones los asuntos que se les haya turnado. Los Secretarios serán auxiliados por la Secretaría General del Congreso.

 

Artículo 27.- Cada comisión deberá llevar un registro de los asuntos que le fueren turnados, para efectos de control. 

 

CAPÍTULO VII

DE LA ASESORÍA Y APOYO TÉCNICO

 

Artículo 28.- La Secretaría General del Congreso, a través de las Direcciones de Control de Procesos Legislativos y de Apoyo Parlamentario, será la encargada de proporcionar a las comisiones la asesoría y apoyo técnico necesarios para la realización de las labores que tengan encomendadas, tomando en consideración los asuntos legislativos que cada una de las comisiones haya recibido en razón de su turno.     

 

Artículo 29.- El personal encargado de la asesoría y apoyo técnico a las comisiones tendrá las siguientes funciones:

 

      I.         Asistir a todas y cada una de las sesiones de comisión, auxiliando al Presidente en lo que solicite;

 

     II.         Apoyar en la elaboración de los citatorios para sesiones de la comisión;

 

    III.         Apoyar en la elaboración del acta de la sesión que corresponda;

 

   IV.         Coadyuvar en la elaboración de la documentación que derive de la sesión de comisión;

 

    V.         Verificar que para la celebración de las sesiones de comisión se distribuyan oportunamente entre todos los integrantes de la comisión, los documentos necesarios para el adecuado desahogo de la misma; 

 

   VI.         Apoyar en el seguimiento de los asuntos a cargo de la comisión de que se trate;

 

  VII.         Coadyuvar en recabar la firma de los integrantes de la comisión que aprueben un dictamen, informe o resolución, a fin de que conste el sentido de su votación;

 

VIII.         Coordinarse con el área administrativa que corresponda para contar con los apoyos logísticos que se requieran;

 

   IX.         Procurar toda la información técnica a los integrantes de las comisiones;

 

    X.         Todas aquellas que el Presidente de la comisión le encomiende; y

 

   XI.         Las demás que la Ley, este Acuerdo Reglamentario y los demás ordenamientos legales les atribuyan.

 

CAPÍTULO VIII

METODOLOGÍA DE TRABAJO

 

Artículo 30.- Una vez que la presidencia de la Mesa Directiva haya turnado un asunto a una comisión, el Presidente de la comisión al recibir el asunto turnado a su conocimiento de inmediato deberá verificar, sí solo a esa comisión se designó para encargarse del mismo o sí el turno abarca a otras comisiones.

 

Si el turno es conjunto, los presidentes de las comisiones de manera inmediata procederán a coordinarse para, de común acuerdo, programar el calendario de las sesiones que unidas realizarán para desahogar el trabajo. Asimismo formularán los citatorios que correspondan.

 

Artículo 31.- El Presidente de la comisión deberá vigilar que cada uno de los integrantes de la comisión cuente con un ejemplar de la iniciativa o proyecto en estudio, sea en versión escrita o en medio electrónico.

 

Artículo 32.- En la sesión se dará lectura a cada una de las partes que conforman la iniciativa o proyecto con el objeto de enterarse a profundidad de su contenido, a efecto de cerciorarse si:

 

a)         El tema sobre el cual se pretende legislar, es competencia del Congreso del Estado o exclusivo del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o de algunas de sus dos Cámaras (Senadores o Diputados) en particular; o corresponde al ámbito de la facultad reglamentaria de alguno de los otros Poderes del Estado (Ejecutivo o Judicial) o de los HH. Ayuntamientos de los Municipios de las Entidad;

b)         Su estudio y dictaminación, por la materia del asunto, es competencia de esa o esas comisiones;

c)         Quien la propone tiene facultad constitucional de iniciativa;

d)         Su contenido vulnera o no, en forma alguna, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Política del Estado;

e)         Los efectos de la propuesta contenida en la iniciativa o proyecto, de materializarse, redundarán en beneficio de la colectividad;

f)          Para su mejor comprensión se requiere citar al titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal, centralizada o descentralizada, y órganos autónomos;

g)         Por la importancia del tema, sería prudente llevarlo a consulta técnica y de opinión pública; y

h)         Si el proyecto amerita ser modificado en alguna o alguna de sus partes o, de plano, ser rechazado.

 

Artículo 33.- Concluido el análisis del asunto, o en su caso, efectuada la comparecencia del titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, o finalizada la consulta técnica y de opinión pública del tema, la comisión o comisiones, de manera conjunta, procederán a elaborar el dictamen que corresponda.

 

Si la iniciativa no cumpliese con las formalidades de ley o se viere afectada por alguna circunstancia que hiciere valorar la pertinencia de tener por concluido su trámite, la comisión o comisiones actuantes podrán acordar no continuar su procedimiento, para efecto de abatir el rezago legislativo. Esta facultad la ejercerá también la Diputación Permanente en sus funciones de dictamen.

 

CAPÍTULO IX

DE LOS DICTÁMENES

 

Artículo 34.- Toda comisión deberá presentar dictamen sobre el asunto que se le haya turnado.

 

Artículo 35.- Los dictámenes son resoluciones acordadas por la mayoría o totalidad de los integrantes de alguna comisión o comisiones, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por la Mesa Directiva o por acuerdo de la Asamblea, que incluirán un proemio; antecedentes; una parte considerativa en la que fundamenten las razones del dictamen; puntos resolutivos que serán proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación;  y un proyecto de decreto o acuerdo.

 

Artículo 36.- Los dictámenes serán firmados por los miembros integrantes de la comisión, y serán válidos con la firma de la mayoría de los miembros; pero si alguno o varios de ellos, disienten del parecer de la mayoría, o de algunos puntos del dictamen, suscribirán el dictamen agregando la leyenda “en contra”. De igual forma si no estuvieren de acuerdo con lo dictaminado por la mayoría, podrán presentar Voto Particular por escrito fundamentando sus puntos de vista, de conformidad con lo previsto en la Ley. Documento que formará parte del dictamen como Anexo, y será sometido a discusión y votación del pleno después del dictamen en lo general.

 

Si el Voto Particular no es aprobado, quedará desechado; pero si es aprobado éste y el dictamen se regresarán a comisiones para que se reelaboren los conceptos, tomando en consideración lo propuesto en el Voto Particular para presentación de la minuta correspondiente ante el pleno en un plazo de 8 días, para quedar concluido todo el procedimiento. 

 

Artículo 37.- Cuando para emitir un dictamen sea necesaria la opinión o informe técnico de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal, centralizada o descentralizada, y órganos autónomos, el presidente de la comisión lo solicitará al titular de la dependencia o entidad mencionada.

 

Artículo 38.- Una vez concluido el dictamen, el presidente de la comisión lo pondrá a consideración de la Mesa Directiva para su discusión y votación por el Pleno, el cual se discutirá aplicando las disposiciones contenidas en la Ley.

 

Artículo 39.- Los dictámenes elaborados que no llegue a conocer el Pleno, pasarán a la siguiente Legislatura en calidad de proyectos. 

 

CAPÍTULO X

DE LAS FALTAS DE LOS DIPUTADOS

 

Artículo 40.- Los diputados que falten a dos sesiones de comisión sin causa justificada serán exhortados a cumplir con su responsabilidad por el presidente de la misma.   

 

Artículo 41.- Los diputados que falten injustificadamente en tres ocasiones a las reuniones de comisión serán sancionados en los términos que dispone el artículo 149 de la Ley.

 

Artículo 42.- Las ausencias justificadas de los integrantes de las comisiones se subsanarán en los términos del párrafo segundo del artículo 37 de la Ley. 

 

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 43.- Las resoluciones o dictámenes que emitan las comisiones ordinarias o de dictamen legislativo, podrán sujetarse al siguiente formato:

 

 
Expediente No.:

Asunto: (Iniciativa de ley o decreto)

Promovente: (Nombre y cargo de quien propone)

 
 

H. CONGRESO DEL ESTADO

DE CAMPECHE.

P R E S E N T E.

 

 

Vistas, las constancias que integran el expediente número ____, formado con motivo de (la iniciativa o proyecto de ley) de (ley o decreto de), que sometiera a la consideración del Congreso del Estado el C. _______, para su estudio y, en su caso aprobación y teniendo como

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

Primero.- Que bajo oficio _____, de fecha ___, el C. ____, en su carácter de ______, presentó a la consideración del Congreso del Estado una iniciativa (o proyecto) de __________.

 

Segundo.- Que dicha iniciativa (o proyecto) en lo conducente textualmente refiere: (transcribir todo el texto de la iniciativa, proyecto o propuesta, si no es muy extensa; en este último caso sólo se transcribirá su exposición de motivos y, de ser pertinente, fragmentos de la iniciativa).

 

Tercero.- Que esa iniciativa (o proyecto) se dio a conocer al pleno del Congreso mediante la lectura íntegra de su texto (o mediante la sola lectura de su exposición de motivos ya que a cada uno de los miembros de la Legislatura se le hizo entrega de un ejemplar de la iniciativa o proyecto), en sesión celebrada el día ___ del mes __ del año de ___.

 

Cuarto.- Que en la misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa (o proyecto) se turnase, para su análisis y emisión de dictamen, a las Comisiones de _________.

 

Quinto.- Que bajo oficio número____ de fecha ____, los diputados (Primero, Segundo, Tercero o Cuarto) Secretarios de la Mesa Directiva cumplieron con el turnamiento ordenado.

 

Sexto.- Que para el análisis de la precitada iniciativa (o del precitado proyecto) las Comisiones unidas de _______ sesionaron los días ____ del mes de ___ del año de _____, según consta de las correspondientes actas que obran en el presente expediente.

 

Séptimo.- (Este punto de antecedentes quedaría para los casos en que se cite al titular de alguna dependencia o entidad o se lleve el asunto a consulta pública; o para el caso de que por haberse requerido un plazo mayor para la emisión del dictamen el pleno del Congreso lo hubiese concedido.)

 

Octavo.- Que en ese estado del presente expediente, las Comisiones unidas de _______, proceden a emitir dictamen; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

I.- Que por ser el tema materia de la iniciativa (proyecto o propuesta) de que se trata, el ______________, con fundamento en lo previsto por la fracción _____ del artículo 54 de la Constitución Política del Estado y por no contravenirse lo previsto por los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe declararse y se declara que el Congreso del Estado está plenamente facultado para legislar en el caso.

II.- Que en mérito a que el tema materia de la iniciativa (proyecto o propuesta) sometida a la consideración de esas Comisiones es el de _____, con fundamento en lo que previenen los artículos 31, 32 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dichas Comisiones deben declararse y se declaran competentes para conocer y resolver en el caso.

 

III.- Que en el caso el autor de la iniciativa (proyecto o propuesta) lo es ______, quien tiene derecho de hacerlo, como así debe declararse y se declara, en términos de los dispuesto por la fracción ___ del artículo 46 de la Constitución Política del Estado.

 

IV.- En este punto y los siguientes se harán los razonamientos jurídicos para cada caso en especial observando lo relativo a: 1) Los efectos de la propuesta contenida en la iniciativa o proyecto, de materializarse, redundarán en beneficio de la colectividad; 2) Si para su mejor comprensión se requiere citar al titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública; 3) Por la importancia del tema, analizar su conveniencia de llevarlo a consulta técnica y de opinión pública; y 4) Si el proyecto amerita ser modificado en alguna o algunas de sus partes, o de plano, ser rechazado.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y considerado, con fundamento en los artículos antes citados y específicamente en los numerales 41 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es de dictaminarse y se

 

D I C T A M I N A

 

Primero.- La iniciativa (proyecto o propuesta) de ______, que a la consideración del Congreso del Estado sometió el C. _______, en su carácter de ________, debe aprobarse (en su integridad o con modificaciones), por las razones que se contienen en el considerando _______ de este dictamen.

 

Segundo.- En consecuencia, estas Comisiones unidas proponen al pleno del Congreso del Estado la emisión del siguiente proyecto de

 

 

D E C R E T O

 

Número ______

 

(Texto del decreto según los formatos contenidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado)

 

 

ASÍ LO DICTAMINAN LOS CC. DIPUTADOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES UNIDAS DE __________.

 

 

(Antefirmas con nombres y cargos en el orden señalado en el artículo 37 de la Ley Orgánica en cita)

 
 

Artículo 44.- En el caso de que la iniciativa (proyecto o propuesta) no sea aprobada, los cambios en el formato serán los siguientes:

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y considerado, con fundamento en los artículos antes citados y específicamente en los numerales 41 y 42 de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado, es de dictaminarse y se

 

DICTAMINA

 

Primero.- La iniciativa (proyecto o propuesta) de __________, que a la consideración del Congreso del Estado sometió el C. ______, en su carácter de ______, debe rechazarse por las razones que se contienen en el considerando ____ de este dictamen.

 

Segundo.- Por medio de atento oficio, este dictamen hágase del conocimiento del promotor de la (iniciativa, proyecto o propuesta), para los efectos que correspondan.
 

Artículo 45.- El Voto Particular que pudiere ser presentado, podrá sujetarse al siguiente formato:

 

 
Expediente No.:

Asunto: Voto Particular relativo al dictamen referente a ____________

Dip. (proponente)___________

 

C. DIP. _____________

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ______

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE CAMPECHE.

P R E S E N T E.

Quien suscribe Dip. ______________ del Partido ______________, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, y en el numeral 36 del Acuerdo Reglamentario de Competencia y Metodología de Trabajo de las Comisiones del Congreso del Estado de Campeche, me permito presentar VOTO PARTICULAR al dictamen de la iniciativa que (reforma, adiciona o deroga) los artículos ______ de la Ley de ___________, promovida por el diputado__________, bajo los siguientes:

 

ANTECEDENTES

  

Con fecha ____ del año en curso, la Comisión de _________ se reunió para analizar la iniciativa de referencia y emitir el dictamen, materia del presente voto particular.

 

 

RAZONAMIENTOS

 

……………………………

 

En virtud de lo expresado se solicita se agregue al dictamen de referencia para su presentación ante el pleno Legislativo, a efecto de darle el trámite conducente.

 

 

ATENTAMENTE

 

DIP. ________________

 
 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo reglamentario entrará en vigor el 1° de septiembre de 2018, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas del Poder Legislativo del Estado en lo que se opongan al contenido del presente acuerdo.  

 

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

 

C. Silverio Baudelio Cruz Quevedo, Secretario.- Guadalupe Tejocote González, Secretaria.- Rúbricas.-

 

 

EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO No. 195 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.0731 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 20 DE JULIO DE 2018.

 

 

 

ACUERDO 43, que REFORMó la fracción III y IV del artículo 11; la fracción II del artículo 12, la fracción IV del artículo 13; las fracciones III y V del artículo 14; el párrafo cuarto del artículo 16; el párrafo tercero del artículo 17 y,  ADICIONó una fracción V Bis al artículo 14; un párrafo quinto al artículo 16 y, un párrafo cuarto al artículo 17, todos del Acuerdo Reglamentario de Competencia y Metodología de Trabajo de las Comisiones del Congreso del Estado de Campeche, de la lxiv legislatura, publicado en el periódico oficial del estado nO.1675 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2022.

 

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al presente acuerdo.

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

 

C. Landy María Velásquez May, Secretaria.-  C. Diana Consuelo Campos, Secretaria.- Rúbricas.-

 

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Acuerdo Reglamentario para Dispensar la Votación en lo Particular en los Procedimientos de Debate y Votación de Iniciativas de Ley, Decreto o Propuestas de Acuerdo.


Artículo 1.- Este acuerdo forma parte de la reglamentación interna del Poder Legislativo del Estado.

El objeto del presente acuerdo es establecer los supuestos en los que es procedente dispensar la votación en lo particular, de algún artículo, párrafo, fracción o texto de un proyecto de ley, decreto o acuerdo o asunto en general sometido a debate y votación en sesión del Congreso del Estado, en relación al último párrafo del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche.

Artículo 2.- El presidente de la Mesa Directiva, durante el desahogo de los procedimientos de debate, discusión y votación que se efectúen ante el pleno del Congreso del Estado, podrá dispensar la votación en lo particular, haciéndolo de previo conocimiento del pleno, en los casos siguientes:

I. Cuando iniciada la discusión en lo general, no se reserve ningún tema o artículo para su discusión y votación en lo particular, esta quedará dispensada y en consecuencia con la votación en lo general quedará agotado el procedimiento legislativo.
II. Cuando queden reservados uno o varios artículos o conceptos del proyecto o asunto que se discute, una vez aprobados los conceptos que hayan quedado reservados, se tendrá por concluido el procedimiento de discusión y por aprobado el dictamen o asunto de que se trate.
III. Cuando queden reservados uno o varios artículos o conceptos del proyecto o asunto que se discute y no fueren aprobados, los planteamientos quedarán desechados y se tendrá por concluido el procedimiento de discusión en lo particular, teniéndose por aprobado el texto inicial sometido a discusión.
Para la aplicación de los supuestos que anteceden, una vez iniciado el procedimiento de discusión en lo general, los oradores deberán señalar los conceptos o preceptos que propongan reservar para su discusión en lo particular. De no señalarlos se tendrán por no reservados.
Con este procedimiento se discutirán y resolverán, uno seguido de otro, todos los conceptos o preceptos que hayan quedado reservados.

Artículo 3.- Concluida la discusión de cada uno de los artículos, en lo particular, se preguntará si está suficientemente discutido para proceder a la votación resolutoria, que se hará de manera económica; en caso afirmativo se procederá a la votación para cualquiera de los efectos previstos en las fracciones II y III del artículo 2 de este acuerdo, y en caso negativo volverán los artículos a las comisiones para que se reelaboren los conceptos, tomando en consideración todo lo dicho durante su discusión para su nueva presentación y discusión ante el pleno, en un plazo de 8 días, de conformidad con la fracción VI del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

Entre tanto, el resto del proyecto aprobado en lo general quedará a disposición de la presidencia de la Mesa Directiva, hasta la presentación de la nueva propuesta de lo discutido y el Congreso resuelva al respecto.

Artículo 4.- Tratándose de los casos que se califiquen con dispensa de trámites, no es aplicable el procedimiento de votación en lo particular.

Artículo 5.- Para los casos de discusión de conceptos o preceptos reservados podrá observarse la regla siguiente:
Si algún diputado que haya pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar, se le colocará al final de la lista.

TRANSITORIO

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.


C. Fredy F. Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. Leticia del R. Enríquez Cachón, Diputada Secretaria. Rúbricas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO 41 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0183 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2016.

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  5. Acuerdo Reglamentario para el Uso y Funcionamiento del Sistema Electrónico para las Sesiones Plenarias del Honorable Congreso del Estado de Campeche

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ACUERDO REGLAMENTARIO PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LAS SESIONES PLENARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE

 

 

Capítulo Primero

De las Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. El presente ordenamiento es reglamentario del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche y tiene por objeto regular el uso de las herramientas tecnológicas para el registro de votaciones nominales y asistencias, así como para consulta de documentos legislativos en el ejercicio de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Congreso del Estado de Campeche.

 

Artículo 2. Los actos del voto y registro de asistencia de las y los diputados son personalísimos e indelegables, por lo que, éstos no podrán ser realizados por otro u otra en ausencia de alguno o alguna.

 

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

I.               Diputados: A las y los diputados que integran el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Campeche;

 

II.              Ley: A la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche;

 

III.             Secretaría: A la persona que ocupe la Primera Secretaría de la Mesa Directiva;

 

IV.            Secretaría General: A la persona que ocupe la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado de Campeche;

 

V.              Presidencia: A la persona que ocupe la Presidencia de la Mesa Directiva;

 

VI.            Pleno: Al Pleno del Honorable del Congreso del Estado de Campeche;

 

VII.           Reglamento: Al Acuerdo Reglamentario para el Uso y Funcionamiento del Sistema Electrónico para las Sesiones Plenarias del Honorable Congreso del Estado de Campeche;

 

VIII.         Sesiones: A las sesiones que se desahoguen en periodos ordinarios y extraordinarios a que se refieren los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche;

 

IX.            Sistema: Al Sistema Electrónico de Votaciones y Asistencias, y

 

X.              Votación: A la votación nominal.

 

 

Capítulo Segundo

Del registro de asistencias

 

Artículo 4. Las y los diputados deberán registrar su asistencia a través del sistema, el cual se aperturará con el apoyo de la Secretaría General por lo menos treinta minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará al momento en que ésta inicia, previa instrucción de la Presidencia. Agotado ese tiempo, la Secretaría cerrará la posibilidad de registro y anunciará a la Presidencia, el número de asistentes registrados para que éste realice la declaratoria respectiva.

 

Artículo 5. En caso de que uno o más Diputados o Diputadas, se presenten a la sesión una vez cerrado el sistema para registrar asistencia, se pedirá a la Secretaría el registro correspondiente, éste a su vez, lo anunciará a la Presidencia.

 

 

Capítulo Tercero

De las votaciones nominales

 

Artículo 6. Las votaciones nominales de las y los Diputados en las sesiones del Pleno se realizarán mediante el sistema, conforme al siguiente procedimiento:

 

I.               Una vez leído el proyecto que se trate de los referidos en la fracción I del artículo 93 de la Ley, la Presidencia anunciará al Pleno la apertura del sistema hasta por tres minutos para el registro del sentido de sus respectivos votos;

 

II.              Agotado este tiempo se cerrará el sistema, la Secretaría preguntará al Pleno por dos veces si falta algún Diputado o Diputada por votar y no faltando ninguno la Presidencia declarará cerrada la votación y ordenará a la Secretaría hacer el cómputo correspondiente, debiendo anunciar el resultado;

 

III.             Acto seguido, previa instrucción de la Presidencia, la Secretaría anunciará los resultados de la votación precisando en un primer momento el número de votos a favor y posteriormente, el número de votos en contra;

 

IV.            Derivado del anuncio, la Presidencia declarará válido el resultado de la votación y comunicará si el asunto en discusión fue aprobado o desechado.

 

Artículo 7. En caso de que durante el desarrollo de la fase prevista por la fracción II del artículo que antecede, siempre y cuando, no se haya declarado cerrada la votación, si existiere algún Diputado o Diputada que faltare por votar, la Secretaría le preguntará el sentido de su voto y aquél a su vez se pondrá de pie diciendo en voz alta su nombre y apellido expresando el sentido.

 

Artículo 8. El sistema estará habilitado para registrar tres tipos de sentidos en las votaciones: A favor, en contra o en abstención, votaciones que se agruparán por grupo parlamentario. Si un Diputado o Diputada registra el sentido de su voto como abstención, la Secretaría lo computará como voto a favor.

 

Artículo 9. Mientras se realice una votación, no se concederá el uso de la palabra a ningún Diputado o Diputada.

 

Artículo 10. En cualquier caso, la Secretaría hará constar en el acta de sesión respectiva el sentido de las votaciones de cada uno de los Diputados o Diputadas.

 

 

Capítulo Cuarto

De la consulta de documentos legislativos

 

Artículo 11. Durante el desarrollo de una sesión, en las curules de las y los Diputados se encontrarán permanente habilitadas tabletas electrónicas que contendrán en modalidad electrónica al menos los siguientes documentos:

 

I.               Orden del día;

 

II.              Gaceta Parlamentaria y,

 

III.             Anexos, en su caso.

 

Sólo se imprimirá la documentación relativa a la sesión correspondiente, al Diputado o Diputada que mediante oficio firmado presentado con la antelación debida a la Secretaría General así lo solicite. 

 

 

Capítulo Quinto

De las prevenciones generales

 

Artículo 12. Lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento hará las veces del Pase de lista para cualquier tipo de sesión prevista en el Capítulo Octavo de la Ley, siempre y cuando, se trate de una sesión en la que se encuentre reunido el Pleno.

 

Artículo 13. Las tabletas electrónicas, así como los dispositivos habilitados para el cumplimiento del objeto de este Reglamento serán utilizados exclusivamente para los fines referidos, por lo cual las y los Diputados se abstendrán de hacer mal uso de ellos con la finalidad de no causar interrupciones en las sesiones, alteren el orden o perturben a cualquier integrante del Pleno.

 

Artículo 14. La Secretaría General deberá prever recursos humanos, materiales y financieros para prestar asistencia legislativa a las y los Diputados para el uso correcto y eficiente del sistema.

 

Artículo 15. Cuando surjan factores atribuibles a un caso fortuito o fuerza mayor, que impidan el correcto manejo del sistema se estará a lo dispuesto por la Ley.

 

Artículo 16. No se sujetarán al contenido de este Reglamento las votaciones económicas o por cédula, ni tampoco las votaciones nominales durante el desarrollo de una sesión de la Diputación Permanente.

 

Artículo 17. Las infracciones a este Reglamento cometidas por las y los Diputados serán sancionadas de conformidad con el artículo 149 de la Ley.

 

Artículo 18. Lo no previsto en el presente Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Congreso, a propuesta de la o el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración.

 

 

Transitorios

 

Artículo Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

 

C. Landy María Velásquez May, Diputada Secretaria.- C. Diana Consuelo Campos, Diputada Secretaria.- Rúbricas. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

 

EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO 63 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.1800  DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2022.

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  5. Código de Ética y Conducta de las y los Servidores Públicos del Congreso del Estado de Campeche

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE


ÍNDICE


Contenido Pág.

Introducción 2
Naturaleza y objeto 2

CÓDIGO DE ÉTICA
Principios Éticos 2
Valores Éticos 4

CÓDIGO DE CONDUCTA
I. Conocimiento, respeto, observancia y aplicación de las leyes y normas. 5
II. Desempeño del empleo, cargo o comisión. 6
III. Conflicto de intereses. 8
IV. Desarrollo permanente e integral del personal. 9
V. Toma de decisiones. 11
VI. Uso y asignación de recursos. 12
VII. Uso responsable y transporte de la información. 14
VIII. Relaciones interpersonales y la no violencia en el entorno laboral. 15
IX. Promoción de los derechos humanos y la no discriminación. 17
X. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. 18
XI. Relación con la sociedad. 19
XII. Salud, higiene y seguridad. 20
XIII. Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y protección al medio ambiente. 21

VIGENCIA 22

 


INTRODUCCIÓN

El ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, y competencia por mérito, que rigen el desempeño del Servicio Público.

El presente Código de Ética y Conducta, tiene como propósito orientar la actuación del personal del Congreso del Estado de Campeche, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias del Congreso del Estado, para que con una actitud de servicio lleven a cabo el ejercicio de su función en beneficio de la sociedad campechana.

NATURALEZA Y OBJETO

El presente Código es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos que prestan sus servicios en el Congreso del Estado de Campeche. Tiene por objeto ser un instrumento que coadyuve a garantizar que el desempeño de las responsabilidades se desarrolle en forma ética a fin de contribuir al logro de la Misión del Congreso del Estado de Campeche, con apego a los principios legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, y competencia por mérito, que rigen el desempeño del Servicio Público.

La infracción a lo dispuesto a este ordenamiento será sancionado en los términos que disponga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.

Lo dispuesto en éste ordenamiento les será aplicable, en lo conducente, a quienes no teniendo la calidad de servidores públicos del Congreso del Estado de Campeche, realizan su servicio social o prácticas profesionales, así como al personal de las empresas o personas físicas que presten sus servicios al interior del Congreso del Estado.


CÓDIGO DE ÉTICA

Los principios y valores éticos conforme a los cuales deben conducirse los servidores públicos del Congreso del Estado de Campeche para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas de la institución y los cuales se encuentran estrechamente vinculados entre sí y son:

Principios Éticos

a) Disciplina: Actitud de los servidores públicos para realizar sus actividades sujetándose a las reglas y lineamientos de orden y comportamiento en el desempeño de sus funciones o tareas, canalizando en su caso, sus inquietudes por las vías institucionales y por los cauces legales.

b) Legalidad: Los servidores públicos ejercen sus funciones en base a las atribuciones y facultades que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que los regulan.

c) Objetividad: Es el actuar apegado estrictamente a los criterios que norman el proceder de la función pública, y no los que deriven de un modo personal de pensar o de sentir.

d) Profesionalismo: Es la disposición de los servidores públicos para ejercer de manera responsable y seria el empleo, cargo o comisión que desempeña, con relevante capacidad y aplicación, de tal manera que su ejercicio se cumpla con eficiencia.

e) Honradez: Actitud personal de cumplir con rectitud e integridad las actividades encomendadas a su función, sin buscar obtener provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

f) Lealtad: Es el actuar de los servidores públicos privilegiando el interés del Congreso del Estado, sobre intereses particulares o de grupo.

g) Imparcialidad: Es el actuar de los servidores públicos sin conceder preferencias o privilegios en favor de organización o persona alguna, obliga a tomar las decisiones y ejercer las funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales o de grupo.

h) Integridad: Los servidores públicos actúan con adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados.

i) Rendición de Cuentas: Consiste en asumir plenamente ante la sociedad la responsabilidad de desempeñar en forma adecuada las funciones que les fueron encomendadas a los servidores públicos, a sujetarse a la propia evaluación de la sociedad, así como a ejercer el empleo, cargo o comisión con calidad y eficiencia, con permanente disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos.

j) Eficacia: Los servidores públicos desempeñan su empleo, cargo o comisión, con un enfoque al logro de los objetivos y metas de la institución.

k) Eficiencia: Los servidores públicos desempeñan sus funciones buscando en todo momento el uso más racional posible de los recursos públicos.

l) Bien Común: Implica que las decisiones y acciones de las y los servidores públicos deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de los intereses particulares.

m) Igualdad: Obligación de los servidores públicos para ejercer la función que desempeñan sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

n) Transparencia: Es el actuar de los servidores públicos que favorece que el ejercicio de sus funciones se haga de conocimiento público en atención a la interpretación más amplia y extensiva para la protección de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.


