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pdf Ley de Ingresos del Estado del Campeche para el Ejercicio Fiscal 2017

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal 2017, el Estado de Campeche, percibirá los ingresos provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios, ingresos derivados de financiamientos e incentivos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO IMPORTE EN PESOS


TOTAL 19,277,532,100

INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(1+2+3+4+5+6+7+8+9+0) 19,277,532,100

1 IMPUESTOS 1,534,901,111

1.1 Impuestos sobre los Ingresos 19,880,035

1.1.01 Al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas 291,717
1.1.02 Sobre Servicios de Hospedaje 10,579,927

Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos
con Cruce de Apuestas Legalmente Permitidos 9,008,391

1.1.04 Sobre Espectáculos Públicos 0
1.1.05 Sobre Honorarios por Servicios Médicos
Profesionales
1.2 Impuestos sobre el Patrimonio 0
1.3 Impuestos sobre la Producción, el consumo y las
transacciones 26,910,271
Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y
Subsuelo 507,461
1.3.02 Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones
Contractuales
Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido
Alcohólico 4,988,238
1.3.04 A las Erogaciones en Juegos y Concursos 21,414,572
1.4 Impuestos al Comercio Exterior 0

1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 1,099,253,208

1.5.01 Sobre Nóminas 1,099,253,208


1.6 Impuestos Ecológicos 0
1.7 Accesorios 8,310,997
1.7.01 Recargos 6,520,000
1.7.02 Multas 1,612,787
1.7.03 Honorarios de Ejecución 0
1.7.04 20% Devolución de Cheques 178,210
1.8 Otros Impuestos 362,753,559
Impuesto Adicional para la Preservación del
Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte 362,753,559
1.9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley
de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago

17,793,041

2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0

3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0

4 DERECHOS 471,582,182

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio público 137,199,056

Por el uso o aprovechamiento de bienes propiedad
del Estado o de bienes concesionados al Estado 137,199,056

4.2 Derechos a los Hidrocarburos 0
4.3 Derechos por Prestación de Servicios 334,052,871

Por Servicios prestados por las autoridades del
Registro Civil 21,266,319

Por Servicios prestados por las autoridades del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio 19,157,812

4.3.03 Por Certificaciones y Copias Certificadas 4,996,818

Por Notariado y Archivo de Instrumentos Públicos
Notariales 4,942,012

4.3.05 Por expedición de Títulos 0

Por Servicios Prestados por Autoridades de las
4.3.06

Secretarías de la Administración Pública Estatal y sus Órganos Administrativos Desconcentrados

278,566,551

Por Registro de Vehículos Extranjeros y Consultas
Vehiculares 657,158

Revalidación de Licencias y Permisos en materia de
Bebidas Alcohólicas 4,466,201


4.4 Otros Derechos 0
4.5 Accesorios 330,255
4.5.01 Recargos 0
4.5.02 Multas 330,255
4.5.03 Honorarios de ejecución 0
4.5.04 20% Devolución de Cheques 0
4.9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores 0
pendientes de liquidación o pago

5 PRODUCTOS 18,929,276

5.1 Productos de tipo corriente 15,329,276

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de
Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Público 300,000



5.2

3,600,000

5.9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores 0
pendientes de liquidación o pago

6 APROVECHAMIENTOS 181,654,899

6.1 Aprovechamientos de Tipo Corriente 181,654,899

6.1.01 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 156,663,766
6.1.02 Garantías y Multas 3,561,607
6.1.03 Indemnizaciones a favor del Estado 0
6.1.04 Reintegros 0
6.1.05 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 16,068,633

6.1.06 Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de las Leyes
0

6.1.07
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones
0
6.1.08 Accesorios de Aprovechamientos 0
6.1.09 Aprovechamientos Diversos 5,360,893


6.2 Aprovechamientos de Capital 0
6.9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de
la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales 0
anteriores pendientes de liquidación o pago

7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 0

8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 16,575,464,632

8.1 Participaciones 7,019,626,858

8.1.01 Participaciones del Estado

8.1.01.01 Fondo General 4,455,465,818
8.1.01.02 Fondo de Fomento Municipal 293,011,359

8.1.01.03 Fondo de Fiscalización y Recaudación 210,224,856

8.1.01.04 Fondo de Compensación 0

8.1.01.05 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 1,447,993,019

8.1.01.06 Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios 74,091,667

8.1.01.07 0.136% de la Recaudación Federal
Participable 0

8.1.01.08 3.17% Sobre Extracción de Petróleo 0
8.1.01.09 Cuotas Especiales de IEPS a las
Gasolinas y Diésel 188,636,077
8.1.01.10 Fondo del Impuesto Sobre la Renta 350,204,062
8.1.01.11 Fondo de Estabilización de los Ingresos de
las Entidades Federativas 0
8.2 Aportaciones 7,518,604,924

8.2.01 De los Fondos de Aportaciones Federales

Federativas

8.3 Convenios 2,037,232,850

8.3.01 Convenios de Transferencia de Recursos Federales


8.3.01.01 Convenios 1,749,232,850

8.3.01.02 Fondo para Entidades Federativas y
Municipios Productores de Hidrocarburos 288,000,000

9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 0

0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 495,000,000

0.1 Endeudamiento interno 495,000,000

0.2 Endeudamiento externo 0


Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2. Los ingresos autorizados por esta Ley se percibirán, causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado, el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables y, supletoriamente, por el Derecho Común.

Solo la Secretaría de Finanzas será la dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que algunas de las Dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.

El Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche dependiente de la Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que corresponda, derivadas de cambios de bases, cuotas, tasas y tarifas.

ARTÍCULO 3. No se concentrarán en la Secretaría de Finanzas los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche ISSSTECAM, así como los ingresos correspondientes a las entidades de la administración pública paraestatal, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto o de la Paraestatal respectiva, según el caso, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública del Estado conforme al marco jurídico aplicable.

Las entidades paraestatales deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas el monto a detalle de todos sus ingresos, dentro del plazo de diez días siguientes al mes que corresponda.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo.

CAPÍTULO II
DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

ARTÍCULO 4. El Programa Financiero Estatal correspondiente al rubro de Ingresos Derivados de
Financiamientos, 0.1 Endeudamiento interno se presenta como Anexo 1 a esta Ley.

ARTÍCULO 5. Las autorizaciones materia de la presente Ley en favor del Gobierno del Estado de Campeche, se entenderán a su vez en favor de, y podrán ser ejercidas, por el Poder Ejecutivo del Estado y su titular y/o la Secretaría de Finanzas y su titular; según lo requieran conforme a lo establecido en la legislación aplicable, en función de la naturaleza de los actos aquí autorizados.

ARTÍCULO 6. Con base en el artículo 15 y demás aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, se autoriza al Gobierno del Estado de Campeche a contratar Deuda Pública hasta por un monto máximo de $
495 000 000 (Son: Cuatrocientos noventa y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en Unidades de Inversión.

El Gobierno del Estado de Campeche podrá contratar el o los financiamientos en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y, considerando entre otras, los siguientes términos y condiciones:

I. Monto máximo del o los financiamientos: $ 495´000,000 (Son: Cuatrocientos noventa y cinco millones de pesos 00/100), o su equivalente en Unidades de Inversión [más], intereses, Gastos Adicionales, así como cualesquiera otros gastos financieros, impuestos, comisiones, gastos de estructuración, gastos legales y/u otros conceptos necesarios para instrumentar las operaciones autorizadas en la presente Ley.
II. Gastos Adicionales: Los referidos en el Artículo 12 de la presente Ley.
III. Destino: Inversiones Públicas Productivas en términos de la normatividad aplicable; en el entendido que los recursos obtenidos podrán destinarse para cubrir también las erogaciones previstas en el Artículo 12 de la presente Ley.
IV. Plazo de contratación: durante los ejercicios fiscales 2017 y/o 2018.
V. Fuente de pago y/o de garantía primaria: la referida en el Artículo 10 de la presente Ley.
VI. Tipo de instrumentación: El financiamiento autorizado podrá instrumentarse mediante la contratación directa de uno o varios créditos bancarios y/o la emisión directa de uno o
varias emisiones bursátiles y estará sujeto a lo establecido en el inciso XI siguiente.
VII. Mecanismo de contratación, administración, fuente de pago y/o de garantía: Los referidos en el Artículo 9 de la presente Ley.
VIII. Vigencia del o los financiamientos: para cada financiamiento 20 años, contados a partir de
la fecha en que:
a. Se ejerza la primera o única disposición del o de los crédito(s) bancario(s)
respectivos; y/o
b. Se lleve(n) a cabo la(s) emisión(es) bursátil(es) correspondiente(s). En cualquier caso, los contratos y los títulos y/o valores mediante los cuales se formalice(n) dichas operaciones, estarán vigentes mientras existan obligaciones pendientes de pago a favor de los acreedores respectivos.


IX. Contratación de Instrumentos Derivados: El Gobierno del Estado de Campeche podrá contratar instrumentos Derivados para cubrir hasta la totalidad de los montos expuestos, derivados de cada financiamiento contratado. En su caso, los derivados podrán compartir la fuente de pago del financiamiento respectivo. En caso que dicha contratación genere deuda contingente, se estará apegado a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.
X. Garantías de pago: Las referidas en el Artículo 8 de la presente Ley.
XI. Otros: El esquema de amortización, la cobertura, así como los intereses, gastos y demás términos y condiciones del o de los crédito(s) bancario(s) y/o de la(s) emisión(es)
bursátil(es) correspondiente(s), podrán ser contratados directamente por el Gobierno del
Estado de Campeche y serán los que se establezcan en los documentos que al efecto se celebren, con base en lo establecido en el Artículo 11.
XII. Naturaleza del financiamiento: Las operaciones de financiamiento y, en su caso, de las
Garantías de Pago autorizadas al amparo de la presente Ley, en todos los casos deberán considerar que el único medio de pago de los contratos, títulos y/o valores que documenten el financiamiento y, en su caso, las Garantías de Pago, serán los recursos que constituyan el patrimonio de los mecanismos de contratación, administración, fuente de pago y/o de garantía referidos en el Artículo 9 de la presente Ley;

ARTÍCULO 7. Cada Financiamiento contratado deberá buscar las mejores condiciones de mercado para el Gobierno del Estado de Campeche. Para efectos de lo anterior, el Gobierno del Estado de Campeche, directa o indirectamente a través de los terceros que, en su caso, contrate para dichos efectos, implementará los procesos competitivos que resulten aplicables conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, según corresponda; en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a Contratar por Parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.

ARTÍCULO 8. Con la finalidad de fortalecer la estructura y garantizar al o a los acreedores de cada financiamiento que contrate el Gobierno del Estado de Campeche en términos de la presente Ley, el Gobierno del Estado de Campeche podrá contratar con la Banca de Desarrollo o con cualquier otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, cualquier tipo de Garantías de Pago oportuno u operaciones similares, denominadas en pesos o en Unidades de Inversión, pagaderas en moneda nacional y dentro del territorio del país, con un plazo máximo de 20 años.

Las Garantías de Pago podrán tener como fuente de pago y/o de garantía, la referida en el Artículo
10 de la presente Ley.

Las Garantías de Pago podrán ser contratadas directamente por el Gobierno del Estado de Campeche, o bien, indirectamente a través de los mecanismos de contratación, administración, fuente de pago y/o de garantía que constituya y/o modifique para dichos efectos conforme a la presente Ley.

ARTÍCULO 9. Para efectos de cumplir con sus obligaciones y celebrar los actos autorizados en el mismo, se autoriza al Gobierno del Estado de Campeche para constituir y, en su caso, modificar el


o los mecanismos de contratación, administración, fuente de pago y/o garantía, o cualquier otro acto jurídico análogo, que considere necesarios; por lo que podrá afectar los derechos e ingresos, como fuente de pago y/o de garantía del financiamiento y de las Garantías de Pagos autorizados en la presente Ley.

En caso que el Gobierno del Estado de Campeche instrumente los mecanismos de contratación, administración, fuente de pago y/o de garantía previstos en el presente Artículo, mediante fideicomisos, éstos no serán considerados en ningún caso como fideicomisos públicos, ni parte de la administración pública paraestatal, en el entendido que su supervisión y control estarán sujetos a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, dichos fideicomisos serán irrevocables y, por lo tanto, sólo podrán ser terminados de conformidad con lo que expresamente se pacte en él o los mismos.

El o los mecanismos de contratación, administración, fuente de pago y/o de garantía que constituya y/o modifique el Gobierno del Estado de Campeche conforme al presente Artículo, serán el o los únicos medios de pago del financiamiento y de las Garantías de Pago, por lo que los recursos que constituyan su patrimonio, serán la única y exclusiva fuente de pago y/o de garantía de dicho financiamiento y, en su caso de las Garantías de Pago.

ARTÍCULO 10. Se autoriza al Gobierno del Estado de Campeche para afectar, como fuente de pago y/o de garantía primaria de las obligaciones derivadas del o los financiamientos y de las Garantías de Pagos autorizados en la presente Ley, el porcentaje necesario y suficiente de los derechos al cobro y/o de los flujos derivados de las Participaciones y/o de remanentes de Participaciones que le correspondan al Gobierno del Estado de Campeche conforme a la legislación aplicable.

El Gobierno del Estado de Campeche deberá realizar las afectaciones antes referidas de manera irrevocable y hasta por el plazo suficiente y necesario para liquidar totalmente las obligaciones al amparo del financiamiento y de las Garantías de Pago autorizadas en la presente Ley.

El Gobierno del Estado de Campeche deberá notificar, según corresponda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a cualquier otra autoridad o persona que resulten necesarias, respecto a las afectaciones aprobadas en esta Ley, instruyéndolas irrevocablemente para que abonen los flujos respectivos en el o los mecanismos de fuente de pago y/o de garantía correspondientes, hasta por el plazo necesario para liquidar totalmente las obligaciones al amparo del financiamiento y de las Garantías de Pago autorizadas en la presente Ley.

Salvo por la afectación de los derechos e ingresos a que se refiere el presente Artículo, el Gobierno del Estado de Campeche no tendrá obligación de usar y/o destinar recursos adicionales como fuente de pago y/o garantía del financiamiento y de las Garantías de Pago autorizadas en la presente Ley.

ARTÍCULO 11. Se autoriza al Gobierno del Estado de Campeche para que negocie y acuerde todas las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los contratos, convenios, títulos, valores y demás documentos relacionados con los actos autorizados en la presente Ley, así como para efectuar todos los actos que se requieran o sean convenientes para ejercer e instrumentar las autorizaciones concedidas.

ARTÍCULO 12. Se autoriza al Gobierno del Estado de Campeche para contratar y pagar los Gastos Adicionales que resulten necesarios para instrumentar las operaciones autorizadas, incluyendo, sin limitar, los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otros concepto de las operaciones autorizadas, tales como comisiones de apertura, comisiones y costos de estructuración financiera y legal, comisiones por retiro y anualidades, aportaciones iniciales, operación, constitución y/o reconstitución de reservas, pago de coberturas de tasas de interés, comisiones financieras institucionales; así como para contratar y pagar todos y cada uno de los gastos inherentes al proceso de los financiamientos, tales como la obtención de dictámenes de agencias calificadoras, contratación de las asesorías y servicios externos, gastos legales y/o, en general, cualesquiera otros gastos o costos asociados en su caso y que se requieran para el diseño e instrumentación financiera y/o legal de las operaciones a que se refiere la presente Ley. Dichas contrataciones y erogaciones podrán ser ejecutadas directa o indirectamente por el Gobierno del Estado de Campeche a través de los mecanismos de contratación, administración, fuente de pago y/o garantía que constituya y/o modifique para dichos efectos. En todo caso los Gastos Adicionales en que incurra el Gobierno del Estado, estarán sujetos a los términos, condiciones y criterios establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a Contratar por Parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, y en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

ARTÍCULO 13. El Gobierno del Estado de Campeche, en su caso, podrá refinanciar y/o reestructurar parcial o totalmente la Deuda Pública que derive de los financiamientos que se contraten con base en esta Ley, sin que para ello requiera de una nueva autorización, siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a Contratar por Parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.

ARTÍCULO 14. El Gobierno del Estado de Campeche deberá incluir anualmente en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas al financiamiento que se formalice con base en esta Ley, el monto para el servicio de la deuda y sus accesorios, bajo los términos contratados, hasta la total liquidación.

ARTÍCULO 15. Se autoriza al Gobierno del Estado de Campeche para que, a través de sus representantes legales o servidores públicos facultados, celebren o suscriban todos los documentos, títulos de crédito, contratos, convenios, mecanismos, instrucciones irrevocables o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar las operaciones autorizadas, con las características, monto, condiciones y términos que consten y se negocien, así como las afectaciones que se requieran para constituir las fuentes de pago y/o de garantía, para el cumplimiento de las obligaciones asociadas a los documentos que se celebren con base en esta Ley.


ARTÍCULO 16. Según resulte aplicable, el Gobierno del Estado de Campeche deberá inscribir las obligaciones al amparo de las operaciones autorizadas en la presente Ley, en el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado de Campeche y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, estando autorizado para llevar a cabo todos los actos necesarios para obtener dichos registros en términos de las normativas aplicables.

CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL

ARTÍCULO 17. Las participaciones por ingresos federales, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; las cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellas que hayan sido afectadas como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 18. Los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en la precitada Ley Federal. Estos Fondos ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus municipios.

ARTÍCULO 19. Los Recursos por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.

CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FISCAL CON MUNICIPIOS, FEDERACIÓN Y OTRAS ENTIDADES

ARTÍCULO 20. Se autoriza al Ejecutivo del Estado y a los municipios por conducto de su Secretario de Finanzas al primero y por conducto de sus presidentes y secretarios de los respectivos ayuntamientos a los segundos, a celebrar convenios de coordinación hacendaria y convenios de colaboración hacendaria para que el Estado por sí o a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos mismos convenios podrán participar, en su caso, las entidades paramunicipales a través de sus titulares, previa aprobación de sus juntas de gobierno, cuando


dichos ingresos municipales estén a cargos de éstas, con el propósito de que el Estado por sí o a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe también la administración y cobro de estos ingresos.

Los ingresos que perciba el Estado por los conceptos de emplacamiento de vehículos y refrendo anual de placas que comprende placas, calcomanías y tarjetas de circulación cuya recaudación y administración corresponde al Estado de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria de ingresos celebrados por el Estado con los HH. Ayuntamientos, deberán reflejarse tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado y contabilizarse en el rubro correspondiente a derechos.

ARTÍCULO 21. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de su secretario de finanzas, a celebrar convenios de colaboración hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus organismos descentralizados, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 22. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria de ingresos, así como en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras entidades federativas, para la administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución de impuestos de naturaleza estatal, así como sus accesorios y, multas por infracciones de tránsito vehicular, respecto de personas físicas y morales y, unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Para su validez, los convenios deberán estar publicados en los periódicos, gacetas o diarios oficiales de las entidades federativas que los suscriban.

CAPÍTULO V
RECARGOS POR PRÓRROGA EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES

ARTÍCULO 23. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el
periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24
meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento
mensual.


Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado.

CAPÍTULO VI
DEL ESFUERZO EN LA RECAUDACIÓN FISCAL

ARTÍCULO 24. Para el ejercicio fiscal 2017, la recuperación de los adeudos de impuestos y derechos de ejercicios 2016 y anteriores, serán reconocidos como esfuerzo recaudatorio del ejercicio 2017, y deberán clasificarse dentro de los rubros correspondientes de impuestos y derechos según sea el caso; así mismo las actualizaciones, recargos y sanciones derivado de los impuestos y derechos, serán considerados accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas identificará, el padrón de contribuyentes, aquellos que aparezcan fiscalmente inactivos con el propósito de llevar a cabo el procedimiento de armonización, depuración y actualización del precitado padrón.

ARTÍCULO 25. El Fondo destinado a mejorar y modernizar a la administración tributaria a través de equipamiento y capacitación al personal, así como para satisfacer las necesidades derivadas de los convenios suscritos por el Estado con la Federación, que tiene como único objetivo el incremento de la recaudación estatal, que está constituido con los recursos obtenidos de las multas y estímulos derivados de la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en actos de Fiscalización, le será aplicable el Reglamento para la Operación del precitado Fondo expedido por la Secretaría de Finanzas, cuyo ejercicio de los recursos será de manera autónoma e independiente por parte de la misma Secretaría.

CAPÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 26. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, informará al Congreso del Estado, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por el Estado en el ejercicio fiscal de 2017, con relación a las estimaciones que se señalan en el Artículo 1 de esta Ley.

CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 27. Se causarán y pagarán derechos al Estado por los servicios que proporcionen las instituciones de salud pública conforme a la tabla contenida en el Anexo 2 de la presente Ley.

ARTÍCULO 28. Las instituciones de salud pública a través de sus áreas de servicio social y atención al público o sus equivalentes y, en su caso, la Administración de la Beneficencia Pública del Estado de Campeche, considerando el costo de los servicios y valorando las condiciones


socioeconómicas de los usuarios, podrán eximir parcial o totalmente a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlas con base en criterios de capacidad contributiva, las disposiciones normativas que regulen directamente a la institución de salud pública y demás factores que permitan adoptar las medidas de compensación necesarias para hacer efectivo el derecho a la salud, como responsabilidad social.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2017, entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente decreto.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distinto de las contenidas en el Código Fiscal del Estado, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

TERCERO.- Hasta en tanto entre en pleno funcionamiento el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, las funciones inherentes a este nuevo órgano desconcentrado seguirán ejerciéndose por las actuales autoridades administrativas y fiscales de la Secretaría de Finanzas.

CUARTO.- De conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2007, que en su Artículo Tercero abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y, que este mismo Artículo Tercero del precitado Decreto entrara en vigor el 1 de enero de 2012. En consecuencia, las obligaciones derivadas de la mencionada Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga según el mencionado Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables, así como a lo dispuesto por los Artículos 6 y 146 del Código Fiscal de la Federación, respecto a las facultades delegadas al Estado en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

De conformidad con el Decreto número 4 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de noviembre de 2015, la determinación de los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter estatal, correspondiente a ejercicios fiscales de 2015 y anteriores se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el ejercicio fiscal correspondiente, en tal sentido las obligaciones derivadas de este impuesto abrogado que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en la misma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables y que se encuentra señalado en esta Ley en su artículo 1, fracción 1.9. “Impuestos no comprendidos en las fracciones anteriores de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago”.

QUINTO.- Los contribuyentes que tributen conforme a los regímenes que administra el Estado de Campeche con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, así como los contribuyentes de impuestos estatales que declaren en ceros, deberán presentar sus declaraciones exclusivamente en medios electrónicos a través de la página www.finanzas.campeche.gob.mx.

SEXTO.- Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Campeche, se acreditarán mediante el recibo oficial, comprobante fiscal impreso por medios propios o a través de terceros, comprobante fiscal digital o cualquier otra documentación que impresa o digital expida la Secretaría de Finanzas o las Entidades Paraestatales, según el caso y, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMO.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ejecutivo del Estado a través de su Secretaría de Finanzas para emitir resoluciones de carácter general mediante la cual condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.

OCTAVO.- Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en el área de recaudación del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche dependiente de la Secretaría, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

NOVENO.- En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se presenta un monto estimado para cuyo ingreso se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y, el de Distribución celebrados para ese efecto.

Del mismo modo para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, se presenta un monto estimado cuyo ingreso se estará a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Lo anterior, debido a que en el precitado Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación no se encuentran los montos desagregados.

DÉCIMO.- El Gasto Etiquetado comprendido en los rubros de Seguro Popular y de las Instituciones Educativas que se ejercen a través de los convenios respectivos, se presenta en montos estimados debido a que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación no se encuentran los montos desagregados.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada
Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Diaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas.


EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 102 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0344 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALAKMUL EJERCICIO FISCAL 2017

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de la presente ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Calakmul, teniendo por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la hacienda pública del Municipio de Calakmul, Campeche, durante el ejercicio fiscal del año 2017.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Objeto: de una contribución, la situación que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

II. Sujeto: deudor de un crédito, es la persona física o moral que de acuerdo con las leyes está obligada de manera directa al pago de una prestación determinada al Fisco Municipal.

III. Base: es la cantidad en dinero o en especie que la Ley señala como valor gravable y de la cual se parte para determinar el monto del crédito fiscal.

IV. Tasa: es el porcentaje señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.

V. Cuota: es la cantidad en dinero o en especie señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.

VI. Tarifa: es el agrupamiento ordenado de cuotas y tasas.

VII. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

VIII. Impuestos Sobre los Ingresos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre sus ingresos.

IX. Impuestos Sobre el Patrimonio: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre el patrimonio.

X. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre la producción, el consumo y las transacciones.

XI. Impuestos al Comercio Exterior: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre impuestos al comercio exterior.

XII. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre las nóminas y asimilables.

XIII. Impuestos Ecológicos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, por daños al medio ambiente.

XIV. Accesorios de Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio generados cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.

XV. Otros Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, no incluidos en las cuentas anteriores.

XVI. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o pago: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el municipio por impuestos de conceptos en Ley de Ingresos de Otros Ejercicios Fiscales Pasados y no cobrados.

XVII. Cuotas y aportaciones de seguridad social.- Comprende el importe de los ingresos por las Cuotas y aportaciones de seguridad social establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado o el Municipio en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo, que sean distintas de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos.

XVIII. Contribuciones de Mejoras.- Comprende el importe de los ingresos establecidos en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

XIX. Derechos.- Comprende el importe de los ingresos por las derechos establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las


contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al Municipio.

XX. Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

XXI. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

XXII. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios: Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización. Comprende el importe de los ingresos de las empresas con participación de capital gubernamental y/o privado, por la comercialización de bienes y prestación de servicios.

XXIII. Participaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas Estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

XXIV. Aportaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

XXV. Convenios: Importe de los ingresos que otorga el gobierno Federal o Estatal al Municipio, distintos de las participaciones y Aportaciones y que se reciben a través de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.

XXVI. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas: Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

XXVII. Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

XXVIII. UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 3.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de


Calakmul para el ejercicio fiscal comprendido del 1°de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por venta de bienes y servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones Subsidios y otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamiento en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

MUNICIPIO DE CALAKMUL, CAMPECHE
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017 INGRESO ESTIMADO
GRAN TOTAL 231,937,821.00

I.- IMPUESTOS
2,404,466.00
1.1 Impuesto Sobre los ingresos 48, 000.00
1.1.1 Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 40,000.00
1.1.2 Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 8,000.00
1.2 Impuesto Sobre el patrimonio 1,622,786.00
1.2.1 Impuesto Predial 1,622 786.00

1.3

Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones 545,000.00
1.3.1 Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles 250,000.00
Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor
Usados que se Realicen Entre Particulares 295,000.00

1.4 Impuesto al Comercio Exterior 0
1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
1.6 Impuestos Ecológicos 0
1.7 Accesorios de Impuestos 188, 680.00
1.7.1 Recargos 167,500.00
1.7.2 Multas 0
1.7.3 Honorarios y Gastos de ejecución 0
1.7.4 Actualizaciones 21, 180.00
1.8 Otros Impuestos 0

1.9 Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores
0
pendientes de Liquidación o Pago
II- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
2.1 Aportaciones para Fondos de vivienda 0
2.2 Cuotas para el Seguro Social 0
2.3 Cuotas de ahorro para el Retiro 0
2.4 Otras cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.5 Accesorios 0
III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1 Contribución de Mejoras para Obras Públicas 0
Contribución de Mejoras no Comprendidos en las Fracciones de
3.9

la Ley de Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores 0 pendientes de Liquidación o Pago

IV.- DERECHOS 3,104, 455.00


4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación
de bienes de dominio público
1,265.00
4.1.1 Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública 1,265.00
4.2 Derecho a los Hidrocarburos 0
4.3 Derecho por Prestación de servicios 2,728,190.00
4.3.1 Por Servicios de Tránsito 443, 698.00
4.3.2 Servicio de Rastro Publico 1.00
4.3.3 Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de
Basura
109,797.00
4.3.4 Por Servicio de Alumbrado Público (DAP) 1.00
4.3.5 Por servicio de Agua Potable 1,693, 894.00
4.3.6 Por Servicio de Panteones 8,000.00
4.3.7 Por Servicio de Mercados 50.00
4.3.8 Por Licencia de Construcción 46, 165.00
4.3.9 Licencia de Urbanización 1.00
4.3.0.1 Por Licencia de Uso de Suelo 138, 933.00
4.3.0.2 Por Autorización de Demolición de una Edificación 1.00
4.3.0.3 Por Autorización de Rotura de Pavimento 6, 000.00
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por
Anuncios, Carteles o Publicidad 1, 000.00
4.3.0.5 Por Expedición de Cedula Catastral 12, 687.00
4.3.0.6 Por Registro de Directores Responsables de Obra 63, 090.00
Por Expedición de Certificados, Certificaciones,
Constancias y duplicados de Documentos 204, 872.00

4.4 Otros derechos 375,000.00
4.4.1 Por contribución a los servicios públicos de Pymes 225,000.00
4.4.2 Por Registro de Fierro 150,000.00
4.5 Accesorios de Derechos 0
4.5.1 Recargos 0
4.5.2 Multas 0
4.5.3 Honorarios y Gastos de ejecución 0
4.5.4 Actualizaciones 0

4.6

Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores 0 pendientes de Liquidación o Pago
V.- PRODUCTOS 619, 001.00
5.1 Productos de tipo Corriente 619,001.00
5.1.1 Por arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles del
Municipio
Productos derivados de uso y aprovechamiento de bienes no
sujetos a régimen de dominio publico 448,000.00


5.1.3 Por enajenación de Bienes Muebles No sujetos a ser
Inventariados del Municipio

5.1.4 Accesorios de Productos 0.00
5.1.5 Intereses Financieros 0.00
5.1.6 Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos 21,000.00
5.1.8 por venta de agua purificada 150,000.00
5.1.9 Otros Productos 0.00
5.2 Productos de Capital 0.00
5.2.1 Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del
Municipio
Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
5.3

Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de
Liquidación o Pago

0.00


VI.- APROVECHAMIENTOS 2, 832, 000.00


6.1 Aprovechamientos de tipo corriente 2, 832, 000.00
6.1.1 Incentivos derivados de la Colaboración fiscal 0

6.1.2 Multas 200,000.00
6.1.3 Indemnización por devolución de cheques 0
6.1.4 Indemnización por Responsabilidad de Terceros 0
6.1.5 Indemnización por daño a Bienes Municipales 0
6.1.6 Reintegros 222, 000.00
6.1.7 Otros Aprovechamientos 2, 410,000.00
6.2 Aprovechamientos de Capital 0
Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley
6.3

de Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes 0
de Liquidación o Pago

VII.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0
7.1 Ingresos por venta de Bienes y Servicios de organismos descentralizados
0
7.2 Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales 0
7.3 Ingresos por venta de Bienes y Servicios Producidos Establecimientos del Gobierno Central
0

VIII.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 209, 712, 849.00
8.1 PARTICIPACIONES 90, 508, 551.00
8.1.1. Fondo Municipal de Participaciones 83,543,764.00
8.1.1.1 Fondo general 51,748. 443.00
8.1.1.2 Fondo de Fomento Municipal 13, 719, 365.00
8.1.1.3 Impuesto Especial sobre Producción y Servicio 717, 121.00
8.1.1.4 Impuesto sobre Automóviles nuevos 426, 833.00


8.1.1.5 Fondo de compensación ISAN 114, 146.00
8.1.1.6 Fondo de extracción de hidrocarburos 16, 817, 856.00
8.1.2 Participación Federal 5, 983,877.00
8.1.2.1 IEPS de Gasolina y Diesel 1, 966,994.00
8.1.2.2 Devolución de ISR 1,535,477.00
8.1.2.3 Fondo de fiscalización y recaudación 2,481,406.00
8.1.3 Participación Estatal 980, 910.00
8.1.3.1 A la Venta Final con Contenido Alcohólico 1, 210.00
8.1.3.2 Placas y Refrendos Vehiculares 979, 700.00
8.1.3.3 Alcoholes
8.2 APORTACIONES 87, 191, 546.00
8.2.1 Aportación Federal 85, 003, 748.00
Fondo de aportaciones para la Infraestructura social
municipal (FISM) 69, 045, 764.00
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los
municipios (FORTAMUN) 15, 957, 984.00

8.2.2 Aportación Estatal 2, 187, 798.00
8.2.2.1 Impuesto sobre Nominas 1, 644,960.00
8.2.2.2 Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio
Cultural 542, 838.00
8.3 CONVENIOS 32, 012, 752.00
8.3.1 Convenio Federal 32, 012, 750.00
8.3.1.1 Cultura del Agua 160,000.00
8.3.1.2 Programa de Infraestructura Indígena (PROII) 16, 852, 750.00
8.3.1.3 Provisiones salarios y económicas 15, 000, 000.00
8.3.1.4 Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos,
Público y Rehabilitación (FOPADEM) Alumbrado
0.00
8.3.1.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades
Federativas (FAFEF) 0.00
8.3.1.6 Devolución de Derechos PRODDER 0.00
8.3.1.7 Programa para el desarrollo de zonas prioritarias (PDZP) 0.00
8.3.1.8 Programa 3X1 para migrantes 0.00
8.3.2 Convenio Estatal 2 .00
8.3.2.1 Fondo de Infraestructura Vial 0.00
8.3.2.2 Fondo de pavimentación y desarrollo municipal 1.00
8.3.2.3 Fondo de infraestructura deportiva 0.00
8.3.2.4 Subsidio por la seguridad de los municipios 1.00
8.3.2.5 Otros Convenios 0.00


IX.- TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
8,265,050.00
9.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico 0
9.2 Transferencias al Resto del Sector Publico


9.2.1

9.2.2

9.2.3

9.2.4

Subsid Apoyo Financiero Estatal 5, 705, 469.00
Apoyo Financiero Estatal a Juntas, agencias y Comisarias
Municipales
1, 731,617.00
Programa de Inversión en Infraestructura a las Juntas Municipales 0
Fondo para entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos
827, 964.00
9.3 ios y Subvenciones 0
9.4 Ayudas Sociales 0
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos 0

X.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 5,000,000.00
0.1 Endeudamiento interno 5,000,000.00
0.2 Endeudamiento externo 0

Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 4.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Recepción de dichos medios de pago.

ARTÍCULO 5.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 6.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán, con arreglo a las leyes que las otorguen al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.


ARTÍCULO 7.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 3 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ARTÍCULO 8.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial correspondiente.

Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o no de $.50.

Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en unidad de medida y actualización, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

ARTÍCULO 9.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.


En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Sí se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios

Recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley. No causarán recargos las multas no fiscales.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.50 por ciento.

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

La autoridad Fiscal que recae en la Tesorería municipal, a su titular corresponde condonar total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos o en parcialidades, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.

ARTÍCULO 10.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y


devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

ARTÍCULO 11.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces la
Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera de del procedimiento administrativa de ejecución.

ARTÍCULO 12.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado.

ARTÍCULO 13.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, Cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda el 6% de los ingresos totales aprobada en la ley de ingresos respectivas, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública de Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 14.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.

Sólo estarán exentos de impuesto predial los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

ARTÍCULO 15.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Calakmul para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación de créditos fiscales y multas


administrativas no fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y del Código Fiscal
Municipal del Estado de Campeche


TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 16.- El impuesto sobre espectáculos públicos se causará y pagarán por día, conforme a las siguientes cuotas:


CONCEPTO CUOTAS
POR DIA
I. CIRCOS $200.00
II.CARPAS DE LA EXPOFERIA 300.00
III.CORRIDA DE TOROS 350.00
IV.BAILES O EVENTOS POR EL CARNAVAL, FERIAS
TRADICIONALES PATRONALES Y FIESTAS DECEMBRINAS 1,642.00
V.BAILES, LUZ Y SONIDO OCASIONALES 1,140.00
VI. BAILES ESTUDIANTILES O EVENTOS OCASIONALES 798.00

CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 17.- El impuesto sobre honorarios por servicios médicos profesionales, se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Segundo, Capítulo Cuarto de la Ley de Hacienda de Los Municipios del Estado de Campeche

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

CAPÍTULO III
IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 18.- El impuesto predial se causará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda de Los Municipios del Estado de Campeche, tomando como base el valor catastral de los predios, determinado de acuerdo a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción aprobadas por el Congreso del Estado sin incremento.

El monto del impuesto predial anual mínimo en los predios urbanos y rústicos. No será inferior a cinco Unidades de Medida y Actualización.


IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 19.-El impuesto sobre adquisición de inmuebles, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo segundo, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda de Los Municipios del Estado de Campeche.

CAPÍTULO V
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADO QUE SE REALICEN ENTRE PARTICULARES

ARTÍCULO 20.- El impuesto sobre adquisición de vehículos de motor usado se causará conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo de la Ley de Hacienda de Los Municipios del Estado de Campeche, se pagará de acuerdo a las siguientes cuotas:

La aplicación de este impuesto corresponde al 2.5% del total que da el resultado del Libro Azul conforme a las marcas, modelo, año y kilometraje recorrido del vehículo.


TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS

POR EL USO GOCE APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
POR AUTORIZACIONES DE USO DE LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 21.- Los derechos por el uso u ocupación de la vía pública se causarán y pagarán de acuerdo al número de veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a la siguiente:

CONCEPTO TARIFA
PUESTOS AMBULANTES FIJOS O SEMIFIJOS 0.68
POR ACTIVIDAD COMERCIAL FUERA DE ESTABLECIMIENTOS DIARIAMENTE 2.00
POR INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y
PUESTOS DE FERIA CON MOTIVO DE FESTIVIDADES POR METRO CUADRADO, DIARIOS 00.28

DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO II
POR SERVICIOS DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 22.- Los derechos por servicios, que presten las autoridades de tránsito de los
Municipios se causarán y pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:


CONCEPTO CUOTAS
I. ALTA DE VEHÍCULO (AUTOMOVILES, CAMIONES,
CAMIONETAS, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES, AUTOMOTORES Y OTROS SIMILARES)
2.14
II. ALTA DE MOTOCICLETA, MOTONETAS,
CUATRIMOTOS O SIMILARES
1.64
III. BAJA DE VEHÍCULOS 2.14
IV. CAMBIO DE ESTADO O MUNICIPIO PARA LOS
CONCEPTOS DE LA FRACCIÓN I Y II
2.14
V. PERMISO PARA CIRCULAR SIN PLACAS HASTA
POR 1 MES
20.00
VI. PERMISO DE MANEJO PARA MENOR DE EDAD
POR UN AÑO
2.90
VII. LICENCIAS DE MANEJO PARA CHOFER POR 3
AÑOS
6.82
VIII. LICENCIA DE MANEJO PARA AUTOMOVILISTA POR 3 AÑOS
5.00
IX. LICENCIA DE MANEJO PARA MOTOCICLISTA POR
3 AÑOS
4.00

Todo lo no previsto en este capítulo se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo
Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.

CAPÍTULO III
POR SERVICIO DE USO DE RASTRO PÚBLICO

ARTÍCULO 23.- Por los servicios prestados en el Rastro Municipal se causarán y pagarán por día de acuerdo con lo siguiente:

CONCEPTO CUOTA
I. USO DE RASTRO MUNICIPAL PARA
SACRIFICIOS DE SEMOVIENTES (POR CABEZA) $ 250.00
A) GANADO VACUNO 150.00
B) GANADO PORCINO 100.00
II. POR SERVICIO DE CORRALES DE RASTRO
PÚBLICO(por día) 20.00

CAPÍTULO IV
POR SERVICIO DE ASEO Y LIMPIA POR RECOLECCIÓN DE BASURA

ARTÍCULO 24.- Los servicios de aseo y limpia por recolección de basura, se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente:


CONCEPTO CUOTA
MENSUAL
I. RECOLECCIÓN DE BASURA DOMICILIARIO
Ia). RESIDENCIAL. 00.52
Ib) MEDIA 00.38


Ic) POPULAR E INTERÉS SOCIAL 00.22
Id) PRECARIA 00.10
II. RECOLECCIÓN DE BASURA EN PEQUEÑOS
COMERCIOS 4.3538
III. RECOLECCIÓN DE BASURA PARA COMERCIOS MEDIANOS 8.6939
IV. RECOLECCIÓN DE BASURA PARA GRANDES
COMERCIOS 20.54
V. SERVICIOS ESPECIALES 1.37- 3.13
VI. POR COLECTA DE PRODUCTOS DENTRO DEL
RELLENO SANITARIOS SE COBRA POR TONELADA 0.30-0.37
VII.DESCARGA DE BASURA DENTRO DEL RELLENO SANITARIO POR TONELADA 0.37

CAPÍTULO V
POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 25.- El servicio de alumbrado público que preste el Municipio, se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Tercero, capítulo primero, sección cuarta de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.

CAPÍTULO VI
POR SERVICIO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 26.- Los derechos por servicio de agua potable se causarán y pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas mensuales:

CONCEPTO CUOTA
I. SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMÉSTICO
(mensual) $ 36.38
II. POR SERVICIO DE AGUA POTABLE COMERCIAL $1,155.00-
4,062.50
a) Cuota mensual
b) Cuota anual
III. SERVICIO DE AGUA POTABLE INDUSTRIAL
a) Cuota mensual $ 2028.60
b) Cuota anual
IV. CONTRATOS DE AGUA POTABLE
a) domestico $ 280.15
b) comercial $ 701.63
c) industrial $ 2107.46
d) Comercial (hoteles y restaurantes) $ 1432.56
V. LLENADO DE PIPA Kilómetro
por 14.33

Estos servicios se regirán en todo lo que les sea aplicable, por la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche.


CAPÍTULO VII
POR SERVICIO DE PANTEONES

ARTÍCULO 27.- Los servicios prestados en el panteón municipal, se causarán y pagarán de conformidad de acuerdo con el número de Unidades de Medida y actualización con las siguientes cuotas:

CONCEPTO CUOTA
I. POR LOS DERECHOS DE PERPETUIDAD
a) BOVEDA POR TRES AÑOS 4.5181

Por el uso temporal en el panteón municipal, los refrendos por otros años causarán un pago igual a la cuota anteriormente establecida.

CAPÍTULO VIII
POR SERVICIO DE MERCADOS

ARTÍCULO 28.- Los derechos por servicio de mercados se causarán y pagarán diariamente de acuerdo con el número de Unidades de Medida y Actualización con las siguientes:

CONCEPTO CUOTA
POR PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS EN EL
INTERIOR O EXTERIOR DEL MERCADO MUNICIPAL 0.6709

CAPÍTULO IX
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 29.- Por la expedición de licencias municipales de construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación, se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Tercero, capítulo segundo, sección primera de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.

CAPÍTULO X
LICENCIA DE USO DE SUELO

ARTÍCULO 30.- La autorización de uso o destino de un predio, se causara y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Tercero, capítulo segundo, sección tercera de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.

CAPÍTULO XI
POR LAS LICENCIAS PERMISOS O AUTORIZACIONES, POR ANUNCIOS, CARTELES O PUBLICIDAD

ARTÍCULO 31.- Por las licencias, permisos o autorizaciones por anuncios, carteles o publicidad se causará y pagará conforme a lo establecido en el Titulo Tercero, capítulo segundo, sección séptima de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.

CAPÍTULO XII
POR EXPEDICIÓN DE CÉDULA CATASTRAL

ARTÍCULO 32.- Por expedición de cédula catastral, se causará y pagará el equivalente a 3
Unidades de Medida y Actualización (UMA)

CAPÍTULO XIII
DERECHO POR REGISTRO DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

ARTÍCULO 33.- El registro de directores con relación a las obras para las cuales otorgue su responsiva, se causará y pagará conforme a lo establecido en el Título Tercero, capítulo cuarto, de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.

CAPÍTULO XIV
POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES CONSTANCIAS Y DUPLICADO DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 34.- Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, constancias y duplicado de documentos por parte de los servidores públicos municipales se causaran y pagarán de acuerdo con el número de Unidades de Medida y Actualización, según lo establece la siguiente:

CONCEPTO TARIFA
Por certificado de no adeudo 1.00
Por certificado de medidas y colindancias 1.36
Por certificado de valor catastral Mayor a
3.00
Constancia de alineamiento y número oficial 1.36
Constancia de Situación catastral 1.95
Constancia de Residencia 1.4376
Por los demás certificados, certificaciones y
constancias 1.36

Tratándose de los servicios a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se pagarán derechos conforme a lo establecido en el artículo
129 de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.

OTROS DERECHOS

CAPÍTULO XV
POR CONTRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CALAKMUL

ARTÍCULO 35.- Los derechos por goce y contribución a los servicios públicos, se causarán y pagarán conforme a las siguientes:

CUOTA
ALIMENTOS BALANCEADOS DE ANIMALES $275.00
CHÁCHARAS $174.00
ESTANQUILLOS $275.00
FRUTERÍAS $275.00
LAVADEROS DE AUTOS $275.00
LAVANDERÍAS $275.00
PALETERÍAS Y NEVERIAS $174.00


PANADERÍAS $275.00
PASTELERÍAS $275.00
PELUQUERÍAS Y ESTÉTICAS $275.00
SASTRERÍAS $174.00
TALLER DE BICICLETAS y REFACCIONARIA $174.00
TALLER DE MOTOSIERRAS. $174.00
TALLER DE REPARACION DE APARATOS ELECTRÓNICOS. $275.00
TALLER DE REPARACIÓN DE CALZADO $174.00
TENDEJONES $275.00
VENTAS EN CARRITOS ( HOT DOG Y TAQUERÍAS ) $174.00
VENTAS DE LÁCTEOS Y CARNES FRÍAS $174.00
COCINAS ECONÓMICAS $223.00
LONCHERÍAS $223.00
TAQUERÍAS $296.00
POLLOS ASADOS/ROSTICERÍAS $296.00
PIZZERÍAS $402.00
POLLERÍAS $296.00
TORTILLERÍAS $402.00
EXPENDIO DE REFRESCO/AGUA PURIFICADA. $402.00
MERCERÍAS/BONETERÍAS $223.00
VENTA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR. $402.00
TALLER DE MOTOCICLETAS $223.00
ARRENDAMIENTOS DE CUARTOS $469.00
NOVEDADES Y VENTA DE LENCERÍAS) $469.00
PAPELERÍAS $336.00
VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS $249.00
ZAPATERÍAS $336.00
CARNICERÍAS $483.00
CASETAS TELEFÓNICAS $336.00
CIBERS/ RENTA DE EQUIPO DE CÓMPUTO. $336.00
VIDEO CLUB $275.00
VIDEO JUEGOS $275.00
CONSULTORIO MÉDICO $483.00
LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS $483.00
FARMACIAS $483.00
VETERINARIAS $483.00
FOTO ESTUDIO $275.00
PESCADERÍAS $483.00
TALLER DE CARPINTERÍA $336.00
TALLER ELÉCTRICO $275.00
TALLER DE SOLDADURA $275.00
VULCANIZADORA $275.00
RECICLADORA DE PLÁSTICO $275.00
FUNERARIAS $335.00
VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO $335.00
VENTA DE TELEFONÍA CELULAR $509.00
ACADEMIAS $363.00
MINISUPER (SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS) $604.00


TALLER DE HERRERÍA Y ALUMINIOS $470.00
TALLER DE HOJALATERÍA Y PINTURA $604.00
TALLER MECÁNICO AUTOMOTRIZ $470.00
RESTAURANTES (SIN VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS) $604.00
COMERCIOS AL POR MENOR DE OTROS COMBUSTIBLES
COMO PETROLEO DIÁFANO, CARBÓN VEGETAL Y LEÑA. $363.00
ABARROTES $1.316.00
COMPRA Y VENTA DE ANIMALES DE ENGORDA $496.00
MUEBLERÍA /ELECTRODOMÉSTICOS $898.00
TLAPALERÍAS/REFACCIONARIAS $898.00
VENTAS DE LLANTAS $670.00
PLANTA PURIFICADORA DE AGUA $804.00
SKY, CON VENTA DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES. $ 1,316.00
VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN $ 1,316.00
CABAÑAS $ 1,340.00
DISTRIBUIDORAS DE REFRESCOS $ 1,340.00
CAJAS DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. $ 1,340.00
RESTAURANTES (CON VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS,VINOS Y LICORES) $ 3,351.00
VINATERÍAS/VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS $ 3,351.00
SERVICIOS DE GRUAS PARA VEHÍCULOS $ 3,887.00
GASOLINERAS $ 5,360.00
SERVICIO DE LIMPIEZA DE FOSA SÉPTICA. $ 654.00
VENTEROS AMBULANTES
LOCALES $7.00
CUOTA
VENTEROS LOCALES EN DIAS DE PAGO Y EVENTOS SOCIALES. (PROSPERA Y 60 Y MAS) 36.00
FORÁNEOS (VENTA DE ROPA, CALZADO, DISCOS, TRASTES
ETC.) $220.00

CAPÍTULO XVI
POR INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 37.- Por la inscripción al padrón de contratistas del municipio se causará y pagará
19.63 Unidades de Medida y Actualización.

CAPÍTULO XVII
POR REGISTRO DE PARA MARCAR GANADO

ARTÍCULO 38.- Por el registro de fierro para marcar ganado se causará y pagará, conforme a lo siguiente:

CONCEPTO TARIFA
Registro al padrón 1.91


Por actualización cada año 0.95


TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS

ARTÍCULO 39.- Quedan comprendidos en este capítulo los ingresos que se obtengan por:

a) Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio b) Intereses Financieros
c) Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos d) Otros Productos

De conformidad con el Titulo Cuarto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Campeche.


TÍTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS

ARTÍCULO 40.- Constituyen los ingresos por este ramo: Las multas impuestas por:
I. Infracciones a las disposiciones reglamentarias de los servicios públicos municipales contenidas en la fracción III del artículo 115 de la Constitución General de la República,

II. Infracciones a las leyes fiscales municipales; y

III. Infracciones a los Reglamentos, Bandos y demás disposiciones de carácter municipal. IV. Indemnizaciones por daños a bienes municipales;
V. Indemnizaciones por responsabilidades fincadas a terceros.

VI. Reintegros por las cantidades pagadas de más o indebidamente con cargo al Presupuesto de Egresos

VII. Donaciones a favor del Municipio

VIII. Los servicios prestados por la Dirección de Protección Civil Municipal, de conformidad con el artículo 144 Bis de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche.


TÍTULO SEXTO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

ARTÍCULO 41.- las particiones son ingresos que perciban los Municipios del Estado de
Campeche, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de la materia, el Convenio de Adhesión al


Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos; los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán en los plazos y por los conceptos y montos que estén establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado y la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche, los cuales ingresarán íntegramente a la Tesorería Municipal.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

ARTÍCULO 42.- Estos ingresos los constituyen cualquier transferencia, asignación, subsidio, apoyo o ayuda que el Estado otorgue a los municipios. Estos recursos son estatales y por tanto no pierden su naturaleza estatal, por lo que su ejercicio, administración y destino será determinado por el Gobierno del Estado, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche.

En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la administración y ejercicio de estos recursos, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su fiscalización.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

ARTICULO 43.- Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos o créditos a favor del Municipio, los cuales se contratarán, regularán, ejercerán y aplicarán de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado y de sus Municipios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.-Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

CUARTO.- Para los efectos de la presente Ley se establecen las cuotas y tarifas en relación a los impuesto derechos productos y aprovechamientos, en el entendido que toda contribución debe estar prevista en la Ley de Ingresos de los Municipios o disposiciones Fiscales de acuerdo a lo indicado en el artículo 3, 4, 5 y 6 del Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.


QUINTO.-. Se establece en la presente Ley que los salarios mínimos empleados en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche para determinar la cuantía del pago de las contribuciones, se cambia a Unidad de Medida y Actualización, y los costos en pesos, se transforman a Unidad de Medida y Actualización (UMA)

SEXTO.- En todo lo no previsto por la presente Ley para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.-Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 120 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALKINÍ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Calkiní para el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades que a continuación se desglosan:


No. CONCEPTO TOTAL ESTIMADO

1
Impuestos
4.060.900,00
1.1 Impuestos sobre los ingresos 85.900,00
Sobre Espectáculos Públicos 47.000,00
Circo y carpas ambulantes 2.000,00
Corridas de toros 9.000,00
Bailes 30.000,00
Otros espectáculos no especificados 6.000,00
Sobre Honorarios por Servicios Médicos
Profesionales
Médicos 38.900,00

29.300,00
Dentistas 9.600,00
1.2 Impuestos sobre el patrimonio 3.488.000,00
Predial 2.951.000,00
Predial urbano 1.994.000,00
Rezagos 957.000,00
Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se Realicen Entre Particulares
Cambio de propietario 537.000,00

537.000,00
1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones 227.000,00
Compraventa 227.000,00
1.4 Impuestos sobre el comercio exterior 0,00
Impuestos sobre el comercio exterior 0,00
1.5 Impuestos sobre Nóminas y asimilables 0,00
Impuesto sobre nómina y asimilables 0,00


1.6 Impuestos Ecológicos 0,00
Impuestos Ecológicos 0,00
1.7 Accesorios 260.000,00
Recargos 197.000,00
Impuesto predial 197.000,00
Multas 63.000,00
Actualización Impuesto predial 63.000,00
1.8 Otros impuestos 0,00
Otros impuestos 0,00
1.9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0,00
Otros impuestos no comprendidos 0,00

2
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0,00
2.1 Aportaciones para Fondos de vivienda 0,00
2.2 Cuotas para el Seguro Social 0,00
2.3 Cuotas de Ahorro para el retiro 0,00
2.4

2.5 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
Accesorios 0,00

0,00

3
Contribuciones de mejoras
0,00
3.1 Contribuciones de mejora por obras públicas 0,00
3.9 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 0,00

4
Derechos
5.811.060,00
4.1 Derechos por el uso, goce y aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 168.000,00
Ambulantes fijos y semifijos 155.000,00
Difusión de publicidad 12.000,00
Rastro público (Uso de corrales) 1.000,00
4.2 Derechos a los Hidrocarburos 0,00
4.3 Derechos por prestación de servicios 5.634.360,00
Por Servicios de Tránsito 810.300,00
Permisos para circular sin placas 300,00
Licencias de conducir 720.000,00
Altas y bajas 90.000,00
Por Rastro Público 1.000,00
Sacrificios y Transporte 1.000,00

Por Servicios de Aseo y Limpia Por Recolección de
Basura 200.000,00
Domiciliaria 144.000,00
Comercial 56.000,00
Por Servicio de Alumbrado Público 1.500.000,00
6% Bimestral DAP 1.500.000,00
Por Servicios de Agua Potable 2.328.200,00
Derechos 1.381.000,00
Rezagos 942.000,00
Conexiones 4.000,00
Reconexiones 1.200,00
Por Servicios en Panteones 5.760,00
Inhumación y Exhumación 5.760,00
Por Servicios en Mercados 204.500,00
Locales en el interior 196.000,00
Locales en el exterior 0,00
Uso de bodegas o cuarto frio 8.500,00
Por Licencia de Construcción 12.500,00
Habitacional 2.500,00
Comercial – Industrial 10.000,00
Por Licencia de Urbanización 0,00
Licencias de urbanización 0,00
Por Licencia de Uso de Suelo 206.000,00
Habitacional 6.000,00
Comercial e Industrial 200.000,00
Por la Autorización del Permiso de Demolición de una Edificación
Demoliciones de edificaciones 2.000,00

2.000,00
Por Autorización de Rotura de Pavimento 1.500,00
Roturas de pavimento 1.500,00
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por
Anuncios, Carteles o Publicidad
Espectaculares 25.600,00

2.400,00
Carteles 2.200,00
Bardas 17.999,00
Otros 3.000,00
Por Expedición de Cedula Catastral 34.000,00
Por Expedición de Cedula Catastral 34.000,00
Por Registro de Directores Responsables de Obra 120.000,00
Por Registro de Directores Responsables de Obra 120.000,00
Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, 183.000,00


Constancias y Duplicados de Documentos
Certificado de no adeudo

30.000,00
Certificación de medidas, colindancias y superficies 12.000,00
Certificado de valor catastral, 60.000,00
Constancia de alineamiento 12.000,00
Duplicado de documentos fierro de herrar 12.000,00
Demás certificados, certificaciones y constancias 57.000,00
4.4 Otros Derechos 7.500,00
Ampliación de horario 7.500,00
4.5 Accesorios 1.200,00
Recargos Agua potable 1.200,00
Otros 0,00
4.6 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 0,00

5
Productos
337.440,00
5.1 Productos de tipo corriente 337.440,00
Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de
Bienes no sujetos a Régimen de Dominio Público 156.440,00
Arrendamientos de puestos 93.600,00
Centro Recreativo Ah Canul 18.000,00
Arrendamiento de Teatro de la ciudad 21.900,00
Arrendamientos de Bóvedas 22.940,00
Productos de tipo corriente, Enajenación de Bienes
Muebles no Sujetos a ser Inventariados 181.000,00
Venta de lotes, osarios 175.000,00
Intereses Financieros 6.000,00
Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos 0,00

5.9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 0,00

6
Aprovechamientos
476.307,00
Aprovechamientos de tipo corriente 294.107,00
6.1 Incentivos Derivados de la Coordinación Fiscal 294.107,00
6.1.1 Multas Federales no Fiscales 42.000,00
6.1.2 5% al Millar 250.000,00
6.1.3 Depósitos por observación de auditoría 1.000,00
6.1.4 Zona Federal Marítimo Terrestre 1.107,00
6.2 Aprovechamientos de tipo corriente, Multas 169.200,00
6.2.1 Multas a comercios 34.000,00


6.2.2 Multas de tránsito 134.000,00
6.2.3 Multas por lotes baldíos 1.200,00
6.3

6.3.1 Aprovechamientos de tipo corriente, Indemnizaciones
Daños a bienes municipales 4.000,00

4.000,00
6.4 Aprovechamientos de tipo corriente, Reintegros 1.000,00
Reintegros por cancelación de cheques años anteriores 1.000,00
Otros 0,00
6.5 Aprovechamientos de tipo corriente, Aprovechamiento Provenientes de Obras Públicas
6.6 Aprovechamientos de tipo corriente, Por
Participaciones Derivadas de la aplicación de leyes 8.000,00
Otros aprovechamientos 8.000,00

7
Ingresos por venta de bienes y servicios
0,00

7.1 Ingresos por venta de bienes y servicios de
organismos descentralizados 0,00
7.2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0,00
7.3 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0,00

8
Participaciones y aportaciones
217.714.909,00
8.1 Participaciones del Municipio 123.854.052,00
Fondo general 70.844.331,00
Fondo de fiscalización 3.414.439,00
Fondo de fomento municipal 20.408.002,00
Impuesto Especial sobre producción y servicios 981.748,00
Impuesto sobre automóviles nuevos 584.347,00
Fondo de extracción de hidrocarburos 23.023.877,00
IEPS de gasolina y diesel 3.018.592,00
Fondo compensación ISAN 156.267,00
Tenencia Estatal 0,00
FOPEC 1.414.908,00
Impto. sobre venta de bebidas con contenido alcohólico 7.541,00
8.2 Aportaciones 90.880.857,00
Fondo de aportaciones para la Infraestructura social municipal
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los 55.699.494,00

31.741.363,00
municipios
FORTALECE
3.440.000,00
8.3 Convenios 2.980.000,00
CULTURA DEL AGUA 120.000,00


PRODDER 260.000,00
Apoyos Culturales Mples. 100.000,00
Otros Convenios 2.500.000,00
9 Transferencias Asignaciones, subsidios y Otras 22.648.984,00
Ayudas
9.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector
Público
Subsidio I.S.P.T. 1.224.123,00

1.224.123,00
9.2 Transferencias Recibidas de Entidades del Resto del
Sector Público
Apoyo Estatal a Juntas, Comisarias y Agencias 2.494.932,00

2.494.932,00
9.3 Subsidios y Subvenciones 3.450.000,00
Donativo PEMEX-GOB. 3.450.000,00
9.4 Ayudas Sociales 15.479.929,00
2% Sobre Nómina 1.700.820,00
Nómina de Policías 10.408.785,00
Cuotas Obrero Patronales 250.000,00
Placas y Refrendos 3.370.324,00
Participación de Alcoholes 0,00
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0,00
9.6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0,00

0
Ingresos derivados de Financiamientos
0,00
0.1 Endeudamiento Interno 0,00
0.2 Endeudamiento Externo 0,00
GRAN TOTAL 251.049.600,00

ARTÍCULO 2.- Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 3.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes documentos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ARTÍCULO 4.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones y de los aprovechamientos


actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.