Valores Éticos

Los valores éticos a los que debe sujetarse el personal del Congreso del Estado de Campeche y hacerlos propios, son:

a) Vocación de Servicio: Los servidores públicos asumirán la responsabilidad de servir a la sociedad, dando prioridad a las demandas sociales y desempeñando sus actividades con dignidad, entrega y convicción.

b) Responsabilidad: Es la obligación de los servidores públicos realizar sus actividades con pleno compromiso institucional y en beneficio de la sociedad; asimismo, la actitud de asumir plenamente las consecuencias de sus actos, que son resultado de las decisiones tomadas.

c) Respeto: Es el reconocimiento de los servidores públicos para aceptar que existen ideas, pensamientos o creencias diferentes a los propios, al interior y al exterior de la institución que obligan a un trato digno y cortés.

d) Solidaridad: Es la obligación por mantener vinculación e interdependencia con las causas más importantes para la sociedad, con la finalidad de lograr el bien común.

e) Tolerancia: Los servidores públicos respetarán la pluralidad de ideas, creencias o prácticas de las personas en general, compañeros de trabajo, superiores y subordinados, cuando las mismas sean diferentes a las propias; permitiendo un intercambio de opiniones para construir consensos que generen conocimiento conjunto y una convivencia armónica.

f) Unidad: Los servidores públicos desempeñan sus funciones en un ambiente de colaboración con el fin de sumar esfuerzos para el logro de los objetivos y metas de la institución de manera eficaz y eficiente.

g) Justicia: Anteponer para cada una de las acciones el respeto al estado de Derecho, que genere credibilidad y confianza, tanto al interior del Congreso del Estado como ante la sociedad.

h) Equidad: El personal del Congreso dará tratamiento justo e igualitario a las personas de acuerdo a sus necesidades, independientemente de su estrato socioeconómico, filiación política, sexo, edad o religión.

i) Compromiso: Actitud personal de los servidores públicos de dar su mayor esfuerzo acorde a sus capacidades en el desempeño de la función pública que realizan.

j) Entorno Ecológico: Obligación de los servidores públicos de realizar sus actividades procurando la preservación, respeto y protección del medio ambiente, así como optimizar la utilidad de los recursos materiales que les hayan sido proporcionados.

k) Generosidad: Actitud de los servidores públicos de entrega y ayuda desinteresada, con empatía hacia los demás y de espíritu altruista.

l) Honestidad: Actitud personal para conducirse con apego a la verdad, de forma coherente, justa, recta e íntegra.

m) Liderazgo: Actitud de los servidores públicos por convertirse al interior del Congreso del Estado y fuera de él, en decididos promotores de valores, partiendo del ejemplo personal del buen ejercicio del empleo, cargo o comisión.

n) Subsidiariedad: Es la actitud de los servidores públicos del Congreso del Estado orientada a la obtención del Bien Común, que los mueve a brindar colaboración y ayuda en aquellos casos en los que no ha sido posible obtener el o los bienes o servicios por las vías primarias.


CÓDIGO DE CONDUCTA

El presente documento establece las reglas para la conducta ética de los servidores públicos del Congreso del Estado, en estrecha vinculación con los principios y valores que rigen el servicio público y que sirven de referencia para identificar posibles infracciones a las normas de integridad de la institución:

I. Conocimiento, respeto, observancia y aplicación de las leyes y normas.

Compromiso:

Es mi obligación conocer, respetar, observar, aplicar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche, así como las leyes, los reglamentos y la normatividad que de ellas emanen, dentro del ámbito de las funciones encomendadas. En aquellos casos no contemplados por la normatividad aplicable o donde exista espacio para la interpretación, debo conducirme atendiendo a los principios de integralidad, razonabilidad, proporcionalidad, imparcialidad, equidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto:


ACCIONES ABSTENCIONES

1. Conocer y aplicar las leyes, reglamentos y la normatividad con las cuales se regula mi empleo, cargo o comisión.

2. Hacer mi trabajo con estricto apego a las leyes, los reglamentos y la normatividad, incluido este Código, promoviendo que las y los compañeros lo hagan de la misma manera.


1. Interpretar la normatividad para buscar un beneficio personal, familiar o para beneficiar o perjudicar a un tercero.


II. Desempeño del empleo, cargo o comisión.

Compromiso:

Desempeñar las funciones y tareas inherentes a mi empleo, cargo o comisión, de manera ética, profesional y responsable, con espíritu de servicio para el logro de los objetivos y metas que se me encomienden en beneficio de los habitantes del Estado de Campeche, en consecuencia:


 

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Orientar mi trabajo a la búsqueda de la Misión del Congreso del Estado.

2. Coadyuvar con mis compañeras y compañeros en alcanzar la Misión del Congreso del Estado.

3. Realizar mi función de manera profesional, ética y responsable, con la calidad y eficacia que demanda el ejercicio de la función pública.

4. Aportar el máximo de mi capacidad, conocimientos y esfuerzo sin esperar un beneficio ajeno al que me corresponde legalmente.

5. Guardar la debida reserva y confidencialidad de la información a la que tengan acceso o conozcan por cualquier medio, con motivo del ejercicio de su función.
1. Utilizar el gafete, vestimenta y la papelería oficial del Congreso del Estado, para beneficio personal o bien, para beneficiar o perjudicar a terceras personas.

2. Utilizar mi empleo, cargo o comisión para obtener beneficios personales de tipo económico, privilegios, favores sexuales o de cualquier otra índole.

3. Utilizar con fines distintos a los del ejercicio de mi función, los documentos, información y materiales propiedad del Congreso del Estado.

4. Aceptar o solicitar personalmente o a través terceros, dinero, regalos, dádivas o cualquier otra compensación para realizar el trabajo que desempeño.
6. Procurar un trato digno y respetuoso hacia todas las personas, incluidas las y los compañeros de trabajo.

7. Utilizar un lenguaje apropiado y respetuoso.

8. Portar de manera decorosa la indumentaria oficial.

9. Portar el gafete de identificación en un lugar visible, dentro de las instalaciones de trabajo.

10. Respetar los horarios de inicio y fin de labores, así como el horario de comida asignado.

11. Actuar con transparencia, entendiéndola como un pacto de honradez entre el personal del Congreso del Estado y la ciudadanía. 5. Aceptar ni solicitar que se me ofrezcan privilegios o descuentos en bienes y servicios como gratificación a mi empleo, cargo o comisión, que no estén autorizados.

6. Influir en las decisiones de las o los servidores públicos, con el propósito de lograr un provecho o ventaja personal, familiar o para terceros.

7. Utilizar el horario laboral para realizar actividades ajenas a mi responsabilidad en el empleo, cargo o comisión.


III. Conflicto de intereses

Compromiso:

Evitar encontrarme en situaciones en las que mis intereses personales entren o puedan entrar en conflicto con las determinaciones adoptadas en el Poder Legislativo del Estado de Campeche, que involucren al propio Poder o a terceros, por lo que mi actuar debe ser siempre íntegro y en apego a la legalidad, por lo anterior:
 


ACCIONES ABSTENCIONES

1. Procurar no intervenir en asuntos vinculados con el Poder Legislativo, en donde exista conflicto de intereses real o potencial, de conformidad con la normatividad aplicable.

2. Poner en conocimiento de manera inmediata a mi superior jerárquico de aquellos asuntos en los que exista o pueda presentarse conflicto de intereses.

3. Actuar con honradez y con apego a la normatividad aplicable en las relaciones con las y los proveedores y contratistas de bienes y servicios.


1. Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo, que pretendan influir en mis decisiones como servidora o servidor público.

2. Realizar trabajos de vigilancia, supervisión, auditoría, control o cualquiera otro en donde estén involucradas personas con las que tenga algún tipo de parentesco.

3. Participar en los procesos de adquisiciones, licitaciones o adjudicaciones, si tengo vínculo de parentesco con las o los proveedores, clientela o como asociado.

4. Evitar, en caso de formar parte de una empresa o asociación, establecer relaciones de negocios con el Poder Legislativo, sin la autorización correspondiente.


IV. Desarrollo permanente e integral del personal

Compromiso:

Buscar de forma constante la actualización, formación y superación profesional propia, así como la de las y los colaboradores, en aras de un mejor desempeño en el ejercicio del empleo, cargo o comisión, para ello:
 

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Actualizar permanentemente mis conocimientos para el mejor ejercicio y desempeño de mis funciones.

2. Aprovechar el programa de capacitación y desarrollo que brinde y promueva el Congreso del Estado.

3. Cumplir con los términos y requisitos establecidos en los programas de capacitación y desarrollo que promueva la Institución.

4. Brindar las facilidades necesarias al personal a mi cargo, para tomar cursos de capacitación y desarrollo por cuenta propia o de la Institución.

5. Promover la igualdad de acceso y de oportunidades, así como el pleno disfrute de las actividades de capacitación y desarrollo que brinde y promueva el Congreso del Estado y otras instituciones.

6. Evaluar el desempeño de las y los servidores públicos que me corresponda, con honestidad, imparcialidad y respeto.

1. Evadir la responsabilidad de impulsar la actualización de mis conocimientos y de incrementar la productividad a través del desarrollo profesional del personal a mi cargo.

2. Abortar los cursos de capacitación que otorga el Congreso del Estado por sí mismo o a través de otras instituciones.

3. Ocultar, dilatar o falsear información relacionada con el estado que guardan las capacitaciones o mejora profesional y académica que esté realizando.

 
V. Toma de decisiones

Compromiso:

Todas las decisiones que tome como servidor público, sin importar mi empleo, cargo o comisión, deben estar apegadas a la legalidad y a los valores contenidos en este Código.

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Actuar siempre conforme a derecho y a los principios y valores que obliga el correcto desempeño de la función pública, sin hacer distinción de ningún tipo por motivos personales o para favorecer intereses de camarillas o de grupos.

2. Asumir mis responsabilidades y tomar decisiones que sean inherentes al ejercicio de la función que desempeño.

3. Optar, en las situaciones en que se tenga que elegir entre varias opciones, por la más apegada a la justicia, a la equidad y al bien común.

1. Conceder preferencias o privilegios indebidos, a favor de persona alguna.



 
VI. Uso y asignación de recursos

Compromiso:

Utilizar los bienes, instalaciones, recursos materiales, humanos y financieros del Congreso del Estado, únicamente para cumplir con mis responsabilidades en el desempeño del empleo, cargo o comisión, acorde con los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, por ello:

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Utilizar de manera óptima los recursos humanos, materiales y financieros para realizar de manera eficiente mi trabajo bajo principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

2. Asignar de manera transparente, justa e imparcial los recursos humanos, materiales y financieros de los que disponga, para realizar de manera eficiente el trabajo que tengo asignado.

3. Cuidar, proteger y mantener en buen estado, los bienes del Congreso del Estado.

4. Hacer buen uso del equipo de oficina, telefonía y de cómputo que esté bajo mi resguardo.

5. Dar uso adecuado a los vehículos oficiales.

1. Retirar de las oficinas, sin autorización, los bienes que se me proporcionan para el desempeño de mis tareas.

2. Reproducir por cualquier medio los programas, materiales o proyectos del Poder Legislativo, sin la autorización correspondiente.

3. Utilizar los bienes y servicios del Congreso del Estado, para fines personales, familiares o de terceras personas, en términos distintos a lo expresamente autorizado.

4. Utilizar los recursos humanos, financieros y materiales del Congreso del Estado, para favorecer o perjudicar a terceras personas.

5. Instalar en las computadoras del Congreso del Estado, programas sin licencia o que tengan una finalidad distinta a las responsabilidades laborales


6. Utilizar las instalaciones del Congreso del Estado, para cuestiones estrictamente laborales, respetando los tiempos asignados.

7. Realizar la comprobación de los recursos financieros que me sean proporcionados con motivo de la realización de alguna comisión oficial o para realizar alguna adquisición o un servicio de conformidad con la normatividad correspondiente.

8. Apegarme a las disposiciones en materia de seguridad informática establecidas en el Congreso del Estado, haciendo uso moderado de teléfonos, correo electrónico y demás medios de comunicación remota de los que disponga, para tratar asuntos de índole personal.

9. Utilizar preferentemente los medios electrónicos establecidos para generar comunicación con otras áreas, evitando el uso innecesario de papel.

6. Utilizar el servicio de internet para revisar páginas o sitios inapropiados o, en su caso, para beneficiarme por una actividad distinta a mi trabajo o que distraen mi tiempo de las actividades del Congreso del Estado.



 

VII. Uso responsable y transparente de la información

Compromiso:

Atender a los principios y criterios que rigen en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos de la normatividad aplicable, privilegiando el principio de máxima publicidad y de transparencia proactiva, para ello:

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Proporcionar la información a la sociedad, sin criterios discrecionales; excepto cuando se justifique la reserva o confidencialidad de la misma, de acuerdo a lo establecido en la ley en la materia.

2. Atender el principio de máxima publicidad, en las solicitudes de información que se reciben para ser atendidas por el Congreso del Estado.

3. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración, preparación e integración de la información.

4. Garantizar la conservación y organización de la información, documentos y archivos a mi cargo, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
1. Ocultar los registros y demás información del Congreso del Estado con la finalidad de evitar la transparencia y la rendición de cuentas.

2. Utilizar, compartir y ocultar información que perjudique las funciones y estrategias del Congreso del Estado, o bien favorecer o perjudicar indebidamente a terceros.

3. Comunicar o difundir información falsa o sin tener autorización para ello.

4. Utilizar con fines distintos a los del Congreso del Estado, los documentos y materiales elaborados internamente.


5. Entregar al momento de concluir la relación laboral o contractual, toda la información propiedad del Congreso del Estado que tenga en mi poder.


VIII. Relaciones interpersonales y la no violencia en el entorno laboral

Compromiso:

Conducirme con dignidad y respeto hacia mí persona y hacia todo el personal del Congreso del Estado, promoviendo el trato igualitario, justo, amable y cordial sin distingo de género, discapacidades, edad, preferencias sexuales, religión, lugar de nacimiento o nivel jerárquico o cualquier otra circunstancia que nos haga diferentes. Los empleos, cargos o comisiones en el Congreso del Estado, no son un privilegio sino una responsabilidad, por lo que el trato entre las y los servidores públicos debe basarse en la colaboración profesional y el reconocimiento y respeto mutuo, en ese sentido:

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Ofrecer a las y los compañeros de trabajo un trato basado en el reconocimiento y respeto mutuo, en la cortesía y la igualdad, sin importar la jerarquía, evitando conductas y actitudes ofensivas.

2. Reconocer los méritos obtenidos por las y los colaboradores y compañeros, evitando apropiarme de sus ideas o iniciativas.

3. Mantener una conducta respetuosa y honrada hacia las pertenencias de las y los compañeros de trabajo y visitantes, así como a los bienes del Congreso del Estado.

4. Respetar la libre manifestación de las ideas y aportaciones de las y los compañeros, mandos o colaboradores.

5. Señalar ante las instancias competentes, todas las faltas a la normatividad aplicable y a este Código.

6. Atender las quejas, sugerencias o problemas, incluso de orden personal de las y los colaboradores o compañeros, que merezcan atención en el ámbito de mis facultades, siempre y cuando se justifique.

7. Orientar con oportunidad y buen trato al personal de nueva integración al Congreso del Estado, así como facilitarles toda la asesoría e información necesaria para el buen desempeño de su función.

8. Promover un ambiente de confianza, relación abierta, trabajo en equipo, respeto mutuo y comunicación asertiva.

9. Abstenerme de propagar rumores o comentarios que dañen la reputación de las y los compañeros, colaboradores, personal de mando y en general del Congreso del Estado en respeto a su privacidad y derechos.

10. Denunciar las conductas de las servidoras y servidores públicos que sean contrarias a la ley así como al presente Código, para que sean atendidas por la autoridad correspondiente acorde a la normatividad aplicable.
1. Ocultar información que requieran las y los compañeros para realizar de manera oportuna el trabajo bajo su responsabilidad.

2. Hacer uso indebido de una posición de jerarquía para faltar al respeto, hostigar, amenazar, acosar o solicitar favores sexuales, económicos o de cualquier índole a mis compañeras y compañeros.

3. Ofrecer un trato preferencial injustificado a las y los colaboradores y compañeros, ni permitir, o fomentar la exclusión laboral.

4. Realizar acciones que distraigan, molesten o perturben a las y los compañeros, por lo que me abstendré de fumar, escuchar música en alto volumen, usar lenguaje ofensivo.

5. Presentar denuncias injustificadas o infundadas en contra de personas vinculadas al Congreso del Estado.


6. Retrasar las tareas asignadas o utilizar el tiempo de trabajo y el de las y los compañeros, tratando asuntos que no se relacionen con mi empleo, cargo o comisión.

7. Omitir o realizar conductas que impliquen cualquier forma de discriminación o violencia, en especial contra las mujeres.

IX. Promoción de los derechos humanos y la no discriminación

Compromiso:

Conocer los derechos humanos y desarrollar mi trabajo diario en el marco de los mismos, conduciéndome con respeto y sin discriminación de ningún tipo, por ello:

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Conocer, promover y respetar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad, progresividad e igualdad.

2. Incorporar en mi quehacer diario, un enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.

1. Llevar a cabo conductas que impliquen alguna forma de discriminación, homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

2. Expresarme de manera peyorativa, ni hacer chistes o burlas respecto a las o los compañeros o personas con algún tipo de discapacidad.
3. Generar las mismas oportunidades entre mujeres y hombres e integrar equipos de trabajo incluyentes.

4. Emplear un lenguaje incluyente.

5. Cumplir las acciones afirmativas que establezca el Congreso del Estado para corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones.

X. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres

Compromiso:

Desarrollar mi trabajo bajo el principio de que mujeres y hombres somos iguales en derechos y oportunidades, por ello:

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Cumplir con mis funciones atendiendo a los principios de igualdad, justicia y no discriminación.

2. Conducirme con el personal del servicio público, de servicio social, de seguridad, de intendencia y personas visitantes del Congreso del Estado, en términos de igualdad.

3. Conocer que el hostigamiento y el acoso sexual son formas de violencia y discriminación, penadas y sancionadas por la ley, que atentan contra la dignidad humana.

4. Acatar las disposiciones para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual.

5. Eliminar los estereotipos y prejuicios basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, y evitar incorporarlos en mi quehacer diario.


1. Discriminar o acosar a nadie, en razón de su sexo, estado civil o familiar, ni bajo ningún otro criterio.

2. Descalificar el trabajo realizado, amenazar, humillar, intimidar, ni discriminar a alguien por condición de género.

3. Utilizar un lenguaje sexista.

4. Exponer en cualquier medio, imagen o sonidos de naturaleza sexual que generen incomodidad a las personas.

5. Emitir piropos o comentarios no deseados acerca de la apariencia; miradas o gestos sugestivos o morbosos que incomoden a las personas; burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa.

6. Presionar para que otra persona acepte invitaciones a encuentros o citas no deseados fuera del trabajo; ni realizar, por cualquier medio, mensajes de naturaleza sexual no deseados

 

XI. Relación con la sociedad

Compromiso:
Ofrecer a la ciudadanía un trato digno, justo, cordial y equitativo, orientado siempre por un espíritu de servicio, con una actitud de apertura, acercamiento, transparencia y rendición de cuentas de mis acciones, y de colaboración y participación a favor de la sociedad, para ello:

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Brindar un trato digno, amable y profesional a las personas que acudan al Congreso del Estado.
2. Buscar con mis acciones y actitudes, reforzar la confianza de la sociedad en el Congreso del Estado.

3. Ser congruente en mi conducta diaria con los principios y normas que establece este Código, sirviendo de ejemplo para la gente que me rodea.

4. Mantener una imagen personal y de mi área de trabajo digna y agradable a los demás.

5. Procurar una atmósfera de apertura y confianza que facilite la discusión de los asuntos y el establecimiento de acuerdos.

6. Cooperar con las autoridades competentes y actuar conforme a Derecho en defensa de los intereses del Congreso del Estado.


1. Afectar los intereses de terceros, por las actividades cotidianas del Congreso del Estado.

2. Privilegiar mis intereses personales sobre la prestación de los servicios que me solicitan.

XII. Salud, higiene y seguridad

Compromiso:

Desarrollar acciones de protección para cuidar y evitar poner en riesgo mi salud, mi seguridad y la de las y los compañeros, para ello:

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Atender las disposiciones en materia de protección civil, seguridad e higiene acorde a la normatividad aplicable.

2. Reportar toda situación que pudiese ser riesgosa para la salud, seguridad e higiene de las y los compañeros y de las personas que acuden al
Congreso del Estado.

3. Participar en las acciones que en materia de protección civil, seguridad e higiene se implementen en el Congreso del Estado.

4. Acatar la normatividad en materia de espacios libre de humo.

5. En casos de emergencia, acatar las disposiciones en materia de protección civil.

6. Hacer uso de los programas y beneficios que en materia de salud se lleven a cabo en Congreso del Estado, incluido los relacionados a los servicios médicos y de activación física.

7. Mantener limpio y ordenado el espacio de trabajo que tenga asignado.

1. Emprender cualquier acción que ponga en riesgo la salud y seguridad propia y la de los demás.

2. Realizar mis labores de oficina bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.


XIII. Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y protección del medio ambiente

Compromiso:

Desarrollar acciones de protección al medio ambiente, así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

ACCIONES ABSTENCIONES

1. Utilizar con racionalidad y sentido de ahorro los recursos necesarios para desarrollar mi actividad laboral, incluidos el agua, electricidad, gas, papel, combustibles, y artículos de limpieza.

2. Promover la reutilización y reciclado del material de oficina y la separación de desperdicios.

3. Cuidar las plantas y árboles de mi área de trabajo.

4. Evitar el dispendio o desperdicio de recursos de la Institución.

5. Dar buen ejemplo de preservación del medio ambiente y del uso sustentable de los recursos naturales en el trabajo y en mi ambiente social.

6. Fomentar una cultura de respeto a la naturaleza y de conductas ecológicas dentro y fuera de mi trabajo.



1. Desperdiciar los recursos materiales que son puestos a mi disposición para el desarrollo del trabajo que me ha sido asignado.

2. Emprender cualquier acción que ponga en riesgo el deterioro del medio ambiente.

3. Hacer caso omiso de las recomendaciones de protección al medio ambiente.

4. Usar las macetas como basureros.

7. Ampliar mi cultura ecológica y difundirla en mis ámbitos profesional, familiar y social.

8. Reportar a las autoridades competentes cualquier fuga de agua, de materiales peligrosos, incendios y todo evento que pueda dañar al medio ambiente.

9. Utilizar preferentemente artículos que sean amigables con el medio ambiente.

TRANSITORIOS

PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDA.- Los titulares de las Unidades Administrativas que integran el Congreso del Estado, darán a conocer el presente acuerdo a todos los servidores públicos de su adscripción, para su conocimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

C. Silverio Baudelio Cruz Quevedo, Diputado Secretario.- C. Guadalupe Tejocote González, Diputada Secretaria.

EXPEDIDO POR ACUERDO No.165 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 0680 DE FECHA 10 DE MAYO 2018.

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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PODER LEGISLATIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONGRESO DEL ESTADO REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JOSÉ ECHAVARRÍA TREJO, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR EL TÉCNICO CARLOS MAURICIO SANSORES PÉREZ, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGIRÁN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL CONGRESO DEL ESTADO Y SUS TRABAJADORES.


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento tienen por objeto fijar las Condiciones Generales de Trabajo en el Poder Legislativo del Estado de Campeche, con fundamento en lo dispuesto por el Capítulo Único del Título XI de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, las que son de observancia obligatoria para el H. Congreso del Estado y sus Trabajadores.


Para la adecuada aplicación de estas Condiciones, se establecerá la normatividad complementaria o particular que se requiera.


ARTÍCULO 2.- Para los efectos de las presentes Condiciones Generales de Trabajo, se entenderá por:


I. El Poder Legislativo del Estado de Campeche, como “el Congreso”;
II. La Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, como “la Ley”;
III. Las Condiciones Generales de Trabajo, como “las Condiciones”;
IV. La Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, como “la Oficialía Mayor”;
V. La Contaduría Mayor de Hacienda y las Direcciones, como las “Unidades Administrativas”;
VI. La persona física que presta un servicio personal subordinado al Poder Legislativo del Estado de Campeche, como “el Trabajador”; y
VII. El Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche, como “el Sindicato”.

ARTÍCULO 3.- Las relaciones de trabajo entre el Congreso y sus trabajadores, se rigen por los siguientes ordenamientos:


I. Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche;
II. Las presentes Condiciones Generales de Trabajo, y
III. Los Reglamentos específicos de la materia.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Y
DE LOS NOMBRAMIENTOS


ARTÍCULO 4.- Para ingresar al servicio público del Congreso, los aspirantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:


I. Tener como mínimo 16 años de edad, o en su caso mayor de 14 años, siempre y cuando se justifique la contratación y se satisfagan los requisitos contenidos en el artículo 12 de la Ley;
II. Comprobar ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto por el artículo 6 de la Ley;
III. Gozar de buena salud y tener capacidad para el desempeño del trabajo;
IV. Presentar solicitud en la forma que al efecto se determine y someterse a los exámenes que establezca el Congreso;
V. Comprobar a satisfacción del Congreso, tener buena conducta y exhibir certificado de no antecedentes penales;
VI. No estar inhabilitado para el servicio público;
VII. En su caso, demostrar haber cumplido o que se está cumpliendo con el Servicio Militar Nacional.

Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los documentos correspondientes o con los idóneos que la Oficialía Mayor estime pertinente, con base en el procedimiento que al efecto se fije.


ARTÍCULO 5.- Para ser considerado trabajador del Congreso se necesita tener nombramiento; así como rendir protesta de Ley y otorgar fianza cuando el cargo lo requiera. Los nombramientos expedidos por la Oficialía Mayor, acreditan la relación de trabajo entre el Congreso y los trabajadores al servicio de éste, con la salvedad o excepción de aquellos a que se refiere el artículo 4 de la Ley.


ARTÍCULO 6.- A todo trabajador debe expedírsele el nombramiento respectivo u oficio de comisión correspondiente, en consecuencia, se prohíbe el ingreso de cualquier persona con carácter de meritorio.


ARTÍCULO 7.- Todo nombramiento deberá satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 14 de la Ley.


ARTÍCULO 8.- Los nombramientos podrán ser de carácter definitivo o temporal, de acuerdo a las definiciones siguientes:


I. Son definitivos, los que se expidan conforme al proceso escalafonario que proceda, para cubrir una vacante definitiva o plaza de nueva creación;
II. Son temporales, los que se otorguen con efectos eventuales y que pueden ser:
a) Provisionales, para cubrir puestos vacantes mayores de seis meses;
b) Interinos, para ocupar puestos vacantes hasta por seis meses; y
c) Por tiempo fijo, aquellos que dejan de tener efectos en la fecha que se determine en el mismo.

ARTÍCULO 9.- Los nombramientos a que se refiere el inciso c) del artículo anterior no generan derechos escalafonarios; no así los incisos a) y b) que generan el derecho de preferencia.


Las vacantes temporales provisionales y las plazas de base con nombramiento definitivo, serán cubiertas por la Oficialía Mayor atendiendo la propuesta que haga el titular de la Unidad Administrativa que corresponda y, en su caso, se tomará en cuenta la opción que presente para tal efecto la Comisión Mixta de Reconocimiento de Carrera Civil. La Oficialía Mayor nombrará libremente a quienes deban ocupar las vacantes interinas por tiempo fijo.


ARTÍCULO 10.- Expedido un nombramiento, el trabajador deberá tomar posesión de su empleo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya notificado su designación.


CAPÍTULO III

DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
DE LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS


ARTÍCULO 11.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador, no implica el cese del mismo. Son causas de suspensión del nombramiento sin responsabilidad para el Congreso:


I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que implique un peligro para las personas que laboran con él;
II. Que el trabajador sufra incapacidad temporal por accidente o enfermedad;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, el arresto por sentencia, o en caso de arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa; y
IV. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por la Oficialía Mayor, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación o se resuelva lo que legalmente proceda.

ARTÍCULO 12.- Para los efectos a que se refiere la fracción IV del artículo que antecede, el que maneje fondos, valores o bienes deberá entregarlos a quien designe la Oficialía Mayor para practicar las investigaciones, quedando el propio trabajador obligado a concurrir normalmente a sus labores para hacer aclaraciones o explicaciones que exija la investigación y sin que se le prive de la percepción de su salario.


Si transcurrido el término de sesenta días naturales no se hace denuncia de hechos delictuosos atribuidos al trabajador, se le reinstalará en el ejercicio de sus funciones.


Si el resultado de la investigación confirma la presunta irregularidad imputada al trabajador, éste devolverá a la Oficialía Mayor las prestaciones en numerario que se le hayan otorgado durante el plazo mencionado.


ARTÍCULO 13.- Por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 52 de la Ley; el jefe superior de la Unidad Administrativa de que se trate procederá a levantar acta administrativa, debiendo mediar citación escrita en la que se señale él o los hechos que se le imputan, así como el derecho para ofrecer pruebas de descargo si así lo considera pertinente, con intervención del Trabajador, en su caso, y de un Representante del Sindicato, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que deberá ser firmada por los que en la propia diligencia intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese acto, una copia al Trabajador y otra al Representante Sindical. De no asistir el trabajador de que se trate, en la diligencia a que se hace referencia se levantará acta aún sin su presencia, para lo cual deberá apercibírsele en el citatorio relativo.


Si a juicio de la Oficialía Mayor procede demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañará como instrumentos base de la acción el acta administrativa y los documentos que al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.


CAPÍTULO IV

DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS
DE LOS NOMBRAMIENTOS.


ARTÍCULO 14.- En los términos del artículo 17 de la Ley, los trabajadores de base son inamovibles, la renovación de las Legislaturas y los cambios de funcionarios del Congreso no podrán afectar sus derechos y sólo podrán ser cesados por las causas a que se refiere el artículo 49 de la Ley.


ARTÍCULO 15.- Procede la baja de un trabajador sin responsabilidad para el Congreso, cuando incurra en cualquiera de las causas que establece el artículo 49 de la Ley.


Se entenderá por abandono de empleo:


a) Deje de asistir a sus labores sin autorización, ni causa justificada para ello por más de tres días consecutivos.
b) Cuando el trabajador no reanude la asistencia a sus labores, sin aviso ni causa justificada, dentro de los cuatro días siguientes al término de un período de vacaciones, de una licencia legalmente autorizada, de una incapacidad expedida por institución médica oficial o de la conclusión de la suspensión de los efectos del nombramiento.
c) La inasistencia de un trabajador desde del primer día tratándose de trabajadores de fondos, valores, o bienes del Congreso, siempre que la ausencia haya sido motivada por la comisión de un delito contra los intereses encomendados a su cuidado.

ARTÍCULO 16.- Para dictar la baja definitiva de un trabajador por incapacidad permanente física o mental será necesario que se emita el o los dictámenes médicos que la comprueben en términos de lo establecido por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, sin menoscabo de los derechos adquiridos por el trabajador.


ARTÍCULO 17.- El nombramiento del trabajador dejará de surtir efectos, previa resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado sin responsabilidad para el Congreso, por las causas previstas en el artículo 49 de la Ley y en las presentes Condiciones.


Cuando el trabajador incurra en alguna de la causa prevista en el artículo 49 de la Ley, el jefe superior de la Unidad Administrativa de adscripción del trabajador procederá a levantar el acta administrativa en que se harán constar los hechos que puedan dar lugar a la terminación de los efectos de un nombramiento. Siempre comparecerá en las diligencias respectivas, en su caso, el trabajador afectado e intervendrá un representante del Sindicato. Con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y de descargo que se propongan; se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.


CAPÍTULO V

DE LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y
CONTROL DE ASISTENCIA


ARTÍCULO 18.- La jornada de trabajo no podrá exceder del máximo establecido por la Ley. Para los efectos de estas Condiciones se entiende por jornada de trabajo la que se define en el artículo 20 de la Ley.


ARTÍCULO 19.- La duración máxima de la jornada de trabajo se regirá en los términos establecidos por la Ley.