No causarán recargos las multas no fiscales.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

ARTÍCULO 5.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado y éste a su vez con la Comisión Federal de Electricidad por concepto de Derecho de Alumbrado Público (DAP).

ARTÍCULO 6.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.


ARTÍCULO 7.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

No se actualizan los valores fiscales de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción.

ARTÍCULO 8.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ayuntamiento del Municipio de Calkiní, a través de su Presidente y Tesorero para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condonen multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.

ARTÍCULO 9.- Queda facultada la Secretaría del Municipio de Calkiní en coordinación con el departamento de jurídico para emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las leyes; y a la Tesorería Municipal a celebrar convenios vigentes y, supletoriamente, por el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

DE LOS IMPUESTOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 10.- El impuesto sobre espectáculos públicos se causará y pagará por cada día que se realice el espectáculo conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO CALKINÍ Y JUNTAS MUNICIPALES. COMISARIAS Y AGENCIAS

CUOTA
I. CIRCOS 350,00 150,00
II. BAILES, TARDEADAS, LUZ Y
SONIDO
1.428.00
1.200,00
III .CORRIDA DE TOROS (LOCALES)
600.00
400,00
IV .CORRIDA DE TOROS
(NACIONALES E INTERNACIONALES)
4.500,00
V. GREMIOS 167.00 167.00


VI. ESPECTÁCULOS DE BOX,
LUCHA LIBRE
2.500,00
VII. ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS, CULTURALES, ARTÍSTICOS, ESCOLARES, ETC.,

210,00

150,00
VIII. OTROS ESPECTÁCULOS
LOCALES CON FINES DE LUCRO.
400,00
270,00

ARTÍCULO 11.- Para efectos del cobro del Impuestos sobre honorarios por servicios médicos profesionales, pagarán una cuota mensual conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO CUOTA

MÉDICOS EN GENERAL
146.00
DENTISTAS 119.00

DE LOS DERECHOS

DERECHOS POR EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 12.- Los derechos por la autorización del uso de la vía pública se causarán y pagarán por día y conforme a la siguiente tabla:


CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA
USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA ACTOS DE COMERCIO, INDUSTRIA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PUESTOS SEMIFIJOS EN DÍAS NO FESTIVOS
METRO CUADRADO
7.00
USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA ACTOS DE COMERCIO,
INDUSTRIA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PUESTOS SEMIFIJOS Y EN DÍAS FESTIVOS
METRO CUADRADO
12.00
USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA DIFUSIÓN FONÉTICA O VISUAL
EN VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN O ESTACIONADOS (MAX. 4
HRS.)
VEHICULO
150.00

DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 71 y 74 de la Ley de Hacienda de los municipios del Estado de Campeche, se causarán y pagarán los siguientes servicios de tránsito conforme a la tabla que a continuación se relaciona:


CONCEPTO CUOTA
PERMISO PARA CIRCULAR (SIN PLACAS, LICENCIAS O TARJETA DE CIRCULACIÓN) POR 15 DÍAS
365.00
PERMISOS PARA CIRCULAR (SIN PLACAS, LICENCIAS O TARJETA DE CIRCULACIÓN) POR 30 DÍAS
730.00
LICENCIA DE CHOFER 511.00
LICENCIA DE AUTOMOVILISTA 365.00
LICENCIA DE MOTOCICLISTA 292.00
PERMISO PARA PRÁCTICA DE MANEJO SIN LICENCIA,
HASTA POR 15 DÍAS.
127.00
ALTA O BAJA DE VEHÍCULOS 73.00
REGISTRO POR COMODATOS 475.00


POR LOS SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIA POR RECOLECCIÓN DE BASURA

ARTÍCULO 14.- Los derechos por servicios de aseo y limpia por recolección de basura, se causarán y pagarán conforme a las siguientes tarifas:

CONCEPTO CUOTA
I. POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN CASA HABITACIÓN
A. CUOTA POR DÍA DE SERVICIO 2.00
B. CUOTA ANUAL (OPCIONAL) 179.00
II. POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN COMERCIOS, INDUSTRIAS Y
PRESTADORES DE SERVICIOS (CUOTA ANUAL)
1. DE HASTA 50 M2 401,00
2. DE 50.01 A 100.00 M2 458,00
3. DE 100.01 A 200.00 M2 630,00
4. DE 200.01 A 300.00 M2 802,00
5. DE 300.01 A 400.00 M2 974,00
6. DE 400.01 A 500.00 M2 1.145,00
7. DE 500.01 EN ADELANTE 1.374,00

POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 15.- En materia de Derechos por el servicio de alumbrado público, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2017, las siguientes disposiciones:

I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.


II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de Calkiní.

III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos del a fracción V, de este artículo.

IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2015 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, actualizado por inflación y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el derecho a pagar.

V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado , la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2015, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2017, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2015 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2014. La Tesorería Municipal publicará en el Periódico Oficial del Estado o en su caso, en la Gaceta Municipal el monto mensual determinado.

VI. La base a que se refiere la fracción III, de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del municipio, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias.

VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Tesorería Municipal, dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause el derecho.

Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.

En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 6% del consumo respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.
Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este derecho, la
Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial,
concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del
servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.

VIII. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar al Ayuntamiento la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro de los meses de enero


y febrero, en la forma oficial aprobada por la Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la modalidad de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.

Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en las fracciones III, IV, V y VII, anteriores; mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.

POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 16.- Los derechos por servicios de agua potable, se causarán y pagarán conforme a la siguiente tabla:


CONCEPTO
CUOTA
I. POR EL SERVICIO MENSUAL DE AGUA POTABLE EN CASA
HABITACIÓN
1. CALKINÍ 48.00
2. BÉCAL, DZITBALCHÉ Y NUNKINÍ 46.00
3. TEPAKÁN, XCACOCH Y BACABCHÉN 20.00
4. SANTA CRUZ PUEBLO, TANKUCHÉ, CONCEPCIÓN, SANTA MARÍA, ISLA ARENA, SAN ANTONIO SAHCABCHÉN, SAN
NICOLÁS, PUCNACHÉN 10.00

II. POR EL SERVICIO MENSUAL DE AGUA POTABLE EN
COMERCIOS, INDUSTRIAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS 156.00
III. POR EL SERVICIO DE CONEXIÓN (CUOTA ÚNICA) 826.00
IV. POR EL SERVICIO DE RECONEXIÓN (CUOTA ÚNICA) 146.00

La cuota de este derecho será mensual y su pago deberá hacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes siguiente. De lo contrario, se procederá al corte del servicio.

Este derecho podrá pagarse por anualidad anticipada, en cuyo caso se gozará de una reducción del 10% cuando se pague durante el primer bimestre, y del 5% cuando el pago se realice durante el segundo bimestre del año que corresponda. Para efectos de los Jubilados, pensionados, senescentes o discapacitados se causará un descuento del 50% en los meses de enero, febrero, marzo y abril.

POR SERVICIOS EN PANTEONES Y MERCADOS

ARTÍCULO 17.- Los derechos por servicios de Panteones municipales se causarán y pagarán conforme a lo siguiente:

CONCEPTO
CUOTA
I. CERTIFICADO DE INHUMACIÓN 160.00
II. CERTIFICADO DE EXHUMACIÓN 160.00
III. RENTA DE BÓVEDA POR 3 AÑOS 511.00
IV. PRÓRROGA DE RENTA BÓVEDA (MENSUAL)
73.00
V.POR LA INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS A PERPETUIDAD

225.00

ARTÍCULO 18.- Los derechos por servicio de Mercados municipales se causarán y pagarán conforme a la siguiente tabla:


SECCIÓN
CUOTA
A. ROPA Y BISUTERÍA 104.00
B. CARNES 118.00
C. COMIDA 107.00
D. FRUTAS Y VERDURAS 28.00
E. ÁREA DEL ESTACIONAMIENTO 66.00
F. PASILLO (MESAS) 25.00
G. EXPLANADA 1.00

La tarifa para las secciones A, B, C, D, E y F será mensual, y para la sección G, la tarifa será por metro cuadrado y por día.

Para el uso del cuarto frío, se pagarán las siguientes cuotas:


CONCEPTO
CUOTA
A. FRUTAS Y VERDURAS 1.00
B. CARNES 0.50

DERECHOS POR AUTORIZACIONES Y LICENCIAS DIVERSAS POR LICENCIA DE USO DE SUELO
ARTÍCULO 19.- Para poder dar uso o destino a un predio, se causará y pagará un derecho conforme a la siguiente tabla:


CONCEPTO CUOTA

I. LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA-HABITACIÓN


A. CASA HABITACION HASTA 65.00 M2 CONSTRUÍDOS B. CASA HABITACION DE 65.10 M2 A 120.00 M2
C. CASA HABITACION DE 120.10 M2 EN ADELANTE 38.00
76.00
153.00
II. LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS
A. DE HASTA 50 M2
B. DE 50.01 a 100.00 M2
C. DE 100.01 a 500.00 M2
D. DE 500.01 a 2500 M2
E. DE 250.01 EN ADELANTE 146.00
584.00
1,461.00
2,922.00
5,843.00

La licencia de uso de suelo tendrá vigencia de un año y deberá refrendarse anualmente en el mes de enero de cada año.

POR LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES POR ANUNCIOS, CARTELES O PUBLICIDAD

ARTÍCULO 20.- Los derechos por las licencias, permisos o autorizaciones por anuncios, carteles o publicidad, se causarán y pagarán por mes o fracción conforme a la siguiente tabla:


CONCEPTO UNIDAD DE
MEDIDA
CUOTA
I.ESPECTACULARES PIEZA / DIA 120.00
II. CARTELES ADHERIBLES MILLAR/ 15 DIAS 450.00
III. CARTELES CON ESTRUCTURA PIEZA / DIA 75.00

IV. PINTADOS METROS
CUADRADOS/DIA
10.00
V. LUMINOSOS PIEZA / MES 382.00
VI. MANTAS EN PROPIEDAD PRIVADA PIEZA / DIA 15.00
VII. MANTAS ATRAVESANDO CALLES O BANQUETAS O FIJADAS A ÁRBOLES O POSTES PIEZA / DIA
25.00
VIII. DIFUSIÓN FONÉTICA DE PUBLICIDAD EN
LA VÍA PÚBLICA (POR TIEMPO MÁXIMO 6
HORAS) EQUIPO DE
SONIDO
150.00

Se exentará del cobro a los sujetos de este derecho cuando se tenga como objeto la difusión de una actividad no lucrativa, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones administrativas aplicables a la materia, incluyendo los trámites de autorización ante la secretaría del H. Ayuntamiento.

POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y DUPLICADOS DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 21.- Para efectos del artículo 128 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, la fracción IX, por certificados, constancias se causarán y pagarán derechos, según se establece en la siguiente tabla:


CONCEPTO
CUOTA
IX. POR LAS DEMÁS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
I. CONSTANCIAS
A. DE RESIDENCIA 153.00
B. DE SALARIOS MÍNIMOS 73.00
C. DEPENDENCIA ECONÓMICA 73,00
D. DE MODIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN EN
BÓVEDAS Y OSARIOS
153.00
E. OTRAS 153.00
II. CERTIFICACIONES
A. REGISTRO GANADERO 73,00
B. PROTOCOLIZACIONES 350.00
C. CONSTANCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL EXCENTO

OTROS DERECHOS

ARTÍCULO 22.- Por concepto de apertura de comercios en horario extraordinario, se causarán y pagarán los derechos conforme una cuota de $ 200.00 por cada día máximo 4 horas.

DE LOS PRODUCTOS

PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 23.- Para el uso o arrendamiento del Teatro de la Ciudad “Pedro Raúl Suárez
Cárdenas”, aplicará la cantidad de $ 7,304.00 por día.

Cuando se trate de Instituciones Públicas y el evento no tenga un fin lucrativo, se podrá conceder hasta un 30% de descuento de la cuota señalada.

ARTÍCULO 24.- Por concepto de arrendamientos de puestos propiedad del H. Ayuntamiento, se causarán y pagarán los derechos conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO CUOTA
PUESTOS UBICADOS EN EL KIOSKO DEL PARQUE PRINCIPAL 365.00
PUESTOS UBICADOS EN ESPACIOS DIVERSOS DE 511.00 A 730.00

ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS

ARTÍCULO 25.- Se considerará como un producto por la enajenación de bienes inmuebles propiedad del municipio los casos en que los particulares adquieran con derecho a perpetuidad lotes u osarios en los terrenos del panteón municipal, para lo cual se prevé las siguientes tarifas:


CONCEPTO CUOTA
LOTE (2.20 X 1.10 M.) 7,000.00
OSARIO CONSTRUÍDO (0.7 X 0.6
M.)
3,500.00


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

TERCERO.- Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón. Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.-Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 121 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017


ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Campeche para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por ventas de bienes y servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Clave Concepto Importe
1 Impuestos 89,040,686
11 Impuestos sobre los ingresos 816,607
Sobre Espectáculos Públicos 784,909
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 31,698
12 Impuestos sobre el patrimonio 61,537,666
Predial 56,094,302
Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se
Realicen Entre Particulares
5,443,364
Sobre Adquisición de Inmuebles 0
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 22,927,280
Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales 22,927,280
14 Impuestos al comercio exterior 0
Impuestos al Comercio Exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
Sobre Nóminas 0
16 Impuestos Ecológicos 0
Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios 3,759,133
Recargos 3,405,167
Multas 0
Actualizaciones 0
Honorarios de Ejecución 353,966
20% Devolución de Cheques 0


18 Otros Impuestos 0

19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
0
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para el Seguro Social 0
Cuotas para el Seguro Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad y Servicios
Sociales del Estado
0
25 Accesorios 0
3 Contribuciones de mejoras 0
31 Contribución de mejoras por obras públicas 0
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0


39 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0
4 Derechos 172,359,531

41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
3,805,361
Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad del Estado o de
Bienes Concesionados al Estado
0
Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad de la Federación o de Bienes Concesionados a la Federación.
0
Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública 3,805,361
Por la Difusión de Publicidad a través de vehículos 0
Concesiones 0
Uso del Teatro “Francisco de Paula Toro” 0
42 Derechos a los hidrocarburos 0
Derechos a los Hidrocarburos 0


43 Derechos por prestación de servicios 167,137,780
Por Servicios de Tránsito 8,969,003
Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura 26,579,485
Por control y limpieza de lotes baldíos 0
Por Servicio de Alumbrado Público 32,735,000
Por Servicios de Uso de Rastro Público 1,320,515
Por Servicios de Agua Potable 55,201,524
Por Servicios en Panteones 452,970
Por Servicios en Mercados 5,393,574
Por Licencia de Construcción 8,453,137
Por Licencia de Urbanización 276,525
Por Licencia de Uso de Suelo 1,578,376
Por la Autorización del Permiso de Demolición de una Edificación 0
Por Autorización de Rotura de Pavimento 88,643
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles o Publicidad
22,976,991
Por Expedición de Cédula Catastral 860,288
Por Registro de Directores Responsables de Obra 178,305
Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y
Duplicados de Documentos
2,073,444
Servicios de Protección Civil Municipal 0
Por Servicios Prestados por los Órganos Autónomos 0
Por Servicios prestados por los Organismos Descentralizados del
Municipio
0
44 Otros Derechos 0
Cursos o talleres que imparta la Orquesta-Escuela Sinfónica
Infantil y Juvenil “Jesús Cervera Pinto”
0
Por Servicios Prestados por los Organismos Descentralizados del
Municipio
0
Servicios adicionales al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado 0
45 Accesorios 924,064
Recargos 854,012
Multas 7,652
Honorarios de Ejecución 56,036
20% Devolución de Cheques 6,364

49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
492,326


5 Productos 9,598,856
51 Productos de tipo corriente 2,168,932
Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Municipio no sujetos a régimen de dominio público
913,044
Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos 1,251,724
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados
del Municipio
4,164
Otros productos que generen ingresos corrientes 0
52 Productos de capital 0
Venta de terrenos 0

Venta de vehículos y equipo de transporte
0
Venta de otros bienes inmuebles 0

59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
7,429,924
6 Aprovechamientos 33,014,285
61 Aprovechamientos de tipo corriente 32,896,535
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 5,534,043
Multas Federales no Fiscales 3,012,725
Zona Federal Marítimo Terrestre 2,521,318
5% al Millar 0
Multas Municipales por infracciones a Leyes, Bando Municipal y
Reglamentos Municipales.
2,314,763
Indemnizaciones por responsabilidades fincadas a terceros 0
Indemnizaciones por daños a bienes municipales 44,241
Reintegros al Presupuesto 1,294,725
1% sobre obras que se realicen en el estado 0
Aprovechamientos provenientes obras públicas
Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la
Aplicación de Leyes.
0
Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones 0
Accesorios diversos 306,452
Recargos 233,708
Honorarios de Ejecución 72,744
20% Devolución de Cheques 0
Donaciones 10,288,917
Concesiones y Contratos 0


Fianzas cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del
Estado o Municipios
0
Garantías 0
Aprovechamientos diversos de tipo corriente 10,417,875
62 Aprovechamientos de capital 0

69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
117,750
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios 0

71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados
0
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0

73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0
8 Participaciones y Aportaciones 736,093,191
81 Participaciones 486,224,497
Participaciones Federales 442,305,097
Fondo General 257,843,078
Fondo de Fiscalización y recaudación 12,138,447
Fondo de fomento municipal 73,111,622
Impuesto Especial sobre producción y servicios 3,573,144
Fondo de Extracción de Hidrocarburos 83,797,070
Impuesto sobre automóviles nuevos 2,126,772
Fondo de Compensación INSAN 568,747
IEPS de Gasolina y Diesel 9,146,217
Devolución de ISR 0
Participaciones del Estado 43,919,400
A la venta de Bebidas con Contenido Alcohólico 657,625
Derechos por Placas y Refrendos Vehiculares. 43,261,775
82 Aportaciones 225,740,626
Aportación Federal 215,786,063
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal (FISM)
56,888,362
Fondo de Aportaciones para la Fortalecimiento Municipal
(FORTAMUM)
158,897,701
Aportación Estatal 9,954,563
2% sobre nomina 7,484,634
Impuesto Adicional Preservación Patrimonio Cultural 2,469,929


83 Convenios 24,128,068
Convenio Federal 23,881,847
FOPEDEM 0
Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales
(PROSSAPYS)
0
Fondo Mexicano del Petróleo 0
Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad
(FAIP)
0
Derecho Adicional sobre la extracción de petróleo 23,881,847
Zona Federal Marítimo Terrestre 0
Convenio Estatal 246,221
Fondo de Infraestructura Vial 0
Convenio Programa De Infraestructura a las Juntas
Municipales
0
Zona Federal Marítimo Terrestre 246,221
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 37,177,486
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0
92 Transferencias al Resto del Sector Público 37,177,486
Transferencias Recibidas de Entidades del Resto del Sector
Público para Financiar Gastos Corrientes
18,315,191
Apoyo Financiero Estatal 15,264,410
Apoyo Financiero Estatal, Juntas y Agencias y Comisarías
Municipales
3,050,781
Transferencias Recibidas de Entidades del Resto del Sector
Público para Financiar Gastos Capital
18,862,295
Programa de Inversión en Infraestructura a la Juntas
Municipales
4,321,019
Subsidio al Transporte Público en circulación 0
Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos
14,541,276
93 Subsidios y Subvenciones 0
94 Ayudas sociales 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0
0 Ingresos derivados de Financiamientos 0
1 Endeudamiento interno 0
2 Endeudamiento externo 0
Total 1,074,588,516


Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.

ARTÍCULO 3.- Los ingresos autorizados por esta Ley se devengarán y recaudarán de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán con apego a las leyes que las otorguen al Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

ARTÍCULO 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo y/o factura con su sello oficial correspondiente. El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.


Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procedieren.

ARTÍCULO 7.- No se actualizan los valores fiscales mediante las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

ARTÍCULO 8.- Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales estos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto de este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta ley.

No causarán recargos las multas no fiscales.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones.

ARTÍCULO 9.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución, para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento de pago, el 2% del crédito fiscal;
II. Por la diligencia de embargo, incluyendo el precautorio, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda municipal, el 2% del crédito fiscal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 2 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, elevado al año.

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los señalados


en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenios de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 12.- El uso del Teatro de la Ciudad “Francisco de Paula Toro”, aplicará la cantidad de
410.73 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por día. Cuando se trate de Instituciones Públicas y el evento no tenga un fin lucrativo, se podrá conceder hasta un 50% de descuento.

ARTÍCULO 13.- Los cursos o talleres que impartan la Orquesta-Escuela Sinfónica Infantil y Juvenil
“Jesús Cervera Pinto”, del Municipio de Campeche, causarán el pago de las siguientes tarifas:

TARIFA

CONCEPTO UMA
Inscripción semestral 4.1073
Inscripción anual 6.8455

COSTO DE MENSUALIDAD

CONCEPTO UMA
GRUPO 1: Violín, Piano, Guitarra 2.7382
GRUPO 2: Flauta, Trompeta, Clarinete, Viola, Chelo, Contrabajo, Sax 2.0536
GRUPO 3: Oboe, Fagot, Trombón, Corno, Francés, Percusión 1.3691


ARTÍCULO 14.- Los servicios de actuaciones de grupos musicales pertenecientes al Municipio, causarán el pago por integrante de *6.8455 UMA de las siguientes agrupaciones:

GRUPO MUSICAL Integrantes
Orquesta de Cámara de H. Ayuntamiento 11
Orquesta Típica “Ah Kim Pech” 25
Charanga “U Paaxil Ka’ah” 12
Danzonera “Carey” 15
Clave de son 11
Voces y cuerdas 15
Grupo Romance 4
Ballet folklórico del H Ayuntamiento 24
Marimba “Maderas que cantan” 9
Banda Filarmónica Municipal 32
Luna Azul 5


Trovadores del Mar 6
Son del mar 12
Nova Bohemia 4
Sol de mi tierra 10
Son Kandela 7

* El costo de este servicio no incluye la sonorización, iluminación y transporte de las agrupaciones, este costo incluye el servicio de 1 hora y 30 minutos.

Cuando se trate de Instituciones Públicas y el evento no tenga un fin lucrativo, se podrá conceder hasta un 50% de descuento.

ARTÍCULO 15.- Las tarifas aplicables a los derechos que se causen por los servicios (constancias, simulacros, asesorías, programas internos y externos) que preste el Centro de Protección Civil del Municipio de Campeche, se cubrirán conforme al tabulador. Anexo 1.

ARTÍCULO 16.- Del Servicio Público de Transporte Municipal. La prestación de Servicio Público de Transporte Urbano en la modalidad autobús urbano en ruta fija perteneciente al Municipio, se causarán y pagarán al momento de utilizar el servicio en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y de acuerdo a lo siguiente:

Están sujetos al pago de estos derechos las personas que resulten beneficiados con este servicio público.

La determinación de las tarifas estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 28, 29 fracción VII, 99,
100 y 101 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche y lo que se autorice en la Ley de
Ingresos de Estado de Campeche del año correspondiente.

ARTÍCULO 17.- De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Es objeto de este derecho la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, incluyendo saneamiento, drenaje y descarga de aguas residuales en los términos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, a cargo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche (SMAPAC).

Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 60 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche o personas que resulten beneficiados con este servicio público.

Los Servicios del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche se cobrarán de manera mensual y anticipada con base en las cuotas o tarifas que establezca esta Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche.

Los derechos de estos servicios se causarán y pagarán en veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a la tarifa. Anexo 2.


ARTÍCULO 18.- Los derechos por refrendo de uso Perpetuo sobre la Bóveda, Cripta, Nicho u Osario en Panteones Municipales se causarán en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo siguiente:

TARIFA

Refrendo de uso Perpetuo en panteones de: UMA
Bóveda 3 UMAS
Cripta 2 UMAS
Nicho 1 UMA
Osario 1 UMA

ARTÍCULO 19.- Las tarifas de basura determinadas en las fracciones I y II del artículo 90 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, implica una recolecta de dos viajes a la semana de acuerdo a la capacidad del camión recolector conforme a los días que fije el Municipio por sí o por acuerdo con algún concesionario en su caso.

Sin embargo cuando los propietarios, arrendatarios o poseedores de predios donde estén establecidos comercios, industrias, oficinas, hospitales o cualquier persona, que requiera de una recolecta de basura mayor a dos veces por semana y sea superior a 15 toneladas mensuales, los derechos se pagarán y causarán en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo siguiente:

CONCEPTO UMA
Costo por cada viaje adicional de recolecta 80

Asimismo deberá celebrarse el convenio respectivo por conducto de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 20.- Los servicios de Espectáculos Públicos con fines de lucro, se causarán y pagarán por evento en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

ESPECTÁCULO PÚBLICO (U.M.A.)
TEMPORAL PERMANENTE
Artísticos-Culturales 50
Diversiones y
Entretenimiento 100
Deportivos 50
Recreativos 100
Variedad Musical 50 8
Variedad para Adultos 250 200

ARTÍCULO 21.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del
Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los


ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 22.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a través de la Tesorería Municipal para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que consideren convenientes. La Tesorería Municipal podrá otorgar exenciones o subsidios totales o parciales o que consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales de manera discrecional.

ARTÍCULO 23.- Es objeto de la contribución de mejoras, el beneficio diferencial particular, independiente de la utilidad general, que obtienen las personas físicas o morales, derivado de la ejecución de una obra o de un servicio público.

ARTÍCULO 24.- Están obligadas al pago de la contribución de mejoras, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras o servicios públicos proporcionados por el Municipio.

Para los efectos de la contribución de mejoras se entenderá que quienes obtienen el beneficio son los propietarios de los inmuebles. Cuando no haya propietarios se entenderá que el beneficio es para el poseedor.

Cuando en los términos de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, haya traslación de dominio, el adquirente se considerará propietario para los efectos de la contribución de mejoras.

ARTÍCULO 25.- Además de las obras y servicios públicos, se consideran de utilidad pública las siguientes:

• Construcción y/o equipamiento de centros de salud para consulta externa y atención de emergencias.
• Construcción y/o equipamiento de escuelas de nivel preescolar y básico.
• Construcción de bibliotecas y casas de cultura.
• Construcción de parques, plazas, explanadas o jardines
• Construcción de andadores, malecones o lugares de atracción turística o de esparcimiento
• Construcción de módulos de vigilancia
• Construcción de módulos deportivos y canchas cubiertas o no.
• En general, obras y servicios que conlleven mejoría en la calidad de vida de los campechanos, o en su caso, apoyen sus actividades económicas.

ARTÍCULO 26.- Para la determinación del impuesto predial, cuando se trate de jubilados, pensionados, personas con discapacidad o adultos mayores; se deducirá de la base gravable la


cantidad que configure el 75% de ésta, cuando ante la autoridad fiscal se acredite debidamente que el predio:

a. Es la única propiedad raíz de un jubilado, pensionado, personas con discapacidad o adultos mayores;

b. Éste lo destina para habitarlo para sí; y
c. Su valor no exceda de 17,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La calidad de jubilado o pensionado la tendrá quien se ubique dentro de los supuestos que
previenen las leyes de seguridad social aplicables, y la de personas con discapacidad y adulto mayor, quienes se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 2 fracción XXV de la
Ley Integral para las personas con Discapacidad; y el artículo 2 fracción I de la Ley de Protección de Adultos Mayores para el Estado de Campeche, respectivamente.

Los Ayuntamientos informarán al Instituto Catastral del Estado, sobre el beneficio otorgado.

ARTÍCULO 27.- Tratándose del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se pagará conforme a la tasa prevista en el artículo 58 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 28.- La presente Ley contiene la alineación al Clasificador por Rubro de Ingresos aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, para la adecuada armonización a la contabilidad, con el propósito de proveer al ente público, un registro y fiscalización eficientes de las finanzas públicas municipales a fin de optimizar el desempeño y desarrollo financiero.

La presente Ley de Ingresos armonizada para el ejercicio fiscal 2017, corresponde a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 y reformado el 2 de enero de 2013.

ARTÍCULO 29.- La publicación de la información financiera que derive de la presente Ley, será difundida conforme a la estructura y contenido en los formatos armonizados que establece la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional de la Ley de Ingresos” en el entendido, de que éstas disposiciones son de observancia obligatoria para los Municipios.

La presente Ley se basa en la “Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos” emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de observancia obligatoria para los Municipios, en apego al artículo 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil diecisiete, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

TERCERO.- Para los efectos de esta Ley y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales los Titulares de los Organismos Operadores de Agua o Director General del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche.

CUARTO.- Como unidad para determinar la cuantía del cobro de los ingresos, contribuciones, aprovechamientos, accesorios, créditos fiscales o supuestos establecidos en las Leyes y Reglamentos Municipales, será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que pública el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en consecuencia se derogan las referencias a los Salarios Mínimos vigentes en el Estado o zona.

QUINTO.- Cuando acontezcan situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.


C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.


EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 115 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA EJERCICIO FISCAL 2017

ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de la presente ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Candelaria, teniendo por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la hacienda pública del Municipio de Candelaria, Campeche, durante el ejercicio fiscal del año 2017.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Objeto: de una contribución, la situación que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

II. Sujeto: deudor de un crédito, es la persona física o moral que de acuerdo con las leyes está obligada de manera directa al pago de una prestación determinada al Fisco Municipal.

III. Base: es la cantidad en dinero o en especie que la Ley señala como valor gravable y de la cual se parte para determinar el monto del crédito fiscal.

IV. Tasa: es el porcentaje señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.

V. Cuota: es la cantidad en dinero o en especie señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.

VI. Tarifa: es el agrupamiento ordenado de cuotas y tasas.

VII. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

VIII. Impuestos Sobre los Ingresos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre sus ingresos.

IX. Impuestos Sobre el Patrimonio: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre el patrimonio.

X. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre la producción, el consumo y las transacciones.


XI. Impuestos al Comercio Exterior: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre impuestos al comercio exterior.

XII. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre las nóminas y asimilables.

XIII. Impuestos Ecológicos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, por daños al medio ambiente.

XIV. Accesorios de Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio generados cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.

XV. Otros Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, no incluidos en las cuentas anteriores.

XVI. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o pago: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el municipio por impuestos de conceptos en Ley de Ingresos de Otros Ejercicios Fiscales Pasados y no cobrados.

XVII. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: Comprende el importe de los ingresos por las Cuotas y aportaciones de seguridad social establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado o el Municipio en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo, que sean distintas de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos.

XVIII. Contribuciones de Mejoras: Comprende el importe de los ingresos establecidos en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

XIX. Derechos: Comprende el importe de los ingresos por los derechos establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se Encuentren previstas en Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al Municipio.

XX. Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

XXI. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

XXII. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios: Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización. Comprende el importe de los ingresos de las empresas con participación de capital gubernamental y/o privado, por la comercialización de bienes y prestación de servicios.

XXIII. Participaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas Estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

XXIV. Aportaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

XXV. Convenios: Importe de los ingresos que otorga el gobierno Federal o Estatal al Municipio, distintos de las participaciones y Aportaciones y que se reciben a través de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.

XXVI. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas: Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

XXVII. Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

XXVIII. UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

ARTÍCULO 3.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Candelaria para el ejercicio fiscal comprendido del 1°de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones Subsidios y otras Ayudas e Ingresos Derivados de Financiamientos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

MUNICIPIO DE CANDELARIA CAMPECHE INGRESO
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ESTIMADO

I.- IMPUESTOS $6,137,983
Impuesto Sobre los ingresos
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 8,470
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 9,240
Impuesto Sobre el patrimonio
Impuesto Predial 4,479,030
Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones
Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles 1,045,000
Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se
Realicen entre Particulares 451,000
Impuesto al Comercio Exterior 0
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
Impuestos Ecológicos 0
Accesorios de Impuestos 145.243
Recargos
Multas
Honorarios y Gastos de ejecución
Actualizaciones

Otros Impuestos 0
Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago

II- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
Aportaciones para Fondos de vivienda
Cuotas para el Seguro Social
Cuotas de ahorro para el Retiro
Otras cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social
Accesorios

III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
Contribución de Mejoras para Obras Públicas
Contribución de Mejoras no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago

IV.- DERECHOS $6,131,961
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio público
Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública 50,000
Derecho a los Hidrocarburos 0


Derecho por Prestación de servicios 0
Por Servicios de Tránsito 820,000
Servicio de Rastro Público 170,000
Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura 0
Por Servicio de Alumbrado Público (DAP) 0
Por servicio de Agua Potable 3,550,560
Por Servicio de Panteones 14,000
Por Servicio de Mercados 55,000
Por Licencia de Construcción 22,000
Licencia de Urbanización 0
Por Licencia de Uso de Suelo 250,000
Por Autorización de Demolición de una Edificación 1
Por Autorización de Rotura de Pavimento 4,200
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles o
Publicidad
30,000
Por Expedición de Cedula Catastral 3,000
Por Registro de Directores Responsables de Obra 35,200
Por Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y duplicados
de Documentos 280,000
Otros derechos

Por Expedición o Revalidación de Registros Municipales para
Establecimientos
198,000
Por Inscripción al Padrón de Contratistas 0
Por Registro de Fierro 650,000
Accesorios de Derechos 0
Recargos
Multas
Honorarios y Gastos de ejecución
Actualizaciones
Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación 0
o Pago

V.- PRODUCTOS $502,000
Productos de tipo Corriente


Productos de Capital 0
Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del
Municipio 250,000


Pr
Ca
o oductos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos usadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación
Pago
0

VI.- APROVECHAMIENTOS $4,238,000
Aprovechamientos de tipo corriente
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 55,000
Multas 800,000
Indemnización por Devolución de Cheques 0
Indemnización por Responsabilidad de Terceros 0
Indemnización por Daño a Bienes Municipales 0
Reintegros 88,000
Otros Aprovechamientos 3,295,000
Aprovechamientos de Capital 0.00
Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de
Liquidación o Pago
0
VII.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 0
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Producidos Establecimientos del
Gobierno Central

VIII.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $326,762,269
PARTICIPACIONES
Participación Federal $116,926,961
Fondo Municipal de Participaciones
Fondo General 65,612,869
Fondo de Fiscalización y Recaudación 3,128,115
Fondo de Fomento Municipal 70% 16,298,659
Fondo de Fomento Municipal 30% 1,767,122
Impuesto Especial sobre Producción y Servicio 909,251
Impuesto sobre Automóviles Nuevos 541,196
Fondo de Extracción de Hidrocarburos 21,323,691
IEPS de Gasolina y Diesel 2,379,512
Fondo de Compensación ISAN 144,728
Devolución de ISR 4,821,818
Participación Estatal $6,264,760
A la Venta Final con Contenido Alcohólico 6,917
Placas y Refrendos Vehiculares 3,590,115
Alcoholes
Impuesto sobre Nóminas 2,005,811


Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural 661,917
APORTACIONES
Aportación Federal $115,641,519
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social municipal (FISM) 91,006,691
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
(FORTAMUN) 24,634,828
CONVENIOS
Convenio Federal $94,193,789
Cultura del Agua 83,130
Programa de Infraestructura Indígena (PROII) 8,200,000
Programa CDI 2,000,000
Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y
Rehabilitación (FOPADEM) 0
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas
(FAFEF) 0

Devolución de Derechos PRODDER 137,700
Fondo Nacional de Habitaciones Populares FONHAPO 6,816,000
Programa 3 x 1 para Migrantes 1,900,000
Programa Agua Limpia 2,600,000
Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas 51,000,000
Programa Empleo Temporal 5,456,959
Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad (FAIP) 10,000,000
Fondo para Fronteras 6,000,000
Convenio Estatal
Fondo de Infraestructura Vial 0
Otros Convenios 0

IX.- TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $8,635,380

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico
Transferencias al Resto del Sector Publico $8,635,380
Apoyo Financiero Estatal 6,261,391
Apoyo Financiero Estatal a Juntas, Agencias y Comisarias Municipales 1,673,669
Programa de Inversión en Infraestructura a las Juntas Municipales 0
Fondo para entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos 700,320

Subsidios y Subvenciones 0
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos

X.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
Endeudamiento interno 0
Total $358,672,353

Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 4.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Recepción de dichos medios de pago.

ARTÍCULO 5.- Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 6.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán, con arreglo a las leyes que las otorguen, al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

ARTÍCULO 7.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 3 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ARTÍCULO 8.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial correspondiente.

Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o no de $.50


Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en Unidad de Medida y Actualización, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

ARTÍCULO 9.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.


En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.

No causarán recargos las multas no fiscales.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes,

ARTÍCULO 10.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

ARTÍCULO 11.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces la
Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.


En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 Unidades de Medida y Actualización.

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera de del procedimiento administrativa de ejecución.

ARTÍCULO 12.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado.

ARTÍCULO 13.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de los dispuesto en el artículo 34 de demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamiento y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 14.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

No se actualizan los valores fiscales de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción.

ARTÍCULO 15.- Queda facultado el Departamento Jurídico del Municipio de Candelaria para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación de créditos fiscales y multas administrativas no fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

ARTÍCULO 16.- Tratándose de contribuciones omitidas y de sus accesorios que adeuden los contribuyentes al fisco del Municipio de Candelaria con el fin de que se regularicen en sus pagos, se podrá autorizar el pago a plazos a través de la Tesorería Municipal sin que el plazo exceda de
12 meses, de no ser así se aplicará el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

ARTÍCULO 17.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ayuntamiento del Municipio de Candelaria, a través de su Tesorero para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone multas fiscales en las condiciones que considere convenientes para la hacienda municipal.


ARTÍCULO 18.- Para efectos del artículo 57 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche en su fracción II, el Municipio de Candelaria omitirá el avalúo comercial practicado por un perito valuador acreditado, cuando el inmueble no exceda de 4705 Unidades de Medida y Actualización y se apegará al valor catastral actualizado conforme a las disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Campeche.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

TERCERO.- Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.-Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 122 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CARMEN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social. Es de aplicación obligatoria en el ámbito territorial del Municipio del Carmen y tiene por objeto, establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública de su Ayuntamiento, durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2017, por los conceptos que esta misma Ley señala.

Para erogar los gastos derivados de las funciones y servicios públicos a cargo del municipio, la hacienda pública del Municipio Libre de Carmen, para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 2017, conforme lo que establecen los artículos 1 y 15 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche; percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas y por Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Ingreso Estimado
1. Impuestos 94,178,786
1.1 Impuestos sobre los ingresos 110,000
1.1.1 Impuesto sobre espectáculos públicos 110,000
1.2 Impuestos sobre el patrimonio 77,423,786
1.2.1 Impuesto Predial 70,060,000
1.2.2 Impuesto Predial Juntas, comisarías y agencias municipales 1,200,000
1.2.3 Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados 6,163,786
1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 14,400,000
1.3.1 Impuesto sobre adquisición de inmuebles 14,400,000
1.4 Accesorios 2,245,000
1.4.1 Recargos 1,660,000
1.4.2 Actualizaciones 585,000

2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0

3. Contribuciones de mejoras 0

4. Derechos 167,517,846
4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público 5,655,348
4.1.1 Mercados 1,530,348
4.1.2 Uso de la vía pública 3,725,000
4.1.3. Roturas de Pavimento 400,000
4.2 Derechos por prestación de servicios 145,150,376


4.2.1 Servicios de tránsito 4,584,753
4.2.2 Derecho de Alumbrado Público 40,000,000
4.2.3 Servicio de agua potable 78,812,242
4.2.4 Por licencias de construcción y otras 4,409,000
4.2.5 Por licencia de uso de suelo 1,950,000
4.2.6 Por licencias de anuncios 5,400,000
4.2.7 Registro de directores responsables de obra 251,965
4.2.8 Certificado de valor catastral 2,924,000
4.2.9 Permisos, autorizaciones y registros en materia de Medio Ambiente 2,064,904
4.2.10 Constancias, certificados y autorizaciones de Protección Civil 4,753,512
4.3 Otros Derechos 16,712,122
4.3.1 Demás Certificados, Certificaciones y Constancias 16,712,122
5. Productos 5,716,702
5.1 Productos de tipo corriente 5,316,702
5.1.1 Baños y estacionamientos públicos 2,137,250
5.1.2 Panteones 1,666,500
5.1.3 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio 1,512,952
5.2 Productos no comprendidos 400,000
5.2.1 Otros productos 400,000
6. Aprovechamientos 28,715,021
6.1 Aprovechamientos de tipo corriente 16,824,471
6.1.1 Multas Federales no Fiscales, infracciones y multas diversas 12,993,471
6.1.2 Zona Federal Marítimo Terrestre 3,555,000
6.1.3 Accesorios 186,000
6.1.4 Indemnizaciones 90,000
6.2 Aprovechamientos no comprendidos 11,890,550
6.2.1 Otros aprovechamientos 11,890,550

7. Ingresos por ventas de bienes y servicios 0

8. Participaciones y Aportaciones 842,541,336
8.1 Participaciones 482,036,713
Fondo Municipal de Participaciones
8.1.1 Fondo General 247,043,456
8.1.2 Fondo de extracción de hidrocarburos 80,287,273
8.1.3 Fondo de Fomento Municipal (70%) 61,367,183
8.1.4 I.E.P.S. 3,423,484
8.1.5 I.S.A.N. 2,037,695
8.1.6 Fondo Compensación I.S.A.N. 544,925
Fondos Adicionales Estatales
8.1.7 A la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico 317,424
Fondos Adicionales Federales
8.1.8 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos 33,383,268
8.1.9 Fondo de Fiscalización y Recaudación 11,752,857
8.1.10 I.E.P.S. de Gasolinas y Diésel 8,323,791


Otros Fondos Adicionales
8.1.11 Derechos por Placas y Refrendos Vehiculares 33,299,857
8.1.12 ZOFEMAT 255,500
8.2 Aportaciones 257,004,623
8.2.1 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 139,403,855
8.2.2 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 87,865,433
8.2.3 Juntas, Comisarías y Agencias Municipales 8,835,335
8.2.4 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
8.2.5 Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal
(FORTALECE) 0

10,000,000
8.3.6 Proyecto de Desarrollo Regional 10,900,000
8.3 Convenios 103,500,000
8.3.1 0.136 % Impuesto General de Importación y Exportación
8.3.2 Convenio del Programa de Inversión en Infraestructura a las Juntas
Municipales 9,000,000

4,500,000
8.3.3 Derecho Adicional sobre la Exportación de Hidrocarburos 78,000,000
8.3.4 FORTASEG 12,000,000
8.3.5 ISR efectivamente enterado a la Federación 0
9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 39,445,408
9.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 39,445,408
9.1.1 Nómina de policías 39,445,408

0. Ingresos derivados de Financiamientos 0

Total general 1,178,115,099

ARTÍCULO 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto mediante reglas de carácter general, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 25 Unidades de Medida y Actualización.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito en forma electrónica.

Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.


Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.

ARTÍCULO 3.- Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche, aplicado supletoriamente y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán con apego a la Ley de Coordinación Fiscal y demás leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio y, a los Convenios y anexos que se celebren sobre el particular, salvo aquellas que hayan sido afectadas como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

Con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones y aportaciones federales y estatales que correspondan al Municipio de Carmen, son inembargables, ni podrán afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención.

ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes documentos y/o disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, y apegado a los márgenes legales delimitados en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo correspondiente.

Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche el cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

Para tal efecto, el Municipio mediante mandamiento fundado y motivado, requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de seis días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito, con fundamento en el artículo 97, fracción II, del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.


Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

Cuando el librador del cheque devuelto sea persona distinta al contribuyente, éste quedará obligado solidariamente a realizar su pago.

ARTÍCULO 7.- No se actualizan los valores fiscales de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcción.

ARTÍCULO 8.- Con fundamento en el artículo 14 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche; cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se podrán causar además los recargos por la parte diferida si así se considera por la autoridad competente.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.


En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones.

ARTÍCULO 9.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

Lo antes expuesto conforme a lo determinado en el artículo 13 del Código Fiscal Municipal del
Estado de Campeche.

ARTÍCULO 10.- Con base a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche, los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a cinco veces la unidad de medida y actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del


Estado, a través del Servicio de administración Fiscal, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado.

ARTÍCULO 12.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 13.- Tratándose de contribuciones omitidas y de sus accesorios que adeuden al fisco del Municipio de Carmen, y a fin de que los contribuyentes puedan regularizarse en sus pagos, éste a través de su Tesorería podrá autorizar el pago a plazos sin que dicho plazo exceda de doce meses, salvo que se trate de situaciones extraordinarias en las cuales el plazo podrá ser hasta de veinticuatro meses, siempre y cuando los contribuyentes presentan solicitud en el formato que se establezca para tales efectos, por la Tesorería Municipal u órgano equivalente con fundamento en lo establecido en el artículo 68 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 14.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Presidente y/o Tesorero Municipal para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condonen multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.

Con este mismo objeto, queda facultado el Tesorero Municipal para autorizar la aplicación de programas estratégicos de condonación de recargos por concepto de impuesto predial.

ARTÍCULO 15.- Las áreas responsables de trámites y servicios prestados por el Ayuntamiento, a fin de incentivar la recuperación de créditos fiscales, podrán proponer y solicitar estímulos fiscales mediante la autorización de programas de descuentos que les permitan la regularización de los contribuyentes que no hayan cumplido con las contribuciones en los plazos establecidos.

Para los efectos del párrafo anterior, la máxima autoridad del área responsable deberá presentar, adicionalmente al programa, los objetivos, metas y expectativas de la aplicación del programa, así como el análisis de costo beneficio del mismo.

La ejecución de estos programas estará sujeta a la autorización del Presidente y/o Tesorero.

ARTÍCULO 16.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Carmen para emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las leyes y convenios vigentes y, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 17.- Para el funcionamiento de toda clase de giros mercantil, industriales, de servicios o de cualquier índole que traten de establecerse y operar en la jurisdicción del Municipio de


Carmen, deberán contar con Licencia Municipal de Funcionamiento. Si un establecimiento opera en varias demarcaciones del Municipio, deberá estar amparada por licencia de cada uno de ellos.

Tendrán una vigencia anual que iniciará en la fecha de su expedición, siempre y cuando subsista la misma situación del giro mercantil, industrial, de servicios, comercio ambulante o negociación de cualquier otra índole; en caso de cualquier modificación en la negociación, el contribuyente deberá presentar el aviso correspondiente ante la Coordinación de Gobernación Municipal, quien emitirá la autorización correspondiente, si el interesado reúne los requisitos que señalen los ordenamientos aplicables.

Las licencias municipales de funcionamiento se otorgarán una vez que se hayan satisfecho los requisitos señalados en los diversos ordenamientos aplicables, así como los señalados por las autoridades municipales competentes y previa solicitud del interesado presentada ante la Coordinación de Gobernación, y pago de los derechos correspondientes por la autorización para su funcionamiento, en los términos de la Ley estatal en la materia.

ARTÍCULO 18.- Los horarios para el funcionamiento de los establecimientos con giros de ventas de bebidas alcohólicas, serán los marcados en las disposiciones que se establezcan en las leyes y reglamentos que rijan la venta de productos con contenido alcohólico; por lo que ningún establecimiento de esta naturaleza podrá estar funcionando fuera de los horarios señalados.

En el caso de requerir de alguna extensión de horario para su funcionamiento, deberá contar con la Constancia de Autorización de Extensión de Horario ante la Coordinación de Gobernación.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 19.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y demás disposiciones establecidas en la presente Ley.

Tratándose de la aplicación de la tarifa señalada en el artículo 26 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche para la determinación del impuesto predial, cuando se trate de jubilados, pensionados, discapacitados o adultos mayores, se deducirá de la base gravable la cantidad que configure el 50% de ésta, cuando ante la autoridad fiscal se acredite debidamente que el predio:

a. Es la única propiedad raíz de un jubilado, pensionado, discapacitado o adulto mayor;
b. Éste lo destina para habitarlo por sí; y
c. Su valor catastral no exceda de 13,700 veces la Unidad de Medida y Actualización.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 20.- Con relación al Impuesto sobre espectáculos públicos referido en los artículos 42 al 48 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, las personas físicas o morales que organicen espectáculos públicos en territorio del Municipio de Carmen, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I. En todos los espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con el documento de autorización por el área competente, así como el boletaje previamente autorizado por la Tesorería Municipal, el cual en ningún caso será mayor a la capacidad de localidades del lugar donde se realice la actividad. Para el caso de que la expedición del boletaje o controles similares se hagan por medios electrónicos, la persona física o moral responsable de dicha operación será deudor solidario con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, para el caso que el organizador sea omiso en cumplir con el mismo.
II. Para los efectos de la determinación del aforo en los lugares donde se presenten espectáculos públicos, el organizador deberá entregar constancia emitida por el
propietario, administrador, arrendador o cualquiera que sea el caso del inmueble en el que
se presentará dicho espectáculo, en la que se indique la capacidad de aforo.
III. En los casos de actos o espectáculos públicos de carácter eventual, los organizadores deberán obtener previamente el permiso correspondiente, sin el cual no podrán llevar a
cabo la actividad señalada. De originarse algún gasto para el Municipio por la celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por los organizadores.
IV. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de Espectáculos Públicos, cuyos fondos se canalicen a Instituciones de Asistencia Social, Escuelas Públicas o Partidos Políticos, o cualquier otro ente de beneficencia y que la persona organizadora del evento, solicite la
exención el pago del impuesto, deberá presentar la solicitud por escrito a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración del evento y acreditar que el ingreso sea al 100%
para la(s) misma(s) mediante convenios, contratos o cualquier documento legal celebrado entre las partes que indique el destino de los fondos recaudados. Este beneficio estará limitado únicamente para los casos en que ambos, organizador y beneficiado,
comprueben su domicilio y/o residencia en el territorio del Municipio del Carmen.
V. Las personas físicas o morales que resulten beneficiadas con la exención de este impuesto, deberán comprobar documentalmente, en un plazo máximo de diez días
después de realizada la actividad, ante la Tesorería Municipal, que los fondos por la
celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a Instituciones de Asistencia Social, Escuelas Públicas o Partidos Políticos, o cualquier otro ente de beneficencia. Transcurrido ese plazo sin que se hubiere acreditado fehacientemente la exención del impuesto, las personas que resultaron beneficiadas deberán realizar el pago correspondiente de acuerdo a la tasa aplicable.
VI. Las personas físicas o morales, que organicen espectáculos públicos deberán informar previamente a la celebración de dichos eventos el número de cortesías que serán emitidas, las cuales no podrán exceder del 5% del aforo autorizado en el permiso correspondiente. Todo el boletaje destinado a cortesía, deberá expresarlo así en el boleto. Cuando por causas fortuitas se requiera emitir un mayor número de cortesías, el excedente del porcentaje señalado en el párrafo anterior, será considerado en la base para el pago de este impuesto. Para estos efectos, se tomará en cuenta el valor o costo de las zonas o lugares de las cuales fueron emitidas dichas cortesías.


VII. Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el desarrollo de la producción teatral en el municipio, se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre espectáculos públicos a las obras de teatro y presentaciones culturales, consiste en una reducción del
50% sobre el impuesto causado.

La base para el pago de este impuesto es el monto total de los ingresos obtenidos por la venta de boletos de entrada.

La tasa de este impuesto se aplicará conforme a lo siguiente:

Concepto Tasa
I. Presentaciones teatrales 8%
II. Presentaciones culturales 8%
III. Circos 8%
IV. Conferencias y otros 8%
V. Espectáculos y eventos deportivos 8%
VI. Corridas de toros 12%
VII. Otros no señalados 12%
VIII. Presentaciones musicales y bailes 12%
IX. Box y lucha libre 12%

CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO Y SUJETO

ARTÍCULO 21.- Acorde a lo dispuesto en los artículos 55 al 62 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, referente al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, estarán obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del municipio de Carmen así como los derechos relacionados con los mismos a que este capítulo se refiere.

Es objeto de este impuesto, el traslado del dominio, de la propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier hecho, acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, siempre que se ubique en el territorio del municipio de Carmen, y que una misma operación no se grave dos veces.

Para efectos de este artículo, se entiende que existe traslado de dominio o de derechos de propiedad o copropiedad de bienes inmuebles siempre que se realice:

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituirse la copropiedad o la sociedad conyugal siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o de los cónyuges;


II. La compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad;
III. La promesa de compraventa, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en
posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta, o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido;
IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que antecede, respectivamente;
V. La fusión de sociedades;
VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;
VII. La transmisión de la nuda propiedad; VIII. Usucapión o Prescripción positiva;
IX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario en la parte relativa y en proporción a los inmuebles; cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos;
Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado efectuada después de la declaratoria de herederos o legatarios.
X. Enajenación a través del fideicomiso, en los términos siguientes:
1. En el caso en que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes;
2. En el acto en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho; y
3. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
a) En el acto en que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé
instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones; y
b) En el acto en que el fideicomitente ceda sus derechos, si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor;
XI. La división, liquidación de la copropiedad o de la sociedad conyugal o legal, por lo que se
refiere a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada copropietario o cónyuge;
XII. Las transmisiones de la propiedad realizadas en procedimientos judiciales o administrativos.
XIII. La constitución y transmisión del derecho de superficie;
XIV. Cualquier otro acto o contrato por el que se transmitan bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.
XV. La cancelación y revocación de los traslados previamente tramitados.

Tratándose de permutas, se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

No se considera que exista traslado de dominio en la constitución, acrecentamiento y extinción del usufructo.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA BASE

ARTÍCULO 22.- En la determinación de la base del impuesto sobre adquisición de inmuebles, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Será base del impuesto el valor catastral actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación.
II. El derecho de superficie, transmisión de la nuda propiedad y la adquisición de bienes en remate, la base de este impuesto será el valor catastral actualizado, de conformidad con la fracción I de este artículo.
III. Tratándose de permutas será base de este impuesto el 100% cien por ciento del valor de cada uno de los bienes permutados, determinado de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de este artículo;
IV. En los casos de transmisión o cesión de derechos hereditarios, o de disolución de copropiedad o de sociedad legal, la base del impuesto será el valor de la parte proporcional del bien o bienes que correspondan a los derechos que se transmiten o en que se incrementen las
correspondientes porciones de los copropietarios o coherederos, determinado de acuerdo con lo señalado en la fracción I de este artículo;
V. Si en la disolución de copropiedad o de la sociedad legal se recurre a la compensación de
valores pecuniarios que repercuta en los inmuebles a repartir, la Tesorería Municipal estará facultada para exigir que se acredite la existencia de los mismos a efecto de determinar este impuesto;
VI. Cuando los inmuebles que forman el patrimonio de la copropiedad o sociedad conyugal se ubiquen en distintos municipios, el excedente se cubrirá en aquél en que exista el mayor porcentaje de valor del patrimonio.

SECCIÓN TERCERA
DE LA TASA

ARTÍCULO 23.- El impuesto se calculará aplicando la tasa de acuerdo a lo siguiente:

Valor Catastral Tasa a aplicarse
Subsidio
De Hasta
0.01 300,000.00 2.00 % 1.00 %
300,000.01 500,000.00 2.10 % 0.90 %
500,000.01 700,000.00 2.20 % 0.80 %
700,000.01 900,000.00 2.30 % 0.70 %
900,000.01 1,100,000.00 2.40 % 0.60 %
1,100,000.01 1,300,000.00 2.50 % 0.50 %
1,300,000.01 1,500,000.00 2.60 % 0.40 %
1,500,000.01 1,700,000.00 2.70 % 0.30 %
1,700,000.01 1,900,000.00 2.80 % 0.20 %
1,900,000.01 2,100,000.00 2.90 % 0.10 %
2,100,000.01 o más 3.00 % NA

Adicionalmente, para el caso de las donaciones entre ascendientes y descendientes consanguíneos sin limitación de grado en línea recta, así como las sucesiones que hagan los herederos o legatarios de sus ascendientes, descendientes, cónyuges y concubinos o concubinas, se otorgará un estímulo fiscal del 50% de descuento sobre la base del impuesto.