ARTÍCULO 20.- Es jornada diurna la comprendida entre las seis y las veinte horas y su duración máxima será de ocho horas; nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas y su duración máxima será de siete horas. Es jornada mixta la comprendida entre los dos períodos anteriores siempre y cuando el trabajo nocturno no abarque más de tres horas y media, en caso contrario el trabajo se estimará nocturno. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.


ARTÍCULO 21.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas a la semana, salvo los casos cuando medie orden escrita de los titulares de las Unidades Administrativas, con sujeción a las normas y procedimientos que emita la Oficialía Mayor.


ARTÍCULO 22.- Para efectos de las presentes Condiciones, las jornadas de trabajo se clasifican en continuas y discontinuas.


Será jornada discontinua aquella que se interrumpa en los términos de estas Condiciones, por una hora o más con el objeto de que el trabajador tome sus alimentos o pueda descansar.


La jornada continua no podrá exceder de siete horas ni la discontinua de ocho horas, salvo en los casos en que conforme a la Ley o estas Condiciones se deban prolongar.


ARTÍCULO 23.- En los casos o como consecuencia de perturbaciones climatológicas u orogénicas, o derivadas de otras contingencias en que peligre la vida del trabajador, la de sus compañeros, la de sus jefes o superiores, o la existencia misma del centro de trabajo, aquel estará obligado a laborar por un tiempo mayor que el señalado por la Ley para la jornada máxima, sin que ello implique que deba recibir cantidad alguna por el tiempo extraordinario que el caso amerite.


ARTÍCULO 24.- La jornada de trabajo se desarrollará por regla general de lunes a viernes y se establecerá como sigue, siempre y cuando se ajuste a las jornadas máximas de trabajo señaladas en el artículo 20 de las presentes Condiciones:


I. Jornada continua: Entre las ocho y las dieciocho treinta horas, y
II. Jornada discontinua: Entre las ocho y las quince horas y entre las diecisiete y las veintiún horas.

ARTÍCULO 25.- Cuando se requieran horarios especiales, porque los servicios no puedan ser interrumpidos, o porque las jornadas no se puedan comprender en el horario correspondiente, los mismos se fijarán por la Oficialía Mayor, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.


ARTÍCULO 26.- Con objeto de que el servicio público que prestan las Unidades Administrativas sea más eficiente y eficaz, el control de asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley, en las presentes Condiciones y en el Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo.


ARTÍCULO 27.- El control o registro de asistencia de los trabajadores, se llevará a cabo por medio de tarjetas para reloj checador, listas u otros medios que previamente establezca la Oficialía Mayor, según las necesidades de las Unidades Administrativas.


Los trabajadores deberán registrar invariablemente sus horas de entrada y de salida, a través de los medios de control que al efecto se establezcan.


ARTÍCULO 28.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a los trabajadores que por escrito sean autorizados por la Oficialía Mayor, a propuesta de los titulares de las Unidades Administrativas.


No obstante lo anterior, los titulares de las Unidades Administrativas tendrán facultades para eximir del registro de entrada o salida a su personal cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre y cuando no se trate de situaciones permanentes o que se presenten con cierta regularidad, casos en los cuales se requerirá autorización de la Oficialía Mayor.


Las excepciones a que se hace referencia, no podrán implicar la asignación de un horario especial de labores.


ARTÍCULO.- 29.- El registro de asistencia y puntualidad de los trabajadores se sujetará a las siguientes reglas:


I. Si el registro se efectúa entre el minuto uno y el cinco después de la hora de entrada, se considerará como retardo tolerable y se computará para efectos de los estímulos económicos a que se refiere el Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo;
II. Si el registro se efectúa entre el minuto seis y el quince después de la hora de entrada, se considerará como retardo menor;
III. Si el registro se efectúa entre los dieciséis y los treinta minutos de la hora, se considerará como retardo mayor;
IV. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos de la hora de entrada, se considerará como falta de asistencia del trabajador.

En el tiempo extraordinario que se labore no habrá tolerancia ni retardo en la hora de entrada.


Cuando por cualquier circunstancia no apareciera la tarjeta o el nombre del trabajador en las listas correspondientes, deberá dar aviso inmediatamente a su superior inmediato, adoptándose las medidas preventivas que el caso requiera.


ARTÍCULO 30.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia al trabajo, además de la prevista en el artículo anterior, las siguientes:


I. Si el trabajador abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de los jefes jerárquicos y regresa únicamente para registrar su salida;
II. Al trabajador que injustificadamente no registre su salida o el registro de ésta se hiciere antes de la hora correspondiente, sin autorización del superior jerárquico; y
III. El cómputo de tres retardos mayores acumulados en un período de quince días.

La Oficialía Mayor hará las deducciones correspondientes a los salarios de los trabajadores por concepto de inasistencias o retardos injustificados.


ARTÍCULO 31.- A las madres que tengan hijos menores de doce años en guarderías o en las escuelas en que el horario de entrada a las mismas coincida con la del trabajo, se les concederá tolerancia de media hora en el control de asistencia, previa autorización de la Oficialía Mayor, por el tiempo que dure dicha situación especial, no comprendiendo dicha tolerancia los días en que la escuela o guardería no laboren. La concesión anterior se podrá otorgar a padres viudos o divorciados que tengan la tutela de sus hijos.


CAPÍTULO VI

DE LA INTENSIDAD, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD Y
CAPACITACIÓN EN EL TRABAJO


ARTÍCULO 32.- Los trabajadores del Congreso realizan un servicio público, que por naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia, debiéndose ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus superiores jerárquicos, con base a las Leyes, a estas Condiciones y a los Reglamentos respectivos.


ARTÍCULO 33.- Se entiende por intensidad del trabajo, el mayor grado de energía o empeño que el trabajador aporta para el desarrollo óptimo de las funciones que le sean encomendadas, dentro de su jornada de trabajo y de acuerdo a sus aptitudes y obligaciones inherentes al cargo que ostente.


La intensidad y calidad a que se contrae este artículo, se determinará por el desempeño en las labores que se asigne a cada trabajador, durante las horas de la jornada reglamentaria, considerando el grado de dificultad de las mismas.


ARTÍCULO 34.- La calidad en el trabajo es el grado de esmero, precisión, cuidado, confiabilidad, eficacia, presentación y actitud con la que se preste el servicio.


ARTÍCULO 35.- A fin de mejorar la intensidad y calidad del trabajo, y cuando así se requiera, se instruirá y capacitará a los trabajadores, otorgándose, en su caso, las constancias y estímulos que las autoridades determinen y procedan. Lo anterior sin menoscabo a la obligación que en materia de capacitación y adiestramiento establece la Ley.


Para esos efectos se observarán las disposiciones siguientes:


I. El Congreso y el Sindicato atenderán permanentemente el mejoramiento de la organización, de los sistemas y procedimientos, la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como el mejoramiento de las condiciones de seguridad e higiene en que se desarrolla el trabajo.
II. El incremento de la productividad tiene como objetivo la prestación del servicio público con la más alta calidad y eficiencia, que permita aumentar la efectividad en el cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a cada Unidad Administrativa, y su aportación al logro de los objetivos del Congreso.
III. Con objeto de elevar la eficiencia, la calidad y la productividad en el trabajo, el Congreso y el Sindicato integrarán una comisión mixta que propondrá las medidas a adoptar. Estará integrada con igual número de representantes del Congreso y del Sindicato.
IV. La productividad en el trabajo se determinará de acuerdo con el nivel de desempeño de las labores que se asignen a cada trabajador, durante las horas de jornada reglamentaria.
V. El Congreso establecerá parámetros de evaluación para recompensar el esfuerzo, responsabilidad, eficiencia, iniciativa y actitud hacia el trabajo, así como estimular la participación del trabajador en el logro de los objetivos establecidos en sus programas de trabajo.
VI. El Congreso organizará programas de capacitación y adiestramiento, de manera sistemática y permanente, que permitan a los trabajadores adquirir los conocimientos especificados en los perfiles, tanto de los puestos de que sean titulares como de los inmediatos superiores a los que pueda aspirar en el ascenso. Al término de cada curso, el área de capacitación acreditará el grado de conocimientos adquiridos por el trabajador, lo cual servirá de base para que la comisión respectiva expida, mediante la evaluación correspondiente, la constancia y el registro de aptitud o competencia a los trabajadores que se hagan acreedores a ello.
VII. Son objetivos de la capacitación:
1. Aumentar la productividad, la calidad y la eficiencia del trabajador en su puesto;
2. Promover el ascenso de los trabajadores, conforme al Reglamento de Reconocimiento de Carrera Civil; y
3. Desarrollar la personalidad del trabajador.
VIII. Los trabajadores quedarán obligados a:
1. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación para los que fueran seleccionados, y atender las indicaciones que se les den en los mismos; y
2. Someterse y aprobar las evaluaciones correspondientes.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES
DE LOS TRABAJADORES


ARTÍCULO 36.- Los trabajadores tendrán los derechos que se señalan en este artículo, sin perjuicio de los que establece la ley:


I. Desempeñar las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de que en los casos especiales o por situación de emergencia se requiera de su colaboración;
II. A que el Congreso les proporcione los elementos necesarios para la ejecución del trabajo convenido;
III. Percibir el salario devengado conforme al tabulador autorizado a cambio de los servicios que presta en el puesto, lugar y unidad de adscripción establecidos, sin más descuentos que los legales, y en su caso, a la devolución de descuentos o retenciones improcedentes;
IV. Percibir la remuneración adicional que de acuerdo a la Ley, le corresponda cuando se trabaje horas extraordinarias y éstas estén debidamente justificadas a criterio de la Oficialía Mayor;
V. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les corresponda derivadas de riesgos de trabajo, cuando por determinación de Ley así proceda;
VI. Percibir los estímulos y reconocimiento previamente establecidas conforme a lo dispuesto en el capítulo respectivo de estas Condiciones;
VII. Recibir un aguinaldo anual equivalente a 45 días de salario, de conformidad con las reglas que dicte al efecto el Congreso. El que no tenga un año de servicios recibirá la parte proporcional al tiempo trabajado; además percibirán una prima adicional sobre el sueldo asignado por cada período vacacional que les corresponda en términos de lo previsto en el artículo 38 de la Ley;
VIII. Participar en los concursos y movimientos escalafonarios y ser promovidos cuando el dictamen respectivo los favorezca;
IX. Disfrutar de licencia con o sin goce de sueldo, de descanso y vacaciones de acuerdo a la Ley y a estas Condiciones;
X. Cambiar de adscripción:
a).- Por promoción o transferencia.

b).- Por razones de salud en los términos de estas Condiciones;

c).- Por reorganización de los servicios debidamente justificados;

d).- Por desaparición de la Unidad Administrativa;

XI. Instruirse y capacitarse para desempeñar eficientemente las labores que tengan encomendadas o para ocupar puestos de superior categoría, aprovechando las facilidades que al respecto otorgue el Congreso;
XII. Gozar de las prestaciones sociales que otorga el Congreso;
XIII. Poder participar en las actividades deportivas, sociales y culturales promovidas por el Congreso y el Sindicato;
XIV. Ocupar el puesto que desempeñaban en los casos en que se reintegren al servicio después de ausencia por enfermedad, maternidad o licencia, debidamente avalados por la institución de seguridad social correspondiente;
XV. No ser separado de su empleo sino por alguna de las causas que la Ley establece;
XVI. Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
XVII. Gozar de licencia con goce de sueldo por cinco días hábiles cuando contraigan matrimonio, debiendo existir solicitud previa al efecto y autorización escrita de la Oficialía Mayor;
XVIII. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por superiores y compañeros;
XIX. Renunciar a su empleo, cuando así convenga a sus intereses;
XX. Obtener permisos para asistir a asambleas y actos sindicales, previo acuerdo entre el Congreso y el Sindicato, sin perjuicio de la prestación normal del servicio; y
XXI. Plantear en principio a su jefe inmediato las sugerencias, asuntos o problemas que le interesen o le afecten y ser escuchado por éste y a ocurrir ante la Oficialía Mayor, para promover los recursos que procedan en los términos de estas condiciones cuando estime que se han violado sus derechos.

ARTÍCULO 37.- Los trabajadores del Congreso tienen las siguientes obligaciones:


I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus Jefes, a las Leyes y Reglamentos vigentes. En ningún caso estará obligado a acatarlas cuando de su ejecución pudiera desprenderse la comisión de un delito;
II. Observar buenas costumbres durante el trabajo;
III. Dar trato cortés, diligente y respetuoso a sus compañeros de trabajo y al público en general;
IV. Cuidar durante su permanencia en el centro de trabajo la conservación de los inmuebles, mobiliario, equipo y útiles de trabajo que le fuesen encomendados para el desempeño de su actividad, debiendo informar, de manera inmediata, a sus superiores jerárquicos de los desperfectos de los citados bienes tan pronto los adviertan, sin que ello implique responsabilidad para el trabajador, salvo prueba en contrario;
V. Asistir puntualmente a sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar la asistencia y permanencia en el mismo;
VI. Dar aviso inmediato al titular de su Unidad Administrativa, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas que les impidan concurrir a su trabajo;
VII. Guardar reserva de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo;
VIII. Dar a conocer a la Oficialía Mayor, cuando ésta lo requiera o en el momento que ocurra un cambio, los datos de carácter personal indispensable para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentaria en materia de Trabajo y Previsión Social;
IX. Someterse a los exámenes médicos que establezca el Congreso;
X. Hacer del conocimiento de la Oficialía Mayor las enfermedades contagiosas que padezcan, él o sus compañeros tan pronto conozcan el hecho;
XI. Comunicar a sus superiores cualquier deficiencia, accidente, daño o perjuicio en los bienes del Congreso;
XII. Evitar la ejecución de actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros y la de los bienes e instalaciones del Congreso;
XIII. Tener la capacitación como norma fundamental de su desempeño laboral, debiendo asistir puntualmente a los cursos programados por el Congreso, atendiendo las indicaciones de los capacitadores y presentar y aprobar los exámenes correspondientes para la superación personal y profesional;
XIV. Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, fondos, valores o bienes cuya administración deba guardar o esté a su cuidado;
XV. No hacer propaganda dentro de los edificios o lugares de trabajo sin la aprobación de autoridad competente;
XVI. Prestar auxilio en situaciones en que peligren personas o los bienes del Congreso, siempre que no pongan en peligro su vida;
XVII. No abandonar el sitio de trabajo, sin la autorización correspondiente;
XVIII. Cumplir con las comisiones de trabajo que por necesidades del servicio se le encomienden en lugar distinto de su adscripción;
XIX. Responsabilizarse de sus funciones hasta en tanto haga entrega de las mismas y en su caso de los fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén bajo su custodia; informe del estado que guardan los asuntos; lleve a cabo la devolución de material y equipo de acuerdo con las disposiciones aplicables con sujeción a los términos en que se resuelva la promoción, remoción, separación o renuncia;
XX. Comparecer ante autoridad competente que lo requiera, cuando se trate de hechos propios, le consten los mismos o haya intervenido en el levantamiento de las actas previstas en estas Condiciones;
XXI. Cubrir la reparación del daño que intencionalmente, por negligencia o impericia, cause a los bienes que estén al servicio del Congreso, cuando en las investigaciones que se realicen, quede demostrado que éstos le son imputables;
XXII. Cubrir los adeudos contraídos con el Congreso y reintegrar los pagos que se le hayan hecho en exceso, con sujeción a lo establecido en la Ley y en la normatividad aplicable; y
XXIII. Las demás que señalan la Ley y los ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 38.- Queda prohibido a los trabajadores del Congreso:


I. Aceptar y desempeñar algún otro puesto, cargo, comisión oficial o particular cuando sea incompatible con las funciones y jornada que tiene asignadas;
II. Realizar ventas, rifas o cualquier acto de comercio dentro de las oficinas públicas durante la jornada de trabajo;
III. Desatender su trabajo, distrayéndose con las lecturas o actividades que no tengan relación con el mismo;
IV. Hacer uso indebido o excesivo de los teléfonos y otros medios de comunicación del Congreso;
V. Hacer dolosamente anotaciones inexactas o alteraciones en documentos o en información procesada electrónicamente, archivados o en trámite; falsificar documentos, firmas, sellos, calcas, credenciales, así como cualquier otro material de carácter oficial;
VI. Ingerir alimentos dentro de los locales de trabajo, salvo autorización en casos especiales;
VII. Hacer préstamos con intereses a sus compañeros de labores;
VIII. Proporcionar a terceros, sin autorización, expedientes, documentos, datos o informes de carácter reservado, relacionados con asuntos propios del Congreso, así como extraviarlos, destruirlos, sustraerlos u ocultarlos;
IX. Marcar, firmar o alterar la tarjeta, lista o cualquier otro medio de control de asistencia de un trabajador, o permita que lo hagan por él;
X. Hostigar sexualmente o molestar de cualquier otra forma a sus compañeras( os) de trabajo;
XI. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo del jefe inmediato;
XII. Cometer actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres en el centro de trabajo;
XIII. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que en estos últimos casos, exista prescripción médica de institución oficial notificada previamente;
XIV. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, exceptuándose los objetos que forman parte de las herramientas útiles propias del trabajo;
XV. Suspender las labores propias o de otros trabajadores injustificadamente;
XVI. Usar los útiles y equipos de trabajo para objetos distintos de aquellos a los que están destinados;
XVII. Destruir intencionalmente instalaciones, instrumentos, equipos y demás materiales o documentos relacionados con su trabajo;
XVIII. Dar referencia sobre el comportamiento y servicio de los trabajadores;
XIX. Penetrar en las oficinas fuera de las horas laborables, si no cuenta con autorización;
XX. Ser procurador, gestor o agente particular y tomar a su cuidado el trámite de asuntos relacionados con el Congreso, aún fuera de horas laborables;
XXI. Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir la realización de riesgos de trabajo;
XXII. Solicitar, insinuar o aceptar de cualquier persona física o moral, gratificación, obsequios o cualquier estímulo así como ofrecerlos para dar preferencia al despacho de determinados asuntos; obstaculizar su trámite o retardar su resolución, así como aprovechar su cargo para influir en la resolución de los asuntos en los que tenga interés personal, por sí o por interpósita persona;
XXIII. Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo de personas que no laboren en el Congreso;
XXIV. Faltar injustificadamente antes o después de días no laborables;
XXV. Faltar más de tres veces en un período de 30 días sin permiso del jefe inmediato o sin causa justificada.
XXVI. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin autorización del jefe respectivo o utilizar los servicios de una persona ajena a su trabajo para desempeñar sus labores;
XXVII. Permitir que otras personas, sin permiso de la autoridad competente para ello, opere o haga uso del equipo, mobiliario y materiales o vehículos confiados a su cuidado;
XXVIII. Conducirse o expresarse en forma ofensiva hacia sus compañeros superiores jerárquicos, durante las horas de trabajo;
XXIX. Aprovechar los servicios de los subalternos en asuntos ajenos a las labores oficiales.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 37 o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el artículo 38 de estas Condiciones, se harán constar en el acta que se levantará a instancia del jefe superior en la oficina de adscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley.


CAPÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONGRESO


ARTÍCULO 39.- Son obligaciones del Congreso:


I. Cubrir a los trabajadores sus salarios y demás prestaciones que devenguen en los términos y plazos que establezca la Ley;
II. Proporcionar a los trabajadores los instrumentos, equipos, útiles y materiales necesarios para el desarrollo eficiente de las labores que implican el cumplimiento de las atribuciones, objetivos y programas de la Unidad Administrativa de su adscripción;
III. Promover las acciones que propicien en sus trabajadores el desarrollo honesto, eficiente y de adhesión a los fines organizacionales, así como el desarrollo, superación y bienestar personal y familiar;
IV. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, actitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren, a quienes representen la única fuente de ingreso familiar, a los jubilados y a los que con anterioridad hubieron prestado servicio y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón;
V. Proporcionar al trabajador en todos los casos, un ejemplar del nombramiento en que consta su designación;
VI. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de higiene y de prevención de accidentes o enfermedades de trabajo;
VII. Reinstalar al trabajador en la plaza de la cual lo hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fuere condenado por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra, preferentemente, equivalente en categoría y sueldo y cuando los trabajadores hayan optado por la indemnización por cese injustificado, pagar ésta, en una sola exhibición, cubrir los sueldos o salarios caídos y las prestaciones que les correspondiere, en los términos del laudo definitivo;
VIII. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes específicas y demás disposiciones aplicables para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y los servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:
a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales;
b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad;
c) Jubilación y pensión por invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez o muerte; y
d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos convenidos con el órgano de seguridad social respectivo.
IX. Proporcionar a los trabajadores capacitación y adiestramiento, con objeto de que los mismos puedan adquirir los conocimientos indispensables para desempeñar adecuadamente su función y ascender a puestos de mayor responsabilidad.
X. Brindar a las Comisiones Mixtas de Trabajo que se integren, el apoyo que requieran para el desempeño de sus funciones;
XI. Hacer las deducciones a los salarios de los trabajadores por concepto de cuotas sindicales, siempre que se ajusten a los términos de Ley;
XII. Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos;
XIII. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para que cumplan con sus obligaciones sindicales en elecciones, consejos, congresos, asambleas o reuniones, sin perjuicio de la prestación normal del servicio;
XIV. Conceder a los trabajadores licencias con goce o sin goce de sueldo, en los términos de estas Condiciones;
XV. Conferir a los trabajadores los descansos a que se refieren los artículos 40 y 41 de estas Condiciones;
XVI. Suministrar a los trabajadores pasajes, viáticos y gastos, cuando se vean obligados a trasladarse de un lugar a otro por comisión o necesidades del servicio;
XVII. Abstenerse de utilizar los servicios del personal dentro de su horario de trabajo, en labores ajenas a las oficiales de acuerdo a su nombramiento, sin perjuicio de lo señalado en la fracción I del artículo 36 y en la fracción XVI del artículo 37 de estas Condiciones;
XVIII. Otorgar los premios, estímulos y reconocimientos a que tengan derecho los trabajadores conforme a la Ley, a estas Condiciones y al Reglamento respectivo;
XIX. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos aplicables.

CAPÍTULO IX

DE LOS DESCANSOS, VACACIONES y LICENCIAS


ARTÍCULO 40.- Por cada cinco días de labores, el trabajador disfrutará de dos días de descanso continuo, de preferencia sábado y domingo, con goce íntegro de su salario.


Cuando por necesidades del servicio, el trabajador no pueda tomar sus descansos en estos días, lo hará en los que señale la Oficialía Mayor, procurando que éstos sean continuos.


ARTÍCULO 41.- Serán días de descanso obligatorio los que señala el calendario oficial, a saber:


I. El 1° de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y
VIII. El 25 de diciembre.
IX. También serán días de descanso obligatorio las fechas conmemorativas o fiestas tradicionales en el Estado, como son:
– Martes de carnaval;
– Jueves y viernes santo;
– 25 de abril;
– 5 de mayo;
– 10 de mayo, para las madres trabajadoras;
– 7 de agosto;
– 1 y 2 de noviembre; y
– Cualquier otra fecha que disponga la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 42.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si por necesidades del servicio lo hicieren, el Congreso los compensará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley.


ARTÍCULO 43.- Las trabajadoras disfrutarán de tres meses de incapacidad por maternidad; este periodo podrá distribuirse en partes iguales antes y después del parto, a partir de la fecha que el médico señale como probable para el alumbramiento.


Si durante la incapacidad a que se refiere el párrafo anterior, el alumbramiento ocurre anticipadamente a la fecha probable señalada por el médico, la trabajadora disfrutará de los tres meses de referencia. Cuando el alumbramiento ocurra anticipadamente y no se esté gozando de la licencia, ésta empezará a partir de dicha fecha.


Las madres trabajadoras con hijos en edad de lactancia, disfrutarán de dos periodos de descanso extraordinario por día, que no podrá exceder de media hora cada uno, así como por el término máximo de seis meses a la fecha en que la misma se reincorpore a sus labores habiendo concluido la licencia a que se contrae el presente artículo. Pudiéndose convenir que el citado periodo de lactancia sea otorgado mediante tolerancia de una hora al inicio o término de la jornada de trabajo, según convenga a las partes y con observancia de que no se vea afectado el servicio que se presta en el Congreso.


ARTÍCULO 44.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días hábiles cada uno; los calendarios se elaborarán tomando en consideración los intereses de los trabajadores y las necesidades del servicio, bajo los siguientes lineamientos:


I. Para fijar los periodos vacacionales de los trabajadores se preferirá, en igualdad de circunstancias, en primer término a los de mayor antigüedad en el servicio, así como aquellos que tengan hijos menores en edad escolar;
II. Los trabajadores están obligados a tomar los periodos vacacionales correspondientes al año de que se trate, de acuerdo con las presentes condiciones;
III. Los titulares de las Unidades Administrativas procurarán que su personal tome los períodos vacacionales, de tal manera que no afecten o interrumpan las labores de las mismas;
IV. El trabajador que al presentarse su período vacacional esté disfrutando de alguna incapacidad por enfermedad, tendrá derecho a que esas vacaciones se le concedan una vez concluida su incapacidad y reanudar sus labores, de conformidad con los períodos establecidos para el efecto.

Para el caso a que se contrae este artículo queda determinado que, por virtud del servicio que presta el Congreso, deberán establecerse guardias de manera invariable y permanente para la atención de asuntos urgentes, debiéndose designar para este fin a aquellos trabajadores que no tengan derecho a vacaciones en los períodos de referencia, o en su caso, observando a los de más reciente ingreso al servicio.


Las vacaciones a que se refiere este artículo no podrán compensarse con una remuneración ni tampoco podrán ser acumulables una con otra.


En base a lo anterior, queda debidamente entendido que en ningún caso, los trabajadores que laboren el período de vacaciones tendrán derecho a pago doble de sueldo.


ARTÍCULO 45.- Los trabajadores del Congreso que tengan más de seis meses de servicio en activo podrán disfrutar de dos clases de licencias.


I. Sin goce de sueldo; y
II. Con goce de sueldo.

ARTÍCULO 46.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los casos siguientes:


I. Para el desempeño de cargos de elección popular por el tiempo que dure el encargo;
II. Cuando reciban encargo o comisión temporal en institución distinta al Congreso; y
III. Por razones de índole personal hasta por el término máximo e improrrogable de 30 días acumulables por cada año de servicio. El período máximo de esta licencia no podrá exceder de seis meses en un año.

Las licencias concedidas en las fracciones I y II del presente artículo se computarán como tiempo efectivo de servicio dentro del escalafón.


En estos casos el trabajador queda obligado cuando así lo requiera el Congreso, a demostrar que subsisten las circunstancias con base a las cuales se otorgó la licencia.


Las licencias concedidas conforme a la fracción III, serán irrenunciables salvo que no se haya nombrado trabajador interino en la plaza correspondiente. En tal caso, quien obtuvo la licencia podrá reanudar, previa autorización, sus labores antes de su vencimiento.


ARTÍCULO 47.- Para que pueda otorgarse licencia sin goce de sueldo, deberán satisfacerse los requisitos siguientes:


I. Que sea solicitada por escrito con diez días de anticipación a la fecha en que se pretenda su inicio;
II. Que el solicitante cuente con autorización escrita de su jefe inmediato superior y de la Oficialía Mayor;
III. Estas licencias se concederán o se negarán en un término no mayor de tres días, contados a partir del día siguiente en que se haga la solicitud;
IV. Para el caso a que se refiere la fracción I del Artículo 46 de estas Condiciones, deberá justificarse o comprobarse el cargo de elección popular al que obedezca la solicitud.

ARTÍCULO 48.- La Oficialía Mayor podrá conceder permisos económicos con goce de sueldo no mayor de tres días en un mes, ni de nueve días en un año de labores, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.


ARTÍCULO 49.- La solicitud de prórroga de una licencia no médica, deberá ser presentada por el trabajador con una anticipación no menor de ocho días a su vencimiento, y de no concedérsele, se le hará saber por escrito indicándole la razón; por lo que el trabajador deberá reintegrarse a sus labores al término de la licencia otorgada, apercibiéndosele, que de no hacerlo se procederá a entender las diligencias de investigación administrativa a que las presentes Condiciones se contraen, a fin de determinar la sanción que legalmente corresponda.


ARTÍCULO 50.- Las licencias con goce de sueldo por enfermedades profesionales o accidentes leves de trabajo, se otorgarán en los términos que fije la Oficialía Mayor, salvo los casos en que se dé la subrogación de responsabilidad en pago por parte de la institución de seguridad social correspondiente.


CAPÍTULO X

DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL


ARTÍCULO 51.- Para los efectos de estas Condiciones, se entiende por movimiento de personal, todo cambio en la categoría o lugar de adscripción del trabajador mediante promoción o transferencia.


ARTÍCULO 52.- En todo traslado de personal que la Oficialía Mayor acuerde, la determinación se comunicará por escrito al trabajador con cinco días de anticipación para que, en su caso, exprese lo que a sus derechos convenga. Vencido este plazo se tendrá por aceptado el traslado por parte del trabajador.


ARTÍCULO 53.- Los movimientos a que se refiere el artículo anterior se regirán por la Ley, estas Condiciones y por el Reglamento respectivo.


ARTÍCULO 54.- Los trabajadores que tengan adscripción fija de acuerdo con su nombramiento, sólo podrán ser transferidos a Unidad Administrativa diversa a la de su adscripción, por las siguientes causas:


I. Por promoción en virtud del desempeño sobresaliente del trabajador;
II. Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificada y con la conformidad del titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
III. Por desaparición de la Unidad Administrativa;
IV. A solicitud escrita y justificada del trabajador, previa aprobación de la Oficialía Mayor; y
V. Por fallo del Tribunal, debidamente ejecutoriado.

CAPITULO XI

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO


ARTÍCULO 55.- El Congreso expedirá las medidas para prevenir los riesgos de trabajo y proteger la salud de los trabajadores, con base en el reglamento respectivo y las difundirá entre los trabajadores.


Se entiende por riesgo de trabajo los accidentes o enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en el ejercicio de ellas.


Los trabajadores están obligados a cumplir con las normas de seguridad e higiene establecidas por el Congreso, a través de la Comisión Mixta que se integre para tal efecto y usar, en su caso, los equipos, instrumentos y materiales que la misma proporcione para su seguridad personal, así como concurrir a los cursos que sobre la materia se impartan.


En congruencia con los postulados anteriores en los archivos, bodegas y lugares en que se encuentren artículos inflamables, estará prohibido realizar cualquier acto que pueda provocar incendios o destrucción de los mismos. Por lo consiguiente, en los lugares de trabajo, el Congreso procurará llevar a cabo las adaptaciones necesarias con materiales adecuados, para prevenir riesgos de trabajo; implementando además las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran. La Comisión Mixta correspondiente investigará las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridas, con la finalidad de prevenir futuros riesgos por las mismas causas.