SECCIÓN CUARTA


DEL PAGO

ARTÍCULO 24.- El pago del impuesto deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente dentro de los quince días siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

NUDA PROPIEDAD.
I. Cuando se constituya o adquiera la nuda propiedad.

ADJUDICACIÓN POR SUCESIÓN O HERENCIA.
II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión.
En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación,
independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquirente.

ADJUDICACIÓN MEDIANTE FIDEICOMISO.
III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación.

PRESCRIPCIÓN POSITIVA.
IV. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción positiva.

ACTOS CON ESCRITURA O REGISTRO PÚBLICO.
V. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en registro público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado.

SECCIÓN QUINTA
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS, JUECES, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS

ARTÍCULO 25.- En las adquisiciones que se hagan constar en escrituras públicas, actas fuera de protocolo o cualquier otro instrumento o contrato en que intervengan, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, haciéndolo constar en la escritura o documento y lo declararán y enterarán en la Tesorería Municipal correspondiente.

Si el impuesto es cubierto directamente por el contribuyente, el fedatario hará constar tal circunstancia en la escritura o documento en que intervenga, antes de proceder a autorizar dicho instrumento.

En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la
Tesorería Municipal.


Los fedatarios públicos darán aviso a la Tesorería Municipal correspondiente, de los poderes irrevocables para la venta de inmuebles que se otorguen o ratifiquen ante su fe, cuando no se especifique en ellos el nombre del adquirente.
Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto que enterar. Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escrituras públicas
operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de
aquella con la que se efectúo dicho pago.

El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente.

Siempre que se omita el pago de este impuesto, cuya determinación corresponde a los notarios o corredores públicos y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, los accesorios, incluyendo la multa que corresponda, serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.

TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 26.- Atento a lo dispuesto en la sección primera del Título Tercero de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, por los servicios de tránsito se pagarán conforme a lo siguiente:

Nombre del servicio Cuota en pesos
I. Licencia de chofer primera vez 490
II. Licencia de automovilista primera vez 350
III. Licencia de motociclista primera vez 280
IV. Permiso de menor 800
V. Reposición de licencia de chofer 400
VI. Reposición de licencia de automovilista 310
VII. Reposición de licencia de motociclista 150
VIII. Reposición de permiso de menor 400
IX. Renovación de licencia de chofer 350
X. Renovación de licencia de automovilista 275
XI. Renovación de licencia de motociclista 125
XII. Tarjetón de discapacidad 80
XIII. Baja de vehículo por venta 72
XIV. Baja por cambio de servicio 240
XV. Cambio de estado foráneo 96
XVI. Baja por pérdida total local 72
XVII. Traslado de dominio 120
XVIII. Baja de placas por extravío 72
XIX. Baja por robo de vehículo 72
XX. Cambio de motor 120


XXI. Baja por devolución a la agencia 72
XXII. Baja por cambio de razón social 120
XXIII. Cambio de propietario local 2.5% del precio de venta, basados en la Guía EBC más 120 pesos de la baja.
XXIV. Cambio de propietario foráneo 2.5% del precio de venta, basados
en la Guía EBC más 120 pesos de la baja.
XXV. Cambio de propietario para vehículos extranjeros 2.5% del precio de venta, basados
en la Guía EBC más 120 pesos de la baja.
XXVI. Permiso para enseñar a manejar 138
XXVII. Permiso provisional para circular 280 por 30 días
150 por 15 días
XXVIII. Liberación de vehículo 50 por día
XXIX. Permiso de uso de vía pública cierre de calle por fiestas
XXX. Permiso uso de vía pública carga y descarga de diversos materiales
XXXI. Permiso uso de vía pública descarga y revoltura de concreto
XXXII. Permiso uso de vía pública para realizar maniobras diversas que complican el tránsito vehicular XXXIII. Permiso de uso de vía pública para circulación
de vehículos con exceso de dimensiones
XXXIV. Permiso de uso de vía pública para caravanas de publicidad

360

600

960

960

1,081

1,081
XXXV. Solicitud de vallas para eventos 36.50 por valla
XXXVI. Constancia de Verificación vehicular 75

CAPÍTULO SEGUNDO
POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 27.- En materia de Derechos por el servicio de alumbrado público, y con base a lo establecido en los artículos del 86 al 89 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2017, las siguientes disposiciones:

I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el Municipio de Carmen.
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado,
actualizado en los términos de la fracción V, de este artículo.
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2015 actualizado, erogado por el Municipio en la
prestación de este servicio, actualizado por inflación y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el
derecho a pagar.


V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2015, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2017, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2015 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2014. La Tesorería Municipal publicará en el Periódico Oficial del Estado o en su caso, en la Gaceta Municipal el monto mensual determinado.
VI. La base a que se refiere la fracción III, de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del municipio, así como la ampliación,
instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias.
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Tesorería Municipal, dentro de los primeros 15 días
siguientes al mes en que se cause el derecho.
Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando
la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento que para el
efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.

En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 6% del consumo respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.

Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este derecho, la Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.

Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.

VIII. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar al Ayuntamiento la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro de los meses de enero y febrero, en la forma oficial aprobada por la Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la modalidad de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.

Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en las fracciones III, IV, V y VII, anteriores; mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.

CAPÍTULO TERCERO
POR SERVICIOS EN PANTEONES Y MERCADOS


ARTÍCULO 28.- Con relación a lo señalado en los artículos 91 al 93-A de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche los servicios en Panteones y Mercados municipales, las tarifas aplicables serán las siguientes:

I. PANTEONES

Concepto Período Cuota
(pesos)
I. Renta de Cripta / Renovación de cripta 3 años 1,500.00
II. Venta de Osario No aplica 750.00

II. MERCADOS

Concepto Tarifa en pesos por metro cuadrado por día
I. Mercados 0.75 a 5.00

Por los cambios de giro, ampliación de giro, así como la cesión de derechos autorizada por la Autoridad Municipal competente se aplicará una tarifa de 20 a 135 veces la Unidad de Medida y Actualización.

CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS POR AUTORIZACIÓN Y LICENCIAS DIVERSAS

SECCIÓN PRIMERA
POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN

ARTÍCULO 29.- Para efecto de lo dispuesto en artículo 98 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, por la licencia de construcción, remodelación o ampliación se causará del monto de la obra, derechos conforme a la siguiente:

Tipo Porcentaje
I. Habitación popular e interés social 0.42 %
II. Habitación media 0.78 %
III. Habitación residencial, comercial e industrial 1.05 %
IV. Servicios (equipamiento urbano) 1.31 %

Se podrá aplicar, en sustitución del presupuesto de obra, las tasas marcadas en la siguiente tabla para los siguientes casos:


Concepto UMA por metro
cuadrado
I. Licencia de construcción de habitación popular e interés social
a. Unifamiliar 0.21
b. Multifamiliar 0.18
II. Licencia de construcción de habitación media
a. Unifamiliar 0.50


b. Multifamiliar 0.43
III. Construcción de barda 0.20
IV. Fosas sépticas y cisternas de agua 0.20
V. Techos de lámina para cochera 0.20
VI. Piscinas 0.50
VII. Antenas 200 UMAs por licencia
VIII. Espectaculares 200 UMAs por licencia
IX. Tótem 200 UMAs por licencia

El tiempo de vigencia de las licencias de construcción, estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.

SECCIÓN SEGUNDA
POR LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN

ARTÍCULO 30.- Para efecto de lo dispuesto en artículo 101 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, los importes a pagar por la renovación de la licencia de construcción, remodelación o ampliación estarán en función a lo siguiente:

Concepto UMA
I. Renovación de licencias hasta $300.00 1.05
II. Renovación de licencias de $301.00 a $ 600.00 5.23
III. Renovación de licencias de $601.00 a
$ 1000.00
IV. Renovación de licencias de $1001.00 a
$10,000.00
V. Renovación de licencias de $10,001.00 en adelante

10.45

10.95

20% del monto total de la licencia a renovar

SECCIÓN TERCERA
POR LA LICENCIA DE USO DE SUELO, PROCEDENTE O CONSTANCIA DE NO PROCEDECENCIA

ARTÍCULO 31.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, las tarifas autorizadas para el cobro de la licencia de uso de suelo, procedente o constancia de no procedencia, en el Municipio de Carmen, serán las siguientes:

Tipo UMA
I. Factibilidad de uso del suelo 4.5
II. Habitacional
A. Para casa-habitación hasta 40.00m2 de construcción 4.5
B. De 40.01 m2 a 150.00 m2 de construcción 9
C. De 150.01 m2 en adelante 18
D. Fraccionamientos habitacionales 300
III. Para comercios
A. Tiendas o locales menores a 50 m2 de construcción 10
B. Tiendas o locales de 50 m2 a 150 m2 de construcción 30
C. Tiendas o locales mayores a 150 m2 de construcción 40


D. Departamentos o cuartos de arrendamiento 40
E. Talleres automotriz 40
F. Restaurantes 50
G. Bancos o casas de préstamo y/o empeño 50
H. Estacionamientos públicos o privados 30
I. Tiendas de autoservicio hasta 200 m2 de construcción 50
J. Tiendas de autoservicio mayor a 200 m2 de construcción 60
K. Plazas comerciales menores a 1,000 m2 de construcción 100
L. Plazas comerciales mayor a 1,000 m2 de construcción 200
IV. Religioso
A. Templos hasta 200 m2 de construcción 40
B. Templos mayores a 200 m2 de construcción 50
V. Administrativo
A. Oficinas hasta 100m2 de construcción 30
B. Oficinas mayores 100m2 de construcción 40
VI. Hotelero
A. Hospedaje básico o hostales 40
B. Hotel de cuatro estrella 50
C. Hotel de cinco estrella 60
D. Hotel de gran turismo 150
E. Moteles 50
VII. Educación
A. Guardería y/o primaria y/o secundaria 30
B. Preparatoria y/o universidad 50
C. Aulas de capacitación 40
VIII. Salud
A. Consultorios 30
B. Clínicas 50
C. Hospitales 100
D. Laboratorios 40
IX. Industrial
A. Nave industrial o bodegas de almacenamiento 200
B. Patio de maniobras 200
C. Talleres industriales 200
D. Fraccionamientos industriales 350
E. Gasolinera 150
F. Estación de servicio de gas L.P. 150
G. Polvorín 200
X. Infraestructura
A. Potabilizadora 30
B. Planta de tratamiento de agua 50
C. Torres de telecomunicaciones 205

SECCIÓN CUARTA
POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 32.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, las tarifas autorizadas para el cobro de uso de la vía pública serán las siguientes:

I. Licencia de uso de la vía pública emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano


Pagarán derechos las personas físicas o morales que ocupen o rehabiliten la vía pública superficial, subterránea y/o área, para la realización de cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, sea de forma permanente o temporal. La tarifa única autorizada para el cobro de licencia de uso de la vía pública en el Municipio de Carmen será de 30 unidades de medida y actualización, por metro lineal de ocupación.

II. Uso de la vía pública para comerciantes fijos y semifijos

Metros cuadrados de ocupación

Tarifa diaria (UMA)
Hasta 1 0.34
1.1 a 2 0.41
2.1 a 5 0.69
Más de 5.1 1.03

III. Uso de la vía pública para comerciantes ambulantes


Metros cuadrados de ocupación Tarifa
diaria
(UMA)
Hasta 0.5 0.21
0.6 a 1 0.34
1.1 a 2 0.41

IV.Uso de la vía pública para fines comerciales temporales


Metros cuadrados de ocupación Tarifa
diaria
(UMA)
Hasta 5 2.05
5.1 a 10 4.10
10.1 a 25 6.16
25.1 a 50 9.60
50.1 a 75 13.70
75.1 a 100 20.54
Más de 100 27.40

Para el uso de la vía pública para comerciantes fijos, semifijos y ambulantes, así como para fines comerciales temporales el importe se calculará por cada día de uso de la vía pública y podrá ser pagado de manera diaria, semanal, mensual, bimestral, semestral o anual, obligándose el contribuyente a portar el comprobante fiscal de pago correspondiente por el período que abarque.

El pago de este derecho deberá realizarse en los primeros 5 días de cada mes, cuando así aplique, en las cajas de la Tesorería Municipal habilitadas para tal efecto.


Para el ejercicio del comercio fijo, semifijo o ambulante, los contribuyentes deberán contar con el permiso y/o autorización de la Coordinación de Gobernación, misma que se encargará de asignar la Zona en la que estarán autorizados a realizar esta actividad.

El comerciante ambulante está obligado a portar en un lugar visible el documento de permiso y/o autorización.

Se faculta a la Tesorería Municipal a través de su Tesorero, Jefe de Ingresos o quienes ellos designen realizar las verificaciones de cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo, así como ordenar el apoyo a la Coordinación de Gobernación para el desalojo o decomiso de la mercancía para el caso en el que se esté ejecutando una actividad comercial diferente, fuera de la zona asignada o cualquier incumplimiento de este artículo.

Todos los pagos previstos en este artículo se harán por adelantado. En el caso de los de naturaleza permanente, el cobro se realizará por mensualidades anticipadas.

SECCIÓN QUINTA
POR LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD

ARTÍCULO 33.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, se pagarán derechos por la difusión de publicidad, sea de naturaleza fonética o visual a través de vehículos que circulen o se encuentren estacionados en la vía pública.

Serán sujetos de este derecho quienes sean propietarios de vehículos que circulen o se encuentren estacionados en la vía pública y que a través de ellos se difunda publicidad fonética o visual.

La tarifa autorizada para el cobro de esta licencia en el Municipio de Carmen será de acuerdo a lo siguiente:

A. Difusión fonética en vehículos por mes 1 a 30 Unidades de Medida y Actualización. B. Difusión visual en vehículos por mes 1 a 30 Unidades de Medida y Actualización.

SECCIÓN SEXTA
POR EL PERMISO DE DEMOLICIÓN DE UNA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 34.- Para los Derechos por el permiso de demolición de una edificación señalado por en el artículo 112 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche se causarán derechos de acuerdo a las veces la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a lo siguiente:

Metros cuadrados UMA
Hasta 40 5
De 40.10 a 80.00 10
De 80.10 a 150.00 20
De 150.10 en adelante 30


SECCIÓN SÉPTIMA
POR LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES POR ANUNCIOS

ARTÍCULO 35.- Para efectos del cálculo de los Derechos por las licencias, permisos o autorizaciones por anuncios, carteles o cualquier tipo de publicidad señalados por los artículos 117 al 120 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, se establece que en el Municipio de Carmen, los derechos se pagarán mensualmente de acuerdo al número de veces la unidad de medida y actualización por cada metro cuadrado de acuerdo a la tabla siguiente:

TIPO DE ANUNCIO UMA
I. De pared, en panel de vidrio, adosados al piso o azotea:
a. Pintado 0.30
b. Fijado o adherido 0.35
c. Luminoso 0.45
d. Giratorio 0.45
e. Electrónico 0.45
f. Tipo bandera 0.45
g. Mantas en Propiedad Privada 0.35
h. Torre tipo directorio dentro de centros comerciales:
1. Pintado, fijado o adherido hasta 3 metros de altura 0.70
2. Pintado, fijado o adherido más de 3 metros de altura 0.85
3. Luminoso hasta 3 metros de altura 0.70
4. Luminoso más de 3 metros de altura 0.85
5. Electrónico hasta 3 metros de altura 0.70
6. Electrónico más de 3 metros de altura 0.85
i. Tipo tótem:
1. Pintado, fijado o adherido hasta 3 metros de altura 0.90
2. Pintado, fijado o adherido más de 3 metros de altura 1.10
3. Luminoso hasta 3 metros de altura 0.90
4. Luminoso más de 3 metros de altura 1.10
5. Electrónico hasta 3 metros de altura 0.90
6. Electrónico más de 3 metros de altura 1.10
j. Mantas y lonas atravesando calles o banquetas, o fijadas a árboles o postes
0.60
k. Publicidad en paraderos, por cada anuncio 0.70
1. Pintado o publicidad adherida 0.70
2. Luminosos 0.70
3. Electrónicos 0.70
II. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público de
pasajeros de ruta fija, urbana, suburbana y foránea
a. En el exterior del vehículo 0.60
b. Tratándose de cuerpos adheridos al techo del mismo 0.60
c. En el interior de la unidad 0.60
III. De servicio particular 0.60
IV. Por difusión fonética de publicidad en vía pública por hora y 0.70


unidad de sonido
V. Por difusión de publicidad con anuncios electrónicos no sonoros
en la vía pública por hora y unidad móvil
0.70
VI. Todos aquellos que no se encuentren relacionados en las fracciones I a IV,
estarán sujetos a lo que disponga la autoridad municipal competente, acorde a su naturaleza y magnitud

Este derecho deberá pagarse previo a la colocación del anuncio.

Al término de la licencia, permiso o autorización, los anuncios deberán ser retirados o despintados, según sus características, salvo que se obtenga nueva licencia.

Para el caso de los anuncios en forma de pendones o lonas que se encuentren colocados en la vía pública, el contribuyente deberá garantizar mediante un depósito en garantía, el retiro de dichos anuncios; el monto del depósito en garantía será el mismo importe de la licencia. Si no se procede al retiro de los anuncios en el tiempo estipulado, se aplicará el ingreso del depósito en garantía en las Cajas de la Tesorería como concepto de indemnización.

ARTÍCULO 36. Cuando se trate de publicidad que se distribuya en la vía pública mediante volantes, folletos, revistas o cualquier otro medio impreso, el contribuyente responsable de dicha publicidad deberá solicitar el permiso para realizar este acto ante la Dirección de Desarrollo Urbano.

El permiso al que se refiere el párrafo anterior causará derechos por día conforme a las veces la unidad de medida y actualización por cada millar o fracción de acuerdo a lo siguiente:

Concepto UMA
I. Volantes 1
II. Folletos 1
III. Revistas 1.5
IV. Otros 1.5

Se exceptúan al pago de este derecho las Instituciones, Dependencias y organismos descentralizados que correspondan al ámbito del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como partidos políticos.

CAPÍTULO QUINTO
DEL REGISTRO DE DIRECTORES

ARTÍCULO 37.- Para lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, es objeto de este derecho el registro de directores con relación a las obras para las cuales otorgue su responsiva.

Así mismo, y con fundamento a lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Carmen, también deberán registrarse anualmente ante las Autoridades Municipales, quienes sean Corresponsables relativo a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones de las obras, para las cuales otorgue su responsiva.

Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten el registro ante las
Autoridades Municipales.

Este derecho se causará y se pagará conforme a lo siguiente:

Concepto UMA
I. Director Responsable de Obra 30
II. Corresponsable de Seguridad Estructural 30
III. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico 30
IV. Corresponsable en Instalaciones Hidráulicas 30
Sanitarias
V. Corresponsable de Instalaciones Eléctricas 30

CAPÍTULO SEXTO
POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y DUPLICADOS DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 38.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y duplicados de documentos pagarán derechos conforme a lo siguiente:

Concepto UMA
I. Por certificado de no adeudar 2.09
II. Por certificado de no causar 2.09
III. Por certificación de medidas, colindancias y superficies de inmuebles inscritos en el
Padrón Catastral, se causará sobre el valor catastral del predio:
a) Hasta $10,000.00 5.09 b) Por cada $1,000.00 o fracción 0.22%
IV. Los certificados que tengan por objeto acreditar el valor catastral de la propiedad raíz:
a) Hasta $10,000.00 2.09 b) Por cada $1,000.00 o fracción 0.21%
V. Por constancia de alineamiento y/o número oficial:


X Cedula de Registro Catastral por Cambio de Propietario 2.09
XI. Otros documentos y/o constancias no comprendidas 2 a 10
XII. Reexpedición de documentos oficiales 3

ARTÍCULO 39.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, tratándose de los servicios a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se pagarán derechos conforme a las veces la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a lo siguiente:

Concepto UMA
I. Expedición de copias certificadas
a. Primera hoja 0.59
b. Cada hoja subsecuente 0.017
II. Expedición de copias simples 0.017
III. Reproducción de copias en medios
electrónicos
a. Disco magnético y CD, por cada uno 0.17
b. DVD, por cada uno 0.34

Si el interesado aporta el medio magnético u óptico, únicamente Disco magnético y CD, en el que será almacenada la información, la reproducción será sin costo. Lo anterior queda sujeto a la compatibilidad del medio magnético u óptico que aporte el solicitante y el equipo de reproducción o grabación con que cuente el Ente Público.

En el caso de reproducción de fotografías, cintas de video, audio casetes, planos, cartografía y, en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología, en que obre la información pública solicitada, serán proporcionados o correrán por cuenta del interesado.

El envío de la información solicitada podrá realizarse por correo o paquetería, para lo cual los solicitantes que opten por estos servicios deberán cubrir los costos que correspondan según las tarifas vigentes que mantengan las empresas de mensajería establecidas y el Servicio Postal Mexicano, costo que se deberá incluir en la resolución correspondiente y notificarse al interesado.

No se cobrarán costos de envío cuando el solicitante manifieste expresamente en su solicitud que se presentará personalmente a recoger la información solicitada.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS OTROS DERECHOS

SECCIÓN PRIMERA
POR LA LICENCIA DE FUSIÓN, SUBDIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN

ARTÍCULO 40.- Las licencias emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; de Fusión, Subdivisión y Lotificación, a que se refiere la Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche, se calcularán de acuerdo a la siguiente tarifa expresada en veces la unidad de medida y actualización:

I. Fusión y Subdivisión de lotes Tarifa
(UMA)
A. Para lotes de hasta 120.00 m2 20
B. De 120.01 a 500.00 m2 30
C. de 500.01 a 1,000.00 m2 40
D. De 1,000.01 en adelante 80
II. Lotificación
A. Por lote 4

SECCIÓN SEGUNDA
POR LA CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA

ARTÍCULO 41.- Se entenderá por la Constancia de Terminación de Obra, como aquella que es emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y que es la que acredita el término de la obra conforme a lo entregado en el proyecto y autorizado por dicha Dirección.

Es objeto de este derecho la Constancia de Terminación de Obra emitida por la Dirección de
Desarrollo Urbano.

Son sujetos de este derecho todos aquellos que soliciten esta Constancia.

La emisión de esta constancia causará derechos por 5 veces la Unidad de Medida y Actualización.

SECCIÓN TERCERA
POR LAS ENTRADAS O VISITAS AL ZOOLÓGICO

ARTÍCULO 42.- Las tarifas aplicables para el cobro por entradas o visitas al zoológico municipal serán las siguientes:


Concepto Tarifa
(pesos)
A. Niños de 3 a 12 años 5
B. Mayores de 12 años, Adolescentes y
Adultos
10
C. Adultos Mayores y Personas con discapacidad
5

SECCIÓN CUARTA
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DEL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 43.- Por la expedición de constancia de estar inscrito en el registro al padrón municipal de contribuyentes se entenderá como el instrumento a través del cual la Tesorería Municipal realiza el empadronamiento o refrendo de cualquier establecimiento Comercial, Industrial o de Servicios mediante la asignación de su número de Identificación. Este registro deberá actualizarse anualmente durante el mes de enero.

Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten la constancia de estar inscrito en el registro al padrón municipal de contribuyentes.

Este derecho se pagará conforme a las veces la unidad de medida y actualización de acuerdo a lo siguiente:

Giro/Actividad Veces la UMA COMERCIAL


Panadería/Pastelería/Otros 10 – 450
Construcción terrestre 75 – 500
Construcción Marítima 100 – 600
Vidrios/Aluminios/Otros 10 – 450
Madera y derivados/Otros 10 – 150
Tortillería/Maíz/Derivados 10 – 450
Lavado/Secado/Planchado 10 – 450
Combustibles/Otros 150 – 1050
Restaurantes 50 – 400
Taller carpintería/Otros 10 – 450
Sala de fiestas 25 – 400
Extracción recursos naturales 150 – 1050
Plataformas marinas/otros 150 – 1050
Otros no contemplados 25 – 450
SERVICIOS
Financieros/Empeños/Otros 60 – 600
Hoteles/Otros 50 – 600
Educación hasta media superior/Otros 35 – 150
Agencia de viajes/Arrendamiento automotriz 20 – 150
Transporte Aéreo 150 – 1050
Arrendamiento de equipos industriales/Pesados/Semipesados 150 – 1050
Arrendamiento de herramienta industrial/Otros 100 – 600
Administración/Otros 10 – 150
Consultoría/Gestoría/Asesoría/Otros 15 – 150
Casinos 200 – 1050
Centro de diversiones/Entretenimiento/Otros 200 – 1050
Arrendamiento habitacional/Industrial/Comercial/Otros 200 – 150
Centro de acondicionamiento físico/Otros 50 – 600
Estacionamientos 50 – 400
Taller mecánico automotriz/Otros 15 – 150
Almacenamientos varios 35 – 150
Educación superior/Otros 35 – 150
Servicios médicos/Especialistas/Otros 35 – 150
Clínica/Especialidades/otros 50 – 600
Centros de belleza/Spa/Especialidades 25 – 350
Pintura a equipo diverso/Anticorrosivos 10 – 150
Mensajería/Paquetería/Otros 70 – 300
Literas/Casa huéspedes/Otros 10 – 150
Servicio derivado de construcción/otros 10 – 150
Lavadero de autos/Otros 10 – 150
Veterinaria/Servicios/Otros 35 – 150
Transporte terrestre 75 – 525
Transporte de valores / servicios de valores 75 – 525
Agua potable/Purificada/Otros 50 – 400
Otros no contemplados 25 – 450

SECCIÓN QUINTA
POR LA AUTORIZACIÓN DE EXTENSIÓN DE HORARIO

ARTÍCULO 44.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que cuenten con autorizaciones de las autoridades correspondientes para ampliar el horario de sus actividades de acuerdo a la normatividad aplicable, deberán obtener, adicionalmente, la Autorización para ese efecto emitida por la Coordinación de Gobernación mediante el pago de los derechos que serán de
20 a 140 veces la unidad de medida y actualización por cada hora autorizada.

SECCIÓN SEXTA
POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ARTÍCULO 45.- Por los servicios prestados por la Dirección de Educación y Cultura se entenderán aquellos cursos, talleres y demás actividades que sirvan para el fomento y desarrollo artístico y cultural de los usuarios.

Es objeto de este derecho la prestación de servicios que brinde la Dirección de Educación y
Cultura.

Son sujetos de este derecho, quienes hagan uso de los servicios y se pagarán tarifas conforme a lo siguiente:


Concepto Cuota
(pesos)
A. Inscripción a los talleres Libres de Casa de la Cultura 135
B. Colegiatura mensual a los talleres Libres de Casa de la Cultura 250
C. Inscripción a Escuela de iniciación Artísticas 135
D. Colegiatura mensual a Escuela de iniciación Artísticas 250
E. Visita o recorrido a la sala de exposición fija por el Museo Victoriano
Nievez (adultos)
10
F. Visita o recorrido a la sala de exposición fija por el Museo Victoriano
Nievez (niños, estudiante y Adultos mayores)
5

SECCIÓN SÉPTIMA
POR LOS SERVICIOS DE LA COORDINACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 46.- Por los servicios prestados por la Coordinación de Bienestar Social se entenderán como aquellos que sirvan para el fomento, preservación y demás actividades que estén dirigidas a la preservación de la salud.

Es objeto de este derecho la prestación de servicios que brinde la Coordinación de Bienestar
Social.

Son sujetos de este derecho, quienes hagan uso de los servicios y se pagarán tarifas conforme a lo establecido:

Concepto Tarifa
(pesos)
A. Servicio de Ultrasonido 200
B. Servicio de Colposcopia 300
C. Extracciones dentales 50
D. Colocación de amalgamas 50
E. Otros servicios 50 a 500

SECCIÓN OCTAVA
POR LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN CANINO Y FELINO

ARTÍCULO 47.- Los servicios prestados por el Centro de Atención Canino y Felino se pagarán tarifas conforme a lo siguiente:

Servicio Tarifa
(pesos)
I. Esterilización de perros y gatos a particulares
a. Gatos y cachorros de hasta 3kg 150
b. Perros de 3 a 12 kg 150
c. Perros de 12.01 a 22 kg 200
d. Peros de más de 22 kg 200
II. Desparasitación 50
III. Consulta veterinaria 50
IV. Vacunación 200
V. Servicio de Cremación checar
incineración personas 650
VI. Curaciones menores sin anestesia 30
VII. Aplicación de inyección
VIII. Otros servicios 20
20 a 500

SECCIÓN NOVENA
POR EL REGISTRO, CERTIFICACIÓN, REFRENDO Y CANCELACIÓN DE FIERROS

ARTÍCULO 48.- Para el registro, certificación, refrendo y cancelación de fierros, todo inicio de Actividades Pecuarias en el Municipio deberán registrase dentro del plazo de 60 días naturales del inicio de las mismas, el cual se hará mediante escrito dirigido al H. Ayuntamiento.

Una vez que se haya registrado la actividad pecuaria, el ganadero deberá refrendar anualmente durante los meses de enero y febrero, durante el tiempo que dure su registro.
Estos derechos se pagarán conforme a lo siguiente:

Concepto UMA
A. Inscripción de fierros 3
B. Certificación de fierros 3
C. Refrendo de fierros 3
D. Baja o Cancelación de fierros 2

Para el caso de que el ganadero decida dar de baja o cancelar el registro de fierro o marca, éste lo podrá hacer en cualquier tiempo.

El registro, certificación, refrendo y cancelación de fierros se realizará únicamente a través de la
Coordinación de Asuntos Jurídicos del Municipio de Carmen.

SECCIÓN DÉCIMA
POR LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 49.- Con fundamento en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, así como de las demás leyes y reglamentos aplicables en el Municipio de Carmen en materia ambiental, para la regulación del manejo integral de los residuos sólidos urbanos la Dirección de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable queda facultada para emitir las autorizaciones y permisos de acuerdo a lo siguiente:

I. Expedición de Autorización de Dictamen de Viabilidad Ambiental
Metros
cuadrados
Industria
Habitacional
Comercio
Servicio
Infraestructura
Equipamiento Zona
Federal
Hasta 100 36 5 10 7 5 7 5
101 a 400 48 10 14 13 10 13 10
401 a 800 60 15 18 20 15 20 15
801 a
1,200
72
20
72
28
20
28
20
1,201 a
1,600
84
25
84
35
25
35
25
1,601 a
2,000
96
30
96
42
30
42
30
2,001 a
2,400
108
35
108
49
35
49
35
2,401 a
4,000
120
40
120
56
40
56
40
4,001 a
6,000
132
45
132
63
45
63
45
6,001 a
10,000
144
85
144
70
50
70
50
10,001 a
15,000
156
125
156
77
55
77
55
15,001 a
20,000
168
165
168
84
60
84
60
20,001 a
25,000
205
180
180
91
65
91
65
25,001 a
30,000
245
192
192
98
70
98
70
30,001 a
35,000
285
204
204
105
75
105
75


35,001 a
40,000
325
216
216
112
80
112
80
40,001 a
45,000
365
228
228
119
85
119
85
Mayor a
45,000 y hasta
50,000

405

240

240

126

90

126

90

Cuando se excedan de los 50 mil metros cuadrados señalados en la tabla anterior, se aplicará al excedente, la cuota que le aplique hasta cubrir el total de los metros cuadrados señalados.

La Autorización de Dictamen de Viabilidad Ambiental tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición.

Rubro UMA por M2
II. Permiso Condicionado de Operación
A. Habitacional 12
B. Industrial 38
C. Comercio Y Servicios 27
D. Infraestructura 45
E. Equipamiento 20
III. Registro de Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos
F. Industrial 8
G. Comercio y servicios 7
H. Infraestructura 9
I. Equipamiento 10
IV. Permiso Concesionado de Operación 85
V. Autorización para el transporte de Residuos sólidos urbanos 85

VI. Autorización para el Vertimiento de Agua 0.25 por cada litro
VII. Autorización para el centro de acopio de residuos sólidos urbanos 250
VIII. Autorización anual para la emisión de ruido a establecimientos
comerciales, industriales y de servicios
30
IX. Por la Autorización de poda o derribe de árboles 3.5

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA
POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 50.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 144-BIS de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, las cuotas aplicables por los servicios que presta la Dirección de Protección Civil Municipal, se aplicarán de acuerdo al número de veces la unidad de medida y actualización de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO UMA


I. Constancia de medidas básicas de Protección Civil
A. De hasta 50 m2 5
B. De 50.01 a 100.00 m2 10
C. De 100.01 a 500.00 m2 15
D. De 500.01 a 2500.00 m2 20
E. De 2500.01 en adelante 25
II. Análisis de daños
A. De hasta 50 m2 15
B. De 50.01 a 100.00 m2 50
C. De 100.01 a 500.00 m2 100
D. De 500.01 a 2500.00 m2 130
E. De 2500.01 en adelante 150
III. Análisis de riesgos
A. De hasta 50 m2 15
B. De 50.01 a 100.00 m2 50
C. De 100.01 a 500.00 m2 100
D. De 500.01 a 2500.00 m2 130
E. De 2500.01 en adelante 150
IV. Constancia de aprobación del programa interno de Protección Civil
A. De hasta 50 m2 15
B. De 50.01 a 100.00 m2 50
C. De 100.01 a 500.00 m2 100
D. De 500.01 a 2500.00 m2 130
E. De 2500.01 en adelante 150
V. Constancia de zona de riesgo
A. De hasta 50 m2 5
B. De 50.01 a 100.00 m2 10
C. De 100.01 a 500.00 m2 15
D. De 500.01 a 2500.00 m2 18
E. De 2500.01 en adelante 20
VI. Inspección y determinación del grado de riesgo a establecimientos
y/o empresas
A. De hasta 50 m2 5
B. De 50.01 a 100.00 m2 10
C. De 100.01 a 500.00 m2 15
D. De 500.01 a 2500.00 m2 18
E. De 2500.01 en adelante 20
VII. Certificado de visto bueno de Protección Civil

A. De hasta 50 m2 Riesgo Bajo 5
Riesgo Medio 50
Riesgo Alto 200

B. De 50.01 a 100 m2 Riesgo Bajo 10
Riesgo Medio 100
Riesgo Alto 200
C. De 100.01 a 500 m2 Riesgo Bajo 20


Riesgo Medio 200
Riesgo Alto 500

D. De 500.01 a 2,500 m2 Riesgo Bajo 50
Riesgo Medio 300
Riesgo Alto 600

E. De 2,500.01 en adelante Riesgo Bajo 100
Riesgo Medio 500
Riesgo Alto 700
VIII. Acreditación de consultores e instructores independientes
(persona física).
A. Instructor independiente 25
B. Consultor 50
IX. Acreditación de empresas capacitadoras, de consultoría y estudio de riesgo-vulnerabilidad (persona moral).
A. Empresa capacitadora 50
B. Empresa de consultoría y estudio de riesgo-
vulnerabilidad
100
X. Otros servicios

A. Servicio de apoyo de ambulancia y paramédicos 500 por cada hora o fracción


TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO PRIMERO
POR USO DE ESTACIONAMIENTOS Y BAÑOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 51.- De conformidad al artículo 136 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, las tarifas aplicables por el uso de estacionamientos y baños públicos administrados por el Ayuntamiento serán las siguientes:

I. Baños Públicos 5 pesos.
II. Estacionamientos Públicos 10 pesos por hora o fracción de hora, y 50 pesos por día.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

TERCERO.- Cuando se den situaciones que impidan, al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

CUARTO.- Cuando en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, reglamentos, bandos y demás disposiciones municipales hagan la referencia de salarios mínimos vigentes, se estará refiriendo a Unidades de Medida y Actualización.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 116 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Champotón, teniendo por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Champotón, Campeche, durante el ejercicio fiscal
2017.

Se reforman las disposiciones de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, así, como la actualización del contenido de la misma, a través de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Objeto: de una contribución, la situación que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

II. Sujeto: deudor de un crédito, es la persona física o moral que de acuerdo con las leyes está obligada de manera directa al pago de una prestación determinada al Fisco Municipal.

III. Base: es la cantidad en dinero o en especie que la Ley señala como valor gravable y de la cual se parte para determinar el monto del crédito fiscal.

IV. Tasa: es el porcentaje señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.

V. Cuota: es la cantidad en dinero o en especie señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.

VI. Tarifa: es el agrupamiento ordenado de cuotas y tasas.

VII. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

VIII. Impuestos sobre los Ingresos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre sus ingresos.

IX. Impuestos sobre el Patrimonio: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre el patrimonio.

X. Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre la producción, el consumo y las transacciones.

XI. Impuestos al Comercio Exterior: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre impuestos al comercio exterior.


XII. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre las nóminas y asimilables.

XIII. Impuestos Ecológicos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, por daños al medio ambiente.

XIV. Accesorios de Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio generados cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.

XV. Otros Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, no incluidos en las cuentas anteriores.

XVI. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o pago: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por impuestos de conceptos en Ley de Ingresos de Otros Ejercicios Fiscales Pasados y no cobrados.

XVII. Cuotas y aportaciones de seguridad social: Comprende el importe de los ingresos por las Cuotas y Aportaciones de seguridad social establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado o el Municipio en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo, que sean distintas de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos.

XVIII. Contribuciones de Mejoras: Comprende el importe de los ingresos establecidos en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

XIX. Derechos: Comprende el importe de los ingresos por los derechos establecidos en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al Municipio.

XX. Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

XXI. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

XXII. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios: Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización. Comprende el importe de los ingresos de las empresas con participación de capital gubernamental y/o privado, por la comercialización de bienes y prestación de servicios.


XXIII. Participaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas Estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

XXIV. Aportaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

XXV. Convenios: Importe de los ingresos que otorga el gobierno Federal o Estatal al Municipio, distintos de las participaciones y Aportaciones y que se reciben a través de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.

XXVI. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas: Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

XXVII. Ingresos derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

XXVIII. UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

ARTÍCULO 3.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio Libre de Champotón para el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de
2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por venta de bienes y servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO IMPORTE EN PESOS

1.- IMPUESTOS $ 11,981,553
11 Impuestos sobre los ingresos. $15,180
Impuestos Sobre Espectáculos Públicos. $10,180
Impuestos Sobre Honorarios por servicios médicos. $5,000
12 Impuestos sobre el Patrimonio. $ 8,047,392
Impuesto Predial. $7,018,449
Impuesto sobre Adquisición de vehículos de motor usado que realicen $1,028,943
entre particulares.
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones. $ 1,514,874
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. $1,514,874
Impuesto sobre instrumentos públicos y operaciones contractuales.
14 Impuestos al comercio exterior $ 0


15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $ 0
16 Impuesto Ecológicos $ 0
17 Accesorios $ 2,404,107
Recargos $ 2,404,107
18 Otros Impuestos $ 0
19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de
pago. $ 0

2.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda $ 0
22 Cuotas para el Seguro Social $ 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro $ 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $ 0
25 Accesorios $ 0

3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 0
31 Contribución de mejoras por obras publicas $ 0
39 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley $ 0
de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación de pago

4.- DERECHOS $ 8,128,469
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
del dominio público $ 1,910,284
Por la Autorización de uso de la vía pública. $195,188
Por la Autorización de rotura de pavimento. $1,000
Por Licencias, permisos o autorizaciones por anuncios, carteles o $912,175
publicidad.
Mercados. $700,921
Panteones. $100,000
Concesiones. $1,000

42 Derechos a los hidrocarburos $ 0
43 Derechos por prestación de servicios $ 6,045,876
Por uso de rastro público $188,079
Por servicios de tránsito. $924,549
Por servicios de Aseo y Limpia por recolección de basura. $1,443,328
Por servicios de Alumbrado Público. $1,000,000
Por servicio de Agua Potable. $1,020,502
Por licencias de construcción. $242,000
Por licencias de uso de suelo. $381,390
Por expedición de Cédula Catastral. $24,675
Por registro de Directores responsables de Obra. $138,853
Por la expedición de certificados, constancias y duplicados
documentos. Concesiones. de $682,500

$ 0
44 Otros Derechos $ 47,309
45 Accesorios $ 125,000
Recargos $ 125,000


49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos $ 0 causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de
pago

5.- PRODUCTOS $ 176,550
51 Productos de tipo corriente $ 166,550
Por el importe de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles $166,550
propiedad del Municipio.
Utilidades de los organismos descentralizados, empresas de $0
participación municipal y fideicomisos.
52 Productos de Capital $ 10,000
Por enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del $10,000
Municipio.
Otros productos. $0
59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos $ 0
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de
pago

6.- APROVECHAMIENTOS $ 1,216,609
61 Aprovechamiento de tipo corriente $ 1,216,609


g) Fondo de compensación ISAN. $ 221,140
h) IEPS, Gasolina y Diesel. $ 4,106,105
i) Devoluciones de ISR $ 5,088,568
j) Zofemat $ 87,974

Participación Estatal $ 14,109,144
a) A la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico $922
b) Derechos por Placas y Refrendos Vehiculares $6,957,905
c) Alcoholes $ 0
d) Fondo de Fomento Municipal (30%) $7,150,317

82 APORTACIONES $ 121,095,445
Aportación Federal $ 117,257,428
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS) $66,592,066
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $50,665,362
(FORTAMUN)
Aportación Estatal $ 3,838,017
a) Impuesto sobre Nóminas $2,885,726
b) Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural,
Infraestructura y Deporte $952,291

83 CONVENIOS $ 0
a) Convenios Federal. $ 0
1.1) Hábitat. $ 0
1.2) Programa 3×1 Migrantes. $ 0
1.3) Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua $ 0
Potable y Saneamiento en comunidades rurales
(PROSSAPYS).
1.4) Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP). $ 0
1.5) Programa FORTASEC. $ 0
1.6) Programa Cultura del Agua. $ 0
1.7) Programa FOPEDARIE. $ 0
1.8) Programa PROCAPI. $ 0
1.9) Programa Federalizado Cultura del Agua. $ 0
1.10) Programa POPMI. $ 0
1.11) Programa “Tu casa”. $ 0
1.12) Rescate de espacios públicos. $ 0
1.13) Programa para el desarrollo de los pueblos Indígenas (CDI) $ 0
1.14) Otros convenios. $ 0
1.15)Fondo de Infraestructura Deportiva Municipal (FIDEM) $ 0
1.16) Programa Empleo Temporal $ 0
1.17) Programa FAFEF $ 0
1.18) Zofemat $ 0
b) Convenio Estatal $ 0
a) Zofemat $ 0

9.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. $ 25,617,445
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $ 0
92 Transferencias al Resto del Sector Público $ 25,617,445
a) Apoyo Financiero Estatal. $13,646,913


b) Apoyo Financiero Estatal a Juntas, Agencias y Comisarías
Municipales.

$7,502,536
c) Fondo para las Entidades y Municipios Productores de Hidrocarburos $4,467,996
93 Subsidios y subvenciones $ 0
94 Ayudas Sociales $ 0
9.5 Pensiones y Jubilaciones $ 0
9.6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos. $ 0

0.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS. $ 0
01 Endeudamiento Interno. $ 0
02 Endeudamiento Externo $ 0

TOTALES $356,520,138

Cuando una ley o convenio que establezca algunos de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 4.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de Medida y Actualización.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.

ARTÍCULO 5.- Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 6.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen; al Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.


ARTÍCULO 7.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 3 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes documentos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ARTÍCULO 8.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo correspondiente, el cual deberá contener el sello oficial de pagado.

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

ARTÍCULO 9.- No se actualizan los valores fiscales mediante las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

ARTÍCULO 10.- Para lo señalado en el artículo 57 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, en lo referente a la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, en el Municipio de Champotón, tratándose de inmuebles que no cuenten con accesorios o instalaciones especiales, se presentará avalúo practicado por perito valuador acreditado, cuando el valor comercial de dicho inmueble sea igual o superior a 7,056 veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTÍCULO 11.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal,


excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 8 de esta Ley.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 2 por ciento. No causarán recargos las multas no fiscales.
En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se
causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes, a excepción de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.

ARTÍCULO 12.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.


Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u
operaciones de que se traten, será 1.

ARTÍCULO 13.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución, para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal;
II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces las
Unidades de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 veces las Unidades de Medida y Actualización.

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO 14.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado y este a su vez con la Comisión Federal de Electricidad por concepto de Derecho de Alumbrado Público (DAP).

ARTÍCULO 15.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 16.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ayuntamiento del Municipio de Champotón, a través de su Presidente y Tesorero para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.

ARTÍCULO 17.- Tratándose de contribuciones omitidas y de sus accesorios que adeuden al fisco del municipio de Champotón, y a fin de que los contribuyentes puedan regularizarse en sus pagos,


éste a través de su Tesorería podrá autorizar el pago a plazos sin que dicho plazo exceda de doce meses, salvo que se trate de situaciones extraordinarias en las cuales el plazo podrá ser hasta de veinticuatro meses, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con lo establecido en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 18.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Champotón para emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las leyes y convenios vigentes y, por el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 19.- En lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Impuesto sobre Espectáculos Públicos se causará y pagará por cada día que se realice el espectáculo conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO No. UMAS
I.- CIRCO 5
II.- TEATRO 7
III.- LUZ Y SONIDO, TARDEADAS. 15
IV.- BAILES (Cualquiera en su categoría) 17
V.- CORRIDA DE TOROS 20
VI.- ESPECTÁCULO DE BOX, LUCHA LIBRE 20

ARTÍCULO 20.- En lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se calculará aplicando la tasa del 2% a la base gravable.

ARTÍCULO 21.- En lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, en materia de Derechos por el Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2017, las siguientes disposiciones:

I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.

II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de Champotón.

III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos de la fracción V, de este artículo.

IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2015 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, actualizado por inflación y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el derecho a pagar.


V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado , la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2015, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2017, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2015 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2014. La Tesorería Municipal publicará en la página de transparencia, el monto mensual determinado.

VI. La base a que se refiere la fracción III, de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del municipio, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias.

VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Tesorería Municipal, dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause el derecho.

Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.

En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 6% del consumo respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.

Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este derecho, la Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.

Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.

VIII. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar al Ayuntamiento la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro de los meses de enero y febrero, en la forma oficial aprobada por la Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la modalidad de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.

Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en las fracciones III, IV, V y VII, anteriores, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.


ARTÍCULO 22.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, los derechos por servicios de agua potable, se causarán y pagarán conforme a la siguiente tabla:

I.- Por la administración del servicio público de agua potable para:

Uso UMAS
• Doméstico 3.29
Establecimientos comerciales:
• Comercio Pequeño 8.22
• Comercio Mediano 82.15
• Industrial 164.30

II.- Por conexión de descargas de aguas negras a las redes de alcantarillado y servicio de saneamiento de conformidad con las bases y procedimientos contenidos en los ordenamientos jurídicos vigentes.

III.- Para el contrato de agua potable, las tarifas son:

Doméstico $400.00
Comercial $750.00
Industrial $12,000.00

IV.- Cuando por incumplimiento de pago se tome la acción de desconectar el servicio de agua potable, la reconexión tendrá un costo de $150.00.

V.- El traspaso del contrato de servicio de agua potable tendrá un costo de $71.00

ARTÍCULO 23.- Por cuanto a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, los derechos por el uso en panteones municipales se causarán y pagarán conforme a la siguiente tabla y tarifa:

CONCEPTO No. UMA
I.- INHUMACIÓN 6
II.- EXHUMACIÓN 6
III.- RENTA DE BÓVEDA POR 3 AÑOS 5
IV.- PRÓRROGA MENSUAL DE RENTA DE
BÓVEDA 1

Para los conceptos no previstos en este artículo, se remitirá a lo establecido en artículo 91 de la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 24.- Por cuanto a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, por la Autorización de Uso de la Vía Pública se causará, liquidará y pagará diariamente, conforme a la siguiente tabla:


CONCEPTO No. UMA
CIERRE DE CALLES POR CUALQUIER TIPO DE BAILE
O FIESTA POPULAR
3
POR ACTIVIDAD COMERCIAL FUERA DE
ESTABLECIMIENTOS
2


TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

TERCERO.- Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

CUARTO.- En todo lo que se refiere en esta Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2017 o en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, con respecto al cobro por salarios mínimos vigentes, harán referencia a la Unidad de Medidas y Actualización. (UMA)

QUINTO.- En todo lo no previsto por la presente Ley para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche y las disposiciones legales federales, estatales y municipales en materia fiscal.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 117 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

 

 

 

ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de la presente ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Escárcega, teniendo por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda pública del Municipio de Escárcega, Campeche, durante el Ejercicio Fiscal del año 2017.

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

 

  1. I. Objeto: de una contribución, la situación que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

 

  1. II. Sujeto: deudor de un crédito, es la persona física o moral que de acuerdo con las leyes está obligada de manera directa al pago de una prestación determinada al Fisco Municipal.

 

III. Base: es la cantidad en dinero o en especie que la Ley señala como valor gravable y de la cual se parte para determinar el monto del crédito fiscal.

 

  1. IV. Tasa: es el porcentaje señalado por la Ley en forma previa, exacta y preci

 

  1. V. Cuota: es la cantidad en dinero o en especie señalado por la Ley en forma previa, exacta y preci

 

  1. VI. Tarifa: es el agrupamiento ordenado de cuotas y tasas.

 

VII. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

 

VIII. Impuestos Sobre los Ingresos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre sus ingresos.

 

  1. IX. Impuestos Sobre el Patrimonio: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre el patrimoni

 

  1. X. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre la producción, el consumo y las transaccion

 

 

  1. XI. Impuestos al Comercio Exterior: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre impuestos al comercio exterior.

 

XII. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre las nóminas y asimilables.

 

XIII. Impuestos Ecológicos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, por daños al medio ambiente.

 

XIV. Accesorios de Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio generados cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.

 

  1. XV. Otros Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, no incluidos en las cuentas anterior

 

XVI. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o pago: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el municipio por impuestos de conceptos en Ley de Ingresos de Otros Ejercicios Fiscales Pasados y no cobrados.

 

XVII. Cuotas y aportaciones de seguridad social.- Comprende el importe de los ingresos por las Cuotas y aportaciones de seguridad social establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado o el Municipio en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social  proporcionados  por  el  mismo,  que  sean distintas  de  los  impuestos,  contribuciones  de mejoras y derechos.

 

XVIII. Contribuciones de Mejoras.- Comprende el importe de los ingresos establecidos en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

 

XIX. Derechos.- Comprende el importe de los ingresos por las derechos establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta  el  Municipio  en  sus  funciones  de  derecho  público,  excepto  cuando  se  presten  por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las contribuciones  a  cargo  de  los  organismos  públicos  descentralizados  por  prestar  servicios exclusivos al Municipio.

 

  1. XX. Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privad

 

 

 

XXI. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

 

XXII.  Ingresos por  Ventas  de  Bienes  y Servicios:  Son  recursos  propios  que  obtienen  las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, Comprende el importe de los ingresos de las empresas con participación de capital gubernamental y/o privado, por la comercialización de bienes y prestación de servicios.

 

XXIII. Participaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas Estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

 

XXIV. Aportaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

 

XXV. Convenios: Importe de los ingresos que otorga el gobierno Federal o Estatal al Municipio, distintos de las participaciones y Aportaciones y que se reciben a través de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.

 

XXVI.  Transferencias,  Asignaciones,  Subsidios  y  Otras  Ayudas:  Recursos  destinados  en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

 

XXVII. Ingresos Derivados de Financiamientos:  Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros Internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

 

XXVIII. UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

 

ARTÍCULO 3.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Escárcega  para  el  ejercicio  fiscal comprendido  del  1°de  enero  al  31  de  diciembre  de  2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos,   Productos,   Aprovechamientos,   Ingresos   por   Venta   de   Bienes   y   Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones Subsidios y otras Ayudas e Ingresos Derivados de Financiamientos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

 

 

 

I.IMPUESTOS

$7,029,965.00

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

$14,659.00

Sobre Espectáculos Públicos

$7,500.00

Circo y carpas ambulantes

$3,500.00

Otros espectáculos no especificados

$4,000.00

Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales

$7,159.00

Médicos

$4,559.00

Dentistas

$2,600.00

 

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

 

$7,015,306.00

Predial

$4,900,000.00

Predial urbano

$4,900,000.00

Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se

Realicen Entre Particulares

 

$659,667.00

Traslado de Dominio

$659,667.00

Sobre Adquisición de Inmuebles

$1,455,639.00

Urbanos

$1,455,639.00

ACCESORIOS DE IMPUESTOS

$0.00

Recargos

$0.00

Impuesto Predial

$0.00

 

II. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

$0.00

 

Aportaciones para Fondos de Viviendas

 

$0.00

 

Aportaciones para Fondos de Viviendas

 

$0.00

 

Cuotas para el Seguro social

 

$0.00

 

Cuotas para el Seguro social

 

$0.00

 

Cuotas de Ahorro para el Retiro

 

$0.00

 

Cuotas de Ahorro para el Retiro

 

$0.00

 

Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social

 

$0.00

 

Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social

 

$0.00

 

 

 

 

$0.00

 

Accesorios

 

$0.00

 

Accesorios de Cuotas y Aportaciones de seguridad social

 

$0.00

 

III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

$0.00

 

Contribuciones de mejoras por obras públicas

 

$0.00

 

Contribuciones de mejoras por obras publicas

 

$0.00

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones

de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

 

$0.00

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes

de liquidación o pago

 

$0.00

 

 

 

IV. DERECHOS

 

$8,469,167.00

DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

 

$423,718.00

Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública

$423,718.00

Ambulantes fijos y semifijos

$418,236.00

Difusión de publicidad

$5,482.00

DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

$8,045,449.00

Por Autorización para el Funcionamiento, Expedición y

Revalidación de Licencias y Permisos a Distribuidores y

Comercializadores de Bebidas Alcohólicas

 

$902,964.00

Por autorización para el funcionamiento

$902,964.00

Por Servicios de Tránsito

$1,237,662.00

Placas de circulación

$1,104.00

Permisos para circular sin placas

$1,030.00

Licencias de conducir

$1,055,872.00

Permisos para práctica de manejo

0

Reposición de tarjeta de circulación

$267.00

Altas y bajas

$179,389.00

Por Uso de Rastro Público

$34,661.00

Sacrificio de ganado bovino

$17,056.00

Sacrificio de ganado porcino

$17,174.00

Sacrificio de aves

$206.00

 

 

Servicios varios

$225.00

Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura

$585,557.00

Comercial, industrial y prestación de servicios

$585,557.00

Por Servicios de Agua Potable

$3,982,428.00

Servicio de agua potable

$2,123,476.00

Rezago por servicio de agua potable

$1,825,520.00

Bóveda a perpetuidad

$32,402.00

Cripta por años

$1,030.00

Por Servicios en Mercados

$1,236.00

Locales en el interior

$1,236.00

Por Licencia de Construcción

$104,840.00

Habitacional

$104,840.00

Por Licencia de Urbanización

$150,464.00

Licencia de urbanización

$150,464.00

Por Licencia de Uso de Suelo

$7,100.00

Casa Habitación

$7,100.00

 

Por la Autorización del Permiso de Demolición de una

Edificación

 

$5,000.00

Demoliciones de edificaciones

$5,000.00

 

Por Autorización de Rotura de Pavimento

 

$20,082.00

Roturas de pavimento

$20,082.00

Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles o Publicidad

 

$1,854.00

 

Difusión en vía pública

 

$1,854.00

Por Expedición de Cedula Catastral

$23,928.00

Por Expedición de Cedula Catastral

$23,928.00

Por Registro de Directores Responsables de Obra

$45,409.00

Por Registro de Directores Responsables de Obra

$45,409.00

Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y

Duplicados de Documentos

 

$329,323.00

Expedición de Certificados, documentos y Duplicados

$103,035.00

Certificación de medidas, colindancias y superficies

$19,106.00

Certificado de valor catastral,

$98,654.00

Constancia de alineamiento

$14,838.00

 

 

Demás certificados, certificaciones y constancias

$93,690.00

OTROS DERECHOS

$300,000.00

Otros Derechos

$300,000.00

Permisos varios

$250,000.00

ANUNCIO LUMINOSO

$50,000.00

ACCESORIOS DE DERECHOS

$312,941.00

Recargos

$312,941.00

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de

Bienes de Dominio Público

 

$312,941.00

 

 

V. PRODUCTOS

$144,271.00

PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

$144,271.00

PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE

BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO

 

$15,429.00

Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Municipio

 

$15,429.00

Arrendamientos de pisos

$15,429.00

OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES

$106,785.00

Intereses Financieros

$84,728.00

Intereses Bancarios

$35,596.00

Interés de inversión

$49,132.00

Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos

$22,057.00

Estacionamientos y Baños

$22,057.00

ACTIVO NO CIRCULANTE

$0.00

CONCESIONES Y FRANQUICIAS

$0.00

Concesiones

$0.00

Concesiones

$0.00

 

 

VI. APROVECHAMIENTOS

$2,481,404.00

APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

$2,481,404.00

INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL

$112,590.00

Multas Federales no Fiscales

$112,590.00

Multas Federales no Fiscales

$112,590.00

MULTAS

$221,803.00

Multas Municipales

$221,803.00

Infracción de transito

$221,081.00

Daños de bienes municipales

$722.00

 

 

Multas varias

$0.00

INDEMNIZACIONES

$0.00

Indemnizaciones por daños a bienes municipales

$0.00

Indemnizaciones por daños a bienes municipales

$0.00

REINTEGROS

$0.00

Reintegros

$0.00

Reintegros

$0.00

ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS

$73,768.00

Multas

$73,768.00

Multas

$73,768.00

OTROS APROVECHAMIENTOS

$2,073,243.00

Reintegros Presupuestarios

$0.00

Reintegros varios

$0.00

Aprovechamientos Diversos

$2,073,243.00

Otros aprovechamientos

$901,784.00

2% Sobre nomina

$439,768.00

1% Estimación de Obras

$544,305.00

Impuesto sobre el patrimonio

$144,572.00

5% ESTIMACION DE OBRAS

$42,814.00

 

 

VII. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS

$0.00

 

 

VIII. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

$299,187,885

 PARTICIPACIONES

$137,183,045.00

Participaciones del Municipio

$137,183,045.00

Fondo general

$75,841,071.00

Fondo de fiscalización

$3,563,976.00

Fondo de fomento municipal 70%

$21,362,705.00

Impuesto Especial sobre producción y servicios

$1,050,992.00

Impuesto sobre automóviles nuevos

$625,562.00

Fondo de extracción de hidrocarburos

$24,647,780.00

IEPS de gasolina y diésel

$2,714,901.00

Fondo compensación ISAN

$167,289.00

Tenencia Estatal

Alcoholes

$6,159,088.00

$2,897.00

DEVOLUCION ISR1

$900,000.00

 

 

IMPUESTO SOBRE NÓMINA

$110,364.00

IMPUESTO ADICIONAL

$36,420.00

APORTACIONES

$126,453,055.00

Fondos de Aportaciones para Municipios

$117,953,055.00

Fondo de aportaciones para la Infraestructura social municipal

$85,079,856.00

Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios

$32,873,199.00

Fondos de Aportaciones para Dependencias, Entidades y Otros

$8,500,000.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados

y del D.F.