ARTÍCULO 56.- Los trabajadores están obligados a poner en conocimiento inmediato de sus superiores y de la Comisión Mixta correspondiente, cualquier peligro que haya por descomposturas de equipos, averías en las instalaciones y edificios o de cualquier otra circunstancia que pueda ocasionar un accidente de trabajo.


Al ocurrir un accidente de trabajo, el Congreso proporcionará de inmediato la atención médica necesaria, avisará al órgano de seguridad social respectivo y levantará acta circunstanciada de los hechos.


ARTÍCULO 57.- Para los efectos del artículo anterior, el acta deberá contener los siguientes datos:


I. Nombre, categoría, clave, adscripción, funciones y domicilio particular del trabajador
II. Constancia que acredite, en su caso, la comisión del servicio que desempeñaba al momento de ocurrir el accidente;
III. Día, hora, lugar y circunstancias en que ocurrió el accidente;
IV. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente, en su caso; y
V. Lugar al que fue trasladado el trabajador; informe sobre la atención médica proporcionada y elementos de que se disponga para determinar las causas del accidente.

Al acta que se levante para hacer constar los datos anteriores se anexará el dictamen médico que en su momento se hubiere emitido.


El original del acta levantada, así como el dictamen médico que remitiera el órgano de seguridad social respectivo, deberá remitirse a la Oficialía Mayor, conservando una copia la Unidad Administrativa de adscripción del trabajador.


ARTÍCULO 58.- Cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo que le produzca una incapacidad parcial permanente, el Congreso, además de procurar el pago de la indemnización que corresponda, le proporcionará una actividad adecuada a sus aptitudes físicas y mentales, atendiendo al dictamen médico que expida el órgano de seguridad social competente.


ARTÍCULO 59.- Con el objeto de garantizar la salud y vida de los trabajadores, así como para prevenir y reducir los riesgos de trabajo, el Congreso adoptará las medidas de seguridad e higiene que establezca la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que estará integrada de conformidad con lo previsto en la Ley.


ARTÍCULO 60.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tendrá las siguientes funciones:


a) Proponer al Congreso las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo;
b) Vigilar el cumplimiento de las medidas implantadas, informando a la Oficialía Mayor de la inobservancia de las mismas, para efecto de que se practiquen las acciones correctivas pertinentes;
c) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridas, con la finalidad de prevenir futuros riesgos por los mismos motivos.

CAPITULO XII

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS


ARTÍCULO 61.- El ingreso de un aspirante al servicio público del Congreso, queda condicionado a que se le declare sano y apto, en los exámenes médicos a que se refiere la fracción IX del artículo 37 de estas Condiciones.


ARTÍCULO 62.- Los trabajadores estarán obligados a someterse a exámenes médicos en los siguientes casos:


I. Antes de recibir su nombramiento, a fin de comprobar que están físicamente capacitados para desempeñar el trabajo de que se trate;
II. Para comprobar enfermedad, en caso de que por ese motivo deba otorgarse licencia;
III. Por cambio de adscripción a solicitud del trabajador, o por orden de la Oficialía Mayor;
IV. Cuando se presuma que se ha contraído alguna enfermedad contagiosa, transmisible o incurable, o que se encuentre incapacitado física o mentalmente para el trabajo;
V. Cuando se presuma que algún trabajador concurre a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de psicotrópicos, narcóticos o drogas enervantes;
VI. Para que se certifique si el trabajador padece alguna enfermedad de trabajo.

ARTÍCULO 63.- Para proteger la seguridad y la salud del trabajador, se practicarán exámenes médicos periódicos en las fechas y lugares que el Congreso determine, los que deberán realizarse durante las horas de trabajo.


Los trabajadores no podrán negarse al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.


CAPÍTULO XIII

DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS


ARTÍCULO 64.- El Congreso otorgará estímulos y reconocimientos a los trabajadores que se distingan por su eficiencia, puntualidad, honradez, constancia y servicios relevantes en el desempeño de sus labores.


ARTÍCULO 65.- Los estímulos y reconocimientos consistirán en:


I. Notas de mérito;
II. Diplomas;
III. Estímulos e Incentivos en efectivo;
IV. Reconocimientos por perseverancia, antigüedad, lealtad en el servicio, preparación profesional, productividad y creatividad; y
V. Otros estímulos e incentivos, prestaciones y beneficios que determine la Oficialía Mayor, en su caso, previo acuerdo de la Presidencia de la Gran Comisión.

ARTÍCULO 66.- Los anteriores estímulos y reconocimientos no son incompatibles entre sí y podrán otorgarse varios cuando el trabajador lo amerite, con apego a las presentes Condiciones y al Reglamento correspondiente.


ARTÍCULO 67.- Los estímulos y reconocimientos a los que se contrae el presente Capítulo, los concederá el Congreso, a través de la Oficialía Mayor, con base en las evaluaciones que determinen las Comisiones Mixtas de Productividad y de Reconocimiento de Carrera Civil, con apego a lo que establezcan los Reglamentos respectivos.


CAPÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO 68.- La sanción, es el acto de autoridad debidamente fundado y motivado que aplica el Congreso por conducto de su órgano competente, cuando el trabajador incurra en conductas irregulares previstas en la Ley y en estas Condiciones.


El incumplimiento de la Ley y de las presentes Condiciones por parte de los trabajadores, será sancionado por medio de:


I. Amonestación verbal;
II. Amonestaciones por escrito;
III. Suspensión temporal en sueldos y funciones;
IV. Remoción de la Unidad Administrativa a otra diversa a la de su adscripción
V. Terminación de los efectos del nombramiento en los términos del artículo 49 de la Ley.

Para los efectos de este artículo se entiende por amonestación verbal, la observación de palabra y en privado que haga el jefe inmediato al trabajador infractor, a fin de que omita volver a incurrir en otra violación a estas Condiciones. Se hará al trabajador como advertencia formal por cualquier falta leve, entendiéndose por tal, aquélla que no repercuta en el buen funcionamiento de la Unidad Administrativa de adscripción o del Congreso.


Toda reincidencia de un trabajador amonestado verbalmente, dará lugar a una amonestación por escrito. La amonestación escrita se integrará al expediente del trabajador y se considerará nota de demérito. Esta medida se impone al trabajador por conducto de la Oficialía Mayor, la que se le notificará conteniendo las causas que le dieron origen, conminándolo a que modifique su conducta.


La suspensión en sueldos y funciones es la medida que se impone al trabajador por las causas previstas en la Ley y en estas Condiciones e implica que éste deje de laborar y percibir las remuneraciones correspondientes a los días de su aplicación.


ARTÍCULO 69.- La inobservancia de las presentes condiciones, se sancionarán en los siguientes términos:


I. Por violación a lo previsto en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XX y XXII del artículo 37, así como los casos a que se refieren las fracciones II, III, IV, VI, XI, XII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII y XXIV del artículo 38 del presente ordenamiento laboral, se impondrá al trabajador amonestación por escrito, el cual deberá registrarse en su expediente personal para fines y efectos asentados en estas Condiciones;
II. Cuando se trate de violación a las disposiciones previstas por las fracciones XI, XII y XIV del artículo 37, así como las fracciones I, IX, X, XIV, XXVIII y XXIX del artículo 38 de estas Condiciones, se impondrá al trabajador de que se trate la suspensión de funciones, sin goce de sueldo, hasta por el término de 8 días hábiles máximo;
III. Tratándose de violación a lo previsto en las fracciones XIX y XXI del artículo 37, y las fracciones VII y XIII del artículo 38 de estas Condiciones, se podrá determinar la remoción a Unidad Administrativa distinta a la de adscripción del trabajador.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo, deberá observarse previamente la investigación administrativa a que se refiere el artículo 13 del presente ordenamiento laboral, por el cual se otorga al trabajador de que se trate, el derecho a ser oído y de ofrecer pruebas de descargo, conforme a sus intereses y derechos, pudiendo con ello estarse en aptitud de emitir el resolutivo administrativo que legalmente corresponda.


ARTÍCULO 70.- El período de suspensión será determinado por el Congreso a través de la Oficialía Mayor, de acuerdo con la gravedad del caso y con la opinión del jefe de la Unidad Administrativa de adscripción del trabajador infractor. En caso de reincidencia en las conductas previstas en la fracción I del artículo anterior, se aplicarán de cuatro hasta ocho días según corresponda.


ARTÍCULO 71.- La acumulación de seis amonestaciones por escrito dará lugar a la suspensión de sueldos y funciones del trabajador hasta por 8 días máximo.


La acumulación de tres amonestaciones por escrito por causa señalada en la fracción XII del artículo 49 de la Ley, dará lugar al cese del trabajador.


ARTÍCULO 72.- Si un trabajador incurre en actos u omisiones que le ocasionen tres suspensiones en un año o bien, dos suspensiones y una reubicación en un lapso igual por motivos disciplinarios, se considerará que ha violado estas Condiciones para los efectos de demandar su baja ante el Tribunal; asimismo como por cualquiera de los actos prohibidos a que se refiere el artículo 38 fracciones V, VIII, XVII, XXII, XXV, XXVI y XXVII.


ARTÍCULO 73.- La terminación de los efectos del nombramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley y en el Capítulo IV de estas Condiciones.


ARTÍCULO 74.- Cuando en el lapso de 30 días se falte injustificadamente al trabajo por cinco ocasiones o más, aún no consecutivas, se procederá a demandar la baja del trabajador por violación a las presentes Condiciones.


ARTÍCULO 75.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en este Capítulo, se atenderá a los antecedentes del trabajador, a la gravedad de la falta y a las consecuencias de la misma.


ARTÍCULO 76.- Las faltas o reincidencias en que incurran los trabajadores y que no tengan sanción expresamente establecida en las presentes Condiciones, darán lugar a la que determine el Congreso por conducto de la Oficialía Mayor, tomando como base el informe que al respecto emita la Unidad Administrativa de adscripción del trabajador, de entre las consideradas en el artículo 68 de este ordenamiento, según su gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso.


ARTÍCULO 77.- Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o civil que proceda, de conformidad con las leyes de la materia.

TRANSITORIOS


PRIMERO: Todo lo no previsto en las presentes Condiciones de Trabajo se resolverá conforme a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, la Costumbre, la Jurisprudencia, y la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO: Las presentes Condiciones Generales de Trabajo surtirán efecto a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche.


TERCERO: Para la difusión y debida observancia de estas Condiciones Generales de Trabajo, el Congreso tramitará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.


ENTERADOS DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, LAS PARTES FIRMAN AL PIE Y AL MARGEN, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.


NOTA: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche. Con esta fecha (Diciembre 2 de 1999), quedó legalmente depositado ante esta Autoridad, las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado de Campeche, mismo que empezará a surtir sus efectos a partir de esta fecha. Lo anterior con fundamento en el Artículo 78 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche. Así lo acordaron y firman los CC. Integrantes del Tribunal, por ante el C. Secretario que certifica y da fé. Rúbricas.

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REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER LEGISLATIVO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.


ARTÍCULO 1.- En términos de lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, el presente Reglamento establece los lineamientos para controlar y estimular al personal del Poder Legislativo del Estado por su asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo. Ordenamiento de observancia obligatoria para dichos trabajadores.

ARTÍCULO 2.- Este Reglamento tiene por objeto incrementar la productividad, la eficacia y la eficiencia de los trabajadores del Poder Legislativo, en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, a través del otorgamiento de incentivos, para propiciar la disminución de inasistencias, retardos o ausentismos del personal del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 3.- En el curso del presente Reglamento, se denominará:

I. “El Congreso”, al Poder Legislativo del Estado de Campeche;
II. “La Oficialía”, a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado;
III. “La Contaduría”, a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;
IV. “El Sindicato”, al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche.
V. “Las Unidades Administrativas”, a las Direcciones de Área del Congreso del Estado;
VI. “La Ley”, a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado;
VII. “Las Condiciones”, a las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado;
VIII. “Los Trabajadores”, a los Trabajadores del Poder Legislativo del Estado;
IX. “El Reglamento”, al presente Ordenamiento;
X. “La Comisión”, a la Comisión Mixta de Productividad y/o de Reconocimiento de Carrera Civil.

ARTÍCULO 4.- Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por:

I. La Asistencia al Trabajo, como la concurrencia y presentación habitual de los trabajadores al desempeño de sus funciones, de conformidad con las jornadas, días y horarios de trabajo que determinan su nombramiento y las Condiciones Generales;
II. La Puntualidad al Trabajo, como la presentación que a su debido tiempo hagan los trabajadores al lugar de su adscripción, para el desarrollo de sus funciones, en los horarios que al efecto se les haya asignado;
III. La Permanencia en el Trabajo, como el desempeño ininterrumpido de sus funciones, con la intensidad y calidad requeridas para el logro de una mayor productividad, dentro de sus jornadas de trabajo;


IV. El Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo, como el conjunto de reglas conforme a las cuales se verifican las incidencias a que se refieren las fracciones anteriores;
V. Los Estímulos, a los incentivos económicos o de cualquier otra índole que el Congreso otorga a sus trabajadores, en retribución al cumplimiento de las normas que establece este Reglamento, referentes a la asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo;
VI. Adscripción, el lugar físico en donde el trabajador presta sus servicios;
VII. Fuerza Mayor, para los efectos de este Reglamento, se entiende por fuerza mayor, todo acontecimiento que física o moralmente impida al trabajador asistir o presentarse con puntualidad a sus labores;
VIII. Jefe Inmediato, el funcionario o trabajador que conforme al catálogo de puestos de trabajo del Poder Legislativo o por instrucciones expresas del titular de la entidad, está facultado para dirigir y ordenar a otros trabajadores en lo concerniente al debido cumplimiento de sus funciones;
IX. Jornada de Trabajo, al número de horas de labores que de acuerdo con su nombramiento, el trabajador está obligado a trabajar en los términos de la Ley, de la Condiciones Generales y de este Reglamento;
X. Nómina, al catálogo o lista de trabajadores, para efectos del pago de salarios o sueldos;
XI. Salario, al ingreso que obtiene el trabajador como pago o remuneración por su trabajo.

CAPÍTULO II
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL

SECCIÓN PRIMERA
DEL CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO

ARTÍCULO 5.- Todos los trabajadores deben asistir a sus labores iniciando y terminando con puntualidad la jornada de trabajo que les corresponda, según lo establecido en su nombramiento, y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia.

ARTÍCULO 6.- De conformidad con el artículo 4, fracción IV de este Reglamento, en las Unidades Administrativas deberá existir un control de asistencia al trabajo; un control de puntualidad al trabajo y, un control de permanencia en el trabajo.

Dichos controles estarán a cargo del responsable de la Unidad Administrativa correspondiente, con la estricta observancia de las normas establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7.- En las Unidades Administrativas, el control de asistencia al trabajo se realiza por medio de listas de asistencia o por tarjetas de registro para el reloj checador.

ARTÍCULO 8.- Se entenderá por listas de asistencia, las hojas individuales en las que se consignen los siguientes datos del trabajador:

a) Número progresivo de control que corresponde al trabajador;
b) Nombre completo del trabajador, iniciando por el apellido paterno, materno y nombre(s);
c) Unidad Administrativa de adscripción del trabajador;
d) Denominación del puesto que corresponde al trabajador;


e) Fecha de inicio y término de la quincena en la que se marcan las entradas y salidas, en orden de día/mes/año;
f) Horario de la jornada de trabajo; y
g) Firma del trabajador.

ARTÍCULO 9.- Para el control por medio de reloj checador, se usarán tarjetas individuales, numeradas e impresas en las que se consignen los siguientes datos del trabajador:

a) Nombre completo del trabajador, iniciando por el apellido paterno, materno y nombre (s);
b) Unidad Administrativa de adscripción del trabajador;
c) Denominación del puesto que corresponde al trabajador;
d) Fecha de inicio y término de la quincena en la que se marcan las entradas y salidas, en orden de día/mes/año.
e) Horario de la jornada de trabajo.

Las listas de asistencia a que se refiere el artículo anterior y las tarjetas individuales a que alude el presente artículo serán elaboradas, dependiendo del tipo de control utilizado, por la Unidad Administrativa encargada del control del personal, la que se encargará de recabar la firma de los trabajadores dentro de los tres primero días de cada quincena. Si eventualmente no funcionan los relojes checadores, los trabajadores justificarán su asistencia firmando en el espacio correspondiente en las tarjetas respectivas, mediante la certificación del Director de área al que esté adscrito el trabajador, considerándose para efectos de estímulos de puntualidad y asistencia, la hora de entrada y/o salida registrada por el trabajador.

ARTÍCULO 10.- Las listas de asistencia o las tarjetas de registro para el reloj checador, deberán estar en lugar visible y de fácil acceso para los trabajadores, mismos que tendrán la obligación de usar y conservar debidamente dichos instrumentos de control.

Queda prohibido que un trabajador registre por otro, tanto la entrada como la salida de su centro de trabajo; en caso de detectarse esta irregularidad, ambos trabajadores infractores se harán acreedores al levantamiento del acta administrativa correspondiente.

ARTÍCULO 11.- El registro de asistencia al trabajo se efectuará como sigue:

I. Al inicio y a la conclusión de labores si el horario es continuo;
II. Al inicio y conclusión de cada turno si el horario es discontinuo; por lo que en este caso el trabajador deberá registrar su asistencia en cuatro ocasiones durante su jornada de trabajo.

Por excepción registrarán su asistencia al trabajo por una sola vez dentro de su horario de labores, aquellos trabajadores que con motivo de sus funciones cuenten con previa autorización por escrito del responsable de la Unidad Administrativa de adscripción.

ARTÍCULO 12.- Cuando por cualquier circunstancia no apareciere el nombre del trabajador en la lista de asistencia o en las tarjetas de registro para el reloj checador, o bien, para el caso de que éstas se hubieran extraviado, el trabajador deberá dar aviso inmediato al encargado del control de asistencias, en la inteligencia que de no hacerlo, su omisión será considera como inasistencia.


Queda prohibido sustraer o remover de su sitio habitual, o guardar en lugar distinto a éste, las listas o tarjetas de control de asistencia en perjuicio del trabajador, prohibición que rige para todo trabajador o funcionario del Congreso.

ARTÍCULO 13.- Para efectos del presente Reglamento se considerarán como faltas injustificadas del trabajador, los siguientes casos:

I. Cuando injustificadamente no registre su entrada y/o salida;
II. Cuando el trabajador abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización del jefe inmediato o equivalente y regrese únicamente a registrar su salida;
III. Cuando el trabajador con horario discontinuo no asista durante el turno matutino, en cuyo caso no se le permitirá laborar en el turno vespertino;
IV. Para aquéllos que cumplan con horario discontinuo, se considerará una falta de asistencia por cada dos faltas en el turno vespertino;
V. Para aquéllos que cumplan con horario continuo especial, mayor a la jornada normal de trabajo, se considerará dos faltas de asistencia por cada inasistencia al desempeño de sus labores;
VI. Cuando en caso de enfermedad o accidente, el trabajador por sí o por tercera persona omita dar aviso de su inasistencia al jefe inmediato de su lugar de adscripción, dentro de las veinticuatro horas siguientes de su horario de trabajo;
VII. Cuando el trabajador omita entregar o hacer llegar la incapacidad médica que le hubiere expedido la institución de asistencia social que preste servicios médicos a los trabajadores del Congreso, y
VIII. Cuando el trabajador registre su entrada después de los treinta minutos de la hora señalada para el inicio de labores, sin contar con autorización del responsable de la Unidad Administrativa de su adscripción para que su asistencia sea considerada como válida.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PERMISOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 14.- La Oficialía Mayor podrá conceder permisos económicos con goce de sueldo a sus trabajadores, por un período no mayor de tres días en un mes, ni mayor de nueve días en un año de labores, cuando existan causas personales o familiares de fuerza mayor que los imposibiliten para presentarse a sus labores.

Las solicitudes y autorizaciones relativas se harán invariablemente por escrito, debiendo hacerlo del conocimiento de la Unidad Administrativa correspondiente.

I. Las causas de fuerza mayor por las que se podrá tener derecho a la concesión de tres días, son las siguientes:

a) Por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge;
b) Por accidentes graves a padres, hijos o cónyuge;
c) Por accidente grave ocurrido a padres, hijos o cónyuge, sucedido en población o en lugar distinto a la residencia de trabajador;
d) Por privación de la libertad de padres, hijos o cónyuge;
e) En caso de incendio o inundación del hogar del trabajador;


f) Por traslado autorizado a población distinta a la de su domicilio para la atención médica de padres, hijos o cónyuge del trabajador;
g) Por desaparición de hijos, padres o cónyuge que vivan con el trabajador;
h) Por enfermedad grave de hijos, padres o cónyuge que vivan con el trabajador;
i) Por hospitalización, por enfermedad grave, de padres, hijos o cónyuge;
j) Por intervenciones quirúrgicas a hijos o cónyuge.

II. Las causas de fuerza mayor por las que se podrá tener derecho para la concesión de uno hasta tres días, son las siguientes:

a) Por intervenciones quirúrgicas a padres o hermanos;
b) Por nacimiento de hijos del trabajador;
c) Por fallecimiento de hermanos;
d) Por accidentes graves de hermanos;
e) Por privación de la libertad de hermanos;
f) Por asistir el trabajador a diligencias judiciales para la que haya recibido cita;
g) Por matrimonio de hijos;
h) Por cambio de domicilio del trabajador;
i) Por desaparición de hermanos;
j) Por examen profesional del trabajador;
k) Cuando él o los hijos no sean recibidos por enfermedad en guardería;
l) Por causas similares no previstas en los incisos anteriores.

En la aplicación de este Reglamento, se considerarán como asistencias al trabajo los días amparados por vacaciones; las incapacidades médicas que no excedan de nueve días al año; los días de descanso obligatorio; las licencias con goce de sueldo por contraer matrimonio; los días autorizados a los trabajadores para asistir a festejos patrios, inclusive, los días en que se otorgue permiso al trabajador para que cumpla con sus obligaciones sindicales en términos de la fracción XX del artículo 36 de las Condiciones Generales, para que en su caso, se califiquen para los estímulos por asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo.


SECCIÓN TERCERA
DEL CONTROL DE LA PUNTUALIDAD AL TRABAJO

ARTÍCULO 15.- En las Unidades Administrativas del Congreso, el control de puntualidad al trabajo se determina por los mismos medios que existen para el control de asistencia al trabajo; esto es, por listas de asistencia o por tarjetas de registro para el reloj checador.

ARTÍCULO 16.- Se entiende por retardo al trabajo, el hecho de que un trabajador se presente a su lugar de adscripción, después de la hora fijada para el inicio de sus labores habituales.


ARTÍCULO 17.- Para efectos de este Reglamento, se considerará retardo tolerable, el hecho de que el trabajador registre su entrada dentro de los cinco minutos posteriores a su hora establecida para el inicio de sus labores.

ARTÍCULO 18.- Se considera como retardo menor, el hecho de que el trabajador registre su entrada después de los cinco minutos de tolerancia a que se refiere el artículo anterior, pero dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada para el inicio de sus labores.

ARTÍCULO 19.- Se considera como retardo mayor, el hecho de que el trabajador registre su entrada después de los quince minutos, pero dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada para el inicio de sus labores.

ARTÍCULO 20.- Se entiende como falta de asistencia, el hecho de que el trabajador registre su entrada después de los treinta minutos a que se refiere el artículo anterior.

La aplicación de las disposiciones contenidas en esta sección, se complementarán correlativamente con las que sobre puntualidad, tolerancia y retardo en el trabajo, existen en la Ley y en las Condiciones Generales.

SECCIÓN CUARTA
DEL CONTROL DE LA PERMANENCIA EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 21.- En las Unidades Administrativas del Congreso, el control de la permanencia en el trabajo se verificará por la observación que al respeto haga el director del área o el jefe inmediato respectivo, para comprobar que los trabajadores de su adscripción desempeñen ininterrumpidamente sus funciones hasta la hora de la salida, con la intensidad y calidad requeridas.

ARTÍCULO 22.- La permanencia en el trabajo se evaluará de acuerdo con los reportes o constancias que al efecto elaboren los directores de área o los jefes inmediatos, quienes calificarán como positiva o negativa dicha permanencia, con el objeto que la Comisión encargada de dictaminar el estímulo correspondiente, esté en aptitud de considerar dicho factor.

La calificación de la permanencia en el trabajo será negativa cuando el trabajador abandone sus labores sin causa justificada y sin permiso de su director de área o jefe inmediato, aplicándose en este caso las medidas disciplinarias correspondientes contempladas en la Condiciones Generales; será positiva en caso contrario.

ARTÍCULO 23.- En la evaluación de la permanencia en el trabajo, el director del área o el jefe inmediato, podrá autorizar sin perjuicio de una calificación positiva, la interrupción hasta por cuatro horas que en un mes calendario se conceda al trabajador en el desempeño de sus funciones. Para tales efectos, dará al trabajador un pase de salida en el que especifique el lapso de interrupción de que se trate.

ARTÍCULO 24.- Aquellos trabajadores que teniendo lugar fijo para la realización de su trabajo lo ejecuten generalmente en forma ambulatoria, principiarán y terminarán sus labores en ese lugar, contándose como tiempo de trabajo efectivo el que empleen en ir a donde deban desempeñar su labor y del correspondiente regreso.

ARTÍCULO 25.- Los trabajadores sustitutos y los interinos principiarán y terminarán sus labores a las horas establecidas y en los lugares que correspondan a las plazas de quienes estén sustituyendo.

ARTÍCULO 26.- Los trabajadores con jornada de labores continuas, que no fueren relevados oportunamente al terminar su jornada normal, solicitarán al director de área que se les sustituya y de no haber quien los releve, recabarán orden del mismo para continuar ejecutando las labores de que se trate, siempre y cuando


sean de carácter urgente e imprescindible, debiéndose cubrir el tiempo excedente como extraordinario, sin sobrepasar los máximos legales.

ARTÍCULO 27.- Si el trabajador no termina su labor dentro de su jornada normal, y no ha podido comunicarse con su director de área o jefe inmediato para recibir instrucciones, suspenderá el trabajo no terminado en las condiciones en que se encuentre, salvo que dejarlo implique peligro para otras personas, para el equipo o para las instalaciones del Congreso, en cuyo caso deberá continuar su servicio, con derecho a percibir el pago del tiempo extraordinario correspondiente.

ARTÍCULO 28.- Los trabajadores que sean trasladados a un lugar distinto del acostumbrado para el desempeño de sus labores, se sujetarán en su entrada y salida a los registros en él establecidos.

ARTÍCULO 29.- Cuando un trabajador necesite ausentarse de su lugar de adscripción para atender asuntos de interés particular dentro del mismo edificio, avisará a su jefe inmediato.

Cuando necesite salir del edificio, requerirá invariablemente autorización expresa del jefe inmediato.

ARTÍCULO 30.- Las vacaciones serán disfrutadas con base en los calendarios que al efecto formulen los responsables de las Unidades Administrativas y que firmen los trabajadores interesados, entregándose copia de ellos a la Oficialía Mayor. Una vez autorizadas por ésta, las vacaciones serán disfrutadas por los trabajadores sin necesidad de trámite posterior.

ARTÍCULO 31.- En cada Unidad Administrativa se fijarán los horarios por los responsables de las mismas, para descansos o tomar alimentos, procurando que no se interrumpan los servicios, particularmente los de atención al público. El tiempo máximo permitido para este receso diario de la jornada de trabajo no será mayor de treinta minutos.

Las Unidades Administrativas y sus trabajadores convendrán los períodos de descanso especiales, cuando se trate de labores continuas y prolongadas que requieran esfuerzos físicos o mentales agotadores.

ARTÍCULO 32.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, el trabajo será considerado como extraordinario y se retribuirá según corresponda.

ARTÍCULO 33.- En el caso de los intendentes, conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros empleados que presten servicios en jornadas especiales, no será aplicable lo establecido en el artículo anterior, pues tales empleados tendrán obligaciones de desempeñar su trabajo aún fuera de las horas normales, sin que por tal motivo se considere como tiempo extra, pero dentro del tiempo que marca su jornada de trabajo.

ARTÍCULO 34.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, la de sus compañeros, la de sus jefes o superiores, o la existencia misma del centro de trabajo, el trabajador estará obligado a laborar por un tiempo mayor que el señalado por la Ley para la jornada máxima sin percibir salario extraordinario.

SECCIÓN QUINTA
DE LAS CONCESIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 35.- Cuando un trabajador necesite entrar a sus labores después de los quince minutos de tolerancia por causa determinada y temporal, requerirá invariablemente de una solicitud previa debidamente autorizada por la Oficialía Mayor y el visto bueno del director del área correspondiente, con la indicación expresa de la hora en que habrá de iniciar la jornada. El tiempo de que disponga no se descontará del sueldo.


El registro de entrada se hará en su tarjeta habitual con la constancia de tener concedida la entrada en la hora previamente solicitada.

ARTÍCULO 36.-Las mujeres que tengan hijos en edad de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, durante seis meses a partir de que se incorpore a sus labores con posterioridad a su licencia de maternidad. Puede convenirse que en el tiempo de lactancia se otorgue descanso con una hora al inicio o al término de la jornada.

ARTÍCULO 37.- A las madres que tengan hijos menores de doce años en guarderías o en las escuelas en que el horario de entrada a las mismas coincida con el del trabajo, se les concederá tolerancia de media hora en el control de asistencia, previa autorización de la Oficialía Mayor y por el tiempo que dure la situación especial referida, no comprendiéndose los días en que la escuela o guardería no laboren. La concesión anterior se podrá otorgar a padres viudos o divorciados que tengan la tutela de sus hijos.

SECCIÓN SEXTA
DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

ARTÍCULO 38.- Son días de descanso obligatorio el 1° de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que señale el calendario oficial de labores del Congreso que emitirá en su oportunidad la Oficialía Mayor.

SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS SANCIONES POR INASISTENCIA Y/O IMPUNTUALIDAD

ARTÍCULO 39.- Faltas injustificadas. Las faltas injustificadas de los trabajadores al desempeño de sus funciones darán derecho al Congreso a descontar el día o días de sueldo correspondientes.

Más de tres faltas consecutivas o más de cuatro faltas aún no consecutivas en un período de treinta días, facultará al Congreso para solicitar el cese del trabajador infractor, previa sustanciación de lo previsto en el artículo 50 de la Ley.

ARTÍCULO 40.- Descuentos por inasistencia o retardos justificados. El Congreso hará las deducciones por concepto de inasistencias o retardos injustificados, únicamente del salario. Tres retardos mayores acumulados en un período de quince días, implica el descuento de un día de salario para el trabajador. Los tres retardos mayores contabilizarán una falta injustificada, la cual será acumulable para la sanción a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 41.- Si algún trabajador estuviere inconforme con el descuento por retardos o inasistencias, podrá ocurrir personalmente o por conducto de su representación sindical ante la Oficialía Mayor, y comprobada ante la misma la improcedencia de la medida impuesta, se revocará o modificará, en su caso, reintegrando la deducción que se hubiera hecho.

CAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS

SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 42.- Para estimular la asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo y en consecuencia, elevar el índice de productividad en las Unidades Administrativas del Congreso, éste otorgará a los trabajadores que se hagan merecedores a ello, estímulos económicos o de otra índole.

ARTÍCULO 43.- Cuando el trabajador asista a laborar todos los días hábiles de una quincena y registre su asistencia diaria hasta el minuto cinco en todas las ocasiones, se le otorgará estímulos económicos calculados como porcentajes del salario mínimo diario del área geográfica, dependiendo de su nivel dentro del tabulador de sueldos de acuerdo a la tabla adjunta. Dichos incentivos económicos serán pagaderos mensualmente, por lo que los incentivos quincenales calculados de la tabla se duplicarán.

Se otorgarán estos estímulos a los trabajadores que registren su asistencia, tanto en entrada como en salida de labores, de acuerdo con la jornada señalada en los nombramientos respectivos.

NIVEL 8.1 9.1 10.1 11.1 12.1 13.1 14.1
% S.M.D. 20 25 30 35 40 45 50

ARTÍCULO 44.- Para conmemorar a los trabajadores del Congreso, se reconoce el 25 de abril de cada año como el “Día del Empleado Estatal”, fecha de celebración de la ceremonia de entrega de estímulos a los ganadores del “Concurso Anual del Empleado Estatal Distinguido”.

ARTÍCULO 45.- El Congreso estimulará y premiará a sus trabajadores como reconocimiento a su perseverancia y lealtad, conforme a los siguientes criterios:

I. Diploma y 150 salarios mínimos diarios del área geográfica a los trabajadores que cumplan 15 años de servicios para el Congreso;
II. Diploma y 250 salarios mínimos diarios del área geográfica a los trabajadores que cumplan 20 años de servicios para el Congreso;
III. Diploma y 350 salario mínimos diarios del área geográfica a los trabajadores que cumplan 25 años de servicios para el Congreso; y
IV. Diploma, medalla y 450 salarios mínimos diarios del área geográfica a quienes cumplan 30 años de servicios para el Congreso.
Los estímulos y reconocimientos referidos, se determinarán a través de la Comisión Mixta de Reconocimiento de Carrera Civil y/o de Productividad, según el caso, a propuesta de los titulares de la Oficialía Mayor y de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Cuando se haga necesario recabar informes adicionales referentes a la conducta de un trabajador, que en alguna manera pudiera coadyuvar para el otorgamiento de estímulos o reconocimientos, la Comisión Mixta de Reconocimiento de Carrera Civil procederá, reuniendo las pruebas concernientes al caso, a levantar las actas necesarias en las que deberá intervenir el jefe de la Unidad Administrativa de adscripción del trabajador, un representante del Sindicato, el propio interesado, los testigos a quienes consten los hechos y testigos de asistencia que darán fe de lo actuado, agregándose todos los datos que puedan servir de base para el dictamen correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA EVALUACIÓN PARA EL CONCURSO ANUAL DEL EMPLEADO DISTINGUIDO.

ARTÍCULO 46.- La puntualidad, la asistencia y la permanencia en el trabajo servirán como factores a evaluar durante el Concurso Anual del Empleado del Año y aquellos trabajadores que resulten triunfadores recibirán estímulos económicos de acuerdo a las bases del propio concurso.

ARTÍCULO 47.- El factor de puntualidad y asistencia en el trabajo se evaluará con una puntuación positiva, siempre que el trabajador cumpla con las dos siguientes condiciones:

I. Cuando en un mes calendario registre su asistencia al trabajo con estricta puntualidad, esto es, que firme la lista de asistencia o marque la tarjeta de control para el reloj checador, antes o con tolerancia de cinco minutos a la hora para el inicio de sus labores en su centro de trabajo y, firme o marque la tarjeta para el reloj checador, después o exactamente a la hora de salida señalada como conclusión de sus labores cotidianas. Consecuentemente, el retardo mayor y la falta de asistencia que se refiere el Reglamento, nulifican por el mes c alendario en que se tengan los retardos y/o inasistencias, la evaluación positiva de estos factores.
II. Cuando durante el mes calendario de que se trate, asista habitualmente a su trabajo y por lo mismo, no tenga inasistencia alguna en el mismo, excepto de un día económico de los que prevé este Reglamento. Las licencias con goce o sin goce de sueldo a que se refieren las Condiciones Generales, nulifican por el mes o meses calendario en que se disfruten, la puntualidad de este factor para efecto del concurso de l Empleado Estatal Distinguido.

ARTÍCULO 48.- La puntuación por asistencia y permanencia en el trabajo, será determinada porcentualmente, y se calificará positivamente al trabajador que asista habitualmente a sus labores y permanezca en su área de adscripción desarrollando sus funciones con la intensidad y calidad requerida para elevar la productividad en el servicio público que se presta.

Consecuentemente, los permisos llamados “Días Económicos” y las licencias o que se refiere la Ley , las Condiciones Generales y este Reglamento, disminuirán el porcentaje de la calificación que en su caso otorgue.

ARTÍCULO 49.- Para determinar el puntaje que se otorgará en su caso al trabajador de que se trate, se sujetará a los siguientes porcentajes:

I. 100 puntos al trabajador al que se evalúe con el 100% de asistencia y permanencia en el trabajo;
II. 95 puntos al trabajador al que se evalúe con el 99% de asistencia y permanencia en el trabajo.
III. 90 puntos al trabajador al que se evalúe con el 98% de asistencia y permanencia en el trabajo.
IV. 85 puntos al trabajador al que se evalúe con el 97% de asistencia y permanencia en el trabajo.
V. 80 puntos al trabajador al que se evalúe con el 96% de asistencia y permanencia en el trabajo.

ARTÍCULO 50.- En la evaluación de los porcentajes a que refiere el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

I.- El 100% resultará del número total de asistencias que deba tener el trabajador en el período de doce meses de que se trate, de conformidad con sus días laborales;
II.- Los porcentajes que siguen al 100% se calcularán restando el número de inasistencia s del trabajador en el período de referencia, al número total de asistencias que debió haber tenido en el propio lapso;

Enseguida se efectuará una regla de tres simple, multiplican do el resultado de la resta por 100 que corresponde al porcentaje máximo y se divide entre el número total de días que debió asistir el trabajador.

EJEMPLO:


El trabajador “A” debió haber asistido 240 días en el período de 12 meses, que es el 100% de porcentaje máximo; pero inasistió 12 veces que restándolos a 240, da 228 días de asistencia, entonces se multiplica 228 por 100 y se divide entre 240 y da el porcentaje a aplicar.


240 -100
228 – X

X=228 x 100
240

X=95% a aplicar.

III.- Determinado el porcentaje aplicable al trabajador, si éste es inferior al 95%, se concluirá el procedimiento sin que tenga derecho el trabajador a la calificación en este factor;
IV.- Si el trabajador obtiene un porcentaje de 95% o más de asistencia al trabajo, se continuará el procedimiento haciendo una evaluación total de su permanencia en el trabajo en términos de lo dispuesto en este Reglamento;
V.- Si el resultado de la evaluación de la permanencia en el trabajo es negativo, se concluirá el procedimiento sin que tenga derecho el trabajador a la calificación en este factor;
VI.- Si el resultado de la permanencia en el trabajo es positivo, se determinará el número de puntos que por concepto de asistencia y permanencia en el trabajo se deben otorgar al trabajador.

SECCIÓN TERCERA
DE LOS BONOS POR PRODUCTIVIDAD

ARTÍCULO 51.- El Congreso podrá otorgar, semestralmente, bonos de productividad, conforme al criterio de evaluación que determine, según el caso, la Comisión Mixta de Reconocimiento de Carrera Civil y/o la de Productividad.

El estímulo será individual y de frecuencia semestral, por el monto que la comisión correspondiente determine y, de acuerdo al presupuesto que se asigne para este concepto; considerando para ello, los méritos por el desempeño sobresaliente en el trabajo, aportaciones destacadas en materia de proyectos administrativos y métodos de trabajo, estudios, iniciativas o cualquier otra acción que amerite reconocimiento.

SECCIÓN CUARTA
DE LAS BECAS

ARTÍCULO 52.- El Congreso podrá otorgar becas a sus trabajadores para estudios de licenciatura, especialidades, posgrados o maestrías, con el propósito de mejorar el desarrollo profesional que redunde en beneficio de la Unidad Administrativa de adscripción, así como del propio Congreso.

El importe y proporción de la beca, será determinado por la Comisión Mixta de Reconocimiento de Carrera Civil y/o la de Productividad, según el caso, y tendrá la periodicidad que se requiera de acuerdo al módulo o plan de estudios de que se trate. Para tales efectos, la comisión correspondiente establecerá las políticas y procedimientos necesarios, tomando en consideración el presupuesto que se asigne a este rubro.

SECCIÓN QUINTA
DE LAS NOTAS DE MÉRITO

ARTÍCULO 53.- Nota de mérito, es la constancia documental por desempeño sobresaliente, que el Congreso extiende a sus trabajadores de conformidad con lo previsto en el Capítulo XIII de las Condiciones Generales y en lo que disponga este Reglamento.

De cada nota de mérito se dejará copia en el expediente personal del trabajador.

El trabajador se hará acreedor a “Nota de mérito” en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento honesto y eficiente de sus funciones con productividad y calidad en el trabajo, de conformidad con los criterios de evaluación y calificación que establezcan al respecto las Comisiones Mixtas de Reconocimiento de Carrera Civil y/o la de Productividad, según el caso;
b) Por el desempeño laboral en el ejercicio de enero a diciembre, del año anterior, sin que se le hubiere impuesto sanción alguna ni haber incurrido en falta injustificada a sus labores;
c) Por la participación y apoyo en acciones tendientes a preservar la vida, la integridad de las personas o la existencia del centro de trabajo, así como por la defensa de los intereses del Congreso;
d) Por la realización de actividades culturales, deportivas o sociales que contribuyan en forma relevante a la integración y fomento de las relaciones internas del Congreso o que lo prestigien.

Una nota de mérito dará derecho a la cancelación de una nota de demérito.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 54.- Con la finalidad de que los trabajadores no sufran perjuicio alguno, en la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se atenderá al sentido que más lo beneficie, tomando en cuenta la equidad y los principios generales del derecho, interrelacionándose las disposiciones de la Ley, de las Condiciones Generales, con los preceptos de este Reglamento.

ARTÍCULO 55.- En la aplicación de este Reglamento, se considerarán como asistencias al trabajo los días amparados por vacaciones, incapacidades médicas que no excedan de nueve días al año; los días de descanso obligatorio; las licencias con goce de sueldo por contraer matrimonio; los días autorizados a los trabajadores para asistir a festejos patrios, inclusive, los días en que se otorgue permiso al trabajador para que cumpla con sus obligaciones sindicales en términos de la fracción XX del artículo 36 de las Condiciones Generales; para que en su caso, se califiquen para los estímulos económicos por asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo.

ARTÍCULO 56.- En la aplicación de este Reglamento, los trabajadores que laboren doce horas continuas, se le considerará cada día laborado por equivalencia de dos, para los estímulos económicos por asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo.

ARTÍCULO 57.- Para los efectos de este Reglamento, se integrarán las Comisiones Mixtas de Reconocimiento de Carrera Civil y de Productividad, en términos de lo dispuesto por los artículos 53 y 54 de la Ley.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Oficialía Mayor, con la intervención y conformidad del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Estado de Campeche.


OFICIAL MAYOR POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. JOSÉ ECHAVARRÍA TREJO.- SECRETARIO GENERAL POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE CAMPECHE, TEC. CARLOS M. SANSORES PÉREZ.- PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN, TESTIGO DE HONOR, DIP. JORGE LUIS LAVALLE AZAR.- RÚBRICAS.


NOTA: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE CAMPECHE. CON ESTA FECHA (MARZO 22 DE 2002), QUEDÓ LEGALMENTE DEPOSITADO ANTE ESTA AUTORIDAD, EL CONVENIO DE TRABAJO DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2002, EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL EMPEZÓ A SURTIR SUS EFECTOS LEGALES A PARTIR DE ESTA FECHA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76, 77, 78 Y 79 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE. ASÍ LO ACORDARON Y FIRMAN LOS CC. INTEGRANTES DEL TRIBUNAL, POR ANTE EL C. SECRETARIO QUE CERTIFICA Y DA FÉ. RÚBRICAS.




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REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE


CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, competencia, organización y los procedimientos que el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado deberá aplicar en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 2.- En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará en forma supletoria la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ARTÍCULO 3.- El Órgano Interno de Control es un órgano de apoyo del Congreso, estará bajo la coordinación de la Comisión de Enlace en Materia de Control Interno. Tiene a su cargo las funciones y facultades que le confieren la Constitución Política del Estado de Campeche, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley que Regula los Procedimientos de Entrega-Recepción del Estado de Campeche, el presente reglamento, así como los decretos, acuerdos, instrucciones y disposiciones que emita el Poder Legislativo o la Junta de Gobierno y Administración del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 4.- El titular del Órgano Interno de Control, se auxiliará para el desahogo de los asuntos de su competencia de las Direcciones siguientes:

I. Dirección de Normatividad y Control.
II. Dirección de Auditoría.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Interno de Control contará con el personal técnico y administrativo necesario que permita el presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 5.- El Órgano Interno de Control planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada para el logro de los objetivos y metas que establezca el Congreso del Estado o la Junta de Gobierno y Administración del mismo.

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ARTÍCULO 6.- Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control el trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control, así como la representación del mismo.

Los Directores ejercerán las funciones que establezca el presente reglamento y las que le delegue el Titular del Órgano Interno de Control, sin perjuicio de que él mismo pueda asumir el ejercicio de tales facultades en forma directa, cuando lo juzgue conveniente.

ARTÍCULO 7.- Al Órgano Interno de Control le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar en el ámbito de su competencia, la política de control y evaluación del desarrollo administrativo y financiero del Congreso del Estado, a efecto de garantizar su correspondencia con el presupuesto de egresos y el sistema contable de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la Junta de Gobierno y Administración;
II. Coordinar la aplicación del Programa Operativo Anual y las Revisiones Generales de Auditoría, Normatividad y Control Interno, con el fin de aplicar las acciones de control, revisión y contabilidad, así como los criterios para la realización de auditorías internas y de control interno, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos, que se realicen en las distintas Direcciones y áreas que conforman el Poder Legislativo, de acuerdo con las orientaciones que dicte la Junta de Gobierno y Administración;
III. Establecer medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos de las áreas del Congreso del Estado;
IV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control, mediante la aplicación de revisiones periódicas e informar a la Junta de Gobierno y Administración y a la Secretaría General, sobre el resultado de las actuaciones que haya realizado en las áreas del Congreso;
V. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VI. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Congreso la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
VII. Practicar auditorías a las distintas áreas que conforman el Poder Legislativo del Estado de Campeche, a efecto de evaluar y vigilar el cumplimiento de los aspectos normativos, administrativos, financieros, de desempeño, cuestionarios normativos y de control vigentes, solicitando los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
VIII. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Promover la eficiencia en las operaciones de las áreas del Congreso del Estado y verificar la consecución de los objetivos contenidos en los programas de éstas;
X. Proponer políticas y lineamientos para la elaboración de los manuales de estructuras, organización, procedimientos y políticas, así como los instructivos y guías técnicas para su operación;
XI. Diseñar, establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y/o sugerencias relacionadas con las funciones administrativas del Congreso y analizar las presuntas violaciones a la normatividad que rige el servicio público, así como dictar las medidas que correspondan en términos de ley;
XII. Investigar los actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, en término de lo señalado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos cometidos por servidores públicos del Congreso del Estado ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
XIV. Instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Congreso, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados, conforme lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XV. Iniciar expediente a fin de investigar, substanciar y resolver los actos u omisiones de los servidores públicos, que constituyan responsabilidades administrativas no graves para aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa local e interna aplicable;
XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al H. Congreso del Estado en su patrimonio y fincar las responsabilidades, en términos de la legislación correspondiente;
XVII. Proponer las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de las áreas que integran el Congreso;
XVIII. Proponer a la Comisión de Enlace en Materia de Control Interno las reformas, modificaciones o adiciones al presente reglamento interior, para que, en su caso, sean sometidas a la consideración del Pleno del Congreso;
XIX. Proponer la creación o supresión de plazas dentro del Órgano Interno de Control, de acuerdo a sus necesidades y a las posibilidades presupuestales;
XX. Expedir los Manuales de Estructura, Organización, Procedimientos, Códigos de Ética y Conducta así como los manuales internos de operación del Órgano Interno de Control;
XXI. Someter a la consideración de la Comisión de Enlace en Materia de Control Interno los lineamientos que en apego al principio de confidencialidad debe observar el Órgano Interno de Control;
XXII. Expedir certificaciones de constancias que existan en los archivos del Órgano Interno de Control;
XXIII. Sugerir los procedimientos en materia de simplificación y modernización administrativa;
XXIV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
XXV. Entregar informes el primer día hábil de los meses de mayo y noviembre al Congreso del Estado, de sus labores en materia de responsabilidades administrativas;
XXVI. Vigilar que los servidores públicos adscritos a las áreas del Congreso del Estado cumplan con la obligación de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y en su caso una copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, debiendo recibirlas, revisarlas y custodiarlas, dando seguimiento a su evolución patrimonial;
XXVII. Llevar a cabo investigaciones o auditorias para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXVIII. Solicitar la aclaración inmediata del origen del enriquecimiento, en los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante sea percibido incremento a su patrimonio que no sea justificable en virtud de la remuneración percibida por el servidor público;
XXIX. Participar y establecer, en coordinación con el área de capacitación de la Secretaría General, mecanismos de orientación a través de pláticas y cursos que resulten necesarios para los servidores públicos, a fin de difundir y cumplir adecuadamente las responsabilidades de estos en el ejercicio de su función;
XXX. Supervisar que se cumplan con las obligaciones de transparencia del Órgano Interno de Control y estén actualizados en la Plataforma Nacional de Transparencia y la página electrónica oficial;
XXXI. Revisar el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones financieras u operacionales, establecidas en las bases generales para la realización de las mismas;
XXXII. Vigilar que los procedimientos de Donaciones o Contratos de Arrendamiento de algún servicio o bien mueble o inmueble del Congreso se realicen de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia;
XXXIII. Revisar la conciliación de los Activos del área de Finanzas y Servicios Administrativos;
XXXIV. Revisar los Informes de actividades, el Programa Operativo Anual y los Indicadores de Gestión del Órgano Interno de Control de manera trimestral;
XXXV. Revisar los Informes de Expectativas y satisfacción laboral y el de Control Normativo;
XXXVI. Intervenir en los procesos de entrega recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda;
XXXVII. Guardar reserva de la información que se le proporcione en ejercicio de sus atribuciones, en términos de las disposiciones que rigen en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
XXXVIII. Las demás que le otorgue la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA DESIGNACIÓN Y AUSENCIAS DEL TÍTULAR
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ARTÍCULO 8.- El nombramiento y remoción del Titular Órgano Interno de Control se efectuará en los términos que establecen los artículos 143 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

ARTÍCULO 9.- Para el caso de ausencia del Titular del Órgano Interno de Control se estará ante los siguientes supuestos:

I. Ausencias temporales: En las menores de 15 días hábiles, será suplido por el Director que designe el mismo titular, quien se encargará únicamente del despacho de los asuntos pendientes, y
II. Ausencia por licencia o causa de fuerza mayor: Es decir mayor de 15 días y hasta 180 días naturales, será suplido por el Director de Auditoría y tendrá a su cargo el Órgano Interno de Control hasta en tanto se reintegre a sus labores el Titular del Órgano Interno de Control.

ARTÍCULO 10.- En caso de ausencia definitiva del Titular del Órgano Interno de Control, cuando medien los supuestos de renuncia, cese o muerte, ocupará interinamente el puesto de Titular del Órgano Interno de Control, el Director de Auditoría, hasta en tanto se designe al nuevo titular, o en su caso, por el servidor público que le siga en rango conforme se disponga en el Manual de Organización del Órgano Interno de Control.

En los casos de terminación de nombramiento, el titular del Órgano Interno de Control seguirá en funciones hasta en tanto el Congreso del Estado de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 11.- Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará con las Direcciones y Subdirecciones que serán técnica y administrativamente responsables del funcionamiento del área a su cargo, se auxiliarán, según el caso, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y contemple el presupuesto de egresos del Congreso.

ARTÍCULO 12.- Los Directores tendrán las siguientes atribuciones generales:

I. Ejecutar las funciones de la competencia de la Dirección bajo su responsabilidad;
II. Proponer la organización interna de la Dirección a su cargo;
III. Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la Dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano Interno de Control;
IV. Acordar con el Titular del Órgano Interno de Control el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la Dirección a su cargo;
V. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la Dirección a su cargo;
VI. Opinar en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la Dirección a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes, en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
VIII. Determinar conforme a sus necesidades reales los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones de la Dirección a su cargo;
IX. Vigilar que se haga buen uso del mobiliario y equipo que se asigne a su Dirección;
XI. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar de las mismas al Órgano Interno de Control;
XII. Proponer la celebración de bases de cooperación técnica con las demás áreas del Congreso;
XIII. Participar en la definición, revisión y control de los criterios e indicadores internos de evaluación;
XIV. Evaluar periódicamente los programas a cargo del Órgano Interno de Control;
XV. Brindar orientación técnica en los asuntos vinculados con sus funciones a otras áreas del Congreso;
XVI. Suplir en sus ausencias al Titular del Órgano Interno de Control, de conformidad a lo establecido en el Capítulo Cuarto del presente reglamento;
XVII. Dar seguimiento y promover la debida atención de las recomendaciones y observaciones resultantes de las visitas, inspecciones, auditorías y revisiones realizadas;
XVIII. Dar seguimiento y continuidad al proceso de solventación de observaciones y recomendaciones determinadas a las áreas auditadas;
XIX. Participar y asistir a cursos de capacitación para mejorar el nivel técnico y profesional del personal del Órgano Interno de Control;
XX. Mantener la debida custodia y protección de archivos, ya sea documentalmente o a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico, de papeles de trabajo, de informes y control de documentación recibida y relativa a sus funciones, la cual, una vez concluido el procedimiento será turnada al Archivo Legislativo para su custodia final;
XXI. Coordinarse entre sí y con todas las demás áreas con la finalidad de obtener mejores resultados en la realización de sus funciones;
XXII. Revisar la aplicación de los recursos que se otorguen a los grupos parlamentarios, así como a los Diputados que no estén integrados a algunos de esos grupos; y
XXIII. Las demás que le señale el Titular del Órgano Interno de Control, y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 13.- Independientemente de las funciones conferidas en el Capítulo anterior, las Direcciones tendrán las facultades específicas siguientes:

a) La Dirección de Normatividad y Control.

I. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control, lineamientos, disposiciones, reglas y normatividad necesarias, orientadas a perfeccionar y mejorar los procedimientos administrativos y legales de las áreas, así como participar en la elaboración y verificación del cumplimiento y aplicación del Programa Operativo Anual del Órgano Interno de Control en el ámbito de su competencia;
II. Realizar las supervisiones de control normativo, de desempeño y de control interno necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables a las diversas áreas y las específicas inherentes al personal de las mismas en todos sus niveles orgánicos;
III. Efectuar la revisión, supervisión y control normativo en lo que respecta a las disposiciones relacionadas con los sistemas de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos asignados al Congreso;
IV. Participar en los procesos de entrega y recepción de las diversas áreas del Congreso, verificando su apego a la normatividad correspondiente;
V. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo. Así como diseñar, establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y/o sugerencias relacionadas con las funciones administrativas del Congreso y analizar las presuntas violaciones a la normatividad que rige el servicio público; y dictar las medidas que correspondan en términos de ley;
VI. Elaborar los lineamientos para instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Congreso, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
VII. Verificación física de bienes en conjunto con el Departamento de Inventarios para determinar las bajas de los bienes muebles;
VIII. Elaborar el dictamen de destino de bienes muebles propiedad del Poder Legislativo del Estado de Campeche;
IX. Realizar las investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes o, en su caso, de los actos u omisiones, derivados de quejas o denuncias presentadas, que constituyan faltas administrativas, así como calificar las faltas administrativas y emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
X. Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa e instaurar en su caso y por acuerdo del Titular del Órgano Interno de Control o quien en el momento ostente las atribuciones legales de pleno derecho, substancie y resuelva los procedimientos de responsabilidad administrativa y en su caso, proponer al Titular del Órgano Interno de Control las sanciones administrativas aplicables en los términos de ley, a los funcionarios y empleados del Congreso que incurran en irregularidades u omisiones en el desempeño de sus funciones, para que el Titular del Órgano Interno en su caso, ordene la aplicación de sanciones, recomendaciones o acciones que correspondan al caso de que se trate. Lo anterior en los términos que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativa;
XI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al H. Congreso del Estado en su patrimonio y fincar las responsabilidades, en términos de la legislación correspondiente;
XII. Substanciar el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas ante el Tribunal de Justicia Administrativa;
XIII. Implementar un Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de interés para una correcta integración, organización y funcionamiento, así como un Comité de Control Interno y Desempeño Institucional con la finalidad de contar con un Sistema de Control Interno efectivo;
XIV. Instruir y resolver los recursos o medios de impugnación presentados en contra de las resoluciones emanados del Órgano Interno de Control y representar a la misma ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan, así como en su caso coadyuvar con el Ministerio Público que corresponda;
XV. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control la aplicación de normas o acciones complementarias en materia de control y desempeño;
XVI. Evaluar conjuntamente con la Dirección de Auditoría el desempeño de los integrantes de las diversas áreas del Congreso y el personal adscrito al Órgano Interno de Control;
XVII. Difundir entre el personal del Congreso toda disposición en materia de normatividad y control que incida en el desarrollo de sus labores;
XVIII. Verificar que los procedimientos de contratación y adquisición de bienes muebles e inmuebles y servicios que realice el Congreso, se apeguen a las disposiciones legales vigentes en la materia;
XIX. Formular el Informe de la conclusión del procedimiento y en su caso, de la ejecución de la sanción a que se refiere al Artículo 201 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados del Estado de Campeche, para su remisión a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, así como a la Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado;
XX. Intervenir en los procedimientos de Donaciones o Contratos de Arrendamiento de algún servicio o bien mueble o inmueble, para que se realicen de acuerdo con lo estipulado por las disposiciones aplicables en la materia;
XXI. Participar conjuntamente con la Dirección de Auditoría, en la realización de auditorías a las distintas áreas con que se conforma el H. Congreso del Estado, a efecto de evaluar y vigilar el cumplimiento de los aspectos normativos, administrativos, financieros, de desempeño, cuestionarios normativos y de control vigentes;
XXII. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de las áreas que integran el Congreso;
XXIII. Colaborar conjuntamente con la Dirección de Auditoría en la elaboración de los Manuales de Estructura, Organización, Procedimientos, Códigos de Ética y Conducta conforme a la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche; así como los manuales internos de operación del Órgano Interno de Control;
XXIV. Cumplir con el envío de información de la tabla de aplicabilidad y obligaciones en materia de transparencia del Órgano Interno de Control en tiempo y forma;
XXV. Llevar el control de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y en su caso solicitar una copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, debiendo recibirlas, revisarlas y custodiarlas, dando seguimiento a su evolución patrimonial;
XXVI. Verificar que las asignaciones presupuestales del Poder Legislativo se apeguen a la normatividad vigente en la materia;
XXVII. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados;
XXVIII. Observar el Código de Ética y Conducta que al efecto sea emitido por el Órgano Interno de Control, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;
XXIX. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que las leyes señalen como delitos cometidos por servidores públicos del Congreso ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; y
XXX. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control, dentro de la esfera de sus atribuciones.

b) La Dirección de Auditoría

I. Participar en la elaboración y verificación del cumplimiento y aplicación del Programa Operativo Anual del Órgano Interno de Control en el ámbito de su competencia;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales que reciba, administre y aplique el Congreso, según corresponda en el ámbito de su competencia;
III. Realizar las auditorías financieras, administrativas y de control interno conforme al programa establecido con el fin de supervisar y vigilar la debida aplicación de los recursos contemplados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, así como los que provengan del Gobierno Estatal, o los que ejerzan las diversas áreas del Congreso con manejo de recursos;
IV. Elaborar los informes de resultados obtenidos de las auditorías financieras y administrativas realizadas;
V. Elaborar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones que realice en el cumplimiento de sus funciones;
VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa en el Presupuesto de Egresos otorgado al Congreso;
VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas del Congreso para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensable para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
X. Requerir a terceros que hubieren contratado bienes o servicios con el H. Congreso del Estado la Información relacionada con la documentación justificativa o comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
XI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
XII. Requerir de los titulares de las áreas del Congreso, las aclaraciones que correspondan a las observaciones que resulten de las revisiones o verificaciones que la Dirección a su cargo lleve a cabo conforme al presente Reglamento;
XIII. Evaluar el cumplimiento de las políticas y los programas a cargo de las diversas áreas del Congreso, con el objeto de retroalimentar el proceso de planeación, programación y presupuestación;
XIV. Observar el Código de Ética y Conducta que al efecto sea emitido por el Órgano Interno de Control, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;
XV. Brindar asesoría a las áreas del Congreso, en materia de los procesos administrativos y financieros que realizan, con el objeto de elevar la eficiencia de los mismos, en el marco de sus objetivos y metas;
XVI. Coadyuvar conjuntamente con la Dirección de Normatividad y Control, en la recepción y seguimiento de las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo en el área de su competencia;
XVII. Formular la conciliación de los Activos del área de Finanzas y Servicios Administrativos;
XVIII. Elaborar el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones financieras u operacionales, establecidas en las bases generales para la realización de las mismas;
XIX. Fijar las acciones de control, revisión, contabilidad y auditorías internas, que se realicen en las distintas Direcciones y áreas que conforman el H. Congreso del Estado;
XX. Practicar auditorías a las distintas áreas con que se conforma el H. Congreso del Estado, a efectos de evaluar y vigilar el cumplimiento de los aspectos normativos, administrativos, financieros, de desempeño, cuestionarios normativos y de control vigentes;
XXI. Proponer al Órgano Interno de Control las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de las áreas que integran el Congreso;
XXII. Colaborar conjuntamente con la Dirección de Normatividad y Control en la elaboración de los Manuales de Estructura, Organización, Procedimientos, Códigos de Ética y Conducta; así como los manuales internos de operación del Órgano Interno de Control;
XXIII. Realizar el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones financieras u operacionales, establecidas en las bases generales para la realización de las mismas;
XXIV. Realizar los Informes de actividades, el Programa Operativo Anual y los Indicadores de Gestión del Órgano Interno de Control de manera trimestral;
XXV. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito cometidos por servidores públicos de Congreso, derivado del ejercicio de sus facultades, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; y
XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le delegue el titular del Órgano Interno de Control, dentro de la esfera de sus atribuciones.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA EVALUACIÓN Y AUDITORÍA DE LOS PROGRAMAS Y PROCESOS
ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DEL CONGRESO

ARTÍCULO 14.- Las actividades de evaluación y auditoría que realice el Órgano Interno de Control a los programas y procesos administrativos y financieros del Congreso, tendrán por objeto:

I. Verificar que las actividades administrativas de las áreas del Congreso se realicen con apego a lo dispuesto en su reglamentación, manuales de operación y demás ordenamientos legales aplicables.
II. Analizar el desenvolvimiento funcional de las áreas y unidades administrativas del Congreso.
III. Comprobar que los estados financieros reflejen razonablemente la situación financiera del Congreso y, que se encuentren debidamente respaldados por la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.
IV. Verificar el cumplimiento de los ingresos proyectados; asimismo, vigilar que la aplicación del gasto se realice de conformidad con los objetivos y metas programadas y el presupuesto de gastos autorizado.
V. Verificar que los servidores públicos que administren manejen y apliquen recursos públicos, lo hagan de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 15.- La evaluación y auditoría de programas y procesos administrativos y financieros del Congreso podrán ser de dos tipos:

I. Ordinario: Cuando las actividades de evaluación y auditoría se deriven de los programas de trabajo del Órgano Interno de Control.
II. Extraordinario: Cuando las actividades de evaluación y auditoría se deriven de:
a) Una instrucción del Pleno del Congreso o de la Junta de Gobierno y Administración.
b) Una denuncia o queja que presente ante el Órgano Interno de Control, cualquier ciudadano o grupo de ellos.
c) Una petición expresa por parte de las áreas que integran el Congreso.
d) Una decisión del Titular del Órgano Interno de Control del Congreso, cuando sea necesario aclarar presuntas irregularidades administrativas o financieras, derivadas de evaluaciones o auditorías ordinarias.

ARTÍCULO 16.- Son materia de evaluación y auditoría todos los programas y procesos que conforman el quehacer administrativo y financiero del Congreso.

ARTÍCULO 17.- Para llevar a cabo las actividades de evaluación y auditoría, el Órgano Interno de Control deberá apegarse a lo dispuesto en el manual de procedimientos respectivo y en el siguiente procedimiento:

I. Notificar al titular del área donde se llevarán a cabo las actividades de evaluación o auditoría, por lo menos tres días antes de su inicio, especificando los aspectos que se abordarán.
II. Al terminar los trabajos de evaluación o auditoría, elaborar un pliego de observaciones de los hechos suscitados y los principales aspectos observados, misma que deberán suscribir los participantes de la Contraloría Interna y los del área involucrada en las actividades mencionadas, y en caso de negativa se asentará tal circunstancia en la propia acta.
III. De cada evaluación o auditoría practicada, el Órgano Interno de Control notificará por escrito sus resultados, a los titulares de las áreas auditadas, remitiendo copia a la Junta de Gobierno y Administración, así como a la Secretaría General del Congreso del Estado para su conocimiento.

El oficio de notificación del informe de resultados contendrá, además, el pliego de observaciones y recomendaciones con los plazos que se acuerden con el Órgano Interno de Control para que las irregularidades o inconsistencias encontradas sean subsanadas o bien aclaradas por el área correspondiente.

ARTÍCULO 18.- Si de las evaluaciones o auditorías practicadas, se derivaren señalamientos de irregularidades u omisiones que lesionen el patrimonio del Congreso o vulneren el cumplimiento de la legalidad y reglamentación, por parte de funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, el Órgano Interno de Control turnará al área correspondiente para iniciar las investigaciones a que haya lugar y, de ser procedente, emitir el Informe de Presunta Responsabilidad, para efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidades administrativas, así como la imposición de las sanciones respectivas o substanciar el procedimiento ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS, DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVA Y DE LOS RECURSOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES.

ARTÍCULO 19.- En el Congreso, el Órgano Interno de Control a través de la Dirección de Normatividad y Control será la unidad específica a la que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Congreso, con las que se iniciará, en su caso, la investigación a la que se refiere el Capítulo II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público y ser presentadas por escrito. Lo anterior de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

ARTÍCULO 20.- En materia de responsabilidades administrativas, el Órgano Interno de Control se regirá y actuará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 21.- En materia de instauración de los procedimientos de responsabilidades administrativas y los recursos legales en contra de sus resoluciones del Órgano Interno de Control se regirá y actuará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CAPÍTULO NOVENO
DEL REGISTRO PATRIMONIAL

ARTÍCULO 22.- En lo que corresponde al registro patrimonial y a los servidores obligados adscritos del Poder Legislativo, el Órgano Interno de Control se regirá y actuará de conformidad con lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III; Sección Segunda de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Y estará encargada del registro, control y seguimiento la Dirección de Normatividad y Control.

CAPÍTULO DÉCIMO
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 23.- En lo que corresponde a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, el Órgano Interno de Control observará lo previsto en la legislación general y estatal de la materia.

CAPÍTULO UNDÉCIMO
DEL PERSONAL ADSCRITO AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Y A LAS DIRECCIONES QUE LA INTEGRAN

ARTÍCULO 24.- Para ser Director se amerita reunir los requisitos que señala el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones las Direcciones serán apoyadas por el personal que para tales efectos designe el Titular del Órgano Interno de Control, de acuerdo a la estructura orgánica y recursos presupuestales disponibles para tal efecto, los cuales tendrán el carácter de personal que de acuerdo a su labor les confieran las Condiciones Generales de Trabajo, debiendo satisfacer los requisitos técnicos y cumplir con los deberes y obligaciones conforme a los lineamientos establecidos en esta sección, pudiendo ser:

I. Directores
II. Subdirectores;
III. Jefes de Departamento;
IV. Analistas Especializados.
V. Analistas


ARTÍCULO 25.- Los Directores tendrán a su cargo la evaluación de los trabajos asignados, este personal tendrá capacidad para planear y terminar satisfactoriamente los trabajos, asimismo mantendrán relaciones adecuadas con las áreas a revisar y con sus superiores jerárquicos y deberán satisfacer además los siguientes:

I. Requisitos técnicos mínimos:

a) Cumplir con los señalados en el artículo 144 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado;
b) Ser titulado de alguna de las carreras de contador público, licenciado en administración, licenciado en derecho o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización y control interno, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
c) Contar al momento de su designación con una experiencia de 2 a 4 años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
d) Tener conocimientos técnicos sólidos del área asignada, sin embargo, conocer con bastante amplitud los aspectos importantes de otras áreas;
e) Habilidad y costumbre de resolver problemas a través de investigación y estudio;
f) Conocer ampliamente aspectos fundamentales de otras áreas;

II. Entre sus deberes y responsabilidades tendrá:

a) Evaluar el desempeño de los Jefes de Departamento, Analistas Especializados y Analistas;
b) Auxiliar a los Directores en la planeación oportuna con el objeto de que los trabajos sean realizados con calidad y en el menor tiempo posible;
c) Terminar totalmente los trabajos, asegurándose que éste cuente con programas y de que éstos fueron observados adecuadamente, obteniéndose el alcance planeado;
d) Supervisar los trabajos, visitando físicamente a las áreas supervisadas o auditadas;
e) Orientar a los Jefes de Departamento , Analistas Especializados y Analistas en cuestiones técnicas;
f) Estar alerta a localizar problemas técnicos, así como de su pronta solución;
g) Mantener informado al Director de su asignación según corresponda de los aspectos sobresalientes del trabajo proveyéndole de los papeles de trabajo y demás información para su revisión;
h) Participar y revisar los informes y dictámenes que se preparan y en caso de problemas, presentar alternativas a su superior jerárquico, según corresponda para su solución;
i) Evidenciar su participación en los trabajos en que forme parte, mediante la formulación de los memorándums y demás documentación a que haya lugar; y
j) Vigilar que se lleve a cabo entrenamiento sobre la marcha y de que también se reciba.

ARTÍCULO 26.- Los Jefes de Departamento, Analistas Especializados y Analistas tendrán las asignaciones específicas que les sean determinadas, sus funciones serán la base para el desarrollo de los trabajos donde se requiere la obtención de información. Para el ejercicio de sus funciones deberán satisfacer y cumplir con los siguientes:

I) Requisitos técnicos mínimos:

a) Cumplir con los señalados en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado;
b) Pasante de alguna de las carreras señaladas para el caso de los Analistas Especializados y Analistas.
c) Conocimientos básicos pero sólidos en la práctica del campo de trabajo al que fuere asignado;
d) Habilidad para comunicarse verbal y por escrito;
e) Tener mente analítica y abierta y poder habituarse al estudio e investigación;
f) Asistir puntualmente y participar entusiastamente en los cursos de capacitación, y a los que sea enviado en otra dependencia, entidad o institución.

II. Entre sus deberes y responsabilidades:

a) Obtener la evidencia de los hechos señalados en los programas de trabajo y a las instrucciones recibidas;
b) Comprender la naturaleza del trabajo a desarrollar y saber reconocer problemas;
c) Comunicación oportuna con sus superiores jerárquicos del avance del trabajo;
d) Documentar apropiadamente el trabajo realizado;
e) Terminar el trabajo sin pendientes;
f) Insistir en que se reciba entrenamiento sobre la marcha;
g) Que todo trabajo sea evaluado.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- La actualización de los niveles de puestos a que se refieren las reformas contenidas en el presente decreto se aplicarán de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo en el ejercicio fiscal que lo permita.

Hasta en tanto se realice la nivelación de puestos a que se refiere este artículo, las funciones que corresponden a las Direcciones, continuarán siendo desempeñadas por los funcionarios que las tengan a su cargo al momento de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente reglamento.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.


C. RAMÓN MARTÍN MÉNDEZ LANZ, DIPUTADO PRESIDENTE.- C. LAURA BAQUEIRO RAMOS, DIPUTADA SECRETARIA.- C. MANUEL ALBERTO ORTEGA LLITERAS, DIPUTADO SECRETARIO.

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 81 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL ESTADO No. 0297 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2016.


DECRETO 314, QUE REFORMÓ INTEGRALMENTE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y SE CAMBIA SU DENOMINACIÓN PARA QUEDAR COMO “REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE”, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.0776 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- La actualización de los niveles de puestos a que se refieren las reformas contenidas en el presente acuerdo, se aplicarán de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo en el ejercicio fiscal que lo permita.

Hasta en tanto se realice la nivelación de puestos a que se refiere este artículo, las funciones que correspondan a las Direcciones, continuarán siendo desempeñadas por los funcionarios que las tengan a su cargo al momento de la entrada en vigor del presente acuerdo.

TERCERO.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes en su inicio.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente reglamento.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

C. Alejandrina Moreno Barona, Diputada Secretaria.- C. Manuel Alberto Ortega Lliteras, Diputado Secretario.- Rúbricas.-

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REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE


TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de observancia general para los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Campeche, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche. Y tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Profesionalización y Evaluación del desempeño de los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado.

ARTÍCULO 2.- El Sistema se basa en el mérito y la igualdad de oportunidades para los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado, con el fin de impulsar la profesionalización de la función pública en beneficio de la sociedad. Comprende los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, evaluación al desempeño, desarrollo, otorgamiento de estímulos y separación del cargo.

Serán principios básicos del Sistema, la legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. “El Sistema”. El Sistema de Profesionalización y Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Campeche;
II. “La Comisión”. La Comisión Mixta del Servicio Civil de Carrera;
III. “El Comité”. El Comité Técnico de Profesionalización y Evaluación;
IV. “El Congreso”. El Poder Legislativo del Estado de Campeche;
V. “El Órgano Administrativo”. La Oficialía Mayor del Congreso del Estado;
VI. “El Órgano Técnico”. La Auditoría Superior del Estado;
VII. “Unidad o Área”. Las Direcciones de área o equivalente que integran el Congreso;
VIII. “La Ley Orgánica”. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche;
IX. “La Ley de los Trabajadores”. Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche;
X. “Las Condiciones”. Las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo;
XI. “El Reglamento”. El Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo del Estado de Campeche;
XII. “El Servidor Público”. La persona física que presta un servicio personal subordinado al Poder Legislativo del Estado de Campeche;
XIII. “Sueldo”. La retribución señalada en el artículo 32 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche;
XIV. “Estímulos ”. A la cantidad neta que recibe de manera extraordinaria el servidor público, con motivo de la productividad, eficacia y honestidad que logre en el desempeño de sus funciones;
XV. “Puesto”. La unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, que asigna un grado de responsabilidad al servidor público que lo ocupe, pudiendo existir varias plazas correspondientes al mismo;
XVI. “Plaza”. Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez; que tiene una adscripción determinada y que está respaldada presupuestalmente;
XVII. “Catálogo de Puestos”. La relación ordenada de puestos del Poder Legislativo del Estado;
XVIII. “Tabulador”. La tabla descriptiva de sueldos por niveles jerárquicos, autorizada por el Poder Legislativo del Estado;
XIX. “Escalafón”. Clasificación de grados, procedimientos y requisitos, que permite el ascenso o promoción de los servidores públicos;
XX. “Escalafón de antigüedad”. Clasificación jerárquica de los servidores públicos según su antigüedad en el cargo o categoría;
XXI. “Escalafón de Mérito”. Clasificación jerárquica de los servidores públicos en orden a su desempeño, categoría o grado profesional, según el resultado de sus evaluaciones.

ARTÍCULO 4.- No son sujetos del Sistema:

1. El Oficial Mayor;
2. El Auditor Superior del Estado;
3. Las personas que presten sus servicios mediante contrato o que estén sujetos al pago de honorarios.

ARTÍCULO 5.- El servidor público que desempeñe dos puestos o plazas al servicio del Gobierno del Estado, no podrá ingresar al Sistema sin contar con la autorización de compatibilidad respectiva que emita la Comisión.

ARTÍCULO 6.- El Órgano Administrativo hará la concentración de las previsiones presupuestarias de los Órganos y sus áreas en el Presupuesto de Egresos del Congreso, para cubrir las erogaciones que se deriven de la aplicación de este Reglamento, para tal efecto, se recabará la opinión de la Comisión.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Sistema contará con la siguiente estructura;

a) La Comisión Mixta del Servicio Civil de Carrera, y
b) El Comité Técnico de Profesionalización y Evaluación.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 8.- La Comisión se encargará de coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema; y vigilará que sus principios rectores sean aplicados por los Órganos y sus Unidades.

La Comisión se integrará con igual número de representantes de los Órganos y de los trabajadores, y contará además con un Presidente que será el titular del Órgano Administrativo.

ARTÍCULO 9.- Corresponden a la Comisión las siguientes atribuciones:

I. Aprobar los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para crear las estructuras y diseñar las vías para que el personal permanezca al servicio del Congreso, en forma tal que obtenga los grados jerárquicos y las correlativas remuneraciones así como distinciones que su desarrollo institucional ofrezca como óptimos;
II. Dictar las políticas que se requieran para la operación del Sistema en congruencia con los lineamientos establecidos en los planes y programas de los Órganos Administrativo y Técnico; así como coordinar la operación integral del Sistema, vigilando el estricto cumplimiento de sus principios rectores;
III. Dar seguimiento de manera periódica y selectiva a la implantación y operación del Sistema en cada una de las Áreas que integran los Órganos Técnico y Administrativo y, en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran sobre aquellos actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas a efecto de que, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo las acciones legales que procedan;
IV. Establecer los mecanismos de evaluación que considere necesarios para captar la opinión, respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios y actuaciones que brindan los Órganos y sus Áreas;
V. Promover la impartición de cursos, seminarios y congresos que permitan mejorar los sistemas para el desarrollo institucional de los servidores públicos del Congreso;
VI. Promover y participar en la celebración de convenios para el estudio y fomento del Sistema con entidades federativas, municipios, los poderes del estado, instituciones, fundaciones, colegios de profesionistas y agrupaciones;
VII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones antes señaladas y las demás que se señalen en el presente Reglamento, y
VIII. El interpretar, para efectos administrativos este Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ TÉCNICO

ARTÍCULO 10.- Se integrará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior del Congreso. Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo para la profesionalización y evaluación de los recursos humanos para su mejor desempeño.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de los Órganos Administrativo y Técnico determinarán, de acuerdo a sus necesidades, a los servidores públicos que integrarán el Comité dentro del cual deberá haber un representante de la Comisión.

ARTÍCULO 12.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Comisión para su aprobación, las modalidades a través de las cuales se implante el Sistema, conforme a las necesidades y características del propio Congreso, sin contravenir los criterios y políticas que dicte la Comisión;
II. Elaborar las políticas y programas específicos de reclutamiento, selección, capacitación, evaluación de desempeño, desarrollo y separación de los servidores públicos del Congreso en el Sistema;
III. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, indicadores de desempeño, estímulos y evaluaciones por servicios personales, con el fin de profesionalizar hacer más eficiente la función pública, y
IV. Las demás que le encomiende la Comisión.

ARTÍCULO 13.- El Comité, en función de las necesidades de los Órganos, propondrá las modificaciones necesarias a las estructuras organizacionales de los mismos para dar agilidad y eficacia al Sistema, siempre y cuando no rebasen los techos presupuestales autorizados.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA

ARTÍCULO 14.- El Sistema comprenderá dos modalidades:
I. Del personal de base, y
II. Del personal de confianza

TÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL

CAPÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL DE BASE

ARTÍCULO 15.- Para los efectos de este Reglamento se considerarán de base aquellos servidores públicos a que se refiere el artículo 5 de la Ley de los Trabajadores.

ARTÍCULO 16.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior podrán incorporarse al Sistema con el objeto de acceder a las plazas, los estímulos al destacado desempeño, capacitación y entrenamientos previstos en este

Reglamento, previa solicitud que de manera individual y expresa presenten ante la Comisión; en la cual manifiesten su conformidad para ser evaluados periódicamente.

ARTÍCULO 17.- La incorporación al Sistema de los servidores públicos de base del Congreso respetará los derechos que le otorga la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Campeche (ISSSTECAM) y las demás Leyes aplicables, así como los contenidos en las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 18.- Los servidores públicos de base, previa licencia, tendrán libre acceso para ocupar una plaza de confianza sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DE CONFIANZA

ARTÍCULO 19.- Para los efectos de este Reglamento se consideran trabajadores de confianza aquellos a que se refiere el artículo 4 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior se clasifican en servidores públicos de carrera y servidores públicos de libre designación.

TÍTULO CUARTO
DE LOS TIPOS DE SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA Y DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Serán servidores públicos de carrera los que habiendo aprobado los procedimientos de reclutamiento y selección previstos en este Reglamento ocupen una plaza en el Sistema.

ARTÍCULO 21.- Serán puestos de libre designación aquellos que permitan que los servidores públicos que los ocupen puedan ser nombrados y removidos libremente dentro del Sistema por la Comisión.

Los puestos de libre designación podrán ser incorporados al Sistema como puestos de carrera previa autorización de la Comisión. El servidor público que ocupe la plaza que se abra a concurso invariablemente tendrá derecho a concursar por el mismo.

Los puestos de carrera podrán ser convertidos en puestos de libre designación, salvo acuerdo expreso de la Comisión.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL RECLUTAMIENTO

ARTÍCULO 22.- Reclutamiento es el procedimiento que permite al Congreso atraer a los mejores aspirantes que cubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o de nueva creación dentro del Sistema.

ARTÍCULO 23.- La Comisión se encargará de vigilar la aplicación de las políticas y procedimientos de reclutamiento conforme a lo siguiente:

I. Captar conforme a los recursos y necesidades de los Órganos y sus Áreas el mayor número de aspirantes y elegir a los mejores candidatos;
II. Tomar en cuenta las propuestas que hagan los titulares de la Oficialía Mayor y de la Auditoría Superior del Estado;
III. Deberá considerarse a los servidores públicos del Congreso para compitan a ocupar plazas vacantes o de nueva creación, tomando en cuenta su evaluación por desempeño, y
IV. Sujetarse a los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad y equidad.

ARTÍCULO 24.- El Comité deberá llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento para ocupar plazas vacantes o de nueva creación mediante convocatorias interna, cerradas o abiertas y conforme a los lineamientos que expida la Comisión.

Se entenderá por convocatoria interna, aquella dirigida exclusivamente al menos a dos trabajadores del Congreso;

Cerrada a los que pertenezcan a la bolsa de trabajo o sector determinado de grupos de técnicos o de profesionistas;.

La convocatoria abierta, será mediante invitación pública a todo el interesado que desee ingresar al Sistema

Las convocatorias establecerán en formas precisas las plazas sujetas a concurso, el perfil del puesto que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se establezcan para los exámenes.

ARTÍCULO 25.- El Comité será responsable de que los aspirantes a ingresar al Sistema cumplan, cuando menos, con los siguientes requisitos:

I. Tener como mínimo 18 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber cumplido o, en su caso, estar cumpliendo con el Servicio Militar Nacional;
III. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
IV. Cumplir con el perfil del puesto y requisitos establecidos para ocupar la plaza.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO E INGRESO

ARTÍCULO 26.- Selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema.

La selección tendrá como propósito garantizar el ingreso de los aspirantes que demuestren poseer los requisitos del puesto a desempeñar y sean los más aptos, con base en el mérito y mediante sistemas imparciales que permitan la participación en igualdad de oportunidades y el conocimiento de desempeño, durante un período de prueba del candidato con mejores calificaciones.

ARTÍCULO 27.- El procedimiento de selección comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades y, en su caso, de equilibrio psicológico, asimismo exámenes técnicos, entrevistas, análisis de antecedentes laborales del aspirante a un período de prueba.

ARTÍCULO 28.- El Comité definirá los mecanismos para el diseño, aplicación y calificación de los exámenes, entrevistas y análisis señalados en el artículo anterior que serán uniformes para todo el Sistema.

La Comisión en ningún caso podrá participar en esta etapa del procedimiento de selección.

Los resultados de los exámenes, entrevistas y análisis generales, deberán ser hechos del conocimiento a los Órganos del Congreso que los hubieren solicitado.

Cada Órgano establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a cada puesto. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección, si la hubiere.

ARTÍCULO 29.- El Comité aplicará el examen de conocimientos y habilidades técnicas, las entrevistas correspondientes, el análisis de los antecedentes laborales y el período de prueba del aspirante. La resolución la emitirá la Comisión.

ARTÍCULO 30.- La Comisión establecerá el período de vigencia de los resultados de los exámenes de conocimientos y de habilidades generales.

ARTÍCULO 31.- El aspirante que obtenga la calificación más alta dentro del procedimiento de selección, accederá a un período de prueba por un lapso de seis meses como parte final de dicho procedimiento. Para tales efectos, se expedirá un nombramiento temporal que someterá al aspirante a dicho período de prueba.

ARTÍCULO 32.- Una vez cumplido satisfactoriamente el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, el aspirante podrá ser ratificado con el nombramiento definitivo por el Órgano Administrativo otorgándole ingreso al Sistema.

ARTÍCULO 33.- En casos excepcionales y cuando peligre el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna área o instalación del Congreso, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los Órganos Administrativo o el Técnico, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal del puesto para ocupar una vacante o una plaza de nueva creación considerada pueda ser ocupada por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere este Reglamento.

En este caso, el que haya otorgado la autorización informará por escrito a la Comisión, en un plazo que no exceda de quince días hábiles posteriores a dicho nombramiento. El informe deberá contener las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y el lapso de urgencia de la autorización.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN FORMAL

ARTÍCULO 34.- La capacitación y la educación formal es el medio a través del cual los servidores públicos podrán adquirir o mejorar los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 35.- La capacitación y educación formal tendrán los siguientes objetivos:

I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos en sus puestos;
II. Preparar a los servidores públicos del Congreso para desempeñar funciones de mayor responsabilidad, y
III. Profesionalizar al servidor público que labora en el Congreso.

ARTÍCULO 36.- Los Órganos Administrativo y Técnico determinarán la forma y términos en que se otorgará el apoyo del Congreso, necesario para que sus servidores públicos tengan acceso o continúen con su capacitación o educación formal, contribuyendo así a mejorar la calidad de los servicios que presten, con base en las evaluaciones al desempeño y conforme a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 37.- Dichos programas de capacitación podrán ser desarrollados por una o más Áreas del Congreso en forma conjunta.

ARTÍCULO 38.- El servidor público del Poder Legislativo del Estado, que haya obtenido una beca parcial o total por parte de éste, para un programa de capacitación o estudio formal se le otorgará una licencia con o sin goce de sueldo, según lo determine la Comisión, previo análisis del importe de dicha beca, por la duración del programa en cuestión; tratando de que no se lesione su situación económica. Al concluir este período, el interesado se reincorporará al puesto que venía desempeñando.

El Poder Legislativo del Estado reconocerá, en su oportunidad, y de acuerdo a la constancia de los logros obtenidos por aquél puntos adicionales en su favor para efectos de su desarrollo en el Sistema.

El servidor público que haya sido beneficiado con estos apoyos quedará comprometido a prestar sus servicios al Poder Legislativo del Estado por un período, por lo menos igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados o reintegrar el monto total o parcial de los recursos que se hubieren destinado para ello, previo dictamen de la Comisión.

Si el nombramiento del servidor público fuere revocado o dejare de surtir sus efectos por las causas previstas en este Reglamento antes de cumplir con el período a que se refiere el párrafo anterior, el servidor público deberá reintegrar al Poder Legislativo del Estado el monto proporcional de la beca o estudio formal que le fueron financiados.

Si la beca obtenida por el servidor público no fuera financiada por el Poder Legislativo del Estado, se podrá conceder permiso económico con o sin goce de sueldo, con base a lo que determine la Comisión hasta por el término, según el caso, a lo que señala el artículo 46, fracciones II y III de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado de Campeche.

Cuando se otorgue una licencia de capacitación y educación formal las plazas vacantes que se generen en el Sistema podrán ser cubiertos de manera interina con un servidor público de libre designación o por uno de carrera civil de nivel inmediato anterior que cubra los requisitos del puesto.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 39.- La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones asignadas a los servidores públicos.

ARTÍCULO 40.- La evaluación del desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:

I. Evaluar el desempeño de los servidores públicos de carrera o de libre designación, por lo menos una vez al año;
II. Determinar el otorgar estímulos al destacado desempeño;
III. Proveer de información para mejorar el desempeño de las actividades del Congreso en términos de eficiencia, efectividad, honestidad y calidad del servicio;
IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que requieran las Áreas del Congreso, con el propósito de mejorar el desempeño.
V. Identificar en los casos de desempeño no satisfactorio para tomar medidas correctivas, mismas que podrán determinar, en su caso, la separación de los servidores públicos de carrera, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

ARTÍCULO 41.- Cada Órgano del Congreso podrá establecer los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de los mismos.

Las evaluaciones deberán medir el desempeño de los servidores públicos sujetos a este Reglamento de manera imparcial y con base en el perfil de su puesto y los objetivos de los programas establecidos para el mismo.

ARTÍCULO 42.- El Órgano Administrativo desarrollará conforme a los lineamientos que emita la Comisión, un programa para otorgar estímulos al destacado desempeño laboral y el desarrollo profesional a favor de los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado.

ARTÍCULO 43.- El otorgar estímulos al destacado desempeño, se encontrará condicionado a la evaluación y calificación que determine el Comité; por lo que éstos no formarán parte del sueldo del servidor público. En ningún caso, los estímulos al destacado desempeño y desarrollo profesional podrán otorgarse de manera generalizada.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA PERMANENCIA Y DESARROLLO PROFESIONAL

ARTÍCULO 44.- Permanencia es la estabilidad del servidor público de carrera para continuar en el puesto que viene desempeñando con base en el mérito tras haber cumplido satisfactoriamente con los procedimientos de evaluación previstos por este Reglamento y por las demás disposiciones que de ella emanen.

ARTÍCULO 45.- La permanencia y desarrollo profesional tiene como principales objetivos:

I. Que la permanencia del servidor público de carrera en el Poder Legislativo del Estado esté basado en el mérito y la evaluación de su desempeño;
II. Que el servidor público de carrera acceda a puestos de mayor responsabilidad o jerarquía dentro del Sistema;
III. Que derivado de su desempeño y permanencia propicie el desarrollo profesional óptimo del servidor público de carrera, y
IV. Que el servidor público de carrera obtenga la correlativa remuneración económica.

ARTÍCULO 46.- Los servidores públicos de carrera que tengan evaluaciones satisfactorias de desempeño conservarán la permanencia de su plaza, podrán acceder a una plaza vacante o de nueva creación, considerada como de carrera para ascenso o promoción, de mayor responsabilidad o jerarquía; siempre y cuando se sujeten al proceso de escalafón por antigüedad o mérito, según el caso, así como a los procedimientos de reclutamiento y selección a que se refiere el capítulo tercero de este Título.

ARTÍCULO 47.- Para garantizar el procedimiento de permanencia y desarrollo profesional del servidor público del Poder Legislativo del Estado deberá establecer dentro del tabulador los mecanismos de escalafón por antigüedad y escalafón por mérito.

ARTÍCULO 48.- El Poder Legislativo del Estado deberá tomar en cuenta los puntos adicionales que se les haya otorgado en virtud de sus evaluaciones de desempeño, desarrollo profesional, capacitación o estudios que hubieran realizado e incorporar los mecanismos de escalafón, en los términos que establezcan las normas del Comisión.

Los servidores públicos de libre designación podrán acceder a puestos considerados como de carrera, sujetándose a los procedimientos de reclutamiento y selección previstas en este Reglamento.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA SEPARACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA

ARTÍCULO 49.- Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por separación del servidor público de carrera la revocación de su nombramiento o las situaciones por la que dicho nombramiento deje de surtir dichos efectos.

ARTÍCULO 50.- El nombramiento de los servidores públicos de carrera será revocado sin responsabilidad para el Congreso por las causas que señala el artículo 49 de la Ley de los Trabajadores, en aquello que resulte aplicable o por existir un motivo razonable de pérdida de confianza depositada en el servidor público, previa demostración de pruebas por ambas partes y resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

ARTÍCULO 51.- El nombramiento de los servidores públicos de carrera y de los de libre designación dejará de surtir sus efectos sin responsabilidad del Poder Legislativo del Estado por las siguientes causas:

I. Por renuncia escrita formulada por el propio servidor público;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad permanente física o mental, decretada por institución o persona competente en la materia, que impida al servidor público desarrollar apropiadamente sus funciones, y
IV. Por sentencia ejecutoria que imponga al servidor público una pena que implique la privación de la libertad.