 

$8,500,000.00

CONVENIOS

$35,551,785.00

Convenios o Programas de Aportación Federal para el Municipio

$19,739,337.00

Programa HABITAT

$0.00

Programa POPMI

$0.00

Programa PDZP

$0.00

Programa PROSSAPYS

$0.00

Convenio de Infraestructura Vial

$0.00

Programa PIBAI

$0.00

Programa FOPEDARIE

$0.00

F.I.V.

$30,880.00

C.D.I. PROII

$980,000.00

3X1 MIGRANTES

$2,000,000.00

Programa FAIP

$15,000,000.00

FORTALECE

$1,728,457.00

SERVICIOS CULTURALES

$0.00

I.E.T.

$0.00

Convenios o Programas de Aportación Estatal para los Municipios

$15,812,448.00

Convenio del Programa de Inversión en Infraestructura a las

Juntas Municipales

 

$7,708,203.00

Aportación Fondo de Producción de Hidrocarburos

$842,088.00

CONTINGENCIAS ECONOMICAS

$7,262,157.00

 

 

IX. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

 

$2,529,251.00

   AYUDAS SOCIALES

$2,529,251.00

Ayudas Sociales por cobrar a Entidades federativas y Municipios

$2,529,251.00

Apoyo Financiero Estatal

$0.00

Apoyo Financiero Estatal a Juntas, Agencias y Comisarias

Municipales

 

$2,529,251.00

 

 

 

 

X. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

$0.00

TOTAL:

$319,841,943

 

Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

 

ARTÍCULO 4.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

 

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Recepción de dichos medios de pago.

 

ARTÍCULO 5.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.

 

ARTÍCULO 6.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán, con arreglo a las leyes que las otorguen al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

 

ARTÍCULO 7.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 3 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

ARTÍCULO 8.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial correspondiente.

 

 

Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o no de $.50

 

Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en unidad de medida y actualización, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.

 

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

 

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

 

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

 

ARTÍCULO 9.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se  calcularán aplicando al monto de las  contribuciones  o  de  los  aprovechamientos actualizados por  el período a que se refiere este  párrafo,  la  tasa que  resulte  de  sumar  las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

 

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

 

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

 

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

 

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

 

Sí se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

 

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios Recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.

 

No causarán recargos las multas no fiscales.

 

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.50 por ciento.

 

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

 

La autoridad Fiscal que recae en la Tesorería municipal, a su titular corresponde condonar total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos o en parcialidades, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.

 

ARTÍCULO 10.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

 

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

 

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a

1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y

devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

 

ARTÍCULO 11.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:

 

  1. I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y

III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

 

 

 

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $380.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

 

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a l inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.

 

ARTÍCULO 12.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado.

 

ARTÍCULO 13.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, Cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda el 6% de los ingresos  totales aprobada en la ley de ingresos respectivas, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública de Estado de Campeche y sus Municipios.

 

ARTÍCULO 14.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.

 

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

No se actualizan los valores fiscales de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción.

 

ARTÍCULO 15.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Escárcega para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación de créditos fiscales y multas administrativas no fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.– La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.– Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

 

 

 

TERCERO.– Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche

 

Dado  en  el  Salón  de  Sesiones  del  Palacio  Legislativo,  en  la  ciudad  de  San  Francisco  de

Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

 

 

  1. C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.-Rúbricas.

 

 

 

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 123 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HECELCHAKÁN EJERCICIO FISCAL 2017

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de la presente ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Hecelchakán, teniendo por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda pública del Municipio de Hecelchakán, Campeche, durante el ejercicio fiscal del año 2017.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Objeto: de una contribución, la situación que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

II. Sujeto: deudor de un crédito, es la persona física o moral que de acuerdo con las leyes está obligada de manera directa al pago de una prestación determinada al Fisco Municipal.

III. Base: es la cantidad en dinero o en especie que la Ley señala como valor gravable y de la cual se parte para determinar el monto del crédito fiscal.

IV. Tasa: es el porcentaje señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.

V. Cuota: es la cantidad en dinero o en especie señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa.

VI. Tarifa: es el agrupamiento ordenado de cuotas y tasas.

VII. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

VIII. Impuestos Sobre los Ingresos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre sus ingresos.

IX. Impuestos Sobre el Patrimonio: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre el patrimonio.

X. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre la producción, el consumo y las transacciones.


XI. Impuestos al Comercio Exterior: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre impuestos al comercio exterior.

XII. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables: Importe de los ingresos que obtiene el Estado por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, sobre las nóminas y asimilables.

XIII. Impuestos Ecológicos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija a las personas físicas y morales, por daños al medio ambiente.

XIV. Accesorios de Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio generados cuando no se cubran los impuestos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.

XV. Otros Impuestos: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el Municipio por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, no incluidos en las cuentas anteriores.

XVI. Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o pago: Importe de los ingresos que obtiene el Estado o el municipio por impuestos de conceptos en Ley de Ingresos de Otros Ejercicios Fiscales Pasados y no cobrados.

XVII. Cuotas y aportaciones de seguridad social.- Comprende el importe de los ingresos por las Cuotas y aportaciones de seguridad social establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado o el Municipio en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo, que sean distintas de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos.

XVIII. Contribuciones de Mejoras.- Comprende el importe de los ingresos establecidos en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

XIX. Derechos.- Comprende el importe de los ingresos por las derechos establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al Municipio.

XX. Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

XXI. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.


XXII. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios: Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización. Comprende el importe de los ingresos de las empresas con participación de capital gubernamental y/o privado, por la comercialización de bienes y prestación de servicios.

XXIII. Participaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas Estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

XXIV. Aportaciones: Importe de los ingresos del Municipio que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

XXV. Convenios: Importe de los ingresos que otorga el gobierno Federal o Estatal al Municipio, distintos de las participaciones y Aportaciones y que se reciben a través de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos.

XXVI. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas: Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

XXVII. Ingresos Derivados de Financiamientos: Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

XXVIII. UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.


CAPITULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 3.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Hecelchakán para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro. de enero de 2017 al 31 de diciembre de
2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

MUNICIPIO DE HECELCHAKÁN
INGRESO ESTIMADO
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
GRAN TOTAL $ 48,580,720



I.- IMPUESTOS $ 2,020,000
Impuesto Sobre los ingresos $ 100,000
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 100,000
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 0
Impuesto Sobre el patrimonio $ 1,700,000
Impuesto Predial 1,700,000
Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $ 190,000
Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles 150,000


Impue Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se
Realicen Entre Particulares
40,000
sto al Comercio Exterior $0
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $0
Impuestos Ecológicos $0
Accesorios de Impuestos $ 30,000
Recargos 30,000
Multas 0
Honorarios y Gastos de ejecución 0
Actualizaciones 0
Otros Impuestos $ 0
Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago
0

II- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $0
Aportaciones para Fondos de vivienda 0
Cuotas para el Seguro Social 0
Cuotas de ahorro para el Retiro 0
Otras cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
Accesorios 0

III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0
Contribución de Mejoras para Obras Publicas 0
Contribución de Mejoras no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o Pago

0


IV.- DERECHOS $ 1,965,100
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio público
0
Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública 0
Derecho a los Hidrocarburos 0
Derecho por Prestación de servicios 1,965,100
Por Servicios de Tránsito 113,000
Servicio de Rastro Público 0
Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura 66,000
Por Servicio de Alumbrado Público (DAP) 0
Por servicio de Agua Potable 1,450,600
Por Servicio de Panteones 57,000
Por Servicio de Mercados 58,000
Por Licencia de Construcción 0
Licencia de Urbanización 0
Por Licencia de Uso de Suelo 0
Por Autorización de Demolición de una Edificación 0
Por Autorización de Rotura de Pavimento 0
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles
o Publicidad
112,600
Por Expedición de Cedula Catastral 17,900
Por Registro de Directores Responsables de Obra 0
Por Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y
duplicados de Documentos
90,000
Por Expedición o revalidación de registros Municipales para
establecimientos
0
por Inscripción al padrón de contratistas 0
Otros derechos $0
Accesorios de Derechos $0
Recargos 0
Multas 0
Honorarios y Gastos de ejecución 0
Actualizaciones 0
Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación
$0
o Pago


V.- PRODUCTOS

$ 262,428
Productos de tipo Corriente 256,428


Por arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio 85,128
Por enajenación de Bienes Muebles No sujetos a ser Inventariados
del Municipio 0
Accesorios de Productos 0

Intereses Financieros 11,300

Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos 66,000
Otros Productos 94,000

Productos de Capital $6,000
Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del
Municipio 6,000
Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación $0 o Pago


VI.- APROVECHAMIENTOS $149,000

Aprovechamientos de tipo corriente 149,000

Incentivos derivados de la Colaboración fiscal 0

Multas 113,000

Indemnización por devolución de cheques 0

Indemnización por Responsabilidad de Terceros 0

Indemnización por daño a Bienes Municipales 0

Reintegros 0

Otros Aprovechamientos 36,000

Aprovechamientos de Capital $0

Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de 0
Liquidación o Pago


VII.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $0
Ingresos por venta de Bienes y Servicios de organismos
descentralizados 0
Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales 0
Ingresos por venta de Bienes y Servicios Producidos
Establecimientos del Gobierno 0
Central


VIII.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $131,746,683

PARTICIPACIONES $89,241,049


Participación Federal $ 83,081,054
Fondo Municipal de Participaciones
Fondo general 48,473,191
Fondo de Fiscalización y Recaudación 2,301,082
Fondo de Fomento Municipal (70%) 12,041,052
Impuesto Especial sobre Producción y Servicio 671,733
Impuesto sobre Automóviles nuevos 399,823
Fondo de extracción de hidrocarburos 15,753,424
IEPS de Gasolina y Diesel 1,928,149
Fondo de Compensación ISAN 106,921
Devolución de ISR 150,000
Fondo Fomento Municipal (30%) 1,255,679
Participación Estatal $ 6,159,995
A la Venta Final con Contenido Alcohólico 907
Placas y Refrendos Vehiculares 6,159,088
Alcoholes 0
APORTACIONES $ 42,505,634
Aportación Federal $40,617,505


Aport Fondo de aportaciones para la Infraestructura social municipal
(FISM)
23,084,159
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios
(FORTAMUN)
17,533,346
ación Estatal $1,888,129
Impuesto sobre Nóminas 1,419,646
Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural 468,483
CONVENIOS $0
Convenio Federal 0
Cultura del Agua 0
Programa de Infraestructura Indígena (PROII) 0
Programa CDI 0

Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y
Rehabilitación (FOPADEM)
0
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades
Federativas (FAFEF)
0
Devolución de Derechos PRODDER 0
Convenio Estatal $0
Fondo de Infraestructura Vial 0
Otros Convenios 0



IX.- TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $12,437,509
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0
Transferencias del Resto del Sector Público $ 12,437,509
Apoyo Financiero Estatal 10,502,015

Apoyo Financiero Estatal a Juntas, agencias y Comisarias
Municipales
1,756,886
Programa de Inversión en Infraestructura a las Juntas Municipales 0


Subs Fondo para entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos
178,608
idios y Subvenciones 0
Ayudas Sociales 0
Pensiones y Jubilaciones 0
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos 0

X.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0
Endeudamiento Interno 0
Endeudamiento Externo 0

Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 4.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Sistema de Administración Fiscal del Estado Campeche, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de medida y actualización (UMA).

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Recepción de dichos medios de pago.

ARTÍCULO 5.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás


disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal de los Municipios del
Estado de Campeche.

ARTÍCULO 6.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán, con arreglo a las leyes que las otorguen al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

ARTÍCULO 7.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 3 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ARTÍCULO 8.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial correspondiente.

Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o no de $.50

Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en unidad de medida y actualización, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

ARTÍCULO 9.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Sí se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios

Recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 8 de esta Ley. No causarán recargos las multas no fiscales.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

La autoridad Fiscal que recae en la Tesorería Municipal, a su titular corresponde condonar total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos o en parcialidades, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.

ARTÍCULO 10.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.


En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

ARTÍCULO 11.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública
municipal, el 2% del crédito fiscal;

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a un monto equivalente a 6 unidades de medida y actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de un monto equivalente a 850 unidades de medida y actualización.

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal del Estado de Campeche fuera de del procedimiento administrativa de ejecución.

ARTÍCULO 12.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Sistema de Administración Fiscal del Estado de Campeche, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicios públicos municipal, por parte del citado gobierno del Estado.

ARTÍCULO 13.- Conforme a lo establecido en el Titulo tercero, capítulo primero de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, la Legislatura del H. Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones.

Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura del H. Congreso del Estado deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del H. Ayuntamiento a cuyo cargo


estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u
Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago

ARTÍCULO 14.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

ARTÍCULO 15.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Hecelchakán para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación de créditos fiscales y multas administrativas no fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CAPÍTULO ÚNICO
IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 16.- No se actualizan los valores fiscales de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcción.

TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS

POR EL USO GOCE APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
POR AUTORIZACIONES DE USO DE LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 17.- Los derechos por el uso u ocupación de la vía pública se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente tabla:

CONCEPTO TARIFA
PUESTOS AMBULANTES FIJOS O SEMIFIJOS 10.00
POR ACTIVIDAD COMERCIAL FUERA DE
ESTABLECIMIENTOS DIARIAMENTE 1 UMA
POR INSTALACION DE JUEGOS MECANICOS Y
PUESTOS DE FERIA CON MOTIVO DE FESTIVIDADES POR METRO LINEAL 100.00

DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS

CAPÍTULO II
POR SERVICIOS DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 18.- Los derechos por servicio de tránsito, que presten las autoridades de tránsito del Municipio se causarán y pagarán de acuerdo con el número de unidades de medida y actualización, según lo establece la siguiente tabla:

CONCEPTO TARIFA
I. ALTA DE VEHÍCULO (AUTOMOVILES,CAMIONES, CAMIONETAS, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES,
AUTOMOTORES Y OTROS SIMILARES) 2.0
II. ALTA DE MOTOCICLETA, MOTONETAS, CUATRIMOTOS O SIMILARES 1.0
III. BAJA DE VEHICULOS 2.0
V. BAJA DE MOTOCICLETA, MOTONETAS, CUATRIMOTOS O SIMILARES 1.0
VI. CAMBIO DE ESTADO O MUNICIPIO PARA LOS CONCEPTOS DE LA FRACCION I Y II 2.0
VII. PERMISO PARA CIRCULAR SIN PLACAS HASTA POR
1 MES 6.00
VIII. PERMISO DE MANEJO PARA MENOR DE EDAD 3.00
IX. LICENCIAS DE MANEJO AUTOMIVILISTA 4.5
X. LICENCIAS DE MANEJO CHOFER 6.5
XI. LICENCIAS DE MANEJO MOTOCICLISTA 3.5

Todo lo no previsto en este capítulo se causará y pagará conforme a lo establecido en el Título
Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche.

CAPÍTULO III
POR SERVICIO DE USO DE RASTRO PÚBLICO

ARTÍCULO 19.- Por los servicios prestados en el Rastro Municipal se causará y pagará de acuerdo con la siguiente:

CONCEPTO CUOTA
I. USO DE RASTRO MUNICIPAL PARA SACRIFICIOS DE SEMOVIENTES (POR CABEZA)
A) GANADO VACUNO 30.00
B)GANADO PORCINO 25.00
II. POR SERVICIO DE CORRALES DE RASTRO PUBLICO(semanal) 50.00

CAPÍTULO IV
POR SERVICIO DE ASEO Y LIMPIA POR RECOLECCIÓN DE BASURA

ARTÍCULO 20.- Los servicios de aseo y limpia por recolección de basura, se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente tabla:

CONCEPTO CUOTA
MENSUAL
I. RECOLECCION DE BASURA EN VIVIENDA POPULAR 17.00
II. RECOLECCION DE BASURA EN PEQUEÑOS Y
MEDIANOS COMERCIOS 336.00
III. RECOLECCION DE BASURA PARA GRANDES COMERCIOS 1,925.05

CAPÍTULO V
POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 21.- En materia de Derechos por el servicio de alumbrado público, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2017, las siguientes disposiciones:

I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de
Hecelchakán.
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos del a fracción V, de este artículo.
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida
como resultado de dividir el costo anual de 2015 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, actualizado por inflación y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el derecho a pagar.
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado , la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2015, por
gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor
presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2017, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2015 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2014. La Tesorería Municipal publicará en el Periódico Oficial del Estado o en su caso, en la Gaceta Municipal el monto mensual determinado.
VI. La base a que se refiere la fracción III, de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del municipio, así como la
ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias.
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Tesorería Municipal, dentro de los primeros 15
días siguientes al mes en que se cause el derecho.
Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo
cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documento


que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.

En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 6% del consumo respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad.

Si la Comisión Federal de Electricidad no incluye en su recibo el pago de este derecho, la Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.

Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.

VIII. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar al Ayuntamiento la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro de los meses de enero y febrero, en la forma oficial aprobada por la Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la modalidad de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.

Los poseedores o propietarios de predios rústicos o urbanos que no sean usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la cuota determinada conforme a la fórmula establecida en las fracciones III, IV, V y VII, anteriores; mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.

CAPÍTULO VI
POR SERVICIO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 22.- Los derechos por servicio de agua potable se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

CONCEPTO CUOTA
I. SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMÉSTICO CUOTA
MENSUAL
a) Popular 56.02
b) Media 56.02
c) Media Alta 56.02
d) Residencial 56.02
II. POR SERVICIO DE AGUA POTABLE COMERCIAL MENSUAL
a) Básico 68.20
b) Consumo Medio 174.06
c) Alto Consumo 288.08
III. SERVICIO DE AGUA POTABLE INDUSTRIAL
a) Básico 68.20
b) Consumo Medio 174.06


c) Alto Consumo 288.08
IV. CONTRATOS DE AGUA POTALE
a) doméstico 1,017.00
b) comercial 1,017.00
c) industrial 1,017.00

Estos servicios se regirán en todo lo que les sea aplicable, por la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche.

CAPÍTULO VII
POR SERVICIO DE PANTEONES

ARTÍCULO 23.- Los servicios prestados en el panteón municipal, se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

CONCEPTO CUOTA
I. POR LOS DERECHOS DE PERPETUIDAD
a) nicho por metro cuadrado $1,659.00
b) Cripta a perpetuidad $6,088.00
II. POR EL USO TEMPORAL EN PANTEÓN MUNICIPAL
a) Cripta por 3 años $852.00

Por el uso temporal en el panteón municipal, los refrendos por otros años causarán un pago igual a la cuota anteriormente establecida.

CAPÍTULO VIII
POR SERVICIO DE MERCADOS

ARTÍCULO 24.- Los derechos por servicio de mercados se causarán y pagarán diariamente de acuerdo con las siguientes:

CONCEPTO CUOTA
POR PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS EN EL INTERIOR O EXTERIOR DEL MERCADO MUNICIPAL $10.00

CAPÍTULO IX
POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES CONSTANCIAS Y DUPLICADO DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 25.- Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, constancias y duplicado de documentos por parte de los servidores públicos municipales se causarán y pagarán de acuerdo con el número de unidades de medida y actualización, según lo establece la siguiente:

CONCEPTO TARIFA
Por certificado de no adeudo 1.0
Por certificado de medidas y colindancias 1.0
Por certificado de valor catastral 2.0
Constancia de alineamiento y número oficial 1.0


Constancia de Situación Catastral 2.8
Expedición de Documento de Propiedad 3.2
Constancia de Residencia 1.0
Duplicado de Documentos 1.0
Por los demás certificados, certificaciones y constancias 2.7
Licencian de Uso de Suelo 2.0

Tratándose de los servicios a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se pagarán derechos conforme a lo establecido en el artículo
129 de la Ley de Hacienda de los Municipios de Estado de Campeche

OTROS DERECHOS

CAPÍTULO X
POR INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 26.- Por la inscripción al padrón de contratistas del municipio se causará y pagará 30 unidades de medida y actualización.

TÍTULO CUARTO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 27.- Las particiones son ingresos que perciban los Municipios del Estado de Campeche, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de la materia, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos; Los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán en los plazos y por los conceptos y montos que estén establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche y la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche, los cuales ingresarán íntegramente a la Tesorería Municipal

TÍTULO QUINTO
DE LAS TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 28.- Las Transferencias Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, estos ingresos los constituyen cualquier transferencia, asignación, subsidio, apoyo o ayuda que el Estado otorgue a los municipios. Estos recursos son estatales y por tanto no pierden su naturaleza estatal, por lo


que su ejercicio, administración y destino será determinado por el Gobierno del Estado, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche.

En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la administración y ejercicio de estos recursos, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su fiscalización.


TÍTULO SEXTO
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 29.- Los Ingresos Derivados de Financiamiento, son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos o créditos a favor del Municipio, los cuales se contratarán, regularán, ejercerán y aplicarán de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.-Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

CUARTO.- Para los efectos de la presente Ley se establecen las cuotas y tarifas en relación a los impuesto derechos productos y aprovechamientos, en el entendido que toda contribución debe estar prevista en la Ley de Ingresos de los Municipios o disposiciones Fiscales de acuerdo a lo indicado en el artículo 3, 4, 5 y 6 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

QUINTO.-.Se establece en la presente Ley que los salarios mínimos empleados en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche para determinar la cuantía del pago de las contribuciones, se cambia a Unidad de Medida y Actualización, y los costos en pesos, se transforman a Unidad de Medida y Actualización (UMA).

SEXTO.- En todo lo no previsto por la presente Ley para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche y las disposiciones legales Federales y Estatales en materia fiscal.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 124 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HOPELCHÉN EJERCICIO FISCAL 2017

ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Hopelchén para el ejercicio fiscal comprendido del 1°de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por venta de bienes y servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones Subsidios y otras Ayudas e Ingresos Derivados de Financiamientos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

MUNICIPIO DE HOPELCHÉN INGRESO ESTIMADO
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
GRAN TOTAL $221,886,635

I.- IMPUESTOS $2,654,095
Impuesto Sobre los ingresos 46,501
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 46,501
Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 0
Impuesto Sobre el patrimonio 1,948,490
Impuesto Predial 1,948,490
Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 427,543
Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles 225,713


Im Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se
Realicen Entre Particulares
201,830
puesto al Comercio Exterior 0
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
Impuestos Ecológicos 0
Accesorios 231,561
Recargos 187,561
Multas 0
Gastos de ejecución 0
Actualizaciones 44,000
Otros Impuestos 0
Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o
Pago
0
II- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $0
Aportaciones para Fondos de vivienda 0
Cuotas para el Seguro Social 0


Cuotas de ahorro para el Retiro 0
Otras cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
Accesorios 0

III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0
Contribución de Mejoras para Obras Públicas 0
Contribución de Mejoras no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación 0 o Pago

IV.- DERECHOS $2,989,822
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público 431,903

Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública 84,000
Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles o
Publicidad
2,000
Por uso de Rastro Público 27,000
Por Uso de Panteones 23,000
Por Uso de Mercados 86,902
Por el uso de Estacionamientos y Baños Públicos 209,000
Por Autorización de Rotura de Pavimento 1
Derecho a los Hidrocarburos 0
Derecho por Prestación de servicios 2,556,919
Por Servicios de Tránsito 311,450
Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura 55,132
Por Servicio de Alumbrado Público (DAP) 1,300,000
Por servicio de Agua Potable 501,000
Por Licencia de Construcción 26,000
Licencia de Urbanización 0
Por Licencia de Uso de Suelo 83,000
Por Autorización de Demolición de una Edificación 0
Por Expedición de Cedula Catastral 3,600
Por Registro de Directores Responsables de Obra 1
Por Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias y duplicados de
Documentos
276,736
Otros derechos 1,000
Otros Derechos 1,000
Accesorios de Derechos 0
Recargos 0
Multas 0
Honorarios y Gastos de ejecución 0
Actualizaciones 0


Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o 0
Pago

V.- PRODUCTOS $491,586
Productos de tipo Corriente 491,586
Por arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio 1
Por enajenación de Bienes Muebles No sujetos a ser Inventariados del
Municipio 0
Intereses Financieros 490,585
Otros Productos 1,000
Productos de Capital 0
Por Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Municipio 0
Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de Liquidación o 0
Pago

VI.- APROVECHAMIENTOS $2,601,649

Aprovechamientos de tipo corriente 2,601,649
Incentivos derivados de la Colaboración fiscal 1,000
Multas 118,690
Indemnizaciones 1,002
Reintegros 268,861
Accesorios 0
Otros Aprovechamientos 2,212,096
Aprovechamientos de Capital 0
Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de 0
Liquidación o Pago

VII.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $0
Ingresos por venta de Bienes y Servicios de organismos descentralizados 0
Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales 0
Ingresos por venta de Bienes y Servicios Producidos Establecimientos del
Gobierno Central 0

VIII.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $199,469,018
PARTICIPACIONES $101,842,422
Participación Federal $99,218,490
Fondo Municipal de Participaciones
Fondo general 58,194,794.00
Fondo de Fiscalización y Recaudación 2,714,394.00
Fondo de Fomento Municipal 15,808,129.00


Impuesto Especial sobre Producción y Servicio 806,453.00
Impuesto sobre Automóviles nuevos 480,010.00
Fondo de extracción de hidrocarburos 18,912,872.00
IEPS de Gasolina y Diésel 2,070,299.00
Fondo de Compensación ISAN 128,365.00
Devolución de ISR 103,174.00
Participación Estatal 2,623,932
A la Venta Final con Contenido Alcohólico 799.00
Placas y Refrendos Vehiculares 2,623,133.00
APORTACIONES $91,436,596
Aportación Federal 90,071,263
Fondo de aportaciones para la Infraestructura social municipal (FISM) 67,558,065.00
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios
(FORTAMUN)
22,513,198.00
Aportación Estatal 1,365,333
Impuesto sobre Nominas 1,026,566.00
Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural 338,767.00
CONVENIOS $6,190,000
Convenio Federal 5,190,000
Convenios del Ramo 23 5,000,000
Cultura del Agua 100,000
Devolución de Derechos PRODDER 90,000
Convenio Estatal 1,000,000
Otros Convenios 1,000,000


IX.- TRANSFERENCIAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $13,680,465

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico 0
Transferencias al Resto del Sector Publico 13,680,465
Apoyo Financiero Estatal 9,346,748.00
Apoyo Financiero Estatal a Juntas, agencias y Comisarias Municipales 3,950,677.00
Fondo para entidades Federativas y Municipios Productores de
Hidrocarburos 383,040.00

Subsidios y Subvenciones 0
Ayudas Sociales 0
Pensiones y Jubilaciones 0
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos 0

X.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0
Endeudamiento interno 0
Endeudamiento Externo 0


ARTÍCULO 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Sistema de Administración Fiscal del Estado de Campeche, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Recepción de dichos medios de pago.

ARTÍCULO 3.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, y demás disposiciones fiscales aplicables y supletoriamente por el Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes documentos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ARTÍCULO 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial correspondiente.

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.


Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

ARTÍCULO 7.- No se actualizan los valores fiscales mediante las Tablas de Valores Unitarios de
Suelo y Construcción.

ARTÍCULO 8.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Sí se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios Recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.

No causarán recargos las multas no fiscales.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.50 por ciento.

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.


La autoridad Fiscal que recae en la Tesorería municipal, a su titular corresponde autorizar el pago parcial de las contribuciones y sus accesorios, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.

ARTÍCULO 9.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 Unidades de
Medida y Actualización (UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 unidades de medida y actualización (UMA).

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.


ARTÍCULO 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Sistema de Administración Fiscal del Estado de Campeche, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicios públicos municipal, por parte del citado gobierno del Estado.

ARTÍCULO 12.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 13.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

ARTICULO 14.-Queda facultada la Tesorería del Municipio de Hopelchén para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación de créditos fiscales y multas administrativas no fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

ARTICULO 15.- Para los efectos de la presente Ley se establecerán las cuotas, tarifas y Unidades de Medida y Actualización en relación a los impuesto derechos productos y aprovechamientos, autorizados por el Honorable Cabildo del Municipio, en el entendido que toda contribución debe estar prevista en la Ley de Ingresos de los Municipios o disposiciones fiscales de acuerdo a lo indicado en el artículo 3, 4, 5 y 6 del Código Fiscal de los Municipios del Estado de Campeche.

El impuesto sobre espectáculos públicos se causará y pagará por día conforme a la siguiente:


CONCEPTO
CUOTA
(pesos)
I. Circos 300.00
II. Carpas de la expoferia 1,768.00
III. Corrida de toros 1,768.00
IV. Bailes o eventos por el carnaval, ferias tradicionales patronales y fiestas decembrinas 1,768.00
V. Bailes, luz y sonido y eventos ocasionales 1,140.00

Por la prestación de servicios que proporcionen las autoridades de tránsito municipal, se causará y pagará conforme a la siguiente:


CONCEPTO
CUOTA
(pesos)
I. Alta de vehículo (automóviles, camiones, camionetas,
remolques, semiremolques, automotores y otros similares)
470.00
II. Alta de motocicleta, motonetas, cuatrimotos o similares 370.00
III. Alta de triciclos 70.00
V. Baja de vehículos 250.00
V. Baja de placa de triciclos 35.00
VI. Cambio de estado o municipio para los conceptos de la fracción
I y II 250.00
VII. Permiso para circular sin placas hasta por 1 mes 350.00
VIII. Permiso de manejo para menor de edad 200.00
IX. Licencias de manejo por 1 año 200.00

El derecho por el uso del Rastro Público se causará y pagará de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO
CUOTA
(pesos)
I. Ganado vacuno (por cabeza) 30.00
II. Ganado porcino (por cabeza) 10.00
III. Por uso de corrales de rastro público(semanal) 50.00

Por Servicio de Aseo y Limpia por recolección de basura. Están obligados al pago de este derecho quienes resulten beneficiados con este servicio, el cual se causará y pagará de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO
CUOTA ANUAL (pesos)
I. Recolección de basura en vivienda popular 198.00
II. Recolección de basura en pequeños comercios 240.00
III. Recolección de basura para comercios medianos 460.00
IV. Recolección de basura para grandes comercios 1,123.00
V. Recolección de basura por bailes ocasionales o eventos
lucrativos 250.00

El derecho por Servicio de Agua Potable, se causará y pagará conforme a las tarifas aprobadas por el H. Cabildo del Municipio de Hopelchén:


CONCEPTO
TARIFA
I. SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMÉSTICO
HOPELCHÉN


a) Cuota mensual 22.00
b) Cuota anual 264.00
II. SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMÉSTICO JUNTAS, COMISARÍAS Y AGENCIAS MUNICIPALES
a) Cuota mensual 10.00
b) Cuota anual 120.00
III. POR SERVICIO DE AGUA POTABLE COMERCIAL
a) Cuota mensual 31.00
b) Cuota anual 372.00
IV. SERVICIO DE AGUA POTABLE INDUSTRIAL
a) Cuota mensual 303.00
b) Cuota anual 3,636.00
V. CONTRATOS DE AGUA
a) uso doméstico 671.00
b) uso comercial 872.00
c) uso industrial 1,134.00
VI. LLENADO DE PIPA 100.00

Por uso del panteón municipal, se causarán y pagarán de conformidad con el número de Unidades de Medida y Actualización:


CONCEPTO
UMA
I. POR EL USO TEMPORAL EN PANTEÓN MUNICIPAL
a) Cripta por 3 años 30.0
b) Bóveda por metro cuadrado 7.0
c) Nicho por metro cuadrado 3.5
II. POR CAMBIO DE TITULAR DE LOS DERECHOS EN EL
PANTEÓN MUNICIPAL 2.0

Por los establecimientos ubicados en el mercado municipal, bazares y ambulantes por día pagarán conforme a la siguiente cuota:


CONCEPTO
CUOTA (pesos)
I. Derecho de piso por uso del mercado municipal 10.00
II. Derecho de piso por uso de bazares 10.00
III. Puestos ambulantes 10.00
IV. Por actividad comercial fuera de establecimientos por
día 100.00
V. Por juegos mecánicos y puestos de feria, con motivo de
festividades (por metro cuadrado)
60.00

Los derechos por expedición de certificados, certificaciones, constancias y duplicado de documentos por parte de los servidores públicos municipales se causarán y pagarán de acuerdo con el número de Unidades de Medida y Actualización, según lo establece la siguiente:

CONCEPTO
UMA
I. Por certificado de no adeudo 3.0
II. Por certificado de medidas y colindancias 3.0
III. Por certificado de valor catastral 3.0
IV. Constancia de alineamiento y número oficial 2.8
V. Constancia de Situación catastral 2.8
VI. Expedición de Documento de Propiedad 3.0
VII. Constancia de Residencia 2.6
VIII. Por constancia de registro de fierro 3.5
IX. Por constancia de registro al padrón de contratistas
del Municipio 30.0
X. Por los demás certificados, certificaciones y constancias 2.6


TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

CUARTO.- Los Contribuyentes que durante el mes de enero y febrero del ejercicio fiscal 2017, realicen el pago anual del servicio de agua potable gozaran de un estímulo del 15% por concepto de pago anticipado, siempre y cuando la cuenta respectiva no reporte adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

QUINTO.- Los contribuyentes que enteren en el primer bimestre del año, la totalidad de los adeudos de años anteriores por el servicio de agua potable se les otorgará un 10% de descuento.

SEXTO.- Los contribuyentes que durante el primer bimestre del año efectúen el pago de la totalidad de los adeudos de impuesto predial de años anteriores que comprenden del año 2012 al año 2016, tendrán un descuento del 50% en los recargos del mismo.

SÉPTIMO. Los contribuyentes que adeuden el servicio de agua potable de años anteriores hasta el año 2015 tendrán un descuento del 50% durante el mes de junio del ejercicio fiscal 2017, con la finalidad de recuperar la cartera vencida, disminuir el porcentaje de morosidad e impulsar la recaudación del servicio de agua potable.

OCTAVO.- Durante los dos últimos meses del año que corresponden a noviembre y diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere esta Ley. Los contribuyentes que adeuden el servicio de agua potable de años anteriores, se les otorgara un 40% de descuento al pagar la totalidad del adeudo.


Los contribuyentes que adeuden impuesto predial de años anteriores correspondiente del 2012 al
2016 se les otorgará un 50% de descuento en los recargo del impuesto predial. Con la finalidad de brindarle a los contribuyentes facilidades para que se pongan al corriente en sus contribuciones antes de finalizar el año fiscal.

DÉCIMO.- En todo lo no previsto por la presente Ley para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche y las disposiciones legales Estatales y Municipales en materia fiscal.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.- Rúbricas.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 125 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PALIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

 

ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Palizada para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos,   Productos,   Aprovechamientos,   Ingresos   por   Ventas   de   bienes   y   servicios, Participaciones  y  Aportaciones,  Transferencias,  Asignaciones,  Subsidios  y  Otras  Ayudas  e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

Clave

Concepto

Importe

1

Impuestos

2,625,035

11

Impuestos sobre los ingresos

0

 

Al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas

0

 

Sobre Servicios de Hospedaje

0

 

Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y juegos con cruce de

apuestas legalmente permitidos

0

 

Sobre Espectáculos Públicos

0

 

Sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales

0

12

Impuestos sobre el patrimonio

2,404,408

 

Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

0

 

Predial

2,394,777

 

Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usados que se Realicen

Entre Particulares

0

 

Sobre Adquisición de Inmuebles

9,631

13

Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

57,060

 

Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo

0

 

Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales

57,060

14

Impuestos al comercio exterior

0

 

Impuestos al Comercio Exterior

0

15

Impuestos sobre Nóminas y Asimilables

0

 

Sobre Nóminas

0

16

Impuestos Ecológicos

0

 

Impuestos Ecológicos

0

17

Accesorios

163,567

 

 

Clave

Concepto

Importe

 

Recargos

163,567

 

Multas

0

 

Gastos de Ejecución

0

 

20% Devolución de Cheques

0

18

Otros Impuestos

0

19

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o

pago

0

 

 

 

2

Cuotas y Aportaciones de seguridad social

0

21

Aportaciones para Fondos de Vivienda

0

 

Aportaciones para Fondos de Vivienda

0

22

Cuotas para el Seguro Social

0

 

Cuotas para el Seguro Social

0

23

Cuotas de Ahorro para el Retiro

0

 

Cuotas de Ahorro para el Retiro

0

24

Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social

0

 

Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

0

 

Cuotas y Aportaciones para la Seguridad y Servicios Sociales del

Estado

0

25

Accesorios

0

3

Contribuciones de mejoras

0

31

Contribución de mejoras por obras públicas

0

 

 

 

39

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la

Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0

4

Derechos

1,308,934

41

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes

de dominio público

16,459

 

Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad del Estado o de Bienes

Concesionados al Estado

0

 

Por Autorizaciones de Uso de la Vía Pública

16,459

42

Derechos a los hidrocarburos

0

 

Derechos a los Hidrocarburos

0

43

Derechos por prestación de servicios

1,135,034

 

En el Registro Civil

0

 

En el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

 

Por Certificaciones y Copias Certificadas

0

 

Por Notariado y Archivo de Instrumentos Públicos Notariales

0

 

Por Expedición de Títulos

0

 

Por Servicios Prestados por las Autoridades de las Secretarías de la

Administración   Pública   Estatal   y   Sus   Órganos   Administrativos

Desconcentrados

0

 

Por registro de vehículos extranjeros y consultas vehiculares

0

 

Por Autorización para el Funcionamiento, Expedición y Revalidación de

Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas

Alcohólicas

0

 

Por Servicios de Tránsito

175,231

 

Por Uso de Rastro Público

124,600

 

Por Servicios de Aseo y Limpia por Recolección de Basura

179,717

 

Por Servicio de Alumbrado Público

211,532

 

Por Servicios de Agua Potable

115,937

 

Por Servicios en Panteones

27,405

 

Por Servicios en Mercados

69,322

 

Por Licencia de Construcción

15,314

 

Por Licencia de Urbanización

0

 

Por Licencia de Uso de Suelo

65,689

 

Por la Autorización del Permiso de Demolición de una Edificación

0

 

Por Autorización de Rotura de Pavimento

0

 

Por las Licencias, Permisos o Autorizaciones por Anuncios, Carteles

o Publicidad

26,700

 

Por Expedición de Cédula Catastral

260

 

Por Registro de Directores Responsables de Obra

0

 

Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias

y Duplicados de Documentos

123,327

 

Por Servicios Prestados por los Órganos Autónomos

0

 

Por Servicios Prestados por los Organismos Descentralizados del

Gobierno del Estado

0

44

Otros Derechos

0

45

Accesorios

69,400

 

Recargos

10,612

 

Multas

58,788

 

Gastos de Ejecución

0

 

20% Devolución de Cheques

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

49

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

 

 

88,041

 

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

88,041

5

Productos

186,408

51

Productos de tipo corriente

0

 

Por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado

0

 

Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles de Dependencias

y Otros

0

 

Por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio

0

52

Productos de capital

0

 

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados del

Estado

0

 

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados de

Dependencias y Otros

0

 

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados del

Municipio

0

59

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores

186,408

 

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos

causadas en ejercicios fiscales anteriores

186,408

 

Por Talleres Gráficos y Periódico Oficial del Estado

0

 

Por Bienes Mostrencos y Vacantes

0

 

Instituciones de Asistencia Social

0

 

Utilidades de las Entidades Paraestatales: Organismos

Descentralizados, Empresas de Participación Estatal o Municipal y

Fideicomisos

0

 

Intereses Financieros

0

 

Por Uso de Estacionamientos y Baños Públicos

24,000

 

Otros Productos

162,408

6

Aprovechamientos

544,932

61

Aprovechamientos de tipo corriente

13,790

 

Multas Federales no Fiscales

0

 

5% al Millar

0

 

Incentivos de Auditoría Conjunta

0

 

Zona Federal Marítimo Terrestre

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

 

Recargos Federales

0

 

Impuesto sobre la Renta

0

 

Impuesto al Valor Agregado

0

 

Impuesto al Activo

0

 

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

0

 

Accesorios de los Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

0

 

Otros Incentivos

0

 

Multas Municipales

0

 

Indemnizaciones a favor del Estado

0

 

Indemnizaciones por responsabilidades fincadas a terceros

0

 

Indemnizaciones por daños a bienes municipales

0

 

Reintegros

0

 

1% sobre obras que se realicen en el Estado

0

 

Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de

Leyes

0

 

Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones

13,790

 

Recargos

0

 

Gastos de Ejecución

0

 

20% Devolución de Cheques

0

62

Aprovechamientos de capital

0

69

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de

Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

531,142

 

Donaciones

0

 

Concesiones y Contratos

0

 

Fianzas cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del

Estado o Municipios

0

 

Garantías

0

 

Reintegros

0

 

Aprovechamientos Diversos

297,420

 

Otros Aprovechamientos

233,722

 

Aprovechamientos no comprendidos en las Fracciones de la Ley de

Ingresos  causadas  en  ejercicios  fiscales  anteriores  pendientes  de liquidación o pago

0

7

Ingresos por ventas de bienes y servicios

0

71

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos

descentralizados

0

72

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

73

Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en

establecimientos del Gobierno Central

0

8

Participaciones y Aportaciones

107,773,276

81

Participaciones

91,172,096

 

Participaciones Federales

90,577,248

 

Fondo General de Participaciones

54,303,818

 

Fondo de Fiscalización y Recaudación

2,447,796

 

Fondo de Fomento Municipal

13,811,689

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

752,533

 

Fondo de Extracción de Hidrocarburos

17,648,334

 

Impuesto sobre automóviles nuevos

447,916

 

Fondo de Compensación

119,183

 

IEPS de Gasolina y Diesel

1,045,979

 

Devolución de ISR

0

 

Participaciones Estatales

594,848

 

A la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

703

 

Derechos por Placas y Refrendos Vehiculares.

594,145

82

Aportaciones

16,601,180

 

Aportaciones Federales

13,735,378

 

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Municipal (FAIS)

 

8,698,822

 

Fondo de Aportaciones para la Fortalecimiento Municipal

(FORTAMUM)

 

5,036,556

 

Aportaciones Estatales

2,865,802

 

2% sobre nómina

2,154,738

 

Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio

Cultural, Infraestructura y Deporte

 

711,064

83

Convenios

0

 

Convenios Federales

0

 

FOPEDEM

0

 

Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales (PROSSAPYS)

 

0

 

Fondo Mexicano del Petróleo

0

 

Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad (FAIP)

0

 

Derecho Adicional sobre la extracción de petróleo

0

 

Zona Federal Marítimo Terrestre

0

 

Convenios Estatales

0

 

 

Clave

Concepto

Importe

 

Fondo de Infraestructura Vial

0

 

Convenio del Programa de Inversión en Infraestructura a

Juntas, Agencias y Comisarías Municipales

 

0

 

Zona Federal Marítimo Terrestre

0

9

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

6,216,860

 

91

 

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

 

0

92

Transferencias al Resto del Sector Público

6,216,860

 

Apoyo Financiero Estatal

5,346,043

 

Apoyo Financiero Estatal, Juntas, Agencias y Comisarías

Municipales

 

299,965

 

Programa de Inversión en infraestructura a la Juntas

Municipales

 

0

 

Subsidio al Transporte Público en circulación

0

 

Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de

Hidrocarburos

 

570,852

93

Subsidios y Subvenciones

0

94

Ayudas sociales

0

95

Pensiones y Jubilaciones

0

96

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

0

0

Ingresos derivados de Financiamientos

0

01

Endeudamiento interno

0

02

Endeudamiento externo

 

Total de Ley de Ingresos

118,655,445

 

Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

 

ARTÍCULO 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso, en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de   Administración   Fiscal   del   Estado,   cuando   el   Municipio   haya   signado   el   convenio correspondiente con el Estado.

 

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio;

 

 

éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere los 40 Salarios Mínimos

Generales de la zona.

 

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

 

Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.

 

ARTÍCULO 3.-Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales aplicables.

 

ARTÍCULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen al Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio y, a los Convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

 

ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

ARTÍCULO 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo correspondiente.

 

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

 

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

 

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

 

ARTÍCULO 7.- No se actualizan los valores fiscales de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

 

 

ARTÍCULO 8.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se  calcularán aplicando al monto de las  contribuciones  o  de  los  aprovechamientos actualizados por  el período a que se refiere este  párrafo,  la  tasa que  resulte  de  sumar  las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

 

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales, los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones fiscales.

 

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

 

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

 

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

 

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los  propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.

 

No causarán recargos las multas no fiscales.

 

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 1.13 por ciento.

 

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

 

En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.

 

ARTÍCULO 9.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los  cambios de precios en el país,  para lo cual se  aplicará  el factor  de  actualización  a  las cantidades que se deban de actualizar.

 

 

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

 

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a

1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y

devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de  bienes u operaciones de que se traten, será 1.

 

ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución, para determinarlos se estará a lo siguiente:

 

         Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal;

         Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y

    Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

 

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 6 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

 

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 850 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria.

 

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.

 

ARTÍCULO 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado Gobierno del Estado.

 

ARTÍCULO 12.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del

Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los

 

 

ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

 

ARTÍCULO 13.- Tratándose de contribuciones omitidas y de sus accesorios que adeuden al fisco del Municipio de Palizada, y a fin de que los contribuyentes puedan regularizarse en sus pagos, éste a través de su Tesorería podrá autorizar el pago a plazos sin que dicho plazo exceda de doce meses, salvo de que trate de situaciones extraordinarias en las cuales el plazo podrá ser hasta de veinticuatro meses, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con lo establecido en el artículo

68 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

 

ARTÍCULO 14.-Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ayuntamiento del Municipio de Palizada, a través de su Presidente y Tesorero para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinario en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes.

 

ARTÍCULO 15.- De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Es objeto de este derecho la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, incluyendo saneamiento, drenaje y descarga de aguas residuales en los términos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, a cargo del Municipio de Palizada.

 

Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 60 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche o personas que resulten beneficiados con este servicio público.

 

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche se cobrarán de manera mensual y anticipada con base en las cuotas o tarifas que establezca esta Ley de Ingresos Municipal.

 

Los derechos de estos servicios se causarán y pagarán en veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a la tarifa.

 

ARTÍCULO 16.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Palizada para emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informe y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de la leyes y convenios vigentes y, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

 

ARTÍCULO 17.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el H. Ayuntamiento  del  Municipio  de  Palizada,  a  través  de  la  Tesorería  Municipal  para  emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condone recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos municipales en los porcentajes, plazos y condiciones que consideren convenientes. La Tesorería Municipal podrá otorgar exenciones o subsidios totales o parciales o que consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal,

 

 

otorguen  tratamientos  preferenciales  o  diferenciales  en  materia  de  ingresos  municipales  de manera discrecional.

 

ARTÍCULO 18.- La presente Ley contiene la alineación al Clasificador por Rubro de Ingresos aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, para la adecuada armonización a la contabilidad, con el propósito de proveer al ente público, un registro y fiscalización eficientes de las finanzas públicas municipales a fin de optimizar el desempeño y desarrollo financiero.

 

La presente Ley de Ingresos armonizada para el ejercicio fiscal 2017, corresponde a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 y Reforma del 2 de enero de 2013.

 

ARTÍCULO 19.- La publicación de la información financiera que derive de la presente Ley, será difundida conforme a la estructura y contenido en los formatos armonizados que establece la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional de la Ley de Ingresos” en el entendido, de que éstas disposiciones son de observancia obligatoria para los Municipios.

 

La presente Ley se basa en la “Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos” emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de observancia obligatoria para los Municipios, en apego al artículo 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.– La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.– Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

 

TERCERO.– Como unidad para determinar la cuantía del cobro de los ingresos, contribuciones, aprovechamientos, accesorios, créditos fiscales o supuestos establecidos en las Leyes y Reglamentos Municipales, será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en consecuencia se derogan las referencias a los Salarios Mínimos vigentes en el Estado o zona.

 

CUARTO.– Cuando se den situaciones que impidan, al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.

 

Dado  en  el  Salón  de  Sesiones  del  Palacio  Legislativo,  en  la  ciudad  de  San  Francisco  de

Campeche, Campeche, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

 

  1. C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretari- Rúbricas.

 

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 118 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TENABO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017


ARTÍCULO 1.- Para erogar los gastos que demanda la atención de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, la hacienda pública del Municipio Libre de Tenabo para el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, percibirá los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por ventas de bienes y servicios, Participaciones y Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

IMPORTE EN PESOS

1.- IMPUESTOS $1, 460,000

11. Impuestos sobre los ingresos
$ 12,800

Impuestos sobre Espectáculos Públicos
12,000
Impuestos sobre Honorarios por Servicios Médicos Profesionales 800

12. Impuestos sobre el patrimonio
$ 1,417,200

Impuesto Predial
1,117,200
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
Impuesto sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usado que se Realicen entre Particulares 239,000

61,000

13. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0

Impuestos sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales
0

14. Impuestos al comercio exterior
0

15. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0

16. Impuestos Ecológicos
0

17. Accesorios
$ 30,000

Recargos
30,000

18. Otros impuestos
0

19. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidaciones o pago 0


2.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0

21. Aportaciones para Fondos de Vivienda
0

22. Cuotas para el Seguro Social
0

23. Cuotas de Ahorro para el Retiro
0

24. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0

25. Accesorios
0

3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0

31. Contribución de Mejoras por obras públicas
0

39. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0

4.- DERECHOS $ 805,056

41. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio


Por la expedición de certificados, constancias y duplicados de documentos 50,000
Concesiones 0

44. Otros derechos
$ 80,000
Otros derechos 80,000

45. Accesorios
$ 10,000
Recargos 10,000

49. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0

5.- PRODUCTOS $13,000
51. Productos de tipo corriente $ 13,000

Por el importe de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad
del Municipio 5,000
Por uso de estacionamientos y baños públicos 3,000
Utilidades de los organismos descentralizados, empresas de participación municipal y
Fideicomisos 0
Otros productos 5,000

52. Productos de capital 0

Por enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio 0

59. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0

6.- APROVECHAMIENTOS
$438,000

61. Aprovechamientos de tipo corriente
$ 438,000
Incentivo derivado de la coordinación fiscal 0
Multas federales no fiscales 150,000
Zona federal marítimo terrestre 0
Multas Municipales 78,000
Reintegros 10,000
Fianzas cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio 0
Indemnizaciones por devolución de Cheques 0
Indemnizaciones por responsabilidades de terceros 0
Indemnizaciones por daños a bienes municipales 0
Otros Aprovechamientos 200,000

62. Aprovechamientos de capital
$ 0

69. Aprovechamiento no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0

7.- INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 0

71. Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
0

72. Ingresos de operación de entidades paraestatal empresariales
0

73. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central

0

8.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $ 88, 076,607

81. PARTICIPACIONES
$ 67,863,383

Participación Federal
Fondo de Fomento Municipal

$ 10, 005,976
$ 67,204,172
Fondo General de Participaciones 39, 152,260
Impuesto Especial sobre Producción y Serv. 542,565
Impuesto sobre Automóviles Nuevos 322,941
Fondo de Fiscalización 1, 779,859
Fondo de Extracción de Hidrocarburos 12, 724,191
Fondo de Compensación ISAN 86,361
IEPS Gasolina y Diesel 1, 026,676
Impuesto sobre la Renta enterado a federación 1, 563,343

Participación Estatal
659,211
A la venta de bebidas con contenido Alcohólico 703
Derechos por placa y refrendo vehiculares 658,508

82. APORTACIONES
$16,800,224

APORTACIONES FEDERALES
15,345,297

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
9,357,685
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 5, 987,612

APORTACIONES ESTATALES
1, 454,927

Impuesto sobre nóminas
1,093,929
Impuesto Adicional 360,998
Impuesto no comprendidas en la Ley 0

83. CONVENIOS
$ 3,413,000

Convenios de Transferencia de Recursos Federales
413,000

Cultura del Agua
163,000
Programa de devolución de derechos (PRODDER) 250,000


Convenio de Transferencia de Recursos Estatales 3, 000,000
Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura de las
Entidades y Municipios (FFIEM) 3,000,000

9.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $7, 906,763

91. Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0

92. Transferencias al Resto del Sector Público 7, 906,763

Apoyo Financiero Estatal 7, 405,744
Apoyo Financiero Estatal a Juntas, Agencias y Comisarías Municipales 211,339
Fondo para Entidades y Municipios Productores de Hidrocarburos

93. Subsidios y Subvenciones 289,680

0

94. Ayudas sociales
0

95. Pensiones y Jubilaciones
0

96. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0

0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
0

01. Endeudamiento Interno 0

A) Financiamientos 0

02. Endeudamiento externo 0

TOTALES: $ 98, 699,426

Cuando una Ley o convenio que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros rubros, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2.- La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se harán en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal, o en las instituciones de crédito autorizadas, o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la propia Tesorería autorice para tal efecto, así mismo, en su caso en los organismos del sector descentralizado de la administración pública municipal o en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Fiscal del Estado, cuando el Municipio haya signado el convenio correspondiente con el Estado.

Se aceptarán como medio de pago, el dinero en efectivo en moneda nacional y curso legal, la transferencia electrónica de fondos y los cheques para abono en cuenta a favor del Municipio; éstos deberán ser certificados o de caja, cuando su importe supere las 40 unidades de medida y actualización (UMA).

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago que se realice por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Municipio, que se realice por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Igualmente, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito del contribuyente, débito o monedero electrónico, cuando en las oficinas recaudadoras se encuentren habilitados los dispositivos necesarios para la recepción de dichos medios de pago.

ARTÍCULO 3.- Los ingresos autorizados por esta Ley se devengarán y recaudarán de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Las participaciones de ingresos federales, así como los fondos de aportaciones federales se percibirán con apego a las leyes que las otorguen al presupuesto de egresos de la federación del presente ejercicio y, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.

ARTÍCULO 5.- Las cantidades que se recauden por los rubros previstos por el artículo 1 de esta Ley, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma y naturaleza en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ARTÍCULO 6.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones fiscales que establece la presente Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el comprobante fiscal digital emitido por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento.

El cheque recibido por el Municipio que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos que correspondan conforme a derecho.

Para tal efecto, el Municipio requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, el Municipio requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

ARTÍCULO 7.- No se actualizan los valores fiscales de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

ARTÍCULO 8.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que


debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la hacienda pública municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por la parte diferida.

En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización prevista por el artículo 6 de esta Ley.

No causarán recargos las multas no fiscales.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será de 2 por ciento.

En los casos de que se autorice pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades se causarán recargos a la tasa del 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de las actualizaciones de las contribuciones o aprovechamientos

ARTÍCULO 9.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, la actualización deberá realizarse desde la fecha en que el pago debió efectuarse y hasta que se realice.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo


de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
uno, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será uno.

ARTÍCULO 10.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución, para determinarlos se estará a lo siguiente:

I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal;

II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y

III. Por la celebración del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación a la hacienda pública municipal, el 2% del crédito fiscal;

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a 5 Unidades de
Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmueble, podrán exceder de dos Unidades de Medida y Actualización en el municipio elevados al año.

Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en el Código Fiscal del Municipal del Estado de Campeche fuera del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO 11.- Se autoriza al H. Ayuntamiento a celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y/o Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos y/o derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través del Servicio de Administración Fiscal, pudiendo versar también los referidos convenios sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del citado gobierno del Estado.

ARTÍCULO 12.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones o subsidios, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones de destino municipal, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos municipales.


Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

ARTÍCULO 13.- Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regulación, queda autorizado el Ayuntamiento del municipio de Tenabo, a través de su Presidente o Tesorero para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales condonen multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de Impuestos Municipales en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 14.- El H. Ayuntamiento podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

ARTÍCULO 15.- Tratándose de contribuyentes omitidos y de sus accesorios que adeuden al fisco del municipio de Tenabo, y a fin de que los contribuyentes puedan regularizarse en sus pagos en este a través de su tesorería podrá autorizar el pago a plazos sin que dicho plazo exceda de doce meses, salvo que se trate de situaciones extraordinarias en las cuales el plazo podrá ser hasta de veinticuatro meses, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con lo establecido con el Código Fiscal Municipal del Estado.

ARTÍCULO 16.- Queda facultada la Tesorería del Municipio de Tenabo para emitir y notificar los resultados que determinan créditos fiscales, citatorios, requerimientos y otros actos administrativos de ejecución en los en los términos de las Leyes y Convenios vigentes y del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 17.- Tratándose del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se calculará aplicando el 2 % a la base gravable.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente ley.

TERCERO.- Cuando se den situaciones que impidan al final del ejercicio fiscal a que se contrae la vigencia de esta Ley, la expedición de la que deba regir para el subsecuente ejercicio fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.


CUARTO.- Se mantiene con el Gobierno del Estado el convenio de colaboración administrativa en materia de recaudación, comprobación y cobro del Impuesto Predial mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el 15 de agosto de 2014.

QUINTO.- Para efectos del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas aquellas cantidades expresadas anteriormente en Salarios Mínimos, se convertirán en Unidades de Medida y Actualización a partir del primer día de enero del año 2017.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

C. Juan Carlos Damián Vera, Diputado Presidente.- C. Leticia del Rosario Enríquez Cachón, Diputada Secretaria.- C. Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, Diputada Secretaria.

EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 119 DE LA LXII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 0349 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016.