ARTÍCULO 52.- Los servidores públicos de carrera tendrán derecho a una indemnización de tres meses y veinte días por año de servicios prestados dentro del sistema en caso de separación por reestructuración, reducción de plazas o de despido injustificado en los términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 53.- El cálculo y el pago de las indemnizaciones se sujetarán a lo siguiente:

I. Se tomará como base exclusivamente el sueldo del último año que hubiere recibido el servidor público de carrera, sin que para ello se considere algún otro tipo de prestaciones o percepciones;
II. En su caso, se tomará en cuenta la antigüedad dentro del Sistema que acredite haber acumulado el servidor público de carrera en las dependencias del Gobierno Estatal de Campeche, siempre y cuando dicha antigüedad no le hubiese sido liquidada con anterioridad, y que en ellas esté establecido el Sistema del Servicio Civil de Carrera.
III. El período de prueba a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, se computará para efectos de antigüedad en el Sistema.

TÍTULO QUINTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL SISTEMA

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 54.- Las disposiciones de este Reglamento contienen los derechos y obligaciones individuales de los servidores públicos de carrera del Sistema sujetos a este ordenamiento.

ARTÍCULO 55.- El Poder Legislativo del Estado podrá otorgar incentivos y premios, así como distinciones y reconocimientos a favor de aquellos servidores públicos que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio o a la imagen del Congreso, que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes o que se involucren en un proceso de educación profesional continua.

El Poder Legislativo a través de la Comisión establecerá el tipo y criterios que deberá observar para otorgar los referidos incentivos, premios y distinciones, mismos que quedarán registrados en el expediente del servidor público de carrera del Sistema.

ARTÍCULO 56.- Los servidores públicos de carrera en el Sistema tendrán derecho a:

I. Que se le otorgue el nombramiento como servidor público una vez cubiertos los requisitos establecidos en este Reglamento, en un plazo no mayor de un mes;
II. Ser evaluado con base en los principios rectores de este Reglamento y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado en un plazo no mayor de 60 días, y
III. Tener acceso a los programas de capacitación o de educación formal en los términos de este Reglamento;
IV. Recibir su salario, prestaciones que provengan del tabulador y estímulos que en su caso le correspondan, y
V. Ser promovido cuando se haya cumplido con el proceso de escalafón y con los requisitos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 57.- Los servidores públicos de la modalidad de confianza sujetos a este Reglamento, no formarán parte de sindicatos o asociaciones de carácter laboral.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 58.- El Poder Legislativo establecerá las obligaciones específicas de sus servidores públicos de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo y sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

TITULO SEXTO
DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN

ARTÍCULO 59.- En contra de las resoluciones del Comité que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de este Reglamento, el interesado podrá interponer ante la Comisión, recurso de revocación dentro del término de tres días naturales contados a partir del día en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que señala el artículo 31 de este Reglamento.

ARTÍCULO 60.- El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. El que promueve interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes para dilucidar lo que se contraviene;
II. Si el que promueve así lo solicita en su escrito, se suspenderá el acto que reclama;
III. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;
IV. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y solo serán recabadas por la autoridad en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;
V. La Comisión podrá solicitar los informes que estime pertinentes, de quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;
VI. La Comisión acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de cinco días hábiles;
VII. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Comisión dictará la resolución que proceda en un término que no exceda de quince días hábiles, y
VIII. La resolución dictada por la Comisión será considerada inapelable.

ARTÍCULO 61.- El recurso de revocación contenido en el presente título, se aplicará solamente al proceso de selección y versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.

ARTÍCULO 62.- Los conflictos individuales de carácter laborales no serán materia del presente recurso.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

ARTÍCULO 63.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre el Poder Legislativo del Estado y los servidores públicos sujetos a este Reglamento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día dieciséis de septiembre del año dos mil, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor el presente Reglamento todos los servidores públicos de confianza en funciones sujetos a este régimen seguirán ocupando sus puestos.

ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Legislativo conforme a los criterios que emita la Comisión, iniciará la implantación del Sistema de manera gradual.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, Cam., a 29 de junio del 2000.- Dip. Fernando Almeyda Cobos, Presidente.- Dip. Román Rejón Castro, Secretario.- Dip. José Antonio Mena Muñoz, Secretario.- Rúbricas.


EXPEDIDO POR DECRETO NUM. 315 DE LA LVI LEGISLATURA, P.O. 2167 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 3 DE JULIO DE 2000.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento define la estructura, la organización y rige el funcionamiento y distribuye las funciones entre las unidades administrativas que conforman la Secretaría General del Congreso del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 2.- Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno, la Diputación Permanente o por la Junta de Gobierno y Administración.

ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.    El Congreso: El Congreso del Estado de Campeche;
II.    La Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno y Administración del Congreso del Estado de Campeche;
III.    La Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche;
IV.    El Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría General del Congreso del Estado de Campeche;
V.    La Mesa Directiva: La Mesa Directiva en turno del Pleno;
VI.    La Secretaría: La Secretaría General del Congreso del Estado de Campeche;
VII.    El Secretario: El Secretario General del Congreso del Estado de Campeche;
VIII.    El Pleno: La Asamblea compuesta por los diputados integrantes de la Legislatura del Congreso del Estado;
IX.    La Diputación Permanente: Órgano en el que recae el ejercicio del Poder legislativo durante los periodos de receso del Congreso.
X.    Comisiones: Las Comisiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales del Congreso del Estado de Campeche;
XI.    Documento: Todo aquel testimonio, expresión, manifestación o instrumento generado, recibido y reunido, en el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo del Estado, de cualquier naturaleza, plasmado en cualquier tipo de soporte material, que constituyen la información sobre los fines y actividades propias del Congreso del Estado, así como de cualquier otra entidad pública o privada, incluyéndose aquellas que por su índole formen parte del patrimonio mobiliario, inmobiliario, documental y bibliográfico.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría General es el órgano de apoyo parlamentario, técnico y administrativo, del Congreso del Estado, que coadyuva con la Legislatura a efecto de que esta ejerza las atribuciones y facultades que le asignan la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el presente Reglamento y las que deriven de otras disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 5.- El titular de la Secretaría General del Congreso lo será el Secretario General, que será nombrado en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, previo cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.

ARTÍCULO 6.- El Secretario General del Congreso será auxiliado por los Subsecretarios de Servicios Parlamentarios y, de Servicios Administrativos y Financieros, así como por los Directores, ante quienes estarán subordinados los demás empleados adscritos a las Direcciones, Departamentos y Oficinas que integran la Secretaría General del Congreso.

ARTÍCULO 7.- Corresponde al Secretario General, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como de la representación de la misma.

El Secretario podrá conferir aquellas facultades de naturaleza delegable a favor de los servidores públicos subalternos, cuando la delegación implique la representación ante alguna autoridad u organismo diverso al Congreso, esta deberá asignarse mediante acuerdo.

ARTÍCULO 8.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría General las consignadas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche; y específicamente:

I.    Coordinar y ejecutar la administración general del Congreso;
II.    Mantener coordinación institucional con la Auditoría Superior del Estado y la Contraloría Interna del Congreso;
III.    Proveer los elementos necesarios para celebrar las sesiones del Congreso en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el presente Reglamento;
IV.    Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Subsecretarías de Servicios Parlamentarios y, de Servicios Administrativos y Financieros;
V.    Asistir a las sesiones públicas y reservadas;
VI.    Fungir como Secretario de Actas de la Junta de Gobierno y Administración;
VII.    Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos que aprueben el Pleno, el Presidente de la Mesa Directiva, la Diputación Permanente, la Junta de Gobierno y Administración y su Presidente, expedidos con fundamento en la ley o en dichos acuerdos;  
VIII.    Fijar, dirigir y controlar las políticas administrativas de la Secretaría General;
IX.    Someter al acuerdo del Pleno del Congreso, de la Diputación Permanente, de la Junta de Gobierno y Administración, o de la Mesa Directiva los asuntos que requieran su aprobación;
X.    Custodiar los libros de entrega de correspondencia;
XI.    Someter a la consideración de la Junta de Gobierno y Administración, propuestas para la más óptima organización y funcionamiento de la Secretaría;
XII.    Supervisar y controlar las actividades de las Direcciones, Departamentos y Oficinas de la Secretaría General;
XIII.    Conceder licencias económicas a los empleados;
XIV.    Ejercer de manera directa, en cualquier tiempo, todas aquellas funciones que se les asignen a las Subsecretarías y Direcciones que le estén subordinadas;
XV.    Organizar y coordinar las acciones en materia de protección civil en los términos que dispone la ley de la materia;
XVI.    Coordinar las medidas de observancia del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo del Estado;
XVII.    Dictar las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, así como para la protección de los datos personales; y   
XVIII.    Las demás que le confieran expresamente la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas o que le sean encomendadas por el Pleno, la Diputación Permanente, la Junta de Gobierno y Administración o las comisiones.   

ARTÍCULO 9.- El Secretario General está subordinado a la Junta de Gobierno y Administración.


TÍTULO SEGUNDO
DE LA SECRETARÍA GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO
DE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 10.- La Secretaría General del Congreso, para el oportuno despacho de sus atribuciones, está conformada de la manera siguiente:

I.    La Subsecretaría de Servicios Administrativos y Financieros;
II.    La Subsecretaría de Servicios Parlamentarios, y
III.    Las Direcciones, Departamentos y  Oficinas que se señalan a continuación:
a)    La Dirección de Apoyo Parlamentario;
b)    La Dirección del Archivo del Poder Legislativo;
c)    La Dirección de Control de Procesos Legislativos;
d)    La Dirección de Comunicación Social;
e)    La Dirección de Finanzas;
f)    La Dirección de Gestión Social;
g)    La Dirección de Informática;  
h)    La Dirección de Participación Ciudadana;
i)    La Dirección de Servicios Administrativos;  
j)    La Oficina de la Oficialía de Partes; y
k)    La Oficina de Igualdad de Género

Nota: Se reformaron los incisos i) y j) y se adicionó un inciso k) a la fracción III, mediante decreto 219 de la LXII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 0571 del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 11.- Cada una de las Subsecretarías queda subdividida en el número de Direcciones, Departamentos y Oficinas que en su oportunidad determine, mediante acuerdo, el Secretario General, las cuales se contendrán en los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Secretaría General del Congreso.   

ARTÍCULO 12.- Las Direcciones que se mencionan en el artículo anterior se subdividirán en el número de Departamentos y Oficinas, y con el personal que la Junta de Gobierno y Administración determine conforme a sus necesidades y previsión presupuestal.

ARTÍCULO 13.- Para ocupar los cargos de Subsecretario de Servicios Parlamentarios o de Subsecretario de Servicios Administrativos y Financieros, se deberán reunir los requisitos siguientes:

I.    Ser ciudadano campechano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.    Tener no menos de veinticinco años de edad al día de su nombramiento;
III.    Poseer título profesional afín a la actividad propia de la correspondiente Subsecretaría, expedido por institución legalmente facultada para ello;
IV.    Acreditar ejercicio profesional por un tiempo no menor de cinco años;
V.    Acreditar honradez en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de las funciones públicas o privadas que se le hubieren encomendado; y
VI.    No desempeñar puesto alguno de elección popular, ni prestar servicios a otro Poder o a un Gobierno Municipal, ni ejercer cargo o tener nombramiento alguno dentro de los órganos de dirección de un partido político o agrupación de similar índole, ni ser ministro en ejercicio de algún culto religioso o secta, durante el tiempo que dure su encargo.

ARTÍCULO 14.- Para ser titular de alguna de las Direcciones citadas en el artículo 10 del presente Reglamento, deberán reunirse además de los requisitos para ser Secretario General precisados en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, salvo el de la edad mínima que en este caso será de veinticinco años, la posesión de título profesional afín a la actividad propia de la correspondiente Dirección de que se trate.

ARTÍCULO 15.- Las faltas temporales de los Directores serán suplidas por el servidor público que le siga en rango, conforme lo disponga el Manual de Organización de la Secretaría General.

Las faltas absolutas de dichos Directores serán cubiertas en términos de lo que ordena el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 16.- La Junta de Gobierno y Administración dispondrá los requisitos que deberán reunirse para desempeñar los demás puestos administrativos.


TÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS, DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE LA SECRETARÍA GENERAL  

CAPÍTULO I
DE LAS SUBSECRETARÍAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
 Y DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

ARTÍCULO 17.- Las Subsecretarías señaladas en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, serán las unidades administrativas auxiliares de la Secretaría General del Congreso, con las funciones y atribuciones que se señalen en los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Secretaría General.
 
CAPÍTULO II
DE LAS DIRECCIONES

SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE APOYO PARLAMENTARIO

ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección de Apoyo Parlamentario ejercer las siguientes funciones:

I.    Auxiliar a los integrantes de la Mesa Directiva y de la Diputación Permanente en la integración de la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones;
II.    Apoyar a la Mesa Directiva en el protocolo y ceremonial;
III.    Asistir a la Mesa Directiva en los trámites de las comunicaciones, correspondencia y control de documentos;
IV.    Distribuir los documentos sujetos al conocimiento del Pleno;
V.    Elaborar y registrar las actas de las sesiones del Congreso;
VI.    Elaborar la Gaceta Parlamentaria y el Diario de Debates;
VII.    Auxiliar a la Mesa Directiva, a las comisiones y a los diputados, en todo aquello que se relacione con el ejercicio de las funciones legislativas;
VIII.    Integrar los expedientes de las sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes, previas, de instalación y reservadas;
IX.    Elaborar y resguardar los controles de asistencia, participaciones en tribuna y votaciones que se requieren para cada una de las sesiones;
X.    Apoyar a los Secretarios de la Mesa Directiva en la verificación del quórum, el cómputo y registro de las votaciones;
XI.    Publicar, en coordinación con la Dirección de Informática, por medio electrónico la Gaceta Parlamentaria y el Diario de Debates, así como datos estadísticos diversos;
XII.    Llevar el registro de audio de las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente para la elaboración del Diario de Debates, así como la estadística de actividades de esos órganos legislativos;
XIII.    Apoyar en la organización de eventos;
XIV.    Trabajar de manera coordinada con la Dirección de Control de Procesos Legislativos, auxiliándola en el desempeño de sus funciones; y
XV.    Las demás que le señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y las dictadas por el presidente de la Junta de Gobierno y Administración y por el Titular de la Secretaría General, en las esferas de su competencia.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección del Archivo del Poder Legislativo ejercer las siguientes funciones:

I.    Organizar, dirigir y custodiar el archivo del Poder Legislativo;
II.    Certificar, por conducto de su titular, todos los documentos que obren en el Archivo del Poder Legislativo;
III.    Organizar, dirigir y custodiar la Biblioteca del Poder Legislativo, así como supervisar su buen funcionamiento;
IV.    Establecer el sistema de clasificación de fondos que se considere más conveniente, apegándose a lo que dicta la norma archivística y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, así como difundir sus contenidos a través de guías, inventarios y catálogos.
V.    Organizar por fondos, con base en el principio de procedencia, y elaborar el cuadro de clasificación de los mismos;
VI.    Seleccionar, organizar, clasificar y conservar permanentemente los documentos transferidos por sus valores evidenciales e informativos, útiles para consulta y estudio, así como la documentación historiográfica local, regional y nacional que sirva de apoyo para el  estudio o la investigación histórica;
VII.    Difundir todos aquellos documentos que contribuyan al conocimiento de la historia local, regional y nacional;
VIII.    Dar acceso al público para la consulta de los fondos Legislativos, documentación digitalizada y de la información bibliográfica;
IX.    Hacer uso de todos los medios técnicos necesarios para la conservación de los documentos que forman los fondos y asegurar la integridad de los mismos;
X.    Emitir los lineamientos generales que aseguren la correcta administración de los documentos semiactivos, para su resguardo precaucional;
XI.    Administrar los documentos de trámites concluidos de las áreas que conforman el Poder Legislativo, para su resguardo precaucional, durante la fase semiactiva del ciclo de vida documental y que tengan una utilidad relevante;
XII.    Promover toda clase de convenios, contratos y demás actos jurídicos que tengan por objeto apoyar la recuperación, conservación, investigación, difusión y publicación de documentos de valor histórico, con apego a las normas y procedimientos correspondientes;
XIII.    Vigilar las funciones del personal al servicio del  Archivo, para la debida atención que se brinde al público;
XIV.    Propiciar el uso de medios técnicos para la conservación de los documentos que forman los fondos, a fin de asegurar la integridad de los mismos;
XV.    Fijar los horarios para el uso de las instalaciones del  Archivo;
XVI.    Informar periódicamente por escrito al Secretario General sobre el funcionamiento del Archivo;
XVII.    Vigilar la salvaguarda física de los bienes muebles activos y documentales;
XVIII.    Proponer la contratación de personal especializado;
XIX.    Establecer las políticas y procedimientos para el diseño y actualización de instructivos o formatos de consulta o préstamo de documentación bajo su resguardo, que requiera el Archivo para su control interno;
XX.    Promover y autorizar la participación de los servidores públicos que integran el Archivo del Poder Legislativo de conformidad a la normatividad establecida;
XXI.    Proporcionar información para la elaboración del Informe Anual del Congreso, respecto a las acciones realizadas por el Archivo del Poder Legislativo;
XXII.    Intervenir conjuntamente con el Secretario General y en coordinación con la Dirección de Servicios Administrativos en los movimientos de altas, bajas, licencias, descuentos, cambios de adscripción, suspensión de sueldos, y otros del personal de la Dirección, así como solicitar a las mismas los recursos materiales y servicios necesarios para la realización de las actividades del Archivo del Poder Legislativo;
XXIII.    Trabajar de manera coordinada con la Dirección de Control de Procesos Legislativos, auxiliándola en el desempeño de sus funciones;
XXIV.    Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno y Administración a través del Secretario General, reformas, modificaciones o adiciones tanto a la Ley del Archivo del Poder Legislativo del Estado de Campeche, como al  Reglamento Interior del Archivo, para que, en su caso sean sometidas a la aprobación del pleno del Congreso; y
XXV.    Las demás que señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y las que le encomiende el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y el Secretario General.

SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS

ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección de Control de Procesos Legislativos ejercer las siguientes funciones:

I.    Elaborar la correspondencia que le indiquen las presidencias del Congreso, de la Diputación Permanente o de la Junta de Gobierno y Administración, así como de las comisiones ordinarias y especiales, y de las comisiones de enlace en materias de estudios legislativos y de fiscalización;
II.    Revisar los proyectos o iniciativas de leyes, decretos y acuerdos que se reciban, así como aquellos cuya impresión se acuerde, cuidando que todos estén correctamente redactados;
III.    Auxiliar a las comisiones ordinarias y especiales en la solución de los problemas técnico-jurídicos que confronten en el desempeño de sus funciones;
IV.    Proporcionar información sobre temas legislativos de interés general que se le consulte;
V.    Proyectar la agenda legislativa para los periodos ordinarios de sesiones y para los periodos de receso;
VI.    Auxiliar en la programación de las sesiones ordinarias y extraordinarias; de pleno y de la Diputación Permanente; así como de las comisiones de dictamen legislativo;  
VII.    Elaborar propuestas para la creación de nuevas leyes o para modificar la legislación existente;
VIII.    Asesorar a las comisiones de dictamen y comisiones especiales en temas jurídicos legislativos;
IX.    Elaborar los proyectos de dictamen de los asuntos turnados a comisiones;
X.    Auxiliar en las sesiones del Pleno sobre asuntos técnicos legislativos;
XI.    Preparar las sesiones del Pleno del Congreso, de la Diputación Permanente y de las Comisiones: Orden del Día, Guión de Sesiones, Decretos, Acuerdos, Correspondencia;
XII.    Auxiliar en la investigación sobre temas de interés colectivo para la elaboración de alguna nueva ley o reforma;
XIII.    Dar seguimiento a los decretos y acuerdos aprobados por el Pleno y la Diputación Permanente hasta su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
XIV.    Llevar el control de iniciativas, propuestas, acuerdos y decretos emitidos por el Pleno o por la Diputación Permanente;
XV.    Verificar la fidelidad de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los decretos y acuerdos;
XVI.    Asesorar en la creación de nuevas áreas del Congreso;
XVII.    Asesorar en la elaboración de los Reglamentos Internos que se requieran;
XVIII.    Asesorar y atender los asuntos legales del Congreso, en sus aspectos consultivo o contencioso;
XIX.    Atender y dar seguimiento a juicios de amparo promovidos por instituciones o particulares contra leyes, decretos, acuerdos o cualquier otra disposición general dictada por el Congreso; así como rendir sus informes previos y justificados e imponerse de cualquier trámite en los referidos juicios de garantías en ausencia del presidente de la Junta de Gobierno y Administración y del Secretario General;
XX.    Emitir certificaciones de la documentación que obre en los expedientes diversos y archivos de su área;
XXI.    Atender acciones de inconstitucionalidad promovidas contra resoluciones dictadas por el Congreso;
XXII.    Atender controversias constitucionales promovidas contra resoluciones dictadas por el Congreso;
XXIII.    Coadyuvar en el desahogo de los procedimientos de Juicio Político y de Declaración de Procedencia;
XXIV.    Coadyuvar en el desahogo de los procedimientos administrativos disciplinarios en términos de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado;
XXV.    Revisar contratos o convenios firmados por el Congreso con instituciones o particulares;
XXVI.    Atender consultorías que solicitan los municipios e instituciones en temas técnico- jurídicos y legislativos relacionados con el Congreso; tales como: información vinculada con los trámites de recepción de Cuenta Pública, Municipales y del Estado, y de ingresos de los Municipios y zonificaciones catastrales; sobre la interpretación de la Ley Orgánica de los Municipios y diversos ordenamientos normativos afines a la materia; la coordinación de información con los Congresos de otras entidades federativas; la coordinación con las Cámaras del Congreso de la Unión; y la coordinación con las Secretarías de la Administración Pública Estatal, Organismos Descentralizados y Órganos Autónomos estatales y municipales;
XXVII.     Coadyuvar en el proceso de Entrega-Recepción de las Legislaturas;
XXVIII.    Elaborar material de consulta para los diputados;
XXIX.     Preparar cada tres años la Agenda de Transición de la Legislatura sobre los asuntos pendientes;
XXX.     Elaborar e impartir pláticas de inducción en materia legislativa para nuevos diputados;
XXXI.     Programar y coordinar los procedimientos de emisión del Bando Solemne para declaración de Gobernador electo, mediante la coordinación técnico-jurídica con el Tribunal Electoral del Estado;
XXXII.     Realizar los preparativos para sesiones solemnes de los Informes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
XXXIII.     Programar y coordinar los procedimientos para la elección, ratificación, nombramiento y confirmación de funcionarios públicos;
XXXIV.     Elaborar y proponer a la Secretaría General el Programa Operativo Anual y los Indicadores de Gestión de la Dirección;
XXXV.     Formular el programa de trabajo que le corresponda y presentarlo a la Secretaría General para su aprobación;
XXXVI.     Someter a consideración del Secretario General, las modificaciones a la estructura orgánica de la Dirección, así como procurar la optimización de sus recursos humanos y materiales;
XXXVII.     Proporcionar la información de las labores de la Dirección, para la formulación del Informe Anual del Congreso;
XXXVIII.    Auxiliar a la Secretaría General para la observancia de las disposiciones en materia de transparencia;   
XXXIX.    Tramitar fe de erratas;
XL.    Integrar y dar seguimiento al inventario de asuntos legislativos que dejan sucesivamente la Mesa Directiva, la Diputación Permanente y los de una Legislatura a otra;
XLI.    Guardar y custodiar los expedientes legislativos;
XLII.    Elaborar el resumen del contenido de los asuntos a tratar en cada sesión y los resúmenes correspondientes;
XLIII.    Evaluar el avance de los programas de trabajo de la Dirección, adoptando medidas correctivas en caso de existir inconsistencias;
XLIV.    Opinar para la contratación, desarrollo, promoción y adscripción del personal a su cargo y para la autorización de licencias y permisos económicos al personal adscrito;
XLV.    Aportar los elementos técnicos que le sean solicitados por el presidente de la Junta de Gobierno y Administración, por  la Diputación Permanente, por la Mesa Directiva y por el Secretario General, así como por las diversas comisiones de dictamen; y
XLVI.    Las demás que le señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y las dictadas por el presidente de la Junta de Gobierno y Administración y por el Secretario General en las esferas de su competencia.

SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección de Comunicación Social ejercer las siguientes funciones:

I.    Coordinar las relaciones públicas y los servicios de orientación, información y divulgación de actividades del Congreso a través de los medios de comunicación impresos, radiofónicos, televisivos o vía electrónica;
II.    Coordinar la cobertura de los eventos oficiales del Poder Legislativo;
III.    Cuidar la elaboración e impresión de publicaciones que edite el Congreso del Estado;
IV.    Supervisar y controlar la videoteca y fonoteca del Poder Legislativo en el plazo que le corresponde antes de remitir los contenidos al Archivo Legislativo;
V.    Elaborar y proponer al Secretario General el Programa Operativo Anual de la Dirección;
VI.    Formular el programa de trabajo que le corresponda, así como presentárselo al Secretario General para su aprobación;
VII.    Diseñar la publicidad requerida para las actividades del Poder Legislativo, así como contratar los medios de comunicación en la que esta vaya a ser ordenada para su publicación;
VIII.    Definir y aplicar estrategias de comunicación entre el Poder Legislativo y la comunidad;
IX.    Seleccionar y supervisar toda la información que se envía a los medios de comunicación para su difusión a la ciudadanía;
X.    Elaborar diariamente una síntesis periodística local, con las noticias más relevantes del día, en relación con el Poder Legislativo y el Gobierno Estatal, misma que se distribuye a todas las dependencias que integran el Poder Legislativo;
XI.    Difundir a través de los diversos medios masivos de comunicación, organismos intermedios y otros canales alternativos, las acciones avances y resultados del quehacer del Poder Legislativo;
XII.    Crear, coordinar y conducir canales fluidos de comunicación entre el Poder Legislativo, con los diversos medios de comunicación y la ciudadanía en general;
XIII.    Utilizar todos los medios de comunicación social para informar permanente, objetiva y oportunamente a la ciudadanía, sobre las actividades del Poder Legislativo, así como para fomentar la participación ciudadana;
XIV.    Recopilar, procesar, analizar y canalizar de diversas fuentes, aquella información que resulte de utilidad para coadyuvar en la toma de decisiones del Poder Legislativo;
XV.    Definir y conducir las políticas y estrategias de imagen, comunicación institucional y de relaciones públicas del Poder Legislativo;
XVI.    Coordinar las relaciones con los diversos medios de comunicación social;
XVII.    Cubrir periodísticamente los actos oficiales en que participe la Junta de Gobierno y Administración, todos los miembros de la Legislatura y apoyar los que realicen las diferentes dependencias del Poder Legislativo;
XVIII.    Coadyuvar en la redacción y presentación de los informes anuales del Congreso del Estado y su difusión estratégica;
XIX.    Realizar un archivo fotográfico y videográfico de las actividades del Congreso y, llevar un control de dicho material con la finalidad se ser utilizadas en el momento que se requieran;
XX.    Cuidar y preservar el archivo fotográfico digitalizado y videográfico del Congreso del Estado;
XXI.    Cuidar de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia;
XXII.    Someter a consideración del Secretario General, las modificaciones a la estructura orgánica de su dirección, así como buscar y lograr la optimización de sus recursos humanos y materiales;
XXIII.    Mantener permanentemente programas de desarrollo y capacitación del personal que tenga adscrito y ordenar a quienes corresponda su debida ejecución;
XXIV.    Aportar los elementos técnicos que le sean solicitados por  Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y por el Secretario General; y
XXV.    Las demás que le señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y las dictadas por el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y por el Secretario General en la esfera de su competencia.

SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS

ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección de Finanzas ejercer las siguientes funciones:

I.    Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Legislativo bajo la supervisión del Secretario General, para someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno y Administración;
II.    Auxiliar conjuntamente con el Secretario General, al presidente de la Junta de Gobierno y Administración en el control y seguimiento del ejercicio presupuestal del Poder legislativo, elaborando, analizando y consolidando los correspondientes estados financieros;
III.    Proveer lo necesario para el pago oportuno de las dietas de los diputados y salarios del personal al servicio del Poder Legislativo.
IV.    Establecer las normas y conducir las políticas para el diseño e implementación de la programación, presupuestación y evaluación del presupuesto.
V.    Dar trámite y llevar el control de pagos, elaboración y entrega de cheques a proveedores, contratistas y prestadores de servicio en tiempo y forma, cumpliendo los compromisos contraídos.
VI.    Registrar, clasificar y resumir los efectos financieros que provocan las operaciones que realiza el Poder Legislativo, con el objeto de obtener la información necesaria para elaborar los Estados Financieros y la Cuenta Pública que corresponda;
VII.    Efectuar los depósitos correspondientes de los ingresos, ante las Instituciones de Crédito autorizadas, conforme a las normas y políticas establecidas;
VIII.    Programar y hacer los pagos autorizados que afecten el presupuesto y los demás que legalmente deba efectuar, en función de las disponibilidades y los programas de flujo, manteniendo actualizada la información relativa;
IX.    Analizar y autorizar las modificaciones y transferencias programáticas y presupuestales conforme a la normatividad que se emita al respecto;
X.    Requerir y recabar la comprobación de gastos que se otorguen a todos los miembros de la Legislatura y a servidores públicos del Congreso, por conceptos de apoyo de gestión social y viáticos por comisiones o representaciones asignadas y, por cualquier otro concepto;
XI.    Informar oportunamente al Secretario General sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que correspondan;
XII.    Cuidar que los empleados que administren fondos, otorguen fianza suficiente para garantizar la aplicación adecuada en los términos de la Ley de Control Presupuestal y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche;
XIII.    Proveer de fondos revolventes que se autoricen a las Direcciones del Poder Legislativo;
XIV.    Cuidar de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de Ingresos y Egresos;
XV.    Tener al día la contabilidad, así como los auxiliares que sean necesarios para la debida comprobación de los Ingresos y Egresos;
XVI.    Efectuar el análisis diario y la conciliación de cuentas bancarias del Poder Legislativo;
XVII.    Someter a consideración del Secretario General, las modificaciones a la estructura orgánica de la Dirección, así como buscar y lograr la optimización de sus recursos humanos y materiales;
XVIII.    Proponer los datos de las labores desarrolladas por la Dirección, para la formulación del Informe Anual del Congreso;
XIX.    Presentar al Presidente de la Junta de Gobierno y Administración, la Cuenta Pública Anual;
XX.    Mantener permanentemente programas de desarrollo y capacitación del personal que tenga adscrito y ordenar a quienes corresponda su debida ejecución;
XXI.    Aportar los elementos técnicos que le sean solicitados por el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y por el Secretario General en relación a controversias judiciales, fiscales y administrativas; y
XXII.    Las demás que le señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y las dictadas por el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y por el Secretario General en las esferas de su competencia.

SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección de Gestión Social ejercer las siguientes funciones:

I.    Recepcionar los documentos de solicitudes que la ciudadanía le entregue al Presidente de la Junta de Gobierno y Administración, a los Diputados, al Secretario General y a cualquier otro Director;
II.    Organizar, evaluar y dar seguimiento a las acciones de gestoría que realicen los diputados;
III.    Analizar y evaluar las demandas sociales, clasificándolas según su tipo, ya sea interna o externa, entendiéndose por interna la de solución dentro del Poder Legislativo y externa con todas las Instituciones de los tres niveles de gobierno y de las instituciones privadas;
IV.    Generar convenios y acuerdos con instituciones públicas en los tres niveles de gobierno, así como con instituciones privadas;
V.    Identificar la problemática social de los diversos sectores de la comunidad;
VI.    Actualizar de manera constante el sistema informático de gestión social para su funcionamiento eficiente y eficaz;
VII.    Atender con prontitud a personas que en lo individual y en grupos que acudan ante el Congreso del Estado en solicitud de atención de sus demandas;
VIII.    Controlar, integrar y mantener actualizada sus bases de datos en los temas que le competen;
IX.    Cuidar de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia;
X.    Someter a consideración del Secretario General, las modificaciones a la estructura orgánica de la dirección, así como buscar y lograr la optimización de sus recursos humanos y materiales;
XI.    Proporcionar los datos de las actividades desarrolladas por la Dirección, para la formulación del Informe Anual del Congreso;
XII.    Mantener permanentemente programas de desarrollo y capacitación del personal que tenga adscrito y ordenar a quienes corresponda su debida ejecución;
XIII.    Aportar los elementos técnicos que le sean solicitados por el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y el Secretario General; y
XIV.    Las demás que le señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y las dictadas por el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y el Secretario General en las esferas de su competencia.

SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección de Informática ejercer las siguientes funciones:

I.    Captar y procesar la información que sirva para el mejor funcionamiento de la estructura del Poder Legislativo, por medio de la aplicación de una metodología informática consciente y precisa;
II.    Apoyar en la instalación de medios electrónicos para establecer controles de acceso y asistencia del personal;
III.    Instalar los nuevos equipos de cómputo, programas, licencias y red de informática; y mantenerlos en óptimas condiciones, aplicando programas preventivos y correctivos;
IV.    Proporcionar apoyo técnico en materia informática, para la adquisición de los equipos y programas más adecuados para el desarrollo de las actividades propias del Congreso;
V.    Definir planes y estrategias en materia informática;
VI.    Transmitir por medios electrónicos el desarrollo en vivo de las sesiones del Congreso y llevar un registro electrónico de las mismas;
VII.    Proporcionar a las áreas que integran el Poder Legislativo, el respaldo necesario en materia de informática para el desarrollo de sus funciones;
VIII.    Analizar las necesidades presentes y futuras con respecto a la compra, mantenimiento y actualización de programas, productos, sistemas operativos, equipos informáticos, e infraestructura, así como programas de capacitación en computación;
IX.    Instrumentar los mecanismos y estudios que permitan mantener el nivel requerido de las configuraciones físicas y lógicas de los bienes informáticos así como sus servicios correspondientes;
X.    Integrar y mantener actualizado el software que se utilice para el procesamiento electrónico de datos;
XI.    Asesorar a los usuarios respecto a sus requerimientos de servicios informativos y de aplicaciones a desarrollarse;
XII.    Realizar el análisis y diseño detallado de los programas, procedimientos y elaboración del plan de implantación de la información que se vaya a procesar;
XIII.    Expedir los lineamientos correspondientes en materia de informática relacionada con las políticas de selección y adquisición de hardware y software, así como sus instalaciones y configuraciones; seguridad de claves de acceso, control y responsabilidad en el uso de Internet; procedimientos de respaldo, instalación y actualización permanente de programas y sistemas de antivirus; resguardos y cartas responsivas del equipo de cómputo y software instalado; procedimientos y control de equipos de cómputo; respaldos de información; evaluación de servicios; transferencia automática de información; optimización del uso de la red informática; implementación de interfases electrónicas; publicación de información en Internet; desarrollo de software multimedia; capacitación a los usuarios, y demás que sean necesarias; incluso la elaboración de manuales que se requieran para normar el adecuado y óptimo funcionamiento de los equipos y sistemas de informática que operan en las áreas y dependencias del Poder Legislativo;
XIV.    Proponer, establecer y mejorar la metodología interna para el desarrollo e implementación de los sistemas;
XV.    Diseñar los sistemas de cómputo y los catálogos de claves para la codificación en base a los requerimientos y prioridades establecidos;
XVI.    Realizar la codificación de los programas de la Dirección de Informática;
XVII.    Determinar las estrategias y programas a seguir para la implementación de los sistemas y programas de cómputo;
XVIII.     Elaboración de los manuales del usuario para los sistemas desarrollados;
XIX.    Organizar y supervisar que se mantenga actualizada la base de datos de los programas que se generen en la Dirección;
XX.     Supervisar la depuración y actualización de las bibliotecas de programas fuentes para lograr un mejor aprovechamiento en espacio de memoria y área de trabajo;
XXI.    Supervisar la actualización e implantación de los procedimientos y formatos requeridos para cada uno de los programas en operación y de aquellos que se llevarán a cabo;
XXII.    Coordinar la asesoría y apoyo técnico en materia de mantenimiento de equipos de informática supervisando se realice de acuerdo a la normatividad establecida;
XXIII.    Analizar, planear e implementar redes y equipos de telecomunicaciones en las áreas y dependencias del Poder Legislativo;
XXIV.    Proponer en base a las necesidades de redes y servicios de telecomunicaciones en las áreas y dependencias del Poder Legislativo, la elección del (los) equipo(s) a adquirir, así como el software para mejorar o implantar estos servicios;
XXV.    Instalación, configuración y mantenimiento del software y hardware de los servidores y de los equipos de comunicación del Poder Legislativo;
XXVI.    Administrar los servidores de archivos y sus recursos de la mejor manera para aprovechar al máximo sus capacidades, para un mejor funcionamiento y aprovechamiento de estos;
XXVII.    Crear, modificar, y eliminar cuentas de usuarios, que requieren acceso a algún servidor de archivos y que justifiquen su acceso;
XXVIII.    Hacer respaldos de archivos de los servidores de la Dirección, tanto de datos de los sistemas, como de información de los usuarios;
XXIX.    Detectar, aislar y solucionar las fallas de telecomunicaciones y redes que surjan, tanto en hardware como en software y enlaces de datos, y mantener un  programa actualizada antivirus;
XXX.    Configurar y dar mantenimiento al Servicio de Internet del Poder Legislativo para su óptimo funcionamiento; y determinar programas para su crecimiento constante, brindando un servicio efectivo;
XXXI.    Instalar, configurar y dar mantenimiento a los correos electrónicos del Poder Legislativo;
XXXII.    Asesorar y capacitar a los usuarios en operación de aplicaciones;
XXXIII.    Realizar y mantener las actualizaciones del inventario de los bienes informáticos de la dirección;
XXXIV.    Llevar a cabo la creación, respaldo, instalación, mantenimiento y actualización permanente del sitio Web del Poder Legislativo;
XXXV.    Evaluar la operación en las materias de su competencia y proponer en su caso las medidas que procedan;
XXXVI.    Crear y diseñar  programas informáticos;
XXXVII.    Colaborar con la Dirección de Apoyo Parlamentario para la publicación en medio electrónico de la Gaceta Parlamentario y Diario de Debates, así como datos estadísticos diversos;
XXXVIII.    Ejecutar las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y el Secretario General en la esfera de su competencia.

SECCIÓN OCTAVA
DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección de Participación Ciudadana ejercer las siguientes funciones:

I.    Ser enlace con la ciudadanía para promover las actividades propias del Congreso;
II.    Recepcionar las opiniones, propuestas y planteamientos de la ciudadanía respecto a las iniciativas o promociones presentadas por los diputados;
III.    Proporcionar información sobre temas legislativos de interés general que solicite la ciudadanía;
IV.    Diseñar y organizar foros y eventos especiales sobre diversas materias legislativas de interés de la comunidad;
V.    Asistir y participar en foros de participación ciudadana sobre temas de interés legislativo;
VI.    Difundir  los resultados de los foros de participación ciudadana;
VII.    Recoger la opinión de la ciudadanía sobre temas de interés legislativo, mediante entrevistas o buzones de opinión;
VIII.    Programar, organizar y promocionar los eventos cívicos del Congreso;
IX.    Programar, organizar y promocionar los eventos establecidos por el Poder Legislativo, como son el Congreso Infantil y el Congreso Juvenil;
X.    Organizar las sesiones solemnes, así como de premios y reconocimientos que otorga el Poder legislativo, tales como: El Premio al Mérito a la Enfermería Campechana, la entrega de la Presea “María Lavalle Urbina”, entre otras.
XI.    Programar, organizar y promocionar las visitas guiadas y el Programa “Conoce tu Congreso”,  así como cualquier otro evento que acuerde la Junta de Gobierno y Administración;
XII.    Las demás que le señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y las dictadas por el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y por el Secretario General en la esfera de su competencia.

SECCIÓN NOVENA
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Dirección de Servicios Administrativos ejercer las siguientes funciones:

I.    Expedir los nombramientos del personal al servicio del Poder Legislativo; y efectuar todos los trámites de movimientos de personal atinentes a renuncias, remociones, ceses, licencias, suspensiones, cambios de adscripción y sanciones que se les impongan, integrando los respectivos expedientes, así como el disfrute de vacaciones y demás prestaciones a que tenga derecho dicho personal, tales como lo relativo a la seguridad social, incapacidades médicas y del servicio civil de carrera;
II.    Integrar los expedientes personales de los diputados;
III.    Recibir y tramitar las requisiciones de material, mobiliario y equipo de oficina; y proveer todo lo relativo a su mantenimiento y conservación, y contratación de servicios;
IV.    Proveer de papelería y demás material de escritorio a todas las oficinas y dependencias del Poder Legislativo;
V.    Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal y la prestación de los servicios de intendencia, conservación y mantenimiento de las instalaciones del Palacio Legislativo y de otros inmuebles que para su servicio tenga el Poder Legislativo;
VI.    Analizar y proponer al Secretario General las modificaciones de organización que requiera la estructura de la  Dirección de Servicios Administrativos;
VII.    Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los Recursos Humanos, Materiales, Servicios Generales y  Financieros del Poder Legislativo de conformidad a las normas de programación y presupuestación;
VIII.    Controlar, coordinar y proporcionar los Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de las direcciones y dependencias del Poder Legislativo;
IX.    Tramitar solicitudes de viáticos y pasajes que requieran diputados y servidores públicos del Congreso,  y llevar un registro de ellos;
X.    Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del Poder Legislativo;
XI.    Coordinar y participar en la elaboración, revisión y autorización de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar el cumplimiento de las demás disposiciones legales que rijan las relaciones laborales entre el Poder Legislativo y los servidores públicos;
XII.    Supervisar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y en general el buen uso de los recursos materiales de las direcciones y dependencias del Poder Legislativo;
XIII.    Establecer las políticas y procedimientos para la adquisición de recursos materiales y de bienes y servicios que requieran las direcciones y dependencias del Poder Legislativo;
XIV.    Establecer las disposiciones y lineamientos administrativos para la adquisición de bienes y servicios, así como para el manejo de almacén, inventarios y baja de maquinarias y equipos de las direcciones y dependencias del Poder Legislativo;
XV.    Establecer por acuerdo del Secretario General las normas para la recepción y entrega de los Bienes Muebles a las direcciones y dependencias que incluya necesariamente el levantamiento de inventarios; así como vigilar el levantamiento de los mismos de acuerdo a la normatividad correspondiente;
XVI.    Proponer al Secretario General los lineamientos normativos, técnicos y operativos para desarrollar una política general que permita lograr una uniformidad en el desarrollo de programas de modernización administrativa de la Dirección;
XVII.    Evaluar el cumplimiento de la prestación de servicios de intendencia;
XVIII.    Someter a la consideración del Secretario General las disposiciones que norman la remuneración que debe otorgarse a los servidores públicos;
XIX.    Someter a la aprobación del Secretario General los catálogos de puestos y los tabuladores de sueldos de los servidores públicos de las Direcciones y Dependencias del Poder Legislativo;
XX.    Revisar y autorizar los nombramientos, ascensos, cambios de adscripción, licencias, vacaciones, bajas, ceses, documentos de identificación y demás movimientos de los servidores públicos, con excepción de los titulares de las direcciones y dependencias, así como aplicar las sanciones administrativas y económicas que determinen las Condiciones Generales de Trabajo;
XXI.    Revisar y autorizar las plantillas del personal de las Direcciones y Dependencias del Poder Legislativo;
XXII.    Someter a la aprobación del Secretario General las políticas de estímulos y recompensas que deban otorgarse a los servidores públicos, derivados del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo del Estado de Campeche;
XXIII.    Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Dirección para la formulación del informe del Poder Legislativo;
XXIV.    Establecer las políticas y procedimientos para que se realicen los Programas de Capacitación de los Servidores Públicos de las Direcciones y Dependencias del Poder Legislativo, de acuerdo a las normas establecidas a partir de las necesidades de cada Dirección y Dependencia;
XXV.    Revisar y autorizar constancias y certificaciones de los documentos que obren en sus archivos y sean materia del ejercicio de sus funciones;
XXVI.    Evaluar el avance de los programas de trabajo de la Dirección adoptando medidas correctivas en caso de existir inconsistencias;
XXVII.    Participar en la contratación, desarrollo, promoción y adscripción del personal a su cargo y en la autorización de licencias y permisos económicos.
XXVIII.    Mantener actualizados el escalafón de los trabajadores y llevar al corriente el archivo con los expedientes personales de cada uno de ellos;
XXIX.    Organizar y atender todo lo concerniente a la prestación de servicios médicos asistenciales, deportivos, culturales, educativos y vacacionales al personal.
XXX.    Mantener coordinación y coadyuvar con la Dirección de Finanzas en los requerimientos de comprobación de gasto que se otorgue a todos los miembros de la Legislatura y a servidores públicos del Congreso, por conceptos de apoyo de  viáticos y pasajes por comisiones o representaciones asignadas y, por cualquier otro concepto;
XXXI.    Elaborar, revisar y realizar el trámite de firmas de los Contratos, derivados de los procesos de adquisición;
XXXII.    Solicitar y vigilar el otorgamiento de Garantías, mediante Pólizas de Fianzas, por las adquisiciones realizadas;
XXXIII.    Realizar las gestiones para proporcionar los servicios necesarios a la plantilla vehicular de las direcciones y dependencias de acuerdo al Presupuesto de Egresos autorizado a cada dirección o dependencia;
XXXIV.    Controlar las adquisiciones y suministros de combustibles y lubricantes que consuman los automotores propiedad o al servicio del Poder Legislativo;
XXXV.    Proporcionar vehículos en buen estado y choferes a todas las direcciones y    dependencias del Poder Legislativo que así lo hayan solicitado, para cumplir sus comisiones;
XXXVI.     Dar mantenimiento preventivo y/o correctivo a cada unidad del parque vehicular;
XXXVII.    Llevar un expediente por vehículo, que contenga el historial de la unidad, como es, copia de la factura del vehículo, original de pago de tenencia y derecho de placas, original de pólizas de seguros, copia de mantenimiento, reporte de accidentes, así como los trámites ante la aseguradora;
XXXVIII.    Tramitar en el Estado, la regularización de los vehículos (placas, refrendos, calcomanías y tenencia), pertenecientes al Poder Legislativo;
XXXIX.    Efectuar la contratación de los seguros necesarios para la protección de los vehículos, equipos y edificios al servicio del Poder Legislativo;
XL.    Decidir en coordinación con las direcciones y  dependencias que sean competentes sobre el destino final de los bienes muebles que ya no sean útiles al Poder Legislativo;
XLI.    Adquirir y controlar los vehículos que sean indispensables para el funcionamiento de las direcciones y  dependencias del Poder Legislativo, limitándose a las necesidades reales de trabajo y al ejercicio presupuestal correspondiente;
XLII.    Supervisar las instalaciones y propiedades del Poder Legislativo y actualizar las erogaciones por arrendamiento de los bienes inmuebles;
XLIII.    Elaborar y mantener actualizados el inventario general de los bienes propiedad del Poder Legislativo;
XLIV.    Elaborar y tener al corriente el padrón de proveedores al servicio del Poder Legislativo;
XLV.    Coadyuvar en la formulación y posterior divulgación del Calendario Oficial de Labores del Poder Legislativo;
XLVI.    Mantener relaciones armónicas con los Servidores Públicos y sus Representantes Sindicales, en un ambiente laboral digno, respetuoso y positivo;
XLVII.    Sustanciar el procedimiento laboral administrativo, previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche y en las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo y demás Ordenamientos aplicables en la materia, cuando un Servidor Público incurra en alguna de las causales que amerite sanción;
XLVIII.    Establecer y mantener una bolsa de trabajo debidamente clasificada y actualizada, con el objeto de cubrir las necesidades de las  Direcciones y Dependencias del Poder Legislativo;
XLIX.    Proporcionar a los Servidores Públicos del Poder Legislativo los servicios de seguridad social, a través de la afiliación con alguna institución u organismo público de cualquiera de los órdenes de Gobierno, que sea instrumento básico para este propósito;
L.    Expedir las credenciales oficiales de identificación de los Servidores Públicos del Poder Legislativo;
LI.    Custodiar los convenios, contratos y otros actos jurídicos que se desprendan de obligaciones patrimoniales o impliquen actos de administración;
LII.    Proporcionar la información y la cooperación técnica que le sean solicitados por otras Dependencias del Poder Legislativo, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto; y
LIII.    Las demás que señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y las que le confiera directamente el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración y por el Secretario General.

SECCIÓN DÉCIMA
DE LA OFICINA DE OFICIALÍA DE PARTES

ARTÍCULO 27.- La Oficina de Oficialía de Partes forma parte de la estructura de la Secretaría General como área de apoyo, y es la encargada de:

I.    Clasificar y vigilar la recepción y la distribución y despacho de la correspondencia y demás documentación que se reciba en el Congreso del Estado;
II.    Realizar las notificaciones que sean resultado de los procedimientos que se ventilan o de las gestiones que se hagan ante el Congreso del Estado, así como las que se derivan de otros actos jurídicos y legislativos del propio Congreso y de cualquiera de sus órganos de gobierno y administración; y
III.    Las demás que señalen otras disposiciones legales y reglamentarias y las que le confiera directamente el Secretario General.

SECCIÓN UNDÉCIMA
DE LA OFICINA DE IGUALDAD DE GÉNERO

Nota: Se adicionó mediante decreto 219 de la LXII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 0571 del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 27 BIS.- La Oficina de Igualdad de Género, es el área de coordinación, que será la encargada de diseñar e implementar las estrategias para la transversalización de la igualdad y perspectiva de género. Sus funciones serán las siguientes:

a)    Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en el Congreso del Estado;
b)    Coadyuvar con los diferentes órganos del Congreso del Estado para promover ambientes libres de acoso y hostigamiento laboral y pleno respeto a los derechos de la mujer;
c)    Proponer políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, disposición y compromiso institucional;
d)    Contribuir en la formación y especialización del personal de las áreas del Congreso en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva;
e)    Ser la responsable de la producción y sistematización de información con perspectiva de género;
f)    Generar el programa anual de trabajo de la Oficina para calendarizar los objetivos y las acciones que permitan lograr la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres,  y
g)    Vigilar que se cumplan los objetivos y las acciones del programa anual de trabajo, en la Oficina y en el Congreso.

Nota: Se adicionó mediante decreto 219 de la LXII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 0571 del 27 de noviembre de 2017.


TÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 28.- Corresponde a cada una de las Áreas, Direcciones, Departamentos y Oficinas dependientes de la Secretaría General del Congreso, la elaboración, o en su caso, actualización, de sus respectivos Manuales de Organización y de Procedimientos, para conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno y Administración.

ARTÍCULO 29.- Las Áreas, Direcciones, Departamentos y Oficinas adscritas a la Secretaría General del Congreso, conducirán sus actividades en forma programada para el logro de los objetivos y metas que establezcan la Junta de Gobierno y Administración y la Secretaría General.

ARTÍCULO 30.- El cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia y el de dar respuesta a las solicitudes de Información que les sean planeadas, son de la responsabilidad estricta de cada una de las áreas, direcciones, departamentos y oficinas que conforman la Secretaría General, y deberán realizarse de conformidad con lo que dispone la legislación de la materia, en los plazos, formas y términos que se señalen al efecto.

ARTÍCULO 31.- El personal adscrito a cada una de las Áreas, Direcciones, Departamentos y Oficinas que conforman la Secretaría General, coadyuvarán para el debido cumplimiento de las medidas, que en términos de la legislación aplicable, deban implementarse en materia de protección civil.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las Áreas, Direcciones, Departamentos y Oficinas que conforman la Secretaría General del Congreso contarán con un plazo de noventa días para la elaboración, o en su caso, actualización de sus correspondientes Manuales de Organización y Procedimientos, en términos de lo que prevé el presente Reglamento.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas en lo que se opongan al contenido del presente Reglamento.   

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
C. Eliseo Fernández Montufar, Diputado Presidente.- C. Fredy F. Martínez Quijano, Diputado Secretario.- C. Leticia del R. Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.

EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO NO. 56 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0200, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2016.


DECRETO 219, QUE REFORMÓ LOS INCISOS I) Y J) Y SE ADICIONÓ UN INCISO K) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 10; Y SE ADICIONÓ AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO TERCERO UNA SECCIÓN UNDÉCIMA DENOMINADA “DE LA OFICINA DE IGUALDAD DE GÉNERO” CON UN ARTÍCULO 27 BIS, EXPEDIDO POR LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 0571 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El inicio de las funciones de la Oficina de Igualdad de Género no requerirá la creación de nuevas plazas o áreas administrativas, se integrará con el personal disponible de las distintas áreas del Congreso, sin impactar el presupuesto de egresos del Congreso del Estado en ejercicio.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

C. Javier Francisco Barrera Pacheco, Diputado Presidente.- C. Aurora Candelaria Ceh Reyna, Diputada Secretaria.- C. Elia Ocaña Hernández, Diputada Secretaria. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 1.–El objeto del presente reglamento es establecer las tareas de conservación y administración para la operación y control del Archivo del Poder Legislativo del Estado, permitiendo el acceso de los usuarios y público en general a la información contenida en el mismo, mediante un programa de difusión.

ARTÍCULO 2.–El Archivo del Poder Legislativo se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley del Archivo del Poder Legislativo del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 26 de junio de 1998.

ARTÍCULO 3.–La dirección y administración del Archivo del Poder Legislativo estará a cargo del titular del Archivo, mismo que será designado y removido libremente por el Presidente de la Gran Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley del Archivo del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 4.- -Son atribuciones del titular del Archivo del Poder Legislativo, las siguientes:

a) Representar legalmente a la institución ante toda clase de autoridades y particulares.
b) Organizar y vigilar las funciones del personal al servicio del Archivo, así como la atención que se brinde al público.
c) Expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en el depósito del Archivo, a solicitud de parte y previo el pago de los derechos correspondientes.
d) Suscribir, previa autorización del Congreso, toda clase de convenios, contratos y demás actos jurídicos que tengan por objeto promover y apoyar la recuperación, conservación, investigación, difusión y publicación de documentos de valor histórico del H. Congreso del Estado, con apego a las normas y procedimientos correspondientes, y en general que sean necesarios para el buen funcionamiento del Archivo.
e) Formular el programa anual de trabajo y los proyectos específicos requeridos por el Oficial Mayor.
f) Establecer el sistema de clasificación de fondos que considere más conveniente, apegándose a lo que dicta la normatividad archivística.
g) Fijar los horarios para el uso de las instalaciones del Archivo.
h) Establecer y aplicar sanciones, por incumplimiento de las normas reglamentarias que rijan las actividades del personal, de los distintos usuarios y del público en general, dentro de las instalaciones.
i) Proponer la contratación de personal especializado.
j) Informar periódicamente al Oficial Mayor sobre el funcionamiento del Archivo.
k) Las demás que le encomiende el Presidente de la Gran Comisión.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5.–Para la adecuada administración de los documentos, la organización del Archivo se adecuará a los sistemas de clasificación basados en el principio de procedencia y el respeto al orden original.

ARTÍCULO 6.–Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

a) FONDO: el conjunto de documentos consistentes en la clasificación primaria del archivo.
Comprende cuatro divisiones:
I. Pleno Legislativo.
II. Gran Comisión.
III. Oficialía Mayor.
IV. Contaduría Mayor.
b) SECCIÓN: la clasificación primera del Fondo, establecida de conformidad con la estructura orgánica de cada una de las divisiones contenidas en el inciso que antecede.
c) SERIE: el grupo de documentos de archivo clasificados de conformidad con el número de legislatura.
d) EXPEDIENTE: el conjunto de documentos referentes a un tema específico. Se considera a éste, la unidad básica de clasificación del archivo.

ARTÍCULO 7.–La estructura orgánica del Archivo del Poder Legislativo se constituirá de la siguiente manera:

a) Un titular del Archivo.
b) Un jefe de la unidad de Archivo de Concentración.
c) Un jefe de la unidad de Archivo Histórico.
d) Un jefe de la unidad de Biblioteca.

ARTÍCULO 8.–En caso de comisión o ausencia temporal del titular del Archivo, la dirección y administración del Archivo recaerá en el jefe de la unidad de Archivo Histórico, mismo que recibirá temporalmente todas las atribuciones conferidas en el artículo 4 del presente reglamento.

En caso de que la ausencia del titular del Archivo fuere mayor de tres meses, el Presidente de la Gran Comisión resolverá lo procedente.

ARTÍCULO 9.–Las atribuciones del jefe de la unidad de Archivo de Concentración serán las siguientes:

a) Recepcionar los documentos de trámite concluido que le transfieran las áreas que conforman el Poder Legislativo.
b) Elaborar registros administrativos de los documentos transferidos, para su resguardo precaucional, durante la fase semiactiva del ciclo de vida documental.
c) Programar y organizar, en coordinación con el titular del Archivo y el jefe de la unidad de Archivo Histórico, las transferencias periódicas de los documentos que se conservarán indefinidamente por su valor evidencial e informativo.

ARTÍCULO 10.–Las atribuciones del jefe de la unidad de Archivo Histórico serán las siguientes:

a) Guardar y conservar en buenas condiciones los documentos históricos recibidos por la Unidad de Archivo de Concentración, tales como Diario de los Debates, Libros de Actas, Libros de Leyes y Decretos y en general los señalados en el artículo 186 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Campeche.
b) Clasificar, inventariar y elaborar índices de los documentos históricos recibidos por la Unidad de Archivo de Concentración, así como de todos los documentos que ingresen por donación, legado, compra, reintegración o depósito, de personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas.
c) Difundir entre la comunidad académica, estudiantil y público en general, el contenido de los documentos que conforman los fondos de la Unidad de Archivo Histórico.
d) Permitir la consulta pública de los fondos antes señalados.

ARTÍCULO 11.–Las atribuciones del jefe de la unidad de Biblioteca serán las siguientes:

a) Guardar y conservar en buenas condiciones físicas los libros, legajos del Periódico Oficial del Gobierno del Estado y del Diario Oficial de la Federación que sean propiedad de la Biblioteca del Poder Legislativo, así como de aquellos libros que ingresen por donación, legado o compra.
b) Organizar, clasificar y elaborar fichas bibliográficas de los libros que sean propiedad de la Biblioteca.
c) Organizar y clasificar el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y el Diario Oficial de la Federación.
d) Permitir la consulta al público en general.

CAPÍTULO III
DEL PERSONAL, DE LOS USUARIOS Y DEL PÚBLICO EN GENERAL

ARTÍCULO 12.–El horario de visitas y consultas al Archivo y la Biblioteca será de 9:00 a 15:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs., en presencia del personal al servicio del Archivo y dentro del local en que el mismo se ubique; de lunes a viernes, con excepción de los días señalados oficialmente como inhábiles.

ARTÍCULO 13.–Tanto el titular del Archivo, como los jefes de unidad y demás personal especializado deberán guardar en todo momento el comportamiento adecuado, debido a la naturaleza del trabajo que realizan y al ejemplo que deben dar a los usuarios y público en general.

Asimismo, queda prohibido a todo el personal y al público en general, por razones de seguridad: fumar, introducir alimentos y bebidas al local del Archivo o cualquier tipo de productos que puedan poner en riesgo los documentos existentes en el inmueble.

ARTÍCULO 14.–La consulta de los documentos contenidos en la Unidad de Archivo Histórico y demás materiales impresos localizados en la Biblioteca podrán ser consultados por el público en general, previa identificación, dentro de las instalaciones, en el horario estipulado, y en presencia del personal adscrito al área correspondiente.

ARTÍCULO 15.–Para tener adecuado control de los servicios prestados por el Archivo y mejorar la prestación de los mismos, se establecerá un registro de consultas y visitas en el cual todos los usuarios deberán anotar su nombre, el tipo de información consultada, la fecha que consultaron, así como sus observaciones y sugerencias respecto a cómo fueron atendidos y al mantenimiento de los documentos y las instalaciones.

ARTÍCULO 16.–El público deberá mantener durante su estancia en el Archivo un comportamiento adecuado, haciendo caso en todo momento de las indicaciones dadas por el personal a cargo del servicio, para el adecuado manejo de los documentos que fueren a consultar.

CAPÍTULO IV
DE LAS INSTALACIONES Y SU MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 17.–Las instalaciones básicas con las que deberá contar el inmueble donde se ubicará el Archivo son las siguientes:

a) Un repositorio o área en donde se guardan y protegen los documentos.
b) Un área de atención al público.
c) Un área de trabajo para clasificación y organización de documentos y para labores administrativas.
d) Un área de biblioteca, con sus respectivos servicios de atención al público y sus estanterías para libros.
e) El mobiliario y equipo adecuado para el buen desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 18.–En caso de que se requiera dar mantenimiento a las instalaciones, mobiliario y demás materiales existentes en el Archivo o por algún otro tipo de tratamiento de conservación y clasificación de los acervos documentales, el titular del Archivo, con la autorización del Presidente de la Gran Comisión o del Oficial Mayor, tendrá la facultad de suspender temporalmente la prestación del servicio, debiendo avisar al público cuando menos con cinco días de anticipación.

ARTÍCULO 19.–Las condiciones ambientales básicas, que deberán prevalecer dentro del inmueble, serán las siguientes:

a) La humedad máxima que deberá predominar en el local será de 50%.
b) Los lugares destinados para guardar los acervos documentales deberán tener cortinas.
c) Para salvaguardar la conservación de los documentos, deberán mantenerse a una temperatura promedio de 18 grados centígrados.
d) El local del Archivo del Poder Legislativo Estatal deberá estar en todo momento limpio.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.- Palacio Legislativo, Campeche, Cam., a 8 de febrero de 1999.-LIC. JOSÉ ECHAVARRÍA TREJO, OFICIAL MAYOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE.- RÚBRICA.

REGLAMENTO PUBLICADO EN EL P. O. N°. 1827. DE FECHA 10/FEB/1999